Sanción SMA

SOLANO RODRIGUEZ CESAR AUGUSTO

Rol D-108-2018#formulacion_de_cargos
SMA · 2018-11-22 · Región de Ñuble · Equipamiento · Terminado - Sanción · Multa $ 1,00 UTA

» Gobierno San de Chile O

FORMULA CARGOS QUE INDICA A CESAR AUGUSTO SOLANO RODRÍGUEZ

RES. EX. N° 1/ ROL D-108-2018 Santiago, 22 Noy 2018

VISTOS:

Conforme con lo dispuesto en el artículo segundo de la Ley N° 20.417, que establece la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente (en adelante, “LO-SMA”); en la Ley N” 19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en la Ley N° 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente; en la Ley N” 18.834, sobre Estatuto Administrativo; en el Decreto con Fuerza de Ley N? 3, del año 2010, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que Fija la Planta de la Superintendencia del Medio Ambiente; en la Resolución Exenta RA 119123/58/2017, de 27 de diciembre de 2017; en el Decreto Supremo N” 38, de 2011, del Ministerio del Medio Ambiente, que Establece Norma de Emisión de Ruidos Generados por Fuentes que indica (en adelante, “D.S. N° 38/2011 MMA”); en la Resolución Exenta N° 37, de 8 de septiembre de 2017, de la Superintendencia del Medio Ambiente; en la Resolución Exenta N° 166, de 8 de febrero de 2018, de la Superintendencia del Medio Ambiente; en el Decreto Supremo N? 30, del año 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, que Aprueba Reglamento sobre Programas de Cumplimiento, Autodenuncia y Planes de Reparación; en la Resolución Exenta N? 693, de fecha 21 de agosto 2015, de la Superintendencia del Medio Ambiente; en la Resolución Exenta N° 491, de 31 de mayo de 2016, de la Superintendencia del Medio Ambiente; en la Resolución Exenta N? 867, de 16 de septiembre de 2016, de la Superintendencia del Medio Ambiente; en la Resolución Exenta N° 424, de 12 de mayo de 2017, de la Superintendencia del Medio Ambiente; en la Resolución Exenta N” 85, de 22 de enero de 2018, de la Superintendencia del Medio Ambiente; y en la Resolución N” 1.600, de 30 de octubre de 2008, de la Contraloría General de la República, que Fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón.

CONSIDERANDO:

  1. Que, el D.S. N” 38/2011 MMA, establece los niveles máximos permisibles de presión sonora corregido (en adelante, “NPC”), así como los instrumentos y los procedimientos de medición para la obtención del mismo. En particular, dicha norma establece el nivel máximo permisible de presión sonora corregido, tanto para las áreas urbanas, divididas en las zonas 1, ll, Ill y IV, como para áreas rurales.

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  1. Que, don CESAR AUGUSTO SOLANO RODRÍGUEZ, RUT N” 21.795.578-5, es titular de una “Consulta Dental”, ubicada en calle Constitución N° 418, Piso N° 1 comuna de Chillán, Región de Ñuble. Dicho establecimiento corresponde a una “Fuente Emisora de Ruidos”, de acuerdo a lo establecido en el artículo 6”, Ns. 4 y 13 del D.S. N° 38/2011 MMA.

  2. Que, con fecha 7 de diciembre de 2015, la Superintendencia del Medio Ambiente (en adelante, la “SMA”) recepcionó un formulario de denuncias, cuyo denunciante corresponde a Carlos Alfredo Uslar Venegas, en contra de César Augusto Solano Rodríguez, señalando que la fuente de ruido corresponde a una maquinaria instalada por el titular la cual utiliza para su actividad de dentista, de manera periódica. Dicha maquinaria, indica, corresponde a un motor compresor de aire, que se encuentra a menos de dos metros de la ventana del lugar de su trabajo. El motor se encuentra instalado en un patio común que ambas partes, y los demás ocupantes del edificio, comparten.

  3. Que, mediante el Ord. OBB N” 167, de 10 de diciembre de 2015, esta Superintendencia encomendó a la SEREMI de Salud de la Región del Bío Bío la actividad de fiscalización ambiental a la fuente emisora “Consulta Dental” denunciada, en el marco del Subprograma de Fiscalización Ambiental de Normas de Emisión del año 2015.

5 Que, mediante el Ord. D.S.C. N” 07, de 6 de enero de 2016, esta Superintendencia informó al denunciante, que su denuncia había sido recepcionada, y que los hechos denunciados serían analizados en el marco de las competencias de este servicio por una eventual vulneración a la Norma de Emisión de Ruidos, D.S. N° 38/2001 MMA.

  1. Que, mediante el Ord. N? 237, de 26 de enero de 2016, el SEREMI de Salud del Bío Bío remitió a esta Superintendencia los documentos relativos a la fiscalización realizada por personal de dicho servicio a la Consulta Dental denunciada.

Te Que, con fecha 9 de marzo de 2016, mediante comprobante de derivación electrónica, la División de Fiscalización remitió a la División de Sanción y Cumplimiento, el informe de fiscalización ambiental DFZ-2016-692-VIII-NE-IA, que detalla el acta de fiscalización realizada por personal técnico de la SEREMI de Salud del Bío Bío a la unidad fiscalizable denominada “Consulta Dental”, ubicada en calle Constitución N° 418, Piso N° 1, comuna de Chillán. En dicho informe se señala que se realizó una inspección ambiental el día 29 de diciembre de 2015.

  1. Que, se señala en las Fichas de Niveles de

Presión Sonora, que con fecha 29 de diciembre de 2015, entre las 10:00 y las 12:00 horas, personal

técnico de la SEREMI de Salud del Bío Bío, realizó una actividad de fiscalización ambiental, concurriendo al domicilio ubicado en calle Constitución N° 418, piso N° 2, comuna de Chillán, para

fiscalizar el cumplimiento de la norma emisión de ruido contenida en el D.S. N° 38/2011 MMA,

¿SON SÓADEL y efectuando una medición desde este receptor, en horario diurno, condición interna, con ventana

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  1. Que, de acuerdo a la Ficha de Medición de ruido de la fiscalización antes señalada, la ubicación geográfica del punto de medición, en horario diurno fue la siguiente:

Tabla N° 1 Ubicación geográfica del punto de medición de fecha 29 de diciembre de 2015. Punto de medición | Coordenada Norte | Coordenada este N°1 5944824.00 ms 758897.00 m e Coordenadas de receptores. Datum: WGS84, Huso 18H

  1. Que, según consta en la Ficha de Medición de Ruido, el instrumental de medición utilizado, consistió en un Sonómetro marca Briel 8. Kjaer, modelo 2250 Light, número de serie 2602823, con certificado de calibración, de fecha 29 de septiembre de 2015; y un calibrador marca Briel 8, Kjaer, modelo 4231, número de serie 2610013, con certificado de calibración, de fecha 30 de septiembre de 2015.

  2. Que, asimismo, consta en la Ficha de Medición de Ruido, que la zona de emplazamiento del receptor sensible, según el instrumento de planificación territorial vigente, que corresponde al Plan Regulador Comunal de Chillán, corresponde a la Zona 2C-1. Al respecto, dicha zona es homologable a la Zona II de la Tabla N° 1 del artículo 7” del D.S. N° 38/2011 MMA, y por tanto, el nivel de presión sonora máximo permitido en horario diurno es de 60 dB(A).

  3. Que, según se desprende de la Ficha de Evaluación de Niveles de Ruido, de la medición efectuada con fecha 29 de diciembre de 2015, se consigna un incumplimiento al D.S. N” 38/2011 MMA. En efecto, la citada medición en horario diurno, en condición interna, con ventana abierta, realizada en el Receptor N° 1, registra una excedencia de +14,1 dB(A). El resultado de dicha medición de nivel de presión sonora se resume en la siguiente Tabla:

Tabla N° 2. Evaluación de nivel de presión sonora en Receptor N°1, horario diurno, en condición interna, con ventana abierta, de fecha 29 de diciembre de 2015.

Receptor | Horario de | NPC Ruido de Zona D.S.N* | Límite Excedencia Estado medición [dBA] fondo [dBA] 38/2011 [dBA] [dBA] MMA N°1 Diurno 74,1 No se midió Il 60 14,1 Incumple

Fuente: Ficha de medición de nivel de presión sonora. Informe de Fiscalización DFZ-2015-692-VIIl-NE-1A.

  1. Que, no se dejó constancia en la Fichagsstón e,

Medición de ruidos observación alguna. ES

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z desSancióny 2)

  1. Que mediante Memorándum D.S.C. N° 483 Cdesplimie o

fecha 20 de noviembre de 2018, se procedió a designar a Jorge Ossandón Rosales e - *

Instructor Titular del presente procedimiento administrativo sancionatorio, y a Mauro Lara Hue

como Fiscal Instructor Suplente.

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RESUELVO:

L FORMULAR CARGOS en contra de CÉSAR AUGUSTO SOLANO RODRÍGUEZ, RUT N” 21.795.578-5, titular de la “Consulta Dental”, ubicada en calle Constitución N° 418, Piso N” 1, comuna de Chillán, Región de Ñuble, por la siguiente infracción:

  1. El siguiente hecho, acto u omisión que constituye una infracción conforme al artículo 35 h) de la LO-SMA, en cuanto incumplimiento de Normas de Emisión:

Hecho que se estima constitutivo de infracción Norma de Emisión

La obtención, con fecha 29 de diciembre de | D.S. 38/2011 MMA, artículo séptimo, 2015, de Nivel de Presión Sonora Corregido título IV: Los niveles de presión sonora (NPC) de 74,1 dB(A) medido en receptor corregidos que se obtengan de la emisión sensible, ubicado en zona ll, en condición | de una fuente emisora de ruido, medidos interna, con ventana abierta, en horario | en el lugar donde se encuentre el receptor, diurno. no podrán exceder los valores de la Tabla N%1:

Extracto Tabla N? 1 art. 7” del D.S. N°

38/2011 MMA Zona De7a21 horas dB(A) J 60 ll CLASIFICAR, sobre la base de los antecedentes

que constan al momento de la emisión del presente acto, la infracción como leve en virtud del numeral 3 del artículo 36 de la LO-SMA, que establece que “son infracciones leves los hechos, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores”. Lo anterior, en consideración a que, hasta la fecha, no existen antecedentes respecto de la aplicabilidad de alguna de las circunstancias establecidas en los números 1 y 2 del artículo 36 de la LO-SMA.

: o, Cabe señalar que respecto a las infracciones leves, la de nción y gjera c) del artículo 39 de la LO-SMA determina que éstas podrán “(...) ser objeto de amonestación impiento Y ¿/por escrito o multa de hasta mil unidades tributarias anuales.” PS

á Sin perjuicio de lo anterior, la clasificación de las

infracciones antes mencionadas, podrá ser confirmada o modificada en la propuesta de dictamen

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que establece el artículo 53 de la LO-SMA, en el cual, sobre la base de los antecedentes que consten en el presente expediente, el Fiscal Instructor propondrá la absolución o sanción que a su juicio corresponda aplicar. Lo anterior, dentro de los rangos establecido en el artículo 39 de la LO-SMA y considerando las circunstancias establecidas en el artículo 40 de la LO-SMA, para la determinación de las sanciones específicas que se estime aplicar.

nl. OTORGAR EL CARÁCTER DE INTERESADO en el presente procedimiento, de acuerdo al artículo 21 de la LO-SMA, al Sr. Carlos Alfredo Uslar Venegas.

Iv. SEÑALAR LOS SIGUIENTES PLAZOS Y REGLAS RESPECTO DE LAS NOTIFICACIONES. De conformidad con lo dispuesto en el inciso primero de los artículos 42 y 49 de la LO-SMA, el infractor tendrá un plazo de 10 días hábiles para presentar un programa de cumplimiento y de 15 días hábiles para formular sus descargos respectivamente, ambos plazos contados desde la notificación del presente acto administrativo.

Las notificaciones de las actuaciones del presente procedimiento administrativo sancionador se harán por carta certificada en el domicilio registrado por el regulado en la Superintendencia del Medio Ambiente o en el que se señale en la denuncia, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 49 y 62 de la LO-SMA, y en el inciso primero del artículo 46 de la Ley N” 19.880 que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado. Sin perjuicio de lo anterior, esta Superintendencia podrá notificar, cuando lo estime pertinente, en las formas señaladas en los incisos tercero y cuarto del aludido artículo 46 de la antedicha Ley N” 19.880.

v. TÉNGASE PRESENTE. De conformidad a lo dispuesto en el artículo 42 de la LO-SMA, en caso que CESAR AUGUSTO SOLANO RODRÍGUEZ opte por presentar un Programa de Cumplimiento con el objeto de adoptar medidas destinadas a obtener el cumplimiento satisfactorio de la normativa ambiental infringida, y en caso que este sea aprobado y debidamente ejecutado, el procedimiento se dará por concluido sin aplicación de la sanción administrativa.

Por último, a la presente resolución se acompaña en formato físico la “Guía para la presentación de un programa de cumplimiento. Infracciones a la norma de emisión de ruidos. Infractores de Menor Tamaño”.

vi. TENER PRESENTE EL DEBER DE ASISTENCIA AL CUMPLIMIENTO. De conformidad a lo dispuesto en la letra u) del artículo 3” de la LO-SMA y en el artículo 3” del Decreto Supremo N” 30, de 20 de agosto de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, que Aprueba Reglamento sobre Programa de Cumplimiento, Autodenuncia y Planes de Reparación, hacemos presente al titular que esta Superintendencia puede proporcionar asistencia a los sujetos... Z regulados sobre los requisitos y criterios para la presentación de un programa de cumplimiento. Páfa lo anterior, deberá enviar un correo electrónico a: jorge.ossandonOsma.gob.cl y Befa División O,

. >| pamela.zentenoOsma.gob.cl z deSancióny | ¡£, Cumplimiento o

os Asimismo, como una manera de asistir al regulado División de Sanción y Cumplimiento definió la estructura metodológica que debiera contener un programa de cumplimiento, especialmente, con relación al plan de acciones y metas y su respectivo plan de seguimiento, para lo cual se desarrolló una guía para la presentación de programa de

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cumplimiento, relativa a infracciones a la norma de emisión de ruido que se encuentra disponible

en el siguiente sitio web: http://www.sma.gob.cl/index.php/documentos/documentos-de-

interes/documentos/guias-sma

Vil. ENTIÉNDASE SUSPENDIDO el plazo para presentar descargos, desde la presentación de un Programa de Cumplimiento, en el caso que así fuese, hasta que se resuelva la aprobación o rechazo del mismo.

VIII. SOLICITAR, que las presentaciones y los antecedentes adjuntos que sean remitidos a esta Superintendencia en el contexto del presente procedimiento sancionatorio, cuenten con un respaldo digital en CD.

IX. TENER POR INCORPORADOS AL EXPEDIENTE SANCIONATORIO, la denuncia, el informe de fiscalización y todos los actos administrativos de la SMA a los que se hace alusión en la presente formulación de cargos.

Se hace presente que el acceso por parte de los interesados al expediente físico se realiza por medio de su consulta en las oficinas centrales de esta Superintendencia, ubicada en Teatinos N? 280, piso 9, Santiago, en el horario de atención de público, y que adicionalmente, éstos se encuentran disponibles, solo para efectos de transparencia activa, en http://snifa.sma.gob.cl/v2, con excepción de aquellos que por su tamaño o características no

puedan ser incorporados al sistema digital, los que estarán disponibles en el expediente físico.

X. TÉNGASE PRESENTE que, en razón a lo establecido en el artículo 50 inciso 2” de la LO-SMA, las diligencias de prueba que CÉSAR AUGUSTO SOLANO RODRÍGUEZ estime necesarias, deben ser solicitadas en la etapa de descargos. Estas diligencias deben ser pertinentes y conducentes, aspectos que serán ponderados por este fiscal instructor. Las diligencias solicitadas fuera de la etapa de descargos serán rechazadas, admitiéndose sólo prueba documental presentada, en virtud del artículo 10 y 17 de la Ley N” 19.880, sin perjuicio de las facultades de oficio en la instrucción del procedimiento por parte de la SMA.

XI. NOTIFICAR POR CARTA CERTIFICADA, o por otro de los medios que establece el artículo 46 de la Ley N” 19.880, a CÉSAR AUGUSTO SOLANO

RODRÍGUEZ, titular de la “Consulta Dental”, ubicada en calle A comuna de Chillán, Región de Ñuble.

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Asimismo, notificar por carta certificada, o por otro de los medios que establece el artículo 46 de la Ley N” 19.880, a Carlos Alfredo Uslar Venegas,

domiciliado en calle O comuna de Chillán, Región de Ñuble.

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rta certificada:

  • César Augusto Solano Rodríguez. MMMM comuna de Chillán, Región de Ñuble. = Carlos Alfredo Uslar Venegas. E comuna de Chillán, Región de Ñuble.

C.C. sl Emelina Zamorano, Jefe de Oficina SMA, Región de Bío Bío.

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