VALESKA TERESA ARANEDA ESPINOZA
FORMULA CARGOS QUE INDICA A VALESKA TERESA ARANEDA ESPINOZA, TITULAR DE “CENTRO DE CULTO VALESKA ARANEDA”
RES. EX. N° 1/ ROL D-108-2022
Santiago, 06 de junio de 2022
VISTOS:
Conforme con lo dispuesto en el artículo 2º de la Ley Nº 20.417, que Establece la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente (en adelante, “LOSMA”); en la Ley 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente; en la Ley N° 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en el Decreto con Fuerza de Ley N° 3, del año 2010, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que Fija la Planta de la Superintendencia del Medio Ambiente; en el Decreto Supremo N° 38, de 11 de noviembre de 2011, del Ministerio del Medio Ambiente, que Establece Norma de Emisión de Ruidos Generados por Fuentes que Indica (en adelante, “D.S. N° 38/2011 MMA”); en el Decreto Exento RA N° 118894/55/2022 de fecha 18 de marzo de 2022 de la Subsecretaría de Medio Ambiente que establece el orden de subrogación del cargo de Superintendente; en la Resolución Exenta N° 2124, de fecha 30 de septiembre de 2021, de la Superintendencia del Medio Ambiente que Fija la Organización Interna de la Superintendencia del Medio Ambiente; en la Resolución Exenta N° 119123/44/2021, de fecha 11 de mayo de 2021, de la Superintendencia del Medio Ambiente que nombra a Jefa del Departamento de Sanción y Cumplimiento; en la Resolución Exenta N° 693, de fecha 21 de agosto 2015, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que Aprueba Contenido y Formatos de las Fichas para Informe Técnico del Procedimiento General de Determinación del Nivel de Presión Sonora Corregido; en la Resolución Exenta N° 491, de fecha 31 de mayo 2016, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que dicta Instrucción de Carácter General sobre Criterios para Homologación de Zonas del D.S. N° 38/2011 MMA; en la Resolución Exenta N° 867, de fecha 16 de septiembre 2016, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que Aprueba Protocolo Técnico para la Fiscalización del D.S. N° 38/2011 MMA; en la Res. Ex. N° 1270 de fecha 03 de septiembre de 2019, de la Superintendencia del Medio Ambiente que Aprueba Guía para la Presentación de un Programa de Cumplimiento, Infracciones a la Norma de Emisión de Ruidos; en la Resolución Exenta N° 549, de fecha 31 de marzo de 2020, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que dispone funcionamiento especial de Oficina de Partes y Oficina de Transparencia y Participación Ciudadana; y, en la Resolución N° 7, de 26 de marzo de 2019, de la Contraloría General de la República, que Fija Normas Sobre Exención del Trámite de Toma de Razón.
CONSIDERANDO:
1º. Que, esta Superintendencia del Medio Ambiente (en adelante, “SMA” o “Superintendencia”) recibió las denuncias individualizadas en la Tabla Nº 1 de la presente resolución, donde se indica que se estaría sufriendo de ruidos molestos producto de las actividades desarrolladas por “Centro de Culto Valeska Araneda”, principalmente por música acompañada por instrumentos de percusión, así como equipos de amplificación eléctrica, gritos y alabanzas.
Tabla N° 1: Denuncias recepcionadas. N° ID denuncia Fecha de recepción Nombre denunciante Dirección 1 248-XVI-2021 07 de diciembre de 2021.
2 29-XVI-2022 25 de enero de 2022 Alicia Seguel Cea
3 30-XVI-2022 25 de enero de 2022
4 33-XVI-2022 29 de enero de 2022 María Antonieta Gutiérrez Montecinos
5 41-XVI-2022 03 de febrero de 2022 Araceli Garrido Muñoz
6 44-XVI-2022 03 de febrero de 2022 Sandra Villegas Fernández
7 45-XVI-2022 04 de febrero de 2022 Juan Carlos Cabezas Fuentealba
8 46-XVI-2022 04 de febrero de 2022 María Isabel Aguayo Aedo
9 111-XVI-2022 20 de marzo de 2022 María Antonieta Gutiérrez Montecinos
10 112-XVI-2022 20 de marzo de 2022 Franchesca Valenzuela Guiérrez
11 119-XVI-2022 25 de marzo de 2022 María Isabel Aguayo Aedo
12 120-XVI-2022 25 de marzo de 2022 Araceli Garrido Muñoz
13 121-XVI-2022 25 de marzo de 2022
14 122-XVI-2022 26 de marzo de 2022 Sandra Villegas Fernández
15 123-XVI-2022 26 de marzo de 2022 Juan Carlos Cabezas Fuentealba
16 124-XVI-2022 26 de marzo de 2022 Manuel Baeza Ulloa
17 126-XVI-2022 27 de marzo de 2022 María Henríquez Villablanca
18 159-XVI-2022 17 de abril de 2022 Nalda Henríquez Jiménez
Fuente: Elaboración propia en base a las denuncias presentadas ante esta Superintendencia, bajo el ID indicado.
2º. Dicho establecimiento corresponde a una “Fuente Emisora de Ruidos”, al tratarse de una actividad de servicio, de acuerdo con lo establecido en el artículo 6°, números 4 y 13 del D.S. N° 38/2011 MMA.
3º. Que, con fecha 13 de enero de 2022, la División de Fiscalización y Conformidad Ambiental derivó al Departamento de Sanción y Cumplimiento (DSC), ambos de esta SMA, el Informe de Fiscalización DFZ-2022-42-XVI-NE, el cual contiene el acta de inspección ambiental de fecha 16 de diciembre de 2021 y sus respectivos anexos. Así, según consta en el Informe, en dicha fecha, un fiscalizador se constituyó en el domicilio de uno de los denunciantes individualizados en la Tabla N° 1, a fin de efectuar la respectiva actividad de fiscalización ambiental.
4º. Que, según indica la ficha de evaluación de niveles de ruido, se consignó un incumplimiento a la norma de referencia contenida en el D.S. N° 38/2011 MMA. En efecto, la medición realizada desde el Receptor N° 1-1, con fecha 16 de diciembre de 2021, en las condiciones que indica, durante horario nocturno (21.00 hrs. a 07.00 hrs.), registra una excedencia de 24 dB(A). El resultado de dicha medición de ruido se resume en la siguiente tabla:
Tabla Nº 2: Evaluación de medición de ruido. Fecha de la medición Receptor Horario de medición Condición NPC dB(A) Ruido de Fondo dB(A) Zona DS N°38/11 Límite [dB(A)] Excedencia [dB(A)] Estado 16 de diciembre de 2021 Receptor N° 1-1 Nocturno Externa 69 No afecta II 45 24 Supera Fuente: Ficha de información de medición de ruido, Informe DFZ-2022-42-XVI-NE.
5º. Que, de la revisión y validación de antecedentes realizados por el Departamento de Sanción y Cumplimiento, se ha observado una inconsistencia menor, a decir, se ha identificado la zona del IPT, como ZH2 siendo que es ZH3.
6º. Que, atendido lo anterior, mediante la presente resolución se indica que dicha inconsistencia no afecta la homologación realizada en inspección ambiental, homologándose de igual forma en Zona II y, por tanto, se mantienen los niveles de superación constatados. Debido a lo anterior, cuando el informe de fiscalización y el reporte técnico indiquen ZH2, debe entenderse que es ZH3.
7º. Que, mediante la Resolución Exenta N° 234 /Rol MP-008-2022, de 17 de febrero de 2022, esta Superintendencia decretó medidas provisionales pre- procedimentales, con fines exclusivamente cautelares, antes del inicio del procedimiento administrativo sancionatorio, consistentes en:
a) Prohibición del uso de equipos de amplificación eléctrica o similares junto al uso de instrumentos de percusión, con el objeto de reducir el conjunto de emisiones acústicas provenientes de las actividades realizadas al interior y exterior de la iglesia. b) Elaborar una reprogramación de los cultos y actividades que utilicen equipos de amplificación eléctrica o similares, junto con el uso de instrumentos de percusión, que se desarrollan en la iglesia, de forma de que sean realizados de lunes a domingo entre las 9:00 y las 21:00 horas. c) Elaborar un informe técnico de diagnóstico de los problemas acústicos, que considere, a lo menos, un levantamiento de las características del sistema de amplificación del local (número de equipos, potencia, distribución y proyección sonora dentro del lugar, eficiencia acústica, entre otros). d) Implementar dentro del plazo de vigencia definido por el punto resolutivo primero, las mejoras propuestas por el informe señalado precedentemente apoyado del profesional que lo elaboró.
8º. Que, la antedicha Res. Ex. N° 234 fue notificada personalmente al titular, con fecha 09 de marzo de 2022.
RESUELVO:
I. FORMULAR CARGOS en contra de Valeska Teresa Araneda Espinoza, Rol Único Nacional N° , titular del establecimiento “Centro de Culto Valeska Araneda”, ubicado en pasaje Uno Oriente N° 924, comuna de Chillán, Región de Ñuble, por la siguiente infracción:
1. El siguiente hecho, acto u omisión que constituye una infracción conforme al artículo 35 h) de la LO-SMA, en cuanto incumplimiento de Normas de Emisión:
N° Hecho que se estima constitutivo de infracción
Norma de Emisión 1 La obtención, con fecha 16 de diciembre de 2021, de un Nivel de Presión Sonora Corregido (NPC) de 69 dB(A), medición efectuada en horario nocturno, en condición externa y en un receptor sensible ubicado en Zona II.
D.S. 38/2011 MMA, Título IV, artículo 7:
“Los niveles de presión sonora corregidos que se obtengan de la emisión de una fuente emisora de ruido, medidos en el lugar donde se encuentre el receptor, no podrán exceder los valores de la Tabla N°1”:
Zona De 21 a 7 horas [dB(A)] II 45
II. CLASIFICAR, sobre la base de los antecedentes que constan al momento de la emisión del presente acto, la infracción como grave, en virtud del numeral 2 letra b) del artículo 36 de la LO-SMA.
Cabe señalar que, respecto a las infracciones graves, la letra b) del artículo 39 de la LO-SMA determina que estas “[…] podrán ser objeto de revocación de la resolución de calificación ambiental, clausura, o multa de hasta cinco mil unidades tributarias anuales”.
Sin perjuicio de lo ya señalado, la clasificación de la infracción antes mencionada podrá ser confirmada o modificada en la propuesta de dictamen que establece el artículo 53 de la LO-SMA, en el cual, sobre la base de los antecedentes que consten en el presente expediente, la Fiscal Instructora propondrá la absolución o sanción que a su juicio corresponda aplicar. Lo anterior, dentro de los rangos establecidos en el artículo 39 de la LO-SMA y considerando las circunstancias establecidas en el artículo 40 de la LO-SMA, y que según el caso corresponda ponderar para la determinación de las sanciones específicas que procedan.
III. OTORGAR EL CARÁCTER DE INTERESADOS/AS en el presente procedimiento, de acuerdo con el artículo 21 de la LO-SMA, a los y las denunciantes , Alicia Seguel Cea, María Antonieta Gutiérrez Montecinos, Araceli Garrido Muñoz, Sandra Villegas Fernández, Juan Carlos Cabezas Fuentealba, María Isabel Aguayo Aedo, Franchesca Valenzuela Gutiérrez, Manuel Baeza Ulloa, María Henríquez Villablanca y Nalda Henríquez Jiménez.
IV. SEÑALAR LOS SIGUIENTES PLAZOS Y REGLAS RESPECTO DE LAS NOTIFICACIONES. De conformidad con lo dispuesto en el inciso primero de los artículos 42 y 49 de la LO-SMA, el infractor tendrá un plazo de diez (10) días hábiles para presentar un programa de cumplimiento y de quince (15) días hábiles para formular sus descargos, ambos plazos contados desde la notificación del presente acto administrativo.
Las notificaciones de las actuaciones del presente procedimiento administrativo sancionador se harán por carta certificada en el domicilio registrado por el regulado en la Superintendencia del Medio Ambiente o en el que se señale en la denuncia, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 49 y 62 de la LO-SMA, y en el inciso primero del artículo 46 de la Ley N° 19.880 que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado. Sin perjuicio de lo anterior, esta Superintendencia podrá notificar, cuando lo estime pertinente, en las formas señaladas en los incisos tercero y cuarto del aludido artículo 46 de la antedicha Ley N° 19.880.
Con todo, se hace presente al presunto infractor y demás interesados en el procedimiento que pueden solicitar a esta Superintendencia que las Resoluciones Exentas que se emitan durante este, sean notificadas mediante correo electrónico remitido desde este Servicio. Para lo anterior, deberá realizar dicha solicitud mediante escrito presentado ante Oficina de Partes, indicando la dirección del correo electrónico al cual proponga se envíen los actos administrativos que correspondan. Al respecto, cabe señalar que una vez concedida dicha solicitud mediante el pertinente pronunciamiento por esta Superintendencia, las Resoluciones Exentas se entenderán notificadas el mismo día de remisión mediante correo electrónico.
V. TENER PRESENTE que, de conformidad al artículo 42 de la LOSMA, en caso de que la infractora opte por presentar un programa de cumplimiento con el objeto de adoptar medidas destinadas a propender al cumplimiento satisfactorio de la normativa ambiental infringida, y en caso de que éste sea aprobado y debidamente ejecutado, el procedimiento se dará por concluido sin aplicación de la sanción administrativa.
Hacemos presente asimismo al titular que esta Superintendencia tiene la atribución de proporcionar asistencia a los sujetos regulados sobre los requisitos y criterios para la presentación de un programa de cumplimiento. Para lo anterior, deberá enviar un correo electrónico a asistenciaruido@sma.gob.cl y a oficinadepartes@sma.gob.cl, acompañando el Formulario con los antecedentes en éste solicitados, que se acompaña en la presente resolución.
Al mismo tiempo, el Departamento de Sanción y Cumplimiento definió la estructura metodológica que debiera contener un programa de cumplimiento, para lo cual se desarrolló una Guía Metodológica y formato de presentación, la que se acompaña a la presente resolución.
VI. ENTENDER SUSPENDIDO el plazo para presentar descargos, desde la presentación de un programa de cumplimiento, en caso de presentarse, hasta la resolución del mismo.
VII. TENER POR INCORPORADOS AL EXPEDIENTE SANCIONATORIO las denuncias, el Informe de Fiscalización Ambiental, la Ficha de Información de Medición de Ruidos, y todos aquellos actos administrativos de la SMA a los que se hace alusión en la presente formulación de cargos.
Se hace presente que el expediente de fiscalización se encuentra disponible, sólo para efectos de transparencia activa, en el vínculo SNIFA de la página web http://www.sma.gob.cl/, con excepción de aquellos que por su tamaño o características no puedan ser incorporados al sistema digital, los que estarán disponibles en forma material. Asimismo, el expediente material de la denuncia y sus antecedentes se encuentran disponibles en las oficinas centrales de la Superintendencia del Medio Ambiente, ubicada en calle Teatinos Nº 280, Piso 9, Santiago.
VIII. REQUERIR DE INFORMACIÓN a Valeska Teresa Araneda Espinoza, para que, dentro del plazo para presentar un programa de cumplimiento o descargos, y en conjunto con esa presentación, según sea el caso, haga entrega de los siguientes antecedentes: 1. Copia de Cédula Nacional de Identidad.
2. Los Estados Financieros del centro o el Balance Tributario del último año. De no contar con cualquiera de ellos, se requiere ingresar cualquier documentación que acredite los ingresos percibidos durante el último año calendario.
3. Identificar las maquinarias, equipos, instrumentos y/o amplificadores generadores de ruido dentro de la unidad fiscalizable.
4. Plano simple que ilustre la ubicación de las maquinarias, equipos, instrumentos y/o amplificadores y generadoras de ruido. Asimismo, indicar la orientación y referencia con los puntos de medición de ruidos individualizados en las Fichas de Medición de Ruidos incorporadas en el informe DFZ-2022-42-XVI-NE, además de indicar las dimensiones del lugar.
5. Indicar el horario y frecuencia de funcionamiento de la Unidad Fiscalizable (establecimiento), indicando expresamente el horario de inicio y término de su funcionamiento, así como los días de la semana en los que funciona.
6. Indicar el horario y frecuencia de funcionamiento de las maquinarias, equipos, instrumentos y/o amplificadores generadores de ruido, indicando expresamente el horario de inicio y término de su funcionamiento, así como los días de la semana en los que funciona.
7. Indicar, en el caso que se hayan realizado, la ejecución de medidas correctivas1 orientadas a la reducción o mitigación de la emisión de ruidos,
1 Corresponde a la ejecución de acciones idóneas, efectivas y adoptadas de manera voluntaria por el titular de la Unidad Fiscalizable, para la corrección de los hechos constitutivos de infracción y la eliminación o reducción de sus efectos, en este caso, medidas de mitigación de ruidos. Las medidas correctivas que eventualmente considerará esta SMA son las realizadas de manera posterior a la constatación del hecho infraccional y acreditadas fehacientemente por medio de medios de verificación idóneos, como por ejemplo: boletas y/o facturas junto con fotografías fechadas y georreferenciadas.
acompañando los medios de verificación adecuados para corroborar por parte de esta Superintendencia su correcta implementación y eficacia.
8. Indicar el número de parlantes y amplificadores que utiliza el recinto, adjuntando fotografías fechadas y georreferenciadas de los parlantes y su potencia, indicando si el establecimiento cuenta con terraza y/o sector abierto que se encuentre habilitado con parlantes o equipos de música.
9. Indicar el horario y frecuencia de la música en vivo e instrumentos musicales, indicando en el plano simple, la ubicación donde se realiza y su relación con los receptores sensibles. De igual manera describir si se realiza al interior de la edificación de la Unidad Fiscalizable o en el sector de terraza y/o patio en caso de existir.
Lo anterior bajo apercibimiento de hacer uso de la información que dispone esta Superintendencia, en virtud del principio de coordinación que rige en las actuaciones de los órganos de la Administración del Estado.
IX. AMPLIAR DE OFICIO EL PLAZO PARA LA PRESENTACIÓN DE UN PROGRAMA DE CUMPLIMIENTO Y DESCARGOS. En virtud de los antecedentes anteriormente expuestos, y considerando la existencia de un requerimiento de información en la presente resolución, según consta en los párrafos precedentes, se concede de oficio un plazo adicional de 5 días hábiles para la presentación de un programa de cumplimiento, y de 7 días hábiles para la presentación de descargos, ambos plazos contados desde el vencimiento de los plazos originales ya referidos en el resuelvo IV de este acto administrativo.
X. FORMA Y MODO DE ENTREGA de la información requerida. La información referida deberá ser remitida por correo electrónico dirigido a la casilla oficinadepartes@sma.gob.cl, en horario de 09.00 hrs. a 13.00 hrs., indicando a que procedimiento de fiscalización, sanción u otro se encuentra asociada la presentación. El archivo adjunto debe encontrarse en formato PDF y no tener un peso mayor a 10 Mb.
XI. SOLICITAR AL TITULAR indicar casilla de correo electrónico, a fin de notificar las futuras resoluciones del presente procedimiento administrativo.
XII. NOTIFICAR POR CARTA CERTIFICADA, o por otro de los medios que establece el artículo 46 de la Ley N° 19.880, a Valeska Teresa Araneda Espinoza, domiciliada en Pasaje Uno Oriente N° 924, comuna de Chillán, Región de Ñuble.
Asimismo, notificar por correo electrónico, conforme a lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley N° 19.880 y a lo solicitado por ellos en su denuncia a las y los interesados en el presente procedimiento.
Fernanda Plaza Taucare Fiscal Instructora – Departamento de Sanción y Cumplimiento Superintendencia del Medio Ambiente
FGH / JCS Documentos adjuntos: - Guía para la Presentación de un Programa de Cumplimiento. - Formulario de Solicitud de Reunión para Asistencia. Carta Certificada: - Valeska Teresa Araneda Espinoza, domiciliada en Pasaje Uno Oriente N° 924, comuna de Chillán, región de Ñuble. Con documentos adjuntos. Correo Electrónico: -
- Alicia Seguel Cea, a la casilla electrónica:
- María Antonieta Gutiérrez Montecinos, a la casilla electrónica:
- Araceli Garrido Muñoz, a la casilla electrónica:
- Sandra Villegas Fernández, a la casilla electrónica:
- Juan Carlos Cabezas Fuentealba, a la casilla electrónica:
- María Isabel Aguayo Aedo, a la casilla electrónica:
- Franchesca Valenzuela Gutiérrez, a la casilla electrónica: f
- Manuel Baeza Ulloa, a la casilla electrónica:
- María Henríquez Villablanca, a la casilla electrónica:
- Nalda Henríquez Jiménez, a la casilla electrónica:
C.C.:
Oficina regional Superintendencia del Medio Ambiente de Ñuble.