GASTRONOMICA E INVERSIONES SANTA MONICA S.A.
DECLARA LA EJECUCIÓN SATISFACTORIA DEL PROGRAMA DE CUMPLIMIENTO Y PONE TÉRMINO AL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO, ROL D-105-2024, SEGUIDO EN CONTRA DE GASTRONÓMICA E INVERSIONES SANTA MÓNICA S.A. RESOLUCIÓN EXENTA N° 1970 Santiago, 7 de julio de 2026 VISTOS: Lo dispueso en el artculo segundo de la Ley N° 20.417, que esablece la Ley Orgánica de la Superinendencia del Medio Ambiene (en adelane, “LOSMA”); en la Ley N° 19.300, que esablece la Ley sobre Bases Generales del Medio Ambiene; en la Ley N° 19.880, que esablece las Bases de los Procedimienos Adminisravos que rigen los Acos de los Órganos de la Adminisración del Esado; en el Decreo con Fuerza de Ley N° 3, de 13 de mayo de 2010, del Miniserio Secrearía General de la Presidencia, que Fija la Plana de la Superinendencia del Medio Ambiene; en la Resolución Exena N° 1083, de 10 de abril de 2026, de la Superinendencia del Medio Ambiene, que Fija su Organización Inerna; en el Decreo Exeno RA N° 118894/181/2026, de 17 de marzo de 2026, del Miniserio del Medio Ambiene, que Esablece orden de subrogación del cargo de Superinendene del Medio Ambiene; en la Resolución Exena RA 119123/73/2024, de 7 de marzo de 2024, de la Superinendencia del Medio Ambiene, que nombra al Fiscal de la Superinendencia del Medio Ambiene; en el Decreto Supremo N° 38, de 11 de noviembre de 2011, del Ministerio del Medio Ambiente, que establece Norma de Emisión de Ruidos Generados por Fuenes que indica (en adelane, “D.S. N° 38/2011 MMA”); en el Decreo Supremo N° 30, de 20 de agoso de 2012, del Miniserio del Medio Ambiene, que aprueba el Reglameno sobre Programas de Cumplimieno, Auodenuncia y Planes de Reparación (en adelane, “D.S. N° 30/2012 MMA”); en el expediene del procedimieno adminisravo Rol D-105-2024; y, en la Resolución N° 36, de 19 de diciembre de 2024, de la Conraloría General de la República, que Fija Normas Sobre Exención del Trámie de Toma de Razón. CONSIDERANDO: I. ANTECEDENTES DEL PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO 1° Con fecha 28 de mayo de 2024, a través de la Resolución Exenta N° 1/Rol D-105-2024, esta Superintendencia procedió a formular cargos en contra de Gastronómica e Inversiones Santa Mónica S.A. (en adelane, “el iular” o “la empresa”), iular de la unidad fiscalizable “La Antojería”, localizada en la comuna de Providencia, Región Metropolitana. 2° En particular, mediante la formulación de cargos se le imputó a la empresa un cargo por infracción a lo dispuesto en el literal h) del artículo 35 de la LOSMA, en cuanto incumplimiento del D.S. N° 38/2011 MMA. El cargo formulado fue el siguiente: RVCF
Tabla 1. Cargo formulado. N° Cargo 1 La obtención, con fecha 24 de febrero de 2022, de un Nivel de Presión Sonora Corregido (NPC) de 52 dB(A), medición efectuada en horario nocturno, en condición externa y en un receptor ubicado en Zona II. 3° En virtud de lo anterior, con fecha 18 de junio de 2024, la empresa presenó un programa de cumplimieno (en adelane, “PdC”), denro de plazo, proponiendo medidas para hacerse cargo de los hechos constitutivos de infracción, lo anterior, de conformidad con lo establecido en el artículo 42 de la LOSMA. Mediante la Resolución Exenta N° 2/Rol D-105-2024, de 4 de septiembre de 2024, la Jefatura de la División de Sanción y Cumplimiento (en adelane, “DSC”), resolvió aprobar el PdC presenado, ordenando suspender el procedimieno administrativo sancionatorio, indicando no obstante que éste podría reiniciarse en caso de incumplirse las obligaciones allí contraídas, en virtud de lo establecido en el inciso 5° del artículo 42 de la LOSMA. 4° Mediante la referida Res. Ex. N° 2/Rol D-105- 2024 se derivó el PdC aprobado a la División de Fiscalización de esta Superintendencia (en adelante, “DFZ”), para que procediera a fiscalizar el efecivo cumplimieno de las obligaciones allí esablecidas. Las acciones comprometidas en el PdC se indican en la siguiente tabla: Tabla 2. Acciones del PdC. Cargo N° Descripción de la acción 1 1 Instalación silenciador tipo splitter. 2 Una vez ejecutada la acción de mitigación de ruido, se realizará una medición de ruido por una empresa ETFA con el objetivo de acreditar el cumplimiento del D.S. N° 38/2011. 3 Cargar en el SPDC el Programa de Cumplimiento aprobado por la Superintendencia del Medio Ambiente. 4 Cargar en el portal SPDC de la Superintendencia del Medio Ambiente, en un único reporte final, todos los medios de verificación comprometidos para acreditar la ejecución de las acciones comprendidas en el programa, de conformidad a lo establecido en la Resolución Exenta N° 116/2018 de la SMA. II. EJECUCIÓN DEL PROGRAMA DE CUMPLIMIENTO 5° Por su parte, una vez terminado el plazo de ejecución de las acciones comprometidas en el PdC, y tras efectuar el respectivo análisis, la División de Fiscalización elaboró el Informe Técnico de Fiscalización Ambiental DFZ-2025-2832-XIII-PC (en adelane, “IFA”), en el cual se dealla el análisis de cumplimieno del programa aprobado y de la actividad de fiscalización asociada, el cual fue derivado a DSC con fecha 19 de mayo de 2025. La fiscalización al programa implicó la revisión de los antecedentes asociados a las acciones contempladas en él, así como sus objetivos ambientales, concluyéndose la conformidad en la ejecución de la totalidad de ellas.
6° A partir del análisis del mencionado IFA, mediante Memorándum D.S.C. N° 210/2026, de 1 de junio de 2026, DSC comunicó a esta Superintendenta que coincide con el análisis y conclusiones del IFA, y que, en definitiva, es posible sostener que el titular ha ejecutado satisfactoriamente todas las acciones y metas del PdC, habiendo retornado al cumplimiento de la normativa ambiental infringida, en los términos comprometidos en el PdC aprobado por esta SMA. 7° En virtud de lo anterior, propone que se declare la ejecución satisfactoria del PdC aprobado en el procedimiento Rol D-105-2024. III. CONCLUSIÓN SOBRE LA EJECUCIÓN DEL PROGRAMA DE CUMPLIMIENTO 8° En razón de todo lo expuesto, esta Superintendencia considera que se ha acreditado por parte del titular el cumplimiento de las acciones y metas comprometidas en el PdC. 9° En esta línea, el artículo 2 letra c) del D.S. N° 30/2012 MMA, define “ejecución saisfacoria”, como el “cumplimiento íntegro, eficaz y oportuno de las acciones y metas del programa de cumplimiento, o de los objetivos y medidas del plan de reparación, según corresponda, debidamente certificado por la Superintendencia”. Por su parte, el artículo 12 de dicho decreto dispone que “cumplido el programa dentro de los plazos establecidos y de acuerdo a las metas fijadas en él, el procedimiento administrativo se dará por concluido”. Lo anterior guarda relación con lo preceptuado por el inciso sexto del artículo 42 de la LOSMA, en cuanto “cumplido el programa dentro de los plazos establecidos y de acuerdo a las metas fijadas en él, el procedimiento administrativo se dará por concluido”. 10° Finalmente, de la revisión del expediente del procedimiento sancionatorio, en especial del PdC presentado por el titular, de la Res. Ex. N° 2/Rol D-105-2024 que aprobó el PdC, del IFA DFZ-2025-2832-XIII-PC y el Memorándum D.S.C. N° 210/2026, para esta Superintendenta (S) es dable concluir que en este caso se ha dado cumplimiento a las acciones y metas comprometidas en el PdC, de conformidad a lo indicado en el artículo 2, literal c) del D.S. N° 30/2012 MMA, por lo que se procede a resolver lo siguiente: RESUELVO: PRIMERO: DECLARAR LA EJECUCIÓN SATISFACTORIA DEL PROGRAMA DE CUMPLIMIENTO Y PONER TÉRMINO AL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO, ROL D-105-2024, seguido en contra de Gastronómica e Inversiones Santa Mónica S.A., Rol Único Tributario N° 76.327.404-7, en su calidad de titular de la unidad fiscalizable “La Anojería”, ubicada en la comuna de Providencia, Región Metropolitana. SEGUNDO: HACER PRESENTE QUE, sin perjuicio a lo resuelto en el presente acto, el titular se encuentra obligado a ejecutar su actividad en cumplimiento de la normativa ambiental. Lo anterior, bajo apercibimiento de generar un nuevo procedimiento sancionatorio basado en nuevos hechos.
TERCERO: RECURSOS QUE PROCEDEN CONTRA ESTA RESOLUCIÓN. De conformidad a lo establecido en el párrafo 4° de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente, contra la presente resolución procede el reclamo de ilegalidad ante el Tribunal Ambiental competente, dentro del plazo de quince días hábiles, contado desde la notificación de la resolución, según lo establecido en el artículo 56 de dicho cuerpo legal. Asimismo, procede el recurso de reposición dentro de quinto día, de conformidad a la normativa vigente. ANÓTESE, NOTIFÍQUESE Y DESE CUMPLIMIENTO. CLAUDIA PASTORE HERRERA SUPERINTENDENTA DEL MEDIO AMBIENTE (S) BRS/RCF/IMA Notificación por carta certificada: - Gastronómica e Inversiones Santa Mónica S.A. Notificación por correo electrónico: - Denunciante ID 280-XIII-2022 e ID 838-XIII-2023. C.C.: - Fiscalía, Superintendencia del Medio Ambiente. - Gabinete, Superintendencia del Medio Ambiente. - División de Sanción y Cumplimiento, Superintendencia del Medio Ambiente. - Oficina Regional Metropolitana, Superintendencia del Medio Ambiente. - Oficina de Partes y Archivo, Superintendencia del Medio Ambiente. - Sección Control Sancionatorio, Superintendencia de Medio Ambiente. Rol D-105-2024 RVCF Firmado por: Claudia Teresa Pastore Herrera Superintendenta (s) Fecha: 07-07-2026 18:04 CLT Superintendencia del Medio Ambiente