Sanción SMA

HOTEL ARICA LTDA

Rol D-106-2026#formulacion_de_cargos
SMA · 2026-06-25 · Región de Arica y Parinacota · Equipamiento · En curso · Multa $ 0,00 UTA

FORMULA CARGOS QUE INDICA A HOTEL ARICA LIMITADA, TITULAR DEL ESTABLECIMIENTO DENOMINADO “HOTEL ARICA”

RES. EX. N° 1 / ROL D-106-2026

SANTIAGO, 25 JUNIO DE 2026

VISTOS:

Conforme con lo dispuesto en el artículo 2° de la Ley N° 20.417, que Establece la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente (en adelante, “LOSMA”); en la Ley 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente; en la Ley N° 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en el Decreto con Fuerza de Ley N° 3, de 13 de mayo de 2010, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que Fija la Planta de la Superintendencia del Medio Ambiente; en la Resolución Exenta N° 1.083, de 10 de abril de 2026, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que fija la Organización Interna de la Superintendencia del Medio Ambiente; en la Resolución Exenta N° 1371, de 18 de mayo de 2026, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que establece orden de subrogancia para los cargos que indica y deja sin efecto la Resolución Exenta que se señala; en el Decreto Supremo N° 38, de 11 de noviembre de 2011, del Ministerio del Medio Ambiente, que Establece Norma de Emisión de Ruidos Generados por Fuentes que Indica (en adelante, “D.S. N° 38/2011”); en la Resolución Exenta N° 693, de 21 de agosto de 2015, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que Aprueba Contenido y Formatos de las Fichas para Informe Técnico del Procedimiento General de Determinación del Nivel de Presión Sonora Corregido; en la Resolución Exenta N° 491, de 31 de mayo 2016, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que Dicta Instrucción de Carácter General sobre Criterios para Homologación de Zonas del D.S. N° 38/2011 del Ministerio del Medio Ambiente; en la Resolución Exenta N° 867, de 16 de septiembre 2016, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que Aprueba Protocolo Técnico para la Fiscalización del D.S. N° 38/2011; en la Resolución Exenta N° 1.411, de 15 de julio de 2025, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que Aprueba Guía para la Presentación de un Programa de Cumplimiento, Infracciones a la Norma de Emisión de Ruidos; en la Resolución Exenta N° 1026, de 26 de mayo de 2025, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que fija las Reglas de Funcionamiento de Oficina de Partes, Oficinas Regionales y Sección de Atención a Público y Regulados de la Superintendencia del Medio Ambiente (en adelante, “Res. Ex. N° 1026/2025”); y, en la Resolución N°36, de 19 de diciembre de 2024, de la Contraloría General de la República, que fija Normas Sobre Exención del Trámite de Toma de Razón.

CONSIDERANDO:

I. ANTECEDENTES GENERALES

1. La Superintendencia del Medio Ambiente (en adelante, “SMA”) recibió las denuncias singularizadas en la Tabla 1, en las que se reclama la emisión de ruidos molestos producto de las actividades desarrolladas por el establecimiento “HOTEL ARICA”, cuya titularidad corresponde a HOTEL ARICA LIMITADA. De conformidad a lo indicado en las

denuncias, complementado con la información proporcionada en el Acta de Inspección Ambiental, el origen de los ruidos correspondería a la reproducción de música en evento y otros correspondientes al desarrollo de actividad de entretenimiento masivo al aire libre.

Tabla 1. Denuncias recepcionadas N° ID denuncia1 Fecha de recepción 1 73-XV-2024 24-11-2024 2 74-XV-2024 24-11-2024 3 75-XV-2024 11-12-2024 4 85-XV-2024 11-12-2024 5 86-XV-2024 11-12-2024 6 87-XV-2024 12-12-2024 7 88-XV-2024 12-12-2024 8 89-XV-2024 12-12-2024 9 90-XV-2024 12-12-2024 10 37-XV-2025 04-06-2025 11 35-XV-2026 03-05-2026 12 37-XV-2026 09-05-2026 Fuente: Elaboración propia, en base al registro de denuncias de esta Superintendencia.

2. Dicho establecimiento corresponde a una “Fuente Emisora de Ruidos”, al tratarse de uno en el que se realizan actividades comerciales y de esparcimiento, de acuerdo con lo establecido en el artículo 6, números 2, 3 y 13 del D.S. N°38/2011. 3. Con fecha 25 de marzo de 2025, la División de Fiscalización derivó a la División de Sanción y Cumplimiento, ambos de la SMA, el expediente de fiscalización ambiental DFZ-2025-215-XV-NE, que contiene el acta de inspección de fecha 11 de enero de 20252, la Ficha de Evaluación de Niveles de Ruido y el informe técnico de inspección ambiental, con sus respectivos anexos. Según se indica en el informe, funcionarios de esta Superintendencia se constituyeron en dos domicilios cercanos al establecimiento con la finalidad de efectuar la respectiva actividad de fiscalización ambiental. 4. Según se indica en la Ficha de Evaluación de Niveles de Ruido, se consignó un incumplimiento a la norma de emisión de ruido, contenida en el D.S. N° 38/2011. Los resultados de las mediciones de ruido se resumen en la siguiente tabla:

1 Las denuncias ID 74-XV-2024 e ID 86-XV-2026, consideran circunstancias asociadas al componente ruido y lumínica. Al respecto, el presente procedimiento sancionatorio solo dará curso respecto de aquellos hechos asociados al D.S. N°38/2011, sin perjuicio que las demás circunstancias vinculadas a materias distintas sean abordadas mediante otros procedimientos. 2 Copia del acta de inspección fue notificada mediante correo electrónico remitido con fecha 13 de enero de 2025, a la casilla electrónica individualizada por el titular mediante acta de autorización de fecha 11 de enero de 2025.

Tabla 2. Evaluación de mediciones de ruido Fecha medición Receptor Horario medición Condición NPC dB(A) Ruido de Fondo dB(A) Zona D.S. N°38/11 Límite dB(A) Excedencia dB(A) Estado 11 de enero de 2025 R 1.1 Nocturno Interna con ventana abierta 52 No afecta III 50 2 Supera 11 de enero de 2025 R 1.2 Nocturno Externa 52 No afecta IIII 50 2 Supera 11 de enero de 2025 R 2 Nocturno Externa 54 No afecta III 50 4 Supera Fuente: Ficha de información de medición de ruido, Informe DFZ-2025-215-XV-NE.

II. ADVERTENCIA Y OTROS REQUERIMIENTOS EN ETAPA DE FISCALIZACIÓN

5. Mediante la Resolución Exenta SMA AyP N° 052/2024, de 25 de noviembre de 2024, y en consideración a las denuncias recepcionadas, esta Superintendencia requirió de información al titular, solicitando la entrega de antecedentes actualizados relativos a la unidad fiscalizable y su titular, la calendarización de actividades en el establecimiento y, en caso de haber ejecutado, detalle sobre medidas de control de ruido implementadas, entregando un plazo al efecto. 6. Con fecha 02 de diciembre de 2024, Víctor Hugo Vallejos Piñones, en representación de la titular, según acreditó mediante la presentación de documento en que consta el poder de representación con que actúa en autos, ingresó una carta a esta Superintendencia respondiendo al requerimiento efectuado por la SMA, y acompañando antecedentes al respecto. Entre la información aportada, se acompañó una calendarización de eventos del establecimiento, fotografías sin individualización y una descripción de las acciones de control de ruido implementadas. A saber: i) Ubicación y dirección de los parlantes hacia el interior del lugar para evitar que el sonido se propague, así como la utilización de sistemas de sonidos con direccionalidad controlada; y, ii) control horario con una planificación para la realización de eventos. 7. Luego, en atención a la recepción de nuevas denuncias, y considerando que el titular no remitió antecedentes que permitieran determinar la efectiva implementación de medidas de mitigación de ruidos, se procedió a realizar mediciones en receptores cercanos a la unidad fiscalizable por fiscalizadores de esta Superintendencia, cuyos resultados se encuentran indicados en la Tabla 2, dando cuenta del incumplimiento a la norma de emisión de ruidos.

III. CLASIFICACIÓN PRELIMINAR DE LA INFRACCIÓN

a) Sobre el incumplimiento a la norma de emisión de ruidos, D.S. N°38/2011 del Ministerio de Medio Ambiente

8. Hasta la fecha de este acto, la Unidad Fiscalizable cuenta con doce (12) denuncias por emisiones de ruido generadas en contexto de su funcionamiento. Mientras que, a través de las actividades de inspección individualizadas en la Tabla 2, se constató tres superaciones al límite permitido por el D.S. N°38/2011. 9. Por su parte, el artículo 36 de la LOSMA establece una clasificación de las infracciones de su competencia. 10. En atención a lo expuesto, se estima que los hechos descritos son susceptibles de constituir una infracción de carácter leve, conforme al artículo 36 número 3 de la LOSMA.

IV. INSTRUCCIÓN DEL PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO

11. Con fecha 19 de junio de 2026, mediante Memorándum D.S.C. N°244/2026, se procedió a designar a Diego Bascuñán Torres como Fiscal Instructor titular del presente procedimiento administrativo sancionatorio, y a Roberto Ramírez Barril como Fiscal Instructora suplente. 12. Por su parte, el artículo 3, letra e), de la LOSMA, faculta a esta Superintendencia a requerir a los sujetos sometidos a su fiscalización, la información y datos que sean necesarios para el cumplimiento de sus funciones, concediendo a los requeridos un plazo razonable y proporcional, considerando las circunstancias que rodean la producción de dicha información, su volumen, la complejidad de su generación o producción y la ubicación geográfica del proyecto, entre otras consideraciones. 13. De este modo, mediante la presente resolución, se requerirá información al titular. En este sentido, se estima pertinente otorgar un plazo prudente para su respuesta, considerando los plazos para presentación de un programa de cumplimiento y de descargos, respectivamente, establecidos en los artículos 42 y 49 de la LOSMA, los que serán ampliados de oficio según lo establecido en el artículo 26 de la Ley N° 19.880, conforme se señalará en la parte resolutiva de este acto. RESUELVO:

I. FORMULAR CARGOS en contra de HOTEL ARICA LIMITADA, Rol Único Tributario N°77.251.070-5, titular del establecimiento “HOTEL ARICA”, ubicado en avenida Comandante San Martín N°599, comuna de Arica, región de Arica y Parinacota, por la siguiente infracción:

El siguiente hecho, acto u omisión que constituye una infracción conforme al artículo 35, letra h), de la LOSMA, en cuanto incumplimiento de normas de emisión:

N° Hecho constitutivo de infracción Norma de Emisión Clasificación de gravedad y rango de sanción 1 La obtención, con fecha 11 de enero de 2025, de Niveles de Presión Sonora Corregidos de 52 dB(A), 52 dB(A), y 54 dB(A). Mediciones efectuadas en horario nocturno, en condición interna con ventana abierta la primera y en condición externa las demás, en receptores sensibles ubicados en Zona III. D.S. N° 38/2011, Título IV, artículo 7: “Los niveles de presión sonora corregidos que se obtengan de la emisión de una fuente emisora de ruido, medidos en el lugar donde se encuentre el receptor, no podrán exceder los valores de la Tabla N°1”:

Zona De 21 a 7 horas [dB(A)] III 50

Leve, conforme al artículo 36, número 3, de la LOSMA.

Amonestación por escrito o multa de una hasta 1.000 UTA, conforme al artículo 39, letra c), de la LOSMA.

La clasificación de las infracciones antes mencionadas podrá ser confirmada o modificada en la propuesta de dictamen, conforme al artículo 53 de la LOSMA. Sobre la base de los antecedentes que consten en el presente procedimiento sancionatorio, el Fiscal Instructor propondrá la absolución o sanción que a su juicio corresponda aplicar. Lo anterior, dentro de los rangos establecidos en el artículo 39 de la LOSMA y considerando las circunstancias establecidas en el artículo 40 de la LOSMA, y que, según el caso, corresponda ponderar para la determinación de las sanciones específicas que procedan.

II. OTORGAR EL CARÁCTER DE INTERESADO en el presente procedimiento, de acuerdo con el artículo 21 de la LOSMA, a los denunciantes considerados en la Tabla 1 del presente acto. III. SEÑALAR LOS SIGUIENTES PLAZOS Y REGLAS RESPECTO DE LAS NOTIFICACIONES. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 42 y 49 de la LOSMA, el presunto infractor tendrá un plazo de diez (10) días hábiles para presentar un programa de cumplimiento y de quince (15) días hábiles para formular descargos, ambos plazos contados desde la notificación del presente acto administrativo. Las notificaciones de las actuaciones del presente procedimiento administrativo sancionador se realizarán mediante carta certificada remitida al domicilio registrado en la Superintendencia del Medio Ambiente, o en el que se señale en la denuncia, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 49 y 62 de la LOSMA, y en el inciso primero del artículo 46 de la Ley N° 19.880. Sin perjuicio de lo anterior, esta Superintendencia podrá notificar, cuando lo estime pertinente, mediante otros medios establecidos en la Ley N° 19.880.

Con todo, se hace presente al presunto infractor y demás interesados, que pueden solicitar a esta Superintendencia que las resoluciones que se dicten durante el procedimiento sean notificadas mediante correo electrónico. Para lo anterior, deberá realizar dicha solicitud mediante escrito presentado por Oficina de Partes de esta Superintendencia, en forma presencial o a la casilla oficinadepartes@sma.gob.cl. En la solicitud, deberá indicar la dirección de correo electrónico en la que desea ser notificado. Una vez concedida dicha solicitud, las resoluciones o actos se entenderán notificadas el mismo día de remisión del correo electrónico. IV. AMPLIAR DE OFICIO EL PLAZO PARA LA PRESENTACIÓN DE UN PROGRAMA DE CUMPLIMIENTO Y DESCARGOS. Se concede de oficio un plazo adicional de cinco (5) días hábiles para la presentación de un programa de cumplimiento, y de siete (7) días hábiles para la presentación de descargos, ambos plazos contados desde el vencimiento de los plazos originales ya referidos en el resuelvo III de este acto administrativo. De tal forma, el plazo total para la presentación de un programa de cumplimiento será de 15 días hábiles, mientras que para la presentación de descargos será de 22 días hábiles, ambos contados desde la notificación del presente acto. V. TENER PRESENTE que, de conformidad a lo establecido en el artículo 42 de la LOSMA, en caso de que la o el infractor opte por presentar un programa de cumplimiento con el objeto de adoptar medidas destinadas a propender al cumplimiento satisfactorio de la normativa ambiental infringida, y en caso de que éste sea aprobado y debidamente ejecutado, el procedimiento se dará por concluido sin aplicación de la sanción administrativa. Al respecto, esta Superintedencia ha definido la estructura metodológica que debe contener el programa de cumplimiento, además de su formato de presentación, las cuales se encuentran abordadas en la Guía para la presentación de un Programa de Cumplimiento para infracciones a la norma de emisión de ruido, que se adjunta a la presente resolución. VI. TENER PRESENTE LA FUNCIÓN DE ASISTENCIA AL CUMPLIMIENTO que tiene esta Superintendencia, en cuanto a la atribución de proporcionar asistencia a los sujetos regulados, sobre los requisitos y criterios para la presentación y aprobación de un programa de cumplimiento. Para lo anterior, el titular deberá enviar un correo electrónico a oficinadepartes@sma.gob.cl, con copia a diego.bascunan@sma.gob.cl y a carmen.salinas@sma.gob.cl, acompañando el formulario de solicitud de reunión, adjunto en esta presentación, con los antecedentes allí solicitados. VII. ENTENDER SUSPENDIDO el plazo para presentar descargos, desde la presentación de un programa de cumplimiento, en caso de presentarse, hasta la resolución del mismo. VIII. TENER POR INCORPORADOS AL EXPEDIENTE SANCIONATORIO las denuncias, el expediente de fiscalización ambiental, la ficha de información de medición de ruido, y todos aquellos actos administrativos de la SMA a los que se hace alusión en la presente formulación de cargos.

Se hace presente que, el expediente de fiscalización se encuentra disponible, sólo para efectos de transparencia activa, en el vínculo SNIFA de la página web http://www.sma.gob.cl/, con excepción de aquellos que por su tamaño o características no puedan ser incorporados al sistema digital. IX. REQUERIR INFORMACIÓN A HOTEL ARICA LIMITADA, para que, dentro del mismo plazo para presentar un programa de cumplimiento o descargos, en conjunto con dicha presentación, según sea el caso, haga entrega de los siguientes antecedentes: 1. Identidad y personería actualizada con que actúa el representante legal del titular, acompañando copia de escritura pública, o instrumento privado autorizado ante notario, que lo acredite.

2. Los Estados Financieros actualizados de la empresa o el Balance Tributario del último año. De no contar con cualquiera de ellos, se requiere ingresar cualquier documentación que acredite los ingresos percibidos durante el último año calendario.

3. Listado actualizado con la identificación de las maquinarias, equipos, dispositivos y/o herramientas generadoras de ruido que funcionen dentro de la unidad fiscalizable. Particularmente, indicar el número de parlantes que utiliza el establecimiento, tanto aquellos permanentes de la UF como aquellos instalados por eventos, adjuntando fotografías fechadas y georreferenciadas de los parlantes y sus potencias. Además, especificar si el establecimiento cuenta con terraza y/o sector abierto en que se encuentren habilitados parlantes o equipos de música.

4. Plano simple que ilustre la ubicación de las maquinarias, los equipos, dispositivos y/o herramientas generadoras de ruido. Asimismo, indicar la orientación y referencia con los puntos de medición de ruido individualizados en las fichas de medición de ruidos incorporadas en el informe DFZ-2025-215-XV-NE, además de indicar las dimensiones del lugar.

5. Indicar el horario y frecuencia de funcionamiento del establecimiento, señalando expresamente el horario de inicio y término, así como los días de la semana en los que funciona.

6. Indicar el horario y frecuencia de funcionamiento de las maquinarias, los equipos, dispositivos y/o herramientas generadoras de ruido, indicando expresamente el horario de inicio y término de su funcionamiento, así como los días de la semana en los que funciona.

7. Indicar, en el caso que se hayan realizado, la ejecución de medidas correctivas3, distintas a las ya informadas, y orientadas a la reducción o

3 Corresponde a la ejecución de acciones idóneas, efectivas y adoptadas de manera voluntaria por el titular de la Unidad Fiscalizable, para la corrección de los hechos constitutivos de infracción y la eliminación o

mitigación de la emisión de ruidos, acompañando los medios de verificación adecuados para corroborar por parte de esta Superintendencia su correcta implementación y eficacia.

X. FORMA Y MODO DE ENTREGA DE LA INFORMACIÓN REQUERIDA. Conforme a lo establecido en la Res. Ex. SMA N° 1026/2025, la información deberá ser remitida a esta Superintendencia por alguna de las siguientes vías: 1. De forma presencial, en Oficina de Partes de la Superintendencia del Medio Ambiente y Oficinas Regionales respectivas, de lunes a viernes entre las 9:00 y las 13:00 horas; o 2. De forma remota, por medio de correo electrónico dirigido a la casilla oficinadepartes@sma.gob.cl, durante las 24 horas del día, registrando como fecha y hora de recepción aquella que su sistema de correo electrónico indique, siendo el tope horario del día en curso las 23:59 horas. El archivo adjunto debe encontrarse en formato PDF, y deberá tener un tamaño máximo de 24 megabytes. En asunto, deberá indicar el expediente o rol del procedimiento de fiscalización o sanción, o el tema de interés sobre el cual versa. En caso de contar con un gran volumen de antecedentes, se solicita incorporar en la respectiva presentación un hipervínculo para la descarga de la documentación, señalándose además el nombre completo, teléfono de contacto y correo electrónico del encargado.

XI. NOTIFICAR A HOTEL ARICA LIMITADA, domiciliado en avenida Comandante San Martín N°599, comuna de Arica, región de Arica y Parinacota, de conformidad con lo establecido en el artículo 46 de la Ley N°19.880. Asimismo, notificar a los interesados del presente procedimiento, por cualquiera de los medios que establece la Ley N°19.880.

Diego Bascuñán Torres Fiscal Instructor División de Sanción y Cumplimiento Superintendencia del Medio Ambiente

MPCV/DBT/CSG

reducción de sus efectos, en este caso, medidas de mitigación de ruidos. Las medidas correctivas que eventualmente considerará esta SMA son las realizadas de manera posterior a la constatación del hecho infraccional y acreditadas fehacientemente por medio de medios de verificación idóneos, como por ejemplo: boletas y/o facturas junto con fotografías fechadas y georreferenciadas. Firmado por: Diego Ignacio Bascuñán Torres Profesional División de Sanción y Cumplimiento Fecha: 25-06-2026 18:44 CLT Superintendencia del Medio Ambiente

Documentos adjuntos:

Guía para la presentación de un programa de cumplimiento.

Copia de versión editable de Programa de Cumplimiento.

Formulario de solicitud de reunión de asistencia al cumplimiento.

Formulario de solicitud de notificación por correo electrónico.

Notificación:

HOTEL ARICA LIMITADA, domiciliado en Avenida Comandante San Martin N°599, comuna de Arica, Región de Arica y Parinacota. Con documentos adjuntos. - ID 73-XV-2024, en la casilla de correo electrónico indicada en la denuncia realizada. - ID 74-XV-2024, en la casilla de correo electrónico indicada en la denuncia realizada. - ID 75-XV-2024, en la casilla de correo electrónico indicada en la denuncia realizada. - ID 85-XV-2024, en la casilla de correo electrónico indicada en la denuncia realizada. - ID 86-XV-2024, en la casilla de correo electrónico indicada en la denuncia realizada. - ID 87-XV-2024, en la casilla de correo electrónico indicada en la denuncia realizada. - ID 88-XV-2024, en la casilla de correo electrónico indicada en la denuncia realizada. - ID 89-XV-2024, en la casilla de correo electrónico indicada en la denuncia realizada. - ID 90-XV-2024, en la casilla de correo electrónico indicada en la denuncia realizada. - ID 37-XV-2025, en la casilla de correo electrónico indicada en la denuncia realizada. - ID 35-XV-2026, en la casilla de correo electrónico indicada en la denuncia realizada. - ID 37-XV-2026, en la casilla de correo electrónico indicada en la denuncia realizada.

C.C.:

Oficina Regional de Arica y Parinacota de la Superintendencia del Medio Ambiente.

Rol D-106-2026