Sanción SMA

MOWI CHILE S.A.

Rol D-102-2021#formulacion_de_cargos
SMA · 2021-06-16 · Región de los Lagos · Pesca y Acuicultura · Terminado - PDC Satisfactorio · Multa $ 0,00 UTA

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Y/ SMA

FORMULA CARGOS QUE INDICA A MOWI CHILE S.A.

RES. EX. N%1 / ROL D-102-2021

Santiago, 16 de junio de 2021

VISTOS:

Conforme con lo dispuesto en el artículo segundo de la Ley N°0.417, que establece la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente (en adelante, “LO-SMA”); en la Ley N°19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en la Ley N°19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente; en la Ley N°18.575, Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado (“LOCBGAE”); en el Decreto con Fuerza de Ley N°3, del año 2010, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que Fija la Planta de la Superintendencia del Medio Ambiente; la Res. Ex. N°117, de 6 de febrero de 2013, modificada por la Res. Ex. N°93 de 14 de febrero de 2014, que dicta Normas de carácter general sobre Procedimiento de caracterización, medición y control de Residuos Industriales Líquidos; en el Decreto Supremo N°90, del año 2002, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que establece Norma para la regulación de contaminantes asociados a las descargas de residuos líquidos a aguas marinas y continentales superficiales (en adelante, “D.S. N°90/2000”); en el Decreto Supremo N°30, del año 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, que Aprueba Reglamento sobre Programas de Cumplimiento, Autodenuncia y Planes de Reparación; en la Res. Ex. N%85, de 22 de enero de 2017, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que Aprueba Bases Metodológicas para la Determinación de Sanciones Ambientales - Actualización; en la Resolución Exenta N%2.516, de 21 de diciembre de 2020, que Fija la Organización Interna de la Superintendencia del Medio Ambiente; en el Decreto N”31, de 8 de octubre de 2019, del Ministerio del Medio Ambiente, que nombra a Cristóbal de la Maza Guzmán en el cargo de Superintendente del Medio Ambiente; en la Resolución Exenta N° 119123/44/2021, de fecha 11 de mayo de 2021, de la Superintendencia del Medio Ambiente que designa a la Jefa del Departamento de Sanción y Cumplimiento; en la Res. Ex. No 549, de fecha 31 de marzo de 2020, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que dispone funcionamiento especial de Oficina de Partes y Oficina de Transparencia y Participación Ciudadana; y, en la Resolución N%7, de 2019, de la Contraloría General de la República, que Fija Normas Sobre Exención del Trámite de Toma de Razón.

CONSIDERANDO:

ñ DAA INSTRUMENTOS FISCALIZABLES: l, Que, la Resolución Exenta N°526, de fecha 1 de agosto del año 2006, de la Superintendencia de Servicios Sanitarios (en adelante, “SISS”), fijó el programa de monitoreo correspondiente a la descarga de residuos industriales líquidos (en adelante, “Riles”) generados por Mowi Chile S.A., Rol Único Tributario y para su establecimiento Piscicultura Pichichanlelfu, ubicada en la Región De Los Lagos, comuna de

Puyehue, determinando en ella los parámetros a monitorear, así como también el cumplimiento de ciertos límites máximos establecidos en la Tabla N°3 del D.S. N°90/00. Esta resolución sufrió

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(En LEN deChile

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modificaciones posteriores, solo en lo que respecta a su caudal en la Resolución Exenta N°3754, de 18 del octubre de 2006 y luego en la Resolución Exenta N°4526 del 18 de diciembre de 2006.

  1. Que, por tanto, el aludido establecimiento es fuente emisora de acuerdo a lo señalado en el D.S. N°90/00. El proyecto se trata de una piscicultura ubicada en la Región De Los Lagos, comuna de Puyehue.

3 Que esta Superintendencia recepcionó la

denuncia descrita a continuación:

h : Feel DES PEFIO AE l

Con fecha 24 de febrero de 2016 Sernapesca realiza inspección ambiental rutinaria, constatando lo siguiente: a) fuga de RIL desde el ducto de PVC con la consecuente acumulación de materia orgánica, con fuerte olor a putrefacción, que escurre directamente al cuerpo receptor sin tratamiento previo; b) en cause del estero se visualiza materia orgánica en el sustrato y columna de agua; y, c) existencia de un bypass para verter RIL de forma continua hacia el estero aledaño sin tratamiento previo ni medición de caudal, además de otro tubo de PVC que vierte RIL sin tratamiento desde la sala de incubación "mar", al cuerpo receptor.

15-12-2016 Sernapesca

ll. ANI ANA ANO

  1. Que, por otra parte, la División de Fiscalización (en adelante “DFZ”) remitió al Departamento de Sanción y Cumplimiento (en adelante “DSC>”) para su tramitación, en el marco de la fiscalización de la norma de emisión D.S. N°90/00, los Informes de Fiscalización Ambiental y sus respectivos anexos, señalados en la Tabla N°1 de la presente resolución, correspondientes a los períodos que allí se indican:

Tabla N°1. Informes de Fiscalización Ambiental derivados a DSC

ol » A el [0 PERIODO 0 PERIODO D nl e DFZ-2013-6863-X-NE-El 07-2013 07-2013 DFZ-2015-3387-X-NE-El 11-2014 11-2014 DFZ-2015-6935-X-NE-El 03-2015 03-2015 DFZ-2015-7264-X-NE-El 04-2015 04-2015 DFZ-2015-7632-X-NE-El 05-2015 05-2015 DFZ-2015-9236-X-NE-El 02-2015 02-2015 DFZ-2016-5954-X-NE-El 02-2016 02-2016 DFZ-2016-6710-X-NE-El 04-2016 04-2016 DFZ-2017-3050-X-NE-El 12-2016 12-2016 DFZ-2020-1228-X-NE 01-2017 12-2017 DFZ-2020-1229-X-NE 01-2018 12-2018 DFZ-2020-1230-X-NE 01-2019 12-2019

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Pon (O 4 RS

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TIA ANÁLISIS DE LOS INFORMES DE FISCALIZACIÓN:

A. DETERMINACIÓN DE HALLAZGOS:

Se Que, del análisis de los antedichos informes de fiscalización, y conforme se indica en la Tabla N”2, durante el periodo de evaluación se identificaron los siguientes hallazgos, cuyos detalles se sistematizan en las Tablas contempladas en el Anexo N°1 de la presente Resolución.

Tabla N”2. Resumen de hallazgos

NDS HALLAZGOS PERÍODO

Los siguientes parámetros, en los períodos que a NO REPORTAR LA | continuación se indican:

FRECUENCIA DE 1 | MONITOREO EXIGIDA EN | - Caudal: mayo (2019) su PROGRAMA DE MONITOREO: La Tabla N°1.1 del Anexo N? 1 de la presente resolución resume este hallazgo

En los siguientes periodos:

SUPERAR EL LÍMITE MÁXIMO PERMITIDO DE 2 | VOLUMEN DE DESCARGA EN SU PROGRAMA DE MONITOREO:

  • 2018: abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre, diciembre

  • 2019: enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, lagosto, septiembre, octubre.

Ver el considerando número 6 de la presente Resolución.

En los siguientes periodos:

  • 2018: abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre,

PRESENTAR ; noviembre, diciembre. INCONSISTENCIAS EN SUS

3 REPORTES DE sus | - 2019: enero, febrero, abril, mayo, julio, agosto, AUTOCONTROLES: septiembre, octubre.

La Tabla N°1.2 del Anexo N? 1 de la presente resolución resume este hallazgo.

  1. Una vez revisados los antecedentes disponibles en los Informes de Fiscalización, fue posible constatar que el titular Mowi Chile S.A., se encuentra reportando de manera errónea su volumen de descarga. Lo anterior se debe a que se están realizando dichos reportes en unidades M3/d debiendo ser estas, de acuerdo a la Resolución Exenta N°4526 del 18 de diciembre de 2006, en unidades M3/H. Es en virtud de lo anterior, se concluye que no existen superaciones al límite máximo permitido del volumen de descarga.

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(NT CONO

Q/ SMA

NA INSTRUCCIÓN DEL PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO: 7. Que, mediante Memorándum N°359/2021,

de fecha 13 de abril del año 2021, se procedió a designar a Juan Pablo Correa Sartori como Fiscal Instructor Titular del presente procedimiento administrativo sancionatorio y a Daniela Paulina Ramos Fuentes como Fiscal Instructora Suplente.

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lA UE AIN A NE)

Aa: Xolelo]N

NO REPORTAR LA FRECUENCIA DE MONITOREO — EXIGIDA EN SU PROGRAMA DE MONITOREO:

El establecimiento industrial no reportó en mayo del 2019 la frecuencia de monitoreo exigida en su Programa de Monitoreo mensual asociado al D.S. N°90/2000 (Res. Ex. SISS N° 2526, de fecha 1 de agosto del año 2006) para el parámetro caudal, conforme se detalla en la Tabla N°1.1 del Anexo N° 1 de la presente Resolución.

RESUELVO:

L FORMULAR CARGOS en contra de Mowi Chile S.A., Rut A por las siguientes infracciones; y CLASIFICAR según se indica:

  1. Los siguientes hechos, actos u omisiones que constituyen infracción conforme al artículo 35 g) de la LO-SMA, en cuanto a incumplimiento de las leyes, reglamentos, reglamentos y demás normas relacionadas con las descargas de residuos líquidos industriales:

NORMA O INSTRUMENTO INFRINGIDO

Artículo 1 D.S. N°90/2000: “6. PROCEDIMIENTO DE MEDICIÓN Y CONTROL

[...J6.3 Condiciones específicas para el monitoreo. [...J6.3.1 Frecuencia de Monitoreo

El número de días en que la fuente emisora realice los monitoreos debe de ser representativo de las condiciones de descarga, en términos tales que corresponda aquellos en que, de acuerdo a la planificación de la fuente emisora, se viertan los residuos líquidos generados en máxima producción o en máximo caudal de descarga [...]”.

Resolución Exenta N°526, de fecha 1 de agosto del año 2006, de la SISS:

“2.2 En la tabla siguiente se fijan los límites máximos permitidos para los parámetros o contaminantes asociados a la descarga y el tipo de muestra que debe ser tomada para su determinación: (Ver en Tabla 2.2 del Anexo N°2 de la presente Resolución)

a) Muestras puntuales: Se deberá extraer una muestra puntual, en cada día de control, durante el período de descarga del RIL.

(UNT Alo] DI INFRACCIÓN Y RANGO DE NAT

CLASIFICACIÓN DE LA INFRACCIÓN: LEVE, en virtud del numeral 3 del artículo 36 de la LO- SMA, que establece que son infracciones leves los hechos, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores de dicho artículo.

RANGO DE SANCIÓN SEGÚN CLASIFICACIÓN:

Amonestación por escrito o multa de una hasta mil UTA, según el literal c)

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Gobierno: ACA a

Y/ SMA

b) Muestras compuestas: Se deberán extraer en cada día de control a lo menos cuatro muestras puntuales proporcionales al caudal instantáneo y obtenidas a lo más cada 2 horas, durante el periodo de descarga del RIL, constituyendo con ellas una mezcla homogénea. Deberá registrarse el caudal en cada muestra puntual que compone la muestra compuesta.

2.4. Días de Control: Corresponderá al industrial determinar los días en que efectuará el control para dar cumplimiento a la frecuencia determinada en los puntos anteriores, debiendo corresponder a los días en que se generen RlLes con la máxima concentración en los parámetros controlados”.

del artículo 39 de la LO-SMA

PRESENTAR INCONSISTENCIAS EN LOS REPORTES DE SUS AUTOCONTROLES:

El establecimiento industrial presenta inconsistencia en el reporte de su volumen de descarga en los meses de: abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, noviembre, diciembre de 2018; y, enero, febrero, abril, mayo, julio, agosto, septiembre, y octubre de 2019; según se detalla en la Tabla N°1.2 del Anexo N*%1 de la presente Resolución.

LEY N°0.417:

lArtículo 28. “Durante los procedimientos de fiscalización los responsables de las empresas, industrias, proyectos y fuentes sujetos a dicho procedimiento deberán entregar todas las facilidades para que se lleve a cabo el proceso de fiscalización y no podrán negarse a proporcionar la información requerida sobre los aspectos materia de la fiscalización”.

Artículo 32. “Para los efectos del artículo anterior, el Servicio de Evaluación Ambiental, los organismos sectoriales con competencia lambiental, los titulares de las Resoluciones de Calificación Ambiental y los demás sujetos a fiscalización de conformidad a esta ley, deberán proporcionar a la Superintendencia los siguientes antecedentes e informaciones:

h) Los antecedentes y datos sobre mediciones, lanálisis y pruebas que los titulares de las fuentes deban realizar de conformidad a las normas de emisión”.

lArtículo 1 D.S. N°90/2000:

“5, PROGRAMA Y PLAZOS DE CUMPLIMIENTO DE LA NORMA PARA LAS DESCARGAS DE RESIDUOS LÍQUIDOS A AGUAS MARINAS Y CONTINENTALES ISUPERFICIALES,

5.2 Desde la entrada en vigencia del presente decreto, las fuentes existentes deberán caracterizar e informar todos sus residuos líquidos, mediante los procedimientos de Imedición y control establecidos en la presente norma y entregar toda otra información relativa

al vertimiento de residuos líquidos que la

CLASIFICACIÓN DE LA INFRACCIÓN: LEVE, en virtud del numeral 3 del artículo 36 de la LO- SMA, que establece que son infracciones leves los hechos, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima O grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores de dicho artículo.

RANGO DE SANCIÓN SEGÚN CLASIFICACIÓN:

Amonestación por escrito o multa de una hasta mil UTA, según el literal c) del artículo 39 de la LO-SMA.

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e Gobierno K CANO

Qd/ SMA

lautoridad competente determine conforme a la normativa vigente sobre la materia [...J”.

La clasificación de las infracciones antes mencionadas se fundamenta sobre la base de los SS ESA A EN A iS ica RE EEN SMA, en el cual, sobre la base de los antecedentes que consten en el presente expediente, el

Fiscal Instructor propondrá la absolución o sanción que a su juicio corresponda aplicar.

Lo anterior, dentro de los rangos establecido en el artículo 39 de la LO-SMA y considerando las circunstancias establecidas en el artículo 40 de la LO-SMA, para la determinación de las ARNM ll

ll. SEÑALAR LOS SIGUIENTES PLAZOS Y REGLAS RESPECTO DE LAS NOTIFICACIONES. De conformidad con lo dispuesto en el inciso primero de los artículos 42 y 49 de la LO-SMA, el infractor tendrá un plazo de 10 días hábiles para presentar un Programa de Cumplimiento y de 15 días hábiles para formular sus descargos respectivamente, ambos plazos contados desde la notificación del presente acto administrativo.

Las notificaciones de las actuaciones del presente procedimiento administrativo sancionador se harán por carta certificada en el domicilio registrado por el regulado en la Superintendencia del Medio Ambiente, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 49 y 62 de la LO-SMA, y en el inciso primero del artículo 46 de la Ley N°19.880 que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado. Sin perjuicio de lo anterior, esta Superintendencia podrá notificar, cuando lo estime pertinente, en las formas señaladas en los incisos tercero y cuarto del aludido artículo 46 de la antedicha Ley N°19.880.

ml. TENER PRESENTE. De conformidad a lo dispuesto en el artículo 42 de la LO-SMA, Mowi Chile S.A., podrá presentar un Programa de Cumplimiento con el objeto de adoptar medidas destinadas a obtener el cumplimiento satisfactorio de la normativa ambiental infringida. Al respecto, el Departamento de Sanción y Cumplimiento definió la estructura metodológica que debiera contener un Programa de Cumplimiento, para lo cual se desarrolló la “Guía para la Presentación del Programa de Cumplimiento “Infracciones Tipo a las Normas de Emisión de RlLes (D.S. N 90/2000 y D.S. N? 46/2002)”, que se acompaña con respaldo digital (CD) a la presente resolución y que se encuentra disponible en el siguiente enlace https://portal.sma.gob.cl/index.php/portal-

regulados/instructivos-y-guias/programa-de-cumplimiento/.

Cumplido el Programa de Cumplimiento aprobado, el procedimiento se dará por concluido sin aplicación de la sanción administrativa.

Finalmente, hacemos presente al titular que esta Superintendencia puede proporcionar asistencia a los sujetos regulados sobre los requisitos y criterios para la presentación de un programa de cumplimiento. Para lo anterior, deberá enviar

Iv. ENTENDER SUSPENDIDO el plazo para

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En Gobierno A ACNE

AE

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presentar descargos, desde la presentación de un Programa de Cumplimiento, en el caso que así fuese, hasta que se resuelva la aprobación o rechazo del mismo.

v. TENER POR INCORPORADOS AL EXPEDIENTE SANCIONATORIO la denuncia, los Informes Técnicos y sus anexos, y los actos administrativos de la Superintendencia del Medio Ambiente a los que se hace alusión en la presente formulación de cargos. Se hace presente que el acceso por parte de los interesados al expediente físico se realiza por medio de su consulta en las oficinas de esta Superintendencia en el horario de atención de público, y que adicionalmente, éstos se encuentran disponibles, solo para efectos de transparencia activa, en el siguiente sitio web http://snifa.sma.gob.cl/RegistroPublico/ProcesoSancion o en el vínculo SNIFA de la página web http://www.sma.gob.cl/, con excepción de aquellos que por su tamaño o características no puedan ser incorporados al sistema digital, los que estarán disponibles en el expediente físico.

vi. AMPLIAR DE OFICIO EL PLAZO PARA LA PRESENTACIÓN DE UN PROGRAMA DE CUMPLIMIENTO Y DESCARGOS. En virtud de los antecedentes anteriormente expuestos, se concede de oficio un plazo adicional de 5 días hábiles para la presentación de un Programa de Cumplimiento, y de 7 días hábiles para la presentación de descargos, ambos plazos contados desde el vencimiento de los plazos originales ya referidos en el resuelvo II de este acto administrativo.

vil. FORMA Y MODO DE ENTREGA de la información requerida. La información referida deberá ser remitida por correo electrónico dirigido a la casill n horario de 09.00 hrs. a 13.00 hrs., indicando a qué procedimiento de fiscalización, sanción u otro se encuentra asociada la presentación. El archivo adjunto debe encontrarse en formato PDF y no tener un peso mayor a 10 Mb,

Vit!. NOTIFICAR POR CARTA CERTIFICADA, o por otro de los medios que establece el artículo 46 de la Ley N”19.880, a Mowi Chile S.A. domiciliada en Ruta Chinquihue Km. 12 S/N, comuna de Puerto Montt, región de Los Lagos.

IX. TENER PRESENTE, que el titular puede solicitar a esta Superintendencia que las Resoluciones Exentas que se emitan durante el presente procedimiento sancionatorio, sean notificadas mediante correo electrónico remitido desde la

dirección MN Para lo anterior, el titular deberá realizar dicha

solicitud mediante escrito presentado ante la Oficina de Partes, indicando la dirección del correo electrónico al cual proponga se envíen los actos administrativos que correspondan. Al respecto, cabe señalar que una vez concedida dicha solicitud mediante el pertinente pronunciamiento por esta Superintendencia, las Resoluciones Exentas se entenderán notificadas desde el día de su emisión mediante correo electrónico, comenzando a correr el plazo desde el

día hábil siguiente. EL

Daniela Paulina Ramos Fuentes Fiscal instructora del Departamento de Sanción y Cumplimiento Superintendencia del Medio Ambiente

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Gobierno MEE

YI SMA

PFC/JPCS

Carta certificada: - Mowi Chile S.A, domiciliado en Ruta Chinquihue Km. 12 S/N, comuna de Puerto Montt, región de Los Lagos. C.C.:

  • Ivonne Mansilla. Jefa de la Oficina Regional de Los Lagos SMA.
  • Branny Montecinos M., Directora Regional Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura de Los Lagos. Domiciliada en: Talca 60, piso 3 Edificio Boulevard, comuna de Puerto Montt, región de Los Lagos.

ANEXO N°1: TABLAS DE HALLAZGOS

Tabla N°1.1. Registro de Frecuencias incumplidas

PERIODO A AA TA AUS TS TT ANIOS PARÁMETRO TA A

5-2019 PUNTO 1 RIO PICHICHANLELFU Caudal

Tabla N°1.2. Registro de inconsistencias en los reportes de autocontroles.

Al CAUDAL dado ale PUNTO DE DESCARGA IO OT

PUNTO 1 RIO PICHICHANLELFU 14223,0 PUNTO 1 RIO PICHICHANLELFU 415,0 14764,0 PUNTO 1 RIO PICHICHANLELFU 415,0 15179,0 PUNTO 1 RIO PICHICHANLELFU 415,0 14223,0 PUNTO 1 RIO PICHICHANLELFU 415,0 14764,0 PUNTO 1 RIO PICHICHANLELFU 415,0 15179,0 PUNTO 1 RIO PICHICHANLELFU 415,0 14223,0 PUNTO 1 RIO PICHICHANLELFU 415,0 14764,0 PUNTO 1 RIO PICHICHANLELFU 415,0 15179,0 PUNTO 1 RIO PICHICHANLELFU 415,0 14223,0 PUNTO 1 RIO PICHICHANLELFU 415,0 14764,0 PUNTO 1 RIO PICHICHANLELFU 415,0 15179,0 PUNTO 1 RIO PICHICHANLELFU 415,0 14223,0 04-2018 PUNTO 1 RIO PICHICHANLELFU 415,0 14764,0 PUNTO 1 RIO PICHICHANLELFU 415,0 15179,0 PUNTO 1 RIO PICHICHANLELFU 415,0 14223,0 PUNTO 1 RIO PICHICHANLELFU 415,0 14764,0 PUNTO 1 RIO PICHICHANLELFU 415,0 15179,0 PUNTO 1 RIO PICHICHANLELFU 415,0 14223,0 PUNTO 1 RIO PICHICHANLELFU 415,0 14764,0 PUNTO 1 RIO PICHICHANLELFU 415,0 15179,0 PUNTO 1 RIO PICHICHANLELFU 415,0 14223,0 PUNTO 1 RIO PICHICHANLELFU 415,0 14764,0 PUNTO 1 RIO PICHICHANLELFU 415,0 15179,0 PUNTO 1 RIO PICHICHANLELFU 415,0 14223,0 PUNTO 1 RIO PICHICHANLELFU 415,0 14764,0 PUNTO 1 RIO PICHICHANLELFU 415,0 15179,0 05-2018 PUNTO 1 RIO PICHICHANLELFU 415,0 15552,0 PUNTO 1 RIO PICHICHANLELFU 415,0 15151,0

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Gobierno MECANO

Qd/ SMA

PUNTO 1 RIO PICHICHANLELFU 415,0 16611,0 PUNTO 1 RIO PICHICHANLELFU 415,0 15552,0 PUNTO 1 RIO PICHICHANLELFU 415,0 15151,0 PUNTO 1 RIO PICHICHANLELFU 415,0 16611,0 PUNTO 1 RIO PICHICHANLELFU 415,0 15552,0 PUNTO 1 RIO PICHICHANLELFU 415,0 15151,0 PUNTO 1 RIO PICHICHANLELFU 415,0 15552,0 PUNTO 1 RIO PICHICHANLELFU 415,0 15151,0 PUNTO 1 RIO PICHICHANLELFU 415,0 16611,0 PUNTO 1 RIO PICHICHANLELFU 415,0 15552,0 PUNTO 1 RIO PICHICHANLELFU 415,0 15151,0 PUNTO 1 RIO PICHICHANLELFU 415,0 16611,0 PUNTO 1 RIO PICHICHANLELFU 415,0 15552,0 PUNTO 1 RIO PICHICHANLELFU 415,0 15151,0 PUNTO 1 RIO PICHICHANLELFU 415,0 16611,0 PUNTO 1 RIO PICHICHANLELFU 415,0 15552,0 PUNTO 1 RIO PICHICHANLELFU 415,0 15151,0 PUNTO 1 RIO PICHICHANLELFU 415,0 16611,0 PUNTO 1 RIO PICHICHANLELFU 415,0 15552,0 PUNTO 1 RIO PICHICHANLELFU 415,0 15151,0 PUNTO 1 RIO PICHICHANLELFU 415,0 16611,0 PUNTO 1 RIO PICHICHANLELFU 415,0 15552,0 PUNTO 1 RIO PICHICHANLELFU 415,0 15151,0 PUNTO 1 RIO PICHICHANLELFU 415,0 16611,0 PUNTO 1 RIO PICHICHANLELFU 415,0 16611,0 PUNTO 1 RIO PICHICHANLELFU 415,0 11432,0 PUNTO 1 RIO PICHICHANLELFU 415,0 11076,0 PUNTO 1 RIO PICHICHANLELFU 415,0 11628,0 PUNTO 1 RIO PICHICHANLELFU 415,0 11432,0 PUNTO 1 RIO PICHICHANLELFU 415,0 11076,0 PUNTO 1 RIO PICHICHANLELFU 415,0 11628,0 PUNTO 1 RIO PICHICHANLELFU 415,0 11432,0 06-2018 PUNTO 1 RIO PICHICHANLELFU 415,0 11076,0 PUNTO 1 RIO PICHICHANLELFU 415,0 11628,0 PUNTO 1 RIO PICHICHANLELFU 415,0 11432,0 PUNTO 1 RIO PICHICHANLELFU 415,0 11076,0 PUNTO 1 RIO PICHICHANLELFU 415,0 11628,0 PUNTO 1 RIO PICHICHANLELFU 415,0 11076,0 PUNTO 1 RIO PICHICHANLELFU 415,0 11628,0 PUNTO 1 RIO PICHICHANLELFU 415,0 12201,0 PUNTO 1 RIO PICHICHANLELFU 415,0 11685,0 PUNTO 1 RIO PICHICHANLELFU 415,0 11273,0 PUNTO 1 RIO PICHICHANLELFU 415,0 11707,0 PUNTO 1 RIO PICHICHANLELFU 415,0 11685,0 PUNTO 1 RIO PICHICHANLELFU 415,0 11273,0 07-2018 PUNTO 1 RIO PICHICHANLELFU 415,0 11707,0 PUNTO 1 RIO PICHICHANLELFU 415,0 11685,0 PUNTO 1 RIO PICHICHANLELFU 415,0 11273,0 PUNTO 1 RIO PICHICHANLELFU 415,0 11707,0 PUNTO 1 RIO PICHICHANLELFU 415,0 11685,0 PUNTO 1 RIO PICHICHANLELFU 415,0 11273,0

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A

Qd/ SMA

PUNTO 1 RIO PICHICHANLELFU 415,0 11707,0 PUNTO 1 RIO PICHICHANLELFU 415,0 11685,0 PUNTO 1 RIO PICHICHANLELFU 415,0 11273,0 PUNTO 1 RIO PICHICHANLELFU 415,0 11707,0 PUNTO 1 RIO PICHICHANLELFU 415,0 11685,0 PUNTO 1 RIO PICHICHANLELFU 415,0 11273,0 PUNTO 1 RIO PICHICHANLELFU 415,0 11707,0 PUNTO 1 RIO PICHICHANLELFU 415,0 11685,0 PUNTO 1 RIO PICHICHANLELFU 415,0 11273,0 PUNTO 1 RIO PICHICHANLELFU 415,0 11707,0 PUNTO 1 RIO PICHICHANLELFU 415,0 11707,0 PUNTO 1 RIO PICHICHANLELFU 415,0 12021,0 PUNTO 1 RIO PICHICHANLELFU 415,0 12332,0 PUNTO 1 RIO PICHICHANLELFU 415,0 12021,0 PUNTO 1 RIO PICHICHANLELFU 415,0 12332,0 PUNTO 1 RIO PICHICHANLELFU 415,0 12131,0 08-2018 PUNTO 1 RIO PICHICHANLELFU 415,0 12021,0 PUNTO 1 RIO PICHICHANLELFU 415,0 12332,0 PUNTO 1 RIO PICHICHANLELFU 415,0 12131,0 PUNTO 1 RIO PICHICHANLELFU 415,0 12021,0 PUNTO 1 RIO PICHICHANLELFU 415,0 12332,0 PUNTO 1 RIO PICHICHANLELFU 415,0 12131,0 09-2018 PUNTO 1 RIO PICHICHANLELFU 415,0 7411,0 PUNTO 1 RIO PICHICHANLELFU 415,0 6979,0 PUNTO 1 RIO PICHICHANLELFU 415,0 7623,0 PUNTO 1 RIO PICHICHANLELFU 415,0 7314,0 PUNTO 1 RIO PICHICHANLELFU 415,0 7585,0 PUNTO 1 RIO PICHICHANLELFU 415,0 7623,0 11-2018 PUNTO 1 RIO PICHICHANLELFU 415,0 7314,0 PUNTO 1 RIO PICHICHANLELFU 415,0 7585,0 PUNTO 1 RIO PICHICHANLELFU 415,0 7623,0 PUNTO 1 RIO PICHICHANLELFU 415,0 7314,0 PUNTO 1 RIO PICHICHANLELFU 415,0 7585,0 PUNTO 1 RIO PICHICHANLELFU 415,0 7585,0 PUNTO 1 RIO PICHICHANLELFU 415,0 9413,0 PUNTO 1 RIO PICHICHANLELFU 415,0 9495,0 PUNTO 1 RIO PICHICHANLELFU 415,0 8789,0 PUNTO 1 RIO PICHICHANLELFU 415,0 9495,0 PUNTO 1 RIO PICHICHANLELFU 415,0 9413,0 PUNTO 1 RIO PICHICHANLELFU 415,0 8789,0 PUNTO 1 RIO PICHICHANLELFU 415,0 9413,0 12-2018 PUNTO 1 RIO PICHICHANLELFU 415,0 9495,0 PUNTO 1 RIO PICHICHANLELFU 415,0 9413,0 PUNTO 1 RIO PICHICHANLELFU 415,0 9413,0 PUNTO 1 RIO PICHICHANLELFU 415,0 8789,0 PUNTO 1 RIO PICHICHANLELFU 415,0 8789,0 PUNTO 1 RIO PICHICHANLELFU 415,0 9495,0 PUNTO 1 RIO PICHICHANLELFU 415,0 9413,0 PUNTO 1 RIO PICHICHANLELFU 415,0 9495,0 PUNTO 1 RIO PICHICHANLELFU 415,0 8789,0 01-2019 PUNTO 1 RIO PICHICHANLELFU 415,0 6082,0

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¿3 (E A Cana

pes

d/ SMA

PUNTO 1 RIO PICHICHANLELFU 415,0 6308,0 PUNTO 1 RIO PICHICHANLELFU 415,0 7223,0 PUNTO 1 RIO PICHICHANLELFU 415,0 6082,0 PUNTO 1 RIO PICHICHANLELFU 415,0 6308,0 PUNTO 1 RIO PICHICHANLELFU 415,0 7223,0 PUNTO 1 RIO PICHICHANLELFU 415,0 6082,0 PUNTO 1 RIO PICHICHANLELFU 415,0 6308,0 PUNTO 1 RIO PICHICHANLELFU 415,0 7223,0 PUNTO 1 RIO PICHICHANLELFU 415,0 6082,0 PUNTO 1 RIO PICHICHANLELFU 415,0 6308,0 PUNTO 1 RIO PICHICHANLELFU 415,0 7223,0 PUNTO 1 RIO PICHICHANLELFU 415,0 6082,0 PUNTO 1 RIO PICHICHANLELFU 415,0 6308,0 PUNTO 1 RIO PICHICHANLELFU 415,0 7223,0 PUNTO 1 RIO PICHICHANLELFU 415,0 6082,0 PUNTO 1 RIO PICHICHANLELFU 415,0 6308,0 PUNTO 1 RIO PICHICHANLELFU 415,0 7223,0 PUNTO 1 RIO PICHICHANLELFU 415,0 10134,0 PUNTO 1 RIO PICHICHANLELFU 415,0 10171,0 PUNTO 1 RIO PICHICHANLELFU 415,0 10186,0 PUNTO 1 RIO PICHICHANLELFU 415,0 10134,0 PUNTO 1 RIO PICHICHANLELFU 415,0 10171,0 02-2019 PUNTO 1 RIO PICHICHANLELFU 415,0 10186,0 PUNTO 1 RIO PICHICHANLELFU 415,0 10134,0 PUNTO 1 RIO PICHICHANLELFU 415,0 10171,0 PUNTO 1 RIO PICHICHANLELFU 415,0 10186,0 PUNTO 1 RIO PICHICHANLELFU 415,0 10134,0 PUNTO 1 RIO PICHICHANLELFU 415,0 10171,0 PUNTO 1 RIO PICHICHANLELFU 415,0 10186,0 PUNTO 1 RIO PICHICHANLELFU 415,0 12571,0 PUNTO 1 RIO PICHICHANLELFU 415,0 13116,0 PUNTO 1 RIO PICHICHANLELFU 415,0 11966,0 PUNTO 1 RIO PICHICHANLELFU 415,0 12571,0 PUNTO 1 RIO PICHICHANLELFU 415,0 13116,0 PUNTO 1 RIO PICHICHANLELFU 415,0 11966,0 PUNTO 1 RIO PICHICHANLELFU 415,0 12571,0 PUNTO 1 RIO PICHICHANLELFU 415,0 13116,0 04-2019 PUNTO 1 RIO PICHICHANLELFU 415,0 11966,0 PUNTO 1 RIO PICHICHANLELFU 415,0 12571,0 PUNTO 1 RIO PICHICHANLELFU 415,0 13116,0 PUNTO 1 RIO PICHICHANLELFU 415,0 11966,0 PUNTO 1 RIO PICHICHANLELFU 415,0 12571,0 PUNTO 1 RIO PICHICHANLELFU 415,0 13116,0 PUNTO 1 RIO PICHICHANLELFU 415,0 11966,0 PUNTO 1 RIO PICHICHANLELFU 415,0 12571,0 PUNTO 1 RIO PICHICHANLELFU 415,0 13116,0 PUNTO 1 RIO PICHICHANLELFU 415,0 9850,0 PUNTO 1 RIO PICHICHANLELFU 415,0 10454,0 05-2019 PUNTO 1 RIO PICHICHANLELFU 415,0 9850,0 PUNTO 1 RIO PICHICHANLELFU 415,0 10454,0 PUNTO 1 RIO PICHICHANLELFU 415,0 9936,0

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Pan Gobierno: AA

| YI SMA

PUNTO 1 RIO PICHICHANLELFU 415,0 9850,0 PUNTO 1 RIO PICHICHANLELFU 415,0 10454,0 PUNTO 1 RIO PICHICHANLELFU 415,0 10454,0 PUNTO 1 RIO PICHICHANLELFU 415,0 9936,0 PUNTO 1 RIO PICHICHANLELFU 415,0 9850,0 PUNTO 1 RIO PICHICHANLELFU 415,0 10454,0 PUNTO 1 RIO PICHICHANLELFU 415,0 9936,0 PUNTO 1 RIO PICHICHANLELFU 415,0 9850,0 PUNTO 1 RIO PICHICHANLELFU 415,0 10454,0 PUNTO 1 RIO PICHICHANLELFU 415,0 9936,0 PUNTO 1 RIO PICHICHANLELFU 415,0 9850,0 PUNTO 1 RIO PICHICHANLELFU 415,0 9936,0 PUNTO 1 RIO PICHICHANLELFU 415,0 9850,0 PUNTO 1 RIO PICHICHANLELFU 415,0 9158,0 PUNTO 1 RIO PICHICHANLELFU 415,0 9850,0 PUNTO 1 RIO PICHICHANLELFU 415,0 11232,0 PUNTO 1 RIO PICHICHANLELFU 415,0 11664,0 PUNTO 1 RIO PICHICHANLELFU 415,0 12182,0 PUNTO 1 RIO PICHICHANLELFU 415,0 14458,0 07-2019 PUNTO 1 RIO PICHICHANLELFU 415,0 13619,0 PUNTO 1 RIO PICHICHANLELFU 415,0 14458,0 PUNTO 1 RIO PICHICHANLELFU 415,0 12472,0 PUNTO 1 RIO PICHICHANLELFU 415,0 15269,0 08-2019 PUNTO 1 RIO PICHICHANLELFU 415,0 12408,0 PUNTO 1 RIO PICHICHANLELFU 415,0 8168,0 09-2019 PUNTO 1 RIO PICHICHANLELFU 415,0 2152,0 PUNTO 1 RIO PICHICHANLELFU 415,0 981,0 PUNTO 1 RIO PICHICHANLELFU 415,0 2148,0 PUNTO 1 RIO PICHICHANLELFU 415,0 2641,0 PUNTO 1 RIO PICHICHANLELFU 415,0 3042,0 10-2019 PUNTO 1 RIO PICHICHANLELFU 415,0 2641,0 PUNTO 1 RIO PICHICHANLELFU 415,0 3042,0 PUNTO 1 RIO PICHICHANLELFU 415,0 3073,0 PUNTO 1 RIO PICHICHANLELFU 415,0 1460,0 PUNTO 1 RIO PICHICHANLELFU 415,0 1667,0

INAMU A a dl)

Tabla 2.1. Tabla N”.3 de DS.90/00

AO

ALMINLIN UNIDAD EXPRESIÓN PERMITIDO

Aceites y Grasas Mg/L AyG Aluminio Mg/L Al 1 Arsénico Mg/L As 0,1 Cadmio Mg/L Cd 0,02 Cianuro Mg/L CN- 0,5 Cobre Total mg/L Cu 0,1

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PO Gobierno z

AO

YI SMA

Coliformes Fecales o NMP/100 ml Coli/100 ml 1000-70 Termotolerantes Indice de Fenol mg/L Fenoles 0,5 Cromo Hexavalente mg/L Cro+ 0,2 Cromo Total mg/L CrTotal 25 DBO5 mg 02/L DBO5 35 Estaño mg/L Sn 0,5 Fósforo mg/L P 2 Fluoruro mg/L F- 1 Hidrocarburos Totales mg/L HCT 5 Hierro Disuelto mg/L Fe 2 Manganeso mg/L Mn 0,5 Mercurio mg/L Hg 0,005 Molibdeno mg/L Mo 0,07 Níquel mg/L Ni 0,5 Nitrógeno Total* mg/L N 10 PH Unidad pH 6,0 -8,5 Plomo mg/L Pb 0,2 SAAM mg/L SAAM 10 Selenio mg/L Se 0,01 Sólidos Sedimentables MVVh SSED 5 Sólidos Suspendidos Totales mg/L ss 80 Sulfatos mg/L S042- 1000 Sulfuros mg/L S2- 1 Temperatura cs e 30 Zinc mg/L Zn 5

Tabla 2.2. Tabla N°1 de la Res. Ex. N. 2526 del 1 de agosto del año 2006 de la SISS, la cual fue modificada en su caudal límite por la Res. Ex. N.4526 del 18 de diciembre de 2006.

Caudal m3/h 415 Puntual

Ph Unidad 6,0 - 8,5 Puntual

Temperatura Unidad 30 Puntual Aceite y Grasas mg/L 20 Compuesta DBO05 mg 02/L Compuesta Fósforo mg/L Compuesta

Nitrógeno Total mg/L Compuesta SAAM mg/L Compuesta Sólidos Sedimentables mg/l/h Puntual

Rriajr|rjrjerje|s>

Sólidos Suspendidos Totales mg/L Compuesta

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