WALMART CHILE S.A.
Superintendencia del Medio Ambiente – Gobierno de Chile Teatinos 280, pisos 7, 8 y 9, Santiago / 02- 617 1800 / contacto.sma@sma.gob.cl / www.sma.gob.cl DECLARA LA EJECUCIÓN SATISFACTORIA DEL PROGRAMA DE CUMPLIMIENTO Y PONE TÉRMINO AL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO, ROL D-109-2020, SEGUIDO EN CONTRA DE WALMART CHILE S.A., TITULAR DE “LIDER EXPRESS CURAUMA”.
RESOLUCIÓN EXENTA N°39.
Santiago, 10 de enero de 2022.
VISTOS:
Lo dispuesto en el artículo segundo de la Ley N°20.417, que establece la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente (LOSMA); en la Ley N°19.300 que establece la Ley sobre Bases Generales del Medio Ambiente; en la Ley N°19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en el Decreto con Fuerza de Ley N°1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N°18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en el Decreto Supremo N°38, de 2011, del Ministerio del Medio Ambiente, que establece norma de emisión de ruidos molestos generados por fuentes que indica (en adelante, D.S. N°38/2011 MMA); en el Decreto Supremo N°30, de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, que aprueba el Reglamento sobre Programas de Cumplimiento, Autodenuncia y Planes de Reparación (“D.S N°30/2012 MMA”); en el Decreto N°31, de 2019, del Ministerio del Medio Ambiente, que nombra Superintendente; en la Resolución Exenta N°2124, de 2021, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que fija la organización interna de la Superintendencia del Medio Ambiente; en la Resolución Exenta RA 119123/129/2019, de 2019, que nombra Fiscal; en la Resolución Exenta RA 119123/45/2021, de 2021, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que nombra jefa del Departamento Jurídico; en el expediente administrativo sancionatorio Rol D-109-2020 de la Superintendencia del Medio Ambiente; y, en la Resolución N°7, de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de Toma de Razón.
CONSIDERANDO:
1° Con fecha 03 de diciembre de 2018, esta Superintendencia del Medio Ambiente (en adelante, “SMA” o “Superintendencia”) recibió una denuncia ciudadana, indicando que estaría sufriendo ruidos molestos producto de las actividades desarrolladas por “Lider Express Curauma”
2° Con fecha 10 de agosto de 2020, a través de la Resolución Exenta N°1/ROL D-109-2020, esta SMA procedió a formular cargos en contra de Walmart Chile S.A., Rol Único Tributario N°76.042.014-K (en adelante, “el titular” o “la empresa”), titular del recinto Lider Express Curauma, ubicado en Av. Obispo Valdés Subercaseaux N°1421, sector Placilla, comuna de Valparaíso, región de Valparaíso, de acuerdo con lo establecido en el artículo 49 de la LOSMA. En particular, se le imputó el incumplimiento de los niveles establecidos en el D.S. N°38/2011 MMA, en relación con lo dispuesto en el artículo 35 letra h) de la LOSMA, consistente en “La obtención, con fecha 12 de agosto de 2019, de Niveles de Presión Sonora Corregidos (NPC) de 59 y 56 dB(A) respectivamente, ambas mediciones efectuadas en horario nocturno, en condición externa
Superintendencia del Medio Ambiente – Gobierno de Chile Teatinos 280, pisos 7, 8 y 9, Santiago / 02- 617 1800 / contacto.sma@sma.gob.cl / www.sma.gob.cl la primera, y en condición interna con ventana abierta la segunda, en receptores sensibles ubicados en Zona II”. Asimismo, dicha resolución reconoció al denunciante como interesado en el procedimiento sancionatorio.
3° En virtud de lo anterior, con fecha 14 de septiembre de 2020, el titular presentó un programa de cumplimiento (en adelante, “PdC”) dentro de plazo, proponiendo medidas para hacerse cargo del hecho constitutivo de infracción. Lo anterior, de conformidad con lo establecido en el artículo 42 de la LOSMA, y en el D.S. N°30/2012 MMA. En esta línea, mediante Resolución Exenta N°2/ROL D-109-2020, de fecha 10 DE DICIEMBRE DE 2020, el Departamento de Sanción y Cumplimiento (en adelante, “DSC”) resolvió aprobar el PdC presentado, ordenando suspender el procedimiento administrativo sancionatorio, indicando no obstante que éste podría reiniciarse en caso de incumplirse las obligaciones allí contraídas, en virtud de lo establecido en el inciso 5° del artículo 42 de la LOSMA.
4° En relación con lo anterior, mediante la Resolución Exenta N°2/ROL D-109-2020, DSC derivó el PdC aprobado a la División de Fiscalización de esta Superintendencia (en adelante, “DFZ”), para que procediera a fiscalizar el efectivo cumplimiento de las obligaciones allí establecidas. Al efecto, las acciones comprometidas en el PdC se mencionan en la siguiente tabla:
Tabla 1. Acciones del PdC Infracción Acción
“La obtención, con fecha 12 de agosto de 2019, de Niveles de Presión Sonora Corregidos (NPC) de 59 y 56 dB(A) respectivamente, ambas mediciones efectuadas en horario nocturno, en condición externa la primera, y en condición interna con ventana abierta la segunda, en receptores sensibles ubicados en Zona II. CABINA ACÚSTICA DE INSONORIZACIÓN Nº 1: Dimensiones de la cabina 1,5 x 3,5 x 1,5 mts, fabricada según se indica a continuación: - Panel lana de Roca: Dimensionado y montaje de panel acústico microperforado (e=100mm). Constituido por paneles machihembrados, compuestos por planchas de metal en 0,5 mm + 0,5 mm. Calidad STM 653, fabricados con una capa aislante construida por tiras de fibra mineral biosoluble, lana de roca de alta densidad 100 Kg/m3. Cara interior microperforada fonoabsorbente acústico. - Silenciador ADR Louver: Fabricación y montaje de 3 unidades Celosía ADR Louver descarga dimensiones 1000x1000x400 mm, 1 unidad Celosía ADR Louver ingreso de aire dimensiones 3000x500x400 mm, compuesta por acero galvanizado de 1,2 mm de espesor, núcleo de lana de vidrio con velo protector negro en celdas absorbentes dispuestas horizontalmente tipo Unidireccional. Genera una atenuación de 9 a 11 dB(A) Bidireccional tipo quiebra- vista. - 1 puerta acústica de acceso (fabricada con Panel Lana de Roca). CABINA ACÚSTICA DE INSONORIZACIÓN Nº 2: Dimensiones 23/12/2019 – 30/12/2019 - Boletas y/o facturas de compra de materiales (obligatorio). No se adjuntó reporte inicial. Página 3 de 8 de la cabina 1,5 x 3,5 x 1,5 mts, fabricada según se indica a continuación: - Panel Lana de Roca: Dimensionado y montaje de panel acústico microperforado (e=100mm). Constituido por paneles machihembrados,
Superintendencia del Medio Ambiente – Gobierno de Chile Teatinos 280, pisos 7, 8 y 9, Santiago / 02- 617 1800 / contacto.sma@sma.gob.cl / www.sma.gob.cl Infracción Acción compuestos por planchas de metal en 0,5 mm + 0,5 mm. Calidad STM 653, fabricados con una capa aislante construida por tiras de fibra mineral biosoluble, lana de roca de alta densidad 100 Kg/m3. Cara interior microperforada fonoabsorbente acústico. - Silenciador ADR Louver: Compuesta por 2 unidades Celosía ADR Louver descarga dimensiones 1000x1000x400 mm y 1 unidades Celosía ADR Louver ingreso de aire dimensiones 2000x500x400 mm. compuesta por acero galvanizado de 1,2 mm de espesor, núcleo de lana de vidrio con velo protector 11 negro en celdas absorbentes dispuestas horizontalmente tipo Unidireccional. Genera una atenuación de 9 a 11 dB(A) Bidireccional tipo quiebra-vista. -1 puerta acústica de acceso (fabricada con Panel Lana de Roca). BARRERA ACÚSTICA PERIMETRAL: Barrera Acústica Perimetral de 20 mts de Largo, 3,5 mts de alto, los 0,5 mts finales con cumbrera, construido en fundaciones de 400x400x400 mm, estructura metálica y Panel Lana de 23/12/2019 – 30/12/2019 - Boletas y/o facturas de compra de materiales (obligatorio). - Boletas y/o facturas de pago de prestación de servicios. - Fotografías fechadas y georreferenciadas ilustrativas del antes y después de la No se adjuntó reporte inicial. Mediante Resolución Exenta N° 67 SMA VALPO de fecha 29 de marzo de 2021 (Anexo N° 3) se solicitó al titular remitir los medios de verificación, correspondientes a boletas y /o Página 4 de 8 Roca e = 50 mm; compuesto por Paneles machihembrados, compuestos por planchas de metal en 0,5 mm + 0,5 mm. Calidad STM 653, fabricados con una capa aislante construida por tiras de fibra mineral biosoluble, lana de roca de alta densidad 100 Kg/m3. Cara interior microperforada fonoabsorbente acústico. Generando una atenuación de 12-15 dB(A). Una vez ejecutadas todas las acciones de mitigación de ruido, se realizará una medición de ruido con el objetivo de acreditar el cumplimiento del D.S. N° 38/2011 del MMA. La medición de ruidos deberá realizarse por una Entidad Técnica de Fiscalización Ambiental (ETFA), debidamente autorizada por la Superintendencia, conforme a la metodología establecida en el D.S. N°38/2011 del MMA, desde el domicilio de los receptores sensibles de acuerdo a la formulación de cargos, en el mismo horario en que constó la infracción y mismas condiciones. En caso de no ser posible acceder a la ubicación de dichos receptores, la empresa ETFA realizará la medición en un punto equivalente 12/12/2020 – 11/01/2021 El reporte final
Superintendencia del Medio Ambiente – Gobierno de Chile Teatinos 280, pisos 7, 8 y 9, Santiago / 02- 617 1800 / contacto.sma@sma.gob.cl / www.sma.gob.cl Infracción Acción contempla el respectivo Informe de medición de presión sonora, órdenes o boletas de prestación y servicio o trabajo, boletas y/o facturas que acrediten el costo asociado a la acción Según se acreditó en el único Reporte Final (Anexo N° 2), cargado en el SPDC con fecha 05 de febrero de 2021, el titular dio cuenta de la siguiente información, consistente en: 1.- Informe de Medición de Ruido elaborado por la ETFA ACUSTEC Ruido y Vibración Ambiental, de fecha 04 de febrero de 2021. 2.- Las mediciones se realizaron con fecha 25 de enero de 2021, entre las 21:42 y 22:13 horas., en el receptor N° 1, de la calle Gerona N° 280, localidad de Placilla, comuna de Valparaíso. 3.- Las mediciones se realizaron en periodo nocturno; de forma interna, con ventana abierta (dormitorio) y, externa (patio trasero). 4.- En el reporte se indicó que no se pudo acceder a uno de los receptores identificados en el procedimiento sancionatorio Resolución Exenta N°1/ ROL D-109-2020 (vivienda sin moradores durante la inspección), se realizó la evaluación de Página 5 de 8 a la ubicación del receptor, de acuerdo a los criterios establecidos en el D.S. N°38/2011 del MMA. En caso de no ajustarse a lo dispuesto a lo recién descrito la medición no será válida Cargar en el SPDC el Programa de Cumplimiento aprobado por la Superintendencia del Medio Ambiente. Para dar cumplimiento a dicha carga, se entregará la clave para acceder al sistema en la misma resolución que aprueba dicho programa. Debiendo cargar el programa en el plazo de 5 días hábiles contados desde la notificación de la resolución que apruebe el Programa de Cumplimiento, de conformidad a lo establecido en la Resolución Exenta N°116/2018 de la SMA. Cargar en el portal SPDC de la Superintendencia del Medio Ambiente, en un único reporte final, todos los medios de verificación comprometidos para acreditar la ejecución de las acciones comprendidas en el PdC, de conformidad a lo establecido en la Resolución Exenta N°116/2018 de la SMA.
5° Por su parte, una vez terminado el plazo de ejecución de las acciones comprometidas en el PdC, y tras efectuar el respectivo análisis, con fecha 05 de julio de 2021, DFZ remitió a DSC el Informe de Fiscalización Ambiental (en adelante, “IFA”) disponible en el expediente de fiscalización DFZ-2021-390-V-PC. En dicho informe se analizó la ejecución del referido programa, concluyendo lo siguiente: “La Actividad de Fiscalización Ambiental realizada, consideró la verificación de las acciones N°1 a la N°6 asociadas al Programa de
Superintendencia del Medio Ambiente – Gobierno de Chile Teatinos 280, pisos 7, 8 y 9, Santiago / 02- 617 1800 / contacto.sma@sma.gob.cl / www.sma.gob.cl Cumplimiento aprobado a través de la Resolución Exenta N°2/Rol N° D-109-2020 de esta Superintendencia (Anexo 1). Del total de acciones verificadas, se puede indicar que el Programa de Cumplimiento se encuentra en estado Conforme”.
6° Considerando lo anterior, es importante señalar que se acreditó la instalación de las cabinas acústicas de insonorización N°1 y N°2, de la barrera acústica perimetral y las mediciones de ruido permiten acreditar el cumplimento del D.S. N° 38/2011, en horario nocturno para Zona II.
7° A través del Memorándum D.S.C. N°847/2021, de fecha 29 de noviembre de 2021, DSC comunicó al Superintendente del Medio Ambiente, que Walmart Chile S.A, ejecutó satisfactoriamente el PdC aprobado en el procedimiento Rol D-109-2020
8° En esta línea, el artículo 2 letra c) del D.S. N°30/2012 MMA, define “ejecución satisfactoria”, como el “cumplimiento íntegro, eficaz y oportuno de las acciones y metas del programa de cumplimiento, o de los objetivos y medidas del plan de reparación, según corresponda, debidamente certificado por la Superintendencia”. Por su parte, el artículo 12 de dicho decreto dispone que “cumplido el programa dentro de los plazos establecidos y de acuerdo a las metas fijadas en él, el procedimiento administrativo se dará por concluido”. Lo anterior guarda relación con lo preceptuado por el inciso sexto del Artículo 42 de la LOSMA, en cuanto “cumplido el programa dentro de los plazos establecido y de acuerdo a las metas fijadas en él, el procedimiento administrativo se dará por concluido”.
9° En razón de los antecedentes anteriormente expuestos, para este Superintendente es dable concluir que en este caso se ha dado cumplimiento a las acciones y objetivos comprometidos en el PdC, de conformidad a lo indicado en el artículo 2, literal c) del D.S. N°30/2012 MMA, por lo que se procede a resolver lo siguiente:
RESUELVO:
PRIMERO: DECLARAR LA EJECUCIÓN SATISFACTORIA DEL PROGRAMA DE CUMPLIMIENTO Y PONER TÉRMINO AL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO, ROL D-109-2020, seguido en contra de Walmart Chile S.A., Rol Único Tributario N°76.042.014-K, titular del recinto Lider Express Curauma, ubicado en Av. Obispo Valdés Subercaseaux N°1421, sector Placilla, comuna de Valparaíso, región de Valparaíso
SEGUNDO: RECURSOS QUE PROCEDEN CONTRA ESTA RESOLUCIÓN. De conformidad a lo establecido en el párrafo 4° de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente, contra la presente resolución procede el reclamo de ilegalidad ante el Tribunal Ambiental competente, dentro del plazo de quince días hábiles, contado desde la notificación de la resolución, según lo establecido en el artículo 56 de dicho cuerpo legal. Asimismo, procede el recurso de reposición dentro de quinto día, de conformidad a la normativa vigente.
Superintendencia del Medio Ambiente – Gobierno de Chile Teatinos 280, pisos 7, 8 y 9, Santiago / 02- 617 1800 / contacto.sma@sma.gob.cl / www.sma.gob.cl ANÓTESE, NOTIFÍQUESE Y DESE CUMPLIMIENTO.
CRISTÓBAL DE LA MAZA GUZMÁN SUPERINTENDENTE DEL MEDIO AMBIENTE
PTB/BMA/CLV
Notifíquese por carta certificada: - Juan Carlos Arias Martínez, domiciliado en calle Gerona N°280, Llanos de Curauma, comuna de Valparaíso, región de Valparaíso.
Notifíquese por correo electrónico: - Representante legal de Walmart Chile S.A. Correo electrónico: raul.carrasco@walmart.com
C.C.: - Fiscal, Superintendencia del Medio Ambiente. - Gabinete, Superintendencia del Medio Ambiente. - Departamento Jurídico, Superintendencia del Medio Ambiente. - Departamento de Sanción y Cumplimiento, Superintendencia del Medio Ambiente. - División de Seguimiento e Información Ambiental, Superintendencia del Medio Ambiente. - División de Fiscalización y Conformidad Ambiental, Superintendencia del Medio Ambiente. - Oficina regional de Valparaíso, Superintendencia del Medio Ambiente. - Oficina de Partes y Archivo, Superintendencia del Medio Ambiente.
Rol D-109-2020 Expediente cero papel N°410/2022. Código: 1641850869834 verificar validez en https://www.esigner.cl/EsignerValidar/verificar.jsp Firmado con Firma Electrónica Avanzada por: Cristóbal De La RUT: 13765976-K