CLUB OSSANDON TOBALABA S.A
Gobierno o
YI SMA
FORMULA CARGOS QUE INDICA A CLUB DE TENIS TOBALABA S.A, TITULAR DE “CLUB OSSANDÓN”
RES. EX. N° 1/ ROL D-100-2021 Santiago, 20 de abril de 2021 VISTOS:
Conforme con lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley N2 20.417, que Establece la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente (en adelante, “LO-SMA”); en la Ley 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente; en la Ley N° 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en la Ley N” 18.575, Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado (en adelante “LOCBGAE”); en el Decreto con Fuerza de Ley N? 3, del año 2010, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que Fija la Planta de la Superintendencia del Medio Ambiente; en el Decreto Supremo N° 38, de 11 de noviembre de 2011, del Ministerio del Medio Ambiente, que Establece Norma de Emisión de Ruidos Generados por Fuentes que Indica (en adelante, “D.S. N° 38/2011 del MMA”); en el Decreto Supremo N” 31, de 08 de octubre de 2019, del Ministerio del Medio Ambiente, que nombra a Cristóbal de la Maza Guzmán en el cargo de Superintendente del Medio Ambiente; en la Resolución Exenta N° 2516, de fecha 21 de diciembre de 2020, de la Superintendencia del Medio Ambiente que Fija la Organización Interna de la Superintendencia del Medio Ambiente; en la Resolución Exenta N° 2558, de 30 de diciembre de 2020, que Deroga Resoluciones que Indica y Establece Orden de Subrogancia para el Cargo de Jefe/a del Departamento de Sanción y Cumplimiento de la Superintendencia del Medio Ambiente; en la Resolución Exenta N” 693, de fecha 21 de agosto 2015, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que Aprueba Contenido y Formatos de las Fichas para Informe Técnico del Procedimiento General de Determinación del Nivel de Presión Sonora Corregido; en la Resolución Exenta N” 491, de fecha 31 de mayo 2016, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que dicta Instrucción de Carácter General sobre Criterios para Homologación de Zonas del D.S. N° 38/2011 del Ministerio del Medio Ambiente; en la Resolución Exenta N° 867, de fecha 16 de septiembre 2016, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que Aprueba Protocolo Técnico para la Fiscalización del D.S. N° 38/2011 del Ministerio del Medio Ambiente; en la Resolución Exenta N” 85, de 22 de enero de 2018, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que Aprueba Bases Metodológicas para la Determinación de Sanciones Ambientales y Revoca Resolución que Indica; en la Res. Ex. N” 1270 de fecha 03 de septiembre de 2019, de la Superintendencia del Medio Ambiente que Aprueba Guía para la Presentación de un Programa de Cumplimiento, Infracciones a la Norma de Emisión de Ruidos; en la Resolución Exenta N2 549, de fecha 31 de marzo de 2020, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que dispone funcionamiento especial de Oficina de Partes y Oficina de Transparencia y Participación Ciudadana; y en la Resolución N° 7, de 26 de marzo de 2019, de la Contraloría General de la República, que Fija Normas Sobre Exención del Trámite de Toma de Razón.
CONSIDERANDO:
- Que, con fecha 29 de marzo de 2018, esta Superintendencia del Medio Ambiente (en adelante, “Superintendencia” o “SMA”) recibió una
Gobierno CO
¡perintendencia del Medio Ambiente Gobierno de Chile
YI SMA
denuncia presentada por Rodrigo López de la Parra, mediante la cual indicó que estaría sufriendo ruidos molestos producto de las actividades desarrolladas en el establecimiento denominado
“Club Ossandón”.
-
Que, con fecha 12 de noviembre de 2018, la División de Fiscalización (DFZ) derivó a la División de Sanción y Cumplimiento (DSC), ambas de esta SMA, el Informe de Fiscalización (IFA) DFZ-2018-2522-XIIl-NE, el cual contiene las Actas de Inspección Ambiental de fechas 23 de abril de 2018 y 08 de mayo de 2018 y sus respectivos anexos. Así, según consta en el IFA, el 08 de mayo de 2018, un fiscalizador se constituyó en el domicilio del denunciante individualizado en el considerando anterior, ubicado en Simón Gonzalez 8575 casa C, comuna de La Reina, Región Metropólitana, a fin de efectuar la respectiva actividad de fiscalización ambiental.
-
Que, según indica la Ficha de Evaluación de Niveles de Ruido contenida en el IFA, se consignó un incumplimiento a la norma de referencia que establece el D.S. N° 38/2011 MMA. En efecto, la medición realizada desde el rebeptor N? 1, con fecha 08 de mayo de 2018, en condición externa, durante horario nocturno (21: o a 07:00 horas) [dB(A)], registró una excedencia de 7 dB(A). El resultado de dicha medición L resume en la
siguiente tabla:
Tabla N? 1: Evaluación de medición de ruido en Receptor N2 1
Receptor | Poreriode NPC | Ruido de Fondo he Límite Excedencia ne IB(A] B(A] IB(A) medición [dB(A)] [dB(A)] "38/21 [dB(A)] te (a)] Ar nocturno 52 No afecta 0" 45 7 Supera
Fuente: Ficha de información de medición de ruido, Informe DFZ-2018-2522-XIII-NE.
- Que, la letra e) del artículo 3” de la LO-SMA faculta a esta Superintendencia a requerir a los sujetos sometidos a su fiscalización, la información y datos que sean necesarios para el cumplimiento de sus funciones, concediendo a los requeridos un plazo razonable y proporcional, considerando las circunstancias que rodean la producción de dicha información, su volumen, la complejidad de su generación o producción y la ubicación geográfica del proyecto, entre otras consideraciones.
52 Que, considerando la inclusión del requerimiento señalado en el párrafo precedente, se estima prudente otorgar de oficio la ampliación de plazo para la respuesta al antedicho requerimiento que debe emibrs a esta SMA. Lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 62 de la LO-SMA, que establece que en todo lo no previsto por dicha ley, se aplicará supletoriamente la Ley N” 19.880. |Por su parte, el artículo 26 de la Ley N” 19.880 dispone que la Administración, salvo disposición en contrario, podrá conceder, de oficio o a petición de los interesados, una ampliación de los plazos establecidos, que no exceda de la mitad de los mismos, si las circunstancias lo acohsójan y con ello
no se perjudican derechos de terceros.
62 Que, de la revisión y |validación de antecedentes realizados por el Departamento de Sanción y Cumplimiento, se han observado las siguientes inconsistencias:
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YI SMA
a) La coordenada del Receptor N°1, en la sección de identificación de la fuente emisora de ruido y en la imagen satelital, no coincide con la coordenada georreferenciada para dicho
receptor en el mapa presentado.
- Por lo anterior, mediante la presente
Resolución se aclara que: a) La coordenada del Receptor N°1, identificación de la fuente emisora de ruido y en la imagen satelital, corresponde a WGS 84 UTM 195 N 6.298.147,58 E 356.604,02.
- Que, mediante Memorándum D.S.C. N°405, de fecha 19 de abril 2021, se procedió a designar a Teodoro Ribera Concha como Fiscal Instructor Titular del presente procedimiento administrativo sancionatorio, y a Jaime Jeldres García como Fiscal Instructor suplente.
RESUELVO:
L FORMULAR CARGOS en contra de Club de
tenis Tobalaba S.A, Rol Único Tributario N* mimi titular del establecimiento Club Ossandón ubicado en Simón Gonzalez N° 8515, comuna de La Reina, Región Metropólitana, por la siguiente infracción:
- El siguiente hecho, acto u omisión que constituye una infracción conforme al artículo 35 h) de la LO-SMA, en cuanto incumplimiento de
Normas de Emisión:
Hecho que se estima
N* | constitutivo de infracción Norma de Emisión 1 La obtención, con fecha 08 | D.S. 38/2011 MMA, Título IV, artículo 7: de mayo de 2018, de Nivel de Presión Sonora | “Los niveles de presión sonora corregidos que se obtengan de la emisión de
Corregidos (NPC) de 52 | una fuente emisora de ruido, medidos en el lugar donde se encuentre el dB(A), medición efectuada | receptor, no podrán exceder los valores de la Tabla N°1”: en horario nocturno, en
condición Externa, en un Zona horario nocturno (21:00 receptor sensible ubicado a 07:00 horas) en Zona ll. " 45
ll CLASIFICAR, sobre la base de los antecedentes que constan al momento de la emisión del presente acto, la infracción como leve, en virtud del
numeral 3 del artículo 36 de la LO-SMA. Cabe señalar que, respecto a las infracciones
leves, la letra b) del artículo 39 de la LO-SMA determina que estas "[...]podrán ser objeto de revocación de las resolución de calificación ambiental, clausura, o multa de hasta cinco mil
unidades tributarias anuales".
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uperintendencia lel Medio Ambiente jobierno de Chile
Sin perjuicio de lo ya señalado, la clasificación de la infracción antes mencionada podrá ser confirmada o modificada en la propuesta de Dictamen que establece el artículo 53 de la LO-SMA, en el cual, sobre lla base de los antecedentes que consten en el presente expediente, el Fiscal Instructor propondrá la absolución o sanción que a su juicio corresponda aplicar. Lo anterior, dentro de los rangos establecidos en el artículo 39 de la LO-SMA y considerando las circunstancias establecidas en el artículo 40 de la LO-SMA, y que según el caso corresponda ponderar para la determinación de
las sanciones específicas que procedan.
" OTORGAR EL CARÁCTER DE INTERESADO en el presente procedimiento, de acuerdo al artículo 21 de la LO-SMA, al dentñcianla Rodrigo López de la Parra.
Iv, SEÑALAR LOS SIGUIENTES PrAZOS, Y REGLAS
RESPECTO DE LAS NOTIFICACIONES. De conformidad con lo dispuesto en el Inciso primero de los artículos 42 y 49 de la LO-SMA, el infractor tendrá un plazo de 10 días hábiles Para presentar un
programa de cumplimiento y de 15 días hábiles para formular sus Descargos, ambos plazos
contados desde la notificación del presente acto administrativo.
Las notificaciones de las actuaciones del presente procedimiento administrativo sancionador se harán por carta certificada en el domicilio registrado por el regulado en la Superintendencia del Medio Ambiente o en el que se señale en la denuncia, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 49 y 62 de la LO-SMA, y en el inciso primero del artículo 46 de la Ley N” 19.880 que Establece Bases de los |Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado. Sin perjuicio de lo anterior, esta Superintendencia podrá notificar, cuando lo estime pertinente, en las formas
señaladas en los incisos tercero y cuarto del aludido artículo 46 de la antedicha Ley N” 19.880.
Con todo, atendido el brote del nuevo
Coronavirus (COVID-19), y las dificultades logísticas para la práctica de notificaciones por medios
; ; Y l A presenciales, se hace presente al presunto infractor y demás interesados en este procedimiento
sancionatorio, la posibilidad de solicitar que las Resoluciones Exentas Que adopte la Superintendencia sean notificadas mediante correo electrónico remitido desde la dirección O Para lo anterior, deberá realizar dicha solicitud mediante escrito presentado ante Oficina de Partes, indicando la dirección del correo electrónico al cual proponga se envíen los actos administrativos que correspondan a este procedimiento. Al respecto, cabe señalar que una vez concedida dicha solicitud, las Resoluciones Exentas se entenderán notificadas
al día siguiente hábil de su emisión mediante correo electrónico.
v. TENER PRESENTE que, de tonformidad al artículo 42 de la LO-SMA, en caso que el presunto infractor opte por presentar un Programa de
Cumplimiento con el objeto de adoptar medidas destinadas a propender al cumplimiento satisfactorio de la normativa ambiental infringida, y en caso que éste sea aprobado y debidamente
ejecutado, el procedimiento se dará por concluido sin aplicación de la sanción administrativa. Hacemos presente asimismo al titular que esta Superintendencia puede proporcionar asistencia a los sujetos regulados sobre los requisitos y
criterios para la presentación de un programa de cumplimiento. Para lo anterior, deberá enviar un
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correo electrónico a | acompañando el Formulario con los
antecedentes en éste solicitando, que se acompaña en la presente resolución.
Al mismo tiempo, el Departamento de Sanción y Cumplimiento definió la estructura metodológica que debiera contener un Programa de Cumplimiento, para lo cual se desarrolló una Guía Metodológica y formato de presentación, la que se acompaña a la presente Resolución.
vi. ENTIÉNDASE SUSPENDIDO el plazo para presentar Descargos, desde la presentación de un Programa de Cumplimiento, en caso de presentarse, hasta la resolución de aprobación o rechazo del mismo.
Vil. TENER POR INCORPORADOS AL EXPEDIENTE SANCIONATORIO la denuncia, el Informe de Fiscalización Ambiental, las Fichas de Información de Medición de Ruidos, y todos aquellos actos administrativos de la SMA a los que se hace alusión en
la presente Formulación de Cargos. Se hace presente que el expediente de
fiscalización se encuentra disponible, sólo para efectos de transparencia activa, en el vínculo SNIFA de la página web https://snifa.sma.gob.cl/, con excepción de aquellos que por su tamaño o características no puedan ser incorporados al sistema digital, los que estarán disponibles en forma material. Asimismo, el expediente material de la denuncia y sus antecedentes se encuentran disponibles en las oficinas centrales de la Superintendencia del Medio Ambiente, ubicada en calle Teatinos N° 280, piso 9, Santiago.
Vil. REQUERIR DE INFORMACIÓN a Club de tenis Tobalaba S.A., en los siguientes términos:
- Identidad y personería con que actúa del representante legal del titular, acompañando copia de escritura pública, o instrumento privado autorizado ante notario, que lo acredite.
Le Los Estados Financieros de la empresa o el Balance Tributario del último año. De no
contar con cualquiera de ellos, se requiere ingresar cualquier documentación que acredite los ingresos percibidos durante el último año calendario.
-
Identificar las maquinarias, equipos y/o herramientas generadoras de ruido dentro de la unidad fiscalizable.
-
Plano simple que ilustre la ubicación de las maquinarias, equipos y/o herramientas generadoras de ruido. Asimismo, indicar la orientación y referencia con los puntos de medición de ruidos individualizados en las Fichas de Medición de Ruidos incorporadas en el informe DFZ-2018-
2522-XIIl-NE, además de indicar las dimensiones del lugar. 5. Indicar el horario y frecuencia de funcionamiento de la Unidad Fiscalizable (recinto o
establecimiento), indicando expresamente el horario de inicio y término de su funcionamiento, así
como los días de la semana en los que funciona. 6. Indicar el horario y frecuencia de funcionamiento de las maquinarias, equipos y/o
herramientas generadoras de ruido, indicando expresamente el horario de inicio y término de su
funcionamiento, así como los días de la semana en los que funciona. Lo anterior bajo apercibimiento de hacer uso
de la información que dispone esta Superintendencia, en virtud del principio de coordinación que rige en las actuaciones de los órganos de la Administración del Estado.
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CES de Chile
Superintendencia del Medio Ambiente
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bierno de Chile IX. SOLICITAR al titular indicar correo electrónico, con el objeto de realizar por ese medio, las próximas notificaciones. X. AMPLIAR DE OFICIO EL PLAZO PARA LA
PRESENTACIÓN DE UN PROGRAMA DE CUMPLIMIENTO Y DESCARGOS. En virtud de los antecedentes anteriormente expuestos, y considerando la existencia de un requerimiento de información en la presente Resolución, según consta en los párrafos precedentes, se concede de oficio un plazo adicional de 5 días hábiles para la presentación de un Programa de Cumplimiento, y de 7 días hábiles para la presentación de Descargos, ambos plazos contados desde el vencimiento de los plazos originales ya referidos en el Resuelvo Iv de este acto administrativo.
Xi. FORMA Y MODO DE ENTREGA de la información requerida. La información referida deberá ser remitida por correo electrónico dirigido
a la casilla | en horario de 09.00 hrs. a 13.00 hrs., indicando a que
procedimiento de fiscalización, sanción u otro se encuentra asociada la presentación. El archivo adjunto debe encontrarse en formato PDF y no tener un peso mayor a 10 Mb.
Xil. NOTIFICAR POR CARTA CERTIFICADA, o por
otro de los medios que establece el artículo 46 de la Ley N° 19.880, a Club de tenis Tobalaba S.A.,
domiciliado en Simón Gonzalez N° 8515, comuna de La Reina, Región Metropólitana.
Asimismo, notificar por carta Qertificada, o por
otro de los medios que establece el artículo 46 de la Ley N? 19.880, a Rodrigo Lopez de la Parra, domiciliados en Simón Gonzalez 8575 casa C, comuna de Quilicura, región Metropolitana.
eodoro Ribera Concha Fiscal Instructor
Departamento de Sanción y Cumplimiento Superintendencia del Medio Ambiente
JJG/NTR
Documentos adjuntos: - Guía para la Presentación de un Programa de Cumplimiento. - Acta de Solicitud de Reunión de Asistencia al Cumplimiento. Carta Certificada: - Club de tenis Tobalaba S.A, Simón Gonzalez N° 8515, comuna de La Reina, Región Metropólitana. - Rodrigo López de la Parra, Simón Gonzalez 8575 casa C, comuna de La Reina, Región Metropólitana.
C.C: - División de Fiscalización SMA y Conformidad Ambiental SMA.