CONSTRUCTORA MOVITEX CONSTRUCCIÓN SPA
Superintendencia del Medio Ambiente, Gobierno de Chile.
FORMULA CARGOS QUE INDICA A MOVITEX CONSTRUCCIÓN SPA, TITULAR ÁRIDOS MOVITEX PICHIDAMAS
RES. EX. N° 1 / ROL D-100-2026
SANTIAGO, 24 DE JUNIO DE 2026
VISTOS: Lo dispuesto en el artículo segundo de la Ley N° 20.417, que establece la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente, (en adelante, “LOSMA”); en la Ley N° 18.575, Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en la Ley N° 19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en la Ley N° 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente; en el Decreto Supremo N°40, de 30 de octubre de 2012, que aprueba el Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental; en el Decreto con Fuerza de Ley N° 3, de 13 de mayo de 2010, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que Fija la Planta de la Superintendencia del Medio Ambiente; en la Resolución Exenta N° 1.083, de 10 de abril de 2026, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que fija la organización interna de la Superintendencia del Medio Ambiente y deja sin efecto resoluciones exentas que indica; en la Resolución Exenta N° 1371, de 18 de mayo de 2026, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que establece orden de subrogancia para los cargos que indica y deja sin efecto la Resolución Exenta que se señala; en la Resolución Exenta N° 1026, de 26 de mayo de 2025, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que fija las Reglas de Funcionamiento de Oficina de Partes, Oficinas Regionales y Sección de Atención a Público y Regulados de la Superintendencia del Medio Ambiente (en adelante, “Res. Ex. N° 1026/2025”); y, en la Resolución N° 36, de 19 de diciembre de 2024, de la Contraloría General de la República, que Fija Normas Sobre Exención del Trámite de Toma de Razón.
CONSIDERANDO: 1. Conforme a lo establecido en los artículos 2°, 3° y 35 de la LOSMA, la Superintendencia del Medio Ambiente (en adelante e indistintamente, “SMA” o “Superintendencia”) es el servicio público creado para ejecutar, organizar y coordinar la fiscalización y seguimiento de los instrumentos de gestión ambiental que establece la ley, así como imponer sanciones en caso de que se constaten infracciones a estas. I. IDENTIFICACIÓN DEL PRESUNTO INFRACTOR Y DE LA UNIDAD FISCALIZABLE 2. Movitex Construcción SpA (en adelante, indistintamente, el “titular”, la “empresa”, o “Movitex”), Rol Único Tributario N° 77.021.436-K, es titular de la unidad fiscalizable “Áridos Movitex Pichidamas” (en adelante, la “UF”).
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3. La UF se localiza en la Ruta U-215, sector Pichidamas, comuna de Puyehue, región de Los Lagos. 4. El proyecto consiste en una faena de extracción y procesamiento de áridos (principalmente arena y gravilla), compuesto por un sector de extracción, chancado y selección de material. De acuerdo con lo informado por el titular el material extraído es utilizado como suministro para las siguientes obras adjudicadas a Movitex por parte del Ministerio de Obras Públicas1: - “Camino básico por conservación Camino Central Rupanco – Puerto Rico ROL U-911, km. 40,360 al Km. 48,300, comuna de Puerto Octay, provincia de Osorno”, adjudicada en diciembre del año 2019. - “Camino Básico por Conservación Hueleco-Quilen”, adjudicada con fecha 2 de marzo 2020. - “Conservación Global Mixto Osorno y Puyehue, Etapa III”, adjudicada el 28 de mayo de 2020. 5. La UF Puede visualizarse en la siguiente imagen: Imagen 1. Mapa de ubicación Unidad Fiscalizable “Áridos Movitex Pichidamas”
1 Con fecha 14 de octubre de 2022, en respuesta al requerimiento de información realizado por esta Superintendencia mediante Res. Ex. N°65 de fecha 6 de octubre de 2022, el titular presentó 3 Certificados de la Dirección de Vialidad del Ministerio de Obras Públicas, en la que se identifican las adjudicaciones de licitación pública al titular relacionadas a la extracción de áridos.
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Fuente: Figura 2 IFA DFZ-2023-58-X-SRCA, imagen obtenida de Google Earth. 6. En este contexto, el titular gestionó la autorización municipal para la extracción de áridos, a través del permiso municipal N°223488, de fecha 25 de febrero 2020, de la Dirección de Obras de la Municipalidad de Puyehue. 7. Por otro lado, con fecha 3 de marzo de 2022 el titular presentó un Plan de Corrección ante la Corporación Nacional Forestal (en adelante “CONAF”) por la corta de bosque en una superficie de 7,15 hectáreas². Sin embargo, de acuerdo con los antecedentes recabados por esta Superintendencia, esta solicitud fue rechazada mediante Res. Ex. Nº16/200-102/22 LEY 20.283 del 5 de mayo de 2022 de CONAF, y no existe constancia de que la Corporación haya aprobado posteriormente un plan asociado a esta unidad fiscalizable. 8. Cabe relevar que el proyecto, no cuenta con resolución de calificación ambiental que autorice su actividad. II. ANTECEDENTES DEL PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO A. Petición de Organismo Sectorial 9. Mediante la presente formulación de cargos se aborda la denuncia incorporada en la siguiente tabla: Tabla 1. Petición de Organismo Sectorial consideradas en la formulación de cargos. N° ID Fecha de ingreso Organismo Materias denunciadas 1 15-X- 2022 26-11- 2020 Corporación Nacional Forestal Elusión al Sistema de Evaluación Impacto Ambiental por extracción ilegal de áridos. Corta ilegal de bosque nativo del tipo forestal lenga, que aporta aguas al río Tijeral, tributario del río Damas. Fuente: Elaboración propia conforme a la petición recibida. B. Gestiones realizadas por la Superintendencia del Medio Ambiente i. Informes de fiscalización ambiental a) Informe de Fiscalización DFZ-2023-58-X- SRCA 10. Conforme a la información remitida en el ORD. N°1/2022 de CONAF, la Res. Ex. N° 65/2022 de esta Superintendencia -con la respectiva respuesta por parte del titular-, y el análisis de imágenes satelitales, fiscalizadores de esta Superintendencia realizaron un examen de información asociado a la UF.
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11. Con fecha 28 de junio de 2023, la División de Fiscalización derivó a Fiscalía, el expediente de fiscalización ambiental DFZ-2023-58-X-SRCA, que contiene la Res. Ex. N° 65/2022, el informe técnico de inspección ambiental junto a sus anexos - donde se detallan las actividades de inspección ambiental-, y el examen de información realizado por la SMA con sus conclusiones. III. HECHOS CONSTITUTIVOS DE INFRACCIÓN A. Infracciones contempladas en el artículo 35, letra b), de la LOSMA 12. Conforme a lo dispuesto en el artículo 35, letra b) de la LOSMA, corresponde exclusivamente a la SMA el ejercicio de la potestad sancionadora respecto de las siguientes infracciones: “b) La ejecución de proyectos y el desarrollo de actividades para los que la ley exige Resolución de Calificación Ambiental, sin contar con ella. (…)”. Por su parte, el artículo 8 de la Ley N° 19.300 establece que: “[l]os proyectos o actividades señalados en el artículo 10 sólo podrán ejecutarse o modificarse previa evaluación de su impacto ambiental, de acuerdo a lo establecido en la presente ley. (…)” (énfasis añadido). 13. El artículo 10 de la Ley N°19.300 establece que “[l]os proyectos o actividades susceptibles de causar impacto ambiental, en cualesquiera de sus fases, que deberán someterse al sistema de evaluación de impacto ambiental, son los siguientes: (…) i) Proyectos de desarrollo minero, incluidos los de carbón, petróleo y gas comprendiendo las prospecciones, explotaciones, plantas procesadoras y disposición de residuos y estériles, así como la extracción industrial de áridos o greda” (énfasis añadido). 14. Por su parte, el artículo 3°, literal i.5.1), del Decreto Supremo N° 40/2012 del Ministerio del Medio Ambiente, que aprueba el Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (en adelante, “Reglamento”), establece en lo pertinente que “[s]e entenderá que los proyectos o actividades de extracción de áridos o greda son de dimensiones industriales cuando: i.5.1 Tratándose de extracciones en pozos o canteras, la extracción de áridos y/o greda sea igual o superior a diez mil metros cúbicos mensuales (10.000 m³/mes), o a cien mil metros cúbicos (100.000 m³) totales de material removido durante la vida útil del proyecto o actividad, o abarca una superficie total igual o mayor a cinco hectáreas (5 ha)”. 15. Considerando lo anterior, a partir de las actividades de fiscalización referidas, ha sido posible detectar los siguientes hallazgos o desviaciones susceptibles de ser subsumidas en el artículo 35, letra b), de la LOSMA. i. Ejecución de un proyecto de extracción de áridos en pozos, de dimensiones
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industriales, sin contar con Resolución de Calificación Ambiental 16. Tal como se explicará, a partir de las actividades de inspección realizadas por CONAF con fecha 7 de abril del año 20212, del posterior análisis de información mediante la actualización de la fotointerpretación elaborada por la SMA, y de los anexos incorporados en el expediente de fiscalización ambiental DFZ-2023-58-X-SRCA, fiscalizadores de esta Superintendencia constataron la existencia de un proyecto de extracción y procesamiento de áridos (principalmente arena y gravilla), compuesto de un sector de extracción, de chancado y de selección de material, ubicados dentro del predio rol 2242-23, el cual ha sido ejecutado por el titular sin contar con Resolución de Calificación Ambiental debiendo hacerlo, en tanto la actividad de extracción de áridos abarca una superficie superior a 5 hectáreas3. 17. En efecto, mediante la Res. Ex. N°65/2022, se solicitó al titular entregar antecedentes relativos a: (i) Informar fechas de inicio de instalación de faenas y operación del pozo, indicando claramente rol de los predios, dueños de la propiedad y si correspondiera contratos de arriendo o subarriendos para la extracción de áridos; (ii) Informar en planilla Excel, el Volumen mensual de extracción de áridos, desde la fecha en que opera MOVITEX en el pozo, hasta la fecha actual; (iii) Volumen total de extracción de áridos desde el inicio del proyecto, hasta la fecha de la resolución; (iv) Superficie total de extracción de áridos (actualizada) en formato KML; (v) solicitud de derechos de captación de aguas; (vi) Guías de despacho digitalizadas desde el inicio de la operación de extracción de áridos de la empresa en este pozo, hasta la fecha de la resolución; (vii) Permisos y/o patentes Municipales para la extracción de áridos; (viii) Permisos asociados al Cambios de Uso de Suelo y/o Planes de Manejo forestal. 18. De los antecedentes informados por el titular se pudo verificar la existencia de un contrato de compraventa de áridos de fecha 20 de marzo de 2020, celebrado entre Movitex Construcción SpA y Mario Eberardo Maiocchi Wulf. 19. A su vez, la empresa también informó que el material es destinado para obras del Ministerio de Obras Públicas, lo que se puede verificar con los certificados de la Dirección de Vialidad presentados ante esta SMA, los cuales permiten acreditar la adjudicación de al menos las siguientes licitaciones públicas con los siguientes ID: Año 2019 - Licitación N°1896-42-O119, correspondiente al contrato “CAMINO BASICO POR CONSERVACION, CAMINO CENTRAL RUPANCO — PUERTO RICO ROL U-911, KM. 40,360 AL KM, 48,300, COMUNA DE
2 En efecto, Producto de una denuncia por corta no autorizada de bosque nativo ingresada al Juzgado de Policía Local de Puyehue, fiscalizadores de la CONAF realizaron con fecha 7 de abril del año 2021 una actividad de inspección en la unidad fiscalizable. En dicha inspección se pudo verificar un proyecto de extracción de áridos, con tala rasa no autorizada de 26,82 hectáreas de bosque nativo del tipo forestal lenga, con especies tales como Ñirre (Nothofagus antártica), Canelo (Drimys winteri) y Notro (Embotrium coccinea). Lo anterior, sin contar con una Resolución de Calificación Ambiental, conforme a lo establecido en la Ley N°19.300 y el Decreto Supremo N°40/2012, ambos del Ministerio del Medio ambiente, ni con un plan de manejo conforme a lo establecido en la Ley N° 20.283 del Ministerio de Agricultura, sobre Recuperación del Bosque Nativo y Fomento Forestal (en adelante, “Ley N° 20.283”). Producto de lo anterior, mediante ORD. N°1 del 5 de enero de 2022 (en adelante, “ORD. N°1/2022”), la CONAF remitió a la Oficina Regional de Los Lagos de esta Superintendencia la Resolución Exenta N° 1/2022 de fecha 5 de enero de 2022, mediante la cual se informa la denuncia sectorial y la elusión al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental del proyecto “Pozo de Lastre” ubicado en los predios de roles de avalúo 2244-62 y 2242-23. 3 Cabe destacar que para efectos de este cargo se tendrá en consideración la totalidad de las áreas intervenidas, en las que se identificó un cambio de uso de suelo en el predio rol N°2242-23.
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PUERTO OCTAY, PROVINCIA DE OSORNO”. Año 2020: - Licitación N°1896-54-O119, correspondiente al contrato “CAMINO BASICO POR CONSERVACION, HUELECO — QUILEN, ROL U-135, KM. 0,000 AL KM. 4,913, COMUNA DE SAN PABLO, PROVINCIA DE OSORNO”; - Licitación N°1896-61-LP0119, correspondiente al contrato “CONSERVACION GLOBAL MIXTO, POR NIVEL DE SERVICIO Y POR SERIE DE PRECIOS UNITARIOS DE LA PROVINCIA DE OSORNO, SECTOR COMUNAS DE OSORNO Y PUYEHUE, ETAPA III, REGION DE LOS LAGOS” 20. En cuanto a la solicitud de volumen de extracción de áridos, el titular informó los siguientes antecedentes respecto de la extracción total de áridos en el predio rol de avalúo N°2242-23. Tabla 2. Tabla de volúmenes de extracción de áridos informados por el titular. Volúmenes informados con fecha 14/10/20224 Año mes m3 2020 Abril 7580 Mayo 6950 Junio 565 Julio 920 Agosto 2850 Septiembre 4650 Octubre 7850 Noviembre 9140 Diciembre 9630 2021 Enero 9270 Febrero 8160 Marzo 7175 Abril 3980 Mayo 1331 Total 80.051 m3 Fuente: Tabla extraída de la respuesta del titular de fecha 14 de octubre de 2022. 21. En relación a lo consultado por la superficie total efectiva de extracción de áridos, el titular entregó, en dos oportunidades, antecedentes incongruentes, que no permiten determinar con precisión el área efectiva de la extracción total de áridos en el predio rol de avalúo N°2242-23. 22. Mediante la respuesta a la Res. Ex. N°65/2022, indicó que estas ascendían a 4,5 hectáreas (Imagen 2) al 14 de febrero de 2021.
4 Respuesta a requerimiento de información efectuado por la Oficina Regional de Los Lagos de la SMA, a través de la Resolución Exenta N° 065, de 6 de octubre del año 2022.
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Imagen 2. Superficie declarada por el titular sobre las extracciones de áridos.
Fuente: Anexo 2 IFA DFZ-2023-58-X-SRCA “Superficie total de extracción de áridos (antecedentes remitidos por el titular en respuesta a R.E. SMA N° 065 del 06/10/22)”. 23. Igualmente, indicó que, a la fecha de enero de 2019, 2,77 hectáreas correspondientes al rol N°2242‐23 –compuestas por dos polígonos, uno al norte correspondiente a una franja regular asimilable a un camino y otro al sur correspondiente a un polígono de extracción de forma irregular— ya habían sido explotadas antes de que se constituyera la empresa Movitex Construcción SpA, sin acompañar mayores antecedentes que dieran cuenta de lo indicado (Imagen 3).
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Imagen 3. Superficie declarada sobre las extracciones de áridos previa intervención del titular.
Fuente: Anexo 2 IFA DFZ-2023-58-X-SRCA “Superficie total de extracción de áridos (antecedentes remitidos por el titular en respuesta a R.E. SMA N° 065 del 06/10/22)”. 24. Por otro lado, con fecha 12 de diciembre de 2018, el titular presentó ante el Servicio de Evaluación Ambiental una consulta de pertinencia (ID PERTI-2018-33895), mediante la cual, se requiere del pronunciamiento de este organismo respecto de un proyecto de extracción de áridos emplazado en el mismo sector, indicando que se intervendría una superficie total de 40.000 m2 (4 ha) en el predio perteneciente a Mario Eberardo Maiocchi Wulf (Rol N°2242-23). 25. En este sentido, el titular acompañó fotografías del año 2018, indicando el área a explotar en el proyecto en cuestión. Cabe señalar que en esta fotografía se puede apreciar que, a la fecha de ingreso de la consulta de pertinencia, el predio rol N° 2242‐23 se encontraba sin intervención ni actividades de extracción de áridos (Imagen 4).
5 El enlace de la consulta de pertinencia puede consultarse en el siguiente enlace: https://pertinencia.sea.gob.cl/api/public/expediente/PERTI-2018-3389
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Imagen 4. Imagen Google Earth correspondiente al espacio a utilizar para la extracción de áridos, 24 de febrero de 2018.
Fuente: Anexo 4 IFA DFZ-2023-58-X-SRCA “Consulta de pertinencia PERTI-2018-3389, realizada por el titular con fecha 12 de diciembre de 2018”. 26. De igual forma, en la consulta de pertinencia, el titular señala lo siguiente: “el proyecto sobre el cual se realiza esta consulta de pertinencia de ingreso al SEIA, colinda en su límite Este con una explotación de áridos existente y que se emplaza en la propiedad del señor Amoldo Maiocchi Clementi. Es decir, la explotación existente es de un titular distinto a quien suscribe esta consulta de pertinencia. En consecuencia, el proyecto de explotación de áridos sobre la cual se realiza esta consulta de pertinencia corresponde a una iniciativa nueva que no se relaciona con la explotación existente”. De la precitada afirmación, es posible inferir que no existía a la fecha señalada, intervención alguna en el predio rol N° 2242‐23. 27. Enseguida, con el fin de estimar de manera más precisa una fecha de inicio del proyecto, se realizó un análisis de series de tiempo de imágenes satelitales Airbus y Sentinel 2, para identificar cuándo iniciaron los trabajos extractivos dentro del polígono identificado como intervenido. 28. De este modo, se pudo constatar que la ejecución del proyecto habría iniciado, al menos, en enero de 2019 (Imagen 5) al existir una superposición entre el polígono de extracción considerado por el titular en la respuesta al requerimiento de información, y el cambio de cobertura bajo el mismo diseño.
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Imagen 5. Inicio de la ejecución del proyecto de extracción de áridos. Imagen obtenida el 9 de enero de 2019.
Fuente: Elaboración Propia en base a consulta de pertinencia PERTI-2018-3389 y Google Earth. [En rojo]: Línea de división predial; [en celeste]: Área de explotación de áridos en Consulta de Pertinencia. 29. Posteriormente, por medio de una actualización de cartografía de extracción de áridos por parte de CONAF (anexo N°5 IFA) de fecha 9 de septiembre de 2022, se ha podido determinar que la superficie intervenida por la actividad de extracción de áridos en el predio rol 2242-23, desde su inicio en 20196 hasta el 2022 corresponde a 8,11 hectáreas (Imagen 6) –estimando la totalidad del proyecto considerando las superficies de extracción—, la cual es una superficie mayor a la informada por el titular.
6 Si bien metodológicamente el análisis realizado por CONAF corresponde a una serie temporal entre las fechas 18 de marzo de 2016 y 9 de septiembre del 2022, se ha corroborado que el inicio de actividades en el predio ROL N°2242-23 corresponde a un periodo comprendido entre el 18 de abril del 2018 y el 9 de enero del 2019 (Imagen 7).
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Imagen 6. Estimación de superficie extraída por áridos al 2022. Fuente: Anexo 5 IFA DFZ-2023-58-X-SRCA, correspondiente a la actualización cartográfica remitida por CONAF con fecha 9 de septiembre de 2022. [En rojo]: superficie intervenida entre el 18/03/2016 y el 14/04/2021, Sup. 7,15 ha. [En cian]: superficie intervenida entre el 14/04/2021 y el 01/09/2022, Sup. 0,96 ha. 30. La conclusión anterior, fue corroborada mediante un análisis de serie temporal satelital elaborado por la División de Seguimiento e Información Ambiental (en adelante, “DSI”) (Imagen 7).
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Imagen 7. Superficie intervenida periodo 2018-2022.
Fuente: Anexo 3 IFA DFZ-2023-58-X-SRCA, correspondientes al análisis de fotointerpretación. [En rojo]: superficie intervenida por el proyecto en un periodo comprendido entre el 18/04/2018 y el 28/01/2022. 31. Finalmente, mediante una revisión histórica de imágenes satelitales de Sentinel 2 para la temporada estival 2022-2026, por parte de la División de Sanción y Cumplimiento (en adelante, “DSC”), se ha podido constatar que la intervención se ha mantenido y ha aumentado la superficie de extracción en el predio rol N°2242-23 (Imagen 8), al menos hasta el 7 de enero de 2026. En este sentido, se puede identificar que existe un incremento en la superficie de extracción aproximada de un 7% con respecto a la estimación que realizó CONAF al año 2022 -especificada en el considerando 16° del presente acto-, alcanzando un total de 8,65 ha.
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Imagen 8. Incremento de la superficie de extracción periodo 2022-2026.
Fuente: Elaboración propia. [En celeste]: fotointerpretación polígono predio 2242-23. [En amarillo]: fotointerpretación polígono predio 2244-62. [En rojo]: diferencia de superficies de extracción estimadas por fotointerpretación entre 2022 y 2026. 32. Adicionalmente, cabe indicar que la superficie identificada en el considerando 31°, estaba poblada de bosque nativo del tipo forestal lenga (Nothofagus pumilio) con composición de compuesto principalmente por las especies ñirre (Nothofagus antártica), canelo (Drimys Winteri) y Notro (Embothrium coccineum). Junto con lo anterior, es posible identificar efectos ambientales derivados de la extracción asociados a la (1) generación de material particulado y emisión de otros contaminantes atmosféricos; y (2) pérdida, erosión, degradación y compactación de recurso suelo. 33. En conclusión, en cuanto a la superficie de extracción, esta Superintendencia determinó que el proyecto iniciado el año 2019 y que se ha desarrollado hasta al menos el año 2026, abarca una superficie superior a las cinco hectáreas establecidos en el artículo 3, literal i.5.1), del Reglamento del SEIA, esto, a partir de la sumatoria de todas las superficies consideradas como extracción de áridos. En consecuencia, se configura uno de los supuestos de ingreso obligatorio al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental. 34. Por último, se estima que los hechos descritos corresponden a una infracción de carácter grave, en virtud del numeral 2, letra d) del artículo 36 de la LOSMA, que establece como infracciones graves a los hechos, actos u omisiones
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que contravengan las disposiciones pertinentes y que, alternativamente “[I]nvolucren la ejecución de proyectos o actividades del artículo 10 de la ley Nº 19.300 al margen del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, si no están comprendidos en el supuesto de la letra f) del número anterior”. IV. INSTRUCCIÓN DEL PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO 35. Mediante Memorándum D.S.C. N° 230, de 12 de junio de 2026, se procedió a designar a Catalina Ramírez Marchant como Fiscal Instructora Titular del presente procedimiento administrativo sancionatorio, y a Carlos Jara Donoso como Fiscal Instructor Suplente. RESUELVO: I. FORMULAR CARGOS en contra de Movitex Construcción SpA, Rol Único Tributario N°77.021.436-K, en relación a la unidad fiscalizable “Áridos Movitex Pichidamas”, localizada en la Ruta U-215 KM 26,5, sector Pichidamas, de la comuna de Puyehue, región de Los Lagos, por la siguiente infracción: 1. Los siguientes hechos, actos u omisiones constituyen infracción conforme al artículo 35, letra b), de la LOSMA, en cuanto constituyen la ejecución de proyectos y el desarrollo de actividades para los que la ley exige Resolución de Calificación Ambiental, sin contar con ella: N° Hechos constitutivos de infracción Condiciones, normas y medidas eventualmente infringidas 1 Ejecución de un proyecto de extracción de áridos en pozos, de dimensiones industriales, en tanto abarca una superficie total igual o mayor a cinco hectáreas, sin contar con Resolución de Calificación Ambiental que lo autorice. Ley 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente:
Artículo 8. Los proyectos o actividades señalados en el artículo 10 sólo podrán ejecutarse o modificarse previa evaluación de su impacto ambiental, de acuerdo a lo establecido en la presente ley.
Artículo 10. Los proyectos o actividades susceptibles de causar impacto ambiental, en cualesquiera de sus fases, que deberán someterse al sistema de evaluación de impacto ambiental, son los siguientes: (…) i) Proyectos de desarrollo minero, incluidos los de carbón, petróleo y gas comprendiendo las prospecciones, explotaciones, plantas procesadoras y disposición de residuos y estériles, así como la extracción industrial de áridos o greda;
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N° Hechos constitutivos de infracción Condiciones, normas y medidas eventualmente infringidas D.S. N° 40, de 30 de octubre de 2012, que Aprueba Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental:
Artículo 3.- Tipos de proyectos o actividades. Los proyectos o actividades susceptibles de causar impacto ambiental, en cualesquiera de sus fases, que deberán someterse al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, son los siguientes: (…) i) Proyectos de desarrollo minero, incluidos los de carbón, petróleo y gas, comprendiendo las prospecciones, explotaciones, plantas procesadoras y disposición de residuos y estériles, así como la extracción industrial de áridos, turba o greda. (…) i.5. Se entenderá que los proyectos o actividades de extracción de áridos o greda son de dimensiones industriales cuando: i.5.1 Tratándose de extracciones en pozos o canteras, la extracción de áridos y/o greda sea igual o superior a diez mil metros cúbicos mensuales (10.000 m³/mes), o a cien mil metros cúbicos (100.000 m³) totales de material removido durante la vida útil del proyecto o actividad, o abarca una superficie total igual o mayor a cinco hectáreas (5 ha).
II. CLASIFICAR, sobre la base de los antecedentes que constan al momento de la emisión del presente acto, el cargo N° 1 como grave, conforme a lo dispuesto en el artículo 36 N° 2 literal d) de la LOSMA, que prescribe que: “Son infracciones graves, los hechos, actos u omisiones que contravengan las disposiciones pertinentes y que, alternativamente: (…) d) Involucren la ejecución de proyectos o actividades del artículo 10 de la ley Nº 19.300 al margen del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, si no están comprendidos en los supuestos de la letra f) del número anterior”, en atención a lo indicado en el considerando 32 de la presente resolución. Cabe señalar que conforme a lo dispuesto en la letra b) del artículo 39 de la LOSMA, las infracciones graves podrán ser objeto de revocación de la resolución de calificación ambiental, clausura, o multa de hasta cinco mil unidades tributarias anuales. Sin perjuicio de lo anterior, la clasificación de las infracciones antes mencionadas podrá ser confirmada o modificada en la propuesta de dictamen que establece el artículo 53 de la LOSMA, en el cual, sobre la base de los antecedentes que consten en el presente expediente, el/la Fiscal Instructor/a propondrá la absolución o sanción que a su juicio
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corresponda aplicar. Lo anterior, dentro de los rangos establecido en el artículo 39 de la LOSMA y considerando las circunstancias establecidas en el artículo 40 de la LOSMA, para la determinación de la sanción específica que se estime aplicar. III. TENER POR INCORPORADOS AL EXPEDIENTE SANCIONATORIO las denuncias, los Informes de Fiscalización y sus anexos, así como los demás antecedentes y actos administrativos a los que se hace alusión en la presente formulación de cargos. Se hace presente que los antecedentes del presente procedimiento se encuentran disponibles, para efectos de transparencia activa, en el vínculo SNIFA de la página web http://www.sma.gob.cl/, con excepción de aquellos que por su tamaño o características no puedan ser incorporados al sistema digital. IV. TENER PRESENTE LOS SIGUIENTES PLAZOS Y REGLAS RESPECTO DE LAS NOTIFICACIONES. Conforme con lo dispuesto en el inciso primero de los artículos 42 y 49 de la LOSMA, el presunto infractor tendrá un plazo de 10 días hábiles para presentar un Programa de Cumplimiento y de 15 días hábiles para formular sus descargos, ambos plazos contados desde la notificación del presente acto administrativo. Las notificaciones de las actuaciones del presente procedimiento administrativo sancionador se harán por carta certificada en el domicilio registrado por el regulado en la Superintendencia del Medio Ambiente, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 49 y 62 de la LOSMA, y en el inciso primero del artículo 46 de la Ley N° 19.880 que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado. Sin perjuicio de lo anterior, esta Superintendencia podrá notificar, cuando lo estime pertinente, en las formas señaladas en los incisos tercero y cuarto del aludido artículo 46 de la antedicha Ley N° 19.880. Con todo, se hace presente al presunto infractor y demás interesados en el procedimiento, que pueden solicitar a esta Superintendencia que las resoluciones que se emitan en lo sucesivo sean notificadas mediante correo electrónico, remitido desde este Servicio. Para lo anterior, deberá realizar dicha solicitud por escrito, mediante Oficina de Partes presencial o virtual, indicando la dirección del correo electrónico al cual proponga que se envíen los actos administrativos que correspondan. Al respecto, cabe señalar que una vez concedida dicha solicitud, mediante el pertinente pronunciamiento por esta Superintendencia, las resoluciones se entenderán notificadas el mismo día de su remisión mediante correo electrónico. V. AMPLIAR DE OFICIO EL PLAZO PARA LA PRESENTACIÓN DE UN PROGRAMA DE CUMPLIMIENTO Y DESCARGOS. Conforme a lo establecido en el artículo 26 de la Ley N° 19.880, se puede ampliar los plazos de oficio, si las circunstancias lo aconsejan y con ello no se perjudican derechos de terceros. A juicio de esta Superintendencia, se cumplen dichas condiciones, por lo que se concede de oficio un plazo adicional de 5 días hábiles para la presentación de un programa de cumplimiento, y de 7 días hábiles para la presentación de descargos, ambos contados desde el vencimiento de los plazos originales ya referidos en el resuelvo anterior. De esta manera, el plazo total para la presentación de un programa de cumplimiento
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será de 15 días hábiles, mientras que para la presentación de descargos será de 22 días hábiles, ambos contados desde la notificación del presente acto. VI. TENER PRESENTE EL DEBER DE ASISTENCIA AL CUMPLIMIENTO. Conforme a lo dispuesto a la letra u) del artículo 3° de la LOSMA y en el artículo 3° del Decreto Supremo N° 30, de 20 de agosto de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, que Aprueba Reglamento sobre Programa de Cumplimiento, Autodenuncia y Planes de Reparación, se hace presente al titular que esta Superintendencia puede proporcionar asistencia a los sujetos regulados sobre los requisitos y criterios para la presentación de un Programa de Cumplimiento. Para dicho efecto, deberá enviar un correo electrónico dirigido a las siguientes casillas: oficinadepartes@sma.gob.cl, catalina.ramirez@sma.gob.cl, y nicolas.toro@sma.gob.cl. Asimismo, como una manera de asistir al regulado, se definió la estructura metodológica que debiera contener un Programa de Cumplimiento, especialmente, con relación al plan de acciones y metas y su respectivo plan de seguimiento, para lo cual se desarrolló una guía metodológica que se encuentra disponible en el siguiente sitio web: https://portal.sma.gob.cl/index.php/portal-regulados/instructivos-y-guias/programa-de- cumplimiento/. VII. ENTENDER SUSPENDIDO EL PLAZO PARA PRESENTAR DESCARGOS, desde la presentación de un Programa de Cumplimiento, en el caso que así fuese, hasta la resolución del mismo. VIII. TENER PRESENTE que, conforme al artículo 42 de la LOSMA, en caso de que Movitex Construcción SpA opte por presentar un Programa de Cumplimiento, con el objeto de adoptar medidas destinadas a propender al cumplimiento satisfactorio de la normativa ambiental infringida, y siempre que éste sea aprobado y debidamente ejecutado, el procedimiento se dará por concluido sin aplicación de la sanción administrativa. IX. TENER PRESENTE que, según lo establecido en el artículo 50 inciso segundo de la LOSMA, las diligencias de prueba Servicios de Movitex Construcción SpA estime necesarias, deben ser solicitadas en la etapa de descargos. Estas diligencias deben ser pertinentes y conducentes, aspectos que serán ponderados por este Fiscal Instructor. Las diligencias solicitadas fuera de la etapa de descargos serán rechazadas, admitiéndose solo prueba documental presentada, en virtud del artículo 10 y 17 de la Ley N° 19.880, sin perjuicio de las facultades de oficio en la instrucción del procedimiento por parte de esta Superintendencia. X. TENER PRESENTE que las presentaciones y los antecedentes adjuntos que sean remitidos a esta Superintendencia en el marco del presente
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procedimiento sancionatorio deben ser acompañados tanto en su formato original (.kmz, .gpx, .shp, .xls, .doc, .jpg, entre otros), como en formato PDF (.pdf). XI. HACER PRESENTE que, conforme a lo establecido en la Res. Ex. SMA N° 1.026/2025, la Oficina de partes de esta Superintendencia recibe correspondencia, en sus dependencias, de lunes a viernes entre las 9:00 y las 13:00, horas. XII. Asimismo, la Oficina de Partes recibe correspondencia por medio de correo electrónico durante las 24 horas del día, registrando como su fecha y hora de recepción aquella que su sistema de correo electrónico indique, siendo el tope horario del día en curso las 23:59 horas. El archivo ingresado por medio de correo electrónico deberá tener un tamaño máximo de 24 megabytes, debiendo ser remitido a la casilla oficinadepartes@sma.gob.cl. En el asunto se deberá indicar el rol del procedimiento sancionatorio al que corresponde. En caso de contar con un gran volumen de antecedentes, se solicita incorporar en la respectiva presentación un hipervínculo para la descarga de la documentación, permitiendo el acceso a funcionarios de esta Superintendencia, y señalándose además el nombre completo, teléfono de contacto y correo electrónico del encargado de este. XIII. NOTIFICAR PERSONALMENTE, o por otro de los medios que establece la Ley N° 19.880, a Movitex Construcción SpA, domiciliada para estos efectos en Ruta U-51, sector Entre Lagos, comuna de Puyehue, Región de Los Lagos.
Catalina Ramírez Marchant Fiscal Instructora - División de Sanción y Cumplimiento Superintendencia del Medio Ambiente
AFM/NTR
Notificación:
Movitex Construcción SpA, domiciliado para estos efectos en Parcela 8, Lote 7, Entre Lagos, comuna de Puyehue, Región de Los Lagos.
C.C:
Corporación Nacional Forestal, Provincial Osorno, Región de Los Lagos.
Ivonne Mansilla. Jefe de la Oficina Regional de Los Lagos de la SMA.
Rol D-100-2026
Firmado por: Catalina Paz Ramírez Marchant Fiscal Instructora Fecha: 24-06-2026 10:21 CLT Superintendencia del Medio Ambiente