CONSTRUCTORA DONIMO LIMITADA
FORMULA CARGOS QUE INDICA A CONSTRUCTORA DONIMO LIMITADA, CONSTRUCTORA Y ÁRIDOS DONIMO SPA, TRANSPORTES RUBEN ALBERTO ROSAS E.I.R.L, INMOBILIARIA MEDITERRÁNEO LIMITADA, SOCIEDAD PRODUCTORA DE ÁRIDOS SPA Y A RUBÉN ROSAS ALARCÓN.
RESOLUCIÓN EXENTA N°1/ROL D-106-2020
Santiago, 25 de agosto de 2020
VISTOS:
Conforme a lo dispuesto en el artículo segundo de la Ley N° 20.417, que establece la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente (“LOSMA”); en la Ley N° 19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en la Ley N° 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente; en el Decreto con Fuerza de Ley N° 3, de 11 de septiembre de 2010, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que Fija la Planta de la Superintendencia del Medio Ambiente; en la Resolución Exenta N° 1.076, de 26 de junio de 2020, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que Fija la Organización Interna de la Superintendencia del Medio Ambiente; en la Resolución Exenta N° 85, de 22 de enero de 2018, de la Superintendencia del Medio Ambiente que Aprueba Bases Metodológicas para la Determinación de Sanciones Ambientales – Actualización; en la Resolución Exenta N° 894, de 28 de mayo de 2020, que establece orden de subrogancia para el cargo de Jefe de la División de Sanción y Cumplimiento de la Superintendencia del Medio Ambiente; en la Resolución Exenta N° 549, de fecha 31 de marzo de 2020, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que dispone funcionamiento especial de Oficina de Partes y Oficina de Transparencia y Participación Ciudadana; y en la Resolución N° 7, de 16 de marzo de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón.
CONSIDERANDO:
I. Antecedentes a. Descripción y ubicación del proyecto.
1. La unidad fiscalizable Extracción de Áridos Putúe Bajo se encuentra ubicada en el predio Rol de Avalúo 301-7, en el sector Putúe Bajo, Km 2 camino antiguo Villarrica – Pitrufquén, comuna de Villarrica, Región de La Araucanía, predio de propiedad de la sociedad Inmobiliaria Mediterráneo Limitada (en adelante, “Mediterráneo Ltda.”), Rol Único Tributario N° , cuyo representante legal es don Rubén Rosas Alarcón, Cédula Nacional de Identidad N° .
2. De acuerdo a los antecedentes que constan en el presente caso, mediante escritura pública de compraventa, de fecha 26 de julio de 2013, Mediterráneo Ltda. adquirió el predio rural denominado María Luisa, de 41,40 ha., y el resto de otro predio de 60 ha., ambos ubicados en el sector Putúe Bajo. El dominio rola inscrito a fojas 2.235, N° 1.843, del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces y Comercio de Villarrica, correspondiente al año 2013.
3. Por su parte, con fecha 3 de abril de 2014, fue inscrito al margen de la inscripción del inmueble María Luisa, en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Villarrica, la subdivisión del predio en 68 lotes numerados del N° 1 al N° 68, con una superficie no inferior a 5.000 m3 cada uno. Asimismo, consta al margen de la inscripción del inmueble, la transferencia de los lotes N° 20 al N° 26, N° 42 al N° 49 y N° 53 al N° 57 a la sociedad Constructora Ricardo Montroy EIRL, con fecha 10 de septiembre de 2014, y de los lotes N° 10 y N° 11, transferidos a Armir Vladimir Lepez Mellado, con fecha 1 de octubre de 2014.
4. En razón de lo anterior, a la fecha, Mediterráneo Ltda. es propietaria de los lotes N° 1 al N° 9, N° 12 al N° 19, N° 27 al N° 41, N° 50 al N° 52 y N° 58 al N° 68, todos integrantes del predio María Luisa, Sector Putúe Bajo, comuna de Villarrica, Región de La Araucanía.
Imagen 1: ubicación del proyecto Extracción Áridos Putúe Bajo Fuente: Informe de Fiscalización Ambiental DFZ-2017-6306-IX-SRCA-IA, pp. 6
Imagen N°2: plano de ubicación de faenas de extracción de material pétreo en sector Putúe Bajo Fuente: Informe de Fiscalización Ambiental DFZ-2017-6306-IX-SRCA-IA, pp. 7
5. Desde el año 2014 se han realizado actividades de extracción de áridos en el predio María Luisa, en virtud de las cuales, a la fecha, se han tramitado cinco Consultas de Pertinencia de ingreso al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (en adelante “SEIA”). En ellas, se describen las actividades de extracción de áridos, mediante las cuales se señalan distintos volúmenes de material a remover y superficies a intervenir, de acuerdo al siguiente detalle:
Tabla N°1: Consultas de Pertinencia de ingreso al SEIA referentes a las actividades de extracción de áridos en el predio María Luisa Resolución Exenta Rol Parcela Volumen máximo de extracción (m3) Proponente Propietario del predio Ingreso obligatorio al SEIA 19/2014 301-7 N/A1 60.000 Constructora Donimo Ltda. Inmobiliaria Mediterráneo Ltda. No 162/2017 reemplazada por 268/2017 301- 726; 301- 727; 301- 728; 6 – 7 – 8 y 9 95.000 Constructora y Áridos Donimo SpA Inmobiliaria Mediterráneo Ltda. Si
1 De acuerdo a lo señalado en la Resolución Exenta N° 304, de fecha 18 de julio de 2019, del Servicio de Evaluación Ambiental de la Región de La Araucanía, el área de intervención dice relación con los lotes N° 12 al N° 21 y lotes N° 46 al N° 52, todos de propiedad de la Mediterráneo Ltda., con excepción del lote N° 21.
301- 729. 251/2017 301- 730 y 301- 731 10 y 11 14.000 Armir Wladimir Lépez Mellado Armir Wladimir Lépez Mellado No 329/2018 301- 729 9 34.500 Transportes Rubén Rosas E.I.R.L. Inmobiliaria Mediterráneo Ltda. Si 15/2020 301-7 4 y 5 80.808 Daniela Soledad Matalama Paredes Inmobiliaria Mediterráneo Ltda. Si Fuente: Declaración de Impacto Ambiental proyecto Mejoramiento Parcelación María Luisa y Consultas de Pertinencias ingresadas al SEIA.
b. Consultas de Pertinencia
6. La primera Consulta de Pertinencia fue ingresada al SEA de la Región de La Araucanía el 6 de diciembre de 2013, por Constructora Donimo Ltda., Rol Único Tributario N° , representada por don Rubén Rosas Alarcón. La actividad informada consiste en la extracción de áridos, en zona rural del sector Putúe Bajo, predio Rol de Avalúo N° 301-7, por un volumen máximo mensual de 25.000 m3 hasta alcanzar un volumen total máximo de 60.000 m3, en una superficie a intervenir de 4 ha. El proyecto incluye una bodega de materiales de 40 m2, seis estacionamientos y el uso de un generador de 50 kVa. Por su parte, la profundidad de extracción del pozo es de un mínimo de 4 metros y un máximo de 6 metros, con un talud máximo de 45 grados. A propósito del ingreso de la Consulta de Pertinencia, mediante Resolución Exenta N° 19/2014 (en adelante, “Res. Ex. N°19”), de fecha 20 de enero de 2014, el SEA de la Región de La Araucanía resolvió que el proyecto no se encontraba obligado a ingresar al SEIA.
7. La segunda Consulta de Pertinencia fue ingresada al SEA de la Región de La Araucanía con fecha 25 de abril de 2017, por Constructora y Áridos Donimo SpA, Rol Único Tributario N° , representada por don Rubén Rosas Alarcón. El proyecto informado consiste en la extracción de áridos desde pozo seco emplazado en el sector Putúe Bajo, predio Rol de Avalúo 301-726, 301-727, 301-728, 301-729, correspondientes a las parcelas N° 6, N° 7, N° 8, N° 9, con un volumen máximo de 95.000 m3, en una superficie de 4 ha. En respuesta, mediante Resolución Exenta N° 162/2017 (en adelante, “Res. Ex. N°162”), de fecha 22 de junio de 2017, el SEA de la Región de La Araucanía resolvió el no ingreso del proyecto al SEIA. No obstante, el SEA de la Región de La Araucanía, mediante Resolución Exenta N° 298/2017 (en adelante, “Res. Ex. 298”), de fecha 13 de noviembre de 2017, dejó sin efecto la Res. Ex. N° 162 y resolvió el ingreso del proyecto de extracción de áridos al SEIA, debido a las siguientes consideraciones:
i. Los antecedentes presentados por don Rubén Rosas Alarcón, en representación de Constructora y Áridos Donimo SpA y que fundaron la Res. Ex. N° 162 omitieron un requisito indispensable para emitir el pronunciamiento, referente a informar de las resoluciones tramitadas ante el SEA con anterioridad, lo que generó un vicio administrativo al emitirse la Res. Ex. N° 162, sin considerar que el predio Rol de Avalúo 301-7 ya contaba con pertenencias solicitadas y tramitadas por el mismo proponente.
ii. La Res. Ex. N° 162 ha sido emitida sobre la base de los antecedentes entregados por el proponente, por lo cual, cualquier omisión, error o inexactitud que acuse la Consulta de Pertinencia, es de exclusiva responsabilidad del proponente, así como el ingreso obligatorio al SEIA.
iii. La necesidad se dejar sin efecto la Res. Ex. N° 162 se funda en la aplicación de lo dispuesto en el artículo 3 del Decreto Supremo N° 40/2012 (en adelante, “D.S. 40”), que establece el Reglamento del SEIA, por cuanto la actividad de extracción de áridos se enmarca dentro de lo establecido en el artículo 2, literal g.2) del D.S. N° 40, toda vez que, en atención a los volúmenes históricos extraídos, más la actividad consultada y resuelta mediante Res. Ex. N° 162, superarían los 100.000 m3 de material extraído en un mismo predio, correspondiente al presente caso el asignado con el Rol de Avalúo 301-7, comuna de Villarrica
8. La tercera Consulta de Pertinencia fue ingresada al SEA de la Región de La Araucanía el 29 de agosto de 2017, por don Armin Wladimir Lépez Mellado, RUT , consistente en la ejecución de extracción de áridos desde pozo seco emplazado en el sector Putúe Bajo, predio Rol de Avalúo 301-30 y 301-31, correspondientes a las parcelas N° 10 y N° 11, con un volumen máximo de 14.000 m3, en una superficie total a intervenir de 1 ha., por un período máximo de 7 años. Mediante Resolución Exenta N° 251/2017, de fecha 2 de octubre de 2017, el SEA de la Región de La Araucanía resolvió que el proyecto no debe ingresar al SEIA.
9. La cuarta Consulta de Pertinencia fue ingresada al SEA de la Región de La Araucanía el 13 de julio de 2018, por la sociedad Transportes Rubén Alberto Rosas E.I.R.L., Rol Único Tributario N° , representada por don Rubén Rosas Alarcón. La actividad propuesta consiste en la extracción de áridos con un volumen mensual de 3.000 m3 y un máximo de 34.500 m3, en zona rural del sector Putúe Bajo, Rol de Avalúo 301-729 correspondiente a la parcela N° 9, abarcando una superficie total de 4 ha. En complemento, la actividad comprende una bodega de 40 m2, 10 estacionamientos y el uso de un generador de 220 kVa. En respuesta, mediante Res. Ex. N° 329/2018 (en adelante, “Res. Ex. N°329”) el SEA de la Región de la Araucanía resolvió el ingreso del proyecto al SEIA, en forma previa a su ejecución, por ser aplicable el artículo 3, literal i.5.1) del D.S. N° 40. En efecto, la Res. Ex. N° 329 funda su decisión señalando:
“Que, según antecedentes recopilados en terreno, mediante Acta de Visita N° 1301, de fecha 27 de agosto de 2018, en el sector Putúe Bajo, asociado a la Parcelación del Predio Rol N° 301-7, existe una actividad de extracción continua”.
“Que, en atención al Plano de Subdivisión del Predio Rol N° 301-7, la parcela N °9, objeto de solicitud de consulta de pertinencia, se encuentra dentro de la zona ya extraída […]”. “Que, contrastada la información levantada en terreno, de fecha 27 de agosto de 2018, con la imagen de referencia obtenida de la plataforma Google Earth y el Plano de Subdivisión del Predio Rol N° 301-7 de fecha 12 de febrero de 2014; es posible establecer que el área de intervención asociada al predio Rol N° 301-7, considerando extracción, procesamiento y acopio de material; asciende a 11 ha. aproximadamente, incluyendo desde la Parcela N° 9 a la Parcela N° 21 y desde la Parcela N° 46 a la Parcela N° 52”.
“Que durante la presentación se ha establecido que el Predio Rol N° 301-729, corresponde a una Parcela proveniente del Predio Rol N° 301-7, sobre el cual se han extraído áridos en forma continua, en una superficie mayor 5 ha; y que actualmente se encuentra en ejecución dicha actividad. En base a lo anterior, se establece que los procesos extractivos en predios contiguos pueden ser entendidos como una sola extracción, por cuanto se genera una comunicación entre las parcelas de extracción que genera efectos sinérgicos y/o acumulativos que deban ser evaluados ambientalmente, existiendo evidencia constatada en terreno mediante Acta de Visita N° 1301, de fecha 27 de agosto de 2018, de la ejecución de los proyectos extractivos mencionados en el sector, condición que podría potenciar o incrementar los impactos sobre los recursos naturales, incluido suelo, agua y aire u otros elementos del medio ambiente, antecedentes que se deben tener en consideración, sobre la base de los impactos que resultan de los efectos sucesivos, incrementales y/o combinados de ambos proyectos”.
10. Que, de acuerdo a los registros del SEA, con fecha 21 de noviembre de 2019, fue ingresado al SEIA una quinta Consulta de Pertinencia, por doña Daniela Matamala Paredes, RUT , consistente en la extracción de material árido desde pozo lastre, ubicado en el sector Putúe Bajo, lotes N° 4 y N° 5, comuna de Villarrica, por un volumen mensual de extracción de 8.080 m3 hasta una cantidad máxima de 80.808 m3, en una superficie de 1,01 ha. En respuesta, mediante Resolución Exenta N° 15/2020 (en adelante, “Res. Ex. N° 15”), de fecha 8 de enero de 2020, el SEA de la Región de La Araucanía resolvió el ingreso del proyecto al SEIA en forma previa a su ejecución, señalando:
“Que, según antecedentes recopilados en terreno, mediante Acta de Visita N° 1301, de fecha 27 de agosto de 2018, en el sector Putúe Bajo, asociado a la Parcelación del Predio Rol N° 301-7, existe una actividad de extracción continua […] La actividad de extracción de áridos se ha desarrollado en las distintas parcelas y lotes provenientes del predio matriz Rol N° 301-7”. “Que, las coordenadas presentadas en la carta de fecha 21 de noviembre de 2019, así como la delimitación de dichos lotes 4 y 5 en formato kmz corresponden los lotes provenientes Predio Matriz Rol N° 301-7, según el Plano de Subdivisión de dicho predio”.
“Que durante la presentación se ha establecido que los Lotes 4 y 5, corresponden a loteos provenientes del Predio Matriz Rol N° 301-7, sobre el cual se han extraído áridos en forma continua, en una superficie mayor a 5 ha. En base a lo anterior, se establece que los procesos extractivos en predios contiguos, pueden ser entendidos como una sola extracción, por cuando se genera una comunicación entre las parcelas de extracción que
genera efectos sinérgicos y/o acumulativos que deban ser evaluados ambientalmente, existiendo evidencia constatada en terreno mediante Acta de Visita N° 1301, de fecha 27 de agosto de 2018, de la ejecución de los proyectos extractivos mencionados en el sector, condición que podría potenciar o incrementar los impactos sobre los recursos naturales, incluido suelo, agua y aire u otros elementos del medio ambiente, antecedentes que se deben tener en consideración, sobre la base de los impactos que resultan de los efectos sucesivos, incrementales y/o combinados de ambos proyectos”.
c. Ingresos al SEIA del proyecto Mejoramiento Parcelación María Luisa.
11. Con fecha 9 de julio de 2019, doña Odette Alejandra Matamala Paredes, presentó al SEA de la Región de La Araucanía Declaración de Impacto Ambiental (en adelante, “DIA”) del proyecto Mejoramiento Parcelación Mía Luisa, consistente en la extracción de material árido a partir de cuatro cuñas de extracción, por una cantidad a extraer de 303.908,12 m3, en un período de 10 años. El total de la superficie a intervenir abarca aproximadamente 10,45 ha. desde 22 lotes del predio María Luisa, de propiedad de Mediterráneo Ltda.
12. Al respecto, se acompaña a la presentación de la DIA del proyecto Mejoramiento Parcelación Mía Luisa instrumento privado firmado ante Notario y Conservador de Minas de Villarrica don Francisco Javier Muñoz Flores, consistente en Contrato de Arrendamiento de Inmobiliaria Mediterráneo Ltda., representada por don Rubén Rosas Alarcón, a Sociedad Productora de Áridos SpA (en adelante, “SOPROARI”), representada por doña Odette Matamala Paredes, respecto de 24 lotes2 resultantes de la subdivisión del Predio María Luisa, por un período de 10 años, para efectos de ejecutar el proyecto Mejoramiento Parcelación Mía Luisa.
13. Que, con fecha 10 de julio de 2019, la proponente manifestó su voluntad de desistirse del procedimiento de evaluación del proyecto Mejoramiento Parcelación Mía Luisa, motivo por el cual mediante Resolución Exenta N° 289, de fecha 11 de julio de 2019, el SEA de la Región de La Araucanía resolvió tener por desistida la DIA del proyecto Mejoramiento Parcelación Mía Luisa.
14. Que, con fecha 18 de julio de 2019, doña Odette Alejandra Matamala Paredes presentó ante el SEA de la Región de La Araucanía una DIA del proyecto Mejoramiento Parcelación María Luisa, consistente en la extracción de material árido a partir de cuatro cuñas de extracción, por una cantidad a extraer de 303.908,12 m3, en un período de 10 años. El total de la superficie a intervenir abarca aproximadamente 10,45 ha. desde 22 lotes del predio María Luisa, de propiedad de Mediterráneo Ltda.
15. Mediante Resolución Exenta N° 304 (en adelante, “Res. Ex. N° 304”), de fecha 18 de julio de 2019, el SEA de la Región de La Araucanía
2 Consistentes en los lotes N°2, N°3, N°6 - N°8, N° 27 – N° 31, N° 35 – N° 40, y N° 59 – N° 64, para la extracción de áridos y los lotes N° 18 y N° 19 para la instalación de chancadoras (zona de procesamiento).
resolvió no acoger a trámite el proyecto Mejoramiento Parcelación María Luisa, considerando, entre otras causas, la siguiente: “Que, según antecedentes recopilados en terreno, mediante Acta de Visita N° 1301 de fecha 27 de agosto de 2018, en el sector Putúe Bajo, asociado a la Parcelación del Predio Rol N° 301-7, existe una actividad extractiva continua y donde el plano de subdivisión predial del rol 301-7, da cuenta de la intervenciones que afectan a las parcelas descritas en el cuadro precedente por las extracciones de áridos, realizadas de manera continua sobre propiedades del rol matriz, donde además, el presente proyecto, se conecta con las otras extracciones a través del uso de los mismos caminos internos, la misma área de procesamiento y las mismas zonas de acopio de materia”. “Que, según lo indicado en el Considerando precedente, es posible establecer que los procesos extractivos en predios contiguos y además del mismo propietario, dan cuenta de que existen obras, partes y acciones, que vinculan a los proyectos de extracción de áridos materializados y en desarrollo en las diferentes parcelas del rol matriz, con el presente proyecto, que pueden ser entendidos como una sola extracción, por cuanto se genera una comunicación entre las parcelas de extracción que genera efectos sinérgicos y/o acumulativos que deban ser evaluados ambientalmente, existiendo evidencia constatada en terreno mediante Acta de Visita N° 1301 de fecha 27 de agosto de 2018, de la ejecución de los proyectos extractivos mencionados en el sector, condición que podría potenciar o incrementar los impactos sobre los recursos naturales, incluido suelo, agua y aire u otros elementos del medio ambiente, antecedentes que se deben tener en consideración, sobre la base de los impactos que resultan de los efectos sucesivos, incrementales y/o combinados de estos proyectos”.
16. Que, con fecha 1 de octubre de 2019, don Rubén Rosas Alarcón, en representación de Mediterráneo Ltda., presentó ante el SEA de la Región de La Araucanía DIA del Proyecto Mejoramiento Parcelación María Luisa (en adelante, “Proyecto María Luisa”), consistente en la extracción de áridos desde tres cuñas de extracción, en una superficie de 8,92 ha. aprox. con un volumen total de 576.131,76 m3 de áridos en un período de 10 años. Por su parte, el Proyecto María Luisa declara la extracción histórica de material de áridos ocurrida en el predio María Luisa, iniciada desde el 2014 y presentada a la autoridad ambiental mediante cuatro Consultas de Pertinencias ya señaladas en esta resolución, reconociendo que las extracciones de áridos superan los 100.000 m3 de material removido en una superficie superior a 5 ha. A la fecha, el Proyecto María Luisa se encuentra en evaluación ambiental, debiendo el titular presentar la Adenda complementaria al 31 de agosto de 2020.
17. En atención a la evaluación ambiental del Proyecto María Luisa, es necesario hacer presente que, el primer Informe Consolidado de Solicitud de Aclaraciones, Rectificaciones y/o Ampliaciones, da cuenta de la conducta de Mediterráneo Ltda. de contravenir lo dispuesto por la Superintendencia del Medio Ambiente al mantener en operación las actividades de extracción, aun cuando no se ha emitido la correspondiente Resolución de Calificación Ambiental. Al respecto, la Sección IV. Otras Consideraciones Relacionadas con el Proceso de Evaluación de Impacto Ambiental del Proyecto señala:
“1. Se hace presente que estando el proyecto en evaluación ambiental no debe existir extracción ni procesamiento de áridos, hasta que termine dicho proceso; sin embargo, en visitas efectuadas al territorio en fecha 23 de octubre y 04 de
noviembre3 se evidencian camiones con material, saliendo del emplazamiento del proyecto, situación que debe cesar”.
II. Antecedentes para la Formulación de Cargos
a. Denuncias
18. Con fecha 15 de febrero de 2017, el alcalde de la Ilustre Municipalidad de Villarrica presentó ante la Superintendencia del Medio Ambiente (en adelante, indistintamente, “SMA” o “esta Superintendencia”) una denuncia informando el desarrollo de actividades de extracción de áridos de gran envergadura en el predio Rol Avalúo 301-07 de propiedad de Mediterráneo Ltda., sin contar con Resolución de Calificación Ambiental en un sector de valor sociocultural relevante. Con motivo de lo anterior, solicita “proceder a fiscalizar las faenas que se están desarrollando y aplicar las medidas legales que correspondan, en caso de detectarse que el proyecto ha sido implementado evadiendo el Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, de acuerdo a indicado en los artículos 10 y 11 de la Ley N° 19.300 y letras i.1) e 1.2) del artículo 3 de su Reglamento”4. Adicionalmente, mediante carta complementaria de fecha 25 de octubre de 2017, la Ilustre Municipalidad de Villarrica incorpora como antecedente el informe técnico Medio Ambiente de Extracción Ilegal de Áridos, de la comuna de Villarrica, Empresa Donimo SpA (en adelante, el “Informe”), elaborado por doña Marcela Andrea Gayoso Llancapani, ingeniera civil ambiental de la Universidad Católica de Temuco. Dicho informe establece que “La empresa Donimo SpA se encuentra infringiendo la Ley 19.300, modificada por la Ley N° 20.417, en el artículo N° 10, letra i. la cual explica detalladamente en el D.S. N° 95/2001 las causales de ingreso al sistema de evaluación ambiental, por medio de un Estudio y Declaración Ambiental. La empresa incumple la normativa vigente en el punto aludido, evadiendo el sistema intencionalmente”. Lo anterior, referido a la actividad de extracción de áridos ejecutada en el predio Rol Avalúo 301-07. Al respecto, el informe señala que “La empresa Donimo SpA, es una empresa con giro de construcción ubicada en la comuna de Villarrica, dedicada a la construcción, venta de áridos y hormigón, de la cual inicialmente incurrían en la extracción para abastecer a su Constructora. Hoy en día la empresa de construcción cuenta con un pozo lastre de procedencia privada, de 10,7 ha. aprox. de manejo, explotación de áridos y planta de hormigón, la cual abastece de áridos y hormigón a varias empresas del mismo origen”. En este sentido, determina que “el manejo y explotación de áridos que se encuentra en terreno es de origen industrial, de modo que no existen ningún tipo de reparación, planes de manejo ambientales, permisos ambientales sectoriales y/o acuerdos con vecinos aledaños para analizar los riesgos ambientales”. Por su parte, respecto de una potencial evaluación ambiental de las actividades ejecutadas, el Informe señala que “Inicialmente, la empresa ha presentado pertinencias ambientales al sistema de evaluación ambiental, en donde asegura la extracción de áridos en 60.000 m3 inicialmente y de 95.000 m3, por 4 ha. de terreno para explotación y planta, evadiendo el ingreso de una declaración ambiental al sistema de evaluación, en primera instancia por fraccionamiento de proyecto, alterando los registros de explotación y de superficie”. En relación a ello, en el Informe indica que “la empresa cuenta con patente municipal de extracción de áridos, debido a que se presentaba a la Municipalidad la pertinencia ambiental,
3 Ambas de 2019. 4 Decreto Supremo N° 95/2001 que establece el Reglamento del SEIA
la cual absolvía de someterse a declaración de impacto ambiental por la cantidad de material explotado y la superficie mencionada”. Por último, el Informe concluye que “La empresa constructora Donimo actualmente se encuentra evadiendo las normativas ambientales, desde el inicio de sus trabajos, no siendo transparente con el sistema de evaluación ambiental y con la Municipalidad de Villarrica, específicamente en su ordenanza municipal relativa a la extracción de áridos desde pozo privado”.
19. En respuesta a la denuncia realizada, mediante Ordinario MZS N° 112, de fecha 13 de marzo de 2017, esta Superintendencia informó al alcalde de la Ilustre Municipalidad de Villarrica el ingreso de la denuncia al Sistema de Denuncias de la SMA bajo el número de caso ID 11-IX-2017 y la apertura del correspondiente expediente de fiscalización.
20. Con fecha 10 de agosto de 2017, Inmobiliaria Centro 2000 S.A., representada por don Patricio Guzmán Mira, presentó ante la SMA una denuncia exponiendo “Con fecha 2 de junio de 2017, el Sr. Rubén Rosas Alarcón en representación de Constructora y Áridos Donimo SpA, hizo una consulta de pertinencia al Servicio de Evaluación Ambiental Región de La Araucanía. Con fecha 22 de junio en Resolución Exenta N° 162, el Director Regional Sr. Ricardo Moreno da respuesta al Sr. Rozas eximiéndolo de ingresar al Sistema de Impacto Ambiental. En mi calidad de vecino y en representación de Inmobiliaria Centro 2000 S.A. vengo en señalar que los datos entregados en la solicitud de pertinencia son totalmente falsos, por lo que requerimos se haga una inspección en terreno para verificar los hechos que señalo a continuación: (i) se habla de un proyecto nuevo en circunstancias en que lleva más de 2 años en explotación; (ii) la extracción máxima mensual es de 3.000 m3, lo que no es cierto; (iii) la extracción máxima es de 100.000 m3 y esa cifra ya ha sido superada con creces; (iv) no hay lavado de material, lo que es falso. Opera con camiones de concreto que lavan en la planta; (v) no se ha extraído material con anterioridad a la fecha de presentación de 2 de junio, lo que es totalmente falso; (vi) la superficie del proyecto es de 4 ha y se han intervenido más de 10 ha; (vii) no interviene las napas de agua, lo que es falso; y (viii) los taludes tienen un máximo de 45°, lo que también es falso. Lo anterior, es complementado con imágenes satelitales presentadas por el denunciante, que contrastan el estado del predio objeto de las actividades entre el año 2013 y 2016, informando “Como demostración de lo que he manifestado, acompaño dos fotografías que muestran el mismo predio en el 2013 y 2016, donde se puede apreciar que las excavaciones han tocado las napas y que el terreno intervenido ya supera las 10 has”.
21. Que, la anterior denuncia fue ingresada al Sistema de Denuncias de la SMA bajo el número de caso ID 38-IX-2017. Asimismo, con fecha 20 de diciembre de 2017, el jefe de la División de Sanción y Cumplimiento solicitó al Jefe de División de Fiscalización, ambas de la SMA, realizar actividad de fiscalización ambiental al proyecto Áridos Putúe Bajo, por extracción de áridos.
22. Que, mediante Oficio N° 133, de fecha 1 de julio de 2019, el SEA de la Región de la Araucanía informó a este Servicio posible aplicabilidad del artículo 35, literal b) de la LOSMA respecto del proyecto Áridos Putúe Bajo. Lo anterior, debido a que en el marco del proceso de evaluación ambiental del proyecto “Extracción de Áridos ARIMIX, Sector Putúe Bajo”, cuyo titular es la Sociedad Explotadora de Áridos ARIMIX Ltda. se
realizó visita inspectiva en el lugar de emplazamiento del proyecto, el cual resulta colindante al proyecto Extracción Áridos Putúe Bajo, en virtud del cual mediante Resolución Exenta N° 329, de fecha 6 de septiembre de 2018, el SEA de la Región de Araucanía resolvió su ingreso al SEIA, previo a su ejecución. Debido a ello, durante la visita a terreno al proyecto Extracción de Áridos ARIMIX, Sector Putúe Bajo, realizada por el Comité Técnico de Evaluación, se constató que el proyecto Áridos Putúe Bajo se encontraba realizando actividades de extracción de áridos, según da cuenta el Acta de Visita N° 787, de fecha 31 de mayo de 2019.
23. Así las cosas, mediante Ordinario OAR N° 231/2019, de fecha 1 de octubre de 2018, la SMA informó al SEA de la Región de La Araucanía la recepción de denuncia por posible elusión al SEIA del proyecto Extracción de Áridos Putúe Bajo, incorporada al Sistema de Denuncias de la SMA bajo el número de caso ID 76-IX-2019 y el estudio de los hechos denunciados con el objeto de recabar mayor información sobre presuntas infracciones en el marco de las obras ejecutoriadas a la fecha.
24. En complemento a lo anterior, con fecha 26 de agosto de 2019, se solicitó a la División de Fiscalización de la SMA, actividad de fiscalización ambiental al proyecto Áridos Putúe Bajo, debido a la existencia de pertinencia de ingreso al SEIA y a la presentación al SEA de la Región de la Araucanía de una Declaración de Impacto Ambiental relativa a la extracción de áridos en el predio María Luisa, proyecto que fue rechazado por el SEA de la Región de la Araucanía. En atención a ello, se determinó necesario verificar el estado de ejecución del proyecto.
25. Que, mediante Ordinario N° 190230, de fecha 9 de julio de 2019, la Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente de la Región de la Araucanía (en adelante, “Seremi del Medio Ambiente”) remitió carta presentada por el Presidente de la comunidad indígena Pedro Ancalef, el Presidente de la comunidad Mapuche Epu Leufu, el Presidente del Agua Potable Rural, la Junta de Vecinos del sector Putúe Bajo y Presidente de la Agrupación Adulto Mayor Putúe Pedro Ancalef, mediante el cual se hace presente las actividades desarrolladas en el sector Putúe Bajo e informa el contexto histórico, cultural y religioso que comprende dicho sector, así como los recursos ambientales existentes y afectados por distintas actividades ejecutadas en el sector. Al respecto, se señala el valor histórico del sector Putúe Bajo, el que se remonta desde la conquista española hasta el último Parlamento realizado en la zona. Asimismo, se indica el complejo cultural y ceremonial religioso mapuche que constituye la localidad de Putúe señalando los siguientes sitios; (i) sitio traliko, ubicado en el brazo del estero Putúe; (ii) sitio menoko; (iii) sitio pitrantu cercano a la tumba de Leandro Penchulef5; (iv) sitio aliwen, comunidad indígena Epu Leufu; (v) sitio trawunhue, correspondiente a lugar de reunión y utilizado para el Parlamento de Putúe; (vi) sitio Llellipun, lugar de remedios de carácter mapuche; (vii) sitio kura, lugar tradicionalmente utilizado para reuniones asociadas a ceremonias y Parlamento de Putúe; y (viii) sitio chemamull, lugar de ubicación de la tumba de Leandro Penchulef. Adicionalmente, se hace presente el emplazamiento de los sitios Guillatuwe, Paliwe y Eltun, en el sector Putúe Bajo, pertenecientes
5 Lonko mapuche que encabezó el Parlamento de Putúe en el año 1883, dando fin al período histórico conocido como la Ocupación de la Araucanía e inicio al proceso de refundación de la ciudad de Villarrica.
al complejo religioso y ceremonial de la comunidad mapuche Pedro Ancalef y declarados Monumento Nacional en categoría de Monumento Histórico mediante Decreto Exento N° 02128, de fecha 26 de diciembre de 2006, por el Consejo de Monumentos Nacionales. En cuanto a los recursos naturales existentes en el sector y actividades productivas ejecutadas, se hace presente que “el énfasis de este sector (referido a Putúe Bajo) es debido a las napas subterráneas de la zona, permitiendo así que la comunidad pueda obtener recurso hídrico, utilizadas en el agua potable de la comunidad”. Por su parte, se alega que el sector de Putúe ha sido objeto del desarrollo de distintas actividades tales como la instalación de vertedero municipal, relleno sanitario, planta de tratamiento de aguas servidas, piscicultura y actividad de extracción de áridos, habiendo algunas ya en ejecución. Sobre la materia señala “(…) se va a incorporar una zona de áridos, que ya funcionan en menor cantidad algunas empresas privadas y municipales, cercano al parlamento de Putúe, cercano a la tumba del lonco Leandro Penchulef y de la captación de agua potable del sector”.
26. En atención a lo anterior, mediante Ordinario OAR N° 297/2019, de fecha 10 de octubre de 2019, la SMA informa a la Seremi del Medio Ambiente de la Región de La Araucanía la recepción de la denuncia y su incorporación al sistema con el número de caso 90-IX-2019. Asimismo, se señala que los hechos denunciados en relación a la intervención en sitios de interés cultural y ceremonial de la cultura mapuche en la zona se encuentran en estudio, con el objeto de recabar información sobre presuntas infracciones en la materia.
b. Actividades desarrolladas por la SMA y Servicios Sectoriales.
27. Con ocasión de las denuncias presentadas, la SMA procedió a realizar actividades de inspección ambiental, con fecha 2 de noviembre de 2017, 8 de agosto de 2019 y 8 de octubre de 2019, en la unidad fiscalizable identificada como proyecto Extracción de Áridos Putúe Bajo. Los resultados y conclusiones de las inspecciones fueron constatados en el Informe de Fiscalización Ambiental DFZ-2017-6306-IX-SRCA-IA (en adelante, “IFA”), derivados por la División de Fiscalización a la División de Sanción y Cumplimiento, ambas de la SMA, mediante comprobante de derivación ID 7350, de fecha 31 de diciembre de 2019.
28. Mediante el acta de inspección de fecha 2 de noviembre de 2017, se constataron los siguientes hechos incluidos en el IFA:
i. Canalización mediante zanjas excavadas de aguas provenientes del área de extracción (sector norte intervenido) y de las chancadoras. Las aguas son conducidas hacia un sector tipo laguna o humedal que limita con vegetación nativa.
ii. En el sector de acumulación de aguas tipo humedal se observan tuberías de aducción de aguas, que conducen aguas hacia una pequeña laguna artificial. Desde dicho sector se captan aguas que son utilizadas en el proceso de fabricación de hormigón.
iii. En sector norte del pozo de extracción se observa corte de vegetación nativa (árboles de especie Nothofagus) en un área de aproximadamente 25 x 30 metros, observándose unos 20 árboles cortados en su raíz y tronco.
iv. Extracción de áridos en lado norte de un pozo de unos 20 metros de profundidad, además, se observa el procesamiento de material pétreo en dos chancadoras.
Por su parte, mediante el acta de inspección se solicitó a don Rubén Rosas Alarcón los siguientes antecedentes: (i) registro de producción de áridos desde el año 2016 a la fecha de inspección; (ii) planos topográficos; (iii) plan de manejo forestal; (iv) autorizaciones municipales de extracción de áridos; e (v) informar fecha de inicio de extracción de áridos y plan de trabajo.
29. En respuesta al requerimiento de información mencionado precedentemente, don Rubén Rosas Alarcón presentó, con fecha 8 de noviembre de 2017, los siguientes antecedentes: (i) copia de Ord. N° 7799, de fecha 18 de julio de 2017, emitido por la Secretaría Regional Ministerial de Agricultura de la Región de La Araucanía (en adelante, “Seremi de Agricultura)”), copia de Resolución Exenta N°442/2017, de fecha 6 de junio de 2017, emitido por la Seremi de Agricultura de la Región de La Araucanía y copia de Ordinario N° 33, de fecha 13 de abril de 2017, emitido por el Servicio Nacional de Turismo de la Región de La Araucanía, que resuelven sobre el Informe Favorable para la Construcción, en la parcela N° 33 del predio de parcelación 301-7; (ii) orden de ingresos municipales folio N° 095428, otorgado por la Municipalidad de Villarrica, por cancelación de derechos de extracción de áridos de 1.000 metros, durante el mes de abril 2014, correspondiente a Constructora y Áridos Donimo SpA; (iii) orden de ingresos municipales folio N° 105028, otorgado por la Municipalidad de Villarrica, por cancelación de derechos de extracción de áridos desde julio a diciembre 2017, correspondiente de Constructora y Áridos Donimo SpA; (iv) Certificado de Factibilidad de Acceso a Camino Público, mediante Resolución Exenta N° 71, de fecha 10 de agosto de 2017, otorgado por la Dirección de Validad de la Región de La Araucanía; y (v) copia de Res. Ex. N° 162, emitida por el SEA de la Región de La Araucanía, que resuelve el no ingreso del proyecto de extracción de áridos presentado por Constructora y Áridos Donimo SpA al SEIA. Sin perjuicio de ello, la información proporcionada no aborda la totalidad de los antecedentes solicitados por esta SMA, quedando sin respuesta los requerimientos asociados al registro de producción de áridos desde el año 2016, planos topográficos del área, plan de manejo forestal e información sobre inicio de extracción de áridos y plan de trabajo.
30. Por su parte, con fecha 8 de agosto de 2019, se procedió a realizar nueva actividad de fiscalización ambiental al proyecto Extracción de Áridos Putúe Bajo, concurriendo personal de la SMA junto con el SEA, con ocasión de la ejecución de extracción de áridos realizada por la Sociedad SOPROARI, cuyo representante legal es doña Odette Alejandra Matamala Paredes. Bajo dicha actividad inspectiva, se constataron los siguientes hechos incluidos en la correspondiente acta de inspección e IFA:
i. En sector sur del predio se observa sistema de recirculación de aguas utilizado en plantas chancadoras. Se constata en un pozo de agua generado por el afloramiento de napas, la instalación de tuberías que sirven para captar aguas e impulsarlas a las chancadoras. Desde éstas, las aguas utilizadas son descargadas y conducidas por canales (zanjas excavadas) que conducen al pozo de captación.
ii. Se observa cauce con agua que correspondería al Estero Putúe habiendo acumulación de aguas, existencia de bosque nativo, acumulación de material árido y escombros.
iii. En extremo norte del área de extracción de áridos se observa existencia de vegetación nativa tipo Nothofagus. Se constata intervención (daño mecánico y corte de árboles) de la vegetación en este sector.
iv. Extracción de áridos por excavadora en el sector norte del área del proyecto, observándose una segunda excavadora en trabajos de escarpe.
v. Carga de material árido en camiones tolvas, llevados a una planta chancadora ubicada en el sector de oficinas.
vi. El sector de excavación es una zanja excavada, con dimensiones estimadas de 80 metros de ancho y 500 metros de largo, con profundidad de zanja (calculada) de 12 a 15 metros en promedio.
Por su parte, mediante acta de inspección se solicitó a doña Odette Alejandra Matamala Paredes la siguiente información: (i) decreto municipal que autoriza la extracción de áridos desde el año 2017; (ii) registro de volúmenes de áridos extraídos mensuales de años 2018 y 2019; (iii) planos topográficos actuales u que indiquen límites prediales; y (iv) plan de manejo forestal de CONAF.
31. En respuesta al requerimiento de información, doña Odette Alejandra Matamala Paredes presentó, con fecha 16 de agosto de 2019, los siguientes antecedentes: (i) orden de ingreso municipal folio N° 128298, otorgado por la Municipalidad de Villarrica, por la cancelación de derechos de extracción de piedra arena y arcilla, por el período de enero a junio 2018, correspondiente a SOPROARI; (ii) orden de ingreso municipal folio N° 130161, otorgado por la Municipalidad de Villarrica, por la cancelación de derechos de extracción de piedra arena y arcilla, por el período de julio a diciembre de 2018, correspondiente a SOPROARI; (iii) orden de ingreso municipal folio N° 143117, otorgado por la
Municipalidad de Villarrica, por la cancelación de derechos de extracción de piedra arena y arcilla, por el periodo de enero a junio 2019, correspondiente a SOPROARI; (iv) planos topográficos; (v) estimación mensual de 3.700 m3; y (vi) sentencia de Juzgado de Policía Local de Villarrica, en procedimiento de corta de bosque nativo sin plan de manejo aprobado por la Corporación Nacional Forestal (en adelante, “CONAF”) en predio rol 301-7 Parcela María Luisa, condenando al Sr. Rubén Rosas Alarcón, representante legal de Mediterráneo Ltda. al pago de multa de $2.244.000 pesos, más costas y a presentar a CONAF, dentro de 60 días de notificada la sentencia, un Plan de Manejo de Corrección. No obstante, la información otorgada no responde a la totalidad del requerimiento efectuado por esta Superintendencia, quedando pendiente el decreto municipal que autoriza la extracción de áridos durante el año 2017 y el registro de volúmenes de áridos extraídos mensuales de años 2018 y 2019 ya que las órdenes de ingresos municipales no señalan la cantidad de áridos extraídos por el período autorizado mientras que la estimación informada por doña Odette Alejandra Matamala Paredes no se acompaña con antecedentes de respaldo.
32. A raíz de lo mencionado, mediante Ordinario OAR. N° 228, de fecha 12 de agosto de 2019, la SMA informó a la Dirección General de Aguas (en adelante, “DGA”) y Dirección de Obras Hidráulicas (en adelante, “DOH”) captación por tuberías y uso de aguas desde zanja excavada, en el sector Putué Bajo, utilizada en el proceso de dos plantas chancadoras industriales. Adicionalmente, se comunicó la constatación de intervención de suelo (extracción y depósito de material pétreo) y la afectación de vegetación nativa. Dado esto, se solicitó realizar actividad de fiscalización por parte de ambos Servicios e informe sobre sus resultados. En respuesta, mediante Ordinario N° 2131, de fecha 6 de noviembre de 2019, la DOH informa la realización de inspección técnica con fecha 24 de septiembre de 2019, constatándose en sector posiblemente humedal, excavaciones que sirven de pozos decantadores, mediante los cuales se captan aguas provenientes del pozo de extracción de material árido. En cuanto a la topografía del cauce con respecto al área intervenida, la DOH señala la posibilidad de presumir que el área intervenida se encuentra dentro de área de inundación, no obstante, determina que es necesario un análisis más detallado en base a un estudio hidráulico e hidrológico para establecer si éste se encuentra dentro de un bien nacional de uso público o parte de un predio particular.
33. Por su parte, mediante Ordinario OAR N° 229, de fecha 12 de agosto de 2019, la SMA informó a CONAF la intervención de árboles nativos y escarpe de suelo, en distintos sectores de la faena de extracción de áridos de propiedad de Mediterráneo Ltda., ubicadas en sector Putué Bajo. Dado esto, se solicitó fiscalización y posterior informe a la SMA sobre sus resultados. En respuesta, Mediante Ordinario N° 337/2019, de 22 de agosto de 2019, CONAF informó la ejecución de actividad de fiscalización previa a la solicitud realizada por la SMA, motivada por denuncias efectuadas por terceros. Mediante dicha fiscalización se detectó la comisión de infracciones a la Ley N° 20.283, sobre Recuperación del Bosque Nativo y Fomento Forestal, constatándose corta de vegetación nativa en zonas de protección de cursos de agua, afectando una superficie de 2,39 ha. Esta infracción fue resuelta en sede civil por el Juzgado de Policía Local de Villarrica, condenando a don Rubén Rosas Alarcón, representante legal de Mediterráneo Ltda. al pago de una multa de $2.244.000 pesos y a la
presentación, dentro de 60 días desde notificada la sentencia, de un Plan de Manejo de Corrección a CONAF, para mitigar los daños causados.
34. En atención a lo anterior, y habiendo constatado este Servicio que la actividad de extracción de áridos continuaba en desarrollo sin los permisos y autorizaciones correspondientes, con fecha 20 de agosto de 2019, mediante Ordinario OAR N° 235, la SMA informó a doña Odette Matamala Paredes, la constatación de actividades de extracción de áridos correspondientes al proyecto “Áridos Putué Bajo”, proyecto que a su vez fue presentado al SEA mediante una Consulta de Pertinencia y de la cual el SEA resolvió, mediante Res. Ex. N° 329 el ingreso obligatorio del proyecto al SEIA previa a su ejecución. Dado lo anterior, se comunicó a doña Odette Matamala Paredes que la ejecución de actividades de extracción no puede continuar sin antes contar con la respectiva Resolución de Calificación Ambiental, de lo contrario, se estaría perpetrando la infracción administrativa contemplada en el artículo 35, letra b) de la LOSMA.
35. En adición a las actuaciones mencionadas precedentemente, y a propósito de la inspección ambiental a las instalaciones del Relleno Sanitario de Villarrica, con fecha 8 de octubre de 2019, se constató, nuevamente, la operación de actividades extractivas en el predio María, por ser dicho predio colindante con el Relleno Sanitario. En razón de ello, se verificó en la correspondiente acta de fiscalización lo siguiente: “En el área de extracción de áridos al lado norte de la faena de áridos, se observa trabajando a una excavadora y un par de camiones tolvas con material pétreo en su interior, en uno de los camiones se estaba colocando una cubierta al material acopiado en tolva”. 36. Por último, y con ocasión de la actividad de fiscalización solicitada por esta Superintendencia mediante Ordinario OAR. N° 228 señalado en el considerando 32° de esta resolución, se originó en la DGA el expediente de fiscalización FO- 0902-225-226-228. Al efecto, con fecha 3 de octubre de 2019, personal de la Unidad de Fiscalización y Medio Ambiente de la DGA de la Región de la Araucanía procedió a realizar visita en terreno al sector de emplazamiento del proyecto Extracción Áridos Putúe Bajo, constatando la captación de aguas subterráneas desde dos pozos con motobombas. En virtud de ello, y con la finalidad de generar pruebas para determinar la efectividad de algunos hechos constatados en terreno, se procedió a abrir un término probatorio mediante Resolución Exenta DGA N° 697, de fecha 18 de noviembre de 2019, estableciendo como hecho sustancial, pertinente y controvertido la efectividad de que la extracción de aguas realizada desde pozos cuente con los respectivos derechos de aprovechamiento de aguas o tener respecto de éste otra posesión jurídica. En virtud de lo anterior, con fecha 26 de noviembre de 2019, don Rubén Rosas Alarcón, en representación de Mediterráneo Ltda. y en calidad de propietario del predio de ejecución de la actividad extractiva, adjuntó antecedentes sobre solicitud de derechos de aprovechamiento de aguas subterráneo desde dos pozos, expediente ND-0902-16619 y ND-0902-16620, presentados ante la DGA de la Región de La Araucanía con fecha 23 de septiembre de 2019. De las solicitudes de derechos de aprovechamiento de aguas subterráneas acompañados, la DGA determinó que ésas aún se encuentran pendiente, no habiendo don Rubén Rosas Alarcón acreditado ser titular de un derecho de aprovechamiento de aguas o tener una posesión jurídica, sino solamente la existencia de una mera expectativa de
poseer un derecho de aprovechamiento de aguas, circunstancia que no lo faculta, o a terceros, a realizar extracción de aguas como fue constatado en terreno. Por su parte, la DGA determinó que la extracción sin título ocurrida en el predio María Luisa se encuentra ubicada en el sector hidrogeológico de aprovechamiento común denominado Toltén Alto, cuyo balance realizado arrojó disponibilidad de agua subterránea en dicho sector, permitiendo concluir que la extracción no autorizada realizada por SOPROARI no afectó la conservación y protección de las aguas subterráneas existentes. Sin embargo, respecto al caudal, la DGA si concluye que existe caudal de aguas subterráneas afectado que es extraído permanentemente para deprimir la napa subterránea. De acuerdo a los antecedentes anteriores, la DGA resolvió ordenar, mediante Resolución Exenta DGA N° 770, de fecha 30 de marzo de 2020: (i) el cese de las extracciones de aguas subterráneas realizadas en dos pozos de extracción en predios de propiedad de Mediterránea Ltda. ubicadas en sector Putué Bajo, ejecutado por SORPOARI; (ii) aplicar multa a beneficio fiscal de 117 UTM por extracción de aguas subterráneas sin título contra SOPROARI; y (iii) remitir de copia de expediente FO-0902-225-226-228 a Fiscalía local de Villarrica por posible delito de usurpación de aguas.
c. Antecedentes de fraccionamiento de proyecto
37. A continuación, y a raíz de los antecedentes expuestos, se procederá a analizar la posible existencia de una elusión al SEIA por fraccionamiento de las actividades de extracción de áridos ejecutadas en el predio María Luisa:
a. Continuidad extractiva: del examen de las Consultas de Pertinencia ingresadas al SEA y la presentación de proyectos de extracción de áridos al SEIA, todos ejecutados en el predio María Luisa, es posible evidenciar una continua ejecución de actividades extractivas en diversos lotes del predio María Luisa, desde el año 2014 a la fecha. Adicionalmente, las actividades de inspección en terreno desarrolladas entre 2017 y 2019 confirman en los hechos la permanente extracción de áridos en el predio María Luisa, pese a los pronunciamientos del SEA y SMA de someter a evaluación ambiental las actividades de extracción y de no ejecutar obras de extracción sin contar previamente con la respectiva autorización ambiental. Para esclarecer lo anterior, se incorpora una línea cronológica que permite valorar la continua e ininterrumpida presentación de Consultas de Pertinencia al SEA y su relación con el proceso de evaluación ambiental del Proyecto María Luisa.
Imagen N°3: línea cronológica de actividades ingresadas al SEIA
Asimismo, según lo ya expresado, el SEA de la Región de la Araucanía se ha pronunciado sobre lo anterior, mediante Res. Ex. 329 y Res. Ex. 304 determinando la existencia de una actividad extractiva continua asociada a la Parcelación del Predio Rol N° 301-7, en una superficie mayor a 5 ha. (el subrayado es nuestro) en predios contiguos y de mismo dueño, que a juicio de la SMA conforma una sola extracción, lo que da cuenta de la existencia de obras, partes y acciones que vinculan a los proyectos de extracción materializados y en desarrollo en las diferentes parcelas del rol matriz.
b. Contigüidad de lotes de extracción: al respecto, es fundamental hacer presente que los terrenos donde se emplazan las actividades de extracción de áridos informadas mediante las cinco Consultas de Pertinencia ingresadas al SEA de la Región de la Araucanía y el Proyecto María Luisa, se encuentran dentro del predio María Luisa, Rol Matriz 301-7, perteneciente, en su mayoría a Mediterráneo Ltda. En este sentido, y bajo la misma línea argumentativa anterior, es posible advertir que el hecho de ejecutar varias actividades extractivas en un mismo predio fue resuelto en más de una oportunidad por el SEA de la Región de la Araucanía, esto es, mediante la Res. Ex. N° 298, Res. Ex. N° 329, Res. Ex. N° 304 y Res. Ex. N° 15 estableciendo la vinculación de actividades extractivas materializadas y en desarrollo, ejecutadas en predios adyacentes y de un mismo propietario, las que pueden ser entendidos como una sola extracción, por cuanto se genera una comunicación entre los lotes de extracción, lo que genera efectos sinérgicos y/o acumulativos que deben ser evaluados ambientalmente (el subrayado es nuestro). En particular, se determina que existe evidencia constatada en terreno de la ejecución de proyectos extractivos, condición que podría potenciar o incrementar los impactos sobre los recursos naturales, incluido suelo, agua, aire u otros elementos del medio ambiente, antecedentes que se deben tener en consideración sobre la base de los impactos que resultan de los efectos sucesivos, incrementales y/o combinados de los proyectos. En atención a lo anterior, la cercanía de los proyectos de extracción produce una vinculación espacial, toda vez que las extracciones 6/12/2013: 1ra. Consulta de Pertinencia presentada por Constructora Donimo Ltda. 25/04/2017: 2da. Consulta de Pertinencia presentada por Constructora y Áridos Donimo SpA 13/07/2018: 4ta. Consulta de Pertinencia presentada por Transportes Rubén Alberto Rosas Alarcón 16/06/2019: 1ra. presentación DIA Proyecto Parcelación María Luisa, por doña Odette Matamala Paredes. 9/07/2019: 2da presentación DIA Proyecto Parcelación María Luisa, por doña Odette Matamala Paredes, en representación de SOPROARI. 1/10/2019: 3ra presentación DIA Proyecto Parcelación María Luisa, por don Rubén Rosas Alarcón, en representación de Inmobiliaria Mediterráneo Ltda. 21/11/2019: 5ta. Consulta de Pertinencia presentada por doña Daniela Matamala Paredes. 29/08/2017: 3ra Consulta de Pertinencia presentada por don Armin Wladimir Lépez Mellado.
ejecutadas en el predio María Luisa, habrían de totalizar, en su conjunto, una superficie total de aproximadamente 22,93 ha6 en un predio de 40,41 ha.
c. Vinculación societaria: sobre esta materia, es posible apreciar una relación existente entre las sociedades solicitantes de las Consultas de Pertinencia ingresadas al SEA y del Proyecto María Luisa, actualmente en evaluación ambiental. Asimismo, se aprecia un nexo entre las sociedades que ejecutan las actividades de extracción y procesamiento de áridos y aquella sociedad propietaria del terreno donde se desarrollan las actividades. En cuanto a la relación existente entre las sociedades, cabe mencionar que las Consultas de Pertinencia ingresadas por Constructora Donimo Ltda., Constructora y Áridos Donimo SpA y Transportes Rubén Alberto Rosas E.I.R.L. son presentadas por un mismo representante legal, esto es, don Rubén Rosas Alarcón, quien detenta, de acuerdo a los estatutos sociales de las tres sociedades mencionadas, la administración y uso de razón social de éstas. Adicionalmente, de acuerdo al expediente de evaluación ambiental del Proyecto María Luisa, el titular es Mediterráneo Ltda., representada por don Rubén Rosas Alarcón, quien también comprende la administración y uso de razón social de dicha sociedad. Por tanto, don Rubén Rosas Alarcón desempeña el rol de representante legal de cuatro sociedades distintas que interactúan entre sí respecto de la extracción y procesamiento de áridos en el predio María Luisa. Por otra parte, como se menciona en el párrafo anterior, don Rubén Rosas Alarcón es el representante legal de Mediterráneo Ltda., sociedad propietaria del predio en el cual se llevan a cabo las actividades extractivas y de procesamiento, lo que lleva a concluir la existencia de una relación directa entre el representante legal y administrador de sociedades ejecutoras de actividades de extracción de material y la sociedad titular del terreno de ejecución de dichas obras. Por último, en cuanto a la sociedad SOPROARI, ésta desempeña las actividades de ejecución de extracción de áridos en el predio María Luisa en atención a un vínculo contractual existente con Mediterráneo Ltda., que habilita la ejecución de faenas detectadas mediante las fiscalizaciones ambientales realizadas por esta SMA, según consta en los considerandos 30° y 35°, en contravención a lo dispuesto por la SMA, el SEA de la Región de La Araucanía y la normativa vigente.
d. Volumen de extracción: en base a la información proporcionada mediante las Consultas de Pertinencia y del Proyecto María Luisa, se prevé un total de extracción máxima de material pétreo en el predio María Luisa de aproximadamente 860.000 metros cúbicos7, monto que supera el límite legal establecido en el artículo 3, literal i.5.1.) del D.S N° 40. Lo anterior ha sido objeto de análisis por parte del SEA mediante Res. 298 al determinar expresamente el ingreso del proyecto al SEIA, por cuanto:
6 De acuerdo a lo informado en las Consultas de Pertinencia ingresadas al SEA y lo declarado en la DIA del Proyecto María Luisa. 7 Dicha estimación se obtuvo netamente en base a la información de extracción máxima declarada en las Consultas de Pertinencia y Proyecto María Luisa.
“[…] el proyecto de extracción de áridos presentado por el Sr. Rubén Rosas Alarcón en representación de Constructora y Áridos Donimo SpA., se enmarca dentro de lo establecido en el artículo 2 literal g.2) del mismo cuerpo legal, por lo que debe ingresar a evaluación ambiental, toda vez que, en atención a los volúmenes históricos extraídos, más su presentación, superarían los 100.000 m3 de material extraído en un mismo predio, en este caso el asignado con el Rol N° 301-7 de la comuna de Villarrica”.
“[…] el proyecto Extracción de Áridos presentado por el Sr. Rubén Rosas Alarcón en representación de Constructora y Áridos Donimo SpA en las parcelas subdivididas parcela N°6 Rol N° 301-726, parcela N°7 Rol N° 301-727, parcela N°8 Rol N° 301-728 y parcela N°9 Rol N° 301.729 tiene la obligación de ingresar al sistema de evaluación de impacto ambiental, ya que el volumen de 95.000 m3 más su histórico supera los criterios establecidos en el literal i.5.1 del artículo 3 en el D.S. N°40/2012 […]”.
Por su parte, mediante Res. Ex. 304 y Res. Ex. N° 15, el SEA de la región de La Araucanía hace presente la circunstancia de que los procesos extractivos en predios contiguos y además de un mismo propietario dan cuenta de la existencia de obras, partes y acciones que vinculan los proyectos de extracción de áridos materializados y en desarrollo en las diferentes parcelas del rol matriz con el Proyecto María Luisa, pudiendo ser entendidos como una sola extracción (el subrayado es nuestro). Al efecto, se hace presente lo dispuesto en el artículo 14 del D.S. N° 40 al enunciar que “[…] los proponentes no podrán, a sabiendas, fraccionar sus proyectos o actividades con el objeto de variar el instrumento de evaluación o de eludir el ingreso al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, pudiendo quedar sujeto a recaer en una infracción fiscalizable por la Superintendencia del Medio Ambiente, en el marco de sus competencias, a objeto de analizar la aplicabilidad del artículo 35 letra k) de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente […]”. e. Interdependencia funcional: a partir de los antecedentes expuestos mediante las denuncias informadas a la SMA, los hallazgos constatados mediante las visitas en terreno y plasmados en las actas de fiscalización e IFA y los datos incluidos en el expediente administrativo del Proyecto María Luisa, es posible apreciar que la histórica actividad de extracción de áridos en el predio María Luisa es complementada con un proceso de tratamiento mediante chancadoras. En este sentido, el acta de inspección de fecha 2 de noviembre de 2017 señala como hallazgo: “Canalización mediante zanjas excavadas de aguas provenientes del área de extracción (sector norte intervenido) y de las chancadoras” (el subrayado es nuestro). “En el sector de acumulación de aguas tipo humedal se observan tuberías de aducción de aguas, que conducen aguas hacia una pequeña laguna artificial. Desde dicho sector se captan aguas que son utilizadas en el proceso de fabricación de hormigón” (el subrayado es nuestro). “Extracción de áridos en lado norte de un pozo de unos 20 metros de profundidad, además, se observa el procesamiento de material pétreo en dos chancadoras” (el subrayado es nuestro). Por su parte, el acta de inspección de fecha 8 de agosto de 2018 constató como hallazgo:
“En sector sur del predio se observa sistema de recirculación de aguas utilizado en plantas chancadoras. Se constata en un pozo de agua generado por el afloramiento de napas, la instalación de tuberías que sirven para captar aguas e impulsarlas a las chancadoras. Desde éstas, las aguas utilizadas son descargadas y conducidas por canales (zanjas excavadas) que conducen al pozo de captación” (el subrayado es nuestro). “carga de material árido en camiones tolvas, llevados a una planta chancadora ubicada en el sector de oficinas” (el subrayado es nuestro). Además, a partir de la Res. Ex. 304 del SEA de la Región de La Araucanía que resolvió no acoger a trámite el proyecto Mejoramiento Parcelación María Luisa, queda de manifiesto la interrelación existente entre las históricas actividades extractivas realizadas en el Predio María Luisa y el proyecto Mejoramiento Parcelación María Luisa, al señalar que “Por los antecedentes recopilados mediante Acta de Visita N° 1301, del 27 de agosto de 2018, el Sector Putúe Bajo, asociado a la Parcelación Predio Rol 301-7, existe actividad extractiva continua y donde el plano de subdivisión da cuenta de las intervenciones que afectan a las parcelas descritas en el cuadro precedente8 por extracciones de áridos, realizadas de manera continua sobre propiedades del rol matriz, donde además, el presente proyecto se conecta con las otras extracciones a través del uso de los mismo caminos internos, la misma área de procesamiento y las mismas zonas de acopio de material” (el subrayado es nuestro). En razón del pronunciamiento anterior, Mediterráneo Ltda. señala, al ingresar nuevamente al SEIA el Proyecto María Luisa, en el Capítulo Respuestas Inadmisibilidad, que el Proyecto María Luisa se presenta por la totalidad de los lotes involucrados por el propietario de los mismos y de los cuales se extrajo material, estableciendo de antemano que la intención de Mediterráneo Ltda. es regularizar el proceso extractivo. Consecuentemente, el hecho de regularizar los procesos extractivos históricos ejecutados en el predio María Luisa en el proceso de evaluación ambiental del Proyecto María Luisa no hace más que confirmar que las distintas extracciones efectuadas se relacionan funcionalmente entre sí y con las plantas de procesamiento ya existentes. Al efecto, resulta apropiado ilustrar la relación funcional mencionada mediante la comparación de imágenes relativas a la superficie intervenida en el predio María Luisa antes y después de la presentación del Proyecto María Luisa, evidenciando la inclusión, al Proyecto María Luisa, de los lotes de extracción y de procesamiento de material existentes desde el año 2014:
8 Referidas a las extracciones de árido ingresadas al SEA mediante las primeras cuatro Consultas de Pertinencia señaladas en la Tabla N°1.
Imagen N°4: Área de emplazamiento Extracción de Áridos Putúe Bajo, Villarrica, año 2014 Fuente: Informe de Fiscalización Ambiental DFZ-2017-6306-IX-SRCA-IA, pp. 16
Imagen N°5: Área de emplazamiento Extracción de Áridos Putúe Bajo, Villarrica, año 2019 Fuente: Informe de Fiscalización Ambiental DFZ-2017-6306-IX-SRCA-IA, pp. 13
Imagen N°6: Área de emplazamiento del Proyecto María Luisa Fuente: Declaración de Impacto Ambiental Proyecto María Luisa, Capítulo 1 Descripción del Proyecto.
Imagen N° 7: Área de emplazamiento del Proyecto María Luisa
Fuente: Declaración de Impacto Ambiental Proyecto María Luisa, Capítulo 2 Antecedentes Artículo 11.
38. Todo lo mencionado precedentemente revela que las Consultas de Pertinencia detalladas en la Tabla N°1 e ingresadas al SEA, como también
el Proyecto María Luisa forman parte de un solo proyecto, atendiendo la vinculación espacial de las actividades y el terreno de ejecución, continuidad y permanencia de la actividad extractiva en el mismo predio, relación societaria entre las diferentes sociedades proponentes de las Consultas de Pertinencia y del Proyecto María Luisa, como también de la sociedad titular del predio de extracción y de la vinculación funcional materializada en la extracción y procesamiento de áridos. Por su parte, dadas las características de todas las actividades extractivas mencionadas, entendidas como un solo proyecto, éstas habrían de comprender la extracción de áridos en una superficie total aproximada de 22,93 ha. y por un volumen total máximo de aproximadamente 860.000 m3, inicialmente, por lo que las actividades desarrolladas desde el año 2014 a la fecha, en su totalidad, cumplen con los requisitos y criterios establecidos en la legislación ambiental vigente de acuerdo al artículo 3, literal i.5.1) del D.S. N° 40, requiriendo su ingreso al SEIA.
39. Al respecto, el artículo 14 del D.S. N°40 señala “Los proponentes no podrán, a sabiendas, fraccionar sus proyectos o actividades con el objeto de variar el instrumento de evaluación o de eludir el ingreso al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental […] No aplicará lo señalado en el inciso anterior cuando el proponente acredite que el proyecto o actividad corresponde a uno cuya ejecución se realizará por etapas, aplicándose en todo caso lo establecido en el artículo 11 ter de la Ley. Los Estudios y Declaraciones de Impacto Ambiental deberán indicar expresamente si sus proyectos o actividades se desarrollarán por etapas. En tal caso, deberá incluirse una descripción somera de tales etapas, indicado para cada una de ellas el objetivo y las razones o circunstancias de que dependen, así como las obras o acciones asociadas y su duración estimada”. En atención a ello, en la DIA del Proyecto María Luisa, Mediterráneo Ltda. declara que éste no será ejecutado por etapas. Asimismo, se establece que el Proyecto María Luisa no modifica un proyecto o actividad, ya que corresponde a un proyecto nuevo sin previa RCA. No obstante, en esta oportunidad, el titular informa la existencia de actividades extractivas históricas, las que habrían de ser consideradas para efectos del ingreso a evaluación ambiental del Proyecto María Luisa, asumiendo, por ende, la titularidad de las actividades para efectos de regularizar dichas obras y justificar el ingreso del Proyecto María Luisa al SEIA bajo el literal i.5.1) del artículo 3 del D.S. N° 40.
40. Analizado lo anterior, es posible concluir que, de la mera sucesión de los hechos, se desprende el conocimiento por parte de don Rubén Rosas Alarcón, de las sociedades que representa legalmente, esto es, Constructora Donimo Ltda., Constructora y Áridos Donimo SpA, Transportes Ruben Rosas E.I.R.L. e Inmobiliaria Mediterráneo Ltda, y de Sociedad Productora de Áridos SpA, sobre de la interrelación de las actividades de extracción y procesamiento de áridos ejecutadas en el predio María Luisa e informadas al SEA mediante Consultas de Pertinencia (entendidas todas como una sola extracción), las que son finalmente incluidas en la evaluación ambiental del Proyecto María Luisa. Lo anterior se torna aún más evidente a partir de los pronunciamientos del SEA de la Región de La Araucanía, mediante Res. Ex. 298, Res. Ex. 329, Res. Ex. 304 y Res. Ex. N° 15. Del mismo modo, para efectos de rehuir la correcta evaluación de las actividades de ejecución y procesamiento de áridos en un mismo predio, se procedió a ingresar al SEA las distintas Consultas de Pertinencia y el Proyecto María Luisa bajo figuras societarias distintas, sin perjuicio de que Constructora Donimo Ltda., Constructora y
Áridos Donimo SpA, Transportes Rubén Alberto Rosas E.I.R.L e Inmobiliaria Mediterráneo Ltda. han de actuar con un mismo representante legal, es decir, don Rubén Rosas Alarcón, mientras que SORPOARI ejecuta actividades extractivas en el predio María Luisa bajo vínculo contractual celebrado con Mediterráneo Ltda., bajo representación de don Rubén Rosas Alarcón. Por consiguiente, es posible concluir que las primeras cuatro sociedades mencionadas, actúan bajo la acción material de don Rubén Rosas Alarcón, mientras que SOPROARI actúa en base a una relación contractual celebrada con Mediterráneo Ltda. - representada legalmente por don Rubén Rosas Alarcón -, habiendo todas participado en el fraccionamiento, a sabiendas, de las actividades de extracción y procesamiento de áridos ejecutadas en el predio María Luisa, con el objeto de eludir el Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, desde el ingreso de las Consultas de Pertinencia al SEA a partir del año 2013.
41. Que, mediante Memorándum D.S.C. N° 491, de fecha 28 de julio de 2020, de la División de Sanción y Cumplimiento de esta Superintendencia, se procedió a designar a Bernardita Larraín Raglianti como fiscal instructor titular del presente procedimiento administrativo sancionatorio y a Sigrid Scheel Verbakel como fiscal instructor suplente. RESUELVO:
I. FORMULAR CARGOS en contra de Constructora Donimo Ltda., Rol Único Tributario N° ; Constructora y Áridos Donimo SpA, Rol Único Tributario N° ; Transportes Rubén Alberto Rosas E.I.R.L., Rol Único Tributario N° ; Inmobiliaria Mediterráneo Ltda., Rol Único Tributario N° , todas representada por don Rubén Rosas Alarcón, RUT. ; Sociedad Productora de Áridos SpA, Ról Único Tributario N° y a don Rubén Rosas Alarcón, RUT. , por las siguientes infracciones:
1. Los siguientes hechos, actos u omisiones que constituyen infracciones conforme al artículo 35 literal b) de la LOSMA, en cuanto incumplimiento a la ejecución de proyectos y el desarrollo de actividades para los que la ley exige Resolución de Calificación Ambiental, sin contar con ella:
N° Hechos constitutivos de infracción Condiciones, norma o medida infringidas 1 Fraccionar un proyecto de extracción de áridos, de dimensiones industriales, situado en el predio denominado María Luisa, Rol de Avalúo 301-7, de propiedad de la sociedad Inmobiliaria Mediterráneo Ltda., con el fin de eludir el ingreso al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental. Este proyecto incluye las actividades de extracción de áridos presentados al Servicio de Evaluación Ambiental mediante consultas de pertinencia resueltas por Res. Ex. N° 19/2014, Res. Ex. N° Ley N° 19.300 de Bases Generales del Medio Ambiente.
Artículo 11 bis: “Los proponentes no podrán, a sabiendas, fraccionar sus proyectos o actividades con el objeto de variar el instrumento de evaluación o de eludir el ingreso al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental. Será de competencia de la Superintendencia del Medio Ambiente determinar la infracción a esta obligación y requerir al proponente, previo informe del
298/2017, Res. Ex. N° 329/2018 y Res. Ex. N° 15/2020 y las actividades de extracción y procesamiento de áridos que constituyen la Declaración de Impacto Ambiental del Proyecto Mejoramiento Parcelación María Luisa, ingresado al Servicio de Evaluación Ambiental con fecha 1 de octubre de 2019. Servicio de Evaluación Ambiental, para ingresar adecuadamente al sistema. No se aplicará lo señalado en el inciso anterior cuando el proponente acredite que el proyecto o actividad corresponde a uno cuya ejecución se realizará por etapas”.
Artículo 10: “Los proyectos o actividades susceptibles de causar impacto ambiental, en cualesquiera de sus fases, que deberán someterse al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental son, entre otros, los siguientes: (…) letra i) Proyectos de desarrollo minero, incluidos los de carbón, petróleo y gas, comprendiendo las prospecciones, explotaciones, plantas procesadoras y disposición de residuos y estériles, así como la extracción industrial de áridos, turba o greda”.
Decreto Supremo N° 40/2012, Aprueba Reglamento del Sistema de Evaluación Ambiental.
Artículo 3: “Los proyectos o actividades susceptibles de causar impacto ambiental, en cualesquiera de sus fases, que deberán someterse al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, son, entre otros, los siguientes: (…) i.5. Se entenderá que los proyectos o actividades de extracción de áridos o greda son de dimensiones industriales cuando: i.5.1) Tratándose de excavaciones en pozos o canteras, la extracción de áridos y/o greda sea igual o superior a diez mil metros cúbicos mensuales (10.000 m3/mes), o a cien mil metros cúbicos (100.000 m3) totales de material removido durante la vida útil del proyecto o actividad, o abarca una superficie total igual o mayor a cinco hectáreas (5 ha)”.
Artículo 14: Los proponentes no podrán, a sabiendas, fraccionar sus proyectos o actividades con el objeto de variar el instrumento de evaluación o de eludir el
ingreso al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental. Corresponderá a la Superintendencia del Medio Ambiente determinar la infracción a esta obligación y requerir al proponente el ingreso adecuado, previo informe del Servicio. No aplicará lo señalado en el inciso anterior cuando el proponente acredite que el proyecto o actividad corresponde a uno cuya ejecución se realizará por etapas, aplicándose en todo caso lo establecido en el artículo 11 ter de la Ley. Los Estudios y Declaraciones de Impacto Ambiental deberán indicar expresamente si sus proyectos o actividades se desarrollarán por etapas. En tal caso, deberá incluirse una descripción somera de tales etapas, indicado para cada una de ellas el objetivo y las razones o circunstancias de que dependen, así como las obras o acciones asociadas y su duración estimada”.
II. CLASIFICACIÓN DE LA INFRACCIÓN SEGÚN SU GRAVEDAD. La infracción será clasificada como grave, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 36, numeral 2, literal d) de la LOSMA, son infracciones graves los hechos, actos u omisiones que involucren la ejecución de proyectos o actividades del artículo 10 de la Ley N° 19.300 al margen del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, sin que se constate alguno de los efectos, características o circunstancias previstas en el artículo 11 de dicha ley, esto, atendiendo los antecedentes que constan al momento de la emisión del presente acto administrativo. Respecto de las infracciones graves, el literal b) del artículo 39 de la LOSMA dispone que podrán ser objeto de revocación de la Resolución de Calificación Ambiental, clausura o multa de hasta cinco mil unidades tributarias anuales.
III. OTORGAR EL CARÁCTER DE INTERESADO en el presente procedimiento, de acuerdo al artículo 21 de la LOSMA, a don Pablo Astete Mermoud, alcalde de la Ilustre Municipalidad de Villarrica, a don Patricio Guzmán Mira, representante legal de Inmobiliaria Centro 2000 S.A. y a los señores Presidente de la Comunidad Indígena Pedro Ancalef, Presidente de la Comunidad Mapuche Epu Leufu, Presidente del Agua Potable Rural, Junta de Vecinos del sector Putúe Bajo y Presidente de la Agrupación Adulto Mayor Putúe Pedro Ancalef.
IV. SEÑALAR LOS SIGUIENTES PLAZOS Y REGLAS RESPECTO DE LAS NOTIFICACIONES. De conformidad con lo dispuesto en el inciso primero de los artículos 42 y 49 de la LOSMA, el infractor tendrá un plazo de 10 días hábiles para presentar un Programa de Cumplimiento y de 15 días hábiles para formular Descargos respectivamente, ambos plazos contados desde la notificación del presente acto administrativo.
Las notificaciones de las actuaciones del presente procedimiento administrativo sancionador se harán por carta certificada en el domicilio registrado por el regulado en la Superintendencia del Medio Ambiente, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 49 y 62 de la LOSMA, y en el inciso primero del artículo 46 de la Ley N° 19.880 que Establece Bases de Los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado. Sin perjuicio de lo anterior, esta Superintendencia podrá notificar, cuando lo estime pertinente, en las formas señaladas en los incisos tercero y cuarto del aludido artículo 46 de la antedicha Ley N° 19.880. Con todo, atendido el brote del nuevo Coronavirus (COVID-19), y las dificultades logísticas para la práctica de notificaciones por medios presenciales, se hace presente al presunto infractor y demás interesados en el procedimiento que pueden solicitar a esta Superintendencia que las Resoluciones Exentas que se emitan durante este, sean notificadas mediante correo electrónico remitido desde la dirección Para lo anterior, deberá realizar dicha solicitud mediante escrito presentado ante Oficina de Partes, indicando la dirección del correo electrónico al cual proponga se envíen los actos administrativos que correspondan. Al respecto, cabe señalar que una vez concedida dicha solicitud mediante el pertinente pronunciamiento por esta Superintendencia, las Resoluciones Exentas se entenderán notificadas al día hábil siguiente de su emisión mediante correo electrónico.
V. TENER PRESENTE EL DEBER DE ASISTENCIA AL CUMPLIMIENTO. De conformidad a lo dispuesto en la letra u) del artículo 3 de la LOSMA y en el artículo 3 del Decreto Supremo N° 30, de 20 de agosto de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, que Aprueba Reglamento sobre Programa de Cumplimiento, Autodenuncia y Planes de Reparación, se hace presente que esta Superintendencia puede proporcionar asistencia a los sujetos regulados sobre los requisitos y criterios para la presentación de un Programa de Cumplimento, así como en la comprensión de las exigencias contenidas en los instrumentos de gestión ambiental de competencia de la SMA. Para lo anterior, deberá enviar un correo electrónico a y a
Asimismo, como una manera de asistir al regulado, la División de Sanción y Cumplimiento definió la estructura metodológica que debiera contener un Programa de Cumplimiento, especialmente con relación al plan de acciones y metas de su respectivo plan de seguimiento, para lo cual se desarrolló una guía metodológica que se encuentra disponible en el siguiente sitio web: http://www.sma.gob.cl/index.php/documentos/documentos-de-interes/documentos/guias- sma
VI. ENTIENDASE SUSPENDIDO el plazo para presentar Descargos, desde la presentación de un Programa de Cumplimiento, en el caso que así fuese, hasta que se resuelva la aprobación o rechazo del mismo.
VII. TENGASE PRESENTE que, de conformidad al artículo 42 de la LOSMA, en caso que Constructora Donimo Ltda., Constructora y Áridos Donimo SpA, Transportes Rubén Alberto Rosas E.I.R.L., Inmobiliaria Mediterráneo Ltda., Sociedad Productora de Áridos SpA y don Rubén Rosas Alarcón opten por presentar un Programa de Cumplimiento con el objeto de adoptar medidas destinadas a propender al cumplimiento satisfactorio de la
normativa ambiental infringida, en caso que éste sea aprobado y debidamente ejecutado, el procedimiento se dará por concluido sin aplicación de la sanción administrativa.
VIII. TENGASE PRESENTE que, en razón a lo establecido en el artículo 50 inciso 2 de la LOSMA, las diligencias de pruebas que Constructora Donimo Ltda., Constructora y Áridos Donimo SpA, Transportes Rubén Alberto Rosas E.I.R.L., Inmobiliaria Mediterráneo Ltda., Sociedad Productora de Áridos SpA y don Rubén Rosas Alarcón estimen necesarias deben ser solicitadas en la etapa de descargos. Estas diligencias deben ser pertinentes y conducentes, aspectos que serán ponderados por el fiscal instructor. Las diligencias solicitadas fuera de la etapa de descargos serán rechazadas, admitiéndose sólo prueba documental presentada, en virtud del artículo 10 y 17 de la Ley N° 19.880, sin perjuicio de las facultades de oficio en la instrucción del procedimiento, por parte de esta Superintendencia.
IX. TENGASE PRESENTE que, en caso de que sea procedente, para la determinación de la sanción aplicable, se considerará la Guía Bases Metodológicas para la Determinación de Sanciones Ambientales, versión 2018, disponible en la página web de la SMA, la que desarrolla los criterios aplicables del artículo 40 de la LOSMA. En esta ponderación se considerarán todos los antecedentes incorporados al expediente sancionatorio mediante la presente resolución, así como aquellos incorporados durante la etapa de instrucción.
X. TENGASE PRESENTE que, conforme a lo establecido en la Res. Ex. N° 549/2020, toda presentación de los titulares e interesados en el presente procedimiento sancionatorio deberá ser remitida mediante correo electrónico dirigido a la casilla oficinadepartes@sma.gob.cl en horario de 9:00 a 13:00 horas, indicando el rol del procedimiento sancionatorio al que se encuentra asociado. Las presentaciones y antecedentes adjuntos deberán remitirse en sus formatos originales (kmz., gpx., shp., xls., doc., jpg., entre otros) que permitan la visualización de imágenes y en manejo de datos, como también en una copia en formato PDF (pdf.), lo que deberá tener un tamaño máximo de 10 Mb. En caso de mapas, se requiere que estos sean ploteados y remitidos también en copia PDF (pdf.).
XI. TENGASE POR INCORPORADOS AL EXPEDIENTE SANCIONATORIO, el Informe de Fiscalización Ambiental, denuncias y actos administrativos de la Superintendencia del Medio Ambiente a los que se hace alusión en la presente formulación de cargos. Se hace presente que el acceso, por parte de los interesados, al expediente físico se realiza por medio de su consulta en las oficinas de la Superintendencia en el horario de atención de público, y que adicionalmente, éstos se encuentran disponibles, sólo para efectos de transparencia activa, en el siguiente sitio web http://snifa.sma.gob.cl/v2/Sancionatorio o en el vínculo SNIFA de la página web http://www.sma.gob.cl/, con excepción de aquellos que por su tamaño o características no puedan ser incorporados al sistema digital, los que estarán disponibles en el expediente físico.
XII. NOTIFICAR POR CARTA CERTIFICADA, o por otro de los medios que establece el artículo 46 de la Ley N° 19.880, a Constructora Donimo Ltda., Constructora y Áridos Donimo SpA., Transportes Rubén Alberto Rosas E.I.R.L., Inmobiliaria Mediterráneo Ltda. y don Rubén Rosas Alarcón, todos domiciliados para estos efectos en