Sanción SMA

AUSTRALIS MAR S.A

Rol D-104-2022#formulacion_de_cargos
SMA · 2022-06-16 · Región de Magallanes y la Antártica Chilena · Pesca y Acuicultura · Programa de Cumplimiento en ejecución · Multa $ 0,00 UTA

FORMULA CARGOS QUE INDICA A AUSTRALIS MAR S.A., TITULAR DE CES ESTERO RETROCESO (RNA 120192)

RES. EX. N° 1 / ROL D-104-2022

Santiago, 16 de junio de 2022

VISTOS: Conforme con lo dispuesto en el artículo segundo de la Ley N° 20.417, que establece la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente (en adelante, “LO-SMA”); en la Ley N° 19.880, que Establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en el Decreto Supremo N° 30, de 20 de agosto de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, que Aprueba Reglamento sobre Programas de Cumplimiento, Autodenuncia y Planes de Reparación; en el Decreto con Fuerza de Ley N° 3, del año 2010, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que Fija la Planta de la Superintendencia del Medio Ambiente; en la Resolución Exenta N° 2.124, de 30 de septiembre de 2021, que fija Organización Interna de la Superintendencia del Medio Ambiente; en la Resolución Exenta RA N° 119123/44/2021, de 10 de mayo de 2021, que designa a Dánisa Estay Vega como Jefa del Departamento de Sanción y Cumplimiento de la Superintendencia del Medio Ambiente; en la Resolución Exenta N° 490, de 19 de marzo de 2020, mediante la cual dispuso reglas de funcionamiento especial de Oficina de Partes y Oficina de Transparencia y Participación ciudadana de la SMA, renovadas por Resolución Exenta N° 549, de 31 de marzo de 2020; y, en la Resolución N° 7, de 26 de marzo de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón.

CONSIDERANDO: 1° Conforme a lo establecido en los artículos 2°, 3° y 35 de la LO-SMA, la Superintendencia del Medio Ambiente (en adelante e indistintamente, “SMA” o “Superintendencia”) es el servicio público creado para ejecutar, organizar y coordinar la fiscalización y seguimiento de los instrumentos de gestión ambiental que establece la ley, así como imponer sanciones en caso de que se constaten infracciones a estas. I. ANTECEDENTES DE LA UNIDAD FISCALIZABLE 2° Australis Mar S.A. (en adelante e indistintamente, “el titular” o “la empresa”), Rol Único Tributario N° 76.794.340-7, es el actual titular, entre otros, del Proyecto “CES Estero Retroceso (RNA 120192) AMSA” (en adelante, “el Proyecto” o “CES Estero Retroceso”), calificado favorablemente mediante Resolución Exenta N° 137, de fecha 23 de julio de 2013, de la Comisión de Evaluación Ambiental de la Región de Magallanes y Antártica Chilena (en adelante, “RCA N° 137/2013”), asociado a la unidad fiscalizable Centro de Cultivo Estero Retroceso, Sector Isla Riesco, Sector Sur N° Pert: 207121273 (en adelante e indistintamente, “la UF”). Dicha UF se localiza en ribera oeste de la Isla Riesco, a 210 km (115

km) al este de Punta Arenas, comuna de Río Verde, Provincia de Magallanes, Región de Magallanes y Antártica Chilena, al interior de la Reserva Nacional Kawésqar. Nombre de Proyecto Resolución de Calificación Ambiental Centro de Cultivo Estero Retroceso Sector Isla Riesco Sector Sur N° Pert: 207121273 DIA aprobada por la Comisión de Evaluación de la Región de Magallanes y Antártica Chilena, mediante Resolución Exenta N° 137, de 23 de julio de 2013 (“RCA N° 137/2013”).

3° El referido Proyecto consiste, de acuerdo a la RCA N° 137/2013, en un centro de cultivo de salmónidos que operará en un área de 20 hectáreas, mediante la instalación de 24 balsas jaulas de 30 x 30 x 20 metros, para una producción de 4.320 toneladas, por ciclo productivo. Para el tratamiento de las mortandades contempla su manejo a través de un sistema de ensilaje. Esto se reitera en el considerando 3.2.2.1. de la RCA del proyecto, conforme se aprecia en la siguiente tabla: Tabla N° 1: Número y biomasa máxima a producir NÚMERO Y BIOMASA PRODUCIDA POR CICLO PRODUCTIVO CICLO N° de peces a ingresar Biomasa (Kg) a ingresar Biomasa a producir (kg) 1 90.000 100.000 360.000 2 1.080.000 100.000 4.320.000 3 1.080.000 100.000 4.320.000 4 1.080.000 100.000 4.320.000 5 1.080.000 100.000 4.320.000 Fuente: RCA N° 137/2013 II. HECHOS CONSTATADOS DURANTE LA FISCALIZACIÓN AMBIENTAL a) Fiscalización ambiental de fecha 14 de junio de 2018 4° Que, mediante el Ord. N° 069/2018: E18343, de fecha 9 de julio de 2018, Sernapesca de la Región de Magallanes y Antártica Chilena denunció ante la SMA, manejo deficiente de redes del proceso productivo, basura en playa, ocupación del borde costero de la Reserva Nacional Alacalufes (actual Reserva Nacional Kawésqar), abastecimiento de agua desde recursos de agua locales e incumplimientos a lo autorizado por RCA N° 137/2013. 5° Que, en la fiscalización del día 14 de junio de 2018, un funcionario de Sernapesca de la Región de Magallanes y Antártica Chilena, constató que no se respetaron los periodos máximos de lavado in situ sin retención de las artes de cultivo, para las unidades 101, 102, 107, 108, 207 y 208, alcanzando como máximo hasta 25 días entre

cada lavado, manteniendo el lavado de las redes en forma periódica posterior a cometer la infracción. 6° Que, en la misma actividad de fiscalización precedentemente indicada, se observó presencia de basura en el borde aledaño a la concesión, al construirse torres soportantes para las redes pajareras en las jaulas de cultivo del CES Punta Lauca (120162), distante a 5,5 Km al noroeste del centro Retroceso. Cabe señalar, que si bien los trabajos eran realizados durante el proceso de construcción del centro de cultivo Punta Lauca, todo el apoyo logístico, incluidos alojamiento, alimentación, traslados y acopio de materiales y equipos fue realizado el centro de cultivo Estero Retroceso, así como todo el apoyo logístico prestado por el operador de ambos proyectos (Australis Mar S.A.) denota la intencionalidad de realizar la construcción de las torres para soportar las redes pajareras en el lugar, incumpliendo lo autorizado por la RCA. 7° Que, junto con lo anterior, también se constató acopio de materiales en el borde aledaño a la concesión, compuestos por elementos plásticos, principalmente mangueras plásticas utilizadas para los sistemas de alimentación, cabos para su anclaje y torres para soportar las redes pajareras utilizadas en las balsas jaulas. Estos materiales se encontraban a unos 450m al suroeste del vértice más cercano de la concesión. En el centro no se encontraban las guías de despacho de estos materiales ya que éstos serán utilizados en la construcción del centro Punta Lauca, del mismo titular. Cabe mencionar que al momento de solicitar mayor información al encargado del centro de cultivo, una de las embarcaciones que le presta servicios al operador de Australis Mar S.A., retiró parte de los materiales (mangueras plásticas) para ser llevadas al centro de cultivo Punta Lauca. 8° Que, respecto al abastecimiento de agua para el pontón desde curso de agua, en la mencionada actividad de fiscalización de fecha 14 de junio de 2018, se detectó en un recorrido en la costa la instalación de mangueras, cabos y boyas utilizados para el abastecimiento de agua desde el pontón alimentador. La razón aludida por el encargado del centro de cultivo es que debido a la alta turbiedad del agua marina utilizada por la planta desalinizadora, los filtros que ella utiliza se habían tapado, situación que según lo informado, ya habría sucedido con anterioridad y que quedaría en evidencia al verificar la serie de elementos instalados y utilizados para el abastecimiento de agua. 9° Que, finalmente, respecto al mal manejo de residuos, durante el recorrido en las instalaciones del centro de cultivo, pontón alimentador y módulos de cultivo, se apreciaron diversos restos de cabos y plásticos flotando o atrapados en las redes loberas del centro de cultivo, no existiendo contenedores herméticos que cumplan con las especificaciones indicadas en el D.S. N° 320/2001. De acuerdo a lo indicado por el encargado del centro de cultivo, este tipo de residuos son enviados en barcazas dentro de maxisacos de alimento vacíos. 10° Que, posteriormente, mediante Ord/ N° 107/2018: E 18719, de fecha 31 de agosto de 2018, emitido por Sernapesca Magallanes y Antártica Chilena, dirigido a la SMA Magallanes, se remitió el informe de respuesta de Australis Mar S.A. a las observaciones consignadas en la bitácora de Sernapesca, por la actividad de fiscalización de fecha 14 de junio de 2018, acompañándose los siguientes documentos:

i. Escrito conductor, de Australis Mar S.A., referido a la actividad de fiscalización de fecha 14 de junio de 2018, realizada en los centros Estero Retroceso y Punta Lauca. ii. Anexo 1: 7 fotografías que constatan ausencia de basura en los sectores del pontón y módulo, apreciándose la existencia de dos contenedores en el módulo. iii. Anexo 2: 5 fotografías que muestran actividades de limpieza de residuos, sector playa. iv. Anexo 3: 4 fotografías que muestran limpieza de sector playa al sur del pontón. v. Anexo 4: 1 fotografía que muestra limpieza de sector playa y retiro de residuos dejados por terceros. vi. Anexo 5: 2 fotografías que muestran la operación de desalinizadora. vii. Reducción a escritura pública de acta de sesión de directorio de Australis Mar S.A., de fecha 9 de septiembre de 2013, donde se resolvió designar como apoderados Clase II a Rubén Alejandro Henríquez Núñez y como apoderados Clase III a Consuelo Leonor Chamorro Keim, Cristian Julián Sauterel Rodríguez y José Mauricio Reyes Reyes. viii. Ord/ N° 081/2018: E19553, de fecha 1 de agosto de 2018, de Sernapesca Magallanes, dirigido a Australis Mar S.A., en respuesta a las observaciones realizadas respecto a la actividad de fiscalización efectuada en el centro Estero Retroceso. b) Informe de Fiscalización DFZ-2019-706- XII-RCA 11° Que, con fecha 30 de diciembre de 2019, la entonces División de Fiscalización derivó a la División de Sanción y Cumplimiento, actual Departamento de Sanción y Cumplimiento, el Informe de Fiscalización Ambiental (“IFA”) del expediente DFZ-2019-706-XII-RCA, que detalla la actividad de inspección ambiental realizada por la SMA, CONAF y SERNAPESCA, al CES Estero Retroceso, y los hallazgos constatados. 12° Que, según se consigna en el IFA, respecto al manejo de residuos, se constataron sólidos depositados en la orilla, de los cuales algunos de ellos están asociados a la actividad acuícola, tales como: bolsas plásticas, restos de cabos, filtro de aceite de motor de lancha, mangueras de HDP negro, residuos plásticos varios (botellas, envoltorios). A su vez, en un sector ubicado en la cubierta del pontón se constató la presencia de un contenedor hermético que contenía paños usados impregnados con gasolina, el cual no se encontraba al interior de una bodega destinada al almacenamiento de residuos peligrosos, ni tampoco se encontraba asegurado para evitar su caída al mar y en la esquina del pontón se constató la existencia de un maxisaco que colgaba por la popa del pontón, en el cual se depositaban residuos tales como cuerdas, mangueras y bolsas. A través del acta de inspección ambiental se solicitó copia de autorizaciones entregadas por la autoridad marítima para hacer uso del borde costero. Sin embargo, el titular no acompañó documentación sectorial atingente. 13° Que, al analizarse la información revisada, esta SMA verificó la realización de campañas de limpieza con una frecuencia de cada 15 días, conforme a los registros de limpieza acompañados por la empresa en las cartas de fecha 26

de junio de 2019 y 14 de agosto de 2019, en donde se detallan los kg de residuos recolectados y fotografías de la actividad realizada. Por otro lado, a través de la denuncia de Sernapesca ID-14-XII- 2018, ya se había relevado la presencia de basura en el borde costero, lo cual fue subsanado por el titular mediante la realización de una campaña de limpieza conforme se acreditó en la carta R22159 de fecha 13 de julio de 2018. De igual modo, a través de carta 14 de agosto de 2019, el titular remitió de manera posterior a la realización de la inspección ambiental, distintos registros que acreditan la realización de limpiezas en el borde costero producto de las observaciones levantadas en el acta de inspección ambiental de 19 de junio de 2019. Finalmente se verificó la trazabilidad de las guías de despacho y comprobantes SIDREP asociados a la disposición de los residuos peligrosos generados en el centro en los últimos 12 meses, constatándose de esta forma una correcta disposición de éstos. 14° Que, respecto al funcionamiento de la Planta de Tratamiento de Servidas (en adelante, “PTAS”), durante el año 2018 el titular efectuó semestralmente los monitoreos de calidad exigidos para los efluentes de la PTAS del pontón del centro. Al respecto se observó el cumplimiento a los límites máximos permitidos por la Resolución DGTM y MM Ord. N° 12600/931 VRS durante el primer y segundo semestre de 2018. No obstante, de acuerdo a los resultados obtenidos para el primer semestre de 2019 (monitoreo efectuado en junio de 2019), se superan ampliamente los límites establecidos para los parámetros de coliformes totales (en 3 órdenes de magnitud), DBO5 (en un 952%), sólidos suspendidos totales (en un 711%) y DQO (en un 354%), conforme a la siguiente tabla: Tabla N° 2: registró resultado de monitoreos semestrales del efluente de la PTAS pontón CES ESTERO RETROCESO Fecha muestreo Laborator io muestreo Código Informe análisis Resultados Aceites y grasas (mg/L) Sólidos sediment ables (mg/L) Sólidos suspend idos totales (mg/L) pH Coliform es fecales (NMP/1 00ml) DBO5 (mg/L ) DQO (mg/L) 29/06/18 AGQ Labs A- 18/0507 77-M1 <14 <0,1 10 7,24 4 9,01 45,7 01/06/18 ADL Diagnosti c Chile 201812 003421 <1 0,1 12 8,11 <2 6 11 17/06/19 ADL Diagnosti c Chile 201906 010047 3,67 0,5 284 8,11 2,4E+4 263 568 Limites resolución DGTM y MM Ord. N° 12600/931 VRS 150 35 35 6,0- 8,5 70 25 125

Fuente: IFA DFZ-2019-706-XII-RCA 15° Que, lo anterior implica un riesgo de afectación directa a la flora y fauna presente en las cercanías del pontón, debido principalmente a la incorporación al medio acuático de agentes patogénicos en altas concentraciones y la probable disminución de oxígeno disuelto en el punto de vertimiento del efluente de la PTAS. En complemento, es relevante señalar que el CES se encuentra emplazado en aguas marinas consideradas como parte de la Reserva Nacional Kawésqar, la cual, según se señala en Decreto N° 6/2018 del Ministerio de Bienes Nacionales1, “permitirá dar cumplimiento a las demandas fundamentales del pueblo Kawésqar, expresadas en el proceso de cultura indígena, esto es, la protección de sus aguas, la compatibilidad de ejercer actividades productivas en dicho espacio marítimo, y, el reconocimiento al pueblo Kawésqar, a través del cambio de nombre de las nuevas áreas protegidas” [énfasis agregado]. c) Informe de Fiscalización DFZ-2021-2492- XII-RCA 16° Que, mediante el Ord. N° MAG – 00337- 2021, de fecha 24 de junio de 2021, Sernapesca de la Región de Magallanes y Antártica Chilena denunció ante la SMA, la sobreproducción del centro de cultivo Estero Retroceso, de titularidad de Australis Mar S.A., durante el ciclo productivo desarrollado entre enero de 2018 y diciembre de 2019. 17° Que, con fecha 30 de agosto de 2021, la División de Fiscalización y Conformidad Ambiental derivó al Departamento de Sanción y Cumplimiento, el IFA del expediente DFZ-2021-2492-XII-RCA, que detalla la actividad de inspección ambiental realizada por SERNAPESCA al CES Estero Retroceso y los hallazgos constatados. 18° Que, según consigna el Informe de Denuncia de Sernapesca, se analizó la información contenida en los reportes de recepción de materia prima de las Plantas de Proceso a través de la plataforma Trazabilidad, cuyo valor corresponde al abastecimiento efectivo de dichas plantas de los peces provenientes por los centros de cultivo, por lo que no necesita ser ajustado. Respecto al ciclo 2017-2019 la materia prima procesada proveniente del CES Estero Retroceso, fue de 7.459.299 kg (1.082.113 peces y 7.459 toneladas), con una mortalidad acumulada en el ciclo productivo de 80.374 peces (161.540 kg o 160,5 toneladas de biomasa), por lo que la producción total del CES Estero Retroceso asciende a 7.620.839 kg, lo que supera en 3.300.839 kg (3.301 toneladas) la producción máxima autorizada de 4.320 toneladas por la RCA N° 137/2013.

1 Decreto Supremo N° 6/2018 del Ministerio de Bienes Nacionales, “Desafecta Reserva Forestal “Alacalufes”. Crease el Parque Nacional Kawésqar” y la Reserva Nacional “Kawésqar”, en la Región de Magallanes y Antártica Chilena.

19° Que, en base a estos antecedentes, la producción total del centro fue de 7.459,2 toneladas, efectivamente producidas durante el ciclo iniciado el 22 de enero de 2018 y finalizando el día 22 de diciembre de 2019. De acuerdo con lo anterior, y conforme a lo expresado en el artículo 2 letra n) del RAMA, se advierte que estos valores superan en 3.300,8 toneladas lo autorizado por la RCA N° 137/2013, de 4.320 toneladas. 20° Que, la misma denuncia identifica como una segunda fuente de información para evaluar la sobreproducción del Centro, la información que reporta el titular en la Plataforma del Sistema de Información de Fiscalización de la Acuicultura (en adelante, “SIFA”), de acuerdo a los valores para la determinar la evolución del ciclo de cultivo y la mortalidad. En base a estos antecedentes, el CES Estero Retroceso inició el ciclo productivo en la semana 4 (22 al 28 de enero de 2018), finalizando la semana 51 (16 al 22 de diciembre de 2019), siendo la cosecha total 999.286 peces, y 80.374 peces de mortalidad, que corresponde a una biomasa de 161.540,4 kg (7,15%). De acuerdo al peso promedio informado por los Certificados de autorización de movimiento (“CAM”) el número total de peces cosechados equivalen a 7.428.795,55 Kg de biomasa (7.429 Toneladas), lo que sumado a la mortalidad acumulada asciende a una producción total de 7.590.336 Kg (7.590 toneladas), lo que supera en 3.270.336 Kg (3270 toneladas) la producción máxima autorizada por la RCA N° 137/2013 de 4.320 toneladas (75,70%). 21° Que, adicionalmente, como modo de antecedente, es preciso indicar que el Informe Ambiental (INFA) del ciclo productivo analizado, efectuado el 3 de mayo de 2019 arrojó como resultado aerobiosis en la zona de impacto. III. DEL SITIO SOBRE EL CUAL SE EMPLAZA EL CES ESTERO RETROCESO. 22° Que, por otra parte, se tiene en cuenta que el CES Estero Retroceso se encuentra ubicado al interior de un área protegida, la Reserva Nacional Kawésqar, según fuera establecido en el Decreto Supremo N° 6 del Ministerio de Bienes Nacionales, promulgado el 26 de enero de 2018 y publicado el 30 de enero de 2019, en el Diario Oficial. 23° Que, mediante dicha declaración se re- categorizó el espacio marítimo comprendido al interior de los límites del Parque Nacional Kawésqar (parte de cuyo terreno corresponde a la ex Reserva Forestal Alacalufes) como Reserva Nacional, dado el resguardo particular requerido por los cuerpos de agua marina involucrados al interior del perímetro de dicho parque y considerando el alto valor de las áreas objeto de protección. De este modo, bajo un sistema eficiente e integral de gestión se pretende proteger un área relevante en cuanto representación del ecosistema de carácter subantártico patagónico,

asegurando su biodiversidad y sus procesos evolutivos2. La ubicación del proyecto CES Estero Retroceso, en relación con el área del Parque Nacional Kawésqar, se observa en la siguiente figura: Figura 1: Ubicación del CES Estero Retroceso (120192) en la Reserva Nacional Kawésqar

Fuente: Informe de denuncia Sernapesca Magallanes IV. EFECTOS NEGATIVOS DE LOS HALLAZGOS CONSTATADOS 24° Que, el informe de denuncia indica que “La sobreproducción se caracteriza por ser una infracción que atenta de manera directa en contra de la sustentabilidad ambiental y sanitaria del sector acuícola, puesto que se vulnera todo el sistema de normas y autorizaciones que se tuvo en consideración para efectos de establecer una producción óptima desde el punto de vista sanitario y, por otro lado, compatible con los niveles de capacidad de los cuerpos de agua lacustres, fluviales y/o marítimos”. Agrega que, el solo hecho que el legislador haya establecido una tipología de ingreso al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental asociada a la producción de recursos hidrobiológicos, implica la existencia de un nivel de riesgo ambiental relevante, que incide en que la actividad no pueda llevarse a cabo, sin antes pasar por un procedimiento administrativo de evaluación ambiental asociado a este tipo de proyectos en particular.

2 Decreto Supremo N° 6/2018 del Ministerio de Bienes Nacionales, que “Desafecta Reserva Forestal “Alacalufes”. Créase el Parque Nacional Kawésqar” y la Reserva Nacional “Kawésqar”, en la Región de Magallanes y Antártica Chilena”.

25° Que, en función de lo anterior, Sernapesca indica que “el aumento de la producción por sobre lo evaluado, redunda necesariamente en la vulneración del SEIA, en atención a que las consideraciones ambientales base de funcionamiento del proyecto autorizado, son modificadas posteriormente por el titular, de manera que los presupuestos fácticos de operación constatados dejan de guardar relación con los evaluados ambientalmente (…)”. 26° Que, las técnicas productivas utilizadas en la acuicultura pueden afectar el medio ambiente marino de distintas formas, una de las cuales es la alimentación de los salmones, la que interviene, tanto en la columna de agua como en el fondo marino a través del alimento no consumido y a través de los desechos de los peces. Este fenómeno aumenta la cantidad de nitrógeno y fósforo de los sistemas acuáticos, disminuyendo el oxígeno disponible y generando la eutroficación del medio, estimulando la aparición de algunos organismos y la ausencia de otros, alterando gravemente los ecosistemas acuáticos (Buschmann, 2001)3. De este modo, se aprecia que existe un mayor nivel de impacto y riesgo ambiental al evaluado, en razón del aumento de aportes en materia orgánica e inorgánica en los sedimentos que facilitan los procesos anaeróbicos; dispersión en el agua y precipitación de sedimentos, disminución del oxígeno disuelto en la columna de agua como consecuencia de la mayor cantidad de peces en cultivo; propagación de enfermedades y disponibilidad de fármacos en el medio; disminución de flujo de agua por mayor biomasa; y un aumento en la probabilidad de escape de peces al medio con el peligro de depredación de ejemplares de fauna nativa. Esto puede generar un impacto negativo en la abundancia y riqueza de la flora y fauna del medioambiente. Por lo mismo, mediante la evaluación ambiental a que se someten los proyectos acuícolas en el Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, justamente ese efecto o impacto es el que se busca mitigar y evitar, estableciendo, entre otras diferentes medidas de manejo, los límites de producción asociados al proyecto. V. INSTRUCCIÓN DEL PROCEDIMIENTO 27° Que, mediante Memorándum DSC N° 305 de 13 de junio de 2022, se procedió a designar a Jaime Jeldres García como Fiscal Instructor Titular del presente procedimiento administrativo sancionatorio, y a Felipe Concha Rodríguez como Fiscal Instructor Suplente.

3 Buschmann, A. 2001. Impacto Ambiental de la Acuicultura el Estado de la Investigación en Chile y el Mundo. Terram Publicaciones. 61p

RESUELVO: I. FORMULAR CARGOS en contra de Australis Mar S.A., Rol Único Tributario N° 76.794.340-7, en relación a la unidad fiscalizable CES ESTERO RETROCESO (RNA 120192) AMSA, localizada en ribera Oeste de la Isla Riesco, a 210 km (115 Km) al Este de Punta Arenas, comuna de Río Verde, Región de Magallanes y Antártica Chilena, por las siguientes infracciones:

Los siguientes hechos, actos u omisiones constituyen infracción conforme al artículo 35 literal a) de la LO-SMA, en cuanto incumplimiento de las condiciones, normas y medidas establecidas en las resoluciones de calificación ambiental:

N° Hechos constitutivos de infracción Condiciones, normas y medidas eventualmente infringidas 1 Superar los parámetros máximos permitidos de sólidos suspendidos totales (mg/L), coliformes fecales (NMP/100 ml), DBO5 (mg/L) y DQO (mg/L), del efluente de la PTAS del pontón ubicado en el CES Estero Retroceso.

Considerando 3.3.2., RCA N° 137/2013, que califica ambientalmente favorable el proyecto Centro de Cultivo Estero Retroceso Isla Riesco Sector Sur N° Pert: 207121273: Tratamiento de aguas servidas: El titular dará cumplimiento íntegro a la Res. DGTM. y MM. Ord. N° 12600/931 VRS que dispone las exigencias técnicas ambientales de las prescripciones técnicas operativas para la aprobación de sistemas de tratamiento de aguas sucias en buques y artefactos navales.

2 Superar la producción máxima autorizada en el CES Estero Retroceso durante el ciclo productivo ocurrido entre el 22 de enero de 2018 y el 22 de diciembre de 2019. Considerando 3., RCA N° 137/2013, que califica ambientalmente favorable el proyecto Centro de Cultivo Estero Retroceso Isla Riesco Sector Sur N° Pert: 207121273: Que, según los antecedentes señalados en la Declaración de Impacto Ambiental respectiva, el proyecto “Centro de Cultivo Estero Retroceso Isla Riesco Sector Sur N° Pert: 207121273” consiste en un centro de cultivo de salmónidos que operará en un área de 20 hectáreas, mediante el cultivo de 24 balsas jaulas de 30 x 30 x 20 metros, para una producción de 4320 toneladas, por ciclo productivo (…). Considerando 3.2.2.1, RCA N° 137/2013, que califica ambientalmente favorable el proyecto Centro de Cultivo Estero Retroceso Isla Riesco Sector Sur N° Pert: 207121273: Número y biomasa producida por ciclo productivo

N° de peces a ingresar Biomasa (kg) a ingresar Biomasa a producir (kg) 1 90.000 100.000 360.000 2 1.080.000 100.000 4.320.000 3 1.080.000 100.000 4.320.000

N° Hechos constitutivos de infracción Condiciones, normas y medidas eventualmente infringidas 4 1.080.000 100.000 4.320.000 5 1.080.000 100.000 4.320.000

Considerando 7.1, RCA N° 137/2013, que califica ambientalmente favorable el proyecto Centro de Cultivo Estero Retroceso Isla Riesco Sector Sur N° Pert: 207121273: “El titular deberá dar cumplimiento al Reglamento Ambiental para la Acuicultura, D.S. (MINECON) N° 320 de 2001”.

Artículo 15 del D.S. N°230/2001, Reglamento Ambiental para la Acuicultura: “(…) El titular de un centro de cultivo no podrá superar los niveles de producción aprobados en la resolución de calificación ambiental.”

II. CLASIFICAR, sobre la base de los antecedentes que constan al momento de la emisión del presente acto, el cargo N° 1, como leve, conforme a lo dispuesto en el artículo 36 N° 3 de la LO-SMA, que establece que son infracciones leves los hechos, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo a lo previsto en los números anteriores. Asimismo, se clasifica como grave el cargo N° 2, conforme a lo dispuesto en el artículo 36 N° 2 literal e) de la LO-SMA, que establece que constituyen infracciones graves los hechos, actos u omisiones que contravengan las disposiciones pertinentes y que alternativamente incumplan gravemente las medidas para eliminar o minimizar los efectos adversos del proyecto o actividad de acuerdo a lo previsto en la respectiva RCA, en atención a lo señalado en los considerandos 18, 19 y 20 de la presente resolución; e indistintamente en virtud del literal i) del mismo numeral y artículo, en tanto se trata de hechos, actos u omisiones que contravengan las disposiciones pertinentes y que alternativamente se ejecuten al interior de áreas silvestres protegidas del Estado, sin autorización, en atención a lo señalado en los considerandos 22 y 23 de la presente resolución. Cabe señalar que conforme a lo dispuesto en la letra c) del artículo 39 de la LO-SMA, las infracciones leves podrán ser objeto de amonestación por escrito o multa de una hasta mil unidades tributarias anuales. En tanto, la letra b) del artículo 39 de la LO-SMA, determina que las infracciones graves podrán ser objeto de revocación de la resolución de calificación ambiental, clausura, o multa de hasta cinco mil unidades tributarias anuales. Sin perjuicio de lo anterior, la clasificación de las infracciones antes mencionadas, podrá ser confirmada o modificada en la propuesta de dictamen que establece el artículo 53 de la LO-SMA, en el cual, sobre la base de los antecedentes que consten en el presente expediente, el Fiscal Instructor propondrá la absolución o sanción que a su juicio corresponda aplicar. Lo anterior, dentro de los rangos establecido en el artículo 39 de la LO-

SMA y considerando las circunstancias establecidas en el artículo 40 de la LO-SMA, para la determinación de la sanción específica que se estime aplicar. III. TENER POR INCORPORADOS AL EXPEDIENTE SANCIONATORIO las denuncias, los Informes de Fiscalización y sus anexos, así como los demás antecedentes y actos administrativos a los que se hace alusión en la presente formulación de cargos.

Se hace presente que el acceso por parte de los interesados al expediente físico se realiza por medio de consulta en las oficinas de esta Superintendencia en el horario de atención de público, y que adicionalmente, éstos se encuentran disponibles, para efectos de transparencia activa, en el vínculo SNIFA de la página web http://www.sma.gob.cl/, con excepción de aquellos que por su tamaño o características no puedan ser incorporados al sistema digital, los que estarán disponibles en el expediente físico. IV. TENER PRESENTE LOS SIGUIENTES PLAZOS Y REGLAS RESPECTO DE LAS NOTIFICACIONES. Conforme con lo dispuesto en el inciso primero de los artículos 42 y 49 de la LO-SMA, el presunto infractor tendrá un plazo de 10 días hábiles para presentar un Programa de Cumplimiento y de 15 días hábiles para formular sus descargos, ambos plazos contados desde la notificación del presente acto administrativo.

Las notificaciones de las actuaciones del presente procedimiento administrativo sancionador se harán por carta certificada en el domicilio registrado por el regulado en la Superintendencia del Medio Ambiente, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 49 y 62 de la LO-SMA, y en el inciso primero del artículo 46 de la Ley N° 19.880 que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado. Sin perjuicio de lo anterior, esta Superintendencia podrá notificar, cuando lo estime pertinente, en las formas señaladas en los incisos tercero y cuarto del aludido artículo 46 de la antedicha Ley N° 19.880.

Con todo, se hace presente al presunto infractor y demás interesados en el procedimiento que pueden solicitar a esta Superintendencia que las resoluciones que se emitan en lo sucesivo, sean notificadas mediante correo electrónico remitido desde remitido desde este Servicio. Para lo anterior, deberá realizar dicha solicitud mediante escrito presentado a la casilla electrónica de Oficina de Partes (oficinadepartes@sma.gob.cl), indicando la dirección del correo electrónico al cual proponga se envíen los actos administrativos que correspondan. Al respecto, cabe señalar que una vez concedida dicha solicitud, mediante el pertinente pronunciamiento por esta Superintendencia, las resoluciones se entenderán notificadas el mismo día de su remisión mediante correo electrónico. V. TENER PRESENTE EL DEBER DE ASISTENCIA AL CUMPLIMIENTO. Conforme a lo dispuesto a la letra u) del artículo 3° de la LO-SMA y en el artículo 3° del Decreto Supremo N° 30, de 20 de agosto de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, que Aprueba Reglamento sobre Programa de Cumplimiento, Autodenuncia y Planes de Reparación, se hace presente al titular que esta Superintendencia puede proporcionar asistencia a los sujetos regulados sobre los requisitos y criterios para la presentación de un Programa de Cumplimiento. Para dicho efecto, deberá enviar un correo electrónico dirigido a las siguientes casillas: oficinadepartes@sma.gob.cl, jaime.jeldres@sma.gob.cl, y felipe.concha@sma.gob.cl.

Asimismo, como una manera de asistir al regulado, se definió la estructura metodológica que debiera contener un Programa de Cumplimiento, especialmente, con relación al plan de acciones y metas y su respectivo plan de seguimiento, para lo cual se desarrolló una guía metodológica que se encuentra disponible en el siguiente sitio web: https://portal.sma.gob.cl/index.php/portal-regulados/instructivos-y- guias/programa-de-cumplimiento/. VI. ENTENDER SUSPENDIDO EL PLAZO PARA PRESENTAR DESCARGOS, DESDE LA PRESENTACIÓN DE UN PROGRAMA DE CUMPLIMIENTO, en el caso que así fuese, hasta la resolución del mismo. VII. TENER PRESENTE que, conforme al artículo 42 de la LO-SMA, en caso de que Australis Mar S.A. opte por presentar un Programa de Cumplimiento, con el objeto de adoptar medidas destinadas a propender al cumplimiento satisfactorio de la normativa ambiental infringida, y siempre que éste sea aprobado y debidamente ejecutado, el procedimiento se dará por concluido sin aplicación de la sanción administrativa. VIII. TENER PRESENTE que, según lo establecido en el artículo 50 inciso segundo de la LO-SMA, las diligencias de prueba que Australis Mar S.A. estime necesarias, deben ser solicitadas en la etapa de descargos. Estas diligencias deben ser pertinentes y conducentes, aspectos que serán ponderados por este Fiscal Instructor. Las diligencias solicitadas fuera de la etapa de descargos serán rechazadas, admitiéndose solo prueba documental presentada, en virtud del artículo 10 y 17 de la Ley N° 19.880, sin perjuicio de las facultades de oficio en la instrucción del procedimiento por parte de esta Superintendencia. IX. TENER PRESENTE que, las presentaciones y los antecedentes adjuntos que sean remitidos a esta Superintendencia en el marco del presente procedimiento sancionatorio, deben ser acompañados tanto en su formato original (.kmz, .gpx, .shp, .xls, .doc, .jpg, entre otros), como en formato PDF (.pdf). X. TENER PRESENTE que, conforme a lo establecido en la Res. Ex. SMA N° 549/2020, toda presentación de los titulares e interesados en el presente procedimiento sancionatorio debe ser remitida mediante correo electrónico dirigido a la casilla oficinadepartes@sma.gob.cl, en horario de 9:00 a 13:00 horas, indicando el rol del procedimiento sancionatorio al que se encuentra asociado. El archivo adjunto deberá remitirse en formato PDF y tener un tamaño máximo de 10 Mb. En caso de contar con un gran volumen de antecedentes, se solicita incorporar en la respectiva presentación un hipervínculo para la descarga de la documentación, señalándose además el nombre completo, teléfono de contacto y correo electrónico del encargado. XI. NOTIFICAR por carta certificada, o por otro de los medios que establece el artículo 46 de la Ley N° 19.880, a Consuelo Chamorro Keim, Representante legal de Australis Mar S.A., domiciliada en calle Decher N° 161, comuna de Puerto Varas, Región de Los Lagos.

Jaime Jeldres García Fiscal Instructor del Departamento de Sanción y Cumplimiento Superintendencia del Medio Ambiente

GPH/PAC

Notificación conforme al artículo 46 de la Ley N° 19.880:

Consuelo Chamorro Keim, Representante legal de Australis Mar S.A., domiciliada en calle Decher N° 161, comuna de Puerto Varas, Región de Los Lagos.

C.C:

Ivonne Mansilla, Jefe de la Oficina Regional de Los Lagos de la SMA.

Rol D-104-2022 Jaime Alberto Jeldres García Firmado digitalmente por Jaime Alberto Jeldres García Nombre de reconocimiento (DN): c=CL, st=METROPOLITANA - REGION METROPOLITANA, l=Santiago, o=Superintendencia del Medio Ambiente, ou=Terminos de uso en www.esign-la.com/ acuerdoterceros, title=abogado, cn=Jaime Alberto Jeldres García, email=jaime.jeldres@sma.gob.cl Fecha: 2022.06.16 14:40:59 -04'00'