Sanción SMA

BLANCA GONZALEZ ROJAS

Rol D-102-2018#resolucion_final_pdc
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DECLARA LA EJECUCIÓN SATISFACTORIA DEL PROGRAMA DE CUMPLIMIENTO Y PONE TÉRMINO AL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO, ROL D-102-2018, SEGUIDO EN CONTRA BLANCA GONZÁLEZ ROJAS

RESOLUCIÓN EXENTA N? 1357 Santiago, 02 de agosto de 2023 VISTOS:

Lo dispuesto en el artículo 2” de la Ley N°0,417, que establece la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente (en adelante, “LOSMA”); en la Ley N”19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en el Decreto con Fuerza de Ley N? 3, de 13 de mayo de 2010, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que Fija la Planta de la Superintendencia del Medio Ambiente; en la Ley N°19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente; en el Decreto Supremo N” 38, de 11 de noviembre de 2011, del Ministerio del Medio Ambiente, que establece Norma de Emisión de Ruidos Molestos Generados por Fuentes que indica (en adelante, “D.S. N° 38/2011 MMA”); en la Resolución Exenta N°124, de fecha 30 de septiembre de 2021, de la Superintendencia del Medio Ambiente que Fija la Organización Interna de la Superintendencia del Medio Ambiente; en el Decreto Supremo N°70, de 28 de diciembre de 2022, del Ministerio del Medio Ambiente, que nombra a Marie Claude Plumer Bodin en el cargo de Superintendenta del Medio Ambiente; en la Resolución Exenta N° 752 de 4 de mayo de 2023, que establece el orden de subrogancia para los cargos de la Superintendencia del Medio Ambiente; en la Resolución Exenta N? 564, de 29 de marzo de 2023, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que Fija Organización Interna de la Superintendencia del Medio Ambiente; en el expediente del procedimiento administrativo sancionatorio Rol D-102-2018 y, en la Resolución N?7, de 26 de marzo de 2019, de la Contraloría General de la República, que Fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón.

CONSIDERANDO:

  1. Que, a través de la Resolución Exenta N° 1/Rol D- 102-2018 de 05 de noviembre de 2018, se formularon cargos en contra de Blanca Gonzalez Rojas (en adelante, “la titular”), en su calidad de titular del establecimiento “Minimercado y Panadería Rossy”, localizada en 14 Oriente N” 2310, comuna de Talca, Región del Maule, de acuerdo a lo establecido en el artículo 49 de la LOSMA, por infracción a lo dispuesto en el literal h) del artículo 35 de la LOSMA, en cuanto incumplimiento de la norma de emisión de ruidos 38/2011 MMA. El cargo formulado fue el siguiente: “La obtención, con fecha 16 de diciembre de 2016, de Nivel de Presión Sonora Corregido (NPC) de 59 dB(A), efectuada en horario nocturno, en condición interna, con ventana cerrada, y medido en un receptor sensible ubicado en Zona II”.

  2. Con fecha 28 de diciembre de 2018, la titular presentó un programa de cumplimiento (en adelante, “PdC”), el cual fue objeto de observaciones

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mediante Resolución Exenta N” 3/Rol D-102-2018, de fecha 20 de febrero de 2019, las cuales fueron incorporadas en una versión el PAC refundido, presentado el 13 de marzo de 2019, siendo aprobado con fecha 7 de agosto de 2019, por medio de la Resolución Exenta N” 4 / Rol D-102-2018, y en efecto, se suspendió el procedimiento administrativo sancionatorio.

  1. La División de Fiscalización elaboró el “Informe Técnico de Fiscalización Ambiental” expediente DFZ-2020-3770-VII-PC, en el cual se detalla el análisis de cumplimiento del PAC aprobado y de la actividad de fiscalización asociada, el cual fue derivado a la División de Sanción y Cumplimiento (en adelante, “DSC”), con fecha 7 de enero de 2021.

  2. La fiscalización del PAC implicó la revisión de los antecedentes asociados a las 5 acciones contempladas en él, así como sus objetivos ambientales, concluyéndose la conformidad en la ejecución de la totalidad de las acciones. Así el informe de fiscalización expresa: “La Actividad de Fiscalización Ambiental realizada, consideró la verificación de las acciones N° 1, 2, 3, 4 y 5, asociadas al Programa de Cumplimiento aprobado a través de la Resolución Exenta SMA N° 4/2019 de esta Superintendencia.”

  3. Respecto del referido Informe de Fiscalización, cabe señalar que, en cuanto a la Acción N” 1, establece que no fue ejecutada en los términos exactos descritos en el PAC, toda vez que el titular no acreditó la adquisición y cambio de ubicación de la unidad generadora de ruido (equipo de frío) implementando una unidad nueva calibrada de marca Maneurop de 1.8 HP. No obstante lo anterior, el reporte de ruido elaborado por la Entidad Técnica de Fiscalización Ambiental (ETFA), mandatada por el titular para efectuar una medición de ruido en el receptor sensible, posterior a la aplicación de correcciones y según compromiso asociado a la Acción N” 2, dan cuenta de la reubicación de la principal unidad generadora de ruido (compresor de equipo de frío) que, de acuerdo a los antecedentes presentados en el informe de resultados, habrían permitido la rectificación en la operación de la unidad fiscalizable, haciendo posible el cumplimiento normativo, conforme a los límites establecidos en el Decreto Supremo N° 38/2011 MMA. En este sentido, se establece que si bien la Acción N° 1 no fue ejecutada en los términos exactos establecidos en el PdC, el titular realizó la acción correctiva de cambio de unidad compresora, lo que permitió una disminución en el nivel de ruido emitido, alcanzando el cumplimiento normativo.

  4. Conforme a lo indicado precedentemente, se establece en el Informe de Fiscalización que el hallazgo identificado es de tipo menor, toda vez que no repercute en el objetivo final del PAC, que finalmente implica la implementación de las medidas de mitigación que permiten alcanzar el cumplimiento de los límites que establece la norma de ruido vigente, D.S. N” 38/2011 MIA. En esta condición, y dado que se establece el cumplimiento de las otras acciones propuestas, según los términos comprometidos, se establece que el titular ha dado cumplimiento a la ejecución del PdC.

  5. Por su parte, mediante Memorándum D.S.C. N° 440/2023 de fecha 30 de junio de 2023, la jefatura de DSC comunicó a esta Superintendenta, que la titular ejecutó satisfactoriamente el PAC aprobado en el procedimiento Rol D-102-2018.

  6. En esta línea, el artículo 2 letra c) del D.S. N” 30/2012 MMA, define “ejecución satisfactoria”, como el “cumplimiento íntegro, eficaz y oportuno de las acciones y metas del programa de cumplimiento, o de los objetivos y medidas del plan de reparación, según corresponda, debidamente certificado por la Superintendencia”. Por su parte, el artículo 12 de dicho decreto dispone que “cumplido el programa dentro de los plazos establecidos y

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de acuerdo a las metas fijadas en él, el procedimiento administrativo se dará por concluido”. Lo anterior guarda relación con lo preceptuado por el inciso sexto del artículo 42 de la LOSMA, en cuanto “cumplido el programa dentro de los plazos establecido y de acuerdo a las metas fijadas en

él, el procedimiento administrativo se dará por concluido”.

  1. En razón de los antecedentes anteriormente expuestos, para esta Superintendenta posible concluir que en este caso se ha dado cumplimiento a las acciones y objetivos comprometidos en el PAC, de conformidad a lo indicado en el artículo 2, literal c) del D.S. N° 30/2012 MMA.

  2. Finalmente, de la revisión del expediente del procedimiento sancionatorio, en especial de la Resolución Exenta N” 4/Rol D-102-2018, de aprobación del PdC; el PAC presentado por el titular; el IFA expediente DFZ-2020-3770-VII-PC, y el Memorándum DSC N°440/2023, para esta Superintendenta es dable concluir que en este caso se ha dado cumplimiento a las acciones y objetivos comprometidos en el PC, de conformidad a lo indicado en el artículo 2, literal c) del D.S. N” 30/2012 MMA, por lo que se procede a resolver lo siguiente.

RESUELVO:

PRIMERO: Declarar la ejecución satisfactoria del programa de cumplimiento y poner término al procedimiento administrativo sancionatorio, Rol D-102-2018, seguido en contra de Blanca González Vílchez del establecimiento Minimercado y Panadería Rossy, localizada en 14 Oriente N” 2310, comuna de Talca, Región del Maule.

SEGUNDO: Recursos que proceden contra esta resolución. De conformidad a lo establecido en el párrafo 4” de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente, contra la presente resolución procede el reclamo de ilegalidad ante el Tribunal Ambiental competente, dentro del plazo de quince días hábiles, contado desde la notificación de la resolución, según lo establecido en el artículo 56 de dicho cuerpo legal. Asimismo, procede el recurso de reposición dentro de quinto día, de conformidad a la normativa vigente.

TERCERO: Téngase presente que, sin perjuicio de lo resuelto en el presente acto, el titular se encuentra obligado a ejecutar su actividad en cumplimiento de la normativa ambiental. Lo anterior, bajo apercibimiento de generar un nuevo procedimiento sancionatorio basado en nuevos hechos.

ANÓTESE, NOTIFÍQUESE Y DESE CUMPLIMIENTO.

/ MARIE CLAUDE da ci

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Notifíquese por carta certificada: - Blanca González Rojas. Catorce oriente N” 2310, sector Faustino González, Talca, región del Maule. - Jorge Vilches Opazo. Doce Norte A N°120, sector Faustino González, Talca, región del Maule.

Fiscalía, Superintendencia del Medio Ambiente. - Gabinete, Superintendencia del Medio Ambiente. - División de Sanción y Cumplimiento, Superintendencia del Medio Ambiente. - División de Fiscalización, Superintendencia del Medio Ambiente. - Oficina de Partes y Archivo, Superintendencia del Medio Ambiente. - Sección sancionatoria, Superintendencia del Medio Ambiente. - Oficina regional del Maule, Superintendencia del Medio Ambiente.

ROL D-102-2018 Expediente N” 14.750/2023