Sanción SMA

BLANCA GONZALEZ ROJAS

Rol D-102-2018#formulacion_de_cargos
SMA · 2018-11-05 · Región del Maule · Equipamiento · Terminado - PDC Satisfactorio · Multa $ 0,00 UTA

Gobierno de Chile

d/ SMA

FORMULA CARGOS QUE INDICA A BLANCA GONZÁLEZ ROJAS

S RES. EX. N*” 1/ ROL D-102-2018

Santiago, 05 NOV 2018 VISTOS:

Conforme con lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley N° 20.417, que establece la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente (en adelante, “la LO-SMA”); en la Ley N” 19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en la Ley N° 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente; en la Ley N” 18.575, Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado (“LOCBGAE”); en el Decreto Supremo N” 38 de 2011, del Ministerio del Medio Ambiente, que Establece Norma de Emisión de Ruidos Generados por Fuentes que indica (en adelante, “el D.S. N° 38/2011”); en la Resolución Exenta N° 491, de fecha 31 de mayo 2016, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que dicta instrucción de carácter general sobre criterios para homologación de zonas del DS N° 38/2011; en la Resolución Exenta N° 867, de fecha 16 de septiembre 2016, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que aprueba protocolo técnico para la Fiscalización del DS N° 38/2011; en la Resolución Exenta N° 693, de 21 de agosto de 2015, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que Aprueba Contenido y Formatos de las Fichas para Informe Técnico del Procedimiento General de Determinación del Nivel de Presión Sonora Corregido; en el Decreto con Fuerza de Ley N? 3, del año 2010, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que Fija la Planta de la Superintendencia del Medio Ambiente; en la Resolución Exenta N° 424, de fecha 12 de Mayo de 2017, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que fija la organización interna de la Superintendencia del Medio Ambiente; en el Decreto Supremo N° 37, de 08 de septiembre de 2017, del Ministerio del Medio Ambiente que renueva la designación de don Cristián Franz Thorud como Superintendente del Medio Ambiente; en la Resolución Exenta RA SMA N° 119123/21/2018, de 23 de febrero de 2018, que Renueva el Nombramiento de Marie Claude Plumer Bodin como jefa de la División de Sanción y Cumplimiento de la Superintendencia del Medio Ambiente; en el Decreto Supremo N° 30, del año 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, que Aprueba Reglamento sobre Programas de Cumplimiento, Autodenuncia y Planes de Reparación (“D.S. N2 30/2012”); en la Res. Ex. N2 85, de 22 de enero de 2017, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que Aprueba Bases Metodológicas para la Determinación de Sanciones Ambientales - Actualización; en la Resolución Exenta N” 166, de 8 de febrero de 2018, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que crea el Sistema Seguimiento de Programas de Cumplimiento (“SPDC”) y dicta instrucciones generales sobre su uso (“Res. Ex. N2 166/2018”); y en la Resolución N” 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, que Fija Normas Sobre Exención del Trámite de Toma de Razón.

CONSIDERANDO:

12, Que, el D.S. N” 38/2011 establece los niveles máximos permisibles de presión sonora corregido (en adelante “NPC”), así como los instrumentos y los procedimientos de medición para la obtención del mismo. En particular, dicha norma establece el nivel máximo permisible de presión sonora corregido, tanto para las áreas urbanas, divididas en las Zonas 1, ll, II! y IV, como para las zonas rurales.

  1. Que, la persona natural Blanca González Rojas

(la titular” o “la administradora”), Cédula Nacional de Identidad MMM es administradora de la unidad fiscalizable “Minimercado y Panadería Rossy” (“Minimercado Rossy”

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o “el recinto”), ubicada en Catorce Oriente N2 2310, sector Faustino González, ciudad de Talca, Región del Maule. El recinto es clasificado como una “Fuente Emisora de Ruido”, de acuerdo a lo establecido en el artículo 6” números 2 y 13 del D.S. N” 38/2011 del Ministerio de Medio Ambiente, por tratarse de un recinto en el que se ejecutan actividades comerciales que generan emisiones de ruido hacia la comunidad.

  1. Que, con fecha 10 de noviembre de 2015, esta Superintendencia del Medio Ambiente (“SMA”) recibió una denuncia presentada por Jorge Enrique Vilches Opazo (“el denunciante”), quien reside en un domicilio particular colindante con el recinto denunciado, el cual estaría expuesto al ruido generado por la fuente emisora de ruido. Mediante su presentación, el denunciante indicó que el recinto produciría ruidos molestos y vibraciones en los ventanales de la casa afectada, los que molestarían especialmente a personas de la tercera edad, quienes además estarían enfermos, lo que impediría su descanso normal por las noches y madrugadas. Esto se debería a un motor empotrado en uno de los muros de la residencia. Agrega, finalmente, que habría tratado de solucionar el problema con el dueño del almacén, pero a la fecha la solución no se habría concretado.

  2. Que, por medio de Ord. D.S.C. N2 132, de fecha 22 de enero de 2016, esta SMA informó al denunciante respecto de la recepción de la denuncia indicada, lo que podría implicar eventuales incumplimientos a la Norma de Emisión de Ruidos. Se indicó además que este Servicio recepcionó la denuncia, la que fue incorporada en el sistema con el ID 1432-2015.

  3. Que, por medio de Carta N? 133, de fecha 22 de enero de 2016, esta SMA informó al representante legal de Minimercado Rossy respecto de la recepción de una denuncia por emisión de ruidos provenientes del recinto, lo que podría implicar eventuales incumplimientos a la Norma de Emisión de Ruidos. Se indicó, además, que este Servicio tiene competencia sancionatoria en relación al incumplimiento de la norma antes señalada.

  4. Que, con fecha 12 de diciembre de 2016, la División de Sanción y Cumplimiento solicitó a la División de Fiscalización, ambas de esta SMA, ejecutar actividades de fiscalización ambiental en el Minimercado Rossy, debido a eventuales infracciones al D.S. N2 38/2011 MMA.

  5. Que, con fecha 16 de enero de 2017, mediante el comprobante de derivación respectivo, la División de Fiscalización remitió en forma electrónica a la División de Sanción y Cumplimiento, ambas de esta Superintendencia, el Informe de Fiscalización Ambiental Rol DFZ-2016-4637-VII-NE-IA, que detalla las actividades de fiscalización realizadas por un funcionario de la SMA al establecimiento denunciado.

  6. Que, según consta en el Acta de Inspección Ambiental contenida en el Informe individualizado en el considerando anterior, con fecha 16 de diciembre de 2016, siendo las 22:15 horas, personal técnico de esta Superintendencia asistió al domicilio del denunciante, ubicado en calle Doce Norte A N2 2120, sector Faustino González, ciudad de Talca, Región del Maule, con el objetivo de realizar actividades de fiscalización ambiental. Conforme a lo indicado en el Acta, la actividad consistió en una medición del nivel de presión sonora, en un punto situado dentro del domicilio del denunciante (Receptor N2 1), con ventana cerrada. En el mismo informe, se indica que durante la actividad fue posible percibir ruidos generados por un motor que, según lo indicado por el denunciante, correspondería a un “equipo de frío”. Asimismo, se constató que se percibieron vibraciones asociadas al funcionamiento del equipo, el que, conforme a lo indicado por el denunciante, funcionaría las 24 horas del día, los 7 días de la semana.

  7. Que, de acuerdo a la información contenida en

las Fichas de Información de Medición de Ruido, la ubicación geográfica del punto de medición, se detalla en la siguiente tabla:

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Punto de medición Coordenada norte Coordenada este Receptor N2 1 6.077.517 260.136 Coordenadas receptores. Datum: WGS84, Huso 19 S.

10%. Que, según consta en Ficha de Información de Medición de Ruido, contenida en el Informe individualizado en el considerando 72 de este acto, el instrumental de medición utilizado consistió en un Sonómetro marca Cirrus, modelo CR162B, número de serie G066126, cuyo certificado de calibración periódica se emitió con fecha 30 de noviembre de 2016; y un Calibrador marca Cirrus, modelo CR514, número de serie 64907, cuyo certificado de calibración periódica se emitió con fecha 29 de noviembre de 2016.

112 Que, asimismo, consta en la Ficha de Información de Medición de Ruido, que la zona de emplazamiento del receptor sensible es la “Zona U 5” del correspondiente Plan Regulador Comunal de Talca. Al respecto, dicha zona es homologable a la Zona Ill de la Tabla N” 1 del artículo 7? del D.S. N° 38/2011, y por tanto, el nivel de presión sonora máximo permitido en horario nocturno para dicha zona es de 50 dB(A).

12%. Que, según indica la Ficha de Evaluación de Niveles de Ruido, se consigna un incumplimiento a la norma de referencia D.S. N° 38/2011 MMA. En efecto, la medición en el Receptor N” 1, realizada con fecha 16 de diciembre de 2016, en condición interior, con ventana cerrada, durante horario nocturno (21:00 a 07:00 horas), registra una excedencia de 9 dB(A). El resultado de dicha medición de ruido en el correspondiente Receptor se resume en la siguiente Tabla:

Tabla N2 1: Evaluación de medición de ruido en Receptor N° 1

Receptor Horario de NPC E 0d Límite Excedencia Estado medición [dB(A)] [dB(a)] N°38/11 [dB(A)] [dB(A)] Receptor | Nocturno (21:00 N°1 a 07:00 hrs.) 59 No Afecta m1 50 9 Supera

Fuente: Ficha de información de medición de ruido, Informe DFZ-2016-4637-VII-NE-lA.

132%, Que, se dejó constancia en las Fichas de Medición de Ruido, que el ruido de fondo no afectó la medición.

14% Que, mediante Memorándum D.S.C. NP” 449/2018 de fecha 25 de octubre de 2018, se procedió a designar a Mauro Lara Huerta como Fiscal Instructor titular del presente procedimiento administrativo sancionatorio, y a Jaime Jeldres García como Fiscal Instructor suplente.

RESUELVO:

lL FORMULAR CARGOS en contra de Blanca González Rojas, Cédula Nacional de Identidad NO titular del recinto “Minimercado y Panadería Rossy”, ubicado en calle Catorce Oriente N2 2310, sector Faustino González, ciudad de Talca, Región del Maule, por la siguiente infracción:

  1. El siguiente hecho, acto u omisión “que

constituye una infracción conforme al artículo 35 h) de la LO-SMA, en cuanto incumplimiento de Normas de Emisión:

AN

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N” Hecho que se estima constitutivo de

e E Norma de Emisión infracción

1 La obtención, con fecha | D.S. 38/2011, Título IV, artículo 7: 16 de diciembre de | “Los niveles de presión sonora corregidos que se obtengan de la 2016, de Nivel de | emisión de una fuente emisora de ruido, medidos en el lugar

Presión Sonora | donde se encuentre el receptor, no podrán exceder los valores Corregido (NPC) de 59 de la Tabla N°1”: dB(A), efectuada en y

horario nocturno, en

condición interna, con Zona De 21 a 7 horas [dB(A)] ventana cerrada, y " 50 medido en un receptor sensible ubicado en Zona Ml ll. CLASIFICAR, sobre la base de los antecedentes

que constan al momento de la emisión del presente acto, la infracción como leve, en virtud del numeral 3 del artículo 36 de la LO-SMA, que establece que “Son infracciones leves los hechos, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.”. Lo anterior, en consideración a que, hasta la fecha, no existen antecedentes respecto de la aplicabilidad de alguna de las circunstancias establecidas en los números 1 y 2 del artículo 36 de la LO-SMA.

Cabe señalar que, respecto a las infracciones leves, la letra c) del artículo 39 de la LO-SMA determina que estas “[...] podrán ser objeto de amonestación por escrito o multa de una hasta mil unidades tributarias anuales”.

Sin perjuicio de lo anterior, la clasificación de la infracción antes mencionada, podrá ser confirmada o modificada en la propuesta de dictamen que establece el artículo 53 de la LO-SMA, en el cual, sobre la base de los antecedentes que consten en el presente expediente, el Fiscal Instructor propondrá la absolución o sanción que a su juicio corresponda aplicar. Lo anterior, dentro de los rangos establecido en el artículo 39 de la LO-SMA y considerando las circunstancias establecidas en el artículo 40 de la LO-SMA, para la determinación de las sanciones específicas que se estime aplicar.

  1. OTORGAR EL CARÁCTER DE INTERESADO en el presente procedimiento, de acuerdo al artículo 21 de la LO-SMA, al Sr. Jorge Enrique Vilches Opazo.

Iv. SEÑALAR LOS SIGUIENTES PLAZOS Y REGLAS RESPECTO DE LAS NOTIFICACIONES. De conformidad con lo dispuesto en el inciso primero de los artículos 42 y 49 de la LO-SMA, el infractor tendrá un plazo de 10 días hábiles para presentar un programa de cumplimiento y de 15 días hábiles para formular sus descargos, ambos plazos contados desde la notificación del presente acto administrativo.

Las notificaciones de las actuaciones del presente procedimiento administrativo sancionador se harán por carta certificada en el domicilio registrado por el regulado en la Superintendencia del Medio Ambiente o en el que se señale en la denuncia, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 49 y 62 de la LO-SMA, y en el inciso primero del artículo 46 de la Ley N” 19.880 que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado. Sin perjuicio de lo anterior, esta Superintendencia podrá notificar, cuando lo estime pertinente, en las formas señaladas en los incisos tercero y cuarto del aludido artículo 46 de la antedicha Ley N” 19.880.

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v. TÉNGASE PRESENTE que, de conformidad al artículo 42 de la LO-SMA, en caso que Blanca González Rojas, opte por presentar un Programa de Cumplimiento con el objeto de adoptar medidas destinadas a propender al cumplimiento satisfactorio de la normativa ambiental infringida, y en caso que éste sea aprobado y debidamente ejecutado, el procedimiento se dará por concluido sin aplicación de la sanción administrativa.

vi. TENER PRESENTE EL DEBER DE ASISTENCIA AL CUMPLIMIENTO. De conformidad a lo dispuesto en la letra u) del artículo 3” de la LO-SMA y en el artículo 3” del Decreto Supremo N” 30, de 20 de agosto de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, que Aprueba Reglamento sobre Programas de Cumplimiento, Autodenuncia y Planes de Reparación, hacemos presente al titular que esta Superintendencia puede proporcionar asistencia a los sujetos regulados sobre los requisitos y criterios para la presentación de un programa de cumplimiento. Para lo anterior, deberá enviar un correo electrónico a mauro.lara(sma.gob.cl y a pamela.zentenoOsma.gob.cl.

Asimismo, como una manera de asistir al regulado, la

División de Sanción y Cumplimiento definió la estructura metodológica que debiera contener un Programa de Cumplimiento, especialmente, con relación al plan de acciones y metas y su respectivo plan de seguimiento, para lo cual se desarrolló una guía metodológica que se encuentra disponible en el siguiente sitio web:

Por último, a la presente Resolución se acompaña en formato físico la “Guía para la presentación de un Programa de Cumplimiento, Infracciones a la norma de emisión de ruidos para Infractores de Menor Tamaño”.

Vil. ENTIÉNDASE SUSPENDIDO el plazo para presentar descargos, desde la presentación de un Programa de Cumplimiento, en caso de presentarse, hasta la resolución de aprobación o rechazo del mismo.

Viil. SOLICITAR que las presentaciones y los antecedentes adjuntos que sean remitidos a esta Superintendencia en el contexto del presente procedimiento sancionatorio cuenten con un respaldo digital en CD.

IX. TENER POR INCORPORADOS AL EXPEDIENTE SANCIONATORIO la denuncia, el Informe de Fiscalización Ambiental, las Fichas de Información de Medición de Ruidos, y todos aquellos actos administrativos de la SMA a los que se hace alusión en la presente Formulación de Cargos.

Se hace presente que el expediente de fiscalización se encuentra disponible, sólo para efectos de transparencia activa, en el vínculo SNIFA de la página web http://www.sma.gob.cl/, con excepción de aquellos que por su tamaño O características no puedan ser incorporados al sistema digital, los que estarán disponibles en el expediente físico. Asimismo, el expediente físico de la denuncia y sus antecedentes se encuentran disponibles en las oficinas centrales de la Superintendencia del Medio Ambiente, Teatinos 280, Piso 9, Santiago.

X. TÉNGASE PRESENTE que, en razón a-lo establecido en el artículo 50 inciso 22 de la LO-SMA, las diligencias de prueba que Blanca González Rojas estime necesarias, deben ser solicitadas en la etapa de descargos. Estas diligencias deben ser pertinentes y conducentes, aspectos que serán ponderados por este fiscal instructor. Las diligencias solicitadas fuera de la etapa de descargos, serán rechazadas, admitiéndose solo prueba documental presentada, en virtud del artículo 10 y 17 de la Ley N2 19.880, sin perjuicio de las facultades de oficio en la instrucción del procedimiento por parte de la SMA.

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Xi. NOTIFICAR POR CARTA CERTIFICADA, o por otro de los medios que establece el artículo 46 de la ley N” 19.880, a Blanca González Rojas, domiciliada para estos efectos en calle Catorce Oriente N2 2310, sector Faustino González, ciudad de Talca, Región del Maule.

Asimismo, notificar por carta certificada, o por otro de los medios que establece el artículo 46 de la ley N” 19.880, al Sr. Jorge Enrique Vilches Opazo, domiciliado en calle Doce Norte A N2 2120, sector Faustino González, ciudad de Talca, Región del Maule.

rta Certificada:

  • Sra. Blanca González Rojas, Catorce Oriente N2 2310, sector Faustino González, ciudad de Talca, Región del Maule.
  • Sr. Jorge Enrique Vilches Opazo, Doce Norte A N2 2120, sector Faustino González, ciudad de Talca, Región del Maule.

€.C: - Sr. Eduardo Peña Múnzenmayer, Jefe Oficina Regional del Maule, Superintendencia del Medio Ambiente.

Adjunta

  • Guía para la Presentación de un Programa de Cumplimiento, Infracciones a la norma de emisión de ruidos para Infractores de Menor Tamaño.