CBB CALES S.A.
FORMULA CARGOS QUE INDICA A BÍO BÍO CEMENTOS S.A., TITULAR DE PLANTA INACESA
RES. EX. N° 1 / ROL D-104-2024
ANTOFAGASTA, 27 DE MAYO DE 2024
VISTOS: Lo dispuesto en el artículo segundo de la Ley N° 20.417, que establece la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente, (en adelante, “LOSMA”); en la Ley N° 18.575, Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en la Ley N° 19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en la Ley N° 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente; en el Decreto con Fuerza de Ley N° 3, de 13 de mayo de 2010, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que Fija la Planta de la Superintendencia del Medio Ambiente; en la Resolución Exenta N° 52, de 12 de enero de 2024, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que fija la Organización Interna de la Superintendencia del Medio Ambiente; en la Resolución Exenta RA 119123/152/2023, de 30 de octubre de 2023, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que Nombra Jefatura de División de Sanción y Cumplimiento; en la Resolución Exenta N° 349, de 22 de febrero de 2023, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que fija las Reglas de Funcionamiento de Oficina de Partes y Oficina de Transparencia y Participación Ciudadana de la Superintendencia del Medio Ambiente (en adelante, “Res. Ex. N° 349/2023”); y, en la Resolución N° 7, de 26 de marzo de 2019, de la Contraloría General de la República, que Fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón.
CONSIDERANDO: 1. Conforme a lo establecido en los artículos 2°, 3° y 35 de la LOSMA, la Superintendencia del Medio Ambiente (en adelante e indistintamente, “SMA” o “Superintendencia”) es el servicio público creado para ejecutar, organizar y coordinar la fiscalización y seguimiento de los instrumentos de gestión ambiental que establece la ley, así como imponer sanciones en caso de que se constaten infracciones a estas. I. IDENTIFICACIÓN DEL PRESUNTO INFRACTOR Y DE LA UNIDAD FISCALIZABLE 2. Bío Bío Cementos S.A. (en adelante e indistintamente, “el titular”, “la empresa”, o “Bío Bío Cementos”), Rol Único Tributario N° 96.718.010-6, es titular del proyecto denominado “Planta Inacesa” (en adelante, “el Proyecto” o “Inacesa”) calificado favorablemente, entre otros, mediante las Resoluciones de Calificación Ambiental que se detallan en la Tabla N° 1, a continuación:
Tabla 1. Resoluciones de Calificación Ambiental N° Nombre de Proyecto Resolución de Calificación Ambiental 1. Ampliación Planta de Cemento INACESA EIA aprobada por la Comisión Regional del Medio Ambiente, Región de Antofagasta, mediante Resolución Exenta N° 4, de fecha 23 de enero de 1998 (RCA N° 4/1998). 2. Ampliación Cal Planta INACESA Antofagasta EIA aprobada por la Comisión Regional del Medio Ambiente, Región de Antofagasta, mediante Resolución Exenta N° 249, de fecha 26 de septiembre de 2002 (“RCA N° 249/2002). 3. Horno Cal N° 3 Planta INACESA Antofagasta EIA aprobada por la Comisión Regional del Medio Ambiente, Región de Antofagasta, mediante Resolución Exenta N° 71, de fecha 13 de marzo de 2007 (“RCA N° 71/2007”). 4. Aumento en la utilización de ceniza volante, Fly Ash, en reemplazo de puzolana DIA aprobada por la por la Comisión de Evaluación de la Región Antofagasta, mediante Resolución Exenta N° 100, de 21 de marzo de 2016 (“RCA N° 100/2016”). 5. Reacondicionamiento Horno de Cal N° 1, Planta Antofagasta EIA aprobada por la Comisión de Evaluación de la Región Antofagasta, mediante Resolución Exenta N° 203, de 18 de noviembre de 2019 (RCA N° 203/2019”).
3. Los proyectos individualizados se encuentran asociados a la unidad fiscalizable Planta Inacesa (en adelante e indistintamente, “la UF”). Dicha UF se localiza en el Sector La Negra, comuna y Región de Antofagasta. 4. El referido proyecto se compone de dos plantas –una de Cal y otra de Cemento– cuya principal materia prima es la caliza o carbonato de calcio, para lo cual cuenta con abastecimiento propio desde el yacimiento El Way1 y desde terceros. Así, para la fabricación de Cal se utiliza caliza de alta ley, la que es chancada y posteriormente calcinada en un horno rotatorio; por otro lado, para la fabricación de cemento se utiliza caliza – como materia prima básica– en distintas calidades y mineral de hierro como corrector de su composición química, cuya mezcla finamente molida se denomina crudo. Dicho material, una vez homogenizado, es calcinado en un horno rotatorio para la obtención de Clinker, para ser finamente molido con yeso y una adición, obteniéndose los cementos hidráulicos en sus distintas categorías.2
1 La Mina El Way, es una faena minera en operación desde el año 1975, ubicada a 34 kilómetros al Sureste de la ciudad de Antofagasta, en la Región de Antofagasta, la que inicialmente operaba bajo la administración de Industria Nacional de Cementos S.A. (INACESA) (EIA, “Proyecto aumento capacidad de producción mina El Way”). 2 Punto 2.1.8, EIA “Proyecto ampliación Cal Planta INACESA Antofagasta.
Ilustración 1. Layout Planta
Fuente: Informe de Fiscalización Ambiental DFZ-2021-713-II-RCA
II. ANTECEDENTES DEL PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO A. Denuncias 5. Mediante la presente formulación de cargos se abordan las denuncias incorporadas en la siguiente tabla: Tabla 2. Denuncias consideradas en la formulación de cargos N° ID Fecha de ingreso Denunciante Materias denunciadas 1 61-II-2021 27-03-2021 Miguel Morgado Parra Durante la noche se puede apreciar una fumarola de polvo que se deposita en los alrededores. En dicho sector existen empresas, estaciones de servicio y casas, donde los niños juegan durante el día y respiran ese polvo. 2 33-II-2022 03-02-2022 David Torti Bongiovanni Planta de cementos emite constantemente material particulado que se deposita en los alrededores, cubriendo todo a su alrededor. Fuente: Elaboración propia conforme a las denuncias recibidas.
Planta de Cal Planta de Cemento Galpón de calizas Planta de Cal Tolva Recepción calizas Planta de Cal Horno de Cal 1 Horno de Cal 2 Horno de Cal 3 Prehomogenización Horno Clinker Tolva Recepción Caliza Cemento
B. Gestiones realizadas por la Superintendencia del Medio Ambiente i. Informes de fiscalización ambiental a) Informe de Fiscalización DFZ-2021- 713-II-RCA 6. Con fecha 27 de mayo de 2021, fiscalizadora de la Secretaría Regional Ministerial (en adelante, “SEREMI”) de Salud, Región de Antofagasta realizó una actividad de inspección ambiental en la UF. 7. Con fecha 5 de octubre de 2021, la División de Fiscalización derivó a la División de Sanción y Cumplimiento, el expediente de fiscalización ambiental DFZ-2021-713-II-RCA, que contiene el acta de fiscalización y el informe técnico de inspección ambiental (y sus anexos), que detalla las actividades de inspección ambiental y examen de información realizadas por la SMA y las conclusiones.
III. HECHOS CONSTITUTIVOS DE INFRACCIÓN A. Infracciones contempladas en el artículo 35, letra a), de la LOSMA
8. Conforme a lo dispuesto en el artículo 35, letra a), de la LOSMA, corresponde exclusivamente a la SMA el ejercicio de la potestad sancionadora respecto de las siguientes infracciones: “a) El incumplimiento de las condiciones, normas y medidas establecidas en las resoluciones de calificación ambiental”. 9. A partir de las actividades de fiscalización referidas, ha sido posible detectar los siguientes hallazgos o desviaciones susceptibles de ser subsumidas en el artículo 35, letra a), de la LOSMA. i. Incumplimiento de medidas asociadas al manejo de emisiones 10. Considerando que la Unidad Fiscalizable se compone de dos plantas –una de cal y otra de cemento– en las evaluaciones ambientales se identificó como componente relevante la atmósfera y, por consecuencia, se evaluó la situación de la calidad del aire. Teniendo presente lo anterior, se establecieron una serie de obligaciones ambientales cuya finalidad es resguardar dicho componente ambiental. 11. Lo anterior se puede observar en el considerando 11.1, de la RCA N° 249/2002 –referido al plan de medidas de mitigación– donde se dispone que respecto al acopio y recepción de caliza se procederá al “[c]onfinamiento de la tolva de recepción de caliza para la alimentación del horno” (destacado nuestro).
12. En este mismo orden ideas, en el considerando 5.1.2.3 de la RCA N° 71/2007, asociado al encapsulamiento de los acopios de caliza de la Planta de Cal, señala que “[e]n el sector sur de la planta, se cuenta actualmente con un área especialmente habilitada para la recepción y acopio de la caliza para la planta de cal. En esta área, se reciben las calizas sobre una tolva de recepción, la cual descarga a un sistema de transporte de correas transportadoras, que transfieren las calizas a dos acopios de aproximadamente 2.800 m3 de capacidad útil cada uno. Con el presente Proyecto se ampliará la capacidad de almacenamiento de caliza mediante la adición de un tercer acopio, de similares características al existente”. 13. Lo antes indicado es replicado en el considerando 7.2.1.2 –asociado a las medidas de mitigación comprometidas en la recepción y acopio de caliza de la Planta de Cal– donde se dispone que “[l]a sección de recepción y acopio de caliza existente de la planta de Cal que alimenta los hornos de Cal N° 2, existente, y el nuevo Horno Cal N° 3, incorporará las siguientes medidas de control de emisiones de polvo: Filtros en sistema de recepción de materias primas y traspasos en cintas […]; Instalación de una nave cerrada para la recepción y acopio de la caliza que es alimentada a la planta de cal; Traspasos internos, incluido las correas transportadoras, cubiertos; Eliminación de la operación normal en el movimiento de caliza y cal en canchas, producto de la detención del horno dual”. Luego, en el numeral 2.1.3. del EIA “Reacondicionamiento Horno Cal N° 1 Planta Inacesa Antofagasta” se puede observar el sentido del establecimiento de dicho sistema: “En el sector sur de la planta se cuenta actualmente con un área especialmente habilitada para la recepción y acopio de la caliza para la planta de cal. En el área de recepción, las calizas son descargadas desde el camión a una tolva de recepción cuya capacidad es de 120 m3, la cual descarga a un sistema de correas transportadoras cubiertas, las que transfieren las calizas hacia el área de almacenamiento. El área de almacenamiento está compuesta por dos acopios de aproximadamente 15 metros de diámetro y 18 metros de altura, con una capacidad útil de 2.800 m3 cada uno, ambos acopios se encuentran al interior de un galpón, para evitar la acción erosiva del viento” (destacado nuestro).
Ilustración 2. Sistema de recepción y almacenamiento de caliza
Fuente: Ilustración 2.1-2, EIA Reacondicionamiento Horno Cal N° 1 Planta Inacesa Antofagasta
14. Por otra parte, en el numeral 3.7 del EIA “Ampliación Planta de Cemento INACESA”, respecto del proceso de producción de cemento, se señala que “[l]a fabricación de cemento utiliza como materias primas básicas las calizas (carbonatos de calcio) en distintas calidades. Eventualmente se usa mineral de hierro como material corrector de la composición química de las calizas. La mezcla de calizas y corrector, finamente molidas, se denomina crudo. Posteriormente este crudo, una vez homogenizado, es calcinado para la obtención de un sinter denominado clínker, material intermedio que es básico para la fabricación de distintos tipos de cementos. El clínker se muele finalmente con yeso y una adición constituyendo los cementos hidráulicos en sus distintas categorías. INACESA incorpora como adición puzolana (ceniza volcánica) o ceniza volante (fly ash) fabricando los denominados cementos puzolánicos en dos categorías, especial y alta resistencia” (destacado nuestro). 15. Posteriormente, en el considerando 4.3.2.a.2 de la RCA N° 100/2016, relacionado con el acopio de materias primas para la elaboración de cemento, dispone: “Las materias primas requeridas para la elaboración de cemento como yeso, será acopiado en pilas encarpadas, en tanto que la puzolana y la ceniza volante o fly ash en silos […]. En tanto que el Clinker, es acopiado en galpón de 20.000 ton de capacidad. Además, se cuenta con un acopio descubierto de Clinker en la parte norte de la planta”. En este mismo orden de ideas, en el considerando 7.3. de la RCA N° 71/2007 disponible –dentro de las medidas para reducir y optimizar el control de emisiones globales de la UF– la realización de “[…] 7. Cubrimiento de acopios de yeso; 12. Cubrimiento de acopio de caliza de alta ley fina” (destacado nuestro)”. 16. A partir de los hallazgos constatados en el expediente de fiscalización DFZ-2021-713-II-RCA, particularmente, en base a la visita inspectiva de 27 de mayo de 2021, fiscalizadora de la Secretaría Regional Ministerial (en adelante, “SEREMI”) de Salud, Región de Antofagasta, se pudo constatar:
a. Planta de Cal
17. En el sector donde se encuentra emplazada la tolva de recepción se verificó el acopio de caliza granulada en todo el exterior, que según fue indicado por la empresa, se trataría de una situación provisoria debido a que los hornos se encontraban trabajando a un 50% de su producción nominal. Por otra parte, en el galpón o nave de acopio se observó la presencia de caliza en su exterior y una fisura en la parte superior de la infraestructura.
Ilustración 3 y 4. Tolva de recepción y nave para la recepción y acopio de caliza
Fuente: Informe de Fiscalización Ambiental DFZ-2021-713-II-RCA
Fuente: Informe de Fiscalización Ambiental DFZ-2021-713-II-RCA
18. En relación a las correas transportadoras, se observó que a pesar que encontrarse encapsuladas, presentan acumulación de polvo en toda su superficie. Por otra parte, se observó en los sistemas de aspersión de la correa 451 –ubicada en el sector túnel de correas– una gran acumulación de polvo en su estructura. 19. Finalmente, en el elevador de capacho EC- 451 –cuya función es alimentar el sistema en caso de emergencia–, en la tolva de polvo recuperado del Horno de Cal N° 3 y en los silos de almacenamiento, se observó la acumulación de material fino. 20. En consecuencia, es posible advertir que, en relación con esta planta, el titular no ha ejecutado correctamente las medidas relacionadas con el adecuado confinamiento de la caliza, en tanto, esta fue acopiada fuera de las infraestructuras que integran el sistema de recepción y almacenamiento (Ilustración 2), observándose fisuras en el techo del galpón de acopio (lustración 3).
b. Planta de Cemento 21. Durante la inspección de las instalaciones de la nave de pre - homogenización, se constató la acumulación de caliza en la parte baja y lateral de dicha estructura.
Ilustración 5 y 6. Acumulación de caliza, sector nave de pre - homogenización
Fuente: Informe de Fiscalización Ambiental DFZ-2021-713-II-RCA
22. En relación a la tolva de recepción de caliza para la fabricación de crudo –emplazada en el sector norte de la planta– se pudo verificar que presenta deterioro en sus paredes, como abolladuras y orificios. Adicionalmente, en dicho sector se mantiene un patio provisorio de acopio de yeso almacenado a granel, constándose la presencia de 3 pilas, de las cuales solo dos se encontraban encarpadas. 23. Luego, cercano a la tolva de recepción de caliza y la nave de pre- homogenización, se constató la acumulación de caliza granulada. Asimismo, se constató la presencia de un patio cercado donde se mantienen pilas de dicho material a la intemperie, situación que, según lo indicado por el Especialista Producción Inacesa, estaría asociada a contingencias ocurridas en la Planta.
Ilustración 7. Pila de yeso sin cobertura
Fuente: Informe de Fiscalización Ambiental DFZ-2021-713-II-RCA
24. En consecuencia, es posible advertir que, en relación con la planta de cemento, el titular no ha ejecutado correctamente las medidas relacionadas con el adecuado manejo del acopio de las materias primas utilizadas en proceso de elaboración de cemento, en tanto, se observó acumulación de caliza y yeso sin cubrimiento. 25. En este contexto, teniendo presente los incumplimientos observados en la Planta de Cal y de Cemento, se efectuó la revisión de los informes de seguimiento de calidad de aire disponible en el Sistema de Seguimiento Ambiental. Así, fue posible constatar que en los periodos comprendidos en los años 2014-2016 y 2018-2023, el percentil 98 (P98) de las concentraciones de 24 horas medidas en la estación monitora de INACESA, registró superaciones a la proyección de 134 ± 15 μg/m3N contemplada en la RCA N° 71/2007 (Ilustración 8). Ilustración 8. Resultados de concentración de material particulado, Estación Inacesa
0 50 100 150 200 250 2014 2015 2016 2017 2018 2019 2020 2021 2022 2023
Fuente: Elaboración propia
26. Preliminarmente, se estima que los hechos descritos son susceptibles de constituir una infracción grave, conforme al artículo 36, número 2, letra e), de la LOSMA, al incumplir el titular gravemente las medidas para eliminar o minimizar los efectos adversos de un proyecto o actividad, de acuerdo a lo previsto en la respectiva Resolución de Calificación Ambiental, en tanto aquellas identificadas como incumplidas, corresponden a parte de las principales medidas para el control y reducción de las emisiones de material particulado derivado de los procesos productivos.
IV. INSTRUCCIÓN DEL PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO a. Mediante Memorándum D.S.C. N° 216, de 24 de mayo de 2024, se procedió a designar a Sebastián Tapia Camus como Fiscal Instructor Titular del presente procedimiento administrativo sancionatorio, y a Leonardo Moreno Polit como Fiscal Instructor Suplente.
RESUELVO: I. FORMULAR CARGOS en contra de BÍO BÍO CEMENTOS S.A., Rol Único Tributario N° 96.718.010-6, en relación a la unidad fiscalizable Planta Inacesa, localizada en Panamericana Norte Km. 1352 (Ruta 5 Norte), Sector La Negra, comuna y Región de Antofagasta, por las siguientes infracciones: 1. Los siguientes hechos, actos u omisiones constituyen infracción conforme al artículo 35, letra a), de la LOSMA, en cuanto incumplimiento de las condiciones, normas y medidas establecidas en las resoluciones de calificación ambiental: N° Hechos constitutivos de infracción Condiciones, normas y medidas eventualmente infringidas 1 Implementación deficiente de medidas de control asociadas al manejo de emisiones, toda vez que: a. En la Planta de Cal se almacenó caliza fuera de la tolva de recepción. Asimismo, se almacenó caliza fuera del galpón de acopio, observándose una fisura en su techo. b. En la Planta de Cemento la caliza acopiada se encontraba sin cubrimiento. Asimismo, se almacenó yeso en 3 EIA “Reacondicionamiento Horno Cal N° 1, Planta Antofagasta. Punto 2.3.1. Recepción y almacenamiento de caliza En el sector sur de la planta se cuenta actualmente con un área especialmente habilitada para la recepción y acopio de la caliza para la planta de cal. En el área de recepción, las calizas son descargadas desde el camión a una tolva de recepción cuya capacidad es de 120 m3, la cual descarga a un sistema de correas transportadoras cubiertas, las que transfieren las calizas hacia el área de almacenamiento. El área de almacenamiento está compuesta por dos acopios de aproximadamente 15 metros de diámetro y 18 metros de altura, con una capacidad útil de 2.800 m3 cada uno, ambos acopios se encuentran al interior de un galpón, para evitar la acción erosiva del viento.
RCA N° 249/2002 “Ampliación Cal Planta Inacesa Antofagasta C. Acopio y recepción de caliza. En la planta de procesos, la sección de recepción y acopio de caliza que será alimentada al horno, contempla los siguientes sistemas
N° Hechos constitutivos de infracción Condiciones, normas y medidas eventualmente infringidas pilas, de las cuales solo dos se encontraban encarpadas. de control o abatimiento de emisiones: Confinamiento de la tolva de recepción de caliza para la alimentación del horno, Humectación de los acopios de caliza, Traspasos internos de caliza cubiertos (correas transportadoras cubiertas).
RCA N° 071/2007 “Horno Cal N° 3 Planta Inacesa Antofagasta” Considerando 5.1.2.3. Encapsulamiento de los acopios de caliza de la Planta de Cal. En el sector sur de la planta, se cuenta actualmente con un área especialmente habilitada para la recepción y acopio de la caliza para la planta de cal. En esta área, se reciben las calizas sobre una tolva de recepción, la cual descarga a un sistema de transporte de correas transportadoras, que transfieren las calizas a dos acopios de aproximadamente 2.800 m3 de capacidad útil cada uno. Con el presente Proyecto se ampliará la capacidad de almacenamiento de caliza mediante la adición de un tercer acopio, de similares características al existente.
Considerando 7.2.1.2. Plan de medidas de mitigación. Recepción y acopio de caliza Planta Cal. La sección de recepción y acopio de caliza existente de la planta de Cal que alimenta los hornos de Cal N° 2, existente, y el nuevo Horno Cal N° 3, incorporará las siguientes medidas de control de emisiones de polvo: x Filtros en sistema de recepción de materias primas y traspasos en cintas […]; x Instalación de una nave cerrada para la recepción y acopio de la caliza que es alimentada a la planta de cal; x Traspasos internos, incluido las correas transportadoras, cubiertos; x Eliminación de la operación normal en el movimiento de caliza y cal en canchas, producto de la detención del horno dual.
Considerando 7.3. Otras acciones propuestas por el titular para la reducción y control de emisiones de material particulado. “Las medidas de reducción y control contempladas, tienen por objetivo controlar la generación de emisiones de la planta INACESA. Estas medidas se han dividido en dos, las primeras asociadas a la incorporación y funcionamiento del Horno de Cal N° 3, […]; y las segundas asociadas a reducir y optimizar el control de emisiones globales en planta INACESA, en las instalaciones existentes”.
Cuadro N° 2 del apéndice A de la Adenda N°4 del EIA: medidas de reducción y control planta INACESA N° Medida Descripción Período Aplicación […] […] […]
N° Hechos constitutivos de infracción Condiciones, normas y medidas eventualmente infringidas 7 Cubrimiento de acopios de yeso 2007 […] […] […] 12 Cubrimiento de acopio de caliza de alta ley fina 2008
RCA N° 100/2016 “Aumento en la utilización de ceniza volante, fly ash en reemplazo de puzolana”. Considerando 4.3.2. a.2. Acopio de materias primas “Las materias primas requeridas para la elaboración de cemento como yeso, será acopiado en pilas encarpadas, en tanto que la puzolana y la ceniza volante o fly ash en silos […]. En tanto que el Clinker, es acopiado en galpón de 20.000 ton de capacidad. Además, se cuenta con un acopio descubierto de Clinker en la parte norte de la planta”.
II. CLASIFICAR, sobre la base de los antecedentes que constan al momento de la emisión del presente acto, el cargo N° 1, como grave, conforme a lo dispuesto en el artículo 36 N° 2 literal e) de la LOSMA, que prescribe “Son infracciones graves, los hechos, actos u omisiones que contravengan las disposiciones pertinentes y que, alternativamente: (…) e) Incumplan gravemente las medidas para eliminar o minimizar los efectos adversos de un proyecto o actividad, de acuerdo a lo previsto en la respectiva Resolución de Calificación Ambiental”, en atención a lo indicado en el considerando 26° de la presente resolución. Cabe señalar que conforme a lo dispuesto en la letra b) del artículo 39 de la LOSMA, las infracciones graves podrán ser objeto de revocación de la resolución de calificación ambiental, clausura, o multa de hasta cinco mil unidades tributarias anuales. Sin perjuicio de lo anterior, la clasificación de las infracciones antes mencionadas, podrá ser confirmada o modificada en la propuesta de dictamen que establece el artículo 53 de la LOSMA, en el cual, sobre la base de los antecedentes que consten en el presente expediente, el/la Fiscal Instructor/a propondrá la absolución o sanción que a su juicio corresponda aplicar. Lo anterior, dentro de los rangos establecido en el artículo 39 de la LOSMA y considerando las circunstancias establecidas en el artículo 40 de la LOSMA, para la determinación de la sanción específica que se estime aplicar. III. OTORGAR LA CALIDAD DE PARTE INTERESADA en el presente procedimiento, conforme a lo dispuesto en el artículo 21 de la LOSMA, a quienes presentaron denuncias: Miguel Morgado Parra y David Torti Bongiovanni. IV. TENER POR INCORPORADOS AL EXPEDIENTE SANCIONATORIO la/s denuncia/s, los Informes de Fiscalización y sus anexos, así como
los demás antecedentes y actos administrativos a los que se hace alusión en la presente formulación de cargos. Se hace presente que los antecedentes del presente procedimiento se encuentran disponibles, para efectos de transparencia activa, en el vínculo SNIFA de la página web http://www.sma.gob.cl/, con excepción de aquellos que por su tamaño o características no puedan ser incorporados al sistema digital. V. TENER PRESENTE LOS SIGUIENTES PLAZOS Y REGLAS RESPECTO DE LAS NOTIFICACIONES. Conforme con lo dispuesto en el inciso primero de los artículos 42 y 49 de la LOSMA, el presunto infractor tendrá un plazo de 10 días hábiles para presentar un Programa de Cumplimiento y de 15 días hábiles para formular sus descargos, ambos plazos contados desde la notificación del presente acto administrativo. Las notificaciones de las actuaciones del presente procedimiento administrativo sancionador se harán por carta certificada en el domicilio registrado por el regulado en la Superintendencia del Medio Ambiente, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 49 y 62 de la LOSMA, y en el inciso primero del artículo 46 de la Ley N° 19.880 que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado. Sin perjuicio de lo anterior, esta Superintendencia podrá notificar, cuando lo estime pertinente, en las formas señaladas en los incisos tercero y cuarto del aludido artículo 46 de la antedicha Ley N° 19.880. Con todo, se hace presente al presunto infractor y demás interesados en el procedimiento, que pueden solicitar a esta Superintendencia que las resoluciones que se emitan en lo sucesivo, sean notificadas mediante correo electrónico, remitido desde este Servicio. Para lo anterior, deberá realizar dicha solicitud por escrito, mediante Oficina de Partes presencial o virtual, indicando la dirección del correo electrónico al cual proponga que se envíen los actos administrativos que correspondan. Al respecto, cabe señalar que una vez concedida dicha solicitud, mediante el pertinente pronunciamiento por esta Superintendencia, las resoluciones se entenderán notificadas el mismo día de su remisión mediante correo electrónico. VI. AMPLIAR DE OFICIO EL PLAZO PARA LA PRESENTACIÓN DE UN PROGRAMA DE CUMPLIMIENTO Y DESCARGOS. Conforme a lo establecido en el artículo 26 de la Ley N° 19.880, se puede ampliar los plazos de oficio, si las circunstancias lo aconsejan y con ello no se perjudican derechos de terceros. A juicio de esta Superintendencia, se cumplen dichas condiciones, por lo que se concede de oficio un plazo adicional de 5 días hábiles para la presentación de un programa de cumplimiento, y de 7 días hábiles para la presentación de descargos, ambos contados desde el vencimiento de los plazos originales ya referidos en el resuelvo anterior. De esta manera, el plazo total para la presentación de un programa de cumplimiento será de 15 días hábiles, mientras que para la presentación de descargos será de 22 días hábiles, ambos contados desde la notificación del presente acto. VII. TENER PRESENTE EL DEBER DE ASISTENCIA AL CUMPLIMIENTO. Conforme a lo dispuesto a la letra u) del artículo 3° de la LOSMA y en el artículo 3° del Decreto Supremo N° 30, de 20 de agosto de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, que Aprueba Reglamento sobre Programa de Cumplimiento, Autodenuncia y Planes de Reparación, se hace presente al titular que esta Superintendencia puede proporcionar asistencia a los sujetos
regulados sobre los requisitos y criterios para la presentación de un Programa de Cumplimiento. Para dicho efecto, deberá enviar un correo electrónico dirigido a las siguientes casillas: oficinadepartes@sma.gob.cl,
Asimismo, como una manera de asistir al regulado, se definió la estructura metodológica que debiera contener un Programa de Cumplimiento, especialmente, con relación al plan de acciones y metas y su respectivo plan de seguimiento, para lo cual se desarrolló una guía metodológica que se encuentra disponible en el siguiente sitio web: https://portal.sma.gob.cl/index.php/portal-regulados/instructivos-y-guias/programa-de- cumplimiento/. VIII. ENTENDER SUSPENDIDO EL PLAZO PARA PRESENTAR DESCARGOS, desde la presentación de un Programa de Cumplimiento, en el caso que así fuese, hasta la resolución del mismo. IX. TENER PRESENTE que, conforme al artículo 42 de la LOSMA, en caso de que Bío Bío Cementos S.A. opte por presentar un Programa de Cumplimiento, con el objeto de adoptar medidas destinadas a propender al cumplimiento satisfactorio de la normativa ambiental infringida, y siempre que éste sea aprobado y debidamente ejecutado, el procedimiento se dará por concluido sin aplicación de la sanción administrativa. X. TENER PRESENTE que, según lo establecido en el artículo 50 inciso segundo de la LOSMA, las diligencias de prueba que Bío Bío Cementos S.A. estime necesarias, deben ser solicitadas en la etapa de descargos. Estas diligencias deben ser pertinentes y conducentes, aspectos que serán ponderados por este Fiscal Instructor. Las diligencias solicitadas fuera de la etapa de descargos serán rechazadas, admitiéndose solo prueba documental presentada, en virtud del artículo 10 y 17 de la Ley N° 19.880, sin perjuicio de las facultades de oficio en la instrucción del procedimiento por parte de esta Superintendencia. XI. TENER PRESENTE que, las presentaciones y los antecedentes adjuntos que sean remitidos a esta Superintendencia en el marco del presente procedimiento sancionatorio, deben ser acompañados tanto en su formato original (.kmz, .gpx, .shp, .xls, .doc, .jpg, entre otros), como en formato PDF (.pdf). XII. HACER PRESENTE que, conforme a lo establecido en la Res. Ex. SMA N° 349/2023, la Oficina de partes de esta Superintendencia recibe correspondencia, en sus dependencias, de lunes a jueves entre las 9:00 y las 17:00, y el viernes entre las 9:00 y 16:00. Asimismo, la Oficina de Partes recibe correspondencia por medio de correo electrónico durante las 24 horas del día, registrando como su fecha y hora de recepción aquella que su sistema de correo electrónico indique, siendo el tope horario del día en curso las 23:59 horas. El archivo ingresado por medio de correo electrónico deberá tener un tamaño máximo de 10 megabytes, debiendo ser remitido a la casilla oficinadepartes@sma.gob.cl. En el asunto se deberá indicar el rol del procedimiento sancionatorio al que corresponde. XIII. NOTIFICAR POR CARTA CERTIFICADA, o por otro de los medios que establece la Ley N° 19.880, a Ulises Poirrier, representante legal Bío Bío
Cementos S.A., domiciliado para estos efectos en Panamericana Norte Km. 1352 (Ruta 5 Norte), Sector La Negra, Antofagasta. XIV. NOTIFICAR POR CORREO ELECTRÓNICO al a los interesados Miguel Morgado Parra; David Torti Bongiovanni a los correos electrónicos indicados en los formularios de denuncia respectivos.
Sebastián Tapia Camus Fiscal Instructor - División de Sanción y Cumplimiento Superintendencia del Medio Ambiente DEV/JGC/STC
Notificación:
Ulises Poirrier, Representante legal de Bío Bío Cementos S.A. Panamericana Norte Km. 1352 (Ruta 5 Norte), Sector La Negra, Antofagasta
Correo electrónico:
Miguel Morgado Parra.
- David Torti Bongiovanni.
C.C:
Sandra Cortez. Jefa de la Oficina Regional Antofagasta de la SMA.
Rol D-104-2024