NOVA AUSTRAL S.A
Gobierno de Chile
DICTAMEN DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO ROL D-100-2019, SEGUIDO EN CONTRA DE NOVA AUSTRAL S.A.
l MARCO NORMATIVO APLICABLE.
Esta Fiscal Instructora ha tenido como marco normativo aplicable el artículo segundo de la Ley N” 20.417, que establece la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente (en adelante, “LO-SMA”); la Ley N° 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente; la Ley N” 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; el Decreto con Fuerza de Ley N? 3, del año 2010, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que Fija la Planta de la Superintendencia del Medio Ambiente; el Decreto Supremo N*” 30, del año 2012, del Ministerio del Medio Ambiente que Aprueba Reglamento sobre Programas de Cumplimiento, Autodenuncia y Planes de Reparación; en la Resolución Exenta N” 2516, de fecha 21 de diciembre de 2020, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que Fija la organización interna de la Superintendencia del Medio Ambiente; en el Decreto N° 31, de 08 de octubre de 2019, del Ministerios del Medio Ambiente, que nombra a Cristóbal de la Maza Guzmán en el cargo de Superintendente del Medio Ambiente; en la Resolución Exenta RA N° 119123/44/2021, de 11 de mayo de 2021, que designa Jefa del Departamento de Sanción y Cumplimiento; la Resolución Exenta N° 85, de 22 enero de 2018, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que Aprueba Bases Metodológicas para la Determinación de Sanciones Ambientales - Actualización; en la Resolución Exenta N° 549, de 31 de marzo de 2020, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que Renueva Reglas de Funcionamiento Especial de Oficina de Partes y Oficina de Transparencia y Participación Ciudadana de la SMA; y, la Resolución N° 7, de 26 de marzo de 2019, de la Contraloría General de la República, que Fija Normas Sobre Exención del Trámite de Toma de Razón.
ll IDENTIFICACIÓN DEL SUJETO INFRACTOR Y DEL RLENTIFICACION DEL SUJETO INFRACTOR Y DEL PROYECTO.
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El presente procedimiento administrativo sancionatorio, Rol D-100-2019, se inició con fecha 19 de agosto de 2019, en contra de Nova Austral S.A., Rut N° 96.892.540-7 (en adelante, “Nova Austral”, “la empresa” o “el titular”), titular de un Centro de Engorda de salmonídeos denominado Aracena 19 (en adelante e indistintamente, “CES Aracena 19”), cuyo proyecto “Centro de cultivo Isla Capitán Aracena- Seno Lyell. N* PERT: 207121024”, fue ingresado al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (en adelante, “SEIA”) mediante una Declaración de Impacto Ambiental (en adelante, “DIA”), siendo calificado favorablemente por la Comisión de Evaluación de la Región de Magallanes y Antártica Chilena, mediante Res. Ex. N° 76, de fecha 28 de diciembre de 2010 (en adelante, “RCA N° 76/2010”).
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La unidad fiscalizable CES Aracena 19 se emplaza al interior del Parque Nacional Alberto de Agostini, particularmente en la ribera norte de Isla Capitán Aracena, seno Lyell, a 107 Km al sur de la comuna de Punta Arenas, Región de Magallanes y Antártica Chilena. Dicho centro pertenece a la Agrupación de Concesiones de Salmonídeos N° 54B y se encuentra inscrito en el Registro Nacional de Acuicultura con el N°
- Su ubicación se presenta en la siguiente Figura.
(TO AS
Oo Superintendencia del Medio Ambiente Gobierno de Chile
Figura N°1. Mapa de ubicación
(AAA)
Coordenadas UTM de referencia: DATUM WGS 84 Huso: 19 UTM N: 4004456 UTM E: 343334
Fuente: Elaboración propia.
tú. ANTECEDENTES DE LA FISCALIZACIÓN
ANTECEDENTES DE lA tXAMIAREEZ
AMBIENTAL
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Confecha 16 de marzo de 2017 se recibió Ord. /X11/N° 037 — E 14679, de fecha 14 de marzo de 2017, del director regional de Pesca y Acuicultura de la región de Magallanes y Antártica chilena (en adelante “SERNAPESCA”), por medio del cual se remite informe denuncia generado tras la inspección ambiental realizada al CES Aracena 19 de Nova Austral S.A., realizada el día 08 de febrero de 2017. A esta presentación se adjuntan los siguientes antecedentes: i) Informe denuncia Centro de Cultivo de Salmones Aracena 19 (código de centro 120128) elaborado por SERNAPESCA y que da cuenta de la actividad de fiscalización en dicho CES efectuada con fecha 08 de febrero de 2017 por parte de funcionarios de SERNAPESCA; ii) Bitácora de inspección al Centro de Cultivo de Salmones Aracena 19, de fecha 08 de febrero de 2017; iii) Acta de inspección de vigilancia ambiental en centros de cultivos de salmónidos de SERNAPESCA, correspondiente a la inspección realizada al Centro de Cultivo de Salmones Aracena 19 de 08 de febrero de 2017; iv) 105 fotografías de la actividad de inspección de 08 de febrero de 2017; v) Informe de levantamiento de observaciones a línea de fondeo, correspondiente a Nova Austral Centro Aracena 19, de fecha 25 de junio de 2016, elaborado por Scheel Marine; y vi) Memoria de cálculo módulo de 30 jaulas plásticas de dimensión 25 metros pontón alimentador Magallanes, Nova Austral Isla Capitán Aracena XIl región, Centro Aracena 19, elaborado por Héctor Escobar Delgado, Ingeniero Naval de Scheel Marine Ltda, de julio de 2016.
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Luego, con fecha 28 de agosto de 2017, se realizó una actividad de inspección ambiental a la unidad fiscalizable por parte de funcionarios de SERNAPESCA, Corporación Nacional Forestal y Gobernación Marítima de Punta Arenas. De dicha actividad quedo constancia en acta respectiva y consistieron en la verificación de las obligaciones establecidas en la RCA N° 76/2010. Asimismo, en la actividad de inspección se requirió al titular la remisión de determinados antecedentes, los cuales fueron remitidos a la SMA con fecha 04 de septiembre de 2017, a través de carta AT N° 31/2017. Los antecedentes entregados consistieron en:
54 (TEA E
YI SMA
a) Planilla Excel que informa el inicio y término de siembra y el inicio y término de cosecha, con registro mensual de existencias, peces ingresados, peces cosechados, mortalidad diaria extraída (número y biomasa en kilogramos) y registro mensual de kilogramos de alimento suministrado. Toda esta información, respecto a cada una de las balsas jaulas del centro de cultivo, correspondiente a los últimos 2 ciclos de producción:
a. Registros de mortalidad entre el 1 de julio de 2013 y 31de mayo de 2015, correspondiente al primer ciclo productivo analizado.
b. Entre el 1 de abril de 2016 y 31 de julio de 2017, correspondiente al segundo ciclo productivo analizado, en curso al momento de la fiscalización.
b) Certificado de homologación vigente de la planta de tratamiento de aguas servidas disponible en el pontón del centro, emitido por la autoridad marítima, N° 1234167, N* D.S. y O.M. Ord. N° 12600/554, otorgado con fecha 1 de julio de 2016.
Cc) Resultados de monitoreos efectuados a la descarga de la planta de tratamiento de aguas servidas del centro, correspondiente al segundo semestre de 14 y primer semestre de 2015 (primer ciclo analizado), y primer y segundo semestre de 20016 y primer semestre de 2017 (segundo ciclo analizado).
d) Registro de "despacho" y "recepción en destino" de residuos sólidos domiciliarios generados en el centro, para los meses de abril, mayo y junio de 2017.
e) Registros de "despacho" y "recepción en destino" del material ensilado generado en el centro, para los meses de mayo, junio y julio de 2017.
f) Registro de "despacho" y "recepción en destino" de los residuos peligrosos generados.
- Posteriormente, mediante Resolución Exenta MZS N° 035, de 28 de noviembre de 2017, la SMA requirió nuevos antecedentes, los cuales fueron entregados por la empresa en presentación de 13 de diciembre de 2017 en su carta AT N° 33/2017: Los antecedentes entregados consistieron en:
a) Copia digitalizada de bitácora de control diario de mortalidad sometida a ensilaje en el centro correspondiente a los últimos 2 ciclos de producción: a. Entre 21 de mayo de 2013 y 28 de mayo de 2015, correspondiente al primer ciclo productivo analizado. b. Entre 10 de abril de 2016 y 5 de diciembre de 2017 (información disponible a la fecha de entrega), correspondiente al segundo ciclo productivo analizado. b) Fotografía georreferenciada de la antena de comunicación asociada a los CES Aracena 19 y Aracena 15 según indica.
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Con fecha 06 de agosto de 2019, mediante Resolución Exenta D.S.C N° 1132, esta Superintendencia requirió a Nova Austral S.A., la remisión de nuevos antecedentes. Dicha resolución, fue notificada personalmente con fecha 07 de agosto de 2019.
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Con fecha 13 de agosto de 2019, se recepcionó en dependencias de la Superintendencia del Medio Ambiente, carta conductora de Nova Austral S.A. Los antecedentes entregados consistieron en:
a) Copia de las planillas con registros de mortalidad diaria extraída, consistente en dos documentos en formato PDF generados con fecha 12 de agosto de 2019 según indica,
(OO Po MTS
o Superintendencia del Medio Ambiente Gobierno de Chile
cuyo pie de página indica “Impresión desde Fishtalk O AKVA group ASA”, correspondiente a los últimos 2 ciclos de producción: a. Entre el 21 de mayo de 2013 y 28 de mayo de 2015, correspondiente al primer
ciclo productivo analizado. b. Entre el 1 de abril de 2016 y 6 de marzo de 2018, correspondiente al segundo ciclo productivo analizado.
b) Copia de bitácora de control diario de mortalidad sometida a ensilaje en el centro: a. Entre 21 de mayo de 2013 y 28 de mayo de 2015, correspondiente al primer ciclo productivo analizado. b. Hace presente, “Nova Austral S.A. no dispone actualmente de la información relativa a la bitácora de ensilaje del ciclo productivo 2016-2018.”
Iv. CARGOS FORMULADOS A TRAVÉS DE LA RES. EX. N° 1/ROL D-100-2019.
- Mediante Res. Ex. N° 1/Rol D-100-2019, de 19 de agosto de 2019, se formularon los siguientes cargos en contra de Nova Austral S.A., titular del CES Aracena 19:
a) La ejecución de los siguientes hechos, actos Uu omisiones que constituyen infracciones del artículo 35 a), en cuanto incumplimientos de las condiciones, normas y medidas establecidas en una Resolución de Calificación Ambiental:
Inadecuado manejo | RCA. N? 76/2010 Considerando 1 Leve de las mortalidades | “A fin de evitar la propagación de enfermedades se retirará | (Art. 36.3, generadas en el CES | la mortalidad de las balsas jaulas periódicamente de | LO-SMA) en los ciclos | acuerdo a índices aplicables al centro. La extracción de los productivos 2013- | peces muertos se hará por buceo en profundidad o en 2015 y 2016-2018, forma mecánica O manualmente en superficie. El retiro de manifestada en las | la mortalidad de la jaula se hará diariamente, si las discrepancias condiciones climáticas lo permitan. Una vez cuantificados y numéricas existentes clasificados por su causa de muerte, serán depositados en el entre la mortalidad | sistema de ensilaje”.. extraída desde las jaulas del CES Aracena 19 y las sometidas al sistema de ensilaje. 2. | Inadecuado manejo | RCA_N? 76/2010 Considerando 3.2 Descripción del | Leve de residuos sólidos, lo | proyecto (Art. 36.3, que se expresa en: *(...) El proyecto no contempla instalaciones en tierra y | LO-SMA) como apoyo a la actividad contempla la instalación de un 1. El acopio de basura pontón flotante con habitalidades, con planta de
asimilable a | tratamiento de aguas servidas y una planta de osmosis domiciliaria se | inversa para el abastecimiento de agua. Además de la acumulan en | instalación de un sistema de ensilaje para el tratamiento de maxisacos de | las mortalidades”. transporte de alimento de | RCA.N? 76/2010 Considerando 3.4.3.1 Escombros salmones. “Corresponde a restos de polietileno y otros escombros generador en la etapa de construcción e instalación en una L 2. Maxisacos de cantidad de 1 m? aproximadamente, los que serán retirados 2]
Gobierno de Chile
transporte de alimento de salmones se mantiene en el CES luego de su uso.
3 Acopio de materiales en desuso (escombros) en
plataforma, la cual no se fue evaluada ni autorizada ambientalmente.
- Acopio de balsas dadas de baja desde otros CES, lo cual no fue evaluado ni autorizado ambientalmente.
por el proveedor del servicio de instalación o por barcaza, que los llevará al vertedero autorizado más próximo”.
RCA N? 76/2010 Considerando 3.4.3.2 Residuos asimilables a Domésticos
“Su almacenamiento será en bolsas plásticas, las que a su vez serán dispuestas en una embarcación la que será trasladada a vertedero autorizado. El volumen será de 100 kg/semana aproximadamente”.
RCA_N? 76/2010 Considerando 3.4.3.5 Resumen de Residuos Sólidos
Identificación Etapa Volumen Destino Restos de | construcció 1m Vertedero polietileno n autorizado Residuos Operación 100 Vertedero asimilables a kg/semana | autorizado domésticos
Mortalidad | Operación | 220 tn/ciclo Plantas productivo | Reductoras autorizadas
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| Pretil de plataforma | RCA_N* 76/2010 Considerando 3.3.2.7.2 Emplazamiento | Leve de ensilaje presenta | de las estructuras que componen el sistema de ensilaje. (Art. 36.3, una abertura a nivel | “Plataforma de ensilaje se ubicara en una plataforma de LO-SMA) de base de 15 x 7 | 7.5x6 metros la cual cuenta con un pretil de seguridad” centímetros
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| Incumplimiento de | RCA N°76/2010 Considerando 3.3.3 Leve medidas preventivas | “El proyecto cuenta con planes de contingencia y | (Art. 36.3, (realización de | emergencias, los cuales se encuentran detallados en la DIA LO-SMA)
actividades y contar con determinados equipos) establecidas en los Planes de Contingencia, consistentes en:
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No disponer en el CES del equipo necesario para la implementación — del Plan de Contingencia de Floraciones Algales Nocivas (FAN).
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No disponer en el CES de redes de enmalle necesarias para la implementación — del Plan de Contingencia para escape masivo de peces.
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No realizar verificación semestral del estado de los
y adenda del proyecto, para los siguientes eventos:
(...)
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Plan de Contingencia para contra floraciones algales nocivas
-
Plan de Contingencia para escape masivo de peces”
Anexo 4 Declaración de Impacto Ambiental del proyecto “Cetro de Cultivo Isla Capitan Aracena- Seno Lyell. N* Pert:207121024”:
*[...] EQUIPO DISPONIBLE.
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Red para tapar la superficie de la jaula, ubicados en el centro o en la base.
-
Equipos y líneas de aireación en jaulas.
METODOS DE PREVENCION.
Con la finalidad de aplicar el plan de contingencia y prevenir mortalidades masivas se monitoreará el comportamiento del FITOPLANCTON en los centros, con las siguientes acciones: 1. Medición y registro de la oxigenación del agua, con una periodicidad de, al menos, 24 horas 2. Medición y registro de las características de visibilidad del agua a través de un disco Sechii, con una periodicidad de, al menos, 24 horas. 3. Monitoreo de concentración de microalgas en cada área, con una periodicidad de, al menos, cada 15 días. En caso de sospecha de FAN, se monitoreará, además, cada uno de los centros afectados. 4. Equipos y compresores de aireación deben ser probados cada 60 dias. Cualquier
TS
LS
Superintendem del Medio Ami Gobierno de Chile
módulos del CES | dificultad o recomendación debe ser comunicada por el Jefe Aracena 19. de Centro al Jefe de Operaciones.”
- No contar con | Plan de Acción ante Contingencia Centro N? 120128, sobre certificados anuales | Pérdida, desprendimiento o escape de recursos exóticos sobre las condiciones | cualquiera sea su magnitud remitido en cumplimiento de de seguridad de los | la Res. EX. N° 1610, de 20 de diciembre de 2018, de la módulos de cultivo y | Superintendencia del Medio Ambiente.
de fondeos, del CES Aracana 19 “Como medida de prevención para prevenir una perdida, desprendimiento o escape de recursos exóticos se tiene que; la empresa cuenta con un programa de mantenimiento de módulos y fondeos. (...) Se verificara semestralmente el estado de los módulos, para lo cual se dejará registro en el centro. Se certificarán anualmente las condiciones de seguridad de los módulos de cultivo y de fondeos, por una entidad debidamente certificada. (...)
En caso de que ocurra una fuga masiva de peces (...) Paralelamente, el Jefe de Operaciones será el encargado de coordinar el traslado de redes de enmalle (las que estarán acopiadas en el área) o en su defecto redes peceras, para colocarlas en los cuatro costados del módulo siniestrado por un período de 10 días. Estas redes deberán estar debidamente señaladas y serán revisadas diariamente” Fuente: Elaboración propia en base a lo dispuesto por los Resuelvo | yl, de la Res. Ex. N° 1 / Rol D-100-2019
b) La ejecución del siguiente hecho, acto u omisión que constituye una infracción del artículo 35 j), en cuanto incumplimiento de los requerimientos de información de esta Superintendencia dirigida a los sujetos fiscalizados.
ón.
El titular no remitió | Ley N°0.417, artículo 3' Gravísima copia digitalizada de “La Superintendencia tendrá las siguientes funciones y (Art 36.1
bitácora de control | atribuciones: letras d) y e) diario de mortalidad | (...) de la LO- sometida a ensilaje en | e) Requerir de los sujetos sometidos a su fiscalización y de | SMA)
el centro, | los organismos sectoriales que cumplan labores de
correspondiente al fiscalización ambiental, las informaciones y datos que sean ciclo productivo 2016 | necesarios para el debido cumplimiento de sus funciones, -2018 de conformidad a lo señalado en la presente ley.
Para estos efectos, la Superintendencia deberá conceder a los requeridos un plazo razonable para proporcionar la información solicitada considerando las circunstancias que rodean la producción de dicha información, incluyendo volumen de la información, complejidad, ubicación geográfica del proyecto, entre otros”.
Requerimiento de información formulado mediante la Resol. Ex. D.S.C. N° 1132, de 06 de agosto de2019, de la Superintendencia del Medio Ambiente
“RESUELVO 1: REQUERIR la información que se indica a Nova Austral S.A.:
(..) b) Remitir copia digitalizada de bitácora de control diario de mortalidad sometida a ensilaje en el centro, correspondiente a los 2 últimos ciclos de producción (copia de registros originales)”.
Fuente: Elaboración propia en base a lo dispuesto por los Resuelvo 1 y ll, de la Res. Ex. N° 1 / Rol D-100-2019
4 Gobierno CT
SEN
v. ANTECEDENTES DEL PROCEDIMIENTO
SANCIONATORIO
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La formulación de cargos fue notificada personalmente a Nova Austral con fecha 20 de agosto de 2019.
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El día 27 de agosto de 2019, la empresa presentó un escrito solicitando una ampliación del plazo otorgado para la presentación de un Programa de Cumplimiento y de Descargos. Adicionalmente, acompañó copia de poder especial otorgado con fecha 27 de agosto de 2019, por Francisco Javier Miranda Morales, en representación de Nova Austral S.A., a los abogados Felipe Meneses Sotelo, Julio Recordon Hartung, Manuel José Barros Lecaros, Ximena Jirón Verdaguer e Izaskun Lanazasoro Espinoza, la cual se autorizó ante Álvaro Gajardo Casañas, Notario Público de la Cuarta Notaría de Puerto Montt. A su vez, consta al anverso del poder especial ya referido, que el poder de Francisco Javier Miranda Morales para representar a Nova Austral S.A., consta en escritura pública de Poder Especial de fecha 05 de julio de 2019, otorgada ante el Notario de la Cuadragésima Octava Notaría de Santiago, Gustavo Montero Marti, Suplente del Titular Roberto Antonio Cifuentes Allel.
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Mediante la Res Ex. N°2/Rol D-100-2017, se resolvió, entre otros aspectos el aumento de plazo solicitado y se tuvo presente los poderes del poder de Francisco Javier Mirando Morales, y del poder especial otorgado a los abogados Felipe Meneses Sotelo, Julio Recordon Hartung, Manuel José Barros Lecaros, Ximena Jirón Verdaguer e Izaskun Lanazasoro Espinoza.
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La empresa presentó el 10 de septiembre de 2019, un Programa de Cumplimiento (en adelante, “PdC”) en el marco del procedimiento sancionatorio.
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Mediante Memorándum D.S.C. N° 531, de 11 de noviembre de 2019, la Fiscal Instructora del procedimiento sancionatorio derivó los antecedentes del Programa de Cumplimiento presentado al Jefe de la entonces División de Sanción y Cumplimiento, actual Departamento de Sanción y Cumplimiento (en adelante “DSC”), para que resolviera sobre su aprobación o rechazo.
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Con fecha 22 de noviembre de 2019, mediante Res. Ex. N°3/Rol D-100-2019, se formuló una serie de observaciones al PAC presentado por la empresa.
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Con fecha 29 de noviembre de 2019, Nova Austral ingresó un escrito en el cual solicitó, en lo principal, reconsiderar el plazo otorgado para la presentación del PdC refundido, disponiendo en su lugar que este pueda ser presentado hasta el 18 de diciembre de 2019; y, en subsidio, solicitó la ampliación del plazo otorgado por el máximo legal.
17, Con fecha 03 de diciembre de 2019, mediante la Res. Ex. N° 4/ Rol D-100-2019, esta Superintendencia resolvió declarar no ha lugar a la reconsideración del plazo otorgado para la presentación del PAC, y en subsidio, conceder la ampliación de plazo solicitada.
CO A
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Con fecha 06 de diciembre de 2019, Nova Austral presentó un texto refundido del Programa de Cumplimiento, adjuntando además antecedentes adicionales contenidos en anexos, acompañados en soporte físico y digital.
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Con fecha 20 de diciembre de 2019, la empresa acompañó antecedentes complementarios del Programa de Cumplimiento refundido presentado por la empresa con fecha 06 de diciembre de 2019.
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Con fecha 27 de enero de 2020, mediante Res. Ex. N° 5/ Rol D-100-2019, se formuló una nueva serie de observaciones al PAC presentado por la empresa, otorgando un nuevo plazo para la presentación de un PAC Refundido que incorporase las observaciones indicadas.
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Con fecha 30 de enero de 2020, Nova Austral presentó un escrito en el cual solicitó una ampliación del plazo otorgado para la presentación de un PAC Refundido. Dicha solicitud fue acogida mediante Res. Ex. N° 6/ Rol D-100-2019, de fecha 04 de febrero de 2020.
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Con fecha 18 de febrero de 2020, la empresa ingresó un PdC Refundido, con sus respectivos anexos, mediante el cual se incorporaron las observaciones realizadas por esta Superintendencia por medio de la Res. Ex. N°6 / Rol D-100-2019.
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Con fecha 20 de mayo de 2020, mediante Res. Ex. N” 7/Rol D-100-2019, esta Superintendencia resolvió rechazar el PAC Refundido presentado por Nova Austral, en atención a que el mismo no cumple con los criterios de integridad, eficacia y verificabilidad, exigidos por la normativa ambiental.
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La carta certificada mediante la cual se remitió la Res. Ex. N° 7/Rol D-100-2019 fue recibida en la oficina de Correos de Chile de la comuna de Punta Arenas con fecha 27 de mayo de 2020. Con todo, y atendido que no fue posible acreditar que la carta certificada efectivamente fue recibida en las oficinas de Nova Austral, es que se resolvió mediante Res. Ex. N° 8/Rol D-100-2019, de 08 de junio de 2020, notificar mediante correo electrónico a los apoderados de la empresa de la Res. Ex. N? 7/ Rol D-100-2019.
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Encontrándose dentro del plazo legal, con fecha 17 de junio de 2020, se recibió presentación de Nova Austral, que en lo principal formula descargos; en el primer otrosí, solicita se rinda prueba testimonial y diligencias de prueba que indica; y, que en el segundo otrosí acompaña documentos.
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Mediante Res. Ex. N° 9/Rol D-100-2019, de 03 de agosto de 2021, se decretó una diligencia probatoria consistente en solicitar una serie de antecedentes a Nova Austral.
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La Res. Ex. N° 9/Rol D-100-2019 fue notificada personalmente a la empresa con fecha 16 de agosto de 2021.
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Con fecha 18 de agosto de 2021, la Empresa solicitó una ampliación del plazo otorgado en la Res. Ex. N° 9/Rol D-100-2019, por el máximo que permite el artículo 26 de la Ley N° 19.880.
(A de Chile
YI SMA
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Mediante Res. Ex. N” 10/Rol D-100-2019, de 20 de agosto de 2021, se otorgó la ampliación de plazos solicitada, concediendo un plazo adicional de 04 días hábiles para la remisión de la información.
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Con fecha 01 de septiembre de 2021, Nova Austral S.A. dio respuesta a la solicitud de información formulada remitiendo los antecedentes solicitados.
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Mediante Res. Ex. N” 11/Rol D-100-2019, de 01 de septiembre de 2021, se tuvo presente la información presentada por la empresa y se decretó el cierre de la investigación.
Vi. VALOR PROBATORIO DE LOS ANTECEDENTES QUE CONSTAN EN EL PRESENTE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO.
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En relación a la prueba rendida durante el presente procedimiento sancionatorio, debe señalarse que, conforme al artículo 51 de la LO-SMA, los hechos investigados y las responsabilidades de los infractores deberán acreditarse mediante cualquier medio de prueba admisible en derecho, los que se apreciarán conforme a las reglas de la sana crítica. Por su parte, el artículo 53 de la LO-SMA, dispone como requisito mínimo del dictamen, señalar la forma cómo se han llegado a comprobar los hechos que fundan la formulación de cargos. En razón de lo anterior, la apreciación de la prueba en los procedimientos administrativos sancionadores que instruye la Superintendencia, con el objeto de comprobar los hechos que fundan la formulación de Cargos, se realiza conforme a las reglas de la sana crítica.
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La sana crítica es un régimen intermedio de valoración de la prueba, ubicándose así entre los extremos de la prueba legal o tasada y la libre o Íntima convicción. La apreciación o valoración de la prueba es definida como el proceso intelectual por el que el juez o funcionario público da valor, o asigna mérito, a la fuerza persuasiva que se desprende del trabajo de acreditación y verificación acaecido por y ante él.*
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La jurisprudencia ha añadido que la sana crítica implica un “[aJnálisis que importa tener en consideración las razones jurídicas, asociadas a las simplemente lógicas, científicas, técnicas o de experiencia en cuya virtud se le asigne o reste valor, tomando en cuenta, especialmente, la multiplicidad, gravedad, precisión, concordancia y conexión de las pruebas o antecedentes del proceso, de manera que el examen conduzca lógicamente a la conclusión que convence al sentenciador. En definitiva, se trata de un sistema de ponderación de la prueba articulado por medio de la persuasión racional del juez, quien calibra los elementos de juicio, sobre la base de parámetros jurídicos, lógicos y de manera fundada, apoyado en los principios que le produzcan convicción de acuerdo a su experiencia.”
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Por lo tanto, cumpliendo con el mandato legal, en este Dictamen se usarán las reglas de la sana crítica para valorar la prueba rendida, valoración
IIA lA respecto véase TAVOLARI, R., El Proceso en Acción, Editorial Libromar Ltda., Santiago, 2000, p. 282.
? Corte Suprema, Rol 8654-2012, Sentencia de 24 de diciembre de 2012, considerando vigésimo segundo.
Gobierno CO
que se llevará a cabo en los capítulos siguientes, referidos a la configuración de las infracciones, calificación de las infracciones y ponderación de las sanciones.
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En dicho contexto, dentro del acervo probatorio del presente procedimiento administrativo sancionatorio, existen en primer lugar el Informe denuncia Centro de Cultivo de Salmones Aracena 19 (código de centro 120128) elaborado por SERNAPESCA, que da cuenta de la actividad de fiscalización realizada por funcionarios de SERNAPESCA al CES Aracena 19 con fecha 08 de febrero de 2017, cuyo objeto principal fue verificar: presencia de basura en playas, manejo de mortalidades mediante ensilaje, manejo de residuos, planes de contingencia RAMA, manejo de redes y mantención de estructuras de cultivo. Estos antecedentes, junto con anexos que lo complementan, fueron presentados a la SMA con fecha 16 de marzo de 2017, mediante Ord./XII/ N° 037 — E 14679 del director regional de SERNAPESCA (5) de la región de Magallanes y Antártica chilena. Dentro de sus anexos se encuentra:
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Bitácora de inspección al Centro de Cultivo de Salmones Aracena 19, de fecha 08 de febrero de 2017, suscrita por funcionarios de SERNAPESCA.
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Acta de inspección de vigilancia ambiental en centros de cultivos de salmónidos de SERNAPESCA, correspondiente a la inspección realizada al Centro de Cultivo de Salmones Aracena 19, de 08 de febrero de 2017.
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105 fotografías de la actividad de inspección de 08 de febrero de 2017.
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Informe de levantamiento de observaciones a línea de fondeo, correspondiente a Nova Austral Centro Aracena 19, de fecha 25 de junio de 2016, elaborado por Scheel Marine.
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Memoria de cálculo módulo de 30 jaulas plásticas de dimensión 25 metros pontón alimentador Magallanes, Nova Austral Isla Capitán Aracena XII región, Centro Aracena 19, elaborado por Héctor Escobar Delgado, Ingeniero Naval de Scheel Marine Ltda, de julio de 2016.
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Asimismo, en segundo lugar, existe el acta de inspección de 28 de agosto de 2017 levantada por funcionarios de SERNAPESCA, CONAF y Gobernación Marítima de Punta Arenas, junto a su respectivo informe de fiscalización DFZ-2017- 5493-XII-RCA-IA, con todos sus anexos e información, dentro de los cuales se encuentra:
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Planilla Excel, Aracena 19 1 ciclo, que presenta detalle de existencias, ingresos, cosecha, alimentos y mortalidades respecto a 30 jaulas del CES Aracena 19, desde mayo de 2013 a mayo de 2015 (Anexo 2).
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Planilla Excel, Aracena 19 2 ciclo, que presenta detalles de existencias, ingresos, cosecha, alimentos y mortalidades respecto a 30 jaula del CES Aracena 19, desde abril de 2016 a julio de 2017 (Anexo 3).
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Planilla Excel con cálculo de factor de conversión real obtenido en ciclo de producción anterior (Anexo 4).
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INFA muestreo diciembre 2013; marzo, junio, agosto, octubre 2014; y febrero 2015 (Anexo 5).
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— INFA muestreo junio 2015 (Anexo 6).
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Certificado de aprobación de equipo A-N° 1234167, emitido la Dirección de seguridad y operaciones marítimas, de la Dirección general del territorio marítimo y de marina mercante de la Armada de Chile, por medio del cual de certifica que la Planta tratamiento de aguas sucias modelo M5508, cumple con las normas de rendimiento, por lo que lo declara equipo aprobado para su uso a bordo de naves nacionales (Anexo 7).
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— Informes de ensayo 220616-01 y 220616-02, emitidos ambos por Hidrolab, con fecha 18 de agosto de 2014, correspondientes al monitoreo 2do semestre del 2014 de la PTAS (Anexo 8).
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Gobierno CO
YI SMA
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Informe Técnico Ambiental monitoreo de artefacto naval según DGTM y MM ORD N° 12.600/50/VRS CIRC. A-52/004, elaborado por CONEMI Control de Emisiones Ltda, de febrero de 2016, el cual contiene los Informes de ensayo 310972-01 310972-02, emitidos por Hidrolab con fecha 07 de abril de 2016, correspondientes al monitoreo del efluente de la PTAS, 1? semestre de 2016 (Anexo 9).
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Informe Técnico Ambiental monitoreo de artefacto naval según DGTM y MM ORD N° 12.600/50/VRS CIRC. A-52/004, elaborado por CONEMI Control de Emisiones Ltda, de noviembre de 2016, el cual contiene el Informe de ensayo 353204-01, emitido por Hidrolab con fecha 14 de diciembre de 2016, correspondientes a los monitoreos del efluente de la PTAS, 2* semestre de 2016 (Anexo 10).
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Informes de ensayo 220616-01 y 220616-02, emitido por Hidrolab con fecha 10 de julio de 2015, correspondientes al monitoreo del efluente de la PTAS, 1? semestre de 2015 (Anexo 11).
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Res. DGTM y MM. Ord. N°12600/931 de 13 de diciembre de 2017, que aprueba circular de la Dirección general del territorio marítimo y de marina mercante, Ordinario N* A52-004 (Anexo 12).
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Carta AT N°33/2017 del 13/12/2017 de Nova Austral S.A., respuesta a requerimiento de información formulado en Resolución Exenta MZS N° 35/2017 (Anexo 13).
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Bitácora de Ensilaje correspondientes al Centro Aracena 19, correspondiente a mayo de 2013 a mayo de 2015, y abril 2016 a diciembre de 2017 (Anexo 14).
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Informe de Inspección Ambiental, Centro de cultivo de salmones Isla Capitán Aracena- Seno Lyell, Aracena 19 (Código de centro 120128), SERNAPESCA, de septiembre de 2017 (Anexo 15).
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Comparación registro mortalidad vs bitácora control de ensilaje (resumen), correspondiente al 1 y 2 ciclo (Anexo 16).
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Informe de Fiscalización y Denuncia. Centro de Cultivo de Salmones Aracena 3 (Sureste Isla Harrison, Sector Isla Capitán Aracena, comuna de Punta Arenas, provincia de Magallanes, región de Magallanes y Antártica chilena, emitido por SERNAPESCA (Anexo 17).
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Respecto al valor probatorio de los hechos constatados en la fiscalización de un proyecto, el inciso segundo del artículo 51 de la LO-SMA dispone que “(...) los hechos constatados por los funcionarios a los que se reconocen la calidad de ministros de fe, y que se formalicen en el expediente respectivo, tendrán el valor probatorio señalado en el artículo 8”, sin perjuicio de los demás medios de prueba que se aporten o generen en el procedimiento”.
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Por su parte, el inciso segundo del artículo 8* de la LO-SMA, prescribe: “Los hechos establecidos por dicho ministro de fe constituirán presunción legal”. Así, los hechos constatados por estos funcionarios recogidos en el acta de inspección ambiental gozan de presunción legal de veracidad.
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Asimismo, los incisos primero y segundo del artículo 122 de la Ley General de Pesca y Acuicultura establecen respectivamente que “(/Ja fiscalización del cumplimiento de las disposiciones de la presente ley, sus reglamentos y medidas de administración pesquera adoptadas por la autoridad, será ejercida por funcionarios del Servicio y personal de la Armada y de Carabineros, según corresponda, a la jurisdicción de cada una de estas instituciones” y “(eJn el ejercicio de la función de fiscalizadora de la actividad pesquera y de acuicultura, los funcionarios del Servicio y el personal de la Armada tendrán la calidad de Ministros de Fe”. A su vez, el artículo 47 de la Ley N” 20.283, sobre Recuperación del Bosque Nativo y Fomento Forestal, establece que “Los funcionarios designados por la Corporación [Nacional
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Gobierno. COTO
Forestal] para la fiscalización de esta ley y los de Carabineros tendrán el carácter de ministro de fe en todas las actuaciones que deban realizar para el cumplimiento de esa labor.”
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En este orden de ideas, la actividad de inspección de 08 de febrero de 2017 contó con la presencia de funcionarios de Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura, mientras que la actividad de inspección de 28 de agosto de 2017 contó con la concurrencia de funcionarios tanto del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura, la Corporación Nacional Forestal, como de personal de la autoridad marítima.
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Portanto, la presunción legal de veracidad de lo constatado por el ministro de fe, constituye prueba suficiente cuando no ha sido desvirtuada por el presunto infractor o los terceros interesados, lo cual será considerado al momento de valorar la prueba de acuerdo a las reglas de la sana crítica, en los apartados siguientes. Adicionalmente, cabe mencionar lo señalado al respecto por la jurisprudencia administrativa, en relación al valor de los actos constatados por ministros de fe. Al respecto, la Contraloría General de la República, en su dictamen N? 37.549, de 25 de junio de 2012, precisó que “(...) siendo dicha certificación suficiente para dar por acreditada legalmente la respectiva notificación, en consideración a que tal testimonio, por emanar de un ministro de fe, está dotado de una presunción de veracidad”.
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En tercer lugar, se cuenta con los documentos remitidos por Nova Austral en presentación de fecha 13 de agosto de 2019, correspondientes al registro de mortalidad diaria extraída y copia de bitácora de control diario de mortalidad sometida a ensilaje en el centro, correspondiente al ciclo productivo 2013-2015, indicados en el considerando 8 del presente dictamen.
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En cuarto lugar, en el procedimiento consta la prueba documental presentada por la empresa, en el segundo otrosí de su escrito de descargos. Dichos documentos se tuvieron por acompañados mediante resuelvo lll de la Res. Ex. N? 9/Rol D- 100-2019, de 03 de agosto de 2021. Dichos antecedentes consisten en:
1) Procedimiento “Extracción mortalidad y ensilaje en centro de cultivo”, de 23 de abril de 2020.
2) Instructivo “Clasificación de mortalidad y ensilaje en centros de cultivo”, de 23 de abril de 2020.
3) Instructivo “Extracción y sacrificio de peces moribundos en centro de cultivo”, de 23 de abril de 2020.
4) Instructivo “Extracción de mortalidad mediante buceo en centro de cultivo”, de 23 de abril de 2020.
5) Instructivo “Extracción de mortalidad mediante sistema de lift-up”, de 23 de abril de 2020.
6) “Plan de gestión de residuos”, de 5 de diciembre de 2019.
7) Registros de las capacitaciones al personal sobre plan de gestión de residuos, de 29 de enero de 2019 y 12 de diciembre de 2019.
8) Guías de despacho de balsas jaulas.
9) Informe final Análisis de cargo N°2, elaborado por WSP, febrero 2020.
10) Orden de compra N” 1512062, de 5 de julio de 2019 por 4 unidades de Plataforma flotante de ensilaje de 30 m?.
11) Certificado de inspección de plataforma de ensilaje, de 29 de abril de 2020.
12) Plan ante contingencias ambientales, diciembre de 2017.
13) Plan ante contingencias cosecha anticipada, eliminación y/o mortalidad masiva de peces, de 26 de octubre de 2016.
14) Orden de compra N” 1511240, de 2 de enero de 2019, por 1 unidad de Sistema de aireación por anillos con manguera microporosa.
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JS Gobierno A
Y SMA
- En quinto lugar, en el presente expediente
también constan los resultados de las diligencias probatorias practicadas durante la instrucción de procedimiento, los cuales serán ponderados en lo que corresponda según su mérito de acuerdo con las reglas de la sana crítica ya descritas. Estos medios de prueba consisten en los documentos presentados por la empresa con fecha 01 de septiembre de 2021, en virtud de la solicitud de información formulada mediante el Resuelvo IV de la Res. Ex. N” 9/Rol D-100-2019. Dichos antecedentes consisten en:
Certificados de disposición de residuos sólidos domiciliarios correspondientes a mayo a diciembre de 2016.
Certificados de disposición de ensilaje en sitio de disposición final (Panitao Alto Puerto Montt y Planta Reductora Los Glaciares), correspondientes a julio, noviembre y diciembre de 2016. Asimismo, adjunta Guías de despacho electrónicas N° 9949, 4892, 4937 y 4957, de fechas 25 de junio de 2016, 31 de octubre de 2016, 02 de diciembre de 2016, y 12 de diciembre de 2016, respectivamente.
Certificado de retiro de residuos reciclables, de diciembre de 2015 a diciembre de 2016. Certificados de disposición de residuos sólidos domiciliarios correspondientes a enero, febrero, marzo, julio, agosto y octubre de 2017.
Certificados de disposición de ensilaje en sitios de disposición final y guías de despacho asociadas, correspondientes a enero a diciembre de 2017.
Certificado de retiro de residuos reciclables de abril, agosto, noviembre y diciembre de 2017.
Declaración anual de residuos no peligrosos en el sistema nacional de declaración de residuos (SINADER), año declarado 2017, con fecha de declaración 10 de agosto de 2018 Certificados de disposición de ensilaje en sitios de disposición final y guías de despacho asociadas, correspondientes a febrero a junio de 2019.
Certificado de retiro de residuos reciclables correspondiente a los meses febrero, octubre y diciembre de 2013.
Certificado de retiro de residuos reciclables que da cuenta del retiro de 72 maxisacos desde el CES Aracena 19 en diciembre de 2018.
Declaración anual de residuos no peligrosos en el sistema nacional de declaración de residuos (SINADER), periodo declarado febrero 2019, fecha de declaración 19 de febrero de 2019.
Certificado de recepción de materia prima, que certifica que la mortalidad ensilada proveniente del CES Aracena 19 fue recepcionada en Planta Reductora Los Glaciares, correspondientes al mes de enero a agosto de 2019.
Certificado de retiro de residuos reciclables desde el CES Aracena 19, correspondientes a los meses de enero, febrero, marzo, mayo, junio, septiembre y octubre de 2020, Declaración anual de residuos no peligrosos en el sistema nacional de declaración de residuos (SINADER), periodo declarado anual 2020, fecha de declaración 29 de marzo de 2021.
Declaración anual de residuos no peligrosos en el sistema nacional de declaración de residuos (SINADER), periodo declarado enero 2021, fecha de declaración 09 de julio de 2021.
Declaración anual de residuos no peligrosos en el sistema nacional de declaración de residuos (SINADER), periodo declarado febrero de 2021, fecha de declaración 09 de julio de 2021.
Declaración anual de residuos no peligrosos en el sistema nacional de declaración de residuos (SINADER), periodo declarado marzo de 2021, fecha de declaración 09 de julio de 2021.
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(O CO
del Medio Ambiente Gobierno de Chile
— Declaración anual de residuos no peligrosos en el sistema nacional de declaración de residuos (SINADER), periodo declarado abril 2021, fecha de declaración 09 de julio de 2021.
— Declaración anual de residuos no peligrosos en el sistema nacional de declaración de residuos (SINADER), periodo declarado mayo de 2021, fecha de declaración 09 de julio de 2021.
— Declaración anual de residuos no peligrosos en el sistema nacional de declaración de residuos (SINADER), periodo declarado junio de 2021, fecha de declaración 09 de julio de 2021.
— Declaración anual de residuos no peligrosos en el sistema nacional de declaración de residuos (SINADER), periodo declarado julio de 2021, fecha de declaración 10 de agosto de 2021.
— Guías de despacho de residuos sólidos peligrosos periodo 2017 -2021.
— — Plan de gestión de residuos de Nova Austral S.A., de fecha diciembre de 2019.
— Cuatro fotografía georreferenciadas del CES Aracena 19 que dan cuenta del retiro de la plataforma con escombros.
— Fotografía de la plataforma de ensilaje, georreferenciada.
— Fotografía del depósito de mallas, georreferenciada.
- Fotografía de C.P.P.A. Ordinario N° 4.577/58/Vrs, de 27 de noviembre de 2019, que autoriza al “REM Lucas” CA7382, para efectuar remolque que se indica.
— Orden de compra N° 1515177, de 13 de agosto de 2019, emitida por Nova Austral S.A. respecto de Astilleros y Maestranza de la Armada, dando cuenta del costo de seis plataformas de ensilaje.
— Factura no afecta o exenta electrónica N” 7292, de fecha 10 de julio de 2019, emitida por Astilleros y Maestranzas de la armada “ASMAR” respecto de Nova Austral S.A., por la construcción de cuatro plataformas de ensilaje.
— Orden de compra N” 1512062, de fecha 05 de julio de 2019, emitida por Nova Austral S.A. respecto de Astilleros y Maestranza de la armada, respecto de cuatro plataformas de ensilaje.
— Carpeta con información sobre pretil de plataforma de ensilaje (contrato, especificaciones técnicas, planos y carta gantt).
— Orden de compra N? 1515271, de fecha 19 de diciembre de 2019, de Nova Austral S.A. a Servicio Acuícolas Igor Mansilla EIRL, por el servicio de confección de cinco pretiles.
— Presupuesto N” 1800, emitido por Igor Enrique Mansilla Mansilla Servicios Acuícolas, de fecha 10 de julio de 2019, por la confección de 8 pretiles.
— Cuatro fotografías del sistema de ensilaje, sin fecha ni georreferencia.
— Constancia de fecha 30 de agosto de 2021, suscrita por Christian Olivares Velásquez perteneciente a Logística y Servicios Ltda., que da cuenta de que con fecha 18 de marzo de 2019, fue recepcionada en dependencias de su astillero el artefacto naval “Plataforma Mecano de Ensilaje” el cual se procede a su desarme, y cuyos materiales se destinaron a disposición final en vertedero de Punta Arenas.
- Diez fotografías del sistema de aireación instalado en el CES Aracena 19 georreferenciados.
— Cotización N° 6022, de fecha 10 de diciembre de 2018, emitida por QUO Chile S.A., correspondiente a una cotización del sistema de aireación del CES Aracena 19.
— Orden de compra N” 1511240, de fecha 02 de enero de 2019, emitida por Nova Austral respecto de QUO Chile S.A., por el sistema de aireación por anillos manguera microporosa.
— Guía de despacho N” 4697, de fecha 02 de enero de 2019, por QUO Chile S.A.
— Guía de Despacho N” 4968, de fecha 02 de enero de 2019, por QUO Chile S.A.
— Tres fotografías del sistema de aireación Aracena 19.
— Dos fotografías de motocompresor sistema de aireación Aracena 19.
— Plan de contingencia ante derrame en manejo y transporte de mortalidad ensilada, de fecha 20 de noviembre de 2019.
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Gobierno Co
— Plan de contingencia en caso de ocurrencia de EARs, de 20 de noviembre de 2019.
— Plan de contingencia ante falla de sistema de ensilaje, de 20 de noviembre de 2019.
— Planes de acción frente a contingencias centro N” 120128, de fecha 25 de febrero de 2019.
— Plan de contingencia ante mortalidad masiva, cosecha anticipada y/o eliminación masiva de peces, de fecha 26 de octubre de 2016.
— Plan de contingencia cosecha anticipada, eliminación y/o mortalidad masiva de peces Aracena 19, código SIEP 120128, de fecha 01 de abril de 2013.
— Plan de contingencia para el control de derrames de hidrocarburos, sus derivados y otras sustancias nocivas líquidas susceptibles de contaminar, de enero de 2020.
— Plan ante contingencias ambientales Nova Austral S.A., Centro Aracena 19, código 120128, de marzo de 2016.
— Plan ante contingencias ambientales Nova Austral S.A., Centro Aracena 19, código 120128, de diciembre de 2017.
— Plan ante contingencias ambientales Nova Austral S.A., Centro Aracena 19, código 120128, de marzo de 2018.
- Certificado de mantenimiento N” 20161220, emitido por el jefe de operaciones de Naviera Scheel Marine SpA.
—- Certificado sin número, emitido por Igor Enrique Mansilla M, Supervisor trabajos HDPE de Marsur Ltda, de fecha 18 de mayo de 2017.
- Certificado de realización de trabajos, sin número, de fecha 26 de julio de 2017, suscrito por Igor Enrique Mansilla, Supervisor trabajos HDPE.
— Certificado de faena instalación de sistema de fondeo, de fecha 25 de noviembre de 2018, suscrito por el jefe de operaciones de Marine Tug Chile SA
— Memoria de cálculo módulo de 30 jaulas plásticas de 25 m, elaborado por ingeniero naval de Naviera Scheel Marine SpA, de fecha julio de 2016.
—- Declaración de cosecha efectiva, correspondiente al CES Aracena 19, para el periodo 25 de diciembre de 2019 a 29 de junio de 2020.
— Comprobante declaración de existencias, correspondiente al CES Aracena 19, de fecha 13 de julio de 2020, que indica "sin existencias por período de descansos”.
=— Bitácora de trabajo diario N” 763, de 28 de enero de 2019.
= Planilla de inspección de boyas, de 19 de enero de 2019.
=- Certificado de faena instalación de sistema de fondeo, de fecha 26 de agosto de 2019, emitida por Marine Tug Chile SpA
—- Certificado de faena instalación de sistema de fondeo, de fecha 12 de febrero de 2019, emitida por Marine Tug Chile SpA
— Registro de capacitación Aracena 19, de fecha 01 de agosto de 2016.
—- Certificado sin número, de fecha 20 de mayo de 2020, emitido por Acuiestudios SpA, sobre haberse realizado el curso de capacitación manejo de mortalidades masivas.
— Documento excel listado curso jefes y asistentes Centro.
— Programa segunda capacitación Nova Austral.
— Registros de ensilaje correspondientes a los años 2015- 2018.
— Análisis de cargo N” 1, Informe final, de febrero de 2020.
— Cotización de Badinotti Chile S.A., de fecha 24 de julio de 2019, respecto de Red Lance.
— Orden de compra N” 1514928, de fecha 01 de agosto de 2019, emitido por Nova Austral S.A. respecto de Badinotti Chile S.A., referida a red lance.
— Plano de red lance, elaborado por Badinotti.
—- Cotización N” 16995-2016, de fecha 06 de diciembre de 2016, emitida por Soc. Com. Mihovilovic Hermanos y otro Ltda.
— Orden de compra N° 1089971, de fecha 21 de diciembre de 2016, emitido por Nova Austral S.A. respecto de Sociedad Comercial Mihovilovic Hnos, respecto de microscopio binocular BA210LED.
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Gobierno de Chile
o Sopetiiencenca del Medio Ambiente Gobierno de Chile
- Cotización N° 25072, de 16 de agosto de 2016, emitida por Importadora y Distribuidora Arquimed Ltda.
= Cotización N° 11238-2016, de 08 de agosto de 2016, emitida por Soc. Com. Mihovilovic Hermanos y otro Ltda.
— Guía de despacho electrónica N° 55113, de fecha 15 de diciembre de 2017.
— Guía de entrada por compra nacional, de fecha 30 de agosto de 2016,
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Guía de despacho electrónica N” 76202, de 11 de febrero de 2019, respecto a malla pajarera.
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Guía de despacho electrónica N° 70085, de 14 de diciembre de 2018, respecto a malla pajarera.
— Guía de despacho electrónica N° 64168, de fecha 13 de octubre de 2018, respecto a malla pajarera.
- Guía de despacho electrónica N” 89004, de fecha 13 de diciembre de 2019, respecto a redes pajareras.
— Guía de despacho electrónica N° 70055, de fecha 26 de octubre de 2018, respecto a redes pajareras.
— Análisis de cargo N” 4, de fecha febrero de 2020.
— Factura electrónica N° 168, de 31 de agosto de 2017, emitida por Transportes Rubén Velázquez EIRL, respecto a retiros de residuos sólidos no peligrosos y disposición final.
— Factura electrónica N” 338, de 31 de agosti de 2017, emitida por Transportes Menendez Limitada, respecto al retiro de basura al vertedero municipal.
— Chequeo semanal plataforma de ensilaje, elaborado por Nova Austral S.A.
— Tabla sondaje estanque de ensilaje 30 TON, elaborado por Nova Austral S.A.
— Hoja de seguridad Amasil.
- De este modo, la ponderación de cada uno de estos medios de prueba se realizará conforme a lo señalado precedentemente, en el capítulo siguiente a propósito del análisis de la configuración de cada infracción.
vil. ANÁLISIS SOBRE LA CONFIGURACIÓN DE LA
INFRACCIONES.
- En este capítulo se analizará la configuración de cada una de las infracciones que se han imputado a la empresa en el presente procedimiento sancionatorio.
A. Infracción N°1: “Inadecuado manejo de las mortalidades generadas en el CES en los ciclos productivos 2013-2015 y 2016-2018, manifestada en las discrepahclas numéricas existentes entre la mortalidad extraída desde las jaulas del CES Aracena 19 y las sometidas al sistema de ensilaje”.
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Durante la fiscalización efectuada con fecha 28 de agosto de 2017, se requirió a Nova Austral la remisión de planilla Excel con los registros de mortalidades diarias extraídas (número y biomasa en kilogramos) desde las balsas jaulas del centro, durante los dos últimos ciclos productivos terminados; asimismo, se solicitó la remisión de copias de las bitácoras de control diario de mortalidad sometida a ensilaje durante los mismos periodos.
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La información sobre mortalidad diaria extraída desde las balsas jaulas del CES, fue remitida Mediante carta AT N°31/2017, de 04 de septiembre de 2017, la que adjuntó documentos Excel correspondientes al ciclo productivo que tuvo lugar
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Gobierno CO
YI SMA
desde mayo de 2013 a mayo de 2015 (en adelante e indistintamente “primer ciclo productivo”), y del ciclo productivo en desarrollo al momento de la inspección, con datos desde abril de 2016 a julio de 2017, , (en adelante e indistintamente, “segundo ciclo productivo”) (Anexo N° 2 y 3 del IFA). Así, y conforme a la información suministrada por la empresa, la mortalidad total acumulada durante el primer ciclo de producción alcanzó los 314.212 kilogramos, mientras que la mortalidad acumulada a la fecha de la inspección en el segundo ciclo de producción alcanzaba un total acumulado de 118.842 kilogramos.
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Posteriormente, con fecha 13 de diciembre de 2017, mediante carta AT N°33/2017 la empresa remitió la copia digitalizada de la bitácora de control diario de mortalidad sometida a ensilaje en el centro, correspondiente a los dos últimos ciclos de producción (Anexo 14 del IFA), según lo indicado en el considerando 5 del presente Dictamen.
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El informe de fiscalización da cuenta que tras cotejar ambos grupos de información se advirtió “(...) que las cifras de biomasa ensilada diferían de los registros de mortalidad diaria generada en el centro”, así, “(...) se observó que durante el ciclo comprendido entre los meses de mayo de 2013 a diciembre de 2015 (ciclo productivo anterior al actual), la sumatoria de las cifras registradas en la bitácora de control diario, arrojó un total de 293.439,8 kilogramos de peces sometidos a ensilaje, no obstante ello, el total de mortalidad informada habría alcanzado los 314.212 kilogramos. Es decir, de acuerdo a los registros de producción presentados por el titular, se observa una diferencia de 20.772, kilogramos de mortalidad cuyo manejo no se acredita que correspondiera a ensilaje” (página 16, énfasis agregado). Luego, a la fecha de la inspección la información para el segundo ciclo productivo (datos registrados de abril 2016 hasta julio de 2017) se verificaba una excedencia de mortalidad ensilada (119.570,1 kilogramos) respecto a la mortalidad extraída (118.842 kilogramos).
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En base a lo anterior, el informe de fiscalización concluye la existencia de “(...) inconsistencias entre el registro de mortalidad diaria del centro, y el reporte de mortalidad sometida a ensilaje, sin poder atribuirse la causal de dicha situación” (página 16, énfasis agregado).
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Mediante Resolución Exenta D.S.C. N° 1132, de 06 de agosto de 2019, y para efectos de poder analizar la información correspondiente al segundo ciclo productivo, se solicitó a la empresa remitir la planilla Excel con registros de mortalidad diaria extraída desde las balsas jaulas del centro, y copia digitalizada de bitácora de control diario de mortalidad sometida a ensilaje en el centro, ambas correspondientes a los dos últimos ciclos productivos.
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Con fecha 13 de agosto de 2019, la empresa remitió copia de las planillas Excel con registros de mortalidad diaria extraída, y copia de bitácora de control diario de mortalidad sometida a ensilaje en el centro, correspondiente al ciclo productivo 2013-2015, indicando que la empresa “no dispone actualmente de la información relativa al ciclo productivo 2016 — 2018”, según se indicó en el considerando 8 del presente Dictamen.
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En base a esta nueva información, funcionarios de esta SMA examinaron los antecedentes disponibles cotejando los datos de mortalidad diaria
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(O Eo
o Superintendencia del Medio Ambiente Gobierno de Chile
extraída? con la Información contenida en las bitácoras de control diario de mortalidad sometida a ensilaje en el centro durante el primer y segundo ciclo productivo, este último hasta el 05 de diciembre de 2017, correspondiendo estas al 87% del segundo ciclo productivo (Anexo 14 del IFA).
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Este análisis arrojó nuevas inconsistencias para el segundo ciclo productivo analizado, que se evidencian en que la sumatoria de las cifras contenidas en la bitácora de control diario de mortalidad sometida a ensilaje arrojó un total de 239.215,9 kilogramos de peces sometidos a este proceso, mientras que el total de mortalidad extraída desde las balsas jaulas del centro para los mismos ciclos habría alcanzado un total de 239.499 kilogramos. Por lo anterior, y de acuerdo a la información entregada por el titular, existiría una diferencia de 283,1 kilogramos de mortalidad que se extrajo desde las balsas jaulas del centro, pero no fue dispuesta en el sistema de ensilaje.
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La comparación entre mortalidad extraída desde las balsas y sometida al sistema de ensilaje, para ambos ciclos productivos es presentada en las siguientes tablas.
Tabla N°1. Biomasa diaria de mortalidad extraída en el centro y Biomasa sometida a ensilaje, durante el ciclo productivo mayo de 2013 a diciembre de 2015
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? Los documentos que contienen la información sobre mortalidad diaria extraída señalan a pie de página su origen desde Fishtalk.
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Res. Ex. N° 1/Rol D-100-2019, en base Anexo 2, 3 y 16 del IFA.
Tabla N°2. Biomasa diaria de mortalidad extraída en el centro y Biomasa sometida a ensilaje, durante el ciclo productivo abril de 2016 a 05 diciembre de 2017
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Fuente: Res. Ex. N” 1/Rol D-100-2019, en base Anexo 2,3 y 16 del IFA, e información entregada por la empresa con fecha 13 de agosto de 2019.
Tabla N?3. Síntesis de la biomasa diaria de mortalidad extraída en el centro y biomasa sometida a ensilaje durante los ciclos productivos analizados.
Ciclo productivo Total biomasa de mortalidad | Total biomasa sometida Diferencia analizado extraída diariamente (kg) a ensilaje (kg) Mayo 2013 - mayo 314.212 293.439,8 20.772,2 2015 Abril 2016 - diciembre 239.499 239.215,9 283,1 2017 TOTAL (kg) 21.055,3
Fuente: Res. Ex. N” 1/Rol D-100-2019, en base Anexo 2,3 y 16 del IFA, e información entregada por la empresa con fecha 13 de agosto de 2019.
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Lo anterior da cuenta de que 21.055,3 kilogramos de mortalidad extraída desde las jaulas del CES Aracena 19 durante los ciclos productivos analizados, no fueron sometidas al sistema de ensilaje, desconociéndose por esta SMA el destino final de estas.
-
A este respecto, en la evaluación ambiental del proyecto se estableció que las mortalidades serían depositadas en el sistema de ensilaje, siendo el retiro diario y ensilado de la mortalidad el único procedimiento evaluado para hacerse cargo de las mortalidades generadas en el proyecto, lo que queda de manifiesto en el considerando 3.3.2.7 de la RCA N° 76/2010 que establece “A fin de evitar la propagación de enfermedades se retirará la mortalidad de las balsas jaulas periódicamente de acuerdo a índices aplicables al centro. La extracción de los peces muertos se hará por buceo en profundidad o en forma mecánica o manualmente en superficie. El retiro de la mortalidad de la jaula se hará diariamente, si las condiciones climáticas lo permitan. Una vez cuantificados y clasificados por su causa de muerte, serán depositados en el sistema de ensilaje” (énfasis agregado), y en el considerando 3.4.3.5 que dispone “La mortalidad generada por el centro será retirada diariamente y ensilada” (énfasis agregado).
-
Por lo anterior, la información presentada por la empresa de fechas 04 de septiembre de 2017, 13 de diciembre de 2017 y 13 de agosto de 2019, no pudieron acreditar el destino de 21.055,3 kilogramos de mortalidades, que, habiendo sido extraídas de las jaulas del CES Aracena 19 durante los ciclos productivos 2013 a 2015 y 2016 a 2017, no habrían sido ensiladas, conforme a lo establecido en la RCA N° 76/2010.
-
Lo anterior, es especialmente preocupante ya que a raíz de fiscalizaciones sectoriales realizadas los días 19 de julio, 27 de julio y 18 de agosto de 2016, por parte de funcionarios de SERNAPESCA al CES Aracena 3, perteneciente también a Nova Austral, “(...) se detectaron deficiencias en el manejo de la mortalidad generada, la cual no era retirada desde las balsas jaulas y luego directamente ensilada, sino dispuesta al interior de una balsa jaula a través de un maxisaco parcialmente sumergido” (página 16 IFA, énfasis agregado), por lo que una circunstancia como la descrita podría estar replicándose en el CES Aracena 19.
Análisis de los descargos y medios probatorios aportados al procedimiento.
-
La Empresa sostiene como primer argumento que las discrepancias numéricas se deben a: (i) errores de tipeo al pasar los datos de las mortalidades desde las bitácoras al software Fishtalk, (ii) estimación de la biomasa del software Fishtalk y (iii) aproximaciones de valores decimales del software Fishtalk.
-
En relación a los errores de tipeo de los datos de las mortalidades, la empresa explica que el registro de mortalidades consta de tres etapas. La primera, contempla el retiro de las mortalidades desde las jaulas por el personal de buceo y el encargado del proceso de extracción dejándose registro de la mortalidad retirada en tablilla acrílica. Luego, dicha información es traspasada a mano desde la tablilla a la bitácora de mortalidad. Finalmente, dicha información es traspasada desde la bitácora al software Fishtalk. Es en este proceso que la empresa sostiene que en reiteradas ocasiones el personal de Nova Austral cambió los valores de biomasa a número y viceversa.
-
Para acreditar lo anterior presenta una tabla para cada ciclo! productivo, elaboradas por la consultora WSP para el documento “Análisis de 22
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cargo N” 1 “Inadecuado manejo de las mortalidades generadas en el Ces en los ciclos productivos 2013 -2015 y 2016 -2018 manifestadas en las discrepancias numéricas existentes entre la mortalidad extraída desde las jaulas del Ces Aracena 19 y las sometidas al sistema de ensilaje”, ofrecido en el escrito de descargos y acompañado en presentación de fecha 1 de septiembre de 2021. Dicha tabla daría cuenta de los errores de tipeo en los datos de biomasa ingresado al software Fishtalk durante el ciclo 2013-2015:
Tabla N? 4. Errores de tipeo en datos ingresados a software Fistalk y Bitácora de Ensilaje, para el ciclo productivo 2013-2015
FECHA SOFTWARE FISHTALK BITACORA ENSILAJE N? peces Biomasa Calculada N* peces Biomasa Calculada
10-04-2014 75 71 71 75 11-04-2014 112 105 104 112 12-04-2014 135 128 128 138 17-04-2014 139 138 El 139 18-04-2014 129 D4 85 129 18-05-2014 91 111 120 110 20-05-2014 208 275 160 208 21-05-2014 213 274 180 213 22-05-2014 153 188 220 153 23-05-2014 97 118 190 97 24-05-2014 241 314 300 241 25-05-2014 199 263 238 199 26-05-2014 103 126 140 103 02-06-2014 83 9 81 110 19-06-2014 154 191 82 95 20-06-2014 109 130 100 130 04-07-2014 195 237 193 250 11-07-2014 203 255 204 200 14-07-2014 109 145 104 136 17-07-2014 144 189 129 188 05-10-2014 137 297 89 183 06-02-2015 7935 29980 6858 27432 07-02-2015 4027 14750 2831 8000 08-02-2015 1110 4047 1758 5100 09-02-2015 3332 12753 1975 5210 10-02-2015 2268 9196 2513 5920 11-02-2015 2610 11031 2730 8610 12-02-2015 2603 9254 2918 9242 13-02-2015 2767 10518 2784 9163 14-02-2015 2644 9806 1406 7230 15-02-2015 3003 11097 2018 8340 16-02-2015 1695 6093 2080 8000 17-02-2015 1256 4522 3094 11460 18-02-2015 975 3641 1192 8049 19-02-2015 135 489 1193 8049 20-02-2015 182 675 1192 8049
Fuente: Tabla 1 “Diferencias entre biomasa calculada por Software Fishtalk y biomasa calculada en Bitácora”, contenida en Descargos de Nova Austral, punto 1.4, página 7.
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- El escrito de Descargos también presenta una tabla para ilustrar los errores en el traspaso de los datos de biomasa ingresado al software Fishtalk durante el ciclo 2016-2018, donde se apreciaría que, en algunos casos, la biomasa fue ingresada al software sin valores decimales (gramos), realizando aproximaciones a kilos. Adicionalmente la empresa indica que en la bitácora no se encuentra el 100% de los registros:
Tabla N? 5. Errores de tipeo en datos ingresados a software Fistalk y Bitácora de Ensilaje, para el ciclo productivo 2016-2018
Fecha Software Fishtalk Bitácora de ensilaje | N* de peces Mortalidad N' de peces Mortalidad calculada calculada
01-04-2016 424 45 02-04-2016 195 21 03-04-2016 140 15 04-04-2016 127 14 05-04-2016 116 13 06-04-2016 94 11 07-04-2016 85 10 08-04-2016 78 9 09-04-2016 54 7 10-04-2016 42 5 42 5,3 11-04-2016 37 5 37 4,8 12-04-2016 25 3 25 3,4 13-04-2016 39 5 39 5,3 14-04-2016 34 Ss 34 4,8 15-04-2016 23 3 23 33 16-04-2016 24 4 24 35 17-04-2016 24 4 24 3,5 18-04-2016 22 3 22 3,3 19-04-2016 20 3 20 3 20-04-2016 27 4 27 4,2 21-04-2016 21 3 21 3,3
Fuente: Tabla 3 “Diferencias entre biomasa calculada por Software Fishtalk y biomasa calculada en Bitácora, cilo 2016-2017 [sic)”, contenida en Descargos de Nova Austral punto 1.5, página 8.
- Para analizar este argumento, cabe tener en consideración cual es el flujo de contabilidad y pesaje de las mortalidades, de acuerdo a los procedimientos presentados por la empresa. En primer lugar, se dispone del procedimiento “Extracción de mortalidad y ensilaje en centro de cultivo”, y el procedimiento “Clasificación de mortalidad y ensilaje”, ambos presentados por la empresa como documento N? 1 y N° 2 de su escrito de Descargos. A partir de ello se observa que existen 3 etapas: extracción, clasificación y desnaturalización de la mortalidad. Para el procedimiento de extracción diaria de mortalidad desde las jaulas se expone que existen 3 mecanismos: (1) mediante Lift-up, (2) extracción de peces moribundos, y (3) mediante team de buceo. Para cada uno de estos mecanismos existe un procedimiento instruido, los cuales fueron acompañados en los documentos N? 3, N° 4 y N? 5 del escrito de Descargos. En todos estos mecanismos se indica que, luego del proceso de extracción, y antes de trasladar la mortalidad a clasificación y ensilaje, se debe cuantificar y registrar el número de peces”. Luego de la extracción, la mortalidad debe ser trasladada mediante tachos o bins
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% Procedimiento Extracción de mortalidad mediante sistema Lift-up, página 9: “6.10.- El capataz u operario designado procederá a cuantificar los peces muertos extraídos y su inmediato registro. 6.12 [sic].- Una vez
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YI SMA
cerrados a la plataforma de ensilaje donde será pesada, registrando el N* de tacho que indica la balsa jaula, y el peso obtenido, y luego clasificada según la causa de mortalidad. Finalmente se lleva a cabo el proceso de desnaturalización o ensilaje donde se “deberá pesar la mortalidad extraída por cada balsa jaula, para registrar con exactitud el peso de la biomasa muerta a procesar”. El documento con el procedimiento de clasificación de mortalidad acompañado establece como responsabilidad del Jefe y/o del asistente del centro, el “Mantener registros correspondientes de la faena, que permitan llevar una trazabilidad completa de los peces, desde su extracción hasta su disposición final: Registrar diariamente en “planilla de clasificación de mortalidad”; Ingreso de información de la mortalidad diaria al Fishtalk; Registrar el ensilaje generado en la “Bitácora de ensilaje diario” (página 4). El Anexo Il del procedimiento de Clasificación contiene la “Bitácora de ensilaje” donde debe registrarse la información para este procedimiento. Se observa que esta bitácora es la misma utilizada para los ciclos analizados, que fueron presentadas por la empresa en virtud de los diversos requerimientos de información formulados.
- La siguiente figura ilustra el procedimiento según lo descrito en los documentos aportados por la empresa:
Figura N? 2: Procedimiento de extracción, clasificación y ensilaje de mortalidad.
| Plataforma de ensilaje o Extracción y Clasificación Ensilaje + Registrar el N* de peces | Registrar el peso + Registrar el peso de la extraídos obtenido biomasa a procesar fsd Ingresar información Registrar diariamente Registrar mortalidad Jefe de de la mortalidad en — “Planilla — de ensilada en “Bitácora Centro: diaria en software clasificación de de ensilaje diario” productivo Fishtalk mortalidad”
Fuente: Elaboración propia, en base a documentos N” 1 al N? 5 de los Descargos
- A partir de lo anterior se observa que, de acuerdo a los procedimientos de la empresa, el argumento expuesto en el punto 1.3 de los descargos no tiene asidero. En primer lugar, solo hace referencia a la extracción de mortalidad mediante buceo, sin dar explicación para la extracción de mortalidad mediante sistema lift-up y extracción de peces moribundos. En segundo lugar, en sus descargos la empresa declara la existencia de dos registros “a mano” previos al registro de la información en el sistema Fishtalk: “una tablilla acrílica” y una “bitácora de mortalidad”, exponiendo que el error de tipeo se produce
registrado el N* de peces, el personal debe depositar todos los peces muertos al interior de un tacho (...)”. (énfasis agregado).
Procedimiento Extracción y sacrificio de peces moribundos en centros de cultivo, página 6: “5.12.- Una vez que los peces han sido sacrificados, el operario deberá trasladar el balde o tacho al bote, para que éstos sean depositados en el tacho de mortalidad correspondiente a la balsa-jaula que se está llevando a cabo la extracción. (tacho asignado e identificado por cada jaula). 5.13.- Éste deberá informar al Capataz el conteo final de peces moribundos sacrificados.” (énfasis agregado).
Procedimiento Extracción de mortalidad mediante buceo en centro de cultivo, página 6: “5.14.- La mortalidad recolectada por el buzo y dispuesta en el quiñe, deberá ser traspasada a una bandeja evitando el escurrimiento en el pasillo o depositar inmediatamente en el tacho para mortalidad. 5.15.- Una vez registrado el N* de peces, el personal debe depositar todos los peces muertos al interior de un tacho (idealmente de 60 lts. en buen estado, sin filtraciones, con tapa y con la numeración de la balsa-jaula correspondiente).” (énfasis agregado).
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Po (E
AO Superintendencia
del Medio Ambiente
Gobierno de Chile
al momento de traspasar la información “desde la bitácora al software”, lo cual ilustra comparando la información de Fishtalk con la información registrada en la bitácora de ensilaje. Lo anterior carece de sentido en tanto que, en los términos de la empresa, la bitácora de ensilaje sería uno de los registros “a mano” previos, que alimenta a Fishtalk, lo cual no resulta factible ya que, según los documentos acompañados y de acuerdo a la lógica operacional descrita en el considerando anterior, el ensilaje y su respectiva bitácora no pueden ser previos a la extracción y registro en Fishtalk, ya que la desnaturalización de mortalidad debe ocurrir necesariamente después de la extracción, y no en sentido contrario. Lo anterior además se corrobora con lo ilustrado en la tabla comparativa para el ciclo 2016-2018, donde la empresa reconoce que faltan datos de la bitácora de ensilaje entre el 1 y 9 de abril de 2016, sin embargo, sí existen registros en Fishtalk. A partir de esto, no se explica cuál sería el origen de los datos ingresados en Fishtalk cuando no se dispone de la bitácora manual “previa” que provea dicho dato. En vista de lo anterior, cabe descartar el argumento presentado por la empresa en el punto 1.3 de los descargos.
-
Por otro lado, se observa que la información sobre mortalidades extraídas presentada por la empresa (documentos Excel presentados el 4 de septiembre de 2017, y documentos en PDF presentados el 13 de agosto de 2019) registran las mortalidades desagregadas por día y balsa jaula, por lo que difícilmente esta información podría corresponder a un traspaso de información desde las bitácoras de ensilaje, ya que estas últimas solo entregan información sobre la totalidad mortalidades sometidas a ensilaje, sin distinción de la jaula desde donde estas fueron extraídas, sino en su conjunto. Asimismo, en variadas ocasiones las bitácoras de ensilaje presentadas por Nova Austral solo presentan información sobre biomasa acumulada ensilada por día, sin incluir número de peces, por lo que la argumentación presentada por la empresa resulta contradictoria con los propios antecedentes presentados por Nova Austral durante la etapa de investigación.
-
Para sustentar la hipótesis presentada en los descargos la empresa pudo haber presentado el registro manual individualizado como “tablilla acrílica” en la etapa de extracción, y contrastar dichos datos con los ingresados en el software Fishtalk para ilustrar efectivamente las eventuales diferencias entre el registro manual previo y el ingreso de datos al Software, situación que no fue acreditada.
-
Habiendo descartado la explicación entregada por la empresa en sus descargos, cabe analizar las distintas fuentes de información disponibles en torno a la cantidad de mortalidad del centro:
71.1. Documentos Excel de extracción diaria de mortalidad, presentados por la empresa con fecha 4 de septiembre de 2017 para los dos ciclos analizados (Anexos 2 y 3 del IFA);
71.2. Documentos PDF de extracción diaria de mortalidad con origen en Fishtalk que detallan la mortalidad generada para los dos ciclos analizados presentados por la empresa con fecha 13 de agosto de 2019;
71.3. Bitácoras de ensilaje presentadas con fecha 13 de diciembre de 2017 para el primer ciclo analizado y parte del segundo, y con fecha 13 de agosto de 2019 solo para el primer ciclo analizado.
Tabla N° 6: Registros disponibles sobre mortalidad extraída y mortalidad ensilada.
, Excel mortalidad diari ao . A . Registro cel mortalIdad diarla PDF mortalidad diaria extraída | - Bitácoras de ensilaje diario extraída Fecha de entrega a 4 de septiembre de 2017 13 de agosto de 2019 13 de diciembre de 2017 SMA.
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Ciclo 1 cido 2" ciclo 1 ciclo 2" ciclo 1 ciclo 2* ciclo productivo analizado analizado analizado analizado analizado analizado Inicio del | 21dejuliode | 1deabrilde | 21demayo | 1deabrilde | 21demayo | 10deabril de registro 2013 2016 de 2013 2016 de 2013 2016 Fin del 31 de mayo | 31dejuliode | 28demayo | 6demarzo de | 28 de mayo At cl dh registro de 2015 2017 de 2015 2018 de 2015 o
Fuente: Elaboración propia
*La Tabla N° 1 de la formulación de cargos fue elaborada en base a los Excel de mortalidad diaria (Anexos 2 y 3 del IFA), que fue complementada para el segundo ciclo los datos provenientes del documento PDF de mortalidad diaria presentado con fecha 13 de agosto de 2019. Por otro lado, se observa que la información de las columnas “sofware Fishtalk” de la tabla presentada por la empresa tiene su fuente en el documento PDF.
- A partir de la revisión y contraste de estos registros se observan las siguientes situaciones:
72.1. En relación a los errores de transcripción de los datos, resulta probable que en diversas ocasiones haya habido un intercambio de los valores de biomasa acumulada y N? de peces ensilados, con la biomasa acumulada y N” de peces retirados desde las balsas jaulas (destacado en verde en la Tabla N° 7 del presente dictamen).
Tabla N” 7: Análisis ciclo productivo 2013 -2015 según información Software Fishtalk y Bitácora de Ensilaje presentada por Nova Austral S.A. con Biomasa mortalidad retirada jaulas y Biomasa ensilada considerada para formular el cargo N” 1 de la Res. Ex. N” 1/Rol D-100-2019
Registro Res. Ex. N° 1/Rol D-100-2019 Descargos ] Fuente de la Le Bitácora Software Fishtalk dr información Ensilaje (documento PDF)
Fecha Biomasa Biomasa Biomasa Biomasa Mortalidad mortalidad E A ensilada extraída (kg) | ensilada (kg) (ke) 10-04-2014 73 75 75 71 71 75 11-04-2014 104 112 112 105 104 112 12-04-2014 130 135 135 128 128 138% 17-04-2014 140 139 139 138 90 139 18-04-2014 126 129 129 124 ES 19 18-05-2014 111 110 91 111 120 110 20-05-2014 272 208 208 275 160 208 21-05-2014 273 213 213 274 180 213 22-05-2014 189 153 153 188 220 153 23-05-2014 117 97 97 118 190 97 24-05-2014 314 241 241 314 300 241 25-05-2014 259 199 199 263 238 199 26-05-2014 126 103 103 126 140 103 02-06-2014 96 110 83 99 81 110 19-06-2014 190 95 154 191 82 95 20-06-2014 128 130 109 130 100 130 04-07-2014 237 250 195 237 193 250 11-07-2014 255 200 203 255 204 200 14-07-2014 147 136 109 145 104 136 17-07-2014 188 188 144 189 129 188 05-10-2014 297 183 137 297 89 183 06-02-2015 29981 27432 7935 29980 6858 27432. 07-02-2015 14749 8000 4027 14750 2831 8000
5 Según se indica, los datos contenidos en este Excel tienen origen en el software Fishtalk.
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AO Superintendencia
del Medio Ambiente
Gobierno de Chile
08-02-2015 4049 5100 1110 4047 1758 5100 09-02-2015 12753 5210 3332 12753 1975 5210 10-02-2015 9197 5920 2268 9196 2513 5920 11-02-2015 11031 8610 2610 11031 2730 8610 12-02-2015 9255 9242 2603 9254 2918 9242 13-02-2015 10517 9163 2767 10518 2784 9163 14-02-2015 9805 7230 2644 9806 1406 7230 15-02-2015 11099 8340 3003 11097 2018 8340 16-02-2015 6095 8000 1695 6093 2080 8000 17-02-2015 4522 11460 1256 4522 3094 11460 18-02-2015 3639 8049 975 3641 1192 8049 19-02-2015 489 8049 135 489 1193 8049 20-02-2015 673 8049 182 675 1192 8049
Fuente: Elaboración propia *La bitácora indica “135”
72.2. La discrepancia identificada en color verde podría explicarse por el formato de la Bitácora de ensilaje, la cual no dispone de un campo especial para el registro del número de ejemplares muertos, sino solo una celda para registrar la “Biomasa sometida a ensilaje”, la cual es dividida de forma manual por los operarios para registrar ambos datos. Esta situación se presenta para el ciclo 2013-2015 en parte de las bitácoras de ensilaje”, habiendo otra parte donde indica la biomasa y no se registra el número de peces, por lo que en dicho caso no cabe hipótesis de error de transcripción.
Imágenes N? 1, 2 y 3: Extractos de Bitácoras de ensilaje con registro de número de ejemplares y biomasa sometida a desnaturalización.
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- Anexo 14 del IFA. 265. Anexo 14 del IFA. 266. Anexo 14 del IFA. Fuente: Anexo 14 del IFA
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72.3. Como se puede observar, el orden de esta división manual en dos oportunidades (folio N° 265 y folio N° 270) fue intercambiado (entre número de ejemplares y biomasa y viceversa), lo cual podría explicar el consecuente intercambio en las cifras. Esta situación es generada por el mal diseño del sistema de registro de las
$ Ver bitácoras de ensilaje folio N° 260, 263 a la 278, 280 a la 300, 1263, 1265 a la 1274, 1278 a la 1299. Bitácora N° 1280 no indica a qué corresponde cada valor registrado.
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mortalidades, dejando expuesta a la Compañía a discrepancias en la trazabilidad y fidelidad de la información que debe reportarse periódicamente a la autoridad sectorial, y que debe presentarse según los requerimientos formulados para verificar el cumplimiento de las obligaciones ambientales a las que está sujeta la operación del CES.
72.4. Por otro lado, a partir de la Tabla N° 7 se advierte que existen otros casos donde la discrepancia entre la información no puede explicarse por errores de transcripción ya que todas las cifras presentadas en los distintos registros disponibles difieren entre ellas: 18 de mayo, 02 de junio, 19 de junio, 04 de julio, 11 de julio, 14 de julio, 17 de julio, 05 de octubre, todos de 2014; y, 06 de febrero a 20 de febrero de 2015. Estos casos de total discrepancia (destacados en rojo) representan el 63,8% de la información presentada para las fechas seleccionadas por la empresa, correspondientes al ciclo productivo 2013-2015.
72.5. De esta manera los probables errores de transcripción detectados obedecen a las falencias que presenta el sistema de registro de mortalidades utilizado por la empresa al no disponer de medios adecuados para registrar la información de manera segura y fidedigna. Conforme el orden lógico de las etapas del proceso de extracción de mortalidad y ensilaje, el error recaería en la anotación manual efectuada en la bitácora de ensilaje, ya que es un dato que es posterior a la extracción, siendo el dato correspondiente a la cantidad de ejemplares registrado al momento de la extracción el dato que debe prevalecer (en este caso Fishtalk), por ser el primer dato levantado. Por otro lado, se observa que para el 10 de abril de 2014 (folio N” 264) existe un error de anotación en la bitácora de ensilaje, en tanto erróneamente se indicó para “número de ejemplares la cantidad” de “70,9”, lo cual lógicamente debe corresponder a un dato asociado a la biomasa. Respecto al 11 y 12 de abril de 2014 también se observa que existe un error de anotación explicable por la inercia del error en el orden originado a partir del registro de 10 de abril de 2014. Sin perjuicio de lo ya señalado en cuanto a los defectos del sistema de registro, estos errores de anotación resultan aislados en el escenario general de cómputo de mortalidad, y serán considerados para el periodo entre el 10, 11 12 y 17 de abril de 2014 y 20 al 26 de mayo de 2014 resultando una biomasa ensilada de 146 kg adicionales a considerar, no habiéndose justificado para los periodos restantes que las discrepancias numéricas se deban a dichos eventos, en tanto estos son puntuales.
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En un segundo orden, respecto al origen de las discrepancias numéricas, la empresa indica que ello se debe a la estimación de biomasa de efectuada por el software Fishtalk, el cual calcula las mortalidades utilizando un promedio de biomasa, que a la vez es calculado en base a un modelo de crecimiento, por lo que, si las mortalidades son de mayor o menor peso al promedio calculado por Fishtalk, en el cálculo de mortalidades se sobreestima o subestima cierta cantidad de biomasa. Finalmente, hace presente que el software Fishtalk aproxima valores decimales en algunos casos lo que contribuye además a estas supuestas discrepancias.
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Respecto al método para la estimación de la biomasa que se efectúa a través del software Fishtalk, la empresa no presenta antecedentes ni identifica datos o periodos que hayan sido afectados por esta estimación y que hayan generado una discrepancia en el registro de mortalidad extraída en comparación con los registros de las bitácoras de ensilaje. La empresa explica que el cálculo realizado por el software Fishtalk se basa en la producción del día según el peso promedio de la jaula donde se extrajo la mortalidad. En este contexto, a partir de los dichos de la empresa no se acredita de qué manera esta estimación de biomasa incide en los datos discrepantes presentados. Como señala la empresa, la estimación efectuada por el software podría arrojar una sobreestimación o subestimación de la biomasa extraída, pero no se explica ni presenta antecedente alguno para definir si se trata de un caso o el
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otro; considerando que dicho margen de error podría tener resultados diametralmente opuestos. Por consiguiente, esta justificación no se considera suficiente para justificar la discrepancia de datos expuesta.
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En cuanto a la aproximación de los valores decimales en los datos extraídos desde Fishtalk, es necesario distinguir la situación que se da respecto de cada ciclo productivo en cuestión. Así, en el caso del ciclo productivo 2013-2015 no es posible apreciar casos en que la discrepancia se deba a una aproximación automática por parte del software Fishtalk, en tanto las diferencias numéricas en biomasa son de tal magnitud que no pueden atribuirse de forma lógica a una aproximación de números decimales a números enteros, tal como se observa en la Tabla N° 7, en los datos destacados en color rojo. Por consiguiente, este argumento se considerará como no acreditado para este ciclo productivo.
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En lo que respecta al ciclo productivo 2016 - 2018, es posible apreciar que existen discrepancias menores que podrían atribuirse a aproximaciones de decimales a números enteros, las que se ejemplifican no solo en la tabla del punto 1.5 de los descargos de Nova Austral, sino que también a lo largo de la tabla N? 2 de la Res. Ex. N° 1/Rol D-169-2020, específicamente durante el año 2016 hasta mediados de marzo de 2017. Luego de esa fecha, las discrepancias entre biomasa ensilada y biomasa retirada desde las balsas jaulas presenta diferencias de mayor magnitud no justificables por aproximaciones de decimales a enteros realizadas por el mismo software. De esta forma, se considerará como acreditado que las discrepancias constatadas entre el 01 de abril de 2016 al 15 de marzo de 2017 corresponden a aproximaciones computacionales realizadas de forma automática por el software Fishtalk. Por su parte, se considera que las discrepancias constatadas entre la segunda quincena de marzo a diciembre de 2017 no se encuentran justificadas, en tanto no responden a diferencias atribuibles a aproximaciones numéricas.
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En dicho contexto, teniendo por acreditado que existió una aproximación en los datos de mortalidad extraída entre el 01 de abril de 2016 al 15 de marzo de 2017, se podría acoger el argumento dado por la empresa y descartar dicho periodo de tiempo en la evaluación de las cantidades de mortalidad para considerar únicamente el periodo 15 de marzo a 05 de diciembre de 2017. En este escenario, para último periodo se constataría una discrepancia de 1.849,1 kilogramos, versus los 283,1 kilogramos inicialmente considerando en la formulación de cargos.
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Por otro lado, si bien dicho argumento explica la discrepancia en los valores individualmente presentados entre 1 de abril de 2016 y 15 de marzo de 2017, no resulta suficiente para justificar la diferencia entre biomasa extraída y biomasa ensilada en forma global, en tanto las aproximaciones efectuadas por Fishtalk aproximan la cifra al número entero más cercano que puede ser superior o inferior al valor. En este contexto, la empresa no acreditó cómo los valores aproximados, en suma, contribuyeron a la discrepancia constatada, sea por resultar una rebaja del total de la biomasa ensilada o un aumento del total de la biomasa extraída. Por tanto, y considerando que la lógica de la empresa resulta contraproducente según lo explicado en el considerando anterior, este argumento no será considerado para justificar la discrepancia numérica en el total de las biomasas analizadas para el ciclo 2016-2018.
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Por otro lado, y sin perjuicio de lo anterior, cabe tener en consideración que, según lo indicado en el informe de WSP, las planillas Excel remitidas por la empresa en presentación de 04 de septiembre de 2017, correspondientes a los ciclos productivos 2013-2015 y 2016-2018 (Anexos 2 y 3 del IFA), corresponden a los registros de
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Fishtalk, por lo que la información resumida por la SMA en la tabla N° 1 de la Res. Ex. N° 1/Rol D- 100-2019, debería coincidir con la expuesta por la empresa en sus descargos. Sin embargo, estos dos antecedentes no son concordantes entre sí, según se puede apreciar en la Tabla N° 7 al comparar la columna “Excel” con la columna “sofware Fishtalk”. En efecto, si bien ambos registros corresponden al software Fishtalk, se evidencia también una discrepancia numérica entre ellos, lo cual resta verosimilitud a la justificación presentada por la empresa.
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Finalmente, respecto a los periodos del ciclo 2016-2018 en que la tabla expuesta por la empresa en sus descargos no cuenta con todos los datos asociados a mortalidad extraída, a partir de los antecedentes disponibles se observa que ello se debe a que las bitácoras presentadas por Nova Austral se encuentran incompletas. En efecto, si bien los registros de extracción de mortalidad dan cuenta que el ciclo 2016-2018 inició su siembra el día 1 de abril de 2016 y se informa extracción de mortalidad a partir de ese mismo día, las bitácoras de ensilaje dan cuenta que el inicio de la desnaturalización inició el día 10 de abril de 2016, fecha a partir de la cual se cuenta con registros de ello. A mayor abundamiento, en sus descargos la empresa no acompaña antecedentes para acreditar que sí hubo ensilaje entre el 1 y 9 de abril de 2016 ni cual habría sido dicha masa objeto de ensilaje, por lo que no es procedente justificar la discrepancia numérica de la manera expuesta por la empresa, ni menos resulta atribuible a un error de cómputo por parte de esta SMA. Por otro lado, si bien la empresa no lo ha alegado en sus descargos, se observa que para el periodo 2013-2015 también existen ciertos periodos de tiempo en que la Tabla N” 1 de la formulación de cargos tampoco presenta registro de mortalidad, en tanto las bitácoras correspondientes a dicho periodo fueron acompañadas con posterioridad” a la fiscalización: Folio N° 252 para el periodo entre 6 y 9 de enero de 2014, que suma una biomasa ensilada de 793 kg.; y Folio N° 1300 para el periodo entre 12 al 20 de mayo de 2015, que suma una biomasa ensilada de 1040 kg. Estos montos serán considerados al momento de cálculo de la discrepancia numérica.
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La empresa sostiene como segundo argumento que la diferencia existente entre el peso de la mortalidad extraída desde las balsas jaulas y la dispuesta en el sistema de ensilaje se debe a que se está comparando el peso estimado de los peces muertos según el registro en la bitácora de ensilaje con el peso que se proyecta en función del peso promedio de los peces vivos. Lo anterior implicaría que los 293.439,8 kilogramos de peces retirados desde las balsas jaulas que consta en la Res. Ex. N° 1/Rol D-100-2019 corresponde al peso estimado de los peces muertos registrados en las bitácoras de ensilaje, mientras que los 314.212 kilogramos corresponden a la estimación de peso que esa cantidad de peces suma considerando el peso de los peces vivos, siendo la diferencia de 20.772,2 kilogramos explicada porque los peces que mueren son en promedio más livianos que el promedio de peso de los peces que sobreviven. Lo señalado sería de relevancia ya que el cargo formulado se apoya en las diferencias entre el peso estimado de peces muertos y el peso promedio de peces vivos asociados a la cantidad de peces muertos. Presenta en sus descargos una fotografía de un grupo de peces muertos que refleja el tamaño que presentan los peces que no sobreviven, cuyo tamaño y peso sería considerablemente inferior al resto.
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Para acreditar esta segunda línea argumentativa la empresa no presenta más medios probatorios que una fotografía donde se aprecia un grupo de 11 peces muertos ordenados según su tamaño, de más grande a más pequeño. Con dicha fotografía se intentaría acreditar “las diferencias de tamaño que presentan peces que no sobreviven” cuyo tamaño y peso sería considerablemente inferior al resto (punto 1.12). Sin embargo, para realizar dicha comparación no se conoce si dichos ejemplares fueron
? Bitácoras de ensilaje presentadas con fecha 13 de agosto de 2019.
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extraídos desde una misma jaula o desde jaulas distintas, si fueron extraídos el mismo día o en días distintos, si los ejemplares presentaban el mismo tiempo de vida, si alguno de ellos representa un tamaño y peso “promedio” o un tamaño y peso menor a este, todo lo anterior para efectos de visualizar de manera comparativa cual es la diferencia de tamaño entre peces vivos y muertos que señala la empresa. Por tanto, dicho medio probatorio no logra justificar que la variación en los datos presentados sea atribuible a la diferencia de peso que habría entre la mortalidad extraída y la estimación de biomasa para los peces vivos, ni la magnitud de dicha diferencia de peso para efectos de ponderar la significancia de la biomasa que resulte en dicho caso.
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A mayor abundamiento, de manera general tampoco se detalla sobre cuál es la variación de peso esperable entre un ejemplar muerto y la estimación de peso promedio de un pez vivo, así como tampoco se detalla cuáles de las diversas causas de muerte que pueden presentar los ejemplares? importan una diferencia de peso en comparación al peso promedio o si estas causas contribuyen de igual manera a esta diferencia de peso. Y finalmente, todo lo anterior, tampoco resulta verosímil para justificar el motivo de Nova Austral para informar a la autoridad sobre la mortalidad extraída desde el CES en base una estimación configurada y diseñada para determinar el peso de los peces vivos que se mantienen al interior del CES.
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Como tercer argumento Nova Austral expone que, si bien existieron discrepancias numéricas entre la mortalidad extraída desde el CES y las sometidas a ensilaje, en el CES no existió un inadecuado manejo de las mortalidades por cuanto la totalidad de la mortalidad extraída de las jaulas durante los ciclos productivos 2013 — 2015 y 2016 -2018 fue ensilada y retirada del CES, lo que se mostraría con las guías de despacho de retiro de mortalidades.
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El inadecuado manejo de mortalidades imputado por esta SMA queda de manifiesto en que según revisión de información documental presentada por la empresa a partir de la cual se constata que la biomasa sometida a ensilaje fue menor en comparación a la biomasa extraída previamente desde las balsas jaulas, desconociéndose el destino final de dicha biomasa que, habiendo sido extraída desde las jaulas, no consta de forma alguna que haya sido sometida a ensilaje. La tercera línea argumental de la empresa recae en una etapa posterior al ensilaje que, si bien demuestra que la biomasa ensilada fue retirada para su disposición final, ello no demuestra cuál fue el destino de aquella biomasa que no fue sometida a ensilaje. Por consiguiente, esta alegación no será acogida.
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Por consiguiente, y en base a lo anteriormente razonado, la empresa no ha desvirtuado que existe una porción de biomasa extraída del CES que no fue sometido al sistema de ensilaje, en tanto las bitácoras de biomasa ensilada arrojan un número menor de kg. desnaturalizados en comparación a la biomasa extraída desde las balsas jaula. Ahora, efectuando un recalculo de la discrepancia numérica con los descuentos correspondientes en virtud de los argumentos de la empresa que sí lograron justificar parte de la discrepancia según lo señalado en los considerandos 72.5 y 80 del presente dictamen, se obtiene lo siguiente:
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Bla planilla de clasificación de mortalidad contenida en el Anexo | del Instructivo de mortalidad y ensilaje en centro de cultivo, acompañada en como documento N° 2 de los Descargos, presenta al menos 14 causas de muerte a las que están expuestos los peces.
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Tabla N°8. Recalculo de discrepancia numérica con ajustes para biomasa diaria de mortalidad extraída en el centro y biomasa diaria sometida a ensilaje durante los ciclos productivos
analizados. Ciclo Total biomasa de Total biomasa Diferencia entre productivo mortalidad extraída sometida a biomasa extraída analizado diariamente (kg) ensilaje (kg) y ensilada (kg) Res. Ex. 1 314.212 293.439,8 20.772,2 Mayo 2013 - | Ajuste según cons. 72 0 +146 n/a mayo 2015 Ajuste según cons. 80 o +1.833 n/a Total recalculado 314.212 295.418.8 18.793.2 Abril 2016 - diciembre Res. Ex. 1 239.499 239.215,9 283,1 2017 Total recalculado 192.114 190.264.9 1.849.1 TOTAL diferencia generada ambos ciclos (kg) 19.076.3
- De esta forma, se considera que se configura el hecho infraccional N° 1 de la Res. Ex. N° 1/Rol D-100-2019, en tanto existe una discrepancia entre el total de biomasa extraído desde las balsas jaula y el total de biomasa sometida a ensilaje para los ciclos productivos 2013-2015 y 2016-2018, que da cuenta de 19.076,3 kg de biomasa cuya desnaturalización y disposición final no fue acreditada. Lo anterior, permite sostener que la empresa realizó un inadecuado manejo de la mortalidad ya que no es posible sostener la trazabilidad entre la mortalidad extraída y la ensilada, desconociéndose a la fecha el destino de los 19.076,3 kilogramos de mortalidad, siendo lo único acreditado que la misma no fue sometida a ensilaje, conforme a la información de las bitácoras de dicho proceso, y por ende no fue enviada a disposición final.
B. Infracción N°2: “Inadecuado manejo de residuos sólidos, lo que se expresa en: 1) El acopio de basura asimilable a domiciliaria se acumulan en maxisacos de transporte de alimento de salmones; 2) Maxisacos de transporte de alimento de salmones se mantiene en el CES luego de su uso; 3) Acopio de materiales en desuso (escombros) en plataforma, la cual no se fue evaluada ni autorizada ambientalmente; 4) Acopio de balsas dadas de baja desde otros CES, lo cual no fue evaluado ni autorizado ambientalmente”.
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El hecho infraccional fue constado durante la actividad de inspección de 08 febrero de 2017, desarrollada por funcionarios de SERNAPESCA, la cual fue remitida a esta SMA, con fecha 16 de marzo de 2017, como denuncia sectorial mediante el Ord. /XII/N° 037-E 14679. Asimismo, el hecho fue constatado en la actividad de inspección realizada con fecha 28 de agosto de 2017 desarrollada por funcionarios de SERNAPESCA, CONAF y Gobernación Marítima de Punta Arenas, según consta en el acta respectiva, cuyos resultados fueron analizados en el informe de fiscalización DFZ-2017-5493-XII-RCA-IA.
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Durante la fiscalización de 08 de febrero de 2017, funcionarios de SERNAPESCA constataron “la acumulación de desechos en maxisacos (Big bag) para el transporte de alimentos de salmones, los que parcialmente se encuentra dentro de un bins. Todos los basureros que se encuentran en el primer nivel del pontón se encuentran llenos con basura domiciliaria, visualizando también maxisacos vacíos doblados y dispuestos fuera de bodega del pontón apretados en recovecos para que no sean desplazados por el viento (...) De la misma forma la plataforma que se encuentra al sur de la concesión, destinada al acopio de materiales, se
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puede ver que éstos se encuentran dispuestos en la plataforma sin ningún tipo de resguardo, con elementos plásticos utilizados en los sistemas de alimentación automáticos flotando amarrados a la estructura. Esta última situación ya había sido detectada e informada en la última inspección realizada a este centro de cultivo el pasado 29 de agosto de 2016". De la situación descrita se tomaron las siguientes fotografías.
Imagenes N? 4 y 5. Acopio de residuos en maxisacos y presencia de maxisacos fuera de la bodega del pontón
le denuncia Sernapesca, remitido a través de Ord. /X11/N? 037-E 14679/2017
Fuente: imágenes N°5, Informe de denuncia Sernapesca, remitido a través de Ord. /XII/N° 037-E 14679/2017
- Por su parte, durante la inspección de 28 de agosto de 2017, funcionarios de SERNAPESCA y de la Gobernación Marítima, constataron que “(...) durante esta actividad se visualizó una plataforma de acopio de materiales para la reparación de
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estructuras del centro de cultivo (principalmente restos de tuberías plásticas y cabos), la cual no poseían barandas, ni elementos de sujeción para evitar la caída de dichos materiales al mar (...) Junto con lo anterior, se encontró especificamente al norte del área de concesión, el acopio de aproximadamente veinte balsas jaulas circulares, las cuales fueron dadas de baja de otros centros de cultivo (Aracena 15 y Aracena 10)”. Lo anterior consta en las siguientes fotografías.
Imagen N? 10 y 11. Acopio de materiales en desuso en plataforma, constatado en actividad de inspección de 28 de agosto de 2017
Fuente: Imágenes N” 10 y N° 11, IFA DFZ-2017-5493-XII-RCA-IA
Imagen N? 12 y 13. Acopio de balsas dadas de baja desde otros CES, constatado en actividad de inspección de 28 de agosto de 2017
Fuente: Imágenes N° 12 y N° 13, IFA DFZ-2017-5493-XIl-RCA-IA
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Aeste respecto, la RCA N° 76/2010 estableció en lo relativo a la gestión de residuos sólidos domiciliarios o asimilables a domiciliarios, que estos serían almacenados “(...) en bolsas plásticas, las que a su vez serían dispuestas en una embarcación la que será trasladada a vertedero autorizado”. Por su parte, respecto a los escombros, la RCA N° 76/2010 dispuso en su considerando 3.4.3.1 que estos “Corresponden a polietileno y otros escombros generados en la etapa de construcción e instalación en una cantidad de 1 m3 aproximadamente, los que serán retirados por el proveedor del servicio de instalación o por barcaza, que los llevará al vertedero autorizado más próximo”.
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Asimismo, en Adenda 1 del proyecto, respecto a la consulta sobre las medidas que tomará la empresa para evitar la contaminación del borde costero con desechos sólidos, Nova Austral señaló que “Los desechos sólidos serán almacenados en estanques herméticos, los cuales serán asimilables a residuos domiciliarios. Los residuos de alimento corresponderán a maxisacos, los cuales serán transportados de vuelta inmediatamente en la misma embarcación, una vez vaciado el alimento en los silos”.
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De igual forma, de la revisión de la RCA N” 76/2010 y del expediente de evaluación ambiental que le dio origen, no se contempló dentro de las partes, acciones y obras físicas del proyecto, una plataforma de acopio de materiales en desuso o un área de acopio de balsas jaulas dadas de bajo por otro CES.
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Finalmente, en los considerandos 4.5.1 y 5.1.1.2 de la RCA N° 76/2010, la empresa comprometió el cumplimiento del Decreto Supremo N° 320, de 24 de agosto de 2001, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, Reglamento Ambiental para la Acuicultura (en adelante, “RAMA”), señalando que “El titular deberá dar cumplimiento al Reglamento Ambiental para la Acuicultura, D.S. (MINECON) N°320 de 2001” y “Mantener la limpieza del área y terrenos aledaños al, centro de cultivo de todo residuo generado por éste. Disponer los desechos sólidos o líquidos en depósitos y condiciones que no resulten perjudiciales al medio circundante”. En este sentido, el RAMA contempla en su artículo 4 la exigencia a los titulares de CES de “Adoptar medidas para impedir el vertimiento de residuos y desechos sólidos y líquidos, que tengan como causa la actividad (...) en general materiales y sustancias de cualquier origen, que puedan afectar el fondo marino, columna de agua, playas, terrenos de playa, sin perjuicio de lo dispuesto por las normas de emisión dictadas en conformidad con el artículo 40 de la Ley N°19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente. La acumulación, traslado y disposición de dichos desechos y residuos deberá hacerse en contenedores herméticos que impidan escurrimientos. El transporte fuera del centro y la disposición final deberá realizarse conforme los procedimientos establecidos por la autoridad competente”.
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Enbasea lo anteriormente expuesto, esta SMA imputó el inadecuado manejo de los residuos sólidos, lo que se expresa en 4 sub-hechos, a saber: 1) El acopio de basura asimilable a domiciliaria en maxisacos de transporte de alimento de salmones; 2) Maxisacos de transporte de alimentos de salmones se mantienen en el CES luego de su uso; 3) El acopio de materiales en desuso (escombros) en plataforma, lo cual no fue evaluado ambientalmente; y, 4) El acopio de balsas dadas de baja desde otros CES, lo cual no fue evaluado ni autorizado ambientalmente.
Análisis de los descargos y medios probatorios aportados al procedimiento.
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La Empresa, expone como argumento al sub- hecho N? 1, acopio de basura asimilable a domiciliaria en maxisacos de transporte de alimentos de salmones, que en ningún caso se puede señalar que existió un manejo inadecuado de los residuos sólidos asimilables a domiciliarios ya que, si bien existía acopio de basura asimilable a domiciliaria en dichos maxisacos, estos a su vez se encontraban dentro de bins en los que efectivamente debía almacenarse ese tipo de residuos.
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Respecto al sub-hecho N” 2 agrega que los maxisacos de transporte de alimentos de salmones en donde se encontraban estos residuos eran posteriormente transportados a disposición final, y que en ningún caso volvían a ser usados para transporte de alimentos de salmones.
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Asimismo, hace presente que la basura asimilable a domiciliaria en maxisacos, de maxisacos y de escombros en el CES, vinculados a los sub-hechos N? 1, 2 y 3, fueron de carácter temporal, lo que puede confirmarse con motivo de que el manejo de residuos realizado por Nova Austral siempre ha incluido el transporte de residuos a sitios de disposición final autorizados, como lo acreditan los certificados de disposición acompañados.
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En cuanto al sub-hecho N° 3, la empresa argumenta que los materiales en desuso constatados en la inspección de SERNAPESCA correspondían a cabos, boyas y planzas de tipo HDPE, y que de acuerdo al análisis realizado por la consultora WSP a que se refiere el “Informe Final Análisis del cargo N” 2”, el acopio de estos materiales no representó riesgos al medio ambiente, ya que se trata de materiales que no contenían aditivos ni pinturas anti incrustantes, adicionalmente de que la mayoría de los residuos almacenados poseían características de flotabilidad.
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Respecto al sub-hecho N? 4, la empresa señala que conforme al informe de la consultora WSP referenciado en el considerando precedente, las balsas jaulas no representaron un riesgo al medio ambiente debido a que éstas son fabricadas con tuberías de polietileno de alta densidad (tipo HDPE), los cuales no presentan características de peligrosidad.
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Finalmente, respecto tanto del sub-hecho N° 3 como del sub-hecho N” 4, la empresa hace presente que la presencia de la plataforma con escombros y las balsas en desuso solo estuvieron en el CES de manera temporal, y que su presencia no implicó un cambio de consideración de la RCA N° 76/2010 de acuerdo a lo establecido en la letra g) del artículo 2? del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, D.S. N” 40 de 2012 del Ministerio del Medio Ambiente, por lo que no era necesaria su ingreso al sistema de evaluación de impacto ambiental así como tampoco contar con autorización ambiental al efecto.
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Respecto al argumento referido al sub-hecho N? 1, es posible apreciar, tanto en fotografía tomada en actividad de inspección de 08 de febrero de 2017, como en el informe de SERNAPESCA sobre la actividad, que los maxisacos que contenían los residuos sólidos domiciliarios del proyecto, se ubicaban parcialmente al interior de un bin. Lo anterior, aunque supone la utilización intermedia de un material que debió haber sido retirado inmediatamente del CES Aracena 19, da cuenta de que los residuos sí se encontraban contenidos en un bin, tal como se dispuso en la evaluación ambiental del proyecto. Por lo anterior, se considera que el argumento presentado por la empresa descarta la configuración del sub-hecho infraccional N° 1,
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Respecto al sub-hecho N” 2, la empresa no presentó argumentos que controvirtieran la presencia de maxisacos en el CES luego de su uso, indicando únicamente que esta situación fue de carácter temporal y se debió a una situación puntual. En este sentido, y como se indicó precedentemente funcionarios de SERNAPESCA constataron en la actividad de inspección de 08 de febrero de 2017 que los maxisacos en desuso no solo eran utilizados para acopiar residuos, sino que también se disponían vacíos y doblados fuera de la bodega del pontón, apretados entre recovecos a objeto de que estos no fueron desplazados por el viento, existiendo fotografías que acreditan ambas circunstancias. Lo anterior, controvierte lo establecido en la evaluación ambiental del proyecto de que “Los residuos de alimento corresponderán a maxisacos, los cuales serán transportados de vuelta inmediatamente en la misma embarcación, una vez vaciado el alimento en los silos”.
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Con relación al sub-hecho N” 3, la empresa reconoce la presencia de los materiales en desuso constatados en la inspección de SERNAPESCA indicando que estos correspondían a cabos, boyas y planzas de tipo HDPE, para luego argumentar que los mismos no presentaban riesgos al medio ambiente y que en su mayoría podían flotar. Al respecto, se hace presente que para configurar el hecho constitutivo de infracción solo se tuvo en
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Gobierno To
consideración el hecho de existir esta plataforma con materiales en desuso en el CES, sin que sea constitutivo del hecho infraccional un riesgo al medio ambiente ni un posible riesgo de contaminación del fondo del mar. A mayor abundamiento, se hace presente que la característica de flotabilidad en lugar de ser una característica positiva de los residuos puede consistir en un elemento de riesgo, ya que la plataforma no presentaba barandas ni elementos de sujeción, y los elementos podrían haber caído desde la plataforma y haber flotado hasta las playas. A este respecto, es conveniente recordar que una preocupación durante la evaluación ambiental del proyecto fue el riesgo de contaminación del borde costero con residuos provenientes del proyecto. Por lo anterior, no se tendrá en consideración el argumento presentado por la empresa ya que el mismo no controvierte el sub-hecho 3 del cargo N” 2. Sin perjuicio de ello, se hace presente que la importancia del daño causado o del peligro ocasionado con la infracción es una circunstancia que se tiene consideración para la determinación de la sanción específica, según dispone el artículo 40 literal a) de la LO-SMA, por lo que esta argumentación será considerada en dicha sección de este dictamen.
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Asimismo, respecto al argumento de que la infracción fue un evento temporal, y más allá de que la duración de la infracción no incide en la configuración del cargo, se hace presente que, en el informe de inspección de 08 de febrero de 2017, SERNAPESCA consiga que “Esta última situación ya había sido detectada e informada en la última inspección realizada a este centro de cultivo el pasado 29 de agosto de 2016” (énfasis agregado). Asimismo, en el acta de inspección ambiental de 28 de agosto de 2017, se constata la presencia de la misma plataforma con los mismos elementos en desuso ya singularizados, por lo cual se encuentra acreditado que tanto la plataforma como los escombros se encontraron al interior del CES por al menos un periodo igual a 1 año. Por lo anterior, se descarta la alegación de temporalidad, aunque la misma no incide en la configuración de la infracción.
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Respecto a la alegación de que el acopio de materiales en desuso en esta plataforma no corresponde a un cambio de consideración que requiera ingresar al SEIA, se hace presente a la empresa que el cargo formulado fue en función del artículo 35 letra a) de la LO-SMA, es decir, hechos, actos u omisiones que incumplan las condiciones, normas y medidas establecidas en una Resolución de Calificación Ambiental. En este sentido, la infracción en comento no se refiere a una elusión de ingreso al SEIA, por lo cual el argumento presentado por la empresa no será considerado, ya que no está destinado a controvertir la calificación de la infracción imputada. Sin perjuicio de lo anterior, se hace presente que la RCA N° 76/2010 se refiere a la generación de escombros por parte del proyecto en su considerando 3.4.3.1 indicando que estos corresponden a restos de polietileno que serán generados durante la etapa de construcción, los cuales serán retirados por el proveedor del servicio para su disposición en vertedero autorizado, sin que se haya contemplado en la evaluación ambiental del proyecto la generación, acumulación y gestión de escombros durante la etapa de operación el CES Aracena 19, la que conforme a la información disponible con la que cuenta con esta SMA inició el 31 de noviembre de 2012.
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Finalmente, en cuanto al sub-hecho N” 4, la empresa no presenta argumentos o antecedentes destinados a controvertir la presencia de veinte balsas jaulas circulares en desuso, provenientes de los CES Aracena 10 y Aracena 15, en dependencias del CES Aracena 19, que como se indicó fue constatado por funcionarios de SERNAPESCA en la actividad de inspección de 28 de agosto de 2017. En lugar de ello, la empresa señala que las balsas jaulas no representaron un riesgo al medio ambiente debido a que éstas son fabricadas con tuberías de polietileno de alta densidad, por lo cual no presentan peligrosidad; con todo, este argumento no será considerado en el presente análisis ya que la posible peligrosidad de la presencia de las balsas jaulas no fue un antecedente que se tuviera en consideración al formular el cargo, habiéndose formulado este por la mera presencia de las veinte balsas jaulas
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Gobierno de Chile
que no pertenecían al CES. Sin perjuicio de lo anterior, se hace presente que esta argumentación será considerada en la consideración de la importancia del daño o del peligro ocasionado con la infracción de este dictamen, conforme a lo dispuesto en el artículo 40 literal a) de la LO-SMA.
- De igual forma, y respecto a la alegación de que las balsas jaulas solo estuvieron de forma temporal en el CES Aracena 19, esta no será considerada ya que la duración de la infracción no es un elemento que se haya tenido en consideración para formular el cargo. Misma situación ocurre con la alegación de que la presencia de las veinte balsas jaulas dadas de baja no supone un cambio de consideración de la RCA N? 76/2010 que requiera ingresar al SEIA, ya que como se señaló anteriormente el hecho imputado constituye una infracción conforme a lo dispuesto en el artículo 35 letra a), esto es un hecho, acto u omisión que incumple las condiciones, normas y medidas establecidas en una resolución de calificación ambiental. Así, lo aquí imputado es que ni la RCA N° 76/2010 ni su expediente de evaluación contemplan la posibilidad de que en el CES Aracena 19 se puedan acopiar veinte balsas jaulas dadas de baja que provienen de otros CES de la empresa, por lo que la actividad desplegada por Nova Austral incumple las condiciones y normas de la RCA que regula el funcionamiento del CES Aracena 19. En este sentido, la alegación presentada por la empresa estaba destinada a controvertir una calificación distinta a la imputada en la Res. Ex. N°1/Rol D-100-2019, por lo cual no será considerada.
Determinación de la configuración de la infracción.
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En razón de lo expuesto, las alegaciones de la empresa y medios probatorios que constan en el presente procedimiento no logran desvirtuar el hecho constatado ni su calificación jurídica, en aquella parte referida a “Inadecuado manejo de residuos sólidos, lo que se expresa en: 2. Maxisacos de transporte de alimento de salmones se mantiene en el CES luego de su uso; 3. Acopio de materiales en desuso (escombros) en plataforma, la cual no fue evaluada ni autorizada ambientalmente; 4. Acopio de balsas dadas de baja desde otros CES, lo cual no fue evaluado ni autorizado ambientalmente”.
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Por su parte, las alegaciones de la empresa y medios de prueba que constan en el procedimiento sí logran desvirtuar aquella parte de la imputación referida al “Inadecuado manejo de residuos sólidos lo que se expresa en: 1. El acopio de basura asimilable a domiciliaria se acumulan en maxisacos de transporte de alimento de salmones”. Por lo tanto, se entiende probada y configurada parcialmente la infracción.
C. Infracción N°3: “Pretil de plataforma de ensilaje presenta una abertura a nivel de base de 15 x 7 centímetros”.
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En relación a este hecho infracción la Res. Ex. N? 1/Rol D-100-2019, consideró como normativa infringida el Considerando 3.3.2.7.2 de la RCA N° 76/2010 que dispone que la “Plataforma de ensilaje se ubicará en una plataforma de 7.5 x 6 metros la cual cuenta con un pretil de seguridad”.
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Por su parte, en actividad de inspección de 28 de agosto de 2017, funcionarios de SERNAPESCA constataron que el pretil de contención de la plataforma de ensilaje presentaba una apertura de 15 x 7 centímetros a nivel de su base. Lo anterior se aprecia en la siguiente imagen.
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Superintende: del Medio Aml Gobierno de Chile
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Imagen N? 14: Estado pretil de plataforma de ensilaje constatado en actividad de inspección de 28 de agosto de 2017
Fuente: Imagen N? 1, IFA DFZ-2017-5493-XII-RCA-IA
- En base a lo expuesto, y a que la existencia de la referida apertura obstaría al objetivo perseguido con la instalación de un pretil de seguridad en la plataforma de ensilaje, consistente en evitar que escurran mortalidades, ensilado u otras sustancias, al medio acuático adyacente a la plataforma, es que se formularon cargos a Nova Austral S.A. por presentar el pretil de la plataforma de ensilaje una apertura a nivel de base de 15 x 7 centímetros.
Análisis de los descargos y medios probatorios aportados al procedimiento.
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Como primer argumento, Nova Austral indica que la abertura del pretil es inimputable, ya que el pretil de seguridad de la plataforma de ensilaje fue instalado al inicio del ciclo productivo 2016-2017 del CES, el cual consistía en un estanque plástico reforzado con fibra de vidrio que contenía el estanque triturador y los estanques IBC de amasil (ácido fórmico parcialmente tamponado utilizado en el ensilaje de peces). Luego, y dado que el pretil cumplía con lo establecido en la normativa y se encontraba en buen estado, no existiría infracción por la abertura, la cual además puede calificarse como caso fortuito o fuerza mayor, lo que es eximente de responsabilidad administrativa, al tratarse de un hecho que la empresa no pudo razonablemente prever, que, a pesar de su diligencia respecto del estado del pretil, éste sufrió la abertura descrita, y que, por último, no constituye infracción a norma alguna.
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Luego, como segundo argumento, expone que la abertura del pretil no generó impacto al medio ambiente, ya que durante el periodo difícilmente se pudo haber ocasionado algún tipo de vertimiento o filtración de amasil por cuanto este producto es almacenado en estanque del tipo IBC, cuyas características y estructura exterior difícilmente sufren roturas o desgastes. Adicionalmente, indica que en el improbable caso que hubiese ocurrido una filtración de amasil en el mar, este hubiese formado una disolución en el medio el cual no hubiese generado efectos negativos, debido a la rápida dilución o descomposición de este compuesto químico.
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Como tercer argumento, Nova Austral señala que con fecha 17 de julio de 2019 se reparó el pretil de contención de la plataforma de ensilaje; y, que el 04 de junio de 2019 la empresa adquirió una nueva plataforma de ensilaje la que incluye un nuevo pretil de contención, y que se encuentra instalada y operativa.
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Finalmente, como cuarto argumento la empresa señaló qua a modo de evitar que los pretiles de contención vuelvan a sufrir aberturas la empresa elaboró e implementó un protocolo interno de revisión y control de estado de la plataforma de ensilaje que incluye la inspección del pretil de contención.
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Respecto al argumento de que lo acontecido en el pretil de la plataforma de ensilaje fue un caso fortuito y que por lo tanto el hallazgo es inimputable a Nova Austral S.A., cabe tener presente que un caso fortuito es un “(...) hecho cuyas consecuencias dañosas son imprevisibles y que es imposible de resistir (artículo 45); el caso fortuito alude a las circunstancias que no pudieron ser objeto de deliberación al momento de actuar y que, por lo tanto no pueden atribuirse a una falta de diligencia exigida”?. Luego, la empresa no señala cual fue este hecho imprevisible e irresistible que generó la abertura en el pretil de la plataforma de ensilaje, limitándose a indicar que existencia de la abertura es en sí misma un caso fortuito. En este sentido, desconociéndose la circunstancia que causó la abertura, la empresa a la fecha de la inspección ambiental no había realizado su reparación, por lo que la existencia de dicha abertura no es un hecho imprevisible ni irresistible, frente al cual la empresa no pudo hacer nada. En este sentido, y tal como se desprende de los argumentos presentados por Nova Austral, la reparación del pretil fue realizada en julio de 2019, transcurriendo 2 años desde la constatación de la abertura donde la empresa no realizó gestión alguna en este sentido, sin que se presenten motivos que permitan justificar esta inacción. Asimismo, el hecho de que la empresa haya elaborado e implementado un protocolo de revisión de pretiles que incluye la supervisión del estado de este pretil de contención, demuestra que la abertura es un hecho resistible por la empresa, donde esta pudo tomar medidas para poner término a la situación a través de su debida reparación. Por tal motivo, se descarta la argumentación presentada por Nova Austral, indicándose que la infracción no corresponde a un caso fortuito, siendo su existencia imputable al actuar al menos negligente de la empresa.
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En cuanto al argumento de que la abertura del pretil de contención no generó impactos al medio ambiente, se hace presente que el cargo imputado no contempló dentro de su configuración la generación de un impacto al medio ambiente marino, señalándose únicamente que la existencia de una abertura supone un riesgo al medio ambiente, el cual a la fecha de la Res. Ex. N? 1/Rol D-100-2019, no estaba en conocimiento de la SMA que hubiese acontecido. Sin perjuicio de lo anterior, se hace presente que como se indicó previamente, el considerando 3.3.2.7.2 de la RCA N° 76/2010 estableció que las estructuras que componen el sistema de ensilaje se ubican al interior de una plataforma de ensilaje la cual contará con un pretil de seguridad, la cual, atendida a las características naturales y obvias de estas estructuras, tiene por objeto evitar que se produzcan derrames desde el sistema de ensilaje hacía el exterior. Así, el hecho de que este derrame no se haya producido durante el periodo en que se mantuvo el hecho infraccional, no obsta a la configuración de la infracción, tratándose de elementos distintos.
Determinación de la configuración de la infracción
- Las alegaciones presentadas por la empresa no logran desvirtuar el hecho constatado ni su calificación jurídica por lo que se configura el cargo “Pretil de plataforma de ensilaje presenta una abertura a nivel de base de 15 x 7 centímetros”.
D. Infracción N? 4: “Incumplimiento de medidas preventivas (realización de actividades y contar con determinados equipos) establecidas en los
- BARROS, E., Tratado de responsabilidad extracontractual, Editorial Jurídica de Chile, Santiago, 2015, p.90
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Planes de Contingencia, consistentes en: 1. No disponer en el CES del equipo necesario para la implementación del Plan de Contingencia de Floraciones Algales Nocivas (FAN); 2. No disponer en el CES de redes de enmalle necesarias para la implementación del Plan de Contingencia para escape masivo de peces; 3. No realizar verificación semestral del estado de los módulos del CES Aracena 19; 4. No contar con certificados anuales sobre las condiciones de seguridad de los módulos de cultivo y de fondeos, del CES Aracena 19”.
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Durante la inspección ambiental de 08 de febrero de 2017, funcionarios de SERNAPESCA efectuaron revisión de los planes de contingencia contemplados en el artículo 5 del RAMA, los que se encontraban disponibles en las oficinas del pontón alimentador.
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Respecto al sub-hecho infraccional N° 1, los funcionarios de SERNAPESCA pudieron constatar que el plan de contingencias para floraciones algales nocivos (en adelante e indistintamente “Plan de Contingencias para FAN”) se encontraría mal implementado.
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A saber, en el caso del plan de contingencia para FAN, este indica en el punto “Materiales para emergencias”, lo siguiente: “Además del disco Sechii para visibilidad y equipo INNOVEX, el centro de cultivo, contará con líneas de aireación instaladas y operativas en forma permanente en cada jaula de cultivo, con un diámetro mínimo de 1”, con su respectivo sistema de difusión.
Para ello además el centro contará de forma inmediata de compresores en perfecto estado de funcionamiento, con su respectiva dotación de combustible y/o tanques de oxígeno suficientes para abastecer las necesidades del centro en caso de alarma de Bloom de algas y/o desoxigenación, por un periodo no menor a 96 hrs de funcionamiento continuo.
Esta disponibilidad de compresores en perfecto estado de funcionamiento, con su respectiva dotación de combustible y/o tanques de oxígeno, deberá ser a través de, contar con los equipos necesarios en la empresa, o, de disponer de contratos vigentes con proveedores especializados, los cuales cumplan con lo dispuesto en dicho plan.
La cantidad mínima de compresores que se debe considerar es la suficiente y necesaria para abastecer al 51% de los centros que se tenga en operación con peces al momento de la ocurrencia del Bloom de algas y/o desoxigenación del agua, en las zonas de cultivo Aracena o Cockburn.
Se considera como abastecimiento mínimo necesario por cada centro de cultivo, las unidades de compresión necesarias para que pueda entregar 35 cfm por cada jaula de cultivo o estanques de oxigeno suficientes para mantener una concentración de oxigeno de 6 ppm medido al centro de la jaula de cultivo a 10m de profundidad.
Mediante procedimiento, una vez al año entre los meses de agosto y septiembre, se realizará una prueba in situ de la adecuada mantención, integridad y funcionamiento del sistema de emergencia. Esta prueba será revisada y aprobada formalmente por el gerente de producción y/o jefe de asistencia técnica.
- De igual forma, en la evaluación ambiental del proyecto se acompañó en el Anexo 4 de la Declaración de Impacto Ambiental, el plan de contingencias sobre floraciones algales nocivas, en el que se estableció:
*[...] EQUIPO DISPONIBLE. - Red para tapar la superficie de la jaula, ubicados en el centro o en la base.
- Equipos y líneas de aireación en jaulas.
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METODOS DE PREVENCION.
Con la finalidad de aplicar el plan de contingencia y prevenir mortalidades masivas se monitoreará el comportamiento del FITOPLANCTON en los centros, con las siguientes acciones: 1. Medición y registro de la oxigenación del agua, con una periodicidad de, al menos, 24 horas 2. Medición y registro de las características de visibilidad del agua a través de un disco Sechii, con una periodicidad de, al menos, 24 horas. 3. Monitoreo de concentración de microalgas en cada área, con una periodicidad de, al menos, cada 15 días. En caso de sospecha de FAN, se monitoreará, además, cada uno de los centros afectados. 4. Equipos y compresores de aireación deben ser probados cada 60 dias. Cualquier dificultad o recomendación debe ser comunicada por el Jefe de Centro al Jefe de Operaciones.” (énfasis agregado).
- En inspección ambiental de 08 de febrero de 2021, funcionarios de SERNAPESCA constataron que el CES no contaba con un sistema operativo que pudiese cumplir con los establecido en el plan de contingencia de FAN, ya que: “(i) Las líneas de aireación van sólo del pontón alimentador al módulo de cultivo; (ii) Los difusores se encuentran en uno de los costados del pontón alimentador; (iii) No existen compresores de aire que puedan suministrar aire al sistema de aireación; (iv) No existe combustible que pueda otorgar la autonomía indicada en el plan de contingencia; (v) No existe registro de la realización de una prueba in situ de la adecuada mantención, integridad y funcionamiento del sistema de emergencia; (vi) No se evidenciaron contratos vigentes con empresas externas que puedan proveer del servicio de aireación”. La situación de las líneas de aireación y de los difusores se aprecia en las siguientes imágenes.
Imagen N°15 y 16: Línea de aireación desde el pontón al módulo de cultivo
Fuente: Fotografías N”9, Informe de denuncia Sernapesca, remitido a través de Ord. /X11/N° 037-E 14679/2017
Imagen N°17: Acopio de mangueras y 34 difusores al costado del pontón alimentador
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o Superintendencia del Medio Ambiente Gobierno de Chile
Fuente: Fotografía N°8, Informe de denuncia Sernapesca, remitido a través de Ord. /XI1/N° 037-E 14679/2017
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En cuanto a los sub-hechos N? 2, 3 y 4, estos se encuentran vinculados al plan de contingencia “pérdida, desprendimiento o escape de recursos exóticos cualquiera sea su magnitud centro N° 120128” el que en su sección “Otros elementos adicional, especificar” señala que “Se verificará semestralmente el estado de los módulos, para lo cual se dejará registro en el centro. Se certificarán anualmente las condiciones de seguridad de los módulos de cultivo y de fondeos, por una entidad debidamente certificada (...) En caso de que ocurra una fuga masiva de peces (...) el Jefe de Operaciones será el encargado de coordinar el traslado de redes de enmalle (las que estarán acopiadas en el área) o en su defecto redes peceras, para colocarlas en los cuatros costados del módulo siniestrado por un periodo de 10 días. Estas redes deberán estar debidamente señaladas y serán revisadas diariamente”. (énfasis agregado).
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Asimismo, los artículos 4 letra e) y 5 del RAMA, que corresponden a normativa aplicable al presente proyecto de conformidad a lo consignado en el Considerando 5.1.1.2 de la RCA N° 76/2010, disponen respectivamente, que en todo centro de cultivo “Deberá verificarse semestralmente el buen estado de los mencionados módulos, debiendo realizarse la mantención en caso necesario para el restablecimiento de las condiciones de seguridad, de lo cual se llevará registro en el centro (...) Las condiciones de seguridad de los módulos de cultivo y del fondeo de los centros de cultivo intensivo de peces, deberán ser certificadas anualmente, por un profesional o entidad debidamente calificados” y “Todo centro debe disponer de un plan de acción ante contingencias, que establezca las acciones y responsabilidades operativas en caso de ocurrir circunstancias susceptibles de provocar efectos ambientales negativos o adversos”.
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En actividad de inspección de 08 de febrero de 2017, funcionarios de SERNAPESCA constataron que no fue posible identificar redes de enmalle para la recaptura de los individuos escapados del CES Aracena 19, que las mismas no se encontrarían disponibles ni este CES ni en ningún otro CES del área. Así, “Durante la fiscalización se revisaron los dos centros más próximos, Aracena 10 y Aracena 15, códigos de centro 120088 y 120097 respectivamente. El encargado de centro reconoce que estos implementos no se encuentran en los centros de cultivo del área Aracena Norte”.
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Luego, de la revisión de la documentación vinculada a la seguridad del módulo de cultivo, los funcionarios que participaron en la inspección constataron que el CES Aracena 19 presentaba una memoria de cálculo de agosto de 2016 y un informe de inspección para el levantamiento de observaciones en las líneas de fondeo del módulo de cultivo de fecha 25 de junio de 2016. Como consecuencia de ello, los funcionarios de SERNAPESCA concluyeron que “Estos hechos revelan que no existe revisión ni mantenciones a las estructuras de cultivo a lo menos desde junio de 2016, superando la periodicidad semestral establecida en el D.S. N° 320/2001. No existe un certificado que dé cuenta de las condiciones de seguridad y que no existe un programa de mantenimiento de dichas estructuras” (énfasis agregado).
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En virtud de los antecedentes anteriores, esta
Superintendencia formuló cargos por diversos incumplimientos de las medidas preventivas establecidas en los planes de contingencia, las que se expresan en: 1. No disponer en el CES del equipo necesario para la implementación del Plan de Contingencia de Floraciones Algales Nocivas (FAN); 2. No disponer en el CES de redes de enmalle necesarias para la implementación del Plan de Contingencia para escape masivo de peces; 3. No realizar verificación semestral del estado de 44
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los módulos del CES Aracena 19; y, 4. No contar con certificados anuales sobre las condiciones de seguridad de los módulos de cultivo y de fondeos, del CES Aracena 19.
Análisis de los descargos y medios probatorios aportados al procedimiento.
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La empresa expone como alegación inicial y general para todos los sub-hechos que al momento de la fiscalización de SERNAPESCA, que el CES contaba con copias del plan de contingencia FAN y del plan de contingencia para escape masivo de peces. Luego, y para el caso eventual de que alguna de dichas contingencias ocurriese, indica que el personal de Nova Austral se encontraba capacitado para implementar dichos planes y “(...) contaba con los instrumentos y herramientas que permitían aplicar razonablemente bien tanto el Plan de Contingencia FAN como el Plan de Contingencia para Escape de Peces”. Asimismo, hace presente que en los ciclos productivos 2013 -2015 y 2016 — 2018, ocurrieron cuatro episodios de FAN en el CES Aracena 19, que fueron controlados razonablemente a través de la activación de los referidos planes.
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Respecto al sub-hecho N° 1, la empresa indica como primer argumento que, si bien a la fecha de la inspección ambiental el sistema de aireación no se encontraba disponible para ser usado, Nova Austral se encontraba preparando los materiales para su instalación, así la presencia de línea de aireación de mangueras y difusores, constatados en la actividad de 08 de febrero de 2017 darían cuenta de lo anterior. Asimismo, acompaña cotizaciones y órdenes de compra de microscopios y de kits de monitoreo de fitoplancton correspondiente a los años 2016 y 2017. Asimismo, releva que en la actualidad el CES Aracena 19 cuenta con un sistema de aireación Operativo, según consta en fotografías acompañadas de febrero de 2020.
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Como segundo argumento expone que desde octubre de 2019 en adelante, ha ejecutado pruebas in situ respecto de la mantención, integridad y funcionamiento del sistema de emergencia vinculado al plan de contingencia de FAN, acompañando como medio de prueba el registro de inspecciones realizadas. Agrega que dichas pruebas, han permitido constatar que el referido plan se encuentra en condiciones satisfactorias para ser activado en cuanto se requiera.
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De esta forma la empresa reconoce el hecho constatado por SERNAPESCA en su actividad de inspección, consistente en que el sistema de aireación no se encontraba disponible al 08 de febrero de 2017. Luego, el argumento referido a que el mismo se habría encontrado en proceso de instalación se considerará en la sección relativa a la ponderación a de las circunstancias del artículo 40 de la LO-SMA.
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En cuanto sub-hecho N” 2, Nova Austral indica como primer argumento que, si bien al momento de la inspección el CES no disponía de redes de enmalle, sí se encontraban disponibles redes de tipo “pajarera” que tienen el mismo tamaño de malla de las redes de enmalle, y que por lo tanto de haber existido un escape de peces, esta contingencia se podría haber enfrentado. Para acreditar lo anterior, adjunta en presentación de 01 de septiembre de 2021, cinco guías de despacho electrónicas, numeradas 76202, 70085, 64168, 89004, y 70055, de las siguientes fechas respectivamente 11 de febrero de 2019, 14 de diciembre de 2018, 13 de octubre de 2018, 13 de diciembre de 2019 y 26 de octubre de 2019. Asimismo, señala que las redes tipo pajarera se pueden apreciar en las imágenes 3 y 6 de la Res.
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Ex. N° 1/Rol D-100-2019, correspondientes respectivamente a las imágenes N° 10, 11, 14 y 15 de este dictamen.
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Luego, la empresa hace presente que las redes de enmalle fueron adquiridas con fecha 15 de agosto de 2019, lo que consta en la orden de compra de redes en enmalle según indica en el N° 21 del otrosí de su escrito de descargos, documento que fue acompañado en anexo N” 14 de la presentación de fecha 01 de septiembre de 2021, y que a la fecha no se han presentado episodios de escape masivos de peces en el CES por lo que no ha sido necesario activar el plan.
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En cuanto a la argumentación presentada por la empresa esta se basaría en el hecho de que el CES Aracena 19 contaba con redes “pajareras” al momento de la inspección, las que podrían haberse utilizado ante un caso de un eventual escape de peces, ya que estas tendrían el mismo tamaño que las redes de enmalle. A este respecto, cabe hacer presente que, según el Plan de Contingencia de escape de peces, las mallas que son intercambiables entre sí para estos efectos son las redes de enmalle y las redes peceras, tal como se desprende del texto señalado en el considerando N° 126 de este Dictamen, no indicándose nada para el uso de redes pajareras. Por lo anterior, corresponde analizar si una red de enmalle o pecera tiene el mismo diámetro y cumple funciones similares a las redes pajarearas, de modo tal que el argumento presentado por Nova Austral permita el descarte del hecho infraccional.
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La empresa no ha presentado antecedente alguno para acreditar la idoneidad de la utilización de redes pajareras para ser utilizadas en el plan de contingencia para escapes masivos. Por su parte, la tesis para optar al título de Ingeniero Naval de la Universidad Austral de Chile “Análisis y propuesta de sistema de izado y estibado de redes para embarcaciones de apoyo a la industria salmonera””, distingue entre redes peceras y redes pajareras, según su función indicando:
“Redes Peceras
Estas son las principales redes y las únicas con las cuales los peces deben tener contacto. Aquí es donde se introducen los salmones en su tamaño smolt, se engordan y por último se cosechan. Estas redes deben tener una trama o apertura de malla adecuada a las distintas etapas de crecimiento del pez, para que estos no escapen (...) A medida que los peces crecen se deben cambiar las redes que cada vez tendrán una mayor abertura de malla, lo que incide en que sean mas ligeras y que acumulen menos flora y fauna planctónica. En su primera etapa las tramas oscilan entre las 9/16” y 1”, luego en una etapa posterior, entre las 1” y 2” de abertura (...)
Redes Tapa o Pajareras.
Las redes pajareras tienen dos tareas, en primer lugar imposibilitar el acceso de las aves (gaviotas Larus dominicanus, Larus maculipennis y tiuques Nilvago chimango) a la superficie de agua donde se encuentran los peces especialmente en el caso de los más pequeños. Y en segundo lugar, en caso de hundimiento parcial de la jaula, evitar que los peces escapen. La trama de estas redes por lo general es de 4”” (énfasis agregado)
- La distinción anterior, se ve reforzada por la información entregada por las mismas empresas encargadas de la venta de mallas para
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Y Disponible en http://cybertesis.uach.cl/tesis/uach/2006/bmfcis565a/doc/bmfcis565a.pdf
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acuicultura, las cuales distinguen entre mallas salmoneras, con diámetros que van entre el 1” a 2.5”, y las mallas pajareras de uso acuícola, con dimensiones que fluctúan entre 3 1/24,
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Todo lo anterior, se encuentra conforme a lo constatado por los funcionarios de SERNAPESCA ya que las mallas pajareras que la empresa indica que pueden apreciarse en las imágenes N° 10, 11, 15 y 16 de este dictamen, tomadas por SERNAPESCA durante la actividad de inspección de 08 de febrero de 2017, y referidas por Nova Austral como “redes pajareras” se localizan en la superficie del agua, tal como corresponde a su función.
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Tomando en consideración lo anterior, es que es posible concluir que las redes pajareras con las que contaba la empresa al momento de la inspección, y que se encontraban instaladas en las balsas jaulas como corresponde a su función, no son intercambiables con las redes de enmalle o redes peceras, con las que se debía contar para el caso de la contingencia de escape de peces, no solo porque su función es distinta, y se encontraban en utilización al momento de la actividad, sino que también porque el diámetro de las redes pajareras es superior al de las redes peceras.
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Adicionalmente, cabe hacer presente que las guías de despecho acompañadas en la presentación de fecha 01 de septiembre de 2021, y que se referirían a las redes pajareras que estaban disponibles en el CES Aracena 19 y que podrían haber sido utilizadas en el caso de una contingencia, corresponden todas a fechas posteriores a la fecha de inspección. Por lo que aún cumplimiento con el diámetro y funcionalidad, las redes pajareras referidas no estaban disponibles en el CES Aracena 19 en las fechas indicadas.
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Luego, el argumento referido a la adquisición de redes de enmalle con fecha 15 de agosto de 2019, no desvirtúa el hecho constatado, sin perjuicio de lo cual será ponderado en la sección referida al beneficio económico de este Dictamen.
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Por último, el argumento de que el CES no ha sufrido escape de peces tampoco será considerado en esta sección ya que el mismo no tiene la habilidad de desvirtuar la configuración de la infracción. Lo anterior, atendido a que el cargo fue formulado por el hecho de no contar con las redes indicadas en el plan de contingencia de escape de peces, de carácter preventivo, sin que el mismo se hubiese vinculado a un posible evento de escape de peces, siendo la ocurrencia de un evento de ese tipo un peligro que será considerado en otras secciones de este dictamen.
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En lo que respecta al sub-hecho N° 3 yN 4 Nova Austral señal como primer argumento, que la empresa sí había realizado las revisiones del estado de módulos del CES, indicando que se acompañan los certificados de dichas revisiones para el ciclo productivo 2016 -2018 como anexos al escrito de descargos.
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De la revisión de dicho escrito fue posible apreciar que los certificados no se acompañaron, motivo por el cual en la Res. Ex. N” 9/Rol D-100- 2019, se solicitó la presentación de la documentación referida.
lá.
M Información extraída desde el sitio web https://www.fimarcorp.com/mercados correspondiente a Red
Raschel y Red torcida con nudo.
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Con fecha 01 de septiembre de 2021, la empresa presentó respuesta al requerimiento de información, acompañando en el anexo N? 8 los siguientes documentos: (i) Certificado de mantenimiento N° 20161220, emitido por el jefe de operaciones de Naviera Scheel Marine SpA, que da cuenta de que en diciembre de 2016 se realizó la revisión e inspección de fondeos en módulo y pontón, y la inspección del estado actual de las conexiones de los grilletes y el punto de unión a las estructuras; (ii) Certificado sin número, emitido por Igor Enrique Mansilla M, Supervisor trabajos HDPE de Marsur Ltda, pero sin firma del mismo, de fecha 18 de mayo de 2017, que acredita que con fecha 02 de abril de 2017 fueron realizadas mantenciones a jaulas circulares en Centro Aracena 19, en las cuales se inspeccionó y reparó tuberías de flotación, braquet y barandas quedando 100% operativas; (iii) Certificado de realización de trabajos, sin número, de fecha 26 de julio de 2017, suscrito por Igor Enrique Mansilla, Supervisor trabajos HDPE, sin firma del mismo, que da cuenta de que con fecha septiembre de 2017 fueron realizadas mantenciones en las jaulas circulares del centro Aracena 19, en las cuales se inspeccionó y reparó la totalidad de los tubos de flotación, braquet y barandas, quedando 100% operativas, (iv) Certificado de faena instalación de sistema de fondeo, de fecha 25 de noviembre de 2018, suscrito por el jefe de operaciones de Marine Tug Chile SA; que da cuenta de que con fecha 24 de noviembre de 2018, se realizaron las siguientes actividades en el CES Aracena 19: alineación de módulo, acortes y tracción a líneas de fondeo laterales y cabecera del módulo para dejarlas trabajando, se tensa líneas de fondeo del pontón, se rectifican líneas de fondeo con desvío de acuerdo a la dirección de pasillo; y, (v) Memoria de cálculo módulo de 30 jaulas plásticas de 25 m, elaborado por ingeniero naval de Naviera Scheel Marine SpA, de fecha julio de 2016. Lo anterior, controvierte completamente el cargo formulado ya que da está destinado a acreditar que durante el periodo 2016 -2018 se realizaron las inspecciones semestrales y se habrían obtenido los certificados de seguridad de los módulos de cultivo.
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Respecto a la información presentada por la empresa, hay que indicar que el documento (v) adjunto fue entregado en la actividad de inspección de SERNAPESCA de febrero de 2017, por lo cual el mismo ya está incorporado al presente sancionatorio, y fue tenido a la vista al momento de dictar la Res. Ex. N? 1/Rol D-100-
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En cuanto al documento (i), se observa que el mismo se encuentra numerado, firmado por funcionario de Naviera Scheel Marine SpA, empresa dedicada al rubro de la ingeniera y que por tanto realiza actividades como la descrita, e incluye indicación de la nave y el capitán de nave que participaron en las actividades de inspección, por tal motivo se tendrá por acreditado que se realizó la verificación semestral de módulo y fondeos durante el segundo semestre de 2016. Por su parte, el documento (iv) acompañado no será tenido en consideración ya que el mismo da cuenta de la ejecución de actividades en noviembre de 2018, fecha posterior al término del segundo ciclo productivo (marzo de 2018).
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En cuanto a los documentos (ii) y (iii), se observa en primer lugar que ambos carecen de numeración, de indicación de la nave utilizada para la actividad de inspección, así como de firma de quien emite el certificado. Asimismo, revisados diversos sitios web no fue posible identificar la empresa “MARSUR LTDA”, identificándose bajo dicho nombre las empresas “Marsur Chile Ltda” y “Asesorías y Servicios Marsur Chile Limitada”, ninguna de las cuales realiza un giro asimilable a la actividad de inspección desplegada y descrita. Adicionalmente, llama la atención respecto del documento (iii) que el mismo estando fechado en “26-07-2017" da cuenta de actividades que se ejecutaron con
posterioridad (septiembre de 2017), por lo cual el mismo no puede acreditar la actividad descrita. 150. A mayor abundamiento, esta fiscal instructora
considera pertinente relevar que el documento (i) fue acompañado en el contexto del programa de cumplimiento, junto con la información relativa a los costos, a objeto de acreditar la
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(E CTE
0 Superintendencia del Medio Ambiente Gobierno de Chile
realización de las actividades de inspección durante el periodo de infracción, sin que en dicha discusión se hubiesen presentado o referenciado los documentos (ii) y (iii).
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Por todo lo anterior, se considera que los documentos (ii) y (iii) adolecen de problemas de trazabilidad, ya que los mismo no contienen una numeración que los identifiquen, no se encuentran firmados por quien dice que los expide, uno de ello hace referencia a una actividad posterior a su fecha de emisión, no incluyen información respecto de la nave en la que se realizó la actividad, a la vez que existen dudas razonables respecto a la existencia de la empresa a la que Igor Enrique Mansilla Mansilla, quien suscribiría ambos documentos, indica pertenecer. Por tales motivos, se considera que los documentos (ii) y (iii) no logran controvertir el sub-hecho 3 del Cargo N” 4, para el año 2017.
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En cuanto al sub-hecho 4, la empresa no presenta certificados anuales sobre las condiciones de seguridad de los módulos de cultivo y de fondeos del CES Aracena 9, emitidos por una entidad debidamente certificada para dichos efectos. En este sentido, se observa que los documentos acompañados en el anexo 8 de la presentación de fecha 01 de septiembre de 2021, solo acreditan la realización de mantenciones semestrales en los periodos detallados precedentemente, sin que acrediten la realización de estas certificaciones de seguridad durante el segundo ciclo productivo. Por lo anterior, se considera que la alegación presentada por la empresa, no logra controvertir el sub hecho infraccional.
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Luego, como segundo argumento el titular indica que “En relación a la verificación semestral del estado de módulos de cultivo y fondeo, debe hacerse presente que la Compañía ha implementado un sistema de revisión semestral del estado de estos módulos y cuenta con certificados anuales sobre condiciones de seguridad”, a este respecto, y como se indicó previamente, la información presentada por la empresa solo permite acreditar que estas actividades fueron realizadas hasta diciembre de 2016, sin que se presente información respecto de los restantes años del segundo ciclo productivo (2017 y 2018), por lo que el argumento no será considerado.
Determinación de la configuración de la infracción.
- En razón de lo expuesto, las alegaciones de la empresa y medios probatorios que constan en el presente procedimiento no logran desvirtuar el hecho constatado ni su calificación jurídica, en aquella parte referida a “Incumplimiento de medidas preventivas (realización de actividades y contar con determinados equipos) establecidas en los Planes de Contingencia, consistentes en: 1. No disponer en el CES del equipo necesario para la implementación del Plan de Contingencia de Floraciones Algales Nocivas (FAN). 2. No disponer en el CES de redes de enmalle necesarias para la implementación del Plan de Contingencia para escape masivo de peces. 3. No realizar verificación semestral del estado de los módulos del CES Aracena 19. 4. No contar con certificados anuales sobre las condiciones de seguridad de los módulos de cultivo y fondeos, del CES Aracena 19”.
E. Infracción N? 5: “El titular no remitió copia digitalizada de bitácora de control diario de mortalidad sometida a ensilaje en el centro, correspondiente al ciclo productivo 2016 -2018”
- Como se señaló durante el análisis de los hechos que configuran el cargo N° 1, mediante Res. Ex. D.S.C. N° 1132, de 06 de agosto de 2019, y para efectos de analizar las mortalidades durante el segundo ciclo productivo en cuestión, se requirió a Nova Austral S.A. los siguientes antecedentes: 1) Remitir planilla Excel con los registros de mortalidad diaria extraída (número y biomasa en kilogramos) desde las balsas jaulas del centro durante los últimos 2 ciclos de producción terminados; y, 2) Remitir copia digitalizada de bitácora
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(EA Co
de control diario de mortalidad sometida a ensilaje en el centro, correspondiente a los 2 últimos ciclos de producción (copia de registros originales del terreno). Esta resolución fue notificada personalmente a la empresa con fecha 07 de agosto de 2019.
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Dicho requerimiento de información fue respondido por Nova Austral S.A. mediante presentación ingresada en oficinas de esta Superintendencia con fecha 13 de agosto de 2019, en la cual se adjuntaron: 1) Copia de las planillas Excel con los registros de mortalidad diaria extraída con indicación de información requerida por la SMA; y, 2) Copia de bitácora de control diario de mortalidad sometida a ensilaje en el centro, correspondiente al ciclo productivo 2013 - 2015. Adicionalmente, hacen presente en su presentación que “(...) Nova Austral S.A. no dispone actualmente de la información relativa al ciclo productivo 2016-2018”.
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Al respecto, cabe tener presente que durante la fiscalización de 28 de agosto de 2017, cuando se requirió inicialmente la presentación de los registros de mortalidad extraída y ensilada, el ciclo productivo 2016-2018 estaba en plano desarrollo, razón por la cual con fecha 13 de diciembre de 2017 la empresa remitió los antecedentes disponibles hasta diciembre de 2017, fecha hasta la cual existían dichos registros (Anexos 2, 3 y 14 del IFA). Posteriormente, y para efectos de contar con información actualizada de los resultados del ciclo productivo 2016-2018, una vez que este finalizó, se procedió a requerir dicha información mediante Res. Ex. D.S.C. N” 1132, de 06 de agosto de 2019, con el objeto de evaluar la globalidad del periodo en que el CES estuvo en operación.
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En base a lo anterior, fundadamente esta SMA concluye que el titular cuenta con al menos los registros correspondientes a las fechas entre el 10 de abril de 2016 a 05 de diciembre de 2017, en soporte digital y papel, en tanto fue la misma empresa la que anteriormente había remitido dicha información a la SMA, por lo cual su negativa a hacer entrega de las bitácoras de control diario de mortalidad actualizadas respecto el ciclo productivo 2016 -2018, constituyen un ocultamiento deliberado de dicha información, lo que impide el ejercicio de las atribuciones de esta SMA.
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Al respecto, el artículo 3 de la LO-SMA establece que la SMA tendrá dentro de sus funciones y atribuciones la de “Requerir a los sujetos sometidos a su fiscalización ambiental, las informaciones y datos que sean necesarios para el debido cumplimiento de sus funciones, de conformidad a lo señalado en la presente ley. Para estos efectos, la Superintendencia deberá conceder a los requeridos un plazo razonable para proporcionar la información solicitada considerando las circunstancias que rodean la producción de dicha información, incluyendo volumen de la información, complejidad, ubicación geográfica del proyecto, entre otros”.
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En cumplimiento de la anterior facultad, y tal como se indicó en considerandos precedentes, mediante Res. Ex. D.S.C. N° 1132, de 06 de agosto de 2019, el jefe (S) de la entonces División de Sanción y Cumplimiento de la SMA, actual Departamento de Sanción y Cumplimiento, requirió la remisión de copia digitalizada de bitácora de control diario de la mortalidad sometida a ensilaje en el centro, correspondiente a los 2 últimos ciclos de producción, otorgando un plazo de 4 días hábiles para su entrega.
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En base a lo anterior, la formulación de cargos, imputó como infracción la no remisión de copia digitalizada de bitácora de control diario de
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