Sanción SMA

UNACEM CHILE S.A.

Rol D-110-2025#formulacion_de_cargos
SMA · 2025-04-30 · Región de Valparaíso · Instalación fabril · En curso · Multa $ 0,00 UTA

FORMULA CARGOS QUE INDICA A UNACEM CHILE S.A., TITULAR DE “PROYECTO INDUSTRIAL MOLINERÍA DE CEMENTO CEMENTOS LA UNION S.A.”

RES. EX. N° 1 / ROL D-110-2025

SANTIAGO, 30 DE ABRIL DE 2025

VISTOS: Lo dispuesto en el artículo segundo de la Ley N° 20.417, que establece la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente, (en adelante, “LOSMA”); en la Ley N° 18.575, Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en la Ley N° 19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en la Ley N° 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente; en el Decreto con Fuerza de Ley N° 3, de 13 de mayo de 2010, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que Fija la Planta de la Superintendencia del Medio Ambiente; en la Resolución Exenta N° 2.207, de 25 de noviembre de 2024, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que fija la Organización Interna de la Superintendencia del Medio Ambiente; en la Resolución Exenta RA 119123/152/2023, de 30 de octubre de 2023, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que Nombra Jefatura de División de Sanción y Cumplimiento; en la Resolución Exenta N° 349, de 22 de febrero de 2023, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que fija las Reglas de Funcionamiento de Oficina de Partes y Oficina de Transparencia y Participación Ciudadana de la Superintendencia del Medio Ambiente (en adelante, “Res. Ex. N° 349/2023”); y en la Resolución N° 36, de 19 de diciembre de 2024, de la Contraloría General de la República, que Fija Normas Sobre Exención del Trámite de Toma de Razón.

CONSIDERANDO: 1. Conforme a lo establecido en los artículos 2, 3 y 35 de la LOSMA, la Superintendencia del Medio Ambiente (en adelante e indistintamente, “SMA” o “Superintendencia”) es el servicio público creado para ejecutar, organizar y coordinar la fiscalización y seguimiento de los instrumentos de gestión ambiental que establece la ley, así como imponer sanciones en caso de que se constaten infracciones a estas. I. IDENTIFICACIÓN DEL PRESUNTO INFRACTOR Y DE LA UNIDAD FISCALIZABLE 2. Unacem Chile S.A.1 (en adelante e indistintamente, “el titular” o “la empresa”) Rol Único Tributario N° 99.587.520-9, es titular del proyecto denominado “Proyecto Industrial Molinería de Cemento” (en adelante, “el Proyecto”) calificado favorablemente mediante Resolución Exenta N° 242, de 5 de septiembre de 2005, de la Comisión Regional del Medio Ambiente de la Región de Valparaíso (en adelante, “RCA N°

1 Con fecha 11 de diciembre de 2020 Unacem Chile S.A. compró la totalidad de las acciones de la subsidiaria chilena de Cemento La Unión.

242/2005”), asociado a la unidad fiscalizable “Proyecto Industrial Molinería de Cemento Cementos La Union S.A.” (en adelante e indistintamente, “la UF”). Dicha UF se localiza en Avenida Industrial N°4651, comuna de San Antonio, Región de Valparaíso. 3. El proyecto inició su fase de operación en el año 2009 y consiste en la construcción y operación de una planta de molienda, almacenamiento y expedición de cemento, mediante un molino de Clinker que tiene una capacidad de molienda de 250.000 ton/año, produciendo cemento Portland puzolánico de resistencia 325 kg/cm2 a 28 días (denominado “tipo A”) así como Cemento Portland de resistencia de 425 kg/cm2 a 28 días (denominado “tipo B”). Ambos tipos de productos se expiden en sacos paletizado y a granel.

4. A continuación, se presenta una ilustración de la ubicación de la UF y de las diferentes estructuras que forman parte del proyecto:

Ilustración N°1 Fuente. Elaboración propia.

II. ANTECEDENTES DEL PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO A. Denuncias 5. Mediante la presente formulación de cargos se abordan las denuncias incorporadas en la siguiente tabla:

Tabla 1. Denuncias consideradas en la formulación de cargos N° ID Fecha de ingreso Denunciante Materias denunciadas 1 1938

06-06-2014 Claudio Santis Zúñiga La empresa de cementos estaría contaminando la atmósfera con material particulado durante todo el año. 2 1112- 2015 28-08-2015 Sergio Osorio Abarca

Existiría emanación de material particulado desde empresa de cementos en la localidad de San Juan. Enrique Bustos Olguin

Contaminación por traslado de Clinker en tolvas abiertas, desde el Puerto Panul hasta empresa Cementos La Unión, debido a que se generaría polvo y ruido. Claudio Santis Zúñiga

Descarga de polvo de cemento proveniente de planta de cemento en la localidad de San Juan, que llegaría a todos los lugares de la localidad. 3 327-V- 2021 09-07-2021 Manuel González Álvarez González

Circulación de camiones por ruta diferente a la autorizada, lo que generaría grandes cantidades de polvo. Adicionalmente, se denuncia emisiones de material particulado y ruido desde la planta. 4 169-V- 2024 24-03-2024 Gladys Janet Clavijo Moya

Grandes cantidades de emisiones de material particulado desde los silos de la cementera, con apariencia de humo blanquecino, durante alrededor de media hora, alrededor de las 8:50 horas del día 23 de marzo de 2024. Fuente. Elaboración propia conforme a las denuncias recibidas.

B. Gestiones realizadas por la Superintendencia del Medio Ambiente B.1. Informes de fiscalización ambiental

a) Informe de Fiscalización DFZ-2015-351-V- RCA-IA 6. Con fecha 30 de noviembre de 2015, fiscalizadores de esta Superintendencia en conjunto con personal de la Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región de Valparaíso (en adelante, “Seremi de Salud de Valparaíso”), realizaron una actividad de inspección en terreno en la UF. 7. Con fecha 30 de diciembre de 2015, la División de Fiscalización derivó a la División de Sanción y Cumplimiento, el expediente de fiscalización ambiental DFZ-2015-351-V-RCA-IA (en adelante, “IFA 2015”), que contiene el acta de inspección y el informe técnico respectivo (y sus anexos), y que detalla las actividades de fiscalización realizadas por la SMA y sus conclusiones.

b) Informe de Fiscalización DFZ-2022-1276- V-RCA 8. Con fecha 30 de junio de 2022, un fiscalizador de esta Superintendencia en conjunto con personal de la Seremi de Salud de la Región de Valparaíso, realizaron una actividad de inspección en terreno en la UF. 9. Con fecha 6 de enero de 2023, la División de Fiscalización derivó a la División de Sanción y Cumplimiento, el expediente de fiscalización ambiental DFZ-2022-1276-V-RCA (en adelante, “IFA 2022”), que contiene el acta de inspección y el informe técnico respectivo (y sus anexos), y que detalla las actividades de examen de fiscalización realizadas por la SMA y sus conclusiones. III. HECHOS CONSTITUTIVOS DE INFRACCIÓN A. Infracciones contempladas en el artículo 35, letra a), de la LOSMA 10. Conforme a lo dispuesto en el artículo 35, letra a), de la LOSMA, corresponde exclusivamente a la SMA el ejercicio de la potestad sancionadora respecto de las siguientes infracciones: “a) El incumplimiento de las condiciones, normas y medidas establecidas en las resoluciones de calificación ambiental”. 11. A partir de las actividades de fiscalización referidas, ha sido posible detectar los siguientes hechos susceptibles de ser subsumidos en el artículo 35, letra a), de la LOSMA: A.1 Deficiente manejo de material particulado por cuanto el galpón de Clinker (descarga y almacenamiento) no es hermético y los galpones de Yeso y Puzolana y de Envasado y Paletizado no operan cerrados 12. El Considerando 3.5.2.2 de la RCA N°242/2005, referido a los principales edificios e instalaciones del proyecto, dispone, respecto de la descarga de Clinker, que: “El sistema de descarga a granel de Clinker y de Agregados consiste en un edificio cerrado especialmente diseñado para estos fines. Consiste en un edificio cerrado de tamaño apropiado a los camiones a utilizar de modo que estos queden 100% dentro del recinto cerrado. La capacidad será para 1 camión a la vez (…) Cada edificio tendrá un sistema de cierre semihermético, en lo que respecta al acceso de los camiones. Este cierre se abrirá para el ingreso y salida de los camiones, y se mantendrá cerrado durante las operaciones de vaciado”. Por su parte, respecto del almacenamiento de Clinker, el mismo considerando dispone que el Domo, que se emplea principalmente para almacenamiento de Clinker, “es totalmente hermético” (énfasis añadido). Vinculado a lo anterior, en la respuesta a la solicitud de aclaración número 32 de la Adenda N°1, el titular indica que “Edificio cerrado, se refiere al que es cerrado por sus cuatro laterales (excepto las

2 La solicitud de aclaración número 3 consiste en lo siguiente: “Aclarar y precisar el significado de términos y frases como “almacén de añadidos”, “edificio cerrado” o “semicerrado”, “cierre opaco”.

puertas y ventanas, si las hubiera)”, mientras que “Edificio semicerrado, se refiere a una construcción sólida que mantiene algún lateral abierto”. 13. Por otro lado, el Considerando 3.5.2.2 de la RCA N°242/2005, en la letra f), dispone respecto del envasado y paletizado, que “La nave de envasado se trata de un edificio de 18x7.5 m. cerrado, con estructura prefabricada y cerramiento, con paneles translúcidos y opacos. La zona de paletizado corresponde a un edificio cerrado de 30x15 m (…)” (énfasis añadido). 14. Luego, el considerando 4.2 de la RCA N°242/2005, indica que, en la fase de operación se generarán emisiones durante la descarga del clínker, el transporte, el proceso de molienda y ensacado, las que serán controladas con una serie de medidas. En este apartado se indica que el almacenamiento de materias primas debe ser cerrado en nave cubierta. 15. Por su parte, en la Adenda 1. Numeral 2.2.2., se indica que “El material se depositará directamente desde el camión en el interior de la nave destinada al Clinker. Al ser una construcción cerrada, no se prevé emisión de material particulado al exterior” (énfasis añadido). 16. En definitiva, la evaluación ambiental contempló como exigencia para las edificaciones de descarga y almacenamiento de Clinker, almacenamiento de Yeso y Puzolana, así como el sector de Envasado y Paletizado, que sus estructuras deben ser cerradas. a) Sector Galpón Clinker (descarga y almacenamiento) 17. En el marco de la visita inspectiva del 30 de junio de 2022, en el Galpón de Clinker, durante las operaciones de descarga de Clinker, se observó que la estructura donde se estaba operando no era totalmente hermética; presentando diversas aberturas, generando emisiones fugitivas de material particulado de manera constante. 18. Por otro lado, durante el recorrido por el exterior del galpón, se constató que el Galpón de almacenamiento de Clinker presentaba diversas aberturas en sectores de su estructura, principalmente en aquellas uniones entre puertas, paredes laterales y techumbre. Se pudo observar material particulado adherido al techo y a las paredes verticales de la estructura de almacenamiento, así como en la estructura metálica con malla raschel en el sur del Galpón, de antigua data. 19. A continuación, se presentan imágenes que ilustran la falta de hermeticidad del Galpón de Clinker, tanto en la parte de descarga de Clinker como en la parte de almacenamiento del mismo: Imagen N°1. Vista interior de aberturas en estructura del Galpón Clinker Imagen N°2. Emisiones fugitivas desde el interior del Galpón Clinker y adhesión de material en paredes exteriores de galpón

Fuente. Fotografía N°2 de IFA 2022 Fuente. Fotografía N°6 de IFA 2022

Imagen N°3. Vista exterior del Galpón de Clinker con emisiones fugitivas de MP Imagen N°4. Vista exterior del Galpón de Clinker con material adherido a paredes y mallas raschel saturadas

Fuente. Fotografía N°5 de IFA 2022 Fuente. Fotografía N°8 de IFA 2022

20. En síntesis, se verificó que el Galpón Clinker en su conjunto, tanto en el edificio de descarga como en el edificio de almacenamiento, presentaba aberturas que generaban emisiones fugitivas de material particulado hacia el exterior. b) Sector Galpón de Yeso y Puzolana

21. Durante la misma inspección del 30 de junio de 2022, en el sector de Yeso y Puzolana, se observó que el galpón donde se almacenan las materias primas no estaba cerrado. 22. Se verificó que se puede acceder al galpón de materias primas por el vano de portón el que se habría eliminado para mejorar el tránsito de la maquinaria. Durante la fiscalización se verificó una operación de carga de materia prima mediante un cargador frontal a la tolva de recepción, en el interior del galpón, tal como se ilustra en la Imagen N°6; por lo tanto, es posible concluir que el titular realiza operaciones con maquinaria encontrándose el Galpón de Yeso y Puzolana sin portón. Por otro lado, durante la inspección se constató que la materia prima había traspasado los límites del Galpón hacia el exterior, precisamente por la acción del tránsito de la maquinaria. Adicionalmente, se verificó que existían roturas en el capacho vertical que transporta la materia prima al molino, lo que generaba pérdidas de material hacia el exterior. 23. A continuación, se presentan imágenes capturadas durante la visita inspectiva, que dan cuenta de que el Galpón de Yeso y Puzolana operaba abierto: Imágenes N°5 y N°6. Galpón de Yeso y Puzolana abierto durante operaciones

Fuente. Fotografía N°11 de IFA 2022 Fuente. Fotografía N°12 de IFA 2022

24. Como antecedente vinculado al presente hecho, cabe considerar que en la visita inspectiva realizada el 30 de noviembre de 2015, en el almacén de Añadidos3 (que refiere al galpón de Yeso y Puzolana), se verificó que la estructura no era cerrada ni hermética por cuanto se había eliminado el portón.

3 En la solicitud de aclaración número 3 consistente en “Aclarar y precisar el significado de términos y frases como “almacén de añadidos”, “edificio cerrado” o “semicerrado”, “cierre opaco”, el titular precisó que el almacén de añadidos se refiere a la nave o estructura donde se almacenarán el yeso, la caliza y otros posibles componentes del cemento, tales como la puzolana.

c) Sector Galpón de Envasado y Paletizado 25. Finalmente, en el Galpón de Envasado y Paletizado se observó que ambas operaciones se realizaban en el mismo galpón, el que se encontraba con los dos portones de acceso abiertos al momento de la inspección, instantes donde se estaban efectuando operaciones de envasado y paletizado. Cabe señalar que, al momento de la inspección, el encargado señaló que los portones sólo permanecían cerrados en horario nocturno. A continuación, se presentan imágenes capturadas durante la visita inspectiva, que dan cuenta de que el edificio donde se realiza el envasado y paletizado operaba con las puertas abiertas: Imagen N°7. Vista interior del Galpón de Envasado y Paletizado (lado izquierdo) Imagen N°8. Vista interior del Galpón de Envasado y Paletizado (lado derecho)

Fuente. Fotografía N°23 de IFA 2022 Fuente. Fotografía N°24 de IFA 2022

26. Como antecedente vinculado al presente hecho, cabe considerar que en la visita inspectiva realizada el 30 de noviembre de 2015, en el Galpón de Envasado y Paletizado, se constató que la estructura era un edificio abierto, que la nave de envasado estaba conectada a la nave de paletizado y, que al momento de la inspección se estaban realizando operaciones con las puertas abiertas. d) Conclusiones del Sub-Hecho A.1 27. A partir de todo lo señalado, se concluye que el titular no cumplió con la obligación de utilizar estructuras herméticas para la descarga y almacenamiento de Clinker y que los galpones de almacenamiento de Yeso y Puzolana y de Envasado y Paletizado, no operaban cerrados. La falta de hermeticidad y la operación de galpones abiertos genera emisiones de material particulado hacia el exterior de las estructuras previamente mencionadas.

A.2 Deficiente manejo de material particulado por cuanto el Galpón de Yeso y Puzolana no cuenta con ningún sistema de captura de material particulado 28. El Considerando 4.2.3 de la RCA N°242/2005, que regula los sistemas de recolección de material particulado, indica que: “El proyecto considera tomar todas las medidas destinadas a evitar la pérdida o derrame de materiales, tanto de los insumos como del producto final, no obstante ello y dado que eventualmente pudiesen ocurrir eventos aislados de pérdidas, el proyecto ha considerado la materialización de todos los dispositivos de captación y confinamiento, ya sea para evitar cualquier impacto sobre el medio, o por los efectos económicos que puede generar, la pérdida de material”. A continuación, menciona como parte de las medidas de control, los filtros en las transiciones de transportes, los sistemas estáticos de aspiración de derrames por instalación, la contratación de servicios exteriores de aspiración de polvos en las vías de circulación y resto de la zona urbanizada; así como filtros, entre otras. 29. En complemento con la disposición anterior, en la Adenda 1, numeral 2.2.2, se indica que: “Todas las tolvas de carga de material, tanto de Clinker como de yeso y añadidos, están provistas de filtros que recogen el material fugitivo particulado procedente de la tolva banda de alimentación y elevador” (énfasis añadido). 30. En el marco de la visita inspectiva del 30 de junio de 2022, en el Galpón de Yeso y Puzolana se observó que la estructura no contaba con un sistema de captura de material particulado o algún sistema de aspiración estático de polvo funcionando, cuestión que genera la acumulación y, eventual dispersión, de material hacia el exterior de la estructura. A continuación, se presentan imágenes que dan cuenta de la ausencia del sistema señalado: Imagen N°9. Tolva sin sistema de captura de material particulado en Galpón de Yeso y Puzolana Imagen N°10. Vista interior del Galpón de Yeso y Puzolana

Fuente. Fotografía N°12 de IFA 2015 Fuente. Fotografía N°13 de IFA 2015

31. Como antecedente vinculado al presente hecho, cabe considerar que en la visita inspectiva realizada el 30 de noviembre de 2015, en el Galpón de Yeso y Puzolana, en el interior de las tolvas de carga no existía un sistema de captura o de aspiración estático de material particulado. 32. A partir de lo anterior, se verificó que el titular no cumplió con la obligación de contar con un sistema de captura de material particulado en el Galpón de Yeso y Puzolana. La ausencia de un sistema de captura de material particulado sumado a la apertura del Galpón de Yeso y Puzolana genera una condición favorable para la re - suspensión de material particulado hacia el exterior. A.3 Deficiente manejo de material particulado por cuanto no se utilizan barredoras o aspiradoras que se hagan cargo de los residuos de polvo en el interior de la planta 33. El Considerando 3.5.2.2 de la RCA N°242/2005, que regula los caminos interiores, indica que: “El titular se compromete a mantener el recinto de la planta de Molienda de Cemento perfectamente limpia y libre de residuos de polvo en su interior. Esto se logrará mediante barredoras y/o aspiradoras que recogerán cualquier tipo de polvo producido en alguno de los procesos allí llevados a cabo” (énfasis añadido). 34. Por otro lado, en el Considerando 4.2.3 de la RCA N°242/2005 se contemplan una seria de medidas para controlar las emisiones de material particulado, dentro de las que se encuentra la siguiente: “Contratación de servicios exteriores de aspiración de polvos en las vías de circulación y resto de la zona urbanizada”. 35. En el marco de la visita inspectiva del 30 de junio de 2022, se observó que el recinto no se mantenía limpio y libre de residuos. Así, se constató que la máquina barredora de calles no operó durante todo el periodo de la fiscalización. Al consultar al encargado si la máquina barredora se encontraba operativa, este señaló que se encontraba operativa pero que no podía trabajar en superficies húmedas, no obstante lo señalado, el fiscalizador constató que la mayoría de las calles interiores se encontraban secas y con polvo en re - suspensión. Finalmente, se verificó que el tránsito de camiones que ingresaban a la planta con la materia prima incidía en la generación de re - suspensión de material particulado. A continuación, se presenta una imagen del estado de parte de las calles interiores del recinto el día de la inspección: Imagen N°11. Calles interiores de la UF con residuos

Fuente. Fotografía N°25 de IFA 2022

36. Como antecedente vinculado a la continuidad del presente hecho, cabe considerar que en la visita inspectiva realizada el 30 de noviembre de 2015, el encargado al momento de la fiscalización, señaló que el servicio de limpieza de calles interiores fue subcontratado entre los años 2011 y 2015, sin embargo, a la fecha de la inspección este servicio se realizaba con maquinaria propia. No obstante lo señalado, se constató caída de puzolana desde la correa transportadora que sale desde el galpón de Yeso y Puzolana hacia el molino, así como adhesión de puzolana a las paredes de la estructura metálica que encapsula la correa transportadora. 37. A partir de lo anterior, se verificó que el titular no cumplió con la obligación de utilizar barredoras o aspiradoras que se hagan cargo de los residuos de polvo en el interior de la planta. 38. En atención a lo expuesto se estima que el incumplimiento descrito (secciones A.1, A.2 y A3) es susceptible de constituir una infracción de carácter grave, conforme al artículo 36 N° 2 literal e) de la LOSMA, pues en atención a la naturaleza de la actividad evaluada, correspondiente a una planta de molienda, almacenamiento y expedición de cemento, es posible establecer que el cumplimiento de las exigencias ambientales relacionadas con el establecimiento de edificios de operación y almacenamientos cerrados y/o herméticos, la disposición de sistemas de captura de material particulado, la mantención de la planta de molienda libre de residuos de polvo, son medidas que, en su conjunto, se establecen con el fin de evitar la generación de efectos adversos, consistentes, en este caso, en el incremento de emisiones atmosféricas durante la etapa de operación del proyecto y, por lo tanto, centrales en relación con los efectos adversos del proyecto. 39. De esta manera, a partir de lo constatado, se estima que los hechos descritos son susceptibles de constituir una infracción grave, conforme al artículo 36, número 2, letra e), de la LOSMA, dado que, el titular ha incumplido gravemente las medidas previstas para minimizar los efectos adversos de su proyecto.

A.4 Uso de caminos no pavimentados para trasladar material hasta y desde la planta 40. El Considerando 4.2.2 de la RCA N°242/2005, indica que: “El recorrido de los camiones en la localidad de San Juan será el único acceso existente al sector del área industrial, previo paso por el camino San Juan de Leyda. El titular indica que el proyecto contempla la pavimentación desde el empalme entre el camino San Juan y el acceso a la Planta (Calle Sótero del Río), esto como medida para mejorar las condiciones de seguridad de la vía y evitar la generación de polvo en suspensión” (énfasis añadido). 41. El Considerando 3.5.2.3 de la RCA N°242/2005, que regula la descripción del Proceso, en la sección l), sobre la ruta de los camiones, indica lo siguiente: Se adjunta plano, en Adenda 2, Anexo N°5, con recorrido de camiones desde Puerto Panul hasta la planta de molinería de cemento ubicada en San Juan, escala 1:7.500 y plano en donde se indica la entrada y salida de camiones hacia y desde la planta. (…) Según la Ordenanza, el trayecto de los camiones será el que se describe a continuación: Desde Puerto Panul hacia la Planta de Molinería de Cemento: Antonio Núñez de Fonseca, Av. Barros Luco, Angamos, 10 Sur, Av. Barros Luco, Av. Providencia, Av. Aromos, Av. Chile, Av. San Juan, Av. Las Industrias, Salida de la Planta de Molinería de Cemento, Calle de acceso, Av. San Juan”. 42. En el marco de la visita inspectiva del 30 de junio de 2022, se constató que el camino de acceso a la planta se encontraba sin pavimentar. Adicionalmente, respecto de la ruta de los camiones que ingresan a la planta con materia prima y salen con productos, a la fecha de la inspección el titular se encontraba utilizando el costado oriente de la planta, que tiene coordenadas UTM (261.068 E; 6.274.206 N). En dicho sector se habilitó un camino de tierra por el cual se conectó la planta con el camino principal. La trayectoria del camino no pavimentado utilizado por los camiones tendría una longitud de 700 metros aproximadamente, luego de lo cual se seguiría la ruta establecida en la evaluación, es decir, por el camino pavimentado. 43. Como antecedente vinculado a l presente hecho, cabe considerar que en la visita inspectiva realizada el 30 de noviembre de 2015, se constató que la ruta de los camiones se realizaba por el camino a San Juan, hasta el puente de Los Brujos, por donde cruza el estero San Juan, doblando hacia el oeste por Avenida Las Industrias, hasta llegar a las instalaciones de la UF, atravesando un tramo pavimentado y uno no pavimentado de aproximadamente 300 metros. 44. A partir de lo anterior, se verificó que el titular no cumplió con la obligación de utilizar caminos pavimentados para trasladar material hasta y desde la planta. 45. En atención a lo expuesto se estima que el incumplimiento descrito es susceptible de constituir una infracción de carácter grave, conforme al artículo 36 N° 2 literal e) de la LOSMA, pues en atención a la naturaleza de la actividad evaluada, es posible establecer que el cumplimiento de las exigencias ambientales relacionadas con la utilización

de caminos pavimentados de acceso a la planta, corresponde a una medida que se establece con el fin de evitar la generación de efectos adversos, consistentes, en este caso, en el incremento de emisiones atmosféricas por el tránsito de camiones durante la etapa de operación del proyecto y, por lo tanto, se trataría de una medida central en relación con el efecto adverso del proyecto. 46. De esta manera, a partir de lo constatado, se estima que el hecho descrito es susceptible de constituir una infracción grave, conforme al artículo 36, número 2, letra e), de la LOSMA, dado que, el titular ha incumplido gravemente las medidas previstas para minimizar los efectos adversos de su proyecto.

IV. INSTRUCCIÓN DEL PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO 47. Mediante Memorándum D.S.C. N°262, de 30 de abril de 2025, se procedió a designar a Lilian Solís Solís como Fiscal Instructora Titular del presente procedimiento administrativo sancionatorio, y a Guillermo Tejo Jara como Fiscal Instructor Suplente. RESUELVO: I. FORMULAR CARGOS en contra de Unacem Chile S.A., Rol Único Tributario N°99.587.520-9, en relación a la unidad fiscalizable localizada en Avenida Industrial N°4651, comuna de San Antonio, Región de Valparaíso por las siguientes infracciones: 1. Los siguientes hechos, actos u omisiones constituyen infracciones conforme al artículo 35, letra a), en cuanto incumplimiento de las condiciones, normas y medidas establecidas en las resoluciones de calificación ambiental: N° Hechos constitutivos de infracción Condiciones, normas y medidas eventualmente infringidas 1 Deficiente manejo de material particulado por cuanto: - El galpón de Clinker (descarga y almacenamiento) no es hermético y los galpones de Yeso y Puzolana y de Envasado y Paletizado no operan cerrados; -El galpón de Yeso y Puzolana no cuenta con ningún sistema de captura de material particulado; RCA N°242/2005 Considerando 3.5.2.2 Principales Edificios e Instalaciones a) Descarga de Clinker El sistema de descarga a granel de Clinker y de Agregados consiste en un edificio cerrado especialmente diseñado para estos fines. Consiste en un edificio cerrado de tamaño apropiado a los camiones a utilizar de modo que estos queden 100% dentro del recinto cerrado. La capacidad será para 1 camión a la vez. (…) Cada edificio tendrá un sistema de cierre semihermético, en lo que respecta al acceso de los camiones. Este cierre se abrirá para el ingreso y salida de los camiones, y se mantendrá cerrado durante las operaciones de vaciado. b) Almacenamiento de Clinker

N° Hechos constitutivos de infracción Condiciones, normas y medidas eventualmente infringidas -No se utilizan barredoras y/o aspiradoras para mantener el recinto libre de residuos.

Domo de 50.000 t. de un diámetro de 36 m y una altura máxima aproximada de 22 m. El domo se trata de una nave semiesférica, patente originaria de Estados Unidos, que se emplea principalmente para almacenamiento de clinker. Es totalmente hermético.

Considerando 3.5.2.2 Principales Edificios e Instalaciones f) Envasado y paletizado La nave de envasado se trata de un edificio de 18x7.5 m. cerrado, con estructura prefabricada y cerramiento, con paneles translucidos y opacos. La zona de paletizado corresponde a un edificio cerrado de 30x15 m. Sus elementos de cierre son como los del resto de la planta, esto es precalados de aluminio con un 10% de elementos translúcidos.

Considerando 3.5.2.2 Principales Edificios e Instalaciones i) Caminos Interiores Todos los caminos de la fábrica serán pavimentados, para prevención de emisiones de polvos fugitivos. El titular se compromete a mantener el recinto de la planta de Molienda de Cemento perfectamente limpia y libres de residuos de polvo en su interior. Esto se logrará mediante barredoras y/o aspiradoras que recogerán cualquier tipo de polvo producido en alguno de los procesos allí llevado a cabo.

Considerando 4.2.3 Sistemas de recolección de PM10 El proyecto contempla la implementación de las siguientes medidas: Los recintos donde se desarrolle este proceso serán completamente cerrados. El proyecto considera tomar todas las medidas destinadas a evitar la pérdida o derrame de materiales, tanto de los insumos como del producto final, no obstante ello y dado que eventualmente pudiesen ocurrir eventos aislados de pérdidas, el proyecto ha considerado la materialización de todos los dispositivos de captación y confinamiento, ya sea para evitar cualquier impacto sobre el medio, o por los efectos económicos que puede generar, la pérdida de material. Almacenamiento cerrado de materias primas en nave cubierta. Almacenamiento cerrado de Clinker (…) Sistemas estáticos de aspiración de derrames por instalación.

Adenda 1. Numeral 2.2.2.

N° Hechos constitutivos de infracción Condiciones, normas y medidas eventualmente infringidas El material se depositará directamente desde el camión en el interior de la nave destinada al Clinker. Al ser una construcción cerrada, no se prevén emisión de material particulado al exterior. Todas las tolvas de carga de material, tanto de Clinker como de yeso y añadidos, están provistas de filtros que recogen el material fugitivo articulado procedente de la tolva banda de alimentación y elevador.

2 Uso de caminos no pavimentados para el tránsito de camiones que trasladan material hasta y desde la planta.

Considerando 3.5.2.3 Descripción del Proceso l) Ruta. Se adjunta plano, en Adenda 2, Anexo N°5, con recorrido de camiones desde Puerto Panul hasta la planta de molinería de cemento ubicada en San Juan, escala 1:7.500 y plano en donde se indica la entrada y salida de camiones hacia y desde la planta. (…) Según la Ordenanza, el trayecto de los camiones será el que se describe a continuación: Desde Puerto Panul hacia la Planta de Molinería de Cemento: Antonio Núñez de Fonseca, Av. Barros Luco, Angamos, 10 Sur, Av. Barros Luco, Av. Providencia, Av. Aromos, Av. Chile, Av. San Juan, Av. Las Industrias, Salida de la Planta de Molinería de Cemento, Calle de acceso, Av. San Juan”.

Considerando 4.2.2 Proceso El recorrido de los camiones en la localidad de San Juan será el único acceso existente al sector del área industrial, previo paso por el camino San Juan de Leyda. El titular indica que el proyecto contempla la pavimentación desde el empalme entre el camino San Juan y el acceso a la Planta (Calle Sótero del Río), esto como medida para mejorar las condiciones de seguridad de la vía y evitar la generación de polvo en suspensión.

II. CLASIFICAR, sobre la base de los antecedentes que constan al momento de la emisión del presente acto, los cargos N° 1 y N°2, como GRAVES, conforme a lo dispuesto en el artículo 36 N° 2, letra e), de la LOSMA, que prescribe que “Son infracciones graves, los hechos, actos u omisiones que contravengan las disposiciones pertinentes y que, alternativamente: (…) Incumplan gravemente las medidas para eliminar o minimizar los efectos adversos de un proyecto o actividad, de acuerdo a lo previsto en la respectiva Resolución de Calificación Ambiental”, en atención a lo indicado en los considerandos 38 y 45 en los de la presente resolución. Cabe señalar que conforme a lo dispuesto en la letra b) del artículo 39 de la LOSMA, las infracciones graves podrán ser objeto de “revocación de la

resolución de calificación ambiental, clausura, o multa de hasta cinco mil unidades tributarias anuales”. Sin perjuicio de lo anterior, la clasificación de las infracciones antes mencionadas podrá ser confirmada o modificada en la propuesta de dictamen que establece el artículo 53 de la LOSMA, en el cual, sobre la base de los antecedentes que consten en el presente expediente, la Fiscal Instructora propondrá la absolución o sanción que a su juicio corresponda aplicar. Lo anterior, dentro de los rangos establecido en el artículo 39 de la LOSMA y considerando las circunstancias establecidas en el artículo 40 de la LOSMA, para la determinación de la sanción específica que se estime aplicar. III. OTORGAR LA CALIDAD DE PARTE INTERESADA en el presente procedimiento, conforme a lo dispuesto en el artículo 21 de la LOSMA, a quienes presentaron denuncias: Sergio Osorio Abarca; Enrique Bustos Olguin; Claudio Santis Zúñiga; Manuel González Álvarez González y; Gladys Clavijo Moya. IV. TENER POR INCORPORADOS AL EXPEDIENTE SANCIONATORIO las denuncias, los Informes de Fiscalización y sus anexos, así como los demás antecedentes y actos administrativos a los que se hace alusión en la presente formulación de cargos. Se hace presente que los antecedentes del presente procedimiento se encuentran disponibles, para efectos de transparencia activa, en el vínculo SNIFA de la página web http://www.sma.gob.cl/, con excepción de aquellos que por su tamaño o características no puedan ser incorporados al sistema digital. V. TENER PRESENTE LOS SIGUIENTES PLAZOS Y REGLAS RESPECTO DE LAS NOTIFICACIONES. Conforme con lo dispuesto en el inciso primero de los artículos 42 y 49 de la LOSMA, el presunto infractor tendrá un plazo de 10 días hábiles para presentar un Programa de Cumplimiento y de 15 días hábiles para formular sus descargos, ambos plazos contados desde la notificación del presente acto administrativo. Las notificaciones de las actuaciones del presente procedimiento administrativo sancionador se harán por carta certificada en el domicilio registrado por el regulado en la Superintendencia del Medio Ambiente, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 49 y 62 de la LOSMA, y en el inciso primero del artículo 46 de la Ley N° 19.880 que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado. Sin perjuicio de lo anterior, esta Superintendencia podrá notificar, cuando lo estime pertinente, en las formas señaladas en los incisos tercero y cuarto del aludido artículo 46 de la antedicha Ley N° 19.880. Con todo, se hace presente al presunto infractor y demás interesados en el procedimiento, que pueden solicitar a esta Superintendencia que las resoluciones que se emitan en lo sucesivo sean notificadas mediante correo electrónico, remitido desde este Servicio. Para lo anterior, deberá realizar dicha solicitud por escrito, mediante Oficina de Partes presencial o virtual, indicando la dirección del correo electrónico al cual proponga que se envíen los actos administrativos que correspondan. Al respecto, cabe señalar que una vez

concedida dicha solicitud, mediante el pertinente pronunciamiento por esta Superintendencia, las resoluciones se entenderán notificadas el mismo día de su remisión mediante correo electrónico. VI. AMPLIAR DE OFICIO EL PLAZO PARA LA PRESENTACIÓN DE UN PROGRAMA DE CUMPLIMIENTO Y DESCARGOS. Conforme a lo establecido en el artículo 26 de la Ley N° 19.880, se puede ampliar los plazos de oficio, si las circunstancias lo aconsejan y con ello no se perjudican derechos de terceros. A juicio de esta Superintendencia, se cumplen dichas condiciones, por lo que se concede de oficio un plazo adicional de 5 días hábiles para la presentación de un programa de cumplimiento, y de 7 días hábiles para la presentación de descargos, ambos contados desde el vencimiento de los plazos originales ya referidos en el resuelvo anterior. De esta manera, el plazo total para la presentación de un programa de cumplimiento será de 15 días hábiles, mientras que para la presentación de descargos será de 22 días hábiles, ambos contados desde la notificación del presente acto. VII. TENER PRESENTE EL DEBER DE ASISTENCIA AL CUMPLIMIENTO. Conforme a lo dispuesto a la letra u) del artículo 3° de la LOSMA y en el artículo 3° del Decreto Supremo N° 30, de 20 de agosto de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, que Aprueba Reglamento sobre Programa de Cumplimiento, Autodenuncia y Planes de Reparación, se hace presente al titular que esta Superintendencia puede proporcionar asistencia a los sujetos regulados sobre los requisitos y criterios para la presentación de un Programa de Cumplimiento. Para dicho efecto, deberá enviar un correo electrónico dirigido a las siguientes casillas: oficinadepartes@sma.gob.cl, lilian.solis@sma.gob.cl, y luis.ramirez@sma.gob.cl. Asimismo, como una manera de asistir al regulado, se definió la estructura metodológica que debiera contener un Programa de Cumplimiento, especialmente, con relación al plan de acciones y metas y su respectivo plan de seguimiento, para lo cual se desarrolló una guía metodológica que se encuentra disponible en el siguiente sitio web: https://portal.sma.gob.cl/index.php/portal-regulados/instructivos-y-guias/programa-de- cumplimiento/. VIII. ENTENDER SUSPENDIDO EL PLAZO PARA PRESENTAR DESCARGOS, desde la presentación de un Programa de Cumplimiento, en el caso que así fuese, hasta la resolución de este. IX. TENER PRESENTE que, conforme al artículo 42 de la LOSMA, en caso de que la sociedad Unacem Chile S.A. opte por presentar un Programa de Cumplimiento, con el objeto de adoptar medidas destinadas a propender al cumplimiento satisfactorio de la normativa ambiental infringida, y siempre que éste sea aprobado y debidamente ejecutado, el procedimiento se dará por concluido sin aplicación de la sanción administrativa. X. TENER PRESENTE que, según lo establecido en el artículo 50 inciso segundo de la LOSMA, las diligencias de prueba que la sociedad Unacem Chile S.A. estime necesarias, deben ser solicitadas en la etapa de descargos. Estas diligencias deben ser pertinentes y conducentes, aspectos que serán ponderados por este Fiscal Instructor. Las diligencias solicitadas fuera de la etapa de descargos serán rechazadas, admitiéndose

solo prueba documental presentada, en virtud del artículo 10 y 17 de la Ley N° 19.880, sin perjuicio de las facultades de oficio en la instrucción del procedimiento por parte de esta Superintendencia. XI. TENER PRESENTE que, las presentaciones y los antecedentes adjuntos que sean remitidos a esta Superintendencia en el marco del presente procedimiento sancionatorio deben ser acompañados tanto en su formato original (.kmz, .gpx, .shp, .xls, .doc, .jpg, entre otros), como en formato PDF (.pdf). XII. HACER PRESENTE que, conforme a lo establecido en la Res. Ex. SMA N° 349/2023, la Oficina de partes de esta Superintendencia recibe correspondencia, en sus dependencias, de lunes a jueves entre las 9:00 y las 17:00, y el viernes entre las 9:00 y 16:00. Asimismo, la Oficina de Partes recibe correspondencia por medio de correo electrónico durante las 24 horas del día, registrando como su fecha y hora de recepción aquella que su sistema de correo electrónico indique, siendo el tope horario del día en curso las 23:59 horas. El archivo ingresado por medio de correo electrónico deberá tener un tamaño máximo de 10 megabytes, debiendo ser remitido a la casilla oficinadepartes@sma.gob.cl. En el asunto se deberá indicar el rol del procedimiento sancionatorio al que corresponde. XIII. NOTIFICAR POR CARTA CERTIFICADA, o por otro de los medios que establece el artículo 46 de la Ley N°19.880, a José Esteban Rojas Pérez, representante legal de la sociedad Unacem Chile S.A., domiciliado para estos efectos en Avenida del Valle N°576, Oficina 501, comuna de Huechuraba, Región Metropolitana de Santiago. XIV. NOTIFICAR POR CORREO ELECTRÓNICO a los interesados Sergio Osorio Abarca; Enrique Bustos Olguin; Claudio Santis Zúñiga; Manuel González Álvarez González y; Gladys Clavijo Moya a los correos electrónicos indicados en los formularios de denuncia respectivos.

Lilian Solís Solís Fiscal Instructora de la División de Sanción y Cumplimiento Superintendencia del Medio Ambiente

DEV/LRD Notificación: - José Esteban Rojas Pérez, Unacem Chile S.A., Avenida del Valle N°576, Oficina 501, comuna de Huechuraba, Región Metropolitana de Santiago.

Correo electrónico:

Sergio Osorio Abarca,

- Enrique Bustos Olguin,

- Claudio Santis Zúñiga,

- Manuel González Álvarez González,

- Gladys Clavijo Moya,

C.C:

Jefatura de la Oficina Regional de Valparaíso de la SMA.

Rol D-110-2025