Sanción SMA

SOCIEDAD COMERCIAL GOES LIMITADA

Rol D-105-2018#formulacion_de_cargos
SMA · 2018-11-12 · Región de Atacama · Equipamiento · Terminado - PDC Satisfactorio · Multa $ 0,00 UTA

Gobierno de Chile

Qd/ SMA

FORMULA CARGOS QUE INDICA A GRICHAR DENNY

4% Jefa División Ú ión O) QUIROGA OVIEDO, TITULAR DE TAPAS Y JARRAS

z deSancióny 2! ¿$ Cumplimiento 1]

NN Se RES. EX. N° 1/ ROL D-105-2018

me

Santiago, 1 3 NOV 2018

VISTOS:

Conforme con lo dispuesto en el artículo segundo de la Ley N° 20.417, que establece la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente (en adelante, “la LO-SMA”); en la Ley N” 19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en la Ley N°18.575 sobre la Ley Orgánica General de Bases Generales de la Administración del Estado, en la Ley N” 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente; en el Decreto Supremo N” 38 de 2011, del Ministerio del Medio Ambiente, que Establece Norma de Emisión de Ruidos Generados por Fuentes que indica (en adelante, “el D.S. N” 38/2011”); en la Resolución Exenta N” 491, de fecha 31 de mayo 2016, de la Superintendencia del Medio Ambiente; en la Resolución Exenta N° 867, de fecha 16 de septiembre 2016, de la Superintendencia del Medio Ambiente; en el Decreto Supremo N° 30, del año 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, que Aprueba Reglamento sobre Programas de Cumplimiento, Autodenuncia y Planes de Reparación; en la Resolución Exenta N? 693, de fecha 21 de agosto 2015, de la Superintendencia del Medio Ambiente; en el D.F.L. N2 3, de 2010, del Ministerio del Medio Ambiente, que fija planta de personal de esta Superintendencia; en el artículo 802 de la Ley N2 18.834, Estatuto Administrativo; y en la Resolución TRA N2 119123/58/2017 de 27 de diciembre de 2017, que renueva nombramiento en el cargo de Alta Dirección Pública, 2* nivel que indica, al Jefe de la División de Fiscalización de la Superintendencia del Medio Ambiente ; en la Resolución Exenta N” 424, de fecha 12 de mayo de 2017, modificada por la Resolución Exenta N? 559, de fecha 14 de mayo de 2018, ambas de la Superintendencia del Medio Ambiente; en la Resolución Exenta N” 85, de 22 de enero de 2018, de la Superintendencia del Medio Ambiente; la Resolución Exenta N° 166, de 8 de febrero de 2018, de la Superintendencia del Medio Ambiente; y en la Resolución N° 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, que Fija Normas Sobre Exención del Trámite de Toma de Razón.

CONSIDERANDO:

L Antecedentes para la Formulación de Cargos.

di El D.S. N° 38/2011 establece los niveles máximos permisibles de presión sonora corregido (en adelante “NPC”), así como los instrumentos y los procedimientos de medición para la obtención del mismo. En particular, dicha norma establece el nivel máximo permisible de presión sonora corregido, tanto para las áreas urbanas, divididas en las Zonas 1, II, III y IV, como para las zonas rurales.

2 Que, Grichar Denny Quiroga Oviedo, cédula nacional de identidad N° 12.444.177-3, es el titular de la fuente fiscalizada “Pub Tapas y Jarras” ubicada en calle Serrano N°1398, en la comuna de Vallenar, Región de Atacama. Dicha instalación corresponde a una “Fuente Emisora de Ruidos”, de acuerdo a lo establecido en el artículo 6”, N° 3 y N°13 del D.S. N” 38/2011 MMA.

  1. Con fecha 30 de julio del 2018, la Superintendencia del Medio Ambiente recibió una denuncia por ruidos molestos realizada por.don Luis Reynaldo Astudillo Jimenez, en contra de la fuente fiscalizada “Pub Tapas y Jarras”, calle Serrano N°1398, en la comuna de Vallenar, Región de Atacama. Indica que dicho recinto generaría altos niveles de ruido causados por “música de muy alto volumen que ocasiona ruidos demasiado molestos”, a su vez, señala que el ruido es mayor cuando hay música en vivo.

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Yd/ SMA

  1. Que, mediante el Ord. N° 154, de 01 de agosto de 2018, esta Superintendencia informó al denunciante que ya estaba'en conocimiento de los hechos denunciados, y que los antecedentes serían analizados en el marco de las competencias de este servicio por una eventual vulneración a la Norma de Emisión de. Ruidos, D.S. N° 38/2011

MMA.

ll. Actividades desarrolladas — por esta Superintendencia del Medio Ambiente.

  1. En atención a los hechos denunciados,

mediante la Solicitud de Actividad de Fiscalización Ambiental (en adelante “SAFA”) N° 378-2018, se procedió a disponer la realización de una inspección ambiental que permitiera esclarecer los hechos denunciados. Así, durante el día 05 de mayo de 2018, se llevó a cabo una actividad de fiscalización ambiental a la cual concurrió personal de esta Superintendencia. De los resultados y conclusiones de esta inspección, el acta respectiva y el análisis efectuado por la División de Fiscalización, se dejó constancia en el Informe de Fiscalización Ambiental DFZ-2018-1574-I1I-NE (en adelante, “el Informe”), derivado a la División de Sanción y Cumplimiento.

  1. Según se indica en la respectiva Acta de Inspección Ambiental, con fecha 05 de agosto de 2018, personal técnico de esta Superintendencia, visitó la zona indicada por el denunciante, ubicado en calle Serrano N°1378, comuna de Vallenar, Región de Atacama, con el objeto de realizar mediciones de ruido conforme a la metodología establecida en el D.S. N° 38/2011.

  2. Como consta en la Ficha de Información de Medición de Ruido, entre las 01.50 y las 2.08 horas, se realizó una medición de presión sonora desde un receptor sensible, ubicado en el domicilio individualizado en el considerando anterior, en medición interna.

  3. De acuerdo a la información contenida en las Fichas de Información de Medición de Ruido, la ubicación geográfica del punto de medición, se detalla en la siguiente tabla:

Punto de medición Coordenada norte Coordenada este Receptor R1 6837382 328165 Coordenadas receptor. Datum: WGS84, Huso 195

  1. En las Fichas de Medición de Ruido de las mediciones efectuadas el 05 de agosto de 2018, se consigna un incumplimiento a la norma de referencia (D.S. N” 38/2011). En efecto, las citadas mediciones efectuadas en el Receptor, realizadas a través de mediciones internas, con ventana abierta, en horario nocturno (21:00 a 07:00 horas), registró una excedencia de 19 decibeles para zona Il, con 5 decibeles de ruido de fondo. Los resultados de dichas mediciones de ruido en los correspondientes receptores, se resumen en la Siguiente Tabla:

Tabla 1: Evaluación de medición de ruido en Receptor N” 1, efectuada el 12 de diciembre de 2016

NPC Ruido de Horario de Zona Límite Excedencia Receptor [dB(A) Fondo Estado medición DS N°38/11 dB(A, dB(A) 1 [dB(A)] /: [aB(A)] [dB(A)] a Nocturno Receptor N”1- | (21:00207:00 | 64 5 '" 45 19 Supera Medición 1 hrs)

Fuente: Anexo Acta, Detalles de actividad de fiscalización DFZ-2018-1574-111-NE.

9) ¿e 7 Jefa DivisiónM z de Saatión y, imiento

DE, SY S 10. Según consta en Ficha de Información de

ición de Ruido, el instrumental de medición utilizado consistió en un Sonómetro marca Cirrus, lo CR-514, número de serie 64902, con certificado de calibración de fecha 08 de mayo del 2018; y un Calibrador marca Cirrus, modelo CR514, número de serie 64906, con certificado de

SN, ?zálibración de fecha 20 de abril del año 2013. y

Gobierno men de Chile

corresponda aplicar. Lo anterior, dentro de los rangos establecido en el artículo 39 de la LO-SMA y considerando las circunstancias establecidas en el artículo 40 de la LO-SMA, para la determinación de las sanciones específicas que se estime aplicar.

Mi. OTORGAR EL CARÁCTER DE INTERESADO en el presente procedimiento, de acuerdo al artículo 21 de la LO-SMA, a don Luis Reynaldo Astudillo Jimenez.

1v. SEÑALAR LOS SIGUIENTES PLAZOS Y REGLAS RESPECTO DE LAS NOTIFICACIONES. De conformidad con lo dispuesto en el inciso primero de los artículos 42 y 49 de la LO-SMA, el infractor tendrá un plazo de 10 días hábiles para presentar un programa de cumplimiento y de 15 días hábiles para formular sus descargos, ambos plazos contados desde la notificación del presente acto administrativo.

Las notificaciones de las actuaciones del presente procedimiento administrativo sancionador se harán por carta certificada en el domicilio registrado por el regulado en la Superintendencia del Medio Ambiente o en el que se señale en la denuncia, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 49 y 62 de la LO-SMA, y en el inciso primero del artículo 46 de la Ley N” 19.880 que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado. Sin perjuicio de lo anterior, esta Superintendencia podrá notificar, cuando lo estime pertinente, en las formas señaladas en los incisos tercero y cuarto del aludido artículo 46 de la antedicha Ley N? 19.880.

v. TÉNGASE PRESENTE que, de conformidad al artículo 42 de la LO-SMA, en caso que don Grichar Denny Quiroga Oviedo, opte por presentar un Programa de Cumplimiento con el objeto de adoptar medidas destinadas a propender al cumplimiento satisfactorio de la normativa ambiental infringida, y en caso que éste sea aprobado y debidamente ejecutado, el procedimiento se dará por concluido sin aplicación de la sanción administrativa.

VI. TENER PRESENTE EL DEBER DE ASISTENCIA AL CUMPLIMIENTO. De conformidad a lo dispuesto en la letra u) del artículo 3? de la LO-SMA y en el artículo 3” del Decreto Supremo N” 30, de 20 de agosto de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, que Aprueba Reglamento sobre Programas de Cumplimiento, Autodenuncia y Planes de Reparación, hacemos presente al titular que esta Superintendencia puede proporcionar asistencia a los sujetos regulados sobre los requisitos y criterios para la presentación de un programa de

cumplimiento. Para lo anterior, deberá enviar un correo electrónico a MA y > Asimismo, como una manera de asistir al

regulado, la División de Sanción y Cumplimiento definió la estructura metodológica que debiera contener un Programa de Cumplimiento, especialmente, con relación al plan de acciones y metas y su respectivo plan de seguimiento, para lo cual se desarrolló una guía metodológica que se encuentra disponible en el siguiente sitio web: http://www.sma.gob.cl/index.php/documentos/documentos-de-interes/documentos/guias-sma.

A la presente Resolución, se acompaña en formato físico la “Guía para la Presentación de Programa de Cumplimiento, Infracciones a la norma de emisión de ruidos”, asociada a infractores de menor tamaño.

Vil. ENTIÉNDASE SUSPENDIDO el plazo para presentar descargos, desde la presentación de un Programa de Cumplimiento, en caso de presentarse, hasta la resolución de aprobación o rechazo del mismo.

Vill.

IX. SOLICITAR que las

procedimiento sancionatorio cuenten con un respaldo digital en CD.

Gobierno

y YI SMA

  1. Para efectos de evaluar los niveles de presión sonora medidos, se procedió a determinar la ubicación del receptor de acuerdo a lo dispuesto en el Plan Regulador Comunal de Vallenar. En este sentido, atendiendo lo dispuesto en el artículo 22 del Instrumento de Planificación Territorial antes mencionado, el receptor se sitúa en la denominada Zona B — mixta de vivienda, equipamiento, talleres y almacenamiento — donde se permite, entre otros, el uso de suelo destinado al comercio minorista. En virtud de lo anterior, efectuada la homologación de dicha zona con las establecidas en el artículo 7 del D.S. N° 38/2011, fue posible concluir que el sector evaluado en la Ficha de Información de Niveles de Ruido es asimilable a Zona Il, por lo que el nivel máximo permitido en horario nocturno es de 45 dB(A).

  2. Que, mediante Memorándum D.S.C. N” 477/2018 de fecha 07 de noviembre de 2018, se procedió a designar a María Francisca González Guerrero como Fiscal Instructora titular del presente procedimiento administrativo sancionatorio, y a Sebastián Tapia Camus como Fiscal Instructor suplente.

RESUELVO:

lL FORMULAR CARGOS en contra de Grichar Denny Quiroga Oviedo, cédula de identidad N” 14.388.900-0, titular de Pub Tapas y Jarras, por la siguiente infracción:

le El siguiente hecho, acto u omisión que constituye una infracción conforme al artículo 35 h) de la LO-SMA, en cuanto incumplimiento de Normas de Emisión:

N Hecho que se estima constitutivo de

A 4 Norma de Emisión infracción

Al La obtención, con fecha | D.S. 38/2011, Título IV, artículo 7:

05 de agosto de 2018, de | “Los niveles de presión sonora corregidos que se obtengan de la Nivel de Presión Sonora | emisión de una fuente emisora de ruido, medidos en el lugar Corregido (NPC) de 64 | ¿onde se encuentre el receptor, no podrán exceder los valores

dela), en horario de la Tabla N°1”: nocturno, en condición

interna y con ventana

cerrada en receptor Extracto Tabla N? 1. Art. 7? D.S. N° 38/2011

sensible, ubicado en Zona De 21 a 7 horas [dB(A)] Zona ll. Ú" 45 tl. CLASIFICAR, sobre la base de los antecedentes

que constan al momento de la emisión del presente acto, la infracción N” 1 como leve, en virtud del numeral 3 del artículo 36 de la LO-SMA, que establece que “Son infracciones leves los hechos, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.”. Lo anterior, en consideración a que, hasta la fecha no existen antecedentes respecto de la aplicabilidad de alguna de las circunstancias establecidas en los numerales 1 y 2 del artículo 36 de la LO-SMA.

Cabe señalar que, respecto a las infracciones leves, la letra c) del artículo 39 de la LO-SMA determina que estas “[...] podrán ser objeto de amonestación por escrito o multa de una hasta mil unidades tributarias anuales”.

Sin perjuicio de lo anterior, la clasificación de la infracción antes mencionada, podrá ser confirmada o modificada en la propuesta de dictamen que establece el artículo 53 de la LO-SMA, en el cual, sobre la base de los antecedentes que consten en el presente expediente, el Fiscal Instructor propondrá la absolución o sanción que a su juicio

r Ñ Jéfa/Diyisión

Paífción y Culáflimiento Y

Gobierno LEN, de Chile

YI SMA

X. TENER POR INCORPORADOS AL EXPEDIENTE SANCIONATORIO la denuncia citada, el Acta de Inspección Ambiental, la Ficha de Información de Medición de Ruidos, y todos aquellos actos administrativos de la SMA a los que se hace alusión en la presente Formulación de Cargos.

Se hace presente que el expediente de fiscalización se encuentra disponible, sólo para efectos de transparencia activa, en el vínculo SNIFA de la página web http://www.sma.gob.cl/, con excepción de aquellos que por su tamaño O características no puedan ser incorporados al sistema digital, los que estarán disponibles en el expediente físico. Asimismo, el expediente físico de la denuncia y sus antecedentes se encuentran disponibles en las oficinas centrales de la Superintendencia del Medio Ambiente, Teatinos 280, Piso 9, Santiago.

Xi. TÉNGASE PRESENTE que, en razón a lo establecido en el artículo 50 inciso 2” de la LO-SMA, las diligencias de prueba de don Grichar Denny Quiroga Oviedo, deben ser solicitadas en la etapa de descargos. Estas diligencias deben ser pertinentes y conducentes, aspectos que serán ponderados por este Fiscal Instructor. Las diligencias solicitadas fuera de la etapa de descargos, serán rechazadas, admitiéndose solo prueba documental presentada, en virtud del artículo 10 y 17 de la Ley N” 19.880, sin perjuicio de las facultades de oficio en la instrucción del procedimiento por parte de la Superintendencia.

Xi. TÉNGASE PRESENTE que, en el caso que sea procedente, para la determinación de la sanción aplicable, se considerará la Guía “Bases metodológicas para la Determinación de sanciones ambientales”, versión 2017, disponible en la página de la Superintendencia del Medio Ambiente www.sma.gob.cl, la que desarrolla los criterios aplicables del artículo 40 de la LO-SMA. En esta ponderación se considerarán todos los antecedentes incorporados al expediente sancionatorio mediante la presente resolución, así como aquellos incorporados mediante la etapa de instrucción.

Xill. NOTIFICAR POR CARTA CERTIFICADA, o por otro de los medios que establece el artículo 46 de la ley N” 19.880, a don Grichar Denny Quiroga Oviedo, domiciliado en Serrano N°1398, comuna de Vallenar, Región de Atacama.

Asimismo, notificar por carta certificada, o por otro de los medios que establece el artículo 46 de la ley N” 19.880, a don Luis Reynaldo Astudillo Jimenez, domiciliado en, Serrano N°1378, comuna de Vallenar, Región de Atacama.

ft Masa Sranaco b María Francisca González Guerrero

Fiscal Instructora de la División de Sanción y Cumplimiento Superintendencia del Medio Ambiente

Documentos adjuntos: - Guía para la Presentación de Programa de Cumplimiento, Infracciones a la norma de emisión de ruidos. Infractores de menor tamaño.

Carta Certificada: - Grichar Denny Quiroga Oviedo, Serrano N°1398, comuna de Vallenar, Región de Atacama - Luis Reynaldo Astudillo Jimenez, Serrano N°1378, comuna de Vallenar, Región de Atacama

C.C: - Felipe Sánchez Aravena, jefe Oficina Regional SMA Atacama.