Sanción SMA

COSTA NORTE CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS SPA

Rol D-106-2021#reformulacion_de_cargos
SMA · 2021-12-28 · Región de Tarapacá · Vivienda e Inmobiliarios · Terminado - Archivado · Multa $ 0,00 UTA

ii. Copia simple de inscripción en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Iquique del predio sobre el cual se llevó a cabo la faena, de fecha 18 de enero de 2019. iii. Tres (3) copias autorizadas de los certificados titulados “Autorización de Obras Preliminares y/o Demolición” N° 15/2019, de fecha 08 de mayo de 2019; N° 19/2019, de fecha 10 de mayo de 2019; N° 16, de fecha 08 de mayo de 2019, todos de la Dirección de Obras Municipales de la I. Municipalidad de Iquique. Todas junto a una copia simple de las mismas. iv. Copia de factura electrónica N° 12, de fecha 01 de julio de 2019, emitida por Costa Norte Construcciones y Servicios SpA. v. Copia de acta levantada por Andrés Cuevas Ossandón, Notario Público, por medio de la cual da fe de la no ejecución de obras al interior de la fuente emisora. A la cual adjuntó ocho (8) fotografías fechadas y sin georreferenciar. vi. Copia autorizada de escritura pública titulada “Constitución de Sociedad Inmobiliaria Boulevard Santiago Limitada”, de fecha 05 de septiembre de 2012, por medio de la cual se acreditó personería con la que actúan Luis Bravo Garretón y Eduardo Dib Maluk. vii. Copia autorizada de escritura pública titulada “Protocolización Extracto Inmobiliaria Boulevard Santiago Limitada”, de fecha 10 de octubre de 2012, junto a su certificado de fidelidad e integridad, inscripción y publicación del extracto en el Diario Oficial de la República de Chile.

8º. En seguida, dentro de sus alegaciones, indicó a esta Superintendencia que la faena llevada a cabo en avenida Arturo Prat N° 3208, comuna de Iquique estuvo a cargo de la empresa Costa Norte Construcciones y Servicios SpA.

C. RECTIFICACIÓN DE OFICIO

9º. Que, para esta Superintendencia, la determinación del sujeto pasivo –sea este persona natural o jurídica– se realizará en conformidad a quien efectivamente tiene el control directo sobre la ejecución de la actividad o quien realiza la faena de demolición.

10º. Que, del análisis de los antecedentes acompañados por Inmobiliaria Boulevard Santiago Limitada, en particular, lo precisado en la formulación de sus descargos y los antecedentes acompañados a esta –especialmente aquel singularizado en el número romano (iv) del considerando 7° de esta resolución–, es dable concluir que quien llevó a cabo la faena de demolición ubicada en avenida Arturo Prat N° 3208, comuna de Iquique, fue la empresa Costa Norte Construcciones y Servicios SpA.

11º. Que, en el sentido de lo anteriormente expuesto, se procederá a la rectificación de oficio de la titularidad respecto de la cual se inició este procedimiento.

12º. En consecuencia, con el objeto de resguardar las garantías mínimas de un debido proceso, racional y justo, y en atención al principio de congruencia y el estado del presente procedimiento sancionatorio, en base a lo dispuesto en los artículos 10 y 13 de la Ley 19.880, y el artículo 62 de LO-SMA, resulta plausible otorgar nuevas instancias de cumplimiento y/o defensa en favor del presunto infractor Costa Norte Construcciones y Servicios

SpA, quien será debidamente emplazado conforme se dispondrá en la parte resolutiva de este acto administrativo.

13º. Que, por otra parte, no se aprecia a juicio de este Fiscal Instructor, afectación a derechos de terceros como consecuencia de la presente reformulación de cargos.

14º. Que, la letra e) del artículo 3° de la LO-SMA faculta a esta Superintendencia a requerir a los sujetos sometidos a su fiscalización, la información y datos que sean necesarios para el cumplimiento de sus funciones, concediendo a los requeridos un plazo razonable y proporcional, considerando las circunstancias que rodean la producción de dicha información, su volumen, la complejidad de su generación o producción y la ubicación geográfica del proyecto, entre otras consideraciones.

15º. Que, para efectos del presente procedimiento se procederá a requerir de información –esta vez a Costa Norte Construcciones y Servicios SpA– y, en ese contexto, se estima prudente otorgar de oficio la ampliación de plazo para la respuesta de este. Lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 62 de la LO-SMA, que establece que en todo lo no previsto por dicha ley, se aplicará supletoriamente la Ley N° 19.880. Por su parte, el artículo 26 de la Ley N° 19.880 dispone que la Administración, salvo disposición en contrario, podrá conceder, de oficio o a petición de los interesados, una ampliación de los plazos establecidos, que no exceda de la mitad de estos, si las circunstancias lo aconsejan y con ello no se perjudican derechos de terceros.

RESUELVO:

I. RECTIFICAR DE OFICIO LA RESOLUCIÓN EXENTA N° 1 / ROL D-106-2021, conforme a lo indicado en la parte considerativa de este acto, en relación con la titularidad de la unidad fiscalizable respecto de la cual se inició el presente procedimiento, por el siguiente hecho, acto u omisión que constituye una infracción conforme al artículo 35 h) de la LO-SMA, en cuanto incumplimiento de Normas de Emisión: “La obtención, con fecha 17 de junio de 2019, de un Nivel de Presión Sonora Corregido (NPC) de 70 dB(A), medición efectuada en horario diurno, en condición externa y en un receptor sensible ubicado en Zona II”. Infracción clasificada como leve en virtud del numeral 3 del artículo 36 de LO-SMA.

De esta forma, en la Resolución Exenta N° 1 / ROL D- 106-2021, rectificada, donde dice: “Inmobiliaria Boulevard Santiago Limitada, Rol Único Tributario N° 76.253.318-9” debe decir: “Costa Norte Construcciones y Servicios SpA, Rol Único Tributario N° 76.953.061-4”.

Cabe señalar que, en todo lo demás, la Resolución Exenta N° 1 / ROL D-106-2021 permanece en su forma original.

II.

SEÑALAR LOS SIGUIENTES PLAZOS Y REGLAS RESPECTO DE LAS NOTIFICACIONES. De conformidad con lo dispuesto en el inciso primero de los artículos 42 y 49 de la LO-SMA, el infractor tendrá un plazo de diez (10) días hábiles para presentar un programa de cumplimiento y de quince (15) días hábiles para formular sus descargos, ambos plazos contados desde la notificación del presente acto administrativo.

Las notificaciones de las actuaciones del presente procedimiento administrativo sancionador se harán por carta certificada en el domicilio registrado por el regulado en la Superintendencia del Medio Ambiente o en el que se señale en la denuncia, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 49 y 62 de la LO-SMA, y en el inciso primero del artículo 46 de la Ley N° 19.880 que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado. Sin perjuicio de lo anterior, esta Superintendencia podrá notificar, cuando lo estime pertinente, en las formas señaladas en los incisos tercero y cuarto del aludido artículo 46 de la antedicha Ley N° 19.880.

Con todo, atendido el brote del nuevo Coronavirus (COVID-19), y las dificultades logísticas para la práctica de notificaciones por medios presenciales, se hace presente al presunto infractor y demás interesados en el procedimiento que pueden solicitar a esta Superintendencia que las resoluciones exentas que se emitan durante este, sean notificadas mediante correo electrónico remitido desde este servicio. Para lo anterior, deberá realizar dicha solicitud mediante escrito presentado ante Oficina de Partes, indicando la dirección del correo electrónico al cual proponga se envíen los actos administrativos que correspondan. Al respecto, cabe señalar que una vez concedida dicha solicitud mediante el pertinente pronunciamiento por esta Superintendencia, las Resoluciones Exentas se entenderán notificadas el mismo día de remisión mediante correo electrónico.

III. TENER PRESENTE que, de conformidad al artículo 42 de la LO-SMA, en caso de que la infractora opte por presentar un programa de cumplimiento con el objeto de adoptar medidas destinadas a propender al cumplimiento satisfactorio de la normativa ambiental infringida, y en caso de que éste sea aprobado y debidamente ejecutado, el procedimiento se dará por concluido sin aplicación de la sanción administrativa.

Hacemos presente asimismo a la titular que esta Superintendencia tiene la atribución de proporcionar asistencia a los sujetos regulados sobre los requisitos y criterios para la presentación de un programa de cumplimiento. Para lo anterior, deberá enviar un correo electrónico a asistenciaruido@sma.gob.cl, acompañando el Formulario con los antecedentes en éste solicitados, que se acompaña en la presente resolución.

Al mismo tiempo, el Departamento de Sanción y Cumplimiento definió la estructura metodológica que debiera contener un programa de cumplimiento, para lo cual se desarrolló una Guía Metodológica y formato de presentación, la que se acompaña a la presente resolución.

IV. ENTENDER SUSPENDIDO el plazo para presentar descargos, desde la presentación de un programa de cumplimiento, en caso de presentarse, hasta la resolución de aprobación o rechazo del mismo.

V. TENER POR INCORPORADOS AL EXPEDIENTE SANCIONATORIO la denuncia, informe de fiscalización ambiental, la ficha de Información de medición de ruidos, y todos aquellos actos administrativos de la SMA a los que se hace alusión en la presente formulación de cargos.

Se hace presente que el expediente de fiscalización se encuentra disponible, sólo para efectos de transparencia activa, en el vínculo

SNIFA de la página web http://www.sma.gob.cl/, con excepción de aquellos que por su tamaño o características no puedan ser incorporados al sistema digital, los que estarán disponibles en forma material. Asimismo, el expediente material de la denuncia y sus antecedentes se encuentran disponibles en las oficinas centrales de la Superintendencia del Medio Ambiente, ubicada en calle Teatinos N° 280, piso N° 9, comuna de Santiago Centro, Región Metropolitana de Santiago.

VI. REQUERIR DE INFORMACIÓN a Costa Norte Construcciones y Servicios SpA, en los siguientes términos:

1. Identidad y personería con que actúa del representante legal del titular, acompañando copia de escritura pública, o instrumento privado autorizado ante notario, que lo acredite.

2. Los Estados Financieros de la empresa o el Balance Tributario del último año. De no contar con cualquiera de ellos, se requiere ingresar cualquier documentación que acredite los ingresos percibidos durante el último año calendario.

3. Identificar las maquinarias, equipos y/o herramientas generadoras de ruido dentro de la unidad fiscalizable.

4. Plano simple que ilustre la ubicación de las maquinarias, equipos y/o herramientas generadoras de ruido. Asimismo, indicar la orientación y referencia con los puntos de medición de ruidos individualizados en las Fichas de Medición de Ruidos incorporadas en el informe DFZ-2019-1106-I-NE, además de indicar las dimensiones del lugar.

5. Indicar el horario y frecuencia de funcionamiento de la faena de demolición, indicando expresamente el horario de inicio y término de su funcionamiento, así como los días de la semana en los que funciona.

6. Indicar el horario y frecuencia de funcionamiento de las maquinarias, equipos y/o herramientas generadoras de ruido, indicando expresamente el horario de inicio y término de su funcionamiento, así como los días de la semana en los que funciona.

7. Indicar, en el caso que se hayan realizado, la ejecución de medidas correctivas1 orientadas a la reducción o mitigación de la emisión de ruidos, acompañando los medios de verificación adecuados para corroborar por parte de esta Superintendencia su correcta implementación y eficacia.

8. Indicar el número de martillos hidráulicos, martillos, taladros, compresores y sierras que se emplearon en la construcción del proyecto, indicar

1 Corresponde a la ejecución de acciones idóneas, efectivas y adoptadas de manera voluntaria por el titular de la Unidad Fiscalizable, para la corrección de los hechos constitutivos de infracción y la eliminación o reducción de sus efectos, en este caso, medidas de mitigación de ruidos. Las medidas correctivas que eventualmente considerará esta SMA son las realizadas de manera posterior a la constatación del hecho infraccional y acreditadas fehacientemente por medio de medios de verificación idóneos, por ejemplo: boletas y/o facturas junto con fotografías fechadas y georreferenciadas.

el horario del hormigonado, así como la cantidad y horario de uso de camiones mixer, en caso de corresponder.

Lo anterior bajo apercibimiento de hacer uso de la información que dispone esta Superintendencia, en virtud del principio de coordinación que rige en las actuaciones de los órganos de la Administración del Estado.

VII. AMPLIAR DE OFICIO EL PLAZO PARA LA PRESENTACIÓN DE UN PROGRAMA DE CUMPLIMIENTO Y DESCARGOS. En virtud de los antecedentes anteriormente expuestos, y considerando la existencia de un requerimiento de información en la presente resolución, según consta en los párrafos precedentes, se concede de oficio un plazo adicional de 5 días hábiles para la presentación de un programa de cumplimiento, y de 7 días hábiles para la presentación de descargos, ambos plazos contados desde el vencimiento de los plazos originales ya referidos en el Resuelvo III de este acto administrativo.

VIII. FORMA Y MODO DE ENTREGA de la información requerida. La información referida deberá ser remitida por correo electrónico dirigido a la casilla oficinadepartes@sma.gob.cl, en horario de 09.00 hrs. a 13.00 hrs., indicando a que procedimiento de fiscalización, sanción u otro se encuentra asociada la presentación. El archivo adjunto debe encontrarse en formato PDF y no tener un peso mayor a 10 Mb.

IX. SOLICITAR AL TITULAR indicar casilla de correo electrónico, a fin de notificar las futuras resoluciones del presente procedimiento administrativo.

X. NOTIFICAR POR CARTA CERTIFICADA, o por otro de los medios que establece el artículo 46 de la Ley N° 19.880, a la representante legal de Costa Norte Construcciones y Servicios SpA, domiciliada en calle San Martín N° 255, oficina N° 103, comuna de Iquique, Región de Tarapacá.

Asimismo, notificar por carta certificada, o por otro de los medios que establece el artículo 26 de la ley N° 19.880, Luis Bravo Garretón y Eduardo Dib Maluk, representantes de Inmobiliaria Boulevard Santiago Limitada, domiciliados en calle Limache N° 3071, comuna de Viña del Mar, Región de Valparaíso.

Por último, notificar por carta certificada, al interesado en el presente procedimiento.

Felipe García Huneeus Fiscal Instructor – Departamento de Sanción y Cumplimiento Superintendencia del Medio Ambiente JJG / ARS Documentos adjuntos: - Guía para la Presentación de un Programa de Cumplimiento. - Formulario de Solicitud de Reunión para Asistencia. Notificación Personal:

- Representante legal de Costa Norte Construcciones y Servicios SpA, San Martín N° 255, oficina N° 103, comuna de Iquique, Región de Tarapacá. Con documentos adjuntos. - Luis Bravo Garretón y Eduardo Dib Maluk, en representación de Inmobiliaria Boulevard Santiago Limitada, Limache N° 3071, comuna de Viña del Mar, Región de Valparaíso. - Sergio González Caqueo, comuna de Iquique, Región de Tarapacá. C.C.: - Oficina SMA Regional de Tarapacá.