ADMINISTRADORA DE SUPERMERCADOS EXPRESS
DECLARA LA EJECUCIÓN SATISFACTORIA DEL PROGRAMA DE CUMPLIMIENTO Y PONE TÉRMINO AL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO, ROL D-107-2023, SEGUIDO EN CONTRA DE ADMINISTRADORA DE SUPERMERCADOS EXPRESS RESOLUCIÓN EXENTA N° 1984 Santiago, 9 de julio de 2026 VISTOS: Lo dispuesto en el artículo segundo de la Ley N° 20.417, que establece la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente (en adelante, "LOSMA"); en la Ley N° 19.300 que establece la Ley sobre Bases Generales del Medio Ambiente; en la Ley N° 19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en el Decreto con Fuerza de Ley N° 3, de 13 de mayo de 2010, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que Fija la Planta de la Superintendencia del Medio Ambiente; en la Resolución Exenta N° 1083, de 10 de abril de 2026, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que Fija su Organización Interna; en el Decreto Exento RA N° 118894/181/2026, de 17 de marzo de 2026, del Ministerio del Medio Ambiente, que Establece Orden de Subrogación; en la Resolución Exenta RA 119123/73/2024 de 7 de marzo de 2024, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que nombra al Fiscal de la Superintendencia del Medio Ambiente; en el Decreto Supremo N° 30, de 20 de agosto de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, que aprueba el Reglamento sobre Programas de Cumplimiento, Autodenuncia y Planes de Reparación (en adelante, "D.S. N° 30/2012"); en el Decreto Supremo N° 38, de 11 de noviembre de 2011, del Ministerio de Medio Ambiente, que establece Norma de Emisión de Ruidos Molestos Generados por Fuentes que indica (en adelante, "D.S. N° 38/2011 MMA")en el expediente del procedimiento administrativo Rol D-153-2020; y, en la Resolución N° 36, de 19 de diciembre de 2024, de la Contraloría General de la República, que Fija Normas Sobre Exención del Trámite de Toma de Razón. CONSIDERANDO: I. ANTECEDENTES DEL PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO 1° Con fecha 28 de abril de 2023, a través de la Res. Ex. N° 1/Rol D-107-2023, esta Superintendencia procedió a formular cargos en contra de Administradora de Supermercados Express (en adelante, "el titular", "la empresa"), titular de la unidad fiscalizable "Líder Express Pedro de Valdivia", localizada en la comuna de Providencia, Región Metropolitana. 2° En particular, mediante la formulación de cargos se le imputó a la empresa un cargo por infracción a lo dispuesto en el literal h) del artículo
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• 35 de la LOSMA, en cuanto incumplimiento de la norma de emisión, particularmente, el D.S. N° 38/2011 MMA. El cargo imputado se sistematiza en la Tabla 1 de este acto. 3° En virtud de lo anterior, con fecha 26 de mayo de 2023, el titular presentó un programa de cumplimiento (en adelante, "PdC"), dentro de plazo, proponiendo medidas para hacerse cargo de los hechos constitutivos de infracción. Lo anterior, de conformidad con lo establecido en el artículo 42 de la LOSMA. 4° Mediante la Res. Ex. N° 2/Rol D-107-2023, de 12 de marzo de 2024, la Jefatura de la División de Sanción y Cumplimiento (en adelante, "DSC"), resolvió aprobar el PdC presentado, ordenando suspender el procedimiento administrativo sancionatorio, indicando no obstante que éste podría reiniciarse en caso de incumplirse las obligaciones allí contraídas, en virtud de lo establecido en el inciso 5° del artículo 42 de la LOSMA. 5° Adicionalmente, a través de la referida Res. Ex. N° 2/Rol D-107-2023, se derivó el PdC aprobado a la División de Fiscalización de esta Superintendencia (en adelante, "DFZ"), para que procediera a fiscalizar el efectivo cumplimiento de las obligaciones allí establecidas. Las acciones comprometidas en el PdC se indican en la siguiente tabla: Tabla 1. Cargo imputado y acciones del PdC Cargo N° Descripción de la acción La obtención, con fecha 7 de febrero de 2023, de un Nivel de Presión Sonora Corregido (NPC) de 60 dB(A), medición efectuada en horario nocturno, en condición externa, en un receptor sensible ubicado en Zona II. 1 INSONORIZACION N°1 "Equipo de Clima Sobre cubierta". Se instalarán deflectores en la admisión de aire caliente, instalados en la celosía de admisión, direccionados al lado opuesto al receptor. Estos están fabricados de acero galvanizado, y espuma acústica interior. El diseño y desarrollo de piezas se consideran facetado por tramo, sin afectar el área libre de descarga, eliminando la propagación remante de ruido transmitida hacia el exterior. 2 INSONORIZACION N° 2 "Equipo de Clima -Patio Lateral" Barrera acústica: Consiste en una barrera con un material cuya densidad debe ser superior a los 10 Kg/m2, la cual se debe instalar lo más cerca posible de la fuente para ser efectiva. Barrera acústica (equipo en patio lateral): La Barrera acústica estará compuesta por panel PMA de lana de roca de alta densidad 100kg/m3 de espesor 50mm, recubierta por plancha de metal de 0,5mm de espesor calidad STM653, en su cara interior esta estará compuesta de metal microperforado de 0,5mm fonoabsorbente acústico. El panel tiene una reacción al fuego clase A2. La barrera constará de con una altura de 2,5 metros más una cumbrera de 0,5 metro en 45 2. 3 Una vez ejecutadas todas las acciones de mitigación de ruido, se realizará una medición de ruido con el objetivo de acreditar el cumplimiento del D.S. N° 30/2011 del MMA. La medición de ruidos deberá realizarse por una Entidad Técnica de Fiscalización
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Cargo N° Descripción de la acción Ambiental (ETFA), debidamente autorizada por la Superintendencia, conforme a la metodología establecida en el D.S. N°38/2011 del MMA, desde el domicilio de los receptores sensibles de acuerdo a la formulación de cargos, en el mismo horario en que constó la infracción y mismas condiciones. En caso de no ser posible acceder a la ubicación de dichos receptores, la empresa ETFA realizará la medición en un punto equivalente a la ubicación del receptor, de acuerdo a los criterios establecidos en el D.S. N°38/2011 del MMA. EN caso de no ajustarse a lo dispuesto a lo recién descrito la medición no será válida. 4 Cargar en el SPDC el PdC aprobado por la Superintendencia del Medio Ambiente. 5 Cargar en el portal SPDC de la Superintendencia del Medio Ambiente, en un único reporte final, todos los medios de verificación comprometidos para acreditar la ejecución de las acciones comprendidas en el PdC, de conformidad a lo establecido en la Resolución Exenta N° 116/2018 de la SMA. II. EJECUCIÓN DEL PROGRAMA DE CUMPLIMIENTO 6° Por su parte, una vez terminado el plazo de ejecución de las acciones comprometidas en el PdC, y tras efectuar el respectivo análisis, DFZ elaboró el Informe Técnico de Fiscalización Ambiental DFZ-2025-1802-XIII-PC (en adelante, "IFA"), en el cual se detalla el análisis de cumplimiento del PdC aprobado y de la actividad de fiscalización asociada, el cual fue derivado a Fiscalía con fecha 29 de julio de 2025. 7° La fiscalización al PdC implicó la revisión de los antecedentes asociados a las acciones contempladas en él, así como sus objetivos ambientales, concluyéndose que todas las acciones se encontraban ejecutadas, alcanzando el cumplimiento de la normativa ambiental infringida, de acuerdo a lo señalado en la formulación de cargos. 8° Mediante Memorándum D.S.C. N° 215/2026, de fecha 31 de mayo de 2026, DSC comunicó a la Superintendenta del Medio Ambiente (s), que luego de realizar un análisis de la información asociada al procedimiento sancionatorio, el titular ejecutó satisfactoriamente el PdC aprobado en el procedimiento Rol D-107-2023, dado que se acreditó el cumplimiento de las acciones comprometidas en el PdC, alcanzando el cumplimiento de la normativa ambiental infringida, de acuerdo a lo señalado en la formulación de cargos.
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Gobierno de Chile • III. CONCLUSIÓN SOBRE LA EJECUCIÓN DEL PROGRAMA DE CUMPLIMIENTO 9" En razón de todo lo expuesto, esta Superintendencia considera que se ha acreditado por parte del titular el cumplimiento de las acciones y metas comprometidas en el PdC. 100 En esta línea, el artículo 2 letra c) del D.S. N° 30/2012 MMA, define "ejecución satisfactoria", como el "cumplimiento íntegro, eficaz y oportuno de las acciones y metas del programa de cumplimiento, o de los objetivos y medidas del plan de reparación, según corresponda, debidamente certificado por la Superintendencia". Por su parte, el artículo 12 de dicho decreto dispone que "cumplido el programa dentro de los plazos establecidos y de acuerdo a las metas fijadas en él, el procedimiento administrativo se dará por concluido". Lo anterior guarda relación con lo preceptuado por el inciso sexto del artículo 42 de la LOSMA, en cuanto "cumplido el programa dentro de los plazos establecidos y de acuerdo a las metas fijadas en él, el procedimiento administrativo se dará por concluido". 11° Finalmente, de la revisión del expediente del procedimiento sancionatorio, en especial del PdC presentado por el titular, de la Res. Ex. N° 2/Rol D-107-2023, que aprobó el PdC , del IFA DFZ-2025-1802-XIII-PC y del Memorándum D.S.C. N° 215/2026, para esta Superintendenta es dable concluir que en este caso se ha dado cumplimiento a las acciones y metas comprometidas en el PdC, de conformidad a lo indicado en el artículo 2, literal c) del D.S. N° 30/2012 MMA, por lo que se procede a resolver lo siguiente: RESUELVO: PRIMERO: Declarar ejecutado satisfactoriamente el programa de cumplimiento y poner término al procedimiento administrativo sancionatorio, Rol D-107-2023, seguido en contra de Administradora de Supermercados Express, RUT N° 76.134.946- 5, en su calidad de titular de la unidad fiscalizable Líder Express Pedro de Valdivia, ubicada en la comuna de Providencia, Región Metropolitana. SEGUNDO: Hacer presente que, sin perjuicio a lo resuelto en el presente acto, el titular se encuentra obligado a ejecutar su actividad en cumplimiento de la normativa ambiental. Lo anterior, bajo apercibimiento de generar un nuevo procedimiento sancionatorio basado en nuevos hechos. TERCERO: Recursos que proceden contra esta resolución. De conformidad a lo establecido en el párrafo 4° de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente, contra la presente resolución procede el reclamo de ilegalidad ante el Tribunal Ambiental competente, dentro del plazo de quince días hábiles, contado desde la notificación de la resolución, según lo establecido en el artículo 56 de dicho cuerpo legal. Asimismo, procede el recurso de reposición dentro de quinto día, de conformidad a la normativa vigente.
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ANÓTESE, NOTIFÍQUESE Y DESE CUMPLIMIENTO. UDIA P *RE HERRERA SUPERINTENDENTA E MEDIO AMBIENTE (S) 9 BRS/RCF/M PA Notificación por correo electrónico: - Representante de Administradora de Supermercados Express. - Denuncia ID 22-XIII-2023. - Denuncia ID 229-XIII-2023. - Denuncia ID 2504-XIII-2025. - Denuncia ID 263-XIII-2023. - Denuncia ID 321-XIII-2023. - Denuncia ID 386-XIII-2024. C.C.: - Fiscalía, Superintendencia del Medio Ambiente. - Gabinete, Superintendencia del Medio Ambiente. - División de Sanción y Cumplimiento, Superintendencia del Medio Ambiente. - Oficina Regional Metropolitana, Superintendencia del Medio Ambiente. Oficina de Partes y Archivo, Superintendencia del Medio Ambiente. - Sección Control Sancionatorio, Superintendencia de Medio Ambiente. Rol D-107-2023