SOCIEDAD COMERCIAL Y MINERA EL RELOJ LTDA CAROLINA RIVERA CANIBILO COMPAÑIA MINERA POTRERILLOS LTDA. SOCIEDAD COMERCIAL IMPORTADORA Y EXPLORADORA DICAVE LTDA
Gobierno
d/ SMA
FORMULA CARGOS QUE INDICA, A DIOMEDES CRUZ SOLORZANO, CAROLINA RIVERA CANIBILO, COMPAÑÍA MINERA POTRERILLOS LTDA., SOCIEDAD COMERCIAL IMPORTADORA Y EXPLORADORA DICAVE LTDA, SOCIEDAD COMERCIAL Y MINERA EL RELOJ LTDA.
RES. EX. N? 1/ ROL D-101-2018
Santiago, 07 NOV 2018
VISTOS:
Conforme con lo dispuesto en el artículo segundo de la Ley N” 20.417, que establece la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente (en adelante, LO-SMA); en la Ley N° 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en la Ley N° 19.300, Sobre Bases Generales del Medio Ambiente; en el Decreto con Fuerza de Ley N” 3, del año 2010, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que Fija la Planta de la Superintendencia del Medio Ambiente; en el Decreto N” 76, de 10 de octubre de 2014, del Ministerio del Medio Ambiente, que Nombra Superintendente del Medio Ambiente; en el Decreto Supremo N” 30, de 11 de febrero de 2013, del Ministerio del Medio Ambiente, que Aprueba Reglamento sobre Programas de Cumplimiento, Autodenuncia y Planes de Reparación; en la Resolución Exenta N°424, de 12 de mayo de 2017, que fija la Organización Interna de la Superintendencia del Medio Ambiente; y en la Resolución N° 1.600, de 30 de octubre 2008, de la Contraloría General de la República, que Fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón.
CONSIDERANDO:
l DENUNCIAS Y ANTECEDENTES PRESENTADOS POR SERVICIOS PÚBLICOS.
1s Que, con fecha 20 de junio de 2017, la Superintendencia del Medio Ambiente (en adelante “SMA”) recibió el Ord. N” 1634/2017, de fecha 20 de junio de 2017, consistente en una denuncia realizada por el Servicio Nacional de Geología y Minería de la Región de Coquimbo (en adelante e indistintamente “SERNAGEOMIN”), representada por su Director Regional Jorge Valenzuela Galleguillos, en contra de Diomedes Cruz Solorzano, por la existencia de un posible fraccionamiento de proyectos mineros aledaños, ubicados en la comuna de Ovalle, específicamente en el sector de El Reloj y Las Mollacas. Indica en su denuncia que estos proyectos mineros se denominan “Mina Juana 1-5”, “Mina Juana”, “Ampliación Mina Juana”, “Mina Juana Rajo”, “Mina Emilia 1/20”, “Mina Emilia Etapa 11”, “Mina Rosario”, “Mina Mirador 1-18”, “Mina Marisol 1-7”, “Mina Marisol Etapa 11”, “Planta San Cayetano”, “Depósito de Relaves Filtrados” y “Botadero de Estériles”, agregando que SERNAGEOMIN entiende que conforme se deduce del
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artículo 8 y del artículo 10, literal i), de la Ley 19.300 en relación con el literal i.1) del artículo 3” del D.S. N” 40/12, del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, los proyectos de desarrollo minero, sean ellos nuevos o su modificación, cuya
capacidad de extracción de mineral es superior a cinco mil toneladas mensuales (5.000 t/mes), deben someterse Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (en adelante e indistintamente “SEIA”), para obtener una resolución de calificación ambiental favorable.
Pes Que, SERNAGEOMIN agrega a su denuncia que en este contexto, en el artículo segundo, de la Ley 20.417, que crea la Superintendencia del Medio Ambiente y fija su ley orgánica, (LOSMA), el literal k) del artículo 30 preceptúa que corresponde a la SMA: "Obligar a los proponentes, previo informe del Servicio de Evaluación Ambiental, a ingresar adecuadamente al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental cuando éstos hubiesen fraccionado sus proyectos o actividades con el propósito de eludir o variar a sabiendas el ingreso al mismo, sin perjuicio de lo señalado en el inciso segundo del artículo 11 bis de la ley N” 19.300.” Finalmente señalan que “(...) Conforme a todo ello, existen dudas sobre si pesa sobre los titulares de los proyectos mineros, la obligación de someter al SEIA sus proyectos, los que se identifican en los documentos adjuntos y, además, se precisa saber si ha existido fraccionamiento de los proyectos, cuyos métodos de explotación y planes de cierre han sido aprobados o se encuentran en evaluación ante el Sernageomin, acompañándose al presente oficio los antecedentes en copias simples para la adecuada decisión de la SMA”.
3 Que, SERNAGEOMIN incorpora a su denuncia los siguientes antecedentes: a) Tabla Resumen de Proyectos aprobados presentados por diferentes titulares en los cuales la mayoría corresponden al mismo representante legal, que se ubican en el sector, con sus características, ubicación y la relación legal existente entre ellos; b) Actas de Fiscalización a las diferentes faenas, realizada con fecha 27 de Abril del 2017, por profesionales del área de Seguridad Minera y Gestión Ambiental, con la finalidad de verificar en terreno la concordancia de las instalaciones existentes con los proyectos aprobados; c) Informe fotográfico de instalaciones de las faenas mineras del sector, obtenidas el día de la fiscalización; d) Se adjunta archivo KML para ser visualizado en Google Earth con instalaciones de los Proyectos anteriormente señalados e instalaciones compartidas entre ellos; e) Resoluciones Aprobatorias del Servicio de los Proyectos de Explotación, Plan de Cierre, Vehículos de Transporte de Explosivos y Botadero de Estériles; f) Documentación legal de las faenas mencionadas.
4 Que, mediante ORD. O.R.A. N” 233, de fecha 30 de junio de 2017, esta SMA responde la denuncia informando al SERNAGEOMIN que la denuncia fue recepcionada e incorporada al sistema con el ID 31-IV-2017, y que los hechos denunciados se encuentran en estudio con el objeto de recabar mayor información.
5 Que, con fecha 28 de julio de 2017, esta SMA recibió la denuncia de los presidentes de las Juntas de Vecinos Despertar del Llano, Alto Las Mollacas; Comité de Agua Potable Rural “Vida Nueva” de los Llanos de la Chimba, Condominio Alto La Chimba, Aguas Las Mollacas S.A., en contra de Diómedes Cruz Solorzano por fraccionamiento de proyecto y/o elusión de instrumento de gestión ambiental, en su calidad de propietario de las pertenencias mineras a) Mina Emilia, inscrita a fojas 317 N° 255 del Registro de Descubrimientos del Conservador de Minas de Ovalle correspondiente al año 2000, yacimiento de cobre; b) Mina Lucifer, inscrita a fojas 249 vuelta N° 196 del Registro de Descubrimientos del Conservador de Minas de Ovalle correspondiente al año 2001, yacimiento de cobre; c) Mina Rosario, inscrita a fojas 307 vuelta N” 245 del Registro de Descubrimientos del Conservador de Minas de Ovalle correspondiente
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al año 2000, yacimiento de oro; d) Mina Juana, inscrita a fojas 135 N° 28 del Registro de
Descubrimientos del Conservador de Minas de Ovalle correspondiente al año 2007, yacimiento de cobre, oro y plata; e) Mina Mirador, inscrita a fojas 169 N° 76 del Registro de Descubrimientos del Conservador de Minas de Ovalle correspondiente al año 1988, depósito de minerales metálicos; f) Mina Marisol, inscrita a fojas 428 N° 332 del Registro de Descubrimientos del Conservador de Minas de Ovalle correspondiente al año 1997, yacimiento de cobre; y como representante legal de las empresas: 1) Minera Cruz Ltda., rut: 76 .118.700-7; 2) Sociedad Comercial Importadora y Exportadora DICAVE Ltda., rut: 77.990.270-6, todas con domicilio en Av. La Paz N° 1319, Villa Las Américas, Ovalle, Región de Coquimbo.
6 Que, en dicha denuncia se menciona que existe una población cercana a todos estos proyectos mineros, de aproximadamente 1.000 habitantes, quienes se han conformado en distintas organizaciones sociales, que han soportado permanentemente la presencia, faena, producción, y el transporte de los minerales extraídos, así como de los residuos generados a propósito de ellas. Agregan que “una circunstancia esencial para la calificación y resolución de la presente denuncia, como la que constituye la proximidad que se observa entre las distancias que separan las pertenencias mineras con la comunidad residente, la cual en los casos de mayor cercanía, se encuentran a una distancia que no supera los 200 metros, y en promedio, su emplazamiento no superan los 1,5 kilómetros; circunstancia aquella, que confluye para generar un presumible perjuicio para nuestra salud física y mental, a consecuencia de los riesgos propios que genera una exposición a una faena minera, y sobre todo de la envergadura que se puede observar a propósito de lo relatado en esta denuncia” (énfasis agregado).
7 Que, la referidas Juntas de Vecinos señalan en su denuncia que producto de los distintos proyectos mineros del “Holding Diomedes Cruz”, sin evaluación ambiental ante el SEA, se han generado las siguientes consecuencias: “a) Contaminación de los alimentadores subterráneos de agua: Se cuenta con evidencia técnica que los alimentadores de agua subterránea del acuífero de los Llanos de la Chimba provienen de la Quebrada de las Mollacas y su área circundante.- El avance extractivo del "Holding Cruz” se ubica precisamente en esta área y es del tipo subterráneo, por tanto resulta evidente concluir que en cualquier momento se podría producir una interferencia y contaminación de los cauces subterráneos:- Este hecho generaría un problema mayor, desde el punto de vista salud a la comunidad y también económico local a las agrícolas que utilizan el agua subterránea para el riego de sus cultivos; b) Tronaduras: (...) lo que lógicamente ha generado un menoscabo en la calidad de vida de la población, e incluso provocado daños materiales como los que se observan en ventanales y en las paredes de los edificios levantados en los inmuebles de propiedad de los residentes; c) Polución: (...) Dada la proximidad de la población y de importantes zonas de cultivos, existe un riesgo latente para la salud humana y también para la actividad agrícola por posible contaminación de la fruta; d) Crecida de la Quebrada Las Mollacas: (...) Esta preocupación se acrecienta al saber que se está interviniendo esta cauce natural producto de las faenas extractivas de minerales, y más aún, se pretende emplazar en el eje de la quebrada una planta procesadora de minerales. Aquella circunstancia sumado al emplazamiento de los pobladores que habitan aguas abajo (...) toda vez que existe la posibilidad cierta de una gran crecida de este cauce por fenómeno climáticos, hecho que podría provocar el arrastre de materiales altamente tóxicos; e) Deslizamiento de taludes: La gran actividad minera está provocando el rápido aumento de los depósitos de material estéril, los que se acercan cada vez más a las casas más próximas, provocando la preocupación de los vecinos ante un posible deslizamiento de taludes o algún rodado por causa de un sismo” (énfasis agregado).
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E Que, en la referida denuncia los denunciantes
afirman que se configura el fraccionamiento de los proyectos mineros, al eludir el ingreso al SEIA, debiendo ingresar en virtud del artículo 3” letra i) del Reglamento del SEIA, toda vez que los proyectos del Holding Diomedez Cruz superan las 5.000 toneladas mes, pues “actualmente, la cantidad de tonelaje al que tendría acceso el denunciado, a través de sus pertenencias mineras; y los permisos otorgados a propósitos de ellas, ascendería a la suma de 26.955 toneladas mensuales (...JLas irregularidades denunciadas tienen como fuente el hecho de que el denunciado, a través de la propiedad que ejerce personalmente en las pertenencias señaladas, o a través de la empresa " Minera Cruz Limitada", o en "Sociedad Comercial Importadora y Exportadora Dicave Limitada", ha requerido y obtenido las autorizaciones de manera independiente una de otra, tanto respecto de lo que ocurre en los distintos permisos entregados a una misma faena, como también en relación a la generalidad de las pertenencias emplazadas en el sector”. Agregan que no se trataría de faenas que den cuenta “de un proyecto que se realice por etapas, sino que corresponde a uno solo, que se circunscribe a la "explotación subterránea”, difiriendo solamente en lo que dice relación con el método de extracción pertinente”, ya que en algunos casos se trataría de “Cámara y Pilares”, “Shrinkage” y en otros “Sub Level stoping”.
9 Que, para acreditar sus dichos se adjuntan los siguientes antecedentes a su denuncia:
1, Sentencia Constitutiva Acta de Mensura de las Pertenencias Mineras “Emilia 1 al 20”, a nombre de Cruz Solarzano Diomedes, contenida a fojas 91 vuelta número 25 del Registro de Propiedad de Minas, del Conservador de Minas de Ovalle; año 2001,
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Sentencia Constitutiva Acta de Mensura de las Pertenencias Mineras "Lucifer 1 al 20", a nombre de Cruz Solarzano Diomedes, contenida a fojas 54 vuelta número 14 del Registro de Propiedad de Minas, del Conservador de Minas de Ovalle; año 2003.
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Sentencia Constitutiva Acta de Mensura de las Pertenencias Mineras "Rosario 1 al 4", a nombre de Cruz Solarzano Diomedes, contenida a fojas 96 vuelta número 26 del Registro de Propiedad de Minas, del Conservador de Minas de Ovalle; año 2001.
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Sentencia Constitutiva Acta de Mensura de las Pertenencias Mineras "Mirador 1 a Mirador 18", contenida a fojas 424 número 104 del Registro de Propiedad de Minas, del Conservador de Minas de Ovalle; año 1989.
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Sentencia Constitutiva Acta de Mensura de las Pertenencias Mineras "Juana al 5", contenida a fojas 217 vuelta número 80 del Registro de Propiedad de Minas, del Conservador de Minas de Ovalle; año 1991.
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Sentencia Constitutiva Acta de Mensura de las Pertenencias Mineras "Marisol 1 al 7", contenida a fojas 496 vuelta número 89 del Registro de Propiedad de Minas, del Conservador de Minas de Ovalle; año 1998.
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Copia de presentación a SERNAGEOMIN, a nombre de Empresa Sociedad Comercial Importadora y Exportadora DICAVE Ltda., para aprobación Planta Minera de Concentración de Minerales por flotación, "Planta San Cayetano", en dónde consta representación del denunciado, y señala el tonelaje esperado de la producción.
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Copia Simple de la Resolución Exenta N” 0323/2016 de SERNAGEOMIN, que da cuenta del requerimiento planteado por el Sr. Solarzano, como representante legal de la Empresa "Sociedad Comercial Importadora y Exportadora DICAVE Ltda.", y la aprobación del Servicio señalado por una cantidad de 4900 toneladas por mes.
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Certificado de Vigencia de Sociedad "Minera Cruz Limitada", de fecha 05 de Mayo, que da cuenta de la actual existencia de la persona jurídica señalada.
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Extracto Constitución de Sociedad "Minera Cruz Limitada"; y posterior modificación, que da cuenta que la propiedad de la persona jurídica señalada, corresponde a don Diomedes Cruz Solorzano, a doña Carolina Elizabeth Rivera Canibilo, a doña Diana Carolina Cruz Rivera, y a doña Rosario Myriam Cruz Rivera, en un porcentaje igual al 25%.
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Extracto Constitución de Sociedad “Sociedad Comercial Importadora y Exportadora DICAVE Ltda.”, y posterior modificación, que da cuenta que la propiedad de la persona jurídica señalada, corresponde a don Diomedes Cruz Solorzano, a doña Carolina Elizabeth Rivera Canibilo, y a doña Rosario Myriam Cruz Rivera, en un porcentaje igual al 25%.
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Carta N° 51, respuesta a solicitud por Ley de Transparencia del Servicio de Evaluación Ambiental, de fecha 09 de Junio de 2017, indicando proyecto ingresado al Servicio de Evaluación Ambiental, por el denunciado. En el caso se señala, "Ampliación Planta Minera Pilar", calificado favorablemente por SEA.
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Resolución Exenta N? 2605, de fecha 16 de mayo de 2017, en respuesta a solicitud por Ley de Transparencia, del SEREMI de Salud Coquimbo, donde se indica en su considerando N° 6: "Cabe hacer presente que de acuerdo a los registros que se mantienen en la Oficina Comunal Ovalle, la información singularizada en el numeral anterior es de propiedad de don Diómedes Cruz Solorzano, por lo tanto, a él se le comunicó, que de acuerdo al citado artículo 20 de la ley 20.285, que tiene el derecho a oponerse a la entrega de la información solicitada".
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Carta N° 3164/2017, respuesta a solicitud por Ley de Transparencia del Servicio Agrícola y ganadero (SAG), de fecha 16 de mayo de 2017.
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Carta Oficial N° 8/2017, respuesta a solicitud por Ley de Transparencia de la Corporación Nacional Forestal (CONAF), de fecha 22 de mayo de 2017.
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Carta Oficial N” 8/2017, respuesta a solicitud por Ley de Transparencia de la Corporación Nacional Forestal (CONAF), de fecha 22 de mayo de 2017.
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Carta Oficial N° 8/2017, respuesta a solicitud por Ley de Transparencia de la Corporación Nacional Forestal (CONAF), de fecha 22 de mayo de 2017.
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Certificado de Matrimonio celebrado entre don Diómedes Cruz Solorzano y doña Carolina Elizabeth Rivera Canibilo.
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Certificado de Nacimiento de doña Diana Carolina Cruz Rivera, hija del matrimonio Cruz Rivera.
- Certificado de Nacimiento de doña Rosario Myriam Cruz Rivera, hija del matrimonio Cruz Rivera.
21, Certificado de Vigencia de Personalidad Jurídica y Directiva N° 1376, de fecha 05 de Diciembre de 2016.
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Certificado de Vigencia de Personalidad Jurídica y Directiva N” 876, de fecha 20 de Marzo de 2017, emitido por doña Ana María Araya Paris, Secretaria Municipal, que acredita la calidad de Presidente de la agrupación de don Arturo Pincheira Urrutia.
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Copia Reducción a Escritura Pública Acta Sesión de Directorio de fecha 27 de Diciembre de 2016, repertorio número 2774, ante Notario Rodrigo Cabrera, que acredita la calidad de presidente del Directorio "Alto Las Mollacas S.A", de don Jorge Mauricio Arnoldo Soto Cifuentes.
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Copia Acta Protocolización Reunión Número 13, “Condominio Hacienda Altos La Chimba", repertorio número 836, que acredita la designación como Presidente a don Rodolfo Hernández Pérez.
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10? Que, mediante ORD. O.R.A. N” 308, de fecha 30 de agosto de 2017, esta SMA responde la denuncia informando al SERNAGEOMIN que la denuncia fue recepcionada e incorporada al sistema con el ID 40-IV-2017, señalando que los hechos
denunciados se encuentran en estudio, con el objeto de recabar mayor información sobre presuntas infracciones de nuestra competencia.
Ml. GESTIONES REALIZADAS POR LA SUPERINTENDENCIA DEL MEDIO AMBIENTE
11 Que, con motivo de su denuncia de fecha 20 de junio de 2017, SERNAGEOMIN realizó una serie de visitas de inspección a los proyectos mineros “Mina Juana 1-5”, “Ampliación Mina Juana”, “Mina Juana Rajo”, “Mina Emilia 1/20”, “Mina Emilia Etapa II”, “Mina Rosario”, “Mina Mirador 1-18”, “Mina Marisol 1-7”, “Mina Marisol Etapa 117, “Planta San Cayetano”, “Depósito de Relaves Filtrados” y “Botadero de Estériles”.
12? Que, posteriormente, el SERNAGEOMIN mediante el ya señalado el Ord. N° 1634/2017, remitió los antecedentes de la inspección ambiental, así como los antecedentes mencionados en el considerando 3” de la presente resolución, a la División de Fiscalización de la SMA (en adelante e indistintamente “DFZ”), la cual efectuó una actividad de análisis de dicha información. Las conclusiones a las que arribó DFZ a partir de las actividades y antecedentes recopilados por el SERNAGEOMIN, quedaron relevadas en el Informe de Fiscalización DFZ-2017-5518-IV-SRCA-IA (en adelante e indistintamente “Informe DFZ 2017”).
13 Que, por medio del memorándum N? 5/2017, de fecha 13 de octubre de 2017, la División de Fiscalización de la SMA (en adelante, DFZ), derivó a la Fiscalía de la SMA, el Informe de Fiscalización DFZ-2017-5518-IV-SRCA-lA.
14% Que, mediante el memorándum N° 245, de 30 de noviembre de 2017, la fiscal de la SMA, derivó a la jefa de la División de Sanción y Cumplimiento de la SMA (en adelante, DSC), el Informe de Fiscalización DFZ-2017-5518-IV-SRCA-IA. El resumen del análisis de información efectuado en dicho Informe de Fiscalización, es el siguiente:
15% Que, los proyectos mineros antes mencionados consisten en la explotación y producción de minerales de Cobre (Óxidos y Sulfuros de Cobre, a una tasa menor a 5.000 ton/mes cada uno, de acuerdo a lo declarado por los titulares en las presentaciones sectoriales de los proyectos en comento, ante el SERNAGEOMIN de la Región de Coquimbo. Los métodos de explotación y planes de cierre han sido aprobados o se encuentran en evaluación ante el SERNAGEOMIN. No obstante lo anterior, en atención a la constatación de relaciones físicas y territoriales entre las instalaciones de las faenas mineras actualmente en operación y la constatación de relaciones comerciales y asociativas entre los titulares o proponentes de los proyectos mineros individuales, es dable concluir que se configura el fraccionamiento de los proyectos mineros en comento, con la finalidad de eludir el ingreso al SEIA, según se analizará más adelante.
16” Que, mediante el ORD. D.S.C. N” 18 de esta SMA, de fecha 23 de marzo de 2018, con el objeto de indagar respecto a la posible configuración de la infracción del artículo 11 bis de la ley 19.300, y en atención a que la denuncia ID 31-1V-2017 realizada por SERNAGEOMIN a esta SMA, a través del ORD. N° 1634/2017, no contaba con todos los
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antecedentes necesarios para mejor resolver, se solicitó a SERNAGEOMIN la siguiente documentación respecto de los proyectos mineros i) “Botadero de Estériles Minas Juana-Emilia- Mirador”; ii) “Mina Emilia 1 al 20”; iii) “Mina Emilia Etapa 11”; iv) “Ampliación Mina Juana-Juana- Rajo”; v) “Mina Rosario”; vi) “San Cayetano” (Planta de tratamiento de minerales San Cayetano y Depósito de Relaves Filtrados); vii) “Mina Marisol 1 al 7”; viii) “Mina Marisol Etapa 11”; ix) “Mina Mirador 1 al 18”.
17” Que, la documentación solicitada consistió en: 1) Copia de todas las Resoluciones Exentas de SERNAGEOMIN, que aprueban los proyectos de explotación i) a ix) singularizados más arriba; 2) Copia de todos los Planes de Cierre minero de los proyectos i) a ix) y sus posteriores modificaciones; 3) Copia de los contratos de arrendamiento y subarrendamiento, a que se encuentren afectos los proyectos i) al ix); 4) Informe la capacidad de extracción actual y mineral extraído de cada uno de los proyectos mineros i) al ix), remitiendo al efecto los formularios E-300, sobre “Estadísticas de Producción Minera y Metalurgia”; 5) Informe la capacidad de tratamiento de cada uno de los equipos que componen las faenas mineras del i) al ix); 6) Informe el estado actual de los proyectos Mina Marisol Etapa ll, y San Cayetano (Planta de Tratamiento de Minerales San Cayetano y Depósito de Relaves Filtrados), puesto que en conformidad a las actas de fiscalización de fecha 27 de abril de 2017, se constató que Mina Marisol Etapa ll había ingresado Plan de cierre para su aprobación, y éste se encontraba en proceso de revisión por parte de SERNAGEOMIN. Y que tratándose del segundo, no se había iniciado aún la construcción de la Planta, las instalaciones auxiliares, ni el depósito de relaves.
18” Que, a fin de entregar información actualizada de los proyectos mineros, SERNAGEOMIN realizó una nueva fiscalización con fecha 16 de abril de 2018, cuyos hallazgos quedaron relevados en el ORD. N” 1.204/2018, de fecha 17 de mayo de 2018, en virtud del que se remiten los antecedentes singularizados en el considerando anterior y se informan los estados actuales de “Mina Marisol Etapa ll”, “Planta de Tratamiento de Minerales San Cayetano” y “Depósito de Relaves Filtrados”, aclarando que estos dos últimos proyectos, no han iniciado aún la construcción.
19 Que, de los antecedentes señalados anteriormente, es posible concluir que ninguno de los proyectos mineros antes señalados presenta Resolución de Calificación Ambiental, ni separada ni conjuntamente, y que únicamente poseen permisos sectoriales según se pasa a detallar a continuación:
20? Que, la faena minera “Mina Juana 1/5”, el proyecto se ampara en la concesión minera “Juana 1/5” Rol minero 04201-0840-0, y es parte del proyecto “Ampliación Mina Juana”, su método de explotación o tratamiento es subterráneo (“cámaras y pilares” y “shrinkage”). Mediante la Resolución Exenta N” 82/2008 de SERNAGEOMIN de fecha 28 de enero de 2008, se aprueba dicho proyecto de explotación con una capacidad de producción de 2.000 ton/mes, no obstante no se especifica la vida útil.
21” Que, el proyecto minero “Ampliación Mina Juana”, cuyo método de explotación es subterráneo “Sub level Stoping”, posee la Resolución Exenta N° 601/2015 de SERNAGEOMIN de fecha 30 de abril de 2015, mediante la cual se aprueba dicho proyecto de explotación, con una vida útil de 9 años y una capacidad de producción de 4.000 ton/mes. Adicionalmente cuenta con la Resolución Exenta N” 946/2015 de fecha 07 de julio de 2015, que aprobó el “Proyecto de Plan de Cierre Simplificado Total y Definitivo de la Faena "Ampliación Mina Juana - Juana Rajo”, no obstante en el acta de fiscalización de SERNAGEOMIN de fecha 27 de
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abril de 2017, se afirma que dicha resolución de cierre no incorporó el Plan de Cierre mencionado en la Resolución N° 82/2008 que aprueba Proyecto de Explotación "Mina Juana 1/5" y tampoco incorporo el Plan de Cierre de la Resolución N° 1517/2013 "Mina Juana" de fecha 29 de noviembre de 2013.
22” Que, la faena minera “Mina Rajo Abierto Juana”, se caracteriza por el método de explotación a cielo abierto (tres bancos), cuenta con la Resolución Exenta N°689/2015 de fecha 11 de mayo de 2015, mediante la cual se aprueba dicho proyecto de explotación, con una vida útil de 4 años y una capacidad de producción de 1.000 ton/mes, y comparte la Resolución Exenta N° 946/2015 que aprueba el “Proyecto de Plan de Cierre Simplificado Total y Definitivo de la Faena "Ampliación Mina Juana - Juana Rajo”.
23” Que, adicionalmente se constata en la fiscalización de terreno que existe un Polvorín enterrado operativo que se desconoce a qué proyecto abastece, y que la Faena “Ampliación Mina Juana — Juana Rajo”, comparte algunas Instalaciones Auxiliares con las otras faenas mineras (Campamento, Patio de Salvataje, Sitio de Almacenamiento de Residuos Peligrosos, taller de Mantención Mecánica y Estación de Servicio) y que comparte el botadero de Estériles con las Faenas Mineras “Emilia 1/20, y Mirador”, y los almacenes de explosivos con ésta y la faena minera Emilia Etapa Il.
24” Que, el proyecto “Mina Emilia 1/20”, Rol minero 04201-1226-2, presenta método de explotación subterráneo (“Shrinkage”). Adicionalmente posee la Resolución Exenta N° 102/2008 de SERNAGEOMIN de fecha 01 de febrero de 2008, mediante la cual se aprueba dicho proyecto de explotación, con una capacidad de producción de 2.000 ton/mes, sin especificar la vida útil. Posteriormente, mediante la Resolución Exenta N° 888/2016 de fecha 15 de junio de 2016, se aprueba el cambio de titularidad del Sr. Diómedes Cruz a favor de Compañía Minera Potrerillos Ltda. Este proyecto minero también cuenta con la Resolución Exenta N° 1819/2016 de fecha 25 de noviembre de 2016, que aprobó el proyecto de “Plan de Cierre simplificado Total y Definitivo de la Faena "Mina Emilia 1/20". En el acta de fiscalización de SERNAGEOMIN de fecha 27 de abril de 2017, se constata que la faena se encuentra operativa y que la salida de emergencia de ésta es el Portal de acceso a Mina Juana. Se agrega que este proyecto comparte algunas instalaciones auxiliares con las otras faenas mineras (Campamento, Patio de Salvataje, Sitio de Almacenamiento de Residuos Peligrosos, taller de Mantención Mecánica y Estación de Servicio) y que comparte el botadero de Estériles con las Faenas Mineras Juana y Mirador, y los almacenes de explosivos con las faenas Juana y Emilia Etapa II. Finalmente se constata que en la coordenada U.T.M Datum (PSAD-56) N 6.604.624 m, E 288.556 m, cota 549 m.s.n.m, existe un Polvorín enterrado operativo, el cual de acuerdo a lo informado por funcionarios de la mina se desconoce a quien pertenece y a quien abastece.
25” Que, la faena “Mina Emilia Etapa Il”, presenta método de explotación subterráneo (“Variación del método Sub Level Stoping”). Adicionalmente cuenta con la Resolución Exenta N” 411/2016 de SERNAGEOMIN de fecha 21 de marzo de 2016, mediante la cual se aprueba dicho proyecto de explotación, con una vida útil de 3 años y una capacidad de producción de 2.000 ton/mes. Mina Emilia Etapa Il posee la Resolución Exenta N° 535/2016 de fecha 11 de abril de 2016, que aprobó el proyecto de “Plan de Cierre simplificado Total y Definitivo de la Faena "Mina Emilia Etapa Il". En el acta de fiscalización de SERNAGEOMIN de fecha 27 de abril de 2017, se constata que la faena se encuentra operativa y que el Portal de Ingreso a la Faena Minera es el mismo de la Faena Mina Emilia 1 al 20, y la salida de emergencia es el Portal de la Mina Juana. Adicionalmente, se afirma que este proyecto comparte algunas instalaciones
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auxiliares con las otras faenas mineras (Campamento, Patio de Salvataje, Sitio de Almacenamiento
de Residuos Peligrosos, taller de Mantención Mecánica y Estación de Servicio), y que comparte los almacenes de explosivos con las Faenas Mineras Juana, y Emilia 1/20.
26” Que, el proyecto “Mina Rosario”, rol minero 04201-1225-4, presenta método de explotación subterráneo (“Sub Level Stoping”). Adicionalmente, posee la Resolución Exenta N° 1179/2015 de SERNAGEOMIN de fecha 25 de agosto de 2015, mediante la cual se aprueba dicho proyecto de explotación, con una vida útil de 5 años y una capacidad de producción de 2.500 ton/mes. Este proyecto minero también cuenta con la Resolución Exenta N” 1202/2015 de fecha 31 de agosto de 2015, que aprobó el proyecto de “Plan de Cierre simplificado Total y Definitivo”. Posteriormente, mediante la Resolución Exenta N° 1870/2015 de fecha 30 de diciembre de 2015, se aprueba el cambio de titularidad del Sr. Diómedes Cruz a favor de Sociedad Comercial Importadora y Exportadora Dicave Ltda y luego mediante la Resolución Exenta N” 160, de fecha 05 de febrero de 2018, se aprueba un nuevo cambio de titularidad a favor de Compañía Minera Potrerillos Ltda. En el acta de fiscalización de SERNAGEOMIN de fecha 27 de abril de 2017, se constata que la faena se encuentra operativa, comparte instalaciones auxiliares con otras faenas, así como también los almacenes de explosivos con la Faena Minera Mirador y Marisol, y que desde la cresta del botadero a la casa más cercana a la faena minera, se encuentra a una distancia de 263 metros aproximadamente.
27” Que, la faena “Mina Mirador 1/18”, rol minero 04201-0719-6, presenta método de explotación subterráneo (“Shrinkage”). Adicionalmente cuenta con la Resolución Exenta N° 60/2008 de SERNAGEOMIN, de fecha 22 de enero de 2008 (en adelante e indistintamente “Res. Ex. N° 60”), mediante la cual se aprueba dicho proyecto de explotación, con una capacidad de producción de 2.000 ton/mes y cuya vida útil en conformidad a lo consagrado en el acta de fiscalización de fecha 27 de abril de 2018 sería de 10 años, no obstante la Res. Ex. N° 60 nada menciona al respecto. Luego mediante la Resolución Exenta N” 1681/2017, de fecha 30 de noviembre de 2017, cambia la titularidad del proyecto a favor de Sociedad Minera El Reloj Ltda.
28” Que, en el acta de fiscalización de SERNAGEOMIN, se constata que la faena “Mina Mirador 1/18” se encuentra operativa y que el Botadero de Estériles, aprobado mediante la Resolución Exenta N° 779/2012, es compartido por las Minas: Mirador, Juana y Emilia. A su vez el campamento es compartido por las Minas: Mirador, Rosario, Marisol, Juana y Emilia, conformado por una Bodega, baño, oficinas, sala reuniones, comedor, bodega RESPEL y taller de mantención. Finalmente se constata la existencia de un nuevo Polvorín, autorizado por la Autoridad Fiscalizadora el año 2017 y es compartido por las Minas: Mirador, Rosario y Marisol, instalación que no ha sido informada al Servicio.
29” Que, el proyecto “Mina Marisol 1/7”, rol minero 04201-1127-4, presenta método de explotación subterráneo. Adicionalmente posee la Resolución Exenta N° 1790/2014 de SERNAGEOMIN de fecha 26 de noviembre de 2014, mediante la cual se aprueba dicho proyecto de explotación, con una vida útil de 4 años y una capacidad de producción de 1.300 ton/mes. Este proyecto minero también cuenta con la Resolución Exenta N° 1828/2014 de fecha 22 de diciembre de 2014, que aprobó el proyecto de “Plan de Cierre simplificado Total y Definitivo de la Faena "Mina Marisol 1/7”. Posteriormente, mediante la Resolución Exenta N° 1525/2016 de fecha 13 de octubre de 2016, se aprueba el cambio de titularidad de las Resoluciones Exentas de los Proyectos de Explotación y Plan de Cierre Mina, del Sr. Jorge Larrondo Olivares a favor de Sociedad Comercial Importadora y Exportadora Dicave Ltda. En el acta de fiscalización de
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SERNAGEOMIN de fecha 27 de abril de 2017, se constata que el proyecto no cuenta con Libro de Cierre de Faenas.
30 Que, la faena “Mina Marisol 1/7 Etapa Il”, presenta método de explotación subterráneo. Cuenta con la Resolución Exenta N” 506/2017, de fecha 04 de abril de 2017, que aprueba la “Actualización del proyecto Plan de Explotación Mina Marisol 1 al 7 Etapa 11”, presentado por la empresa Sociedad Comercial Importadora y Exportadora Dicave Ltda., con una vida útil de 7 años y una capacidad de producción de 3.500 ton/mes, dejando sin efecto la Resolución Exenta N” 1790/2014 que aprobó el proyecto Mina Marisol 1/7. Posteriormente, mediante la Resolución Exenta N° 724/2017 de fecha 19 de mayo de 2017, se deja sin efecto la Resolución Exenta N° 1928/2014, de fecha 22 de diciembre de 2014, que aprueba el Plan de Cierre “Mina Marisol 1 al 7” y aprueba el “Proyecto de Actualización Plan de Cierre Simplificado y Total y Definitivo de Faena Marisol 1 al 7”, de Sociedad Importadora y Exportadora Dicave Ltda.
31” Que, en cuanto a “Mina Marisol 1/7 Etapa ll”, cabe mencionar que presenta además un cambio de titularidad de la resoluciones de los proyectos de explotación y plan de cierre, que fue aprobado mediante la Resolución Exenta N” 161/2018, de fecha 05 de febrero de 2018, declarando como nuevo titular a la empresa minera Sociedad Comercial y Minera El Reloj Ltda., Rut 76.066.160-0 representada legalmente por el Sr. Diómedes Cruz. Finalmente, el acta de fiscalización de SERNAGEOMIN de fecha 27 de abril de 2017, constata que la faena se encuentra operativa y que el campamento es compartido por las Minas: Mirador, Rosario, Marisol, Juana y Emilia (conformado por una Bodega, baño, oficinas, sala reuniones, comedor, bodega RESPEL y taller de mantención). A su vez el Polvorín nuevo fue autorizado en el año 2017 y es compartido por las Minas: Rosario y Marisol, instalación que no habría sido informada al Servicio.
32” Que, la “Faena San Cayetano”, consta de dos proyectos, por una parte la “Planta de tratamiento de Minerales San Cayetano”, proyecto que tiene por objetivo la construcción de una planta concentradora de flotación, comprenden las etapas de Chancado, Molienda, Acondicionamiento, Clasificación, Flotación, Espesamiento, Filtrado de Concentrados, y que cuenta con la Resolución Exenta N” 323/2016, de fecha 08 de marzo de 2016, que “Aprueba el proyecto Planta de Tratamiento de Minerales San Cayetano”, con una vida útil de 10 años y una capacidad de producción de 4.900 ton/mes, resolución de la que se excluye en forma expresa el Depósito de Relaves por ser materia del D.S. N° 248/2007. Y por otra parte el proyecto “Depósito de Relaves Filtrados”, que cuenta con la Resolución Exenta N” 1760/2016, de fecha 18 de noviembre de 2016, que “Aprueba el Proyecto de Depósito de Relaves Filtrados Planta San Cayetano”, con una vida útil de 20 años, y un ritmo de depositación de 4.655 ton/mes. Asimismo, cuenta con la Resolución Exenta N° 214/2017 de fecha 08 de febrero de 2017, que “Aprueba el Proyecto de Plan de Cierre Simplificado y Definitivo Faena San Cayetano (Planta de Tratamiento y Depósito de Relaves Filtrados Planta San Cayetano)”, en dicha resolución se señala que el mineral que abastece la planta proviene de minas de terceros. Finalmente, mediante el acta de fiscalización de SERNAGEOMIN se dejó constancia que para el 27 de abril de 2017, la Planta San Cayetano, no había iniciado la construcción de la planta, las instalaciones auxiliares, ni el depósito de relaves.
33” Que, mediante la fiscalización de SERNAGEOMIN de fecha 16 de abril de 2018, también se constata que tanto la Planta San Cayetano como el Depósito de Relaves Filtrados, no han iniciado aún su construcción ni la de sus instalaciones accesorias. Adicionalmente la Res. Ex. N” 323/2016 establece que la Planta de Tratamiento será
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aplicada en la “Faena Minera San Cayetano” de la cual no se tiene noticia, y en la Res. Ex. N° 1760/2016 sobre el Plan de cierre, se señala que la planta de tratamiento utilizará el mineral proveniente de terceros, no obstante tanto la Planta San Cayetano, como el Depósito de Relaves, se encuentran dentro del mismo paño territorial que los otros proyectos (ver imagen N” 1), y tienen
por titular a Sociedad Comercial Importadora y Exploradora Dicave Ltda.
34? Que, el proyecto “Botadero de Estériles Minas Juana-Emilia-Mirador”, cuenta con la Resolución Exenta N” 779/2012 de fecha 30 de agosto de 2012, que aprueba el botadero con una vida útil de 5 años y una capacidad de 30.000 ton — 81.000 m3, lo que correspondería a 500 ton/mes en promedio. En la fiscalización de fecha 27 de abril de 2017 se constató que el botadero se encontraba operativo y en la corona se encontraba el estacionamiento de las oficinas, contenedor, material para la construcción de la planta, maquinarias y equipos en desuso. Y en el informe DFZ se señala que “que de acuerdo a lo declarado por el titular tendría una tasa de despositación de 500 ton/mes (30.000 ton en 5 años) el cual sería de uso compartido por las faenas mineras con las mismas denominaciones” (énfasis agregado).
35” Que, mediante el ORD. D.S.C. N” 95, de fecha 18 de octubre de 2018, esta SMA solicita al Director Regional de SERNAGEOMIN, los siguientes antecedentes respecto a las faenas mineras Diómedes Cruz: “a) Copia de todas las Resoluciones Exentas de SERNAGEOMIN, que aprueban cambios de titularidad de las faenas Diómedes Cruz; b) Copia de las solicitudes de cambio de titularidad que hayan sido presentadas y aún no se han aprobado; c) Copia de todos los antecedentes societarios con que cuente SERNAGEOMIN, respecto de las sociedades y/o personas naturales actualmente titulares de los proyectos i¡) al xii).”
36” Que, mediante ORD. N° 2923 de fecha 06 de noviembre de 2018, SERNAGEOMIN da respuesta al ORD. D.S.C. N° 95, adjuntando la documentación solicitada por esta SMA, respecto de las faenas mineras “Juana”, “Emilia”, “Rosario”, “Mirador”, “Marisol”, y “Planta San Cayetano”.
II. ANÁLISIS DEL FRACCIONAMIENTO DE PROYECTOS CON MIRAS A ELUDIR EL INGRESO AL SEIA
37” Que, el artículo 11 bis de la Ley N” 19.300, prescribe que: “Los proponentes no podrán, a sabiendas, fraccionar sus proyectos o actividades con el objeto de variar el instrumento de evaluación o de eludir el ingreso al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental. Será competencia de la Superintendencia del Medio Ambiente determinar la infracción a esta obligación y requerir al proponente, previo informe del Servicio de Evaluación Ambiental, para ingresar adecuadamente al sistema” (énfasis agregado).
38” Que, el referido artículo enuncia el tipo infraccional de fraccionamiento minero, el que para entenderse configurado exige la concurrencia copulativa de los siguientes requisitos: a) Que exista unidad de proyecto; b) Que la conducta sea idónea para eludir el ingreso al SEIA o bien variar el instrumento de ingreso; c) Intencionalidad en la conducta elusiva, o haber realizado lo anterior “a sabiendas”. Así, se expondrán a continuación los elementos del tipo infraccional, que permiten a esta Superintendencia entender configurado el fraccionamiento.
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Que, el requisito de “unidad de proyecto”, exige que sea un único proyecto el que se está presentando o se presentó en partes fraccionadas. Lo anterior se manifiesta en los proyectos en comento, toda vez que la titularidad de los permisos
asociados a cada proyecto pertenecen al Sr. Diomédes Cruz Solorzano, o bien a empresas en la que
éste tiene participación o es representante legal, existiendo por tanto vinculación legal, comercial e incluso familiar entres los titulares de cada proyecto y la empresa o persona natural arrendataria, ya que Carolina Rivera Canibilo es cónyuge del Sr. Diómedes Cruz, y todos ellos presentan el mismo domicilio ubicado en Av. La Paz N? 1319, Villa Las Américas Ovalle. Estos vínculos se plasman en las tablas N° 1, 2 y 3, a continuación.
Tabla N° 1 Mina Juana | “Ampliación “Mina Juana | “Mina Emilia | “Mina Emilia 1/5” (2008) ¡Mina Juana” | Rajo” (2015) 1/20” (2008) | Etapall” (2016) a (2015). AS E Nombre Proyecto de | Proyecto de | Proyecto de | Proyecto de | Proyecto de Proyecto Explotación Explotación Explotación Mina | Explotación Explotación Mina Juana 1/5. | Ampliación Mina | Rajo Abierto | Mina Emilia | Mina Emilia Juana. Juana. 1/20. Etapa Il. Primera Diómedes Cruz | Diómedes Cruz | Diómedes Cruz | Diómedes Cruz | Diómedes Cruz Empresa o | Solorzano Solorzano Solorzano Solorzano Solorzano persona natural Titular del Proyecto Resolución | No aplica. No aplica. No aplica. Res. Ex. N” | Noaplica. Cambio de 888/2016. Titularidad Nueva No aplica. No aplica. No aplica. Compañía No aplica. Empresa o Minera persona Potrerillos Ltda. natural Titular del Proyecto Rep. Legal | Diómedes Cruz | Diómedes Cruz | Diómedes Cruz | Diómedes Cruz | Diómedes Cruz de empresa | Solorzano Solorzano Solorzano Solorzano Solorzano Av. La Paz N| Av. La Paz N”|Av. La Paz N|Av. La Paz N | Av. La Paz N* Domicilio | 1319, Villa Las | 1319, Villa Las | 1319, Villa Las | 1319, Villa Las | 1319, Villa Las legal Américas Ovalle. | Américas Ovalle. | Américas Ovalle. | Américas Ovalle, | Américas Ovalle, Producción | 2.000 ton/mes. | 4.000 ton/mes. 1.000 ton/mes. 2.000 ton/mes. | 2.000 ton/mes. Vida útil No especifica. 9 años 4 años No especifica. 3 años
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“Mina “Actualización Rosario" Mina Marisol 1/7 o | (2015) . Etapa 11” (2017) Nombre Proyecto | Proyecto de | Proyecto de Proyecto de E E Proyecto de Ml . Explotación Explotación a . Explotación Mina . , Explotación Mina . Mina Mirador 1/18 o Marisol 1 al 7 . Marisol 1/7 Rosario. Etapa Il Primera Empresa | Sociedad Sociedad Comercial | Jorge Larrondo | Sociedad O persona natural | Comercial Importadora y | Olivares Comercial Titular del | Importadora | Exportadora Dicave Importadora y Proyecto y Ltda. Exportadora Exportadora Dicave Ltda. Dicave Ltda. Resolución Res. Ex. N | Res. Ex. N? | Res. Ex. N? | Res. Ex. N? Cambio de | 160/2018. 1681/2017. 1525/2016. 161/2018. Titularidad Nueva Empresa o | Compañía Sociedad Comercial | Sociedad Sociedad persona natural | Minera y Minera El Reloj | Comercial Comercial y Titular del | Potrerillos Ltda. cet E Y | Minera El Reloj Exportadora Pi t Ltda. Ltda. royecto Dicave Ltda. Diómedes Carolina Rivera | Diómedes Cruz | Diómedes Cruz Rep. Legal de e Cruz Canibilo Solorzano. Solorzano. empresa Solorzano Av. La Paz N? | Av. La Paz N” 1319, | Av. La Paz N|Av. La Paz N° 1319, — Villa | Villa Las Américas | 1319, Villa Las | 1319, Villa Las
Domicilio legal
Las Américas | Ovalle. Américas Ovalle. | Américas Ovalle. Ovalle.
Producción 2.500 2.000 ton/mes. 1.800 ton/mes. 3.500 ton/mes. ton/mes.
Vida útil 5 años Res. Ex. N° 60 no | 4 años 7 años
indica.
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Tabla N° 3 “Planta San Cayetano” | “Depósito de Relaves | “Botadero de Estériles (2016) Filtrados” (2016) Minas Juana-Emilia- Mirador” (2012) Nombre Proyecto Planta de Proyecto Botadero de Proyecto Tratamiento de | Proyecto Depósito de | Estériles Mina Juana-Emilia- Minerales San | Relaves Filtrados Planta | Mirador. Cayetano (Res. Ex. N” | San Cayetano. 323/2016). Estado Operativa (sin . . . Operativo. . Operativa (sin construir) construir). Propietario Sociedad Comercial | Sociedad Comercial | Compañía Minera Importadora y | Importadora y | Potrerillos S.A. Exploradora Dicave | Exploradora Dicave Ltda. Ltda. Representan | Diómedes Cruz | Diómedes Cruz Solorzano. | Diómedes Cruz Solorzano. te Legal Solorzano. Domicilio Av. La Paz N” 1319, | Av. La Paz N° 1319, Villa | Av. La Paz N° 1319, Villa Las PP. Villa Las Américas, | Las Américas, Ovalle. Américas Ovalle. Ovalle. Capacidad 4.900 4.655 ton/mes. 30.000 ton — 81.000 (500 de ton/mes) Procesamien to/Tasa de depositación Vida útil 10 años 20 años 5 años 407 Que, la unidad de proyecto, también se
evidencia en que los distintos proyectos mineros se encuentran muy cercanos unos de otros, en un
mismo paño, insertos dentro de una circunferencia cuyo radio no es mayor a los 750 metros y a una
distancia de 258 metros de la población más cercana, según se aprecia en la siguiente imagen:
Fuente: Google Earth.
Imagen N° 1
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41” Que, adicionalmente según ya se ha descrito,
existe entre todos los proyectos mineros relaciones físicas o territoriales de las instalaciones, vinculación de sus estructuras e insumos, tal como se señala en el Informe DFZ 2017 “Todas las faenas mineras fiscalizadas por SERNAGEOMIN tienen el mismo acceso conformado por un portón, garita y guardias de seguridad (...) Todas las faenas mineras operativas fiscalizadas comparten instalaciones comunes, a saber: Campamento (oficina, comedor, instalaciones sanitarias, sala de reuniones), Patio de Salvataje de Residuos Industriales No Peligrosos, Bodega de Residuos Peligrosos, Taller de Mantención de Maquinarias y Estación de abastecimiento de combustibles (...) Las Faenas Juana, Emilia 1/20 y Emilia Etapa 1! comparten polvorines. Las Faenas Rosario, Mirador y Mirasol Etapa Il comparten los almacenes de Explosivos (...) Se constató que existía infraestructura en común entre las minas, relativas a los accesos (portales/ socavones) y salidas de emergencia, siendo los accesos principales de unas, las salidas de emergencia de otras. Al respecto se concluye que las faenas “Ampliación Mina Juana”, “Mina Emilia 1-20”, “Mina Emilia Etapa 1” y “Mina Rosario” comparten la misma infraestructura de accesos, siendo utilizada como portales de ingreso o como salidas de emergencia”.
42% Que, el Informe DFZ 2017 también agrega: “Existe un Botadero de Estériles denominado “Juana-Emilia-Mirador” (Fig. 3 y 5; Tablas 1, 1, 1 y IV; Anexos 1, 2, 3 y 4) aprobado el año 2012 (Res. Ex. N° 779/2012 en Anexo 5), que de acuerdo a lo declarado por el titular tendría una tasa de despositación de 500 ton/mes (30.000 ton en 5 años) el cual sería de uso compartido por las faenas mineras con las mismas denominaciones. Además, la faena Mirador utiliza un Botadero exclusivo y operativo, aprobado en el plan de explotación de Mina Mirador, mediante Res. Ex. N°60/2008. Se constató que el personal Gerente de Operaciones, Jefe de turno y Asesor en Prevención de riesgos son comunes a las actividades de todas las faenas mineras en comento”.
43” Que, cabe a continuación analizar el segundo requisito del tipo para el fraccionamiento, esto es, la “idoneidad de la conducta para eludir el SEIA”, es decir que si todo lo realizado para enmascarar la unidad de proyecto, debe ingresar al SEIA bajo alguna tipología específica. En el caso sub lite, todos los permisos solicitados por parte de los titulares al SERNAGEOMIN, para la aprobación de los proyectos de explotación u otros, se hacen en partes más pequeñas de un gran proyecto, en una cantidad de producción inferior a 5.000 ton/mes, de manera tal de no ingresar al SEIA por el artículo 3*, letra ¡.1) del D.S. N° 40, que establece que deben someterse al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental los “(...) proyectos de desarrollo minero aquellas acciones u obras cuyo fin es la extracción o beneficio de uno o más yacimientos mineros y cuya capacidad de extracción de mineral es superior a cinco mil toneladas mensuales (5.000 t/mes)” (énfasis agregado). En consecuencia, es posible sostener que en la especie se fraccionaron los proyectos en partes más pequeñas (Ver Tablas N” 1,2 y 3), las que consideradas en forma aislada no ingresan al SEIA, y por tanto se cumpliría el fin elusivo.
44” Que, el tercer y último requisito del tipo infraccional es la “Intencionalidad”, es decir haber fraccionado los proyectos en sub partes “a sabiendas” de su conducta. A este respecto y tal como se constata en el Informe DFZ 2017 “es dable concluir que el productor minero Diomedes Cruz Solorzano tiene conocimiento de la legislación relacionada con el desarrollo y ejecución de proyectos mineros, tanto técnica como legalmente, toda vez que en el año 2007 presentó a evaluación ambiental una planta de tratamiento de minerales para realizar el procesamiento hidrometalúrgico de los minerales extraídos de sus distintas faenas mineras (“Holding”) a una tasa mayor a 5.000 ton/mes” (énfasis agregado). Además de lo anterior, se suma el hecho de que la cantidad de proyectos mineros que registra a su nombre no es menor, tratándose de al menos 12 proyectos en los cuales figura como titular, o bien
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representante legal él o su cónyuge Carolina Rivera, sumado a la circunstancia de que el Sr.
Diómedes Cruz en su calidad de ingeniero de minas conoce de los permisos propios de la actividad minera.
45” Que, tal como se señaló anteriormente el Sr. Diómedez Cruz tiene experiencia en el SEIA, puesto que cuenta con la RCA N” 85, de fecha 25 de junio de 2014, que calificó favorablemente el proyecto “Ampliación Planta Minera Pilar”, ubicado en la comuna de Río Hurtado, Provincia de Limarí, presentado por el Sr. Diómedes Cruz en representación de Sociedad Comercial y Minera El Reloj Ltda., a fin de aumentar la capacidad de procesamiento de mineral de 4.000 a 20.000 ton/mes.
46” Que, asimismo en el año 2007 se registra en el SEIA el ingreso a trámite de una Declaración de Impacto Ambiental del proyecto denominado “Planta El Reloj”, presentada por el titular Minera Cruz Ltda., cuyo representante legal es Diómedes Cruz Solorzano; la evaluación ambiental fue desistida por parte titular retirando el proyecto del SEIA. No obstante lo anterior, la DIA presentada consideraba la construcción y operación de una planta de proceso hidrometalúrgico, para beneficiar Óxidos de cobre mediante método, con una producción de 10.000 ton/mes de minerales de cobre solubles de baja ley, que se localizaría en las cercanías de los proyectos mineros en comento en el sector de las Mollacas, en particular la Quebrada Las Mollacas. Cabe señalar que la localización del proyecto “Planta El Reloj” es coincidente con aquella localización del proyecto “Planta San Cayetano”. En dicha DIA se declara el abastecimiento de mineral tendría como procedencia faenas mineras subterráneas propias del “holding minero” del titular, Por otra parte, en el Anexo N°9 de dicho proyecto, correspondiente al informe de ruido de la DIA de “Planta El Reloj”, señala que la planta en comento se abastecería de Mina La Cruz, Mina Mirasol y Mina Juana, las cuales también son de titularidad de Diómedes Cruz.
47” Que, el Sr. Diómedes Cruz se desistió de la DIA presentada en el año 2007, luego del Ord. del Servicio Agrícola Ganadero N” 2710, de fecha 23 de noviembre de 2007, en el que se señala que: “(...) este servicio estima que el proyecto producirá efectos adversos a las actividades agrícolas del sector, afectando los recursos naturales suelo, agua, flora y fauna, atendiendo a que se proyecta intervenir la quebrada Las Mollacas con instalaciones mineras. Asimismo en el sector existen actividades agrícolas que serán afectadas negativamente con la actividad proyectada” (énfasis agregado).
48” Que, en el Informe Consolidado de Evaluación de Impacto Ambiental de la Declaración de Impacto Ambiental del Proyecto “Planta El Reloj”, en la página 15, N” 3,3. sobre “Conclusiones respecto a los efectos, características y circunstancias establecidos en el artículo 11 de la ley 19.300” se señala que: “De acuerdo a lo establecido en la DIA y sus Adenda, lo señalado en los informes de los órganos de la administración del Estado con competencia ambiental que han participado en el proceso de evaluación, los demás antecedentes que agregados al expediente respectivo y lo expuesto en este Informe Consolidado de Evaluación, no es posible acreditar que el proyecto “Planta El Reloj” cumple con la legislación ambiental vigente y que no genera efectos, características y circunstancias de las señaladas en el artículo 11 de la Ley 19.300/94” (énfasis agregado).
49” Que, de los antecedentes que obran en el procedimiento administrativo en el que se tramitó la DIA del Proyecto “Planta El Reloj”, es dable suponer que si un proyecto presentado en el mismo sector dónde se encuentra hoy en día emplazado el proyecto “Planta San Cayetano”, cercana a todos los otros proyectos mineros, que
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buscaba la RCA favorable para la producción de 10.000 ton/mes de minerales de cobre solubles de baja ley, debía ingresar por Estudio de Impacto Ambiental (en adelante e indistintamente “ElA”) al estimarse que se producían efectos, características y circunstancias de las señaladas en el artículo 11 de la Ley 19.300, en mayor medida deberá ingresar al SEIA un proyecto que consta de otros 10 sub proyectos, que en total tienen una capacidad de producción de más de 19.000 ton/mes aproximadamente.
50? Que, cabe mencionar que los permisos de los proyectos mineros en comento, se comenzaron a tramitar desde el año 2008, y que dada la capacidad de producción, la duración en el tiempo, la cantidad de proyectos, la cercanía entre uno y otro, la proximidad a población (258 metros en el caso más cercano), el número de habitantes que colindan con los proyectos (283 habitantes correspondientes solo a las vecindades de “Alto las Mollacas” y “Hacienda Altos de la Chimba”)!, la denuncia de las juntas de vecinos señaladas en los considerandos 5 al 9 de la presente resolución, es dable sostener la producción de los efectos de artículo 11 de la Ley N° 19.300. Más aún habida consideración de que los impactos sinérgicos son un importante aspecto asociado al fraccionamiento, definido en el artículo 2 letra h) bis de la Ley N” 19.300, que define efecto sinérgico como “aquel que se produce cuando el efecto conjunto de la presencia simultánea de varios agentes supone una incidencia mayor que el efecto suma de las incidencias individuales contempladas aisladamente”.
51” Que, en consecuencia de todo lo razonado anteriormente, es posible configurar el tipo infraccional del artículo 11 bis de la Ley N” 19.300, ya que los proyectos “Mina Juana 1-5”, “Ampliación Mina Juana”, “Mina Juana Rajo”, “Mina Emilia 1/20”, “Mina Emilia Etapa 11”, “Mina Rosario”, “Mina Mirador 1-18”, “Mina Marisol 1-7”, “Mina Marisol Etapa 11”, “Planta San Cayetano”, “Depósito de Relaves Filtrados” y “Botadero de Estériles” en su proceso de constitución y obtención de autorizaciones sectoriales se han visto fraccionados, presentándose ante el SERNAGEOMIN como proyectos independientes, cuando en los hechos presentan vínculos societarios, de ubicación geográfica y de titularidad de los proyectos o del derecho de arrendamiento de pertenencias mineras en donde se desarrollarán los proyectos, que
llevan a concluir que se trata de un solo proyecto de desarrollo minero. El efecto de este fraccionamiento ha sido que se ha eludido el SEIA, al no haberse sumado la producción mensual de
todos estos proyectos en su conjunto, suma que excede con mucho las 5.000 toneladas mensuales establecidas en el artículo 3 letra ¡) del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, según el cual el proyecto debe ser evaluado ambientalmente.
52* Que, en este fraccionamiento participaron las siguientes sociedades y personas naturales: Diómedes Cruz Solorzano, Carolina Rivera Canibilo, Compañía Minera Potrerillos Ltda., Sociedad Comercial Importadora y Exploradora Dicave Ltda.,
Sociedad Comercial y Minera El Reloj Ltda., representadas todas estas sociedades por el Sr. Diómedes Cruz y Carolina Rivera.
53” Que, los antecedentes que han sido descritos en los considerandos anteriores, dan cuenta de que las sociedades y personas naturales señaladas en el considerando precedente contribuyeron a presentar y hacer figurar los proyectos “Mina Juana 1- 5”, “Ampliación Mina Juana”, “Mina Juana Rajo”, “Mina Emilia 1/20”, “Mina Emilia Etapa ll”, “Mina Rosario”, “Mina Mirador 1-18”, “Mina Marisol 1-7”, “Mina Marisol Etapa II”, “Planta San Cayetano”,
“Depósito de Relaves Filtrados” y “Botadero de Estériles”, como si éstos fueran independientes,
a Datos obtenidos el Censo 2017 http://ine= chile.maps.arcgis.com/apps/webappviewer/index.html?id=bc3cfbd4feec49699c11e813ae99629f
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cuando en la realidad son uno sólo, aportando cada una de ellas una parte relevante para la comisión de la infracción, ya sea mediante la ejecución directa de las acciones que configuran el fraccionamiento, ya sea coordinando su ejecución a través del control o jerarquía sobre otras
sociedades.
IV. — INSTRUCCIÓN DEL PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO
54” Mediante Memorándum N”* 434 de 18 de octubre de 2018, de la División de Sanción y Cumplimiento, se procedió a designar a Estefanía Vásquez como Fiscal Instructor Titular del presente procedimiento administrativo sancionatorio, y a Catalina Uribarri como Fiscal Instructor Suplente.
RESUELVO:
l FORMULAR CARGOS en contra de DIOMEDES CRUZ SOLORZANO RUT N” 14.627.660-1, CAROLINA RIVERA CANIBILO RUT N° 7.696.250-2, COMPAÑÍA MINERA POTRERILLOS LTDA. RUT N” 77.202.800-8, SOCIEDAD COMERCIAL IMPORTADORA Y EXPLORADORA DICAVE LTDA RUT N° 77.990.270-6, SOCIEDAD COMERCIAL Y MINERA EL RELOJ LTDA. RUT N° 76.066.160-0, representadas por Diómedes Cruz y Carolina Rivera, por los hechos que a continuación se indican:
T. Los siguientes hechos, actos u omisiones que constituyen infracciones conforme al artículo 35 letra b) de la Ley Orgánica de la Superintendencia
del Medio Ambiente, en cuanto a la ejecución de proyectos y el desarrollo de actividades para los
que la Ley exige Resolución de Calificación Ambiental, sin contar con ella.
tiva Infringida
1 | Fraccionamiento de proyecto minero que | Ley 19.300, Sobre Bases Generales del involucra al menos doce proyectos dedicados a | Medio Ambiente, artículo 11 bis.
la explotación y producción de minerales de Cobre (Óxidos y Sulfuros de Cobre) o su | “Los proponentes no podrán, a sabiendas, beneficio, ubicados en sector Cerro El Reloj, | fraccionar sus proyectos o actividades con comuna de Ovalle, provincia de Limarí. Este | el objeto de variar el instrumento de proyecto se compone de las siguientes faenas | evaluación o de eludir el ingreso al Sistema mineras: 1) Mina Juana 1-5; 2) Ampliación | de Evaluación de Impacto Ambiental. Será Mina Juana; 3) Mina Juana Rajo; 4) Mina Emilia | competencia de la Superintendencia del 1/20; 5) Mina Emilia Etapa Il; 6) Mina Rosario; | Medio Ambiente determinar la infracción a 7) Mina Mirador 1-18; 8) Mina Marisol 1-7; 9) | esta obligación y requerir al proponente, Mina Marisol Etapa Il; 10) Planta San Cayetano; | previo informe del Servicio de Evaluación 11) Depósito de Relaves Filtrados Planta San | Ambiental, para ingresar adecuadamente Cayetano; 12) Botadero de Estériles Mina | al sistema.
Juana-Emilia-Mirador. No se aplicará lo señalado en el inciso
anterior cuando el proponente acredite Los cuales fueron presentados separadamente
al SERNAGEOMIN con el fin de obtener autorización de explotación, eludiendo así el
que el proyecto o actividad corresponde a uno cuya ejecución se realizará por
o . Ml etapas”. ingreso al Sistema de Evaluación de Impacto
Ambiental de todos ellos.
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ll CLASIFICAR, sobre la base de los antecedentes que constan al momento de la emisión del presente acto, la infracción N” 1 como gravísima, en virtud de la letra f) del numeral 1 del artículo 36 de la LO-SMA, la que prescribe que son infracciones
ravísimas los hechos, actos u omisiones que involucren la ejecución de proyectos o actividades del artículo 10 de la ley N2 19.300 al margen del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental se constate en ellos alguno de los efectos, características o circunstancias previstas en el artículo 11 de dicha ley, lo anterior habida consideración de lo señalado en los considerandos 5” al 9? y 50 de la presente resolución.
Cabe señalar que respecto a las infracciones gravísimas, la letra a) del artículo 39 de la LO-SMA dispone que éstas podrán ser objeto de revocación de la resolución de calificación ambiental, clausura, o multa de hasta 10.000 mil unidades tributarias anuales.
Sin perjuicio de lo anterior, la clasificación de la infracción antes mencionada, podrá ser confirmada o modificada en la propuesta de dictamen que establece el artículo 53 de la LO-SMA, en el cual, sobre la base de los antecedentes que consten en el presente expediente, el Fiscal Instructor propondrá la absolución o sanción que a su juicio corresponda aplicar. Lo anterior, dentro de los rangos establecido en el artículo 39 de la LO-SMA y considerando las circunstancias establecidas en el artículo 40 de la LO-SMA, para la determinación de las sanciones específicas que se estime aplicar.
ll. SEÑALAR LOS SIGUIENTES PLAZOS Y REGLAS RESPECTO DE LAS NOTIFICACIONES. De conformidad con lo dispuesto en el inciso primero de los artículos 42 y 49 de la LO-SMA, los infractores tendrán un plazo de 10 días hábiles para presentar un programa de cumplimiento y de 15 días hábiles para formular sus descargos respectivamente, ambos plazos contados desde la notificación del presente acto administrativo.
Las notificaciones de las actuaciones del presente procedimiento administrativo sancionador se harán por carta certificada en el domicilio señalado por los presuntos infractores, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 49 y 62 de la LO-SMA, y en el inciso primero del artículo 46 de la Ley N” 19.880 que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado. Sin perjuicio de lo anterior, esta Superintendencia podrá notificar, cuando lo estime pertinente, en las formas señaladas en los incisos tercero y cuarto del aludido artículo 46 de la antedicha Ley N” 19.880.
Iv. OTORGAR EL CARÁCTER DE INTERESADO en el presente procedimiento, de acuerdo al artículo 21 de la Ley 19.880, así como a los considerandos 5 al 9 de la presente resolución, a i) “Junta de Vecinos El Despertar Del Llano” de la localidad Altos de la Chimba, representada por Pedro Cortés Robles, RUT N” 9.229.775-6, ii) “Junta de Vecinos Alto Las Mollacas” representada por Arturo Pincheira Urrutia, RUT N° 7.870.048-3; iii) “Comité de Agua Potable Rural Vida Nueva” de la localidad de Llanos de La Chimba, representada por Fernando Zurita Usedo, RUT N° 7.611.448-k; iv) “Condominio Hacienda Altos de la Chimba”, representada por Rodolfo Hernández Pérez, RUT N” 4.694.946-3; v) “Aguas Alto Las Mollacas S.A.”, representada por Jorge Soto Cifuentes, todos ellos con domicilio en Los Llanos de La Chimba, sector Las Mollacas, comuna de Ovalle, IV Región.
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v. TENER PRESENTE EL DEBER DE ASISTENCIA AL CUMPLIMIENTO. De conformidad a lo dispuesto a la letra u) del artículo 3” de la LO-SMA y en el artículo 3” del Decreto Supremo N? 30, de 20 de agosto de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, que Aprueba Reglamento sobre Programa de Cumplimiento, Autodenuncia y Planes de Reparación, hacemos presente a los presuntos infractores que esta Superintendencia puede proporcionar asistencia a los sujetos regulados sobre los requisitos y criterios para la presentación de un Programa de Cumplimiento o de reparación, así como para orientarlos en la comprensión de las obligaciones que emanan de los instrumentos de gestión ambiental que lo rigen. Para lo anterior, deberá enviar un correo electrónico a: estefania.vasquezOsma.gob.cl y a crsitobal.aller4sma.gob.cl
Asimismo, como una manera de asistir al regulado, la División de Sanción y Cumplimiento definió la estructura metodológica que debiera contener un programa de cumplimiento, especialmente, con relación al plan de acciones y metas y su respectivo plan de seguimiento, para lo cual:se desarrolló una guía metodológica que se encuentra disponible en el siguiente sitio web: http://www.sma.gob.cl/index.php/documentos/documentos-de- interes/documentos/guias-sma
Vi. ENTIÉNDASE SUSPENDIDO el plazo para presentar descargos, desde la presentación de un Programa de Cumplimiento, en el caso que así fuese, hasta que se resuelva la aprobación o rechazo del mismo.
Mil. OFICIAR A LA ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE OVALLE, SERVICIO DE EVALUACIÓN AMBIENTAL, SERVICIO NACIONAL DE GEOLOGÍA Y MINERÍA, DIRECCIÓN GENERAL DE AGUAS, CORPORACIÓN NACIONAL FORESTAL, SECRETARÍA REGIONAL MINISTERIAL DE MEDIO AMBIENTE, SERVICIO AGRÍCOLA Y GANADERO, todos de la Región de Coquimbo, para que en los sucesivo y en virtud del inciso quinto del artículo 24 y/o del artículo 25 bis de la Ley N” 19.300, se abstenga de otorgar permisos o autorizaciones sectoriales, y/o recepciones definitivas a los proyectos o actividades singularizados en la presente formulación de cargos, o a las partes fraccionadas de éste, hasta que no se cuente con la RCA respectiva.
Vil. TENER POR INCORPORADOS al expediente sancionatorio, las denuncias señaladas en el presente procedimiento así como la documentación acompañada en ellas, los oficios de SERNAGEOMIN de Coquimbo, y los documentos acompañados por dicho organismo, los actos administrativos de la Superintendencia del Medio Ambiente, así como otros antecedentes sectoriales a los que se hace alusión en la presente Formulación de Cargos. Se hace presente que el acceso por parte de los interesados al expediente físico se realiza por medio de su consulta en las oficinas de esta Superintendencia en el horario de atención de público, y que adicionalmente, estos se encuentran disponibles, sólo para efectos de transparencia activa, en el siguiente sitio web http://snifa.sma.gob.cl/v2/Sancionatorio, o en el vínculo SNIFA de la página web http://www.sma.gob.cl/, con excepción de aquellos que por su tamaño o características no puedan ser incorporados al sistema digital, los que estarán disponibles en el expediente físico.
IX. SOLICITAR, que las presentaciones y los antecedentes adjuntos que sean remitidos a esta Superintendencia en el contexto del presente procedimiento sancionatorio, cuenten con un respaldo digital en CD.
X. NOTIFICAR POR CARTA CERTIFICADA, o por otro de los medios que establece el artículo 46 de la Ley N” 19.880, a Diomedes Cruz Solorzano y a Carolina Rivera Canibilo, ambos domiciliados en Avenida La Paz N° 1319, Villa Las Américas Ovalle, por sí mismos y en representación de Compañía Minera Potrerillos Ltda., Sociedad Comercial
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Importadora y Exploradora Dicave Ltda, Sociedad Comercial y Minera El Reloj Ltda.; y a don Pedro Cortés Robles, en representación de “Junta de Vecinos El Despertar Del Llano” de la localidad Altos de la Chimba; Arturo Pincheira Urrutia, en representación de “Junta de Vecinos Alto Las Mollacas”; Fernando Zurita Usedo, en representación de “Comité de Agua Potable Rural Vida Nueva” de la localidad de Llanos de La Chimba ; Rodolfo Hernández Pérez, en representación de “Condominio
Hacienda Altos de la Chimba”; Jorge Soto Cifuentes, en representación de S.A.”, todos ellos con domicilio en Los Llanos de La Chimba,
IV Región.
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Fiscal Instructora de la División de Sa Cumplimienggy
Superintendencia qe Medió-4 mbientex G
“Aguas Alto Las Mollacas sector Las Mollacas, comuna de Ovalle,
Carta Certificada:
C.C.:
Diomedes Cruz Solorzano, Avenida La Paz N° 1319, Villa Las Américas Ovalle.
Carolina Rivera Canibilo, Avenida La Paz N° 1319, Villa Las Américas Ovalle.
Pedro Cortés Robles, Los Llanos de La Chimba, sector Las Mollacas, comuna de Ovalle, IV Región.
Arturo Pincheira Urrutia, Los Llanos de La Chimba, sector Las Mollacas, comuna de Ovalle, IV Región.
Fernando Zurita Usedo, Los Llanos de La Chimba, sector Las Mollacas, comuna de Ovalle, IV Región.
Rodolfo Hernández Pérez, Los Llanos de La Chimba, sector Las Mollacas, comuna de Ovalle, IV Región.
Jorge Soto Cifuentes, Los Llanos de La Chimba, sector Las Mollacas, comuna de Ovalle, IV Región.
Claudia Martínez Guajardo, Directora Regional Servicio de Evaluación Ambiental Coquimbo. Eduardo de La Barra 205, primer piso, La Serena.
Alcalde llustre Municipalidad de Ovalle, calle Vicuña Makena N” 441, región de Coquimbo. Emilio Lazo Barrio, Director Regional del Servicio Nacional de Geología y Minería, región de Coquimbo. Almagro 4072, La Serena.
Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente, región de Coquimbo. Avenida Juan Cisterna 1957, La Serena.
Dirección General de Aguas, Región de Coquimbo, calle Cirujano Videla, N” 200, La Serena. Eduardo Rodríguez Ramírez, Director Regional CONAF, región de Coquimbo, calle Regimiento Arica N° 901, Coquimbo.
Servicio Agrícola y Ganadero, región de Coquimbo, calle Vicuña Mackenna 627, Ovalle. División de Sanción y Cumplimiento, Superintendencia del Medio Ambiente.
Fiscalía, Superintendencia del Medio Ambiente.
Rol D-101-2018