DEPORTIVO BLUE GYM & CENTER LIMITADA
Gobierno de Chile
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FORMULA CARGOS QUE INDICA A DEPORTIVO BLUE GYM 8: CENTER LIMITADA, TITULAR DE GIMNASIO BLUE GYM
RES. EX. N? 1/ ROL D-100-2018
Santiago, 26 OCT 2018
VISTOS:
Conforme con lo dispuesto en el artículo segundo de la Ley N” 20.417, que establece la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente (en adelante, “la LO-SMA”); en la Ley N” 19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en la Ley N” 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente; en el Decreto Supremo N*? 38 de 2011, del Ministerio del Medio Ambiente, que Establece Norma de Emisión de Ruidos Generados por Fuentes que indica (en adelante, “el D.S. N° 38/2011”); en la Resolución Exenta N? 491, de fecha 31 de mayo 2016, de la Superintendencia del Medio Ambiente; en la Resolución Exenta N° 867, de fecha 16 de septiembre 2016, de la Superintendencia del Medio Ambiente; en el Decreto Supremo N” 30, del año 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, que Aprueba Reglamento sobre Programas de Cumplimiento, Autodenuncia y Planes de Reparación; en la Resolución Exenta N” 693, de fecha 21 de agosto 2015, de la Superintendencia del Medio Ambiente; en el Decreto con Fuerza de Ley N? 3, del año 2010, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que Fija la Planta de la Superintendencia del Medio Ambiente; el Decreto Supremo N? 37, de 08 de septiembre de 2017, del Ministerio del Medio Ambiente que renueva la designación de don Cristián Franz Thorud como Superintendente del Medio Ambiente; la Resolución Exenta RA SMA N° 119123/21/2018, de 23 de febrero de 2018, que Renueva el Nombramiento de Marie Claude Plumer Bodin como jefa de la División de Sanción y Cumplimiento de la Superintendencia del Medio Ambiente; la Res. Ex. N” 424, de 12 de Mayo de 2017, de la Superintendencia del Medio Ambiente; el Decreto Supremo N” 37, de 08 de septiembre de 2017; en la Resolución Exenta N” 85, de 22 de enero de 2018, de la Superintendencia del Medio Ambiente; la Resolución Exenta N° 166, de 8 de febrero de 2018; y en la Resolución N” 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, que Fija Normas Sobre Exención del Trámite de Toma de Razón.
CONSIDERANDO:
- Que, el D.S. N” 38/2011 establece los niveles máximos permisibles de presión sonora corregido (en adelante “NPC”), así como los instrumentos y los procedimientos de medición para la obtención del mismo. En particular, dicha norma establece el nivel máximo permisible de presión sonora corregido, tanto para las áreas urbanas, divididas en las Zonas 1, Il, II! y IV, como para las zonas rurales.
Ze Que, Deportivo Blue Gym €: Center Limitada, RUT N” 76.156.629-6 es titular del gimnasio Blue Gym, ubicado en calle General Lagos N° 1097, comuna de Valdivia, Región de Los Ríos, la cual corresponde a una “Fuente Emisora de Ruidos”, de
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acuerdo a lo establecido en los numerales N” 3 y N” 13 del artículo 6” del D.S. N° 38/2011 del Ministerio de Medio Ambiente.
-
Que, con fecha 28 de junio de 2018, la Superintendencia del Medio del Medio Ambiente (en adelante, “esta Superintendencia”), recepcionó una denuncia de don Alejandro Ovando Fuentealba, mediante la cual informa que el establecimiento ubicado en General Lagos N” 1097, comuna de Valdivia, Región de Los Ríos, desde hace varias semanas estaría emitiendo ruidos molestos constantes que afectarían la concentración de los estudiantes del Conservatorio de Música de la Universidad Austral de Chile y el normal desarrollo de las actividades del mismo, dado que ambos establecimientos se encontrarían colindantes.
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Que, con fecha 19 de julio de 2016, a través de la Solicitud de Actividad de Fiscalización Ambiental N° 175-2016, la División de Sanción y Cumplimiento solicitó a la División de Fiscalización, ambas de esta Superintendencia, realizar una fiscalización al denunciado, una vez que hubiesen retornado de vacaciones los alumnos y efectuar las mediciones correspondientes con buenas condiciones de tiempo, sin lluvia.
5: Que, posteriormente, con 1 de agosto de 2016, mediante el Ord. D.S.C. N° 001499, esta Superintendencia informó a don Oscar Galindo Villarroel, representante de la Universidad Austral de Chile, la toma de conocimiento de la denuncia de ruidos generados por el funcionamiento del Centro Deportivo Blue Gym 8. Center Limitada, ubicado en calle General Lagos N° 1097, comuna de Valdivia, Región de Los Lagos, lo cual podría constituir eventuales incumplimientos a la Norma de Emisión de Ruido. Además, se le informó que la mencionada denuncia había sido registrada en nuestro sistema e incorporada en el proceso de planificación de Fiscalización de conformidad a las competencias de esta Superintendencia.
- Que, con fecha 14 de septiembre del año 2016, mediante comprobante de derivación electrónica, la División de Fiscalización remitió a la División de Sanción y Cumplimiento, ambas de esta Superintendencia, el Informe de Fiscalización Ambiental DFZ-2016-3175-XIV-NE (en adelante, “el Informe”), que detalla las actividades de fiscalización realizadas por personal técnico de esta Superintendencia, a la unidad fiscalizable Gimnasio Blue Gym.
Ze Que, en primer lugar, y según consta en la respectiva Acta de Inspección Ambiental, con fecha 06 de septiembre del 2016, a las 17:35 horas, personal técnico de esta Superintendencia, visitó el domicilio del Conservatorio de Música de la Universidad Austral de Chile, ubicado en calle General Lagos N” 1107, comuna de Valdivia, Región de Los Ríos, con el objeto de realizar mediciones de ruido conforme a la metodología establecida en el D.S. N” 38/2011, desde el exterior del establecimiento educacional, constatándose la existencia de ruidos relacionados provenientes de la clases que impartía el denunciado, consistente en música envasada y el sistema de amplificación de voz del instructor. Además, se indica que se constató la existencia de ruido de fondo, proveniente de los ruidos generados por los automóviles que se desplazaban por la calle General Lagos, por lo que se procedió a medir el
mismo.
- Que, según consta en las Fichas de Información de Medición de Ruido, entre las 17:35 y las 18:01 horas, se realizó una medición de presión sonora, desde un punto de medición en un único receptor sensible, consistente en un recinto
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universitario, específicamente en un Conservatorio de Música, ubicado en calle General Lagos N° 1107, comuna de Valdivia, Región de Los Ríos, correspondiente al patio trasero del establecimiento, el cual es de unos 30 metros?, es decir, en condición externa. Por otra parte, en las Fichas de Información de Medición de Ruido, consta que durante la medición de la presión sonora, el ruido fue constante durante las clases, incrementándose en el momento de las
instrucciones dirigidas por el instructor de las mismas, mediante el sistema de amplificación de voz.
- Que, de acuerdo a la información contenida en las Fichas de Información de Medición de Ruido, la ubicación geográfica del punto de medición, se detalla en la siguiente tabla:
Punto de medición Coordenada norte Coordenada este Receptor N° 1 5.590.657 649.762 Coordenadas receptores. Datum: WGS84, Huso 18
-
Que, según consta en Ficha de Información de Medición de Ruido, el instrumental de medición utilizado consistió en un Sonómetro marca Cirrus, modelo CR:162B, número de serie G066130, con certificado de calibración de fecha 12 de noviembre del año 2014; y un Calibrador marca Cirrus, modelo CR514, número de serie 64886, con certificado de calibración de fecha 13 de noviembre del año 2014.
-
Que, para efectos de evaluar los niveles de presión sonora medidos, se procedió a homologar la Zona correspondiente al lugar donde se ubica el receptor donde se realizó la medición, establecida en el Plano Regulador Metropolitano de Valdivia, con las zonas establecidas en el artículo 7 del D.S. N° 38/2011 (Tabla N? 1). Al respecto, la zona evaluada en la Ficha de Información de Niveles de Ruido, es la “zu-3”, concluyéndose que dicha zona es asimilable a Zona Il de la Tabla N° 1 del D.S. N° 38/2011, por lo que el nivel máximo permitido en horario diurno para dicha zona es de 60 dB(A).
-
Que, en el Informe de Fiscalización, se consigna un incumplimiento a la norma de referencia (D.S. N° 38/2011 del Ministerio del Medio Ambiente). En efecto, la medición efectuada en el Receptor N” 1, realizada en condición externa, durante horario diurno (07:00 a 21:00 horas), registra una excedencia de 6 dB(A) sobre el límite establecido para la Zona ll. El resultado de dicha medición de ruido en el correspondiente Receptor, se resume en la siguiente Tabla:
Tabla 1: Evaluación de medición de ruido en Receptor N° 1
Ruido di z ocio Horario de NPC o no Límite Excedencia ERC dición dB(A) dB(A) dB(A) medición — [IABIN | asta | saya 1 SB | Ba] Ri tor N° 1 Di 07:00 N eceptor iurno (| 66 51 7 60 6 lo (Externa) a 21:00 hrs) Conforme
Fuente: Anexo Acta, Detalles de actividad de fiscalización. DFZ-2016-3175-XIV-NE-1A.
- Que, con fecha 22 de septiembre de 2016, mediante el Ord. MZS N° 339, esta Superintendencia informó a don Alejandro Ovando Fuentealba; que con fecha 6 de septiembre de 2016 se habría llevado a cabo una actividad de fiscalización en cuestión, cuyos resultados de las mismas serían analizados por la División de Sanción y Cumplimiento de esta Superintendencia.
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Que, posteriormente, con fecha 6 de abril de 2017, mediante el Memorándum D.S.C. N” 189/2017, la Jefa de la División de Sanción y Cumplimiento solicitó al jefe de la División de Fiscalización, aclaración respecto a los criterios de homologación utilizados en el presente caso, dado que en otro caso en estudio la misma zona habría sido homologada de forma distinta.
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Que, en respuesta a lo indicado en el considerando anterior de la presente Resolución, con fecha 2 de mayo de 2017, mediante el Memorándum DFZ N° 258/2017, el jefe de la División de Fiscalización informó a la Jefa de la División de Sanción y Cumplimiento, ambas de esta Superintendencia, que la Zona ZU-3 del Plan Regulador Comunal de Valdivia, permite los siguientes usos de suelo: vivienda, equipamiento de todo tipo y escala con excepción de turismo y esparcimiento de escala regional e interurbana; actividades complementarias de viabilidad y al transporte; y, finalmente talleres inofensivos. Además, agrega respecto de las actividades complementarias de viabilidad y transporte, que abarcan tanto actividades relacionadas a usos de suelo de equipamiento como a infraestructura, señalándose que el artículo 14 de la Ordenanza del Plan Regulador de Valdivia ejemplifica como tales a las “estaciones de servicio automotriz y locales de venta o expendio de combustibles”, ambas consideradas como actividades de tipo equipamiento comercial. Se señala que sin perjuicio de lo indicado, el criterio utilizado en un caso anterior, consistió en jerarquizar la generalidad por sobre lo específico en las situaciones donde se presenten actividades complementarias de la vialidad y al trasporte, estableciéndose, entonces, que éstas se considerarían como un uso de suelo de Infraestructura, no obstante se ejemplifiquen únicamente actividades de tipo equipamiento en la Ordenanza del Plan Regulador Comunal. Por lo anteriormente mencionado, y con el fin de mantener dicho criterio en la actualidad, y considerando las indicaciones señaladas en la Res. Ex. N” 491 de esta Superintendencia, de fecha 31 de mayo de 2016, se concluye que correspondería homologar la zona ZU-3 del Plan Regulador de Valdivia a Zona !Il del D.S. N° 38/2011.
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Que, por tanto, aclarado el criterio de homologación de la Zona ZU-3 del Plan Regulador de Valdivia como Zona !!! del D.S. N° 38/2011, el cual establece como nivel máximo permitido en horario diurno de 65 dB(A), y habiéndose constatado un NPC de 66 dBA en el Informe DFZ-2016-3175-XIV-NE, corresponde señalar que la medición efectuada en el Receptor N” 1, realizada en condición externa, durante horario diurno (07:00 a 21:00 horas), registra una excedencia de 1 dB(A) sobre el límite establecido para la Zona Il. El resultado de dicha medición de ruido en el correspondiente Receptor, se resume en la siguiente Tabla:
Tabla 2: Evaluación de medición de ruido en Receptor N? 1
Ruido de Zona a 4 R A Horario de NPC Fonda OS Límite Excedencia Estado 'eceptor Cn dB(A] dB(A] medición [dB(A)] (dB(A)] N°38/11 [dB(A)] [dB(A)] 5 > : 7: No eceptor N° 1 Diurno (07:00 66 51 7 65 1 (Externa) a 21:00 hrs) Conforme
- Que, mediante [Memorándum D.S.C. NP” 448/2018 de fecha 25 de octubre de 2018, se procedió a designar a Daniela Ramos Fuentes como Fiscal Instructora titular del presente procedimiento administrativo sancionatorio, y a Jorge Ossandón Rosales como Fiscal Instructor suplente.
¿En Gobierno Fan. de Chile 9)
RESUELVO:
L FORMULAR CARGOS en contra de Deportivo Blue Gym €: Center Limitada, rol único Tributario N° 76.156.629-6, titular de Gimnasio Blue Gym, por la siguiente infracción:
- El siguiente hecho, acto u omisión que constituye una infracción conforme al artículo 35 h) de la LO-SMA, en cuanto incumplimiento de Normas de Emisión:
N* Hecho que se estima constitutivo de
A A Norma de Emisión infracción
1 La obtención, con fecha | D.S. 38/2011, Título IV, artículo 7: 6 de septiembre de | “Los niveles de presión sonora corregidos que se obtengan de la 2016, de Nivel del misión de una fuente emisora de ruido, medidos en el lugar
Presión Sonora dond / drá der l Corregido (NPC) de 66 londe se encuentre el receptor, no podrán exceder los valores de la Tabla N°1”:
dB(A), en horario diurno, en condición externa, medido en un receptor | Extracto Tabla N” 1. Art. 7” D.S. N° 38/2011
sensible, ubicado en Zona De 7 a 21 horas [dB(A)] Zona lll. Mm] 65 ll CLASIFICAR, sobre la base de los antecedentes
que constan al momento de la emisión del presente acto, la infracción N” 1 como leve, en virtud del numeral 3 del artículo 36 de la LO-SMA, que establece que “Son infracciones leves los hechos, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.”. Lo anterior, en consideración a que, hasta la fecha no existen antecedentes respecto de la aplicabilidad de alguna de las circunstancias establecidas en los numerales 1 y 2 del artículo 36 de la LO-SMA.
Cabe señalar que, respecto a las infracciones leves, la letra c) del artículo 39 de la LO-SMA determina que estas “[...] podrán ser objeto de amonestación por escrito o multa de una hasta mil unidades tributarias anuales”.
Sin perjuicio de lo anterior, la clasificación de las infracción antes mencionada, podrá ser confirmada o modificada en la propuesta de dictamen que establece el artículo 53 de la LO-SMA, en el cual, sobre la base de los antecedentes que consten en el presente expediente, el Fiscal Instructor propondrá la absolución o sanción que a su juicio corresponda aplicar. Lo anterior, dentro de los rangos establecido en el artículo 39 de la LO-SMA y considerando las circunstancias establecidas en el artículo 40 de la LO-SMA, para la determinación de las sanciones específicas que se estime aplicar.
Mi. OTORGAR EL CARÁCTER DE INTERESADOS en y el presente procedimiento, de acuerdo al artículo 21 de la LO-SMA, a don Alejandro Ovando Fuentealba y a la Universidad Austral de Chile.
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Iv. SEÑALAR LOS SIGUIENTES PLAZOS Y REGLAS RESPECTO DE LAS NOTIFICACIONES. De conformidad con lo dispuesto en el inciso primero de los artículos 42 y 49 de la LO-SMA, el infractor tendrá un plazo de 10 días hábiles para presentar un programa de cumplimiento y de 15 días hábiles para formular sus descargos, ambos plazos contados desde la notificación del presente acto administrativo.
Las notificaciones de las actuaciones del presente procedimiento administrativo sancionador se harán por carta certificada en el domicilio registrado por el regulado en la Superintendencia del Medio Ambiente o en el que se señale en la denuncia, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 49 y 62 de la LO-SMA, y en el inciso primero del artículo 46 de la Ley N” 19.880 que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado. Sin perjuicio de lo anterior, esta Superintendencia podrá notificar, cuando lo estime pertinente, en las formas señaladas en los incisos tercero y cuarto del aludido artículo 46 de la antedicha Ley N° 19.880.
v. TÉNGASE PRESENTE que, de conformidad al artículo 42 de la LO-SMA, en caso que Deportivo Blue Gym €. Center Limitada, opte por presentar un Programa de Cumplimiento con el objeto de adoptar medidas destinadas a propender al cumplimiento satisfactorio de la normativa ambiental infringida, y en caso que éste sea aprobado y debidamente ejecutado, el procedimiento se dará por concluido sin aplicación de la sanción administrativa.
Vi. TENER PRESENTE EL DEBER DE ASISTENCIA AL CUMPLIMIENTO. De conformidad a lo dispuesto en la letra u) del artículo 3? de la LO-SMA y en el artículo 3” del Decreto Supremo N” 30, de 20 de agosto de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, que Aprueba Reglamento sobre Programas de Cumplimiento, Autodenuncia y Planes de Reparación, hacemos presente al titular que esta Superintendencia puede proporcionar asistencia
a los sujetos regulados sobre los requisitos y criterios para la pres ió e cumplimiento. Para lo anterior, deberá enviar un correo electrónico E , E
Asimismo, como una manera de asistir al
regulado, la División de Sanción y Cumplimiento definió la estructura metodológica que debiera contener un Programa de Cumplimiento, especialmente, con relación al plan de acciones y metas y su respectivo plan de seguimiento, para lo cual se desarrolló una guía metodológica que se encuentra disponible en el siguiente sitio web: http://www.sma.gob.cl/index.php/documentos/documentos-de-interes/documentos/guias-sma.
vil. ENTIÉNDASE SUSPENDIDO el plazo para presentar descargos, desde la presentación de un Programa de Cumplimiento, en caso de presentarse, hasta la resolución de aprobación o rechazo del mismo.
IIA SOLICITAR que las presentaciones y los antecedentes adjuntos que sean remitidos a esta Superintendencia en el contexto del presente procedimiento sancionatorio cuenten con un respaldo digital en CD.
IX. TENER POR INCORPORADOS AL EXPEDIENTE SANCIONATORIO las denuncias, las Actas de Inspección Ambiental, las Fichas de Información de Medición de Ruidos, y todos aquellos actos administrativos de la SMA a los que se hace alusión en la presente Formulación de Cargos.
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Se hace presente que el expediente de fiscalización se encuentra disponible, sólo para efectos de transparencia activa, en el vínculo SNIFA de la página web http://www.sma.gob.cl/, con excepción de aquellos que por su tamaño o características no puedan ser incorporados al sistema digital, los que estarán disponibles en el expediente físico. Asimismo, el expediente físico de la denuncia y sus antecedentes se encuentran disponibles en las oficinas centrales de la Superintendencia del Medio Ambiente, Teatinos 280, Piso 9, Santiago.
X. TÉNGASE PRESENTE que, en razón a lo establecido en el artículo 50 inciso 2” de la LO-SMA, las diligencias de prueba de Deportivo Blue Gym 8 Center Limitada, deben ser solicitadas en la etapa de descargos. Estas diligencias deben ser pertinentes y conducentes, aspectos que serán ponderados por esta Fiscal Instructora. Las diligencias solicitadas fuera de la etapa de descargos, serán rechazadas, admitiéndose solo prueba documental presentada, en virtud del artículo 10 y 17 de la Ley N” 19.880, sin perjuicio de las facultades de oficio en la instrucción del procedimiento por parte de la Superintendencia.
XI. NOTIFICAR POR CARTA CERTIFICADA, o por otro de los medios que establece el artículo 46 de la ley N” 19.880, al Representante Legal de Deportivo Blue Gym 8 Center Limitada, domiciliada en calle General Lagos N” 1097, comuna de Valdivia, Región de Los Ríos.
Asimismo, notificar por carta certificada, o por otro de los medios que establece el artículo 46 de la ley N” 19.880, a don Alejandro Ovando Fuentealba, domiciliado en calle General Lagos N” 1107, comuna de Valdivia, Región de Los Ríos; y a don Óscar Galindo Villarroel, Rector de la Universidad Austral de Chile, domiciliado en calle Independencia N° 631, comuna de Valdivia, Región de Los Ríos.
Fiscal Instructora División de S Superintendencia del Medio
ntos adjuntos: ( - Guía para la Presentación de un Programa de Cumplimiento.
Carta Certificada: - Representante Legal de Deportivo Blue Gym €, Center Limitada. Calle General Lagos N° 1097, comuna de Valdivia, Región de Los Ríos. - Alejandro Ovando Fuentealba. Calle General Lagos N” 1107, comuna de Valdivia, Región de Los Ríos.
- Óscar Galindo Villarroel. Calle Independencia N° 631, comuna de Valdivia, Región de Los Ríos.
C.C: - Eduardo Rodríguez Sepúlveda. Jefe Oficina Regional de Los Ríos SMA
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