SOCIEDAD PASTELERIA EL GUIORDO LIMITADA
FORMULA CARGOS QUE INDICA A SOCIEDAD PASTELERÍA EL GUIORDO LIMITADA, TITULAR DE “RESTOBAR EL CARRETE”
RES. EX. N° 1/ ROL D-106-2025
SANTIAGO, 9 DE MAYO DE 2025
VISTOS:
Conforme con lo dispuesto en el artículo 2° de la Ley N° 20.417, que Establece la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente (en adelante, “LOSMA”); en la Ley 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente; en la Ley N° 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en el Decreto con Fuerza de Ley N° 3, de 13 de mayo de 2010, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que Fija la Planta de la Superintendencia del Medio Ambiente; en la Resolución Exenta N° 2.207, de 25 de noviembre de 2024, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que fija la Organización Interna de la Superintendencia del Medio Ambiente, y sus modificaciones posteriores; en la Resolución Exenta RA 119123/152/2023, de 30 de octubre de 2023, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que Nombra Jefatura de División de Sanción y Cumplimiento; en el Decreto Supremo N° 38, de 11 de noviembre de 2011, del Ministerio del Medio Ambiente, que Establece Norma de Emisión de Ruidos Generados por Fuentes que Indica (en adelante, “D.S. N° 38/2011”); en la Resolución Exenta N° 693, de 21 de agosto de 2015, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que Aprueba Contenido y Formatos de las Fichas para Informe Técnico del Procedimiento General de Determinación del Nivel de Presión Sonora Corregido; en la Resolución Exenta N° 491, de 31 de mayo 2016, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que Dicta Instrucción de Carácter General sobre Criterios para Homologación de Zonas del D.S. N° 38/2011 del Ministerio del Medio Ambiente; en la Resolución Exenta N° 867, de 16 de septiembre 2016, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que Aprueba Protocolo Técnico para la Fiscalización del D.S. N° 38/2011; en la Resolución Exenta N° 1.270, de 3 de septiembre de 2019, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que Aprueba Guía para la Presentación de un Programa de Cumplimiento, Infracciones a la Norma de Emisión de Ruidos; en la Res. Ex. N° 349, de 22 de febrero de 2023, que Fija las reglas de funcionamiento de Oficina de partes y Oficina de transparencia y participación ciudadana de la Superintendencia del Medio Ambiente (en adelante, “Res. Ex. N° 349/2023”); y, en la Resolución N° 36, de 19 de diciembre de 2024, de la Contraloría General de la República, que Fija Normas Sobre Exención del Trámite de Toma de Razón.
CONSIDERANDO:
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO DE FISCALIZACIÓN
1. La Superintendencia del Medio Ambiente (en adelante, “SMA”) recibió las denuncias singularizadas en la Tabla 1, en las que se reclama la emisión de ruidos molestos, producto de las actividades desarrolladas por el establecimiento “Restobar el Carrete”, cuya titularidad corresponde a Sociedad Pastelería El Guiordo Limitada. Según lo indicado
en las denuncias, complementadas con la información proporcionada en las Actas de Inspección Ambiental, el origen de los ruidos correspondería a música envasada, música en vivo y gritos de asistentes.
Tabla 1. Denuncias recepcionadas N° ID denuncia Fecha de recepción Nombre denunciante Dirección 1 63-IV-2024 17-03-2024 Paulina Katerin Sarria González
2 185-IV-2024 09-08-2024 Víctor Manuel Farías Melgarejo
3 211-IV-2024 18-09-2024 Karen Andrea Correa Meléndez
4 212-IV-2024 18-09-2024 Oriana Elda Arancibia Romero
5 213-IV-2024 18-09-2024 Kamila Fernanda Tapia Soriano
6 214-IV-2024 18-09-2024 Marcelo Heriberto Veloso Flores
7 217-IV-2024 19-09-2024 María Angélica Duarte Norambuena
8 229-IV-2024 01-10-2024 Víctor Antonio Méndez Troncoso
9 298-IV-2024 07-12-2024 Myriam Luz Ayala Gárate
10 299-IV-2024 07-12-2024 Romy Fabiola Fernández Piraíno
11 301-IV-2024 08-12-2024 Rubén Abel Fuentealba Gómez
12 302-IV-2024 08-12-2024 Juan Carlos Barahona Candia
13 303-IV-2024 08-12-2024 María Isabel Seguel Silva
14 304-IV-2024 08-12-2024 Jorge Gustavo Aedo Pizarro
N° ID denuncia Fecha de recepción Nombre denunciante Dirección 15 305-IV-2024 08-12-2024 Felipe Alejandro Rojas Rivera
16 306-IV-2024 08-12-2024 Joyce Isabel Valeska Cornejo Figueroa
17 308-IV-2024 08-12-2024 Claudio Andrés Barahona Candia
18 309-IV-2024 08-12-2024 Nelly Johana Moreno Contreras
19 310-IV-2024 08-12-2024 Narda Araceli Ávalos Olmos
20 311-IV-2024 08-12-2024 María Consuelo Fernández Mazzolotti
21 312-IV-2024 08-12-2024 Paula Alejandra Barahona Venegas
22 313-IV-2024 08-12-2024 Juan Filemón Valdés Wong
23 314-IV-2024 08-12-2024 Angélica Soledad Cordero Troncoso
24 315-IV-2024 08-12-2024 Cristina Alejandra Urrutia Cabezas
25 316-IV-2024 09-12-2024 Marco Antonio Granadino Alarcón
26 317-IV-2024 09-12-2024 Carmen Gloria Rubio Collao
27 318-IV-2024 09-12-2024 Uriel Ernesto Aldea Donoso
28 319-IV-2024 09-12-2024 Joel Ricardo Medina Fuentes
29 320-IV-2024 09-12-2024 Rubén Alberto Jaime Donoso Pérez
30 321-IV-2024 09-12-2024 Jorge Antonio Héctor Ávila Pérez
N° ID denuncia Fecha de recepción Nombre denunciante Dirección 31 322-IV-2024 09-12-2024 Berta Catalina Aguirre Rojas
32 323-IV-2024 09-12-2024 Nidia Roxana Rojas Bravo
33 324-IV-2024 10-12-2024 Elizabeth Susana Uribe Marín
34 325-IV-2024 10-12-2024 Valentina Ondina Barahona Rodríguez
35 326-IV-2024 10-12-2024 Aurora Mercedes Las De Fontecilla Magne
36 63-IV-2024 17-03-2024 Paulina Katerin Sarria González
37 85-IV-2025 15-02-2025 Karen Andrea Correa Meléndez
Fuente: Elaboración propia, en base al registro de denuncias de esta Superintendencia.
2. Dicho establecimiento corresponde a una “Fuente Emisora de Ruidos”, al tratarse de actividades de esparcimiento, de acuerdo con lo establecido en el artículo 6, números 3 y 13 del D.S. N° 38/2011. 3. Con fecha 17 de diciembre de 2024, la División de Fiscalización derivó a la División de Sanción y Cumplimiento, ambos de la SMA, el expediente de fiscalización ambiental DFZ-2024-2063-IV-NE, que contiene el acta de inspección de fecha 14 de diciembre de 20241, la Ficha de Evaluación de Niveles de Ruido y el informe técnico de inspección ambiental, con sus respectivos anexos. Según se indica en el informe, un funcionario de esta Superintendencia se constituyó en domicilios cercanos a la unidad fiscalizable, a fin de efectuar la respectiva actividad de fiscalización ambiental. 4. Según se indica en la Ficha de Evaluación de Niveles de Ruido, se consignó un incumplimiento a la norma de emisión, contenida en el D.S. N° 38/2011. Los resultados de las mediciones de ruido se resumen en la siguiente tabla:
1 Copia del acta de inspección fue enviada al correo electrónico señalado por el titular con fecha 17 de diciembre de 2024.
Tabla 2. Evaluación de medición de ruido Fecha medición Receptor Horario medición Condición NPC dB( A) Ruido de Fondo dB(A) Zona D.S. N°38/11 Límite dB(A) Excedencia dB(A) Estado 14 de diciembre de 2024 Receptor N° 1 - 1 Nocturno Externa 58 No afecta II 45 13 Supera 14 de diciembre de 2024 Receptor N° 1 - 2 Nocturno Interna con ventana cerrada 59 No afecta II 45 14 Supera 14 de diciembre de 2024 Receptor N° 2 - 1 Nocturno Externa 62 No afecta II 45 17 Supera 14 de diciembre de 2024 Receptor N° 2 - 2 Nocturno Interna con ventana abierta 59 No afecta II 45 14 Supera 14 de diciembre de 2024 Receptor N° 3 - 1 Nocturno Externa 66 No afecta II 45 21 Supera 14 de diciembre de 2024 Receptor N° 3 - 2 Nocturno Interna con ventana cerrada 57 No afecta II 45 12 Supera Fuente: Ficha de información de medición de ruido, Informe DFZ-2024-2963-IV-NE.
II. MEDIDAS PROVISIONALES PRE- PROCEDIMENTALES
5. Cabe hacer presente que, mediante Resolución Exenta N°77 del 21 de enero de 2025, (en adelante, “Res. Ex. N° 77/2025”), esta Superintendencia decretó medidas provisionales pre-procedimentales, con fines exclusivamente cautelares, en virtud del artículo 48 de la LOSMA2. 6. La antedicha resolución se notificó mediante carta certificada remitida al domicilio del titular, siendo recepcionada en la comuna de La Serena, con fecha 31 de enero de 20253. 7. Para verificar el cumplimiento de dichas medidas, la División de Fiscalización de esta Superintendencia, derivó a Fiscalía el expediente de fiscalización
2 Al respecto, mediante dicha resolución, se dio inicio al expediente Rol MP-002-2025. 3 Cabe relevar que esta Superintendencia buscó efectuar la notificación personal de la resolución indicada en el párrafo 5, sin embargo, conforme al acta de fiscalización de fecha 29 de enero de 2025, personal del establecimiento se negó a recepcionar la documentación pertinente. Por otro lado, además de la carta certificada, se remitió correo electrónico a las casillas informadas por el titular, con copia de la resolución.
DFZ-2024-2957-XI-NE, en el que se constataron una serie de hallazgos. Entre estos, se indicó lo siguiente: Tabla 3. Análisis de cumplimiento de las medidas provisionales N° Medidas provisionales Análisis de cumplimiento 1 Detención de las actividades abiertas al público en Restobar El Carrete, incluyendo el ingreso de comensales al establecimiento, el uso de sus espacios exteriores, la venta en local de cualquier bien o servicio, junto con reproducir música con amplificación electrónica o cualquier otra actividad que haga uso de dichos equipos. Desde el día 30 de enero del 2025 (…), hasta el día 12 de febrero del presente, el titular permaneció con establecimiento cerrado. Posteriormente, desde el día 13 hasta el 20 de de febrero el local estuvo abierto a público, con atención y con música envasada. 2 Elaborar un informe técnico de diagnóstico de problemas acústicos que considere, a lo menos, un levantamiento de las características del sistema de amplificación del local (número de equipos, potencia, distribución y proyección sonora dentro del local, eficiencia acústica, entre otros), junto con las características, materialidad de las estructuras principales del local (techo, paredes y suelo). En el mismo Informe, y como consecuencia del diagnóstico anterior, deberá indicar sugerencias de acciones y mejoras que se puedan implementar en el local para dar cumplimiento a los niveles de emisión de ruido del D.S. N°38/2011 MMA. El titular, no presentó informe técnico de diagnóstico de problemas acústicos. 3 Implementar las mejoras propuestas por el informe señalado precedentemente, apoyado por el profesional que lo elaboró. El titular no presentó mejoras propuestas en el informe, en relación a documentos que demuestren la cotización del trabajo, la adquisición de los materiales y la realización de obras que permitan aumentar la aislación acústica de la instalación 4 Implementar e instalar, en un lugar cerrado para evitar que sea manipulado, un dispositivo limitador de frecuencias, compresor acústico o similar, configurado por un profesional en la materia, con el objeto de reducir el conjunto de las emisiones acústicas provenientes de los sistemas de reproducción y de amplificación del local. El titular no presentó medios de verificación de la instalación de dispositivo limitador de frecuencias, compresor acústico, o similar. Fuente: Informe DFZ-20 8. Por su parte, la Res. Ex. N° 77/2025, en su Resuelvo Segundo, requirió de información al titular, para que, en un plazo no mayor a 20 días contados desde la notificación, hiciera entrega de un informe de inspección sobre la correcta implementación de las medidas requeridas, y que considerara la realización de una medición de los ruidos emitidos desde su establecimiento, en conformidad al artículo 20 del D.S. N°38/2011 MMA, la cual debía ser llevada a cabo por una Entidad Técnica de Fiscalización Ambiental (ETFA).
9. Dicho requerimiento de información tampoco fue evacuado por el titular en tiempo y forma. 10. A mayor abundamiento, con fecha 15 de febrero de 2025 -es decir, durante la vigencia de las medidas provisionales- esta Superintendencia recibió una nueva denuncia por ruidos contra la Unidad Fiscalizable. 11. Luego, mediante Resolución Exenta N° 391/2025, del 10 de marzo de 2025, esta Superintendencia resolvió poner término al procedimiento de medidas provisionales pre-procedimentales, derivándose los antecedentes a la División de Sanción y Cumplimiento. Dicha Resolución, fue notificada personalmente al titular, con fecha 14 de marzo de 2025. III. CLASIFICACIÓN PRELIMINAR DE LAS INFRACCIONES
A. Sobre el incumplimiento a la norma de emisión de ruidos, D.S. N°38/2011 del Ministerio de Medio Ambiente
12. En lo relativo a este tópico, cabe hacer presente, que la Unidad Fiscalizable cuenta, hasta la fecha, con 62 denuncias relativas infracciones a la norma de ruido, en los años 2021, 2022, 2023, 2024 y 2025. 13. A partir de las denuncias realizadas desde el 29 de junio de 2021, en los días 01 y 02 de abril de 2022, se procedió a realizar actividades de fiscalización por esta Superintendencia, constatándose excedencias de hasta 26 dB(A) a los límites permitidos por el D.S. 38/2011 MMA. Los antecedentes asociados a dicha actividad se encuentran contenido en el expediente de fiscalización DFZ-2022-590-IV-NE. 14. Al respecto, considerando las excedencias constatadas, esta Superintendencia dispuso la adopción de una serie de medidas provisionales con fines exclusivamente cautelares, mediante la Res. Ex. N°556 del 13 de abril de 2022, contemplando medidas tales como el sellado de equipos existentes dentro de la fuente emisora. Posteriormente, mediante la Res. Ex. N° 1570 del 12 de septiembre de 2022, esta Superintendencia declaró el incumplimiento de la ejecución de dichas medidas. 15. Luego, mediante la Resolución Exenta N°1/Rol D- 021-2023, del 31 de enero de 2023, se formuló cargos por la infracción a la normativa de ruidos, calificándose preliminarmente como grave, por los hechos constatados en la fiscalización DFZ-2022- 590-IV-NE. Dicho procedimiento culminó con una sanción al titular, calificándose al momento de la sanción como una infracción leve e imponiéndose una multa de 87 UTA4. 16. Resulta relevante indicar que, durante y con posterioridad a la tramitación del procedimiento sancionatorio ya referido, esta Superintendencia
4 Con fecha 28 de febrero de 2025, el titular interpuso un recurso de reclamación ante el Primer Tribunal Ambiental contra la sanción impuesta, que actualmente se encuentra en tramitación bajo el Rol R-122-2025.
continuó recibiendo denuncias contra la Unidad Fiscalizable. En efecto, tras la remisión de la Resolución Sancionatoria del anterior procedimiento, se recibieron un total de 36 nuevas denuncias por la infracción a la normativa de ruidos. Dicha situación, motivó a esta Superintendencia a disponer de una nueva actividad de fiscalización. Al respecto, las excedencias constatadas con fecha 14 de diciembre de 2024, derivaron en la dictación de una nueva resolución de Medidas Provisionales relativa a la Unidad Fiscalizable, mediante la Res. Ex. N° 77/2025, cuyo procedimiento de fiscalización constató una serie de hallazgos5, ya indicados en el considerando séptimo de esta resolución. 17. En atención a lo anteriormente expuesto, es decir: (i) el número de denuncias contra la Unidad Fiscalizable; (ii) las excedencias constatadas; (iii) el procedimiento previo donde se sancionó al titular por infracción a la norma de ruidos; (iv) y las medidas provisionales decretadas contra la Unidad Fiscalizable y sus respectivos hallazgos asociados a su cumplimiento, así como la falta de verificación de otro tipo de medidas correctivas, es posible constatar que se titular ha permanecido en un persistente estado infraccional respecto del D.S. N°38/2011 del Ministerio de Medio Ambiente, desde, por lo menos, el año 2022. 18. En este sentido, se estima que el hecho descrito, es susceptible de constituir una infracción de carácter grave, conforme al artículo 36, número 2, letra h) de la LOSMA, en la medida que es posible constatar, de manera fehaciente, la concurrencia de persistentes reiteraciones a infracciones por parte del titular. B. Sobre el incumplimiento de las Medidas Provisionales Pre-procedimentales contempladas en la Resolución Exenta N°77 del 21 de enero del 2025
19. Cabe hacer presente, que el artículo 36 número 2 letra f), indica que son infracciones graves, los hechos, actos u omisiones que contravengan las disposiciones pertinentes y que, alternativamente, conlleven el no acatamiento de las instrucciones, requerimientos y medidas urgentes dispuestas por la Superintendencia 20. En este sentido, y como se indicó en el Título II de esta resolución, el expediente de fiscalización DFZ-2025-1449-IV-MP, constató una serie de hallazgos respecto del cumplimiento de las Medidas Provisionales dispuestas por esta Superintendencia en la Resolución Exenta N°77 del 21 de enero del 2025
21. A partir de estos hallazgos, se constata que el titular incumplió a la totalidad de las medidas dispuestas en la Res. Ex. N°77/2025, además del requerimiento de información también contenido en ella. 22. En este sentido, se estima que el hecho descrito, es susceptible de constituir una infracción de carácter grave, conforme al artículo 36, número 2, letra f) de la LOSMA.
5 Cabe indicar que, durante el período de vigencia de las medidas provisionales, se originó una nueva denuncia ID 85-IV-2025 contra la Unidad Fiscalizable, que se incluye en la presente formulación de cargos.
IV. INSTRUCCIÓN DEL PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO
23. Con fecha 09 de mayo de 2025, mediante Memorándum D.S.C. N° 269, se procedió a designar a Álvaro Dorta Phillips como Fiscal Instructor titular del presente procedimiento administrativo sancionatorio, y a Andrés Carvajal Montero como Fiscal Instructor suplente. 24. Por su parte, el artículo 3, letra e), de la LOSMA, faculta a esta Superintendencia a requerir a los sujetos sometidos a su fiscalización, la información y datos que sean necesarios para el cumplimiento de sus funciones, concediendo a los requeridos un plazo razonable y proporcional, considerando las circunstancias que rodean la producción de dicha información, su volumen, la complejidad de su generación o producción y la ubicación geográfica del proyecto, entre otras consideraciones. 25. De este modo, mediante la presente resolución, se requerirá información al titular. En este sentido, se estima pertinente otorgar un plazo prudente para la respuesta del mismo, considerando los plazos para presentación de un programa de cumplimiento y de descargos, respectivamente, establecidos en los artículos 42 y 49 de la LOSMA, los que serán ampliados de oficio según lo establecido en el artículo 26 de la Ley N° 19.880, conforme se señalará en la parte resolutiva de este acto.
RESUELVO:
I. FORMULAR CARGOS en contra de SOCIEDAD PASTELERÍA EL GUIORDO LIMITADA, Rol Único Tributario N° 77.268.460-6, titular del Establecimiento “RESTOBAR EL CARRETE”, ubicado en Avenida Cuatro Esquinas N° 56, comuna de La Serena, Región de Coquimbo, por la siguiente infracción: Los siguientes hechos, actos u omisiones que constituyen una infracción conforme al artículo 35, letras h) y l), de la LOSMA, en cuanto incumplimiento de normas de emisión, y el incumplimiento de las obligaciones derivadas de las medidas provisionales previstas en el artículo 48 de la LOSMA:
N° Hecho constitutivo de infracción Normativa Infringida Clasificación de gravedad y rango de sanción 1 La obtención, con fecha 14 de diciembre de 2024, de Nivel de Presión Sonora Corregidos (NPC) de 58dB(A), 59 dB(A), 62 dB(A), 59 dB(A), 66dB(A) y 57 dB(A) respectivamente, todas las mediciones efectuadas en horario Nocturno, en condición externa la primera, D.S. N° 38/2011, Título IV, artículo 7:
“Los niveles de presión sonora corregidos que se obtengan de la emisión de una fuente emisora de ruido, medidos en el lugar donde se encuentre el receptor, no podrán exceder los valores de la Tabla N°1”:
Grave, conforme al artículo 36, número 2, letra h) de la LOSMA.
Revocación de la resolución de calificación ambiental, clausura, o multa de hasta 5.000 UTA,
N° Hecho constitutivo de infracción Normativa Infringida Clasificación de gravedad y rango de sanción tercera y quinta; interna con ventana cerrada la segunda y sexta; e interna con ventana abierta la cuarta, todas desde receptores sensibles ubicados en Zona II. Zona De 21 a 7 horas [dB(A)] II 45
conforme al artículo 39, letra c), de la LOSMA. 2 Incumplimiento total de las medidas provisionales pre- procedimentales decretadas mediante la Resolución Exenta N° 77 del 21 de enero del 2025, conforme al artículo 48 letras a) y d), de la LOSMA. • Res. Ex. N°77 del 21 de enero de 2025:
ORDÉNESE a Sociedad Pastelería El Guiordo Limitada, RUT N° 76.413.622-5, titular del establecimiento "Restobar El Carrete" ubicado en Avenida Cuatro Esquinas N°56, comuna de La Serena, Región de Coquimbo, la adopción de las medidas provisionales pre-procedimentales de las letras a) y d) del artículo 48 de la LOSMA, por un plazo de 15 días hábiles, a contar de la fecha de notificación de la presente resolución, debiendo implementarse las acciones que se señalarán a continuación: 1. Detención de las actividades abiertas al público en Restobar El Carrete, incluyendo el ingreso de comensales al establecimiento, el uso de sus espacios exteriores, la venta en local de cualquier bien o servicio, junto con reproducir música con amplificación electrónica o cualquier otra actividad que haga uso de dichos equipos. (...) 2. Elaborar un informe técnico de diagnóstico de problemas acústicos que considere, a lo menos, un levantamiento de las características del sistema de amplificación del local (número de equipos, potencia, distribución y proyección sonora dentro del local, eficiencia acústica, entre otros), junto con las características, materialidad de las estructuras principales del local Grave, conforme al artículo 36, número 2, letra f) de la LOSMA.
Revocación de la resolución de calificación ambiental, clausura, o multa de hasta 5.000 UTA, conforme al artículo 39, letra c), de la LOSMA.
N° Hecho constitutivo de infracción Normativa Infringida Clasificación de gravedad y rango de sanción (techo, paredes y suelo). En el mismo informe, y como consecuencia del diagnóstico anterior, deberá indicar sugerencias de acciones y mejoras que se puedan implementar en el local para dar cumplimiento a los niveles de emisión de ruido del D.S. W38/2011 MMA. 3. Implementar las mejoras propuestas por el informe señalado precedentemente, apoyado por el profesional que lo elaboró. (...) 4. Implementar e instalar, en un lugar cerrado para evitar que sea manipulado, un dispositivo limitador de frecuencias, compresor acústico, o similar, configurado por un profesional en la materia, con el objeto de reducir el conjunto de las emisiones acústicas provenientes de los sistemas de reproducción y de amplificación del local.
La clasificación de las infracciones antes mencionadas podrá ser confirmada o modificada en la propuesta de dictamen, conforme al artículo 53 de la LOSMA. Sobre la base de los antecedentes que consten en el presente procedimiento sancionatorio, el Fiscal Instructor propondrá la absolución o sanción que a su juicio corresponda aplicar. Lo anterior, dentro de los rangos establecidos en el artículo 39 de la LOSMA y considerando las circunstancias establecidas en el artículo 40 de la LOSMA, y que, según el caso, corresponda ponderar para la determinación de las sanciones específicas que procedan.
II. OTORGAR EL CARÁCTER DE INTERESADOS E INTERESADAS en el presente procedimiento, de acuerdo con el artículo 21 de la LOSMA, los y las denunciante individualizados en la Tabla 1 del presente acto. III. SEÑALAR LOS SIGUIENTES PLAZOS Y REGLAS RESPECTO DE LAS NOTIFICACIONES. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 42 y 49 de la LOSMA, el presunto infractor tendrá un plazo de diez (10) días hábiles para presentar un programa de cumplimiento y de quince (15) días hábiles para formular descargos, ambos plazos contados desde la notificación del presente acto administrativo.
Las notificaciones de las actuaciones del presente procedimiento administrativo sancionador se realizarán mediante carta certificada remitida al domicilio registrado en la Superintendencia del Medio Ambiente, o en el que se señale en la denuncia, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 49 y 62 de la LOSMA, y en el inciso primero del artículo 46 de la Ley N° 19.880. Sin perjuicio de lo anterior, esta Superintendencia podrá notificar, cuando lo estime pertinente, mediante otros medios establecidos en la Ley N° 19.880. Con todo, se hace presente al presunto infractor y demás interesados, que pueden solicitar a esta Superintendencia que las resoluciones o actos que se emitan durante el procedimiento, sean notificadas mediante correo electrónico. Para lo anterior, deberá realizar dicha solicitud mediante escrito presentado por Oficina de Partes de esta Superintendencia, en forma presencial o a la casilla oficinadepartes@sma.gob.cl. En la solicitud, deberá indicar la dirección de correo electrónico en la que desea ser notificado. Una vez concedida dicha solicitud, las resoluciones o actos se entenderán notificadas el mismo día de remisión del correo electrónico. IV. AMPLIAR DE OFICIO EL PLAZO PARA LA PRESENTACIÓN DE UN PROGRAMA DE CUMPLIMIENTO Y DESCARGOS. En virtud de los antecedentes anteriormente expuestos, y considerando la existencia de un requerimiento de información en la presente resolución, se concede de oficio un plazo adicional de cinco (5) días hábiles para la presentación de un programa de cumplimiento, y de siete (7) días hábiles para la presentación de descargos, ambos plazos contados desde el vencimiento de los plazos originales ya referidos en el resuelvo III de este acto administrativo. V. TENER PRESENTE que, de conformidad a lo establecido en el artículo 42 de la LOSMA, en caso de que la o el infractor opte por presentar un programa de cumplimiento con el objeto de adoptar medidas destinadas a propender al cumplimiento satisfactorio de la normativa ambiental infringida, y en caso de que éste sea aprobado y debidamente ejecutado, el procedimiento se dará por concluido sin aplicación de la sanción administrativa. Se hace presente al titular que esta Superintendencia tiene la atribución de proporcionar asistencia a los sujetos regulados, sobre los requisitos y criterios para la presentación y aprobación de un programa de cumplimiento. Para lo anterior, deberá enviar un correo electrónico a asistenciaruido@sma.gob.cl y a oficinadepartes@sma.gob.cl, y acompañar el formulario con los antecedentes en éste solicitados, que se adjunta a la presente resolución. Al respecto, la División de Sanción y Cumplimiento definió la estructura metodológica que debe contener el programa de cumplimiento, en la Guía Metodológica y formato de presentación, que se adjunta a la presente resolución. VI. ENTENDER SUSPENDIDO el plazo para presentar descargos, desde la presentación de un programa de cumplimiento, en caso de presentarse, hasta la resolución del mismo. VII. TENER POR INCORPORADOS AL EXPEDIENTE SANCIONATORIO la(s) denuncia(s), el(los) expediente(s) de fiscalización ambiental, la(s) ficha(s) de
información de medición de ruidos, y todos aquellos actos administrativos de la SMA a los que se hace alusión en la presente formulación de cargos. Se hace presente que, el expediente de fiscalización se encuentra disponible, sólo para efectos de transparencia activa, en el vínculo SNIFA de la página web http://www.sma.gob.cl/, con excepción de aquellos que por su tamaño o características no puedan ser incorporados al sistema digital, los que estarán disponibles en forma materia en las oficinas de esta Superintendencia, ubicada en Teatinos N° 280, piso 9, comuna de Santiago Centro. VIII. REQUERIR INFORMACIÓN A SOCIEDAD PASTELERÍA EL GUIORDO LIMITADA, para que, dentro del mismo plazo para presentar un programa de cumplimiento o descargos, en conjunto con dicha presentación, según sea el caso, haga entrega de los siguientes antecedentes: 1. Identidad y personería con que actúa del representante legal del titular, acompañando copia de escritura pública, o instrumento privado autorizado ante notario, que lo acredite.
2. Los Estados Financieros de la empresa o el Balance Tributario del último año. De no contar con cualquiera de ellos, se requiere ingresar cualquier documentación que acredite los ingresos percibidos durante el último año calendario.
3. Identificar las maquinarias, equipos y/o herramientas generadoras de ruido dentro de la unidad fiscalizable. Específicamente indicar el número de parlantes que utiliza el recinto, adjuntando fotografías fechadas y georreferenciadas de los parlantes y su potencia, indicando si el establecimiento cuenta con terraza y/o sector abierto que se encuentre habilitado con parlantes o equipos de música.
4. Plano simple que ilustre la ubicación de las maquinarias, equipos y/o herramientas generadoras de ruido. Asimismo, indicar la orientación y referencia con los puntos de medición de ruidos individualizados en las fichas de medición de ruidos incorporadas en el informe DFZ-2024-2963-IV-NE, además de indicar las dimensiones del lugar.
5. Indicar el horario y frecuencia de funcionamiento del establecimiento, indicando expresamente el horario de inicio y término de su funcionamiento, así como los días de la semana en los que funciona.
6. Indicar el horario y frecuencia de funcionamiento de las maquinarias, equipos y/o herramientas generadoras de ruido, indicando expresamente el horario de inicio y término de su funcionamiento, así como los días de la semana en los que funciona.
7. Indicar, en el caso que se hayan realizado, la ejecución de medidas correctivas6 orientadas a la reducción o mitigación de la emisión de ruidos,
6 Corresponde a la ejecución de acciones idóneas, efectivas y adoptadas de manera voluntaria por el titular de la Unidad Fiscalizable, para la corrección de los hechos constitutivos de infracción y la eliminación o
acompañando los medios de verificación adecuados para corroborar por parte de esta Superintendencia su correcta implementación y eficacia.
IX. FORMA Y MODO DE ENTREGA DE LA INFORMACIÓN REQUERIDA. Conforme a lo establecido en la Res. Ex. SMA N° 349/2023, la información deberá ser remitida a esta Superintendencia por alguna de las siguientes vías: 1. De forma presencial, en Oficina de Partes de la Superintendencia del Medio Ambiente y Oficinas Regionales respectivas, de lunes a jueves entre las 9:00 y 17:00 horas, y el día viernes entre 9:00 y las 16:00 horas; o 2. De forma remota, por medio de correo electrónico dirigido a la casilla oficinadepartes@sma.gob.cl, durante las 24 horas del día, registrando como fecha y hora de recepción aquella que su sistema de correo electrónico indique, siendo el tope horario del día en curso las 23:59 horas. El archivo adjunto debe encontrarse en formato PDF, y deberá tener un tamaño máximo de 10 megabytes. En asunto, deberá indicar el expediente o rol del procedimiento de fiscalización o sanción, o el tema de interés sobre el cual versa. En caso de contar con un gran volumen de antecedentes, se solicita incorporar en la respectiva presentación un hipervínculo para la descarga de la documentación, señalándose además el nombre completo, teléfono de contacto y correo electrónico del encargado.
X. NOTIFICAR A SOCIEDAD PASTELERÍA EL GUIORDO LIMITADA, domiciliada en Avenida Cuatro Esquinas N° 56, comuna de La Serena, Región Coquimbo. Asimismo, notificar a los y las interesadas del presente procedimiento.
Álvaro Ignacio Dorta Phillips Fiscal Instructor – División de Sanción y Cumplimiento Superintendencia del Medio Ambiente
MPCV/PZR Documentos adjuntos: - Guía para la presentación de un programa de cumplimiento. - Formulario de solicitud de reunión de asistencia al cumplimiento. Notificación: - Sociedad Pastelería el Guiordo Limitada. Avenida Cuatro Esquinas N° 56, comuna de La Serena, Región de Coquimbo. Con documentos adjuntos.
reducción de sus efectos, en este caso, medidas de mitigación de ruidos. Las medidas correctivas que eventualmente considerará esta SMA son las realizadas de manera posterior a la constatación del hecho infraccional y acreditadas fehacientemente por medio de medios de verificación idóneos, como por ejemplo: boletas y/o facturas junto con fotografías fechadas y georreferenciadas.
- Paulina Katerin Sarria González, a la casilla de correo electrónico:
- Víctor Manuel Farías Melgarejo, a la casilla de correo electrónico:
- Karen Andrea Correa Meléndez, a la casilla de correo electrónico:
- Oriana Elda Arancibia Romero, a la casilla de correo electrónico:
- Kamila Fernanda Tapia Soriano, a la casilla de correo electrónico:
- Marcelo Heriberto Veloso Flores, a la casilla de correo electrónico:
- María Angélica Duarte Norambuena, a la casilla de correo electrónico:
- Víctor Antonio Méndez Troncoso, a la casilla de correo electrónico:
- Myriam Luz Ayala Gárate, a la casilla de correo electrónico:
- Romy Fabiola Fernández Piraíno, a la casilla de correo electrónico:
- Rubén Abel Fuentealba Gómez, a la casilla de correo electrónico:
- Juan Carlos Barahona Candia, a la casilla de correo electrónico:
- María Isabel Seguel Silva, a la casilla de correo electrónico:
- Jorge Gustavo Aedo Pizarro, a la casilla de correo electrónico:
- Felipe Alejandro Rojas Rivera, a la casilla de correo electrónico:
- Joyce Isabel Valeska Cornejo Figueroa, a la casilla de correo electrónico:
- Claudio Andrés Barahona Candia, a la casilla de correo electrónico:
- Nelly Johana Moreno Contreras, a la casilla de correo electrónico:
- Narda Araceli Ávalos Olmos, a la casilla de correo electrónico:
- María Consuelo Fernández Mazzolotti, a la casilla de correo electrónico:
- Paula Alejandra Barahona Venegas, a la casilla de correo electrónico:
- Juan Filemón Valdés Wong, a la casilla de correo electrónico:
- Angélica Soledad Cordero Troncoso, a la casilla de correo electrónico:
- Cristina Alejandra Urrutia Cabezas, a la casilla de correo electrónico:
- Marco Antonio Granadino Alarcón, a la casilla de correo electrónico:
- Carmen Gloria Rubio Collao, a la casilla de correo electrónico:
- Uriel Ernesto Aldea Donoso, a la casilla de correo electrónico:
- Joel Ricardo Medina Fuentes, a la casilla de correo electrónico: j
- Rubén Alberto Jaime Donoso Pérez, a la casilla de correo electrónico:
- Jorge Antonio Héctor Ávila Pérez, a la casilla de correo electrónico: j
- Berta Catalina Aguirre Rojas, a la casilla de correo electrónico:
- Nidia Roxana Rojas Bravo, a la casilla de correo electrónico:
- Elizabeth Susana Uribe Marín, a la casilla de correo electrónico:
- Valentina Ondina Barahona Rodríguez, a la casilla de correo electrónico:
- Aurora Mercedes Las De Fontecilla Magne, a la casilla de correo electrónico:
- Paulina Katerin Sarria González, a la casilla de correo electrónico:
- Karen Andrea Correa Meléndez, a la casilla de correo electrónico:
C.C.:
Oficina Regional Coquimbo SMA.
Rol D-106-2025