CONSTRUCTORA INARCO S.A.
FORMULA CARGOS QUE INDICA A PANAL SPA, TITULAR DE “PATIO PANAL-RENCA”
RES. EX. N° 1/ ROL D-104-2023
Santiago, 27 de abril de 2023
VISTOS:
Conforme con lo dispuesto en el artículo 2° de la Ley N° 20.417, que Establece la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente (en adelante, “LOSMA”); en la Ley 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente; en la Ley N° 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en el Decreto con Fuerza de Ley N° 3, de 13 de mayo de 2010, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que Fija la Planta de la Superintendencia del Medio Ambiente; en el Decreto Supremo N° 38, de 11 de noviembre de 2011, del Ministerio del Medio Ambiente, que Establece Norma de Emisión de Ruidos Generados por Fuentes que Indica (en adelante, “D.S. N° 38/2011 MMA”); en la Resolución Exenta N° 564, de 29 de marzo de 2023, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que Fija la Organización Interna de la Superintendencia del Medio Ambiente; en el artículo 80 del Decreto con Fuerza de Ley N° 29, de 16 de junio de 2004, del Ministerio de Hacienda, que Fija el Texto Refundido Coordinado y Sistematizado de la Ley N° 18.834, que Aprueba Estatuto Administrativo; en la Resolución Exenta N° 1344, de fecha 11 de agosto de 2022, que Establece Orden de Subrogancia Para el Cargo de Jefe/a del Departamento de Sanción y Cumplimiento; en la Resolución Exenta N° 693, de 21 de agosto de 2015, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que Aprueba Contenido y Formatos de las Fichas para Informe Técnico del Procedimiento General de Determinación del Nivel de Presión Sonora Corregido; en la Resolución Exenta N° 491, de 31 de mayo 2016, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que Dicta Instrucción de Carácter General sobre Criterios para Homologación de Zonas del D.S. N° 38/2011 del Ministerio del Medio Ambiente; en la Resolución Exenta N° 867, de 16 de septiembre 2016, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que Aprueba Protocolo Técnico para la Fiscalización del D.S. N° 38/2011 MMA; en la Resolución Exenta N° 1270, de 3 de septiembre de 2019, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que Aprueba Guía para la Presentación de un Programa de Cumplimiento, Infracciones a la Norma de Emisión de Ruidos; en la Res. Ex. N° 349, de 22 de febrero de 2023, que Fija las reglas de funcionamiento de Oficina de partes y Oficina de transparencia y participación ciudadana de la Superintendencia del Medio Ambiente (en adelante, “Res. Ex. N° 349/2023”); y, en la Resolución N° 7, de 26 de marzo de 2019, de la Contraloría General de la República, que Fija Normas Sobre Exención del Trámite de Toma de Razón.
CONSIDERANDO:
1. Que, esta Superintendencia del Medio Ambiente (en adelante, “SMA”) recibió las denuncias singularizadas en la Tabla N° 1, donde se indicó que se estaría sufriendo de ruidos molestos producto de las actividades desarrolladas por “Patio Panal- Renca”, principalmente por máquinas alza hombre, retroexcavadoras, camiones tolva y mixer, martillo demoledor, esmeril angular y rodillo compactador, entre otros equipos, herramientas y maquinarias asociadas a la actividad de construcción.
Tabla N° 1: Denuncias recepcionadas N° ID denuncia Fecha de recepción Nombre denunciante Dirección 1 17-XIII-2023 05 de enero de 2023 Paula Viviana Reyes Bastías
2 175-XIII-2023 03 de febrero de 2023 Paula Viviana Reyes Bastías
3 176-XIII-2023 03 de febrero de 2023 Fernanda Nicol Urbina Leyton
4 546-XIII-2023 07 de marzo de 2023 Rodrigo Coz Suazo ,
Ada Georgina Coz Suazo
Gabriela Rubio Acevedo
Fuente: Elaboración propia en base a las denuncias presentadas ante esta Superintendencia, bajo el ID indicado.
2. Que, dicho establecimiento corresponde a una “Fuente Emisora de Ruidos”, al tratarse de una faena constructiva, de acuerdo con lo establecido en el artículo 6°, números 12 y 13 del D.S. N° 38/2011 MMA.
3. Que, con fecha 13 de marzo de 2023, la División de Fiscalización derivó al entonces Departamento de Sanción y Cumplimiento, actual División de Sanción y Cumplimiento (DSC), ambos de la SMA, el Informe de Fiscalización DFZ-2023-383-XIII-NE, el cual contiene el acta de inspección ambiental elaborada por la SEREMI de Salud de la Región Metropolitana de fecha 17 de febrero del 2023 y sus respectivos anexos, como también el Informe Técnico N° P212.MR, de fecha 07 de febrero de 2023, elaborado por A&M SpA1 y que contiene mediciones de fechas 1, 2 y 3 de febrero de 2023. Así, según consta en el Informe, en dichas fechas, un profesional de la ETFA antes señalada y un fiscalizador de la SEREMI de Salud de la Región Metropolitana se constituyeron en domicilios aledaños a la Unidad Fiscalizable, a fin de efectuar la respectiva actividad de fiscalización ambiental.
4. Que, según indica la Ficha de Evaluación de Niveles de Ruido, se consignó un incumplimiento a la norma de referencia contenida en el D.S. N° 38/2011 MMA. En efecto, las mediciones realizadas desde el Receptor N° R1, Receptor N° R2, Receptor N° R3 y Receptor N° 1, con fechas 1 y 3 de febrero para los tres primeros receptores y 17 de febrero para el último receptor señalado, todas del año 2023, en las condiciones que indica, durante horario diurno (07.00 hrs. a 21.00 hrs.), registran una serie de excedencias de 1 dB(A), de 8 dB(A), 2 dB(A), 3 dB(A), 3 dB(A), 3 dB(A) y 7 dB(A) respectivamente. El resultado de dichas mediciones de ruido se resume en la siguiente tabla:
1 La cual se encontraba autorizada en su calidad de ETFA (código 067-01) para realizar mediciones de ruidos conforme a la metodología del D.S. 38/11 MMA, de acuerdo a la Res. Ex. N° 1732/2021 de la SMA.
Tabla N° 2: Evaluación de medición de ruido Fecha de la medición Receptor Horario de medición Condición NPC dB(A) Ruido de Fondo dB(A) Zona DS N°38/11 Límite [dB(A)] Excedencia [dB(A)] Estado 01 de febrero de 2023 Receptor N° R1 Diurno Externa 61 55 II 60 1 Supera Receptor N° R2 Diurno Externa 68 55 II 60 8 Supera Receptor N° R3 Diurno Externa 62 55 II 60 2 Supera 02 de febrero de 2023 Receptor N° R1 Diurno Externa 59 54 II 60 N/A No supera Receptor N° R2 Diurno Externa 59 54 II 60 N/A No supera Receptor N° R3 Diurno Externa 60 54 II 60 N/A No supera 03 de febrero de 2023 Receptor N° R1 Diurno Externa 63 55 II 60 3 Supera Receptor N° R2 Diurno Externa 63 55 II 60 3 Supera Receptor N° R3 Diurno Externa 63 55 II 60 3 Supera 17 de febrero de 2023 Receptor N° 1 Diurno Interna con ventana abierta 67 No afecta II 60 7 Supera Fuente: Ficha de información de medición de ruido, Informe DFZ-2023-383-XIII-NE.
5. Que, de la revisión y validación de antecedentes realizados por la División de Sanción y Cumplimiento, se han observado dos inconsistencias menores, a decir:
i) Que, los números y fechas del certificado del sonómetro y del calibrador señalados en el reporte técnico emitido por la SEREMI de Salud no concuerdan con lo señalado en el acta de fiscalización y certificados adjuntos.
ii) Que, de acuerdo con el Acta de Inspección Ambiental de la SEREMI de Salud Metropolitana es 76.721.937-7. Sin embargo, el RUT correcto es aquel señalado en el Informe de Fiscalización Ambiental de esta SMA ya individualizado, correspondiente a 76.320.977-6.
6. Que, atendido lo anterior, mediante la presente resolución se indica que:
i) El certificado del sonómetro corresponde a SON20210131, emitido con fecha 2 de diciembre de 2021, y por su parte, el certificado del calibrador correcto corresponde a CAL20210118, emitido con fecha 2 de diciembre de 2021.
ii) El RUT correcto del titular es 76.320.977- 6, como se consignará en la parte resolutiva de este acto.
7. Que, no disponiendo de antecedentes que permitan atribuir a la referida infracción un carácter de gravísima o de grave, se estima
preliminarmente que esta constituye una infracción de carácter leve, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 36 N° 3 de la LOSMA.
8. Que, con fecha 27 de abril de 2023, se procedió a designar a Pablo Elorrieta Rojas como Fiscal Instructor titular del presente procedimiento administrativo sancionatorio, y a María Paz Córdova Victorero como Fiscal Instructora suplente.
9. Que, la letra e) del artículo 3° de la LOSMA faculta a esta Superintendencia a requerir a los sujetos sometidos a su fiscalización, la información y datos que sean necesarios para el cumplimiento de sus funciones, concediendo a los requeridos un plazo razonable y proporcional, considerando las circunstancias que rodean la producción de dicha información, su volumen, la complejidad de su generación o producción y la ubicación geográfica del proyecto, entre otras consideraciones.
10. Que, para efectos del presente procedimiento se procederá a requerir de información y, en ese contexto, se estima prudente otorgar de oficio la ampliación de plazo para la respuesta del mismo. Lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 62 de la LOSMA, que establece que en todo lo no previsto por dicha ley, se aplicará supletoriamente la Ley N° 19.880. Por su parte, el artículo 26 de la Ley N° 19.880 dispone que la Administración, salvo disposición en contrario, podrá conceder, de oficio o a petición de los interesados, una ampliación de los plazos establecidos, que no exceda de la mitad de los mismos, si las circunstancias lo aconsejan y con ello no se perjudican derechos de terceros.
RESUELVO:
I. FORMULAR CARGOS en contra de Panal SpA, Rol Único Tributario N° 76.320.977-6, titular de la faena constructiva denominada “Patio Panal- Renca”, ubicado en Avenida presidente Eduardo Frei Montalva N° 5202, comuna de Renca, Región Metropolitana, por la siguiente infracción:
1. El siguiente hecho, acto u omisión que constituye una infracción conforme al artículo 35 h) de la LOSMA, en cuanto incumplimiento de Normas de Emisión:
N° Hecho que se estima constitutivo de infracción Norma de Emisión 1 La obtención, con fecha 1 de febrero de 2023, de Niveles de Presión Sonora Corregidos (NPC) de 61 dB(A), 68, dB(A) y 62 dB(A); con fecha 3 de febrero de 2023, de D.S. N° 38/2011 MMA, Título IV, artículo 7:
“Los niveles de presión sonora corregidos que se obtengan de la emisión de una fuente emisora de ruido, medidos en el lugar donde se encuentre el receptor, no podrán exceder los valores de la Tabla N°1”:
2 La Unidad Fiscalizable tiene un segundo acceso en Avenida Panamericana Norte N° 550, comuna de Renca, Región Metropolitana.
N° Hecho que se estima constitutivo de infracción Norma de Emisión NPC de 63 dB(A), 63, dB(A) y 63 dB(A), todas las mediciones efectuadas en horario diurno, en condición externa, en receptores sensibles ubicados en Zona II; y la obtención, con fecha 17 de febrero de 2023, de un NPC de 67 dB(A) medición efectuada en período diurno, en condición interna con ventana abierta en un receptor sensible ubicado en Zona II. Zona De 7 a 21 horas II 60
II. CLASIFICAR, sobre la base de los antecedentes que constan al momento de la emisión del presente acto, la infracción como leve, en virtud del numeral 3 del artículo 36 de la LOSMA.
Cabe señalar que, respecto a las infracciones leves, la letra c) del artículo 39 de la LOSMA determina que estas “[…] podrán ser objeto de amonestación por escrito o multa de una hasta mil unidades tributarias anuales”.
Sin perjuicio de lo ya señalado, la clasificación de la infracción antes mencionada podrá ser confirmada o modificada en la propuesta de dictamen que establece el artículo 53 de la LOSMA, en el cual, sobre la base de los antecedentes que consten en el presente expediente, el Fiscal Instructor propondrá la absolución o sanción que a su juicio corresponda aplicar. Lo anterior, dentro de los rangos establecidos en el artículo 39 de la LOSMA y considerando las circunstancias establecidas en el artículo 40 de la LOSMA, y que según el caso corresponda ponderar para la determinación de las sanciones específicas que procedan.
III. OTORGAR EL CARÁCTER DE INTERESADOS en el presente procedimiento, de acuerdo con el artículo 21 de la LOSMA, los denunciantes Paula Viviana Reyes Bastías, Fernanda Nicol Urbina Leyton, Rodrigo Coz Suazo, Ada Georgina Coz Suazo y Gabriela Rubio Acevedo.
IV. SEÑALAR LOS SIGUIENTES PLAZOS Y REGLAS RESPECTO DE LAS NOTIFICACIONES. De conformidad con lo dispuesto en el inciso primero de los artículos 42 y 49 de la LOSMA, el infractor tendrá un plazo de diez (10) días hábiles para presentar un programa de cumplimiento y de quince (15) días hábiles para formular sus descargos, ambos plazos contados desde la notificación del presente acto administrativo.
Las notificaciones de las actuaciones del presente procedimiento administrativo sancionador se harán por carta certificada en el domicilio registrado por el regulado en la Superintendencia del Medio Ambiente o en el que se señale en la denuncia, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 49 y 62 de la LOSMA, y en el inciso primero del artículo 46 de la Ley N° 19.880 que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado. Sin perjuicio de lo anterior, esta Superintendencia podrá notificar, cuando lo estime pertinente, en las formas señaladas en los incisos tercero y cuarto del aludido artículo 46 de la antedicha Ley N° 19.880.
Con todo, se hace presente al presunto infractor y demás interesados en el procedimiento que pueden solicitar a esta Superintendencia que las Resoluciones Exentas que se emitan durante este, sean notificadas mediante correo electrónico remitido desde este Servicio. Para lo anterior, deberá realizar dicha solicitud mediante escrito presentado ante Oficina de Partes (oficinadepartes@sma.gob.cl), indicando la dirección del correo electrónico al cual proponga se envíen los actos administrativos que correspondan. Al respecto, cabe señalar que una vez concedida dicha solicitud mediante el pertinente pronunciamiento por esta Superintendencia, las Resoluciones Exentas se entenderán notificadas el mismo día de remisión mediante correo electrónico.
V. AMPLIAR DE OFICIO EL PLAZO PARA LA PRESENTACIÓN DE UN PROGRAMA DE CUMPLIMIENTO Y DESCARGOS. En virtud de los antecedentes anteriormente expuestos, y considerando la existencia de un requerimiento de información en la presente resolución, según consta en los párrafos precedentes, se concede de oficio un plazo adicional de cinco (5) días hábiles para la presentación de un programa de cumplimiento, y de siete (7) días hábiles para la presentación de descargos, ambos plazos contados desde el vencimiento de los plazos originales ya referidos en el Resuelvo IV de este acto administrativo.
VI. TENER PRESENTE que, de conformidad al artículo 42 de la LOSMA, en caso de que la o el infractor opte por presentar un programa de cumplimiento con el objeto de adoptar medidas destinadas a propender al cumplimiento satisfactorio de la normativa ambiental infringida, y en caso de que éste sea aprobado y debidamente ejecutado, el procedimiento se dará por concluido sin aplicación de la sanción administrativa.
Hacemos presente asimismo al titular que esta Superintendencia tiene la atribución de proporcionar asistencia a los sujetos regulados sobre los requisitos y criterios para la presentación de un programa de cumplimiento. Para lo anterior, deberá enviar un correo electrónico a asistenciaruido@sma.gob.cl y a oficinadepartes@sma.gob.cl, acompañando el formulario con los antecedentes en éste solicitados, que se acompaña en la presente resolución.
Al mismo tiempo, la División de Sanción y Cumplimiento definió la estructura metodológica que debiera contener un programa de cumplimiento, para lo cual se desarrolló una Guía Metodológica y formato de presentación, la que se acompaña a la presente resolución.
VII. ENTENDER SUSPENDIDO el plazo para presentar descargos, desde la presentación de un programa de cumplimiento, en caso de presentarse, hasta la resolución del mismo.
VIII. TENER POR INCORPORADOS AL EXPEDIENTE SANCIONATORIO las denuncias, el informe de fiscalización ambiental, las fichas de información de medición de ruidos, y todos aquellos actos administrativos de la SMA a los que se hace alusión en la presente formulación de cargos.
Se hace presente que el expediente de fiscalización se encuentra disponible, sólo para efectos de transparencia activa, en el vínculo SNIFA de la página web http://www.sma.gob.cl/, con excepción de aquellos que por su tamaño o características no puedan ser incorporados al sistema digital, los que estarán disponibles en forma material. Asimismo, el expediente material de la denuncia y sus antecedentes se encuentran disponibles en las oficinas centrales de la Superintendencia del Medio Ambiente, ubicada en calle Teatinos N° 280, piso N° 9, comuna de Santiago Centro.
IX. REQUERIR DE INFORMACIÓN a Panal SpA, para que, dentro del plazo para presentar un programa de cumplimiento o descargos, y en conjunto con esa presentación, según sea el caso, haga entrega de los siguientes antecedentes:
1. Identidad y personería con que actúa del representante legal del titular, acompañando copia de escritura pública, o instrumento privado autorizado ante notario, que lo acredite.
2. Los Estados Financieros de la empresa o el Balance Tributario del último año. De no contar con cualquiera de ellos, se requiere ingresar cualquier documentación que acredite los ingresos percibidos durante el último año calendario.
3. Identificar las maquinarias, equipos y/o herramientas generadoras de ruido en cada etapa de la faena constructiva, indicando expresamente el número de cada una.
4. Plano simple que ilustre la ubicación de las maquinarias, equipos y/o herramientas generadoras de ruido. Asimismo, indicar la orientación y referencia con los puntos de medición de ruidos individualizados en las fichas de medición de ruidos incorporadas en el informe DFZ-2023-383-XIII-NE, además de indicar las dimensiones del lugar.
5. Indicar el horario y frecuencia de funcionamiento de la faena constructiva, indicando expresamente el horario de inicio y término de su funcionamiento, así como los días de la semana en los que funciona.
6. Indicar el horario y frecuencia de funcionamiento de las maquinarias, equipos y/o herramientas generadoras de ruido, indicando expresamente el horario de inicio y término de su funcionamiento, así como los días de la semana en los que funciona.
7. Indicar, en el caso que se hayan realizado, la ejecución de medidas correctivas3 orientadas a la reducción o mitigación de la emisión de ruidos, acompañando los medios de verificación adecuados para corroborar por parte de esta Superintendencia su correcta implementación y eficacia.
8. Indicar el número de martillos hidráulicos, martillos, taladros, compresores y sierras que se emplearon en la construcción del proyecto, indicar el horario del hormigonado, así como la cantidad y horario de uso de camiones mixer, en caso de corresponder.
9. Remitir programa de trabajo de la faena constructiva en la cual se precisen las fechas de cada etapa de construcción (finalizadas, en ejecución y por ejecutar). En el caso en que la faena de construcción se encuentre terminada se deberá, además, remitir a esta Superintendencia copia del Certificado de Recepción de Obras Municipales, otorgado por la Dirección de Obras Municipales respectiva.
X. FORMAS Y MODO DE ENTREGA de la información requerida. Conforme a lo establecido en la Res. Ex. SMA N° 349/2023, deberá ser remitida a esta Superintendencia por una de las siguientes vías: 1. Por medio de presentación ingresada en la dependencia de la Oficina de Partes de la SMA, los días lunes a jueves entre las 9:00 y las 17:00 horas y el día viernes entre 9:00 y las 16:00 horas, o; 2. Por medio correo electrónico dirigido a la casilla oficinadepartes@sma.gob.cl, durante las 24 horas del día, registrando como su fecha y hora de recepción aquella que su sistema de correo electrónico indique, siendo el tope horario del día en curso las 23:59 horas. El archivo adjunto debe encontrarse en formato PDF y no tener un peso mayor a 10 Mb. En el asunto deberá indicar a qué procedimiento de fiscalización, sanción o el tema de su interés sobre el cual versa. En caso de contar con un gran volumen de antecedentes, se solicita incorporar en la respectiva presentación un hipervínculo para la descarga de la documentación, señalándose además el nombre completo, teléfono de contacto y correo electrónico del encargado.
XI. SOLICITAR AL TITULAR indicar casilla de correo electrónico, a fin de notificar las futuras resoluciones del presente procedimiento administrativo.
XII. NOTIFICAR POR CARTA CERTIFICADA, o por otro de los medios que establece el artículo 46 de la Ley N° 19.880, a Panal SpA, domiciliada en Avenida Alonso de Córdova N° 3788, oficina 21-B, comuna de Vitacura, Región Metropolitana.
Asimismo, notificar por correo electrónico, conforme a lo dispuesto en el artículo 19 de la ley N° 19.880 y a lo solicitado por ellos en su denuncia, a los interesados del presente procedimiento.
3 Corresponde a la ejecución de acciones idóneas, efectivas y adoptadas de manera voluntaria por el titular de la Unidad Fiscalizable, para la corrección de los hechos constitutivos de infracción y la eliminación o reducción de sus efectos, en este caso, medidas de mitigación de ruidos. Las medidas correctivas que eventualmente considerará esta SMA son las realizadas de manera posterior a la constatación del hecho infraccional y acreditadas fehacientemente por medio de medios de verificación idóneos, como, por ejemplo: boletas y/o facturas junto con fotografías fechadas y georreferenciadas.
Pablo Elorrieta Rojas Fiscal Instructor– División de Sanción y Cumplimiento Superintendencia del Medio Ambiente JPCS/PZR Documentos adjuntos: - Guía para la presentación de un programa de cumplimiento. - Formulario de solicitud de reunión de asistencia al cumplimiento. Carta Certificada: - Panal SpA, domiciliada en Avenida Alonso de Córdova N° 3788, oficina 21-B, comuna de Vitacura, Región Metropolitana. Con documentos adjuntos. Correo Electrónico: - Paula Viviana Reyes Bastías, a la casilla electrónica:
- Fernanda Nicol Urbina Leyton, a la casilla electrónica:
- Rodrigo Coz Suazo, a la casilla electrónica:
- Ada Georgina Coz Suazo, a la casilla electrónica:
- Gabriela Rubio Acevedo, a la casilla electrónica:
C.C.:
División de Fiscalización, SMA.