MOWI CHILE S.A.
Gobierno CAE
YI SMA
DECLARA LA EJECUCIÓN SATISFACTORIA DEL PROGRAMA DE CUMPLIMIENTO Y PONE TÉRMINO AL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO, ROL D-102-2021, SEGUIDO EN CONTRA DE MOWI CHILE S.A.
RESOLUCIÓN EXENTA N°94
Santiago, 14 de febrero de 2022
VISTOS:
Lo dispuesto en el artículo segundo de la Ley N? 20.417, que establece la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente (en adelante, “LOSMA”); en la Ley N°19.300 que establece la Ley sobre Bases Generales del Medio Ambiente; en la Ley N” 19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en la Ley N” 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en la Resolución Exenta N° 2124, de fecha 30 de septiembre de 2021, de la Superintendencia del Medio Ambiente que Fija la Organización Interna de la Superintendencia del Medio Ambiente; en el Decreto con Fuerza de Ley N? 3, del año 2010, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que Fija la Planta de la Superintendencia del Medio Ambiente; en el Decreto Supremo N” 70, de 28 de diciembre de 2022, que nombra a la Superintendenta del Medio ambiente; en la Resolución Exenta RA N? 119123/129/2019, de 6 de septiembre de 2019, que nombra Fiscal de la Superintendencia del Medio Ambiente; en la Resolución Exenta RA N° 119123/104/2022, de 03 de agosto de 2022, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que renueva el nombramiento del Fiscal de la Superintendencia del Medio Ambiente; en la Resolución Exenta N° 659, de 2 de mayo de 2022, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que establece orden de subrogancia para el cargo de Jefe/a del Departamento Jurídico; en la Resolución Exenta RA N° 119123/28/2022, de 10 de marzo de 2022, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que establece el cargo de jefe/a del Departamento Jurídico de la Superintendencia del Medio Ambiente;en el expediente administrativo sancionatorio Rol D-102-2021 de la Superintendencia del Medio Ambiente; en el Decreto Supremo N” 30, de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, que aprueba el Reglamento sobre Programas de Cumplimiento, Autodenuncia y Planes de Reparación (en adelante, “D.S N°30/2012 MMA”); y, en la Resolución N? 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de Toma de Razón.
CONSIDERANDO:
yo Con fecha 16 de junio de 2021, a través de la Resolución Exenta N” 1/Rol D-102-2021, esta Superintendencia (en adelante, “SMA”) procedió a formular cargos en contra de Mowi Chile S.A. (en adelante, “la titular”, o “la Empresa”), titular de la unidad fiscalizable “Piscicultura Pichichanlelfu”, ubicada en la comuna de Puyehue, región de Los Lagos.
ge En particular, se le imputaron dos cargos por infracción a lo dispuesto en el literal g) del artículo 35 de la LO-SMA, en cuanto incumplimiento de las leyes, reglamentos, reglamentos y demás normas relacionadas con las descargas de residuos líquidos industriales.
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EN En virtud de lo anterior, con fecha 21 de julio de 2021, la titular presentó un programa de cumplimiento (en adelante, “PdC”) dentro de plazo, proponiendo medidas para hacerse cargo de los hechos constitutivos de infracción. Lo anterior, de conformidad con lo establecido en el artículo 42 de la LOSMA, y en el D.S. N°30/2012 MMA. En esta línea, mediante Resolución Exenta N” 2/Rol D-102-2021 de fecha 4 de octubre de 2021, el Departamento de Sanción y Cumplimiento de esta Superintendencia (en adelante, “DSC”) resolvió aprobar el PdC presentado, ordenando suspender el procedimiento administrativo sancionatorio, indicando no obstante que éste podría reiniciarse en caso de incumplirse las obligaciones allí contraídas, en virtud de lo establecido en el inciso 5* del artículo 42 de la LOSMA.
q En esta línea, mediante la referida Resolución Exenta N°2/Rol D-102-2021 se derivó el PAC aprobado a la División de Fiscalización de esta Superintendencia (en adelante, “DFZ”), para que procediera a fiscalizar el efectivo cumplimiento de las obligaciones allí establecidas. Las acciones comprometidas en el PdC se mencionan en la siguiente tabla:
Tabla de acciones del PAC Infracción y Acción : 1. Cargar en el SPDC el Programa de Cumplimiento Aprobado por la Superintendencia del Medio Ambiente. Para dar cumplimiento a dicha carga, se empleará la clave de acceso para operar en los sistemas digitales de la Superintendencia, si ya estuviere en posesión de ella, o -en caso contrario- se enviará a Oficina de Transparencia y Participación Ciudadana un correo electrónico a la dirección snifa(Osma.gob.cl solicitando la asignación de la correspondiente clave, adjuntando el poder del representante legal e indicando el RUT del representante. Todo lo anterior, conforme a lo establecido en la Res. Ex. N°166/2018 de la Superintendencia 1) NO REPORTAR LA FRECUENCIA 2. Cargar en el portal SPDC de la Superintendencia del Medio DE MONITOREO EXIGIDA EN sU | Ambiente, en un único reporte final, todos los medios de PROGRAMA DE MONITOREO: El | verificación comprometidos para acreditar la ejecución de las establecimiento industrial no | acciones comprendidas en el PdC, de conformidad a lo reportó .£n “mayo del 2013 la | establecido en la Resolución Exenta N°166/2018 de la SMA e 3. Reportar el Programa de Monitoreo durante la vigencia del asociado al D.S. N°90/2000 (Res. Ex. Programa de Cumplimiento. Dar cumplimiento a la frecuencia SISS N° 2526, de fecha 1 de agosto | Mínima mensual de monitoreo establecida para los parámetros del año 2006) para el parámetro | considerados en el Programa de Monitoreo. caudal, conforme se detalla en la | 4. Entregar a la Superintendencia copia de los Informes de Tabla N°1.1 del Anexo N° 1 de la | Ensayo de los análisis que se hayan efectuado y no se hayan presente Resolución ingresado previamente, correspondientes a los períodos de incumplimiento constatados en el cargo.
- Elaborar y ejecutar un Protocolo de implementación del Programa de Monitoreo del establecimiento, que establezca: - Calendarización de los monitoreos y reportes - Obligación de reportar aun cuando no se haya ejecutado descarga oO infiltración en dicho periodo. - Listado de parámetros comprometidos. - Frecuencia de monitoreo de cada parámetro.
- Metodología de monitoreo que corresponda y el tipo de
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muestra que establece la RPM para cada parámetro (puntual o compuesta). — Máximos permitidos para cada parámetro. - Máximo permitido de caudal. - Procedimiento de Re muestreo, que contemple los plazos de ejecución y reporte de los mismos. - Plan de mantenimiento de las instalaciones del sistema de RlLes. - Responsabilidades y responsables del personal a cargo del manejo del sistema de RlLes y reporte del Programa de Monitoreo permitidos para cada parámetro. - Máximo permitido de caudal. - Procedimiento de Re muestreo, que contemple los plazos de ejecución y reporte de los mismos. - Plan de mantenimiento de las instalaciones del sistema de RlLes. - Responsabilidades y responsables del personal a cargo del manejo del sistema de Rlles y reporte del Programa de Monitoreo
- Capacitar al personal encargado del manejo del sistema de RlLes y/o del reporte del Programa de Monitoreo, sobre el Protocolo de implementación del Programa de Monitoreo del establecimiento.
2) PRESENTAR INCONSISTENCIAS EN LOS REPORTES DE SUS AUTOCONTROLES: El establecimiento industrial presenta inconsistencia en el reporte de su volumen de descarga en los meses de: abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, noviembre, diciembre de 2018; y, enero, febrero, abril, mayo, julio, agosto, septiembre, y octubre de 2019; según se detalla en la Tabla N°1.2 del Anexo N°1 de la presente Resolución.
7.Reportar sin inconsistencias el Programa de Monitoreo durante la vigencia del Programa de Cumplimiento.
-
Entregar a la Superintendencia copia de los Informes de Ensayo de los análisis que se hayan efectuado y no se hayan ingresado previamente, correspondientes a los períodos de incumplimiento constatados en el cargo.
-
Elaborar y ejecutar un Protocolo de implementación del Programa de Monitoreo del establecimiento, que establezca: - Calendarización de los monitoreos y reportes - Obligación de reportar aun cuando no se haya ejecutado descarga o infiltración en dicho periodo. - Listado de parámetros comprometidos, - Frecuencia de monitoreo de cada parámetro.
- Metodología de monitoreo que corresponda y el tipo de muestra que establece la RPM para cada parámetro (puntual o compuesta). - Máximos permitidos para cada parámetro. - Máximo permitido de caudal. - Procedimiento de Re muestreo, que contemple los plazos de ejecución y reporte de los mismos.
-
Plan de mantenimiento de las instalaciones del sistema de RiLes. - Responsabilidades y responsables del personal a cargo del manejo del sistema de RlLes y reporte del Programa de Monitoreo.
-
Capacitar al personal encargado del manejo del sistema de RlLes y/o del reporte del Programa de Monitoreo, sobre el Protocolo de implementación del Programa de Monitoreo del establecimiento.
Fuente: elaboración propia en base a PdC, y a Res. Ex. N°2/Rol D-102-2021.
5% Por su parte, una vez terminado el plazo
de ejecución de las acciones comprometidas en el PaC, y tras efectuar el respectivo análisis, en
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abril de 2022, DFZ remitió a DSC el Informe de Fiscalización Ambiental (“IFA”) disponible en el expediente de fiscalización DFZ-2022-413-X-PC. En dicho informe se analizó la ejecución del referido programa, concluyendo lo siguiente: “Del total de acciones comprometidas en el respectivo Programa de Cumplimiento, y en base a lo informado en el Punto 5, se concluye la Conformidad de las acciones comprometidas” (énfasis agregado).
6* Por su parte, mediante Memorándum D.S.C. N° 647, de fecha 23 de diciembre de 2022, el DSC comunicó al Superintendente del Medio Ambiente, que la Empresa ejecutó satisfactoriamente el PAC aprobado en el procedimiento Rol D-102-2022, señalando que coincide con el análisis y conclusiones del IFA.
de En esta línea, el artículo 2 letra c) del D.S. N” 30/2012 MMA, define “ejecución satisfactoria”, como el “cumplimiento íntegro, eficaz y oportuno de las acciones y metas del programa de cumplimiento, o de los objetivos y medidas del plan de reparación, según corresponda, debidamente certificado por la Superintendencia”. Por su parte, el artículo 12 de dicho decreto dispone que “cumplido el programa dentro de los plazos establecidos y de acuerdo a las metas fijadas en él, el procedimiento administrativo se dará por concluido”. Lo anterior guarda relación con lo preceptuado por el inciso sexto del Artículo 42 de la LOSMA, en cuanto “cumplido el programa dentro de los plazos establecidos y de acuerdo a las metas fijadas en él, el procedimiento administrativo se dará por concluido”.
8” En razón de los antecedentes anteriormente expuestos, para esta Superintendenta es dable concluir que en este caso se ha dado cumplimiento a las acciones y objetivos comprometidos en el PdC, de conformidad a lo indicado en el artículo 2, literal c) del D.S. N” 30/2012 MMA, por lo que se procede a resolver lo siguiente:
RESUELVO:
PRIMERO: DECLARAR LA EJECUCIÓN SATISFACTORIA DEL PROGRAMA DE CUMPLIMIENTO Y PONER TÉRMINO AL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO, ROL D-102-2022, seguido en contra de Mowi Chile S.A., Rol Único Tributario N” 96.633.780-K, en su calidad de titular de la unidad fiscalizable “Piscicultura Pichichanlelfu”, ubicada en la comuna de Puyehue, región de Los Lagos.
SEGUNDO: RECURSOS QUE PROCEDEN CONTRA ESTA RESOLUCIÓN. De conformidad a lo establecido en el párrafo 4” de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente, contra la presente resolución procede el reclamo de ilegalidad ante el Tribunal Ambiental competente, dentro del plazo de quince días hábiles, contado desde la notificación de la resolución, según lo establecido en el artículo 56 de dicho cuerpo legal. Asimismo, procede el recurso de reposición dentro de quinto día, de conformidad a la normativa vigente.
dy BMA/JAA
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Notifíquese por correo electrónico: - Mowi Chile S.A en la siguiente casilla electrónica: notificacionesOmowi.com.
Notifique por carta certificada: - Directora Regional del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura de Los Lagos, domiciliada en calle Talca 60, piso 3 Edificio Boulevard, comuna de Puerto Montt, región de Los Lagos.
C:C.:
-Fiscal, Superintendencia del Medio Ambiente.
-
Gabinete, Superintendencia del Medio Ambiente.
-
Departamento de Sanción y Cumplimiento, Superintendencia del Medio Ambiente.
-
División de Seguimiento e Información Ambiental, Superintendencia del Medio Ambiente.
-
Oficina Regional de Los Lagos, Superintendencia del Medio Ambiente.
-
Oficina de Partes y Archivo, Superintendencia del Medio Ambiente.
-
Equipo Sancionatorio Departamento Jurídico, Superintendencia del Medio Ambiente.
Expediente Rol D-102-2021 Expediente ceropapel N° 9678/2021
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