SOCIEDAD PUELMA Y COMPAÑIA LTDA.
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FORMULA CARGOS QUE INDICA A SOCIEDAD PUELMA Y COMPAÑÍA LTDA., TITULAR DE “RESTAURANT SELK FE E y PATAGONIA”.
RES. EX. N° 1/ROL D-104-2019 Santiago, 29 AGO 2019 VISTOS:
Conforme con lo dispuesto en el artículo 2? de la Ley N? 20.417, que establece la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente (LO-SMA); en la Ley N” 19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado (LBPA); en la Ley N° 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente (LBGMA); en el Decreto Supremo N? 38 de 2011, del Ministerio del Medio Ambiente, que Establece Norma de Emisión de Ruidos Molestos Generados por Fuentes que indica (D.S. N° 38/2011 MMA); en la Resolución Exenta N? 491, de 31 de mayo de 2016, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que dicta instrucción de carácter general sobre criterios para homologación de zonas del DS N° 38/2011; en la Resolución Exenta N? 867, de 16 de septiembre de 2016, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que aprueba protocolo técnico para la Fiscalización del DS N° 38/2011; en la Resolución Exenta N° 693, de 21 de agosto de 2015, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que Aprueba Contenido y Formatos de las Fichas para Informe Técnico del Procedimiento General de Determinación del Nivel de Presión Sonora Corregido; en el artículo 80 de la Ley N° 18.834, que aprueba Estatuto Administrativo; en la Res. Ex. RA N° 119123/58/2017 de 27 de diciembre de 2017, que renueva nombramiento en el cargo de Alta Dirección Pública, 2” nivel que indica, al Jefe de la División de Fiscalización de la Superintendencia del Medio Ambiente; en la Res. Ex. N” 82, de 18 de enero de 2019, que establece orden de subrogancia para el cargo de jefe de la División de Sanción y Cumplimiento; en la Res. Ex. N° 85, de 22 de enero de 2018, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que Aprucba Bases Metodológicas para la Determinación de Sanciones Ambientales — Actualización (Bases Metodológicas); en el Decreto Supremo N° 30, de 20 de agosto de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, que Aprueba Reglamento sobre Programas de Cumplimiento, Autodenuncia y Planes de Reparación (D.S. N° 30/2012 MMA); en la Resolución Exenta N? 166, de 8 de febrero de 2018, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que crea el Sistema Seguimiento de Programas de Cumplimiento (SPDC) y dicta instrucciones generales sobre su uso (Res. Ex. N° 166/2018 SMA); y en la Res. Ex. N? 7, de 26 de marzo de 2019, de la Contraloría General de la República, que Fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón.
CONSIDERANDO:
1%. Que, con fecha 27 de diciembre de 2018, esta Superintendencia del Medio Ambiente (en adelante “SMA”) recibió una denuncia presentada por Paula Andrea Ojeda González, mediante la cual indicó que estaría sufriendo ruidos molestos producto de las actividades desarrolladas por “Restaurant Selk Fe Patagonia”.
22, Que, con fecha 22 de abril de 2019, la División
de Fiscalización (DFZ) derivó a la División de Sanción y Cumplimiento (DSC), ambas de esta SMA, el Informe de Fiscalización DFZ-2019-495-V-NE, el cual contiene el Acta de Inspección
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Ambiental de fecha 13 de abril de 2019 y sus respectivos anexos. Así, según consta en el Informe, el día 13 de abril de 2019, un fiscalizador se constituyó en el domicilio de la denunciante individualizada en el considerando anterior, ubicado en Pasaje Musolini N? 474, Casa A, comuna de Viña del Mar, Región de Valparaíso, a fin de efectuar la respectiva actividad de fiscalización ambiental, que consta en el señalado expediente de fiscalización.
3%, Que, según indica la Ficha de Evaluación de Niveles de Ruido, se consignó un incumplimiento a la norma de referencia D.S. N” 38/2011 MMA. En efecto, la medición en el receptor, realizada con fecha 13 de abril de 2019, en condición externa e interna, con ventana abierta, durante horario nocturno (21:00 a 07:00 horas), registra una excedencia de 13 y 8 dB(A), respectivamente. El resultado de dicha medición de ruido en el correspondiente receptor se resume en la siguiente tabla:
Tabla N° 1: Evaluación de medición de ruido en Receptor N” 1
Receptor Horario de NPC Ruido de e Límite Excedencia Estado
pi medición [AB(A)] | Fondo [SB(A)] | 0331 1 IBA)! [dB(A)] . Receptor | Nocturno (21:00 a
Ne 1 07:00 hrs.) $8 No afecta n 45 13 Supera Receptor | Nocturno (21:00 a o
N°1 07:00 hrs.) d3 No afecta u 45 8 Supera
Fuente: Ficha de información de medición de ruido, Informe DFZ-2019-495-V-NE.
4%, — Que, la letra e) del artículo 3% de la LO-SMA faculta a esta Superintendencia a requerir a los sujetos sometidos a su fiscalización, la información y datos que sean necesarios para el cumplimiento de sus funciones, concediendo a los requeridos un plazo razonable y proporcional, considerando las circunstancias que rodean la producción de dicha información, su volumen, la complejidad de su generación o producción y la ubicación geográfica del proyecto, entre otras consideraciones.
5% Que, considerando la inclusión del requerimiento señalado en el párrafo precedente, se estima prudente otorgar de oficio la ampliación de plazo para la respuesta al antedicho requerimiento que debe emitirse a esta SMA. Lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 62 de la LO-SMA, que establece que en todo lo no previsto por dicha ley, se aplicará supletoriamente la Ley N° 19.880. Por su parte, el artículo 26 de la Ley N? 19.880 dispone que la Administración, salvo disposición en contrario, podrá conceder, de oficio o a petición de los interesados, una ampliación de los plazos establecidos, que no exceda de la mitad de los mismos, si las circunstancias lo aconsejan y con ello no se perjudican derechos de terceros.
6%. Que, mediante Memorándum D.S.C. N” 358/2019 de fecha 22 de agosto de 2019, se procedió a designar a don Jaime Jeldres Garcia como Fiscal Instructor titular del presente procedimiento administrativo sancionatorio, y a don Eduardo Paredes Monroy como Fiscal Instructor suplente.
RESUELVO: L FORMULAR CARGOS en contra de Sociedad Puelma y Compañía Ltda., Rol Único Tributario No PO titular del recinto
Restaurant Selk Fe Patagonia ubicado en calle 6 Norte N? 466, comuna de Viña del Mar, Región de Valparaíso, por la siguiente infracción:
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Q/ SMA
- El siguiente hecho, acto u omisión que constituye una infracción conforme al artículo 35 h) de la LO-SMA, en cuanto incumplimiento de Normas de Emisión:
NO . Hecho que se estima a constitutivo de infracción z Norma de Emisión 1 La obtención, con fecha 13 | D.S, 38/2011 MMA, Título IV, artículo 7:
de abril de 2019, de Niveles de Presión Sonora | “Los niveles de presión sonora corregidos que se obtengan de la emisión de Corregidos (NPC) de 58 y | una fuente emisora de ruido, medidos en el lugar donde se encuentre el 53 dB(A), mediciones | receptor, no podrán exceder los valores de la Tabla N“]”:
efectuadas en horario
nocturno, en condición Zona De21 a 7 horas [dB(A)] externa la primera, y en ul AS condición interna con
ventana abierta, la segunda, en un receptor sensible ubicado en Zona Il.
ll. CLASIFICAR, sobre la base de los antecedentes que constan al momento de la emisión del presente acto, la infracción como grave, en virtud del numeral 3 del artículo 36 de la LO-SMA.
Cabe señalar que, respecto a las infracciones graves, la letra b) del artículo 39 de la LO-SMA determina que estas “[...] podrán ser objeto de revocación de la resolución de calificación ambiental, clausura, o multa de hasta cinco mil unidades tributarias anuales”.
Sin perjuicio de lo anterior, la clasificación de la infracción antes mencionada, podrá ser confirmada o modificada en la propuesta de dictamen que establece el artículo 53 de la LO-SMA, en el cual, sobre la base de los antecedentes que consten en el presente expediente, el Fiscal Instructor propondrá la absolución o sanción que a su juicio corresponda aplicar. Lo anterior, dentro de los rangos establecidos en el artículo 39 de la LO-SMA y considerando las circunstancias establecidas en el artículo 40 de la LO-SMA, para la determinación de las sanciones específicas que se estime aplicar.
tl. OTORGAR EL CARÁCTER DE INTERESADOS en el presente procedimiento, de acuerdo al artículo 21 de la LO-SMA, al denunciante Paula Andrea Ojeda González.
Iv. SEÑALAR LOS SIGUIENTES PLAZOS Y REGLAS RESPECTO DE LAS NOTIFICACIONES. De conformidad con lo dispuesto en el inciso primero de los artículos 42 y 49 de la LO-SMA, el infractor tendrá un plazo de 10 días hábiles para presentar un programa de cumplimiento y de 15 días hábiles para formular sus descargos, ambos plazos contados desde la notificación del presente acto administrativo.
Las notificaciones de las actuaciones del presente procedimiento administrativo sancionador se harán por carta certificada en el domicilio registrado por el regulado en la Superintendencia del Medio Ambiente o en el que se señale en la denuncia, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 49 y 62 de la LO-SMA, y en el inciso primero del artículo 46 de la Ley N° 19.880 que Establece Bases de los Procedimientos
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Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado. Sin perjuicio de lo anterior, esta Superintendencia podrá notificar, cuando lo estime pertinente, en las formas señaladas en los incisos tercero y cuarto del aludido artículo 46 de la antedicha Ley N? 19.880.
v. TÉNGASE PRESENTE que, de conformidad al artículo 42 de la LO-SMA, en caso que el infractor opte por presentar un Programa de Cumplimiento con el objeto de adoptar medidas destinadas a propender al cumplimiento satisfactorio de la normativa ambiental infringida, y en caso que éste sea aprobado y debidamente ejecutado, el procedimiento se dará por concluido sin aplicación de la sanción administrativa.
Hacemos presente asimismo al titular que esta Superintendencia puede proporcionar asistencia a los sujetos regulados sobre los requisitos y criterios para la presentación de un programa de cumplimiento. Para lo anterior, deberá enviar un correo electrónico a asistenciaruido(Qsma.gob.el.
Al mismo tiempo, la División de Sanción y Cumplimiento definió la estructura metodológica que debiera contener un Programa de Cumplimiento, para lo cual se desarrolló una guía metodológica y formato de presentación, la que se acompaña a la presente resolución.
vi. ENTIÉNDASE SUSPENDIDO el plazo para presentar descargos, desde la presentación de un Programa de Cumplimiento, en caso de presentarse, hasta la resolución de aprobación o rechazo del mismo.
Vil. TENER POR INCORPORADOS AL EXPEDIENTE SANCIONATORIO la denuncia, el Informe de Fiscalización Ambiental, las Fichas de Información de Medición de Ruidos, y todos aquellos actos administrativos de la SMA a los que se hace alusión en la presente Formulación de Cargos.
Se hace presente que el expediente de fiscalización se encuentra disponible, sólo para efectos de transparencia activa, en el vínculo SNIFA de la página web http://www.sma.gob.cl/, con excepción de aquellos que por su tamaño o características no puedan ser incorporados al sistema digital, los que estarán disponibles en el expediente físico. Asimismo, el expediente físico de la denuncia y sus antecedentes se encuentran disponibles en las oficinas centrales de la Superintendencia del Medio Ambiente, ubicada en Teatinos N° 280, Piso 9, Santiago. A
Mill. REQUERIR —DE INFORMACIÓN a Sociedad Puelma y Compañía Ltda., en los siguientes términos:
-
Los Estados Financieros de la empresa o el Balance Tributario del último año. De no contar con cualquiera de ellos, se requiere ingresar cualquier documentación que acredite los ingresos percibidos durante el último año calendario.
-
Plano simple que ilustre la ubicación del instrumento o maquinaria generadora de ruido, además de indicar las dimensiones del lugar.
e Música Envasada: Indicar el número de parlantes que utiliza el recinto, adjuntando fotografías fechadas y georreferenciadas de los parlantes y su potencia, indicando si el establecimiento cuenta con terraza y/o sector abierto que se encuentre habilitado con parlantes o equipos de música.
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Lo anterior bajo apercibimiento de hacer uso de la información que dispone esta Superintendencia, en virtud del principio de coordinación que rige en las actuaciones de los órganos de la administración del Estado.
La información requerida deberá ser entregada por escrito en la Oficina de Partes de esta Superintendencia, ubicada en calle Teatinos N° 280, piso 8, comuna y ciudad de Santiago, Región Metropolitana o en la Oficina Regional correspondiente, dentro del plazo para presentar el respectivo Programa de Cumplimiento o los respectivos descargos, cualquiera de estas sea la primera presentación que se efectúe ante esta Superintendencia.
IX. AMPLIAR DE OFICIO EL PLAZO PARA LA PRESENTACIÓN DE UN PROGRAMA DE CUMPLIMIENTO Y DESCARGOS. En virtud de los antecedentes anteriormente expuestos, y considerando la existencia de un requerimiento de información en la presente resolución, según consta en los párrafos precedentes, se concede de oficio un plazo adicional de 5 días hábiles para la presentación de un programa de cumplimiento, y de 7 días hábiles para la presentación de descargos, ambos plazos contados desde el vencimiento de los plazos originales ya referidos en el resuelvo IV de este acto administrativo.
X. TÉNGASE PRESENTE, que el titular puede solicitar a esta Superintendencia que las Resoluciones Exentas que se emitan durante el presente procedimiento sancionatorio, sean notificadas mediante correo electrónico remitido desde la dirección notificacionesYsma.gob.el. Para lo anterior, el titular deberá realizar dicha solicitud mediante escrito presentado ante la Oficina de Partes, indicando la dirección del correo electrónico al cual proponga se envíen los actos administrativos que correspondan. Al respecto, cabe señalar que una vez concedida dicha solicitud mediante el pertinente pronunciamiento por esta Superintendencia, las Resoluciones Exentas se entenderán notificadas al día hábil siguiente de su emisión mediante correo electrónico.
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División de Sanción y Cumplimiento Superintendencia el Medio Ambiente
Documentos adjuntos: - Guía para la Presentación de un Programa de Cumplimiento.
Carta Certificada:
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Representante Legal de Sociedad Puelma y Compañía Ltda., domiciliado en calle 6 Norte N? 466, comuna de Viña del Mar, Región de Valparaíso.
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Paula Andrea Ojeda González, domiciliada en Pasaje Musolini N? 474, Casa A, comuna de Viña del Mar, Región de Valparaíso.
C.C: - Oficina regional Superintendencia del Medio Ambiente Valparaíso.