Sanción SMA

AGRICOLA COEXCA S.A.

Rol D-099-2024#formulacion_de_cargos
SMA · 2024-05-16 · Región del Maule · Agroindustrias · En curso · Multa $ 0,00 UTA

FORMULA CARGOS QUE INDICA A AGRÍCOLA COEXCA S.A., TITULAR DE PLANTEL PORCINO 10 MIL MADRES SAN AGUSTÍN DEL ARBOLITO

RES. EX. N° 1 / ROL D-099-2024

SANTIAGO, 16 DE MAYO DE 2024

VISTOS: Lo dispuesto en el artículo segundo de la Ley N° 20.417, que establece la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente, (en adelante, “LOSMA”); en la Ley N° 18.575, Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en la Ley N° 19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en la Ley N° 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente; en el Decreto con Fuerza de Ley N° 3, de 13 de mayo de 2010, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que Fija la Planta de la Superintendencia del Medio Ambiente; en la Resolución Exenta N° 52, de 12 de enero de 2024, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que fija la Organización Interna de la Superintendencia del Medio Ambiente; en la Resolución Exenta RA 119123/152/2023, de 30 de octubre de 2023, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que Nombra Jefatura de División de Sanción y Cumplimiento; en la Resolución Exenta N° 349, de 22 de febrero de 2023, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que fija las Reglas de Funcionamiento de Oficina de Partes y Oficina de Transparencia y Participación Ciudadana de la Superintendencia del Medio Ambiente (en adelante, “Res. Ex. N° 349/2023”); y, en la Resolución N° 7, de 26 de marzo de 2019, de la Contraloría General de la República, que Fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón.

CONSIDERANDO: 1. Conforme a lo establecido en los artículos 2°, 3° y 35 de la LOSMA, la Superintendencia del Medio Ambiente (en adelante e indistintamente, “SMA” o “Superintendencia”) es el servicio público creado para ejecutar, organizar y coordinar la fiscalización y seguimiento de los instrumentos de gestión ambiental que establece la ley, así como imponer sanciones en caso de que se constaten infracciones a estas. I. IDENTIFICACIÓN DEL PRESUNTO INFRACTOR Y DE LA UNIDAD FISCALIZABLE 2. Agrícola Coexca S.A. (en adelante, e indistintamente, “el titular”, “la empresa”, o “Coexca”), rol único tributario N° 76.427.647-7, es titular, de los siguientes proyectos, asociado a la unidad fiscalizable Plantel Porcino 10 Mil Madres San Agustín del Arbolito (en adelante, e indistintamente, “Plantel Porcino 10 Mil Madres” o “la unidad fiscalizable”), localizada en Ruta M-26-L Km 4, San Agustín del Arbolito, comuna de San Javier, Región del Maule:

N° Nombre de Proyecto Resolución de Calificación Ambiental 1 Plantel Porcino de 10 mil Madres San Agustín del Arbolito Res. Ex. N° 165/2008, de la Comisión Regional del Medio Ambiente de la Región del Maule (en adelante, “RCA N° 165/2008”) 2 Optimización del Sistema de Manejo de Purines del Primer Grupo de 24 Pabellones del Plantel Porcino de 10 Mil Madres, San Agustín del Arbolito Res. Ex. N° 225/2019, de la Comisión de Evaluación Ambiental de la Región del Maule (en adelante, “RCA N° 225/2019”)1

3. La referida unidad fiscalizable consiste en la operación de un plantel de crianza y engorda de cerdos, en conjunto con un sistema de tratamiento de purines mediante biodigestor anaeróbico, para el primer grupo de 24 pabellones de cría y engorda, y disposición de la fracción líquida en riego en 150 hectáreas de plantación de pino. II. ANTECEDENTES DEL PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO A. Procedimiento administrativo sancionatorio previo 4. Con fecha 30 de septiembre de 2019, mediante la Res. Ex. N° 1/Rol D-126-2019, esta Superintendencia formuló cargos a Agrícola Coexca S.A., por infracciones asociadas a la operación del Plantel Porcino 10 Mil Madres. 5. En este sentido, mediante el resuelvo I de la antedicha resolución, se formularon los siguientes cargos, siendo clasificados en su gravedad, conforme se indica a continuación: a. Cargo 1: “El titular no dio cumplimiento al monitoreo biológico de anfibios y micromamíferos comprometido para la etapa de pre construcción, construcción y operación en el área de intervención”, calificado como leve; b. Cargo 2: “El titular no implementó una cortina vegetal, consistente en franjas de eucaliptus en límites del predio y rutas”, calificado como leve; c. Cargo 3: “El titular construyó una obra de modificación de cauce y una laguna para acumulación de digestato líquido, sin haber presentado dichos proyectos ante la DGA en forma previa a su ejecución”, calificado como leve; d. Cargo 4: “El titular operó el plantel porcino, al menos entre julio de 2018 y mayo de 2019, sin realizar el tratamiento de purines

1 Respecto de este instrumento, mediante sentencia rol 84.539-2021, de 3 de agosto de 2023, la Excma. Corte Suprema acogió el recurso de reclamación en contra de la decisión de la Dirección Ejecutiva del Servicio de Evaluación Ambiental, que a su vez rechazó reclamación en contra de la RCA N° 225/2019. En este sentido, la Corte ordenó al Servicio de Evaluación Ambiental disponer la apertura de un nuevo proceso de participación ciudadana, limitada a determinadas observaciones que se indican en la misma reclamación, prosiguiendo con el procedimiento de evaluación hasta la emisión de la RCA que en derecho corresponda, complementaria a la RCA N° 225/2019, instrumento que, conforme a lo señalado en el resuelvo I de la sentencia, se mantendría transitoriamente su vigor.

conforme a lo establecido, esto es, tratamiento primario (homogenización, separación y sedimentación de sólidos, y aplicación como fertilizantes), secundario (laguna anaeróbica con ingreso y evacuación continua de efluente) y terciario (regadío con efluente diluido y depuración de efluente almacenado), realizando en cambio la acumulación de estos en las instalaciones construidas, enviando los residuos sólidos a distintos sitios externos de disposición final, uno de los cuales no cuenta con autorización para recepcionar este tipo de residuos, y realizando riego de residuos líquidos sin tratar”, calificado como grave. e. Cargo 5: “Construcción y operación de proyecto, sin contar previamente con resolución de calificación ambiental”, calificado como grave.

6. Con fecha 18 de febrero de 2022, mediante la Res. Ex. N° 11/Rol D-126-2019, esta Superintendencia resolvió aprobar el programa de cumplimiento presentado por el titular, en su versión de fecha 19 de enero de 2021.

B. Denuncias 7. Mediante la presente formulación de cargos, se aborda un total de 290 denuncias, ciudadanas y municipales, ingresadas entre el 12 de marzo de 2020 y el 6 de marzo de 2024, todas por emisión de olores molestos y/o proliferación de vectores, según se indica, producto de la operación del Plantel Porcino 10 Mil Madres. C. Gestiones realizadas por la Superintendencia del Medio Ambiente i. Informes de fiscalización ambiental a) Informe de Fiscalización DFZ-2021- 2645-VII-RCA 8. Con fecha 19 de octubre de 2021, fiscalizadores de esta Superintendencia, en conjunto con funcionarios del Servicio Agrícola y Ganadero, realizaron una inspección ambiental en la unidad fiscalizable. 9. Con fecha 30 de diciembre de 2021, la División de Fiscalización derivó a la División de Sanción y Cumplimiento, el expediente de fiscalización ambiental DFZ-2021-2645-VII-RCA, que contiene el acta de fiscalización y el informe técnico de inspección ambiental (y sus anexos), que detalla las actividades de inspección y/o examen de información realizadas por la SMA y sus conclusiones. b) Informe de Fiscalización DFZ-2022- 1849-VII-RCA 10. Posteriormente, con fechas 2 de agosto y 14 de diciembre de 2022, fiscalizadores de esta Superintendencia, en conjunto con funcionarios del Servicio Agrícola y Ganadero, realizaron nuevas inspecciones ambientales en la unidad fiscalizable.

11. Con fecha 28 de septiembre de 2023, la División de Fiscalización derivó a la División de Sanción y Cumplimiento, el expediente de fiscalización ambiental DFZ-2022-1849-VII-RCA, que contiene el acta de fiscalización y el informe técnico de inspección ambiental (y sus anexos), que detalla las actividades de inspección y/o examen de información realizadas por la SMA, y sus conclusiones. III. HECHOS CONSTITUTIVOS DE INFRACCIÓN 12. Conforme a lo dispuesto en el artículo 35, letra a), de la LOSMA, corresponde exclusivamente a la SMA el ejercicio de la potestad sancionadora respecto de las siguientes infracciones: “a) El incumplimiento de las condiciones, normas y medidas establecidas en las resoluciones de calificación ambiental”. 13. A partir de las actividades de fiscalización referidas, ha sido posible detectar los siguientes hallazgos o desviaciones susceptibles de ser subsumidas en el artículo 35, letra a), de la LOSMA. A. Operación del biodigestor y emisión de gases 14. La RCA N° 225/2019, considerando 5.4.1., referido a las partes, obras y acciones de la fase de operación del proyecto, dispone que “(…) La producción de biogás será gestionada mediante un equipo de combustión destinado a mantener la temperatura del contenido del biodigestor y en forma complementaria por medio de una antorcha para quemar el remanente del biogás, esto para evitar completamente cualquier emanación de metano al medio ambiente. (…) El biogás generado en el digestor se estima en 4.481 m3/día de los cuales el 60% es metano, que es el gas aprovechable como combustible. (…).” (énfasis agregado). 15. Con el fin de contextualizar la operación del sistema de biodigestión, cabe indicar que este constituye una parte del tratamiento de los purines generados en los 24 pabellones de cría y engorda, los cuales son trasladados desde estos hacia un biodigestor anaeróbico, utilizando una tubería en pendiente con un sistema de válvulas de regulación.2 En cuanto al proceso de biodigestión anaeróbica, este consiste en la “transformación biológica, en ausencia de oxígeno, de compuestos orgánicos complejos provenientes de los purines, en materia orgánica biodegradada, y biogás.”3 Dicho proceso tiene por objeto la estabilización de los purines para la valorización del mismo como materia orgánica (digestato) para su aplicación como fertilizante en suelo, además de la valorización energética por la recuperación y utilización del biogás generado en el proceso de digestión, conforme a lo indicado en la declaración de impacto ambiental del proyecto. 16. En cuanto a las emisiones de gas a la atmósfera, generadas por la operación del sistema de biodigestión anaeróbica, esta corresponde principalmente a la quema del biogás, conforme a lo señalado en la Tabla 1-11 de la declaración de

2 DIA del proyecto “Optimización del Sistema de Manejo de Purines del Primer Grupo de 24 Pabellones del Plantel Porcino de 10 Mil Madres, San Agustín del Arbolito”, Capítulo 1, Descripción del proyecto, punto 1.4.2.2.1. 3 Ibid. Punto 1.4.2.2.2.

impacto ambiental, página 41. De este modo, se indica que el biogás remanente (no utilizado como combustible para la caldera) será quemado en su totalidad en la antorcha, y que de esta forma se lograría transformar el metano en CO2 y agua. 17. En cuanto a la composición del biogás, se indica que corresponde a una mezcla de gases, como metano, dióxido de carbono, entre otros, los cuales deben ser acondicionados y tratados antes de su aprovechamiento como combustible, mediante la purificación (reducción y/o eliminación del H2S y otros gases traza), y reducción del contenido de humedad y CO2, además de su compresión. Conforme a lo indicado en la DIA, la reducción de humedad se obtendría mediante un sistema de secado del biogás, con sistema de refrigeración (chiller), condensando el agua, mientras que para la reducción del H2S se utilizaría un tratamiento biológico, mediante una columna de cultivo de bacterias aeróbicas, por inyección de aire y contraflujo de riego para el lavado del gas.4 18. En cuanto a la utilización del biogás como combustible del sistema de calefacción del biodigestor (caldera), se indica que, cuando dicho sistema se encuentre detenido, el biogás sería quemado en su totalidad en la antorcha, por cuanto no se requeriría más calor para el sistema. Lo anterior con el objeto de mantener una temperatura óptima para el proceso de digestión.5 19. En este contexto, resulta necesario indicar que, de acuerdo a la evaluación ambiental del proyecto, el sistema de biodigestión anaeróbica generaría un biogás que se utiliza como combustible del sistema de calefacción del biodigestor, y su remanente, quemado en una antorcha, lo que evita la emanación de metano al medio ambiente. Para ello, el biogás generado en el biodigestor, debía alcanzar una proporción estimada del 60%, que corresponde al valor estimado para que la gestión del biogás pueda efectuarse conforme a lo descrito en el proyecto evaluado ambientalmente. Lo anterior, tal como se aprecia en el siguiente diagrama de flujo del sistema de tratamiento de purines del proyecto.

4 Ibid. Punto 1.4.2.2.5. 5 Ibid. Punto 1.4.2.2.6.

Imagen 1. Diagrama de flujo del sistema de tratamiento de purines

Fuente: Declaración de Impacto Ambiental del proyecto “Optimización del Sistema de Manejo de Purines del Primer Grupo de 24 Pabellones del Plantel Porcino de 10 Mil Madres, San Agustín del Arbolito”, Capítulo 10, figura 3. 20. Lo anterior además es reafirmado en las repuestas técnicas a las observaciones de la evaluación, contenidas en la misma RCA, en que se indicó que el biogás no sería recirculado, si no que “(…) se quema ya sea en la caldera que es parte del sistema para mantener la masa orgánica en el biodigestor a la temperatura apropiada para el proceso biológico que allí se desarrolla o en la antorcha; de modo que el proceso de quema es continuo y el almacenamiento del biogás no supera el volumen de capacidad de gasómetro. (…).”, y que “(…) dada la implementación del Proyecto, se espera la generación de biogás, debido la digestión de los purines. Para ello, se implementará, además, un sistema de control del biogás, que corresponde a la limpieza, compresión y, por último, quema controlada en una antorcha, de tal modo de evitar la liberación a la atmósfera de los gases sin su debido tratamiento.” (énfasis agregado) (Respuestas N° 14.4.22 y 14.3.8). 21. Al respecto, cabe indicar que, durante la inspección de 19 de octubre de 2021, se visitó la sala de control del biodigestor, observándose la planilla de control de unidades críticas, donde se pudo visualizar los registros de composición del biogás, que dieron cuenta de una concentración de metano que oscilaba alrededor del 30%. Asimismo, la antorcha se encontraba apagada (como se observa en las fotografías 3 y 4 del informe técnico de fiscalización DFZ-2021-2645-VII-RCA). Al respecto, el administrador del plantel indicó que se requería de un 60% de concentración de metano para la operación continua de la antorcha.

22. Adicionalmente, en la misma inspección se solicitó remitir los valores de composición de biogás generado en el biodigestor durante el año 2021. Mediante la información remitida por el titular, con fecha 8 de noviembre de 2021, consistente en una planilla de concentración y volumen mensual de metano generado en el biodigestor, se observa que, entre enero y octubre de 2021, la concentración de metano se mantuvo entre el 20% y el 35%, disminuyendo progresivamente a medida que avanzaba el año. Dichas concentraciones son considerablemente menores a la estimada en la evaluación. Más aún, y de acuerdo a lo expresado en el informe técnico de fiscalización, el biogás solo puede utilizarse como combustible cuando el metano se encuentra en concentraciones mayores o iguales al 50%.6 Imagen 2. Concentración y volumen mensual de metano, enero a octubre de 2021

23. Posteriormente, durante las inspecciones de 2 de agosto y 14 de diciembre de 2022, se concurrió nuevamente a la zona donde se ubica el biodigestor anaeróbico, para la verificación de aspectos operativos. Al respecto, el primer día se observó el funcionamiento de la antorcha, la cual se encontraba encendida y en proceso de combustión del biogás. En este sentido, se observó en la sala de control una composición de biogás con un 57,4% de metano. Posteriormente, durante el segundo día de inspección, se observó que la antorcha no se encontraba en funcionamiento. En dicha instancia, el administrador del plantel indicó que no se había alcanzado un nivel suficiente de concentración de metano, lo cual se verificó nuevamente en la sala de control, observándose un nivel de concentración de metano de un 32,6%. 24. Analizada la información remitida por el titular con fecha 9 de marzo de 2023, se observó una composición variable de la proporción de metano en el biogás, de entre 29,1% y 59,5% para el periodo analizado (enero a diciembre de 2022), mientras que en más de un 74% de los días analizados, se presentó una composición igual o menor al 50%.

6 Lagos. Francisco M. “Análisis de Factibilidad Técnica y Económica de la Generación de Biogás a Partir de Purines Mediante Biodigestores Anaerobios”. Universidad de Chile (2013).

Imagen 3. Concentración de metano (CH4) en el biodigestor entre enero y diciembre de 2022

25. Por su parte, durante las fiscalizaciones, se inspeccionó la laguna de digestato, la que se encontraba sellada mediante cubierta de polietileno de alta densidad. En ella se observó acumulación de gas, en forma de burbujas bajo la cubierta de polietileno, el que, según lo indicado por el administrador del plantel, correspondería a biogás. Ello aun cuando dicha unidad no se proyectó para el manejo de biogás. Lo anterior es un indicio de que el digestato no se encuentra completamente estabilizado en la biodigestión, sin finalizar la etapa anaeróbica, según lo indicado en el informe técnico de fiscalización. Lo anterior, igualmente se desprende al observar el diagrama de flujos contenido en la Imagen 1, por cuanto la captura del biogás es previa la salida del digestato y su posterior acumulación en la laguna. 26. Por lo tanto, se ha constatado que, al menos entre enero de 2021 y diciembre de 2022, el biodigestor ha operado en forma inadecuada, generando un biogás que no alcanza una proporción estimada de un 60% de metano, como se indicó en la evaluación ambiental, lo cual no permite la utilización del biogás como combustible ni su quema controlada. Lo anterior, a su vez, implica que el metano es liberado al ambiente sin combustión previa. 27. Lo anterior podría ocurrir tanto desde el biodigestor como también en etapas posteriores, al haberse constatado que existía acumulación de gases en la laguna de digestato. 28. Con base en lo expuesto, se estima que los hechos descritos son susceptibles de constituir una infracción grave, conforme al artículo 36, número 2, letra e), de la LOSMA, al incumplir gravemente las medidas para eliminar o minimizar los efetos adversos de un proyecto o actividad, conforme a lo previsto en la resolución de calificación ambiental. En este caso, una medida para evitar impactos sobre el componente aire, establecida en el considerando N° 5.4.1 de la RCA N° 225/2019, por emisión de olores molestos al ambiente, lo que al mismo tiempo puede impactar sobre la salud de la población cercana. 29. Dicha medida se considera de carácter central, correspondiente a la gestión del biogás generado en el biodigestor, la que es concebida

como una forma de atenuación del impacto odorante que puede generar la emanación de metano al ambiente. En este sentido, uno de los principales objetivos de la biodigestión anaeróbica eficiente, es la mitigación de olores molestos emitidos en el proceso, mediante la transformación de los gases odorantes en biogás, para luego ser combustionado en la caldera que mantiene la temperatura del biodigestor y/o quemado por medio de la antorcha, antes de su liberación. Asimismo, se trata de la única medida del proyecto que tiene por objeto atenuar los efectos asociados a la gestión de gases odorantes generados en el sistema de biodigestión en que son tratados los purines. 30. A mayor abundamiento, uno de los principales objetivos de la modificación de proyecto propuesta mediante la evaluación ambiental del proyecto “Optimización del Sistema de Manejo de Purines del Primer Grupo de 24 Pabellones del Plantel Porcino de 10 Mil Madres, San Agustín del Arbolito” se centra en el sistema de tratamiento de purines, para lo cual se contempló la implementación del biodigestor anaeróbico con el objeto de manejarlos en un sistema encapsulado; ello, impediría que estos tuvieran contacto con el ambiente, de modo de evitar o disminuir la generación de olores molestos producto de la descomposición de materia orgánica presente en los purines. En dicho contexto, la gestión adecuada de los gases generados en el proceso de biodigestión de los purines, mediante la quema controlada de los mismos, evitarían su liberación a la atmósfera sin su adecuado tratamiento (punto 1.2.7 de la Declaración de Impacto Ambiental). 31. Lo anterior es confirmado en el proceso de participación ciudadana, en la que se formularon observaciones por parte de la comunidad, cuyas respuestas técnicas se encuentran enumeradas en el considerando 14 de la RCA N° 225/2019. En este sentido, se observa que la gran mayoría de las consultas apuntaba al control de emisión de olores molestos, mientras que las respuestas a estas, se indicó que el proyecto correspondería a una mejora ambiental en relación con el proyecto originalmente evaluado, debido a la incorporación de un sistema de tratamiento de purines que implicaría una reducción importante en la generación de olores, debido a la implementación del biodigestor anaeróbico y la gestión controlada de los gases odorantes generados por la descomposición de los purines. B. Disposición de digestato líquido 32. La RCA N° 225/2019, en su punto 14.1.3, correspondiente a la respuesta técnica a una observación ciudadana, señala que “(…) el digestato líquido corresponde a purín ya tratado en el biodigestor y debido a lo anterior disminuye el consumo de agua y evita la afectación a la hidrología del sector (respecto de la situación aprobada en la RCA 165/2008), dado que la implementación de un biodigestor anaeróbico que tratará los purines en un sistema encapsulado, teniendo como resultado el digestato (líquido estabilizado), prácticamente sin olores y con las características para ser aplicado directamente en riego (…). Adicionalmente, se optimiza el sistema de riego aprobado en el proyecto original, por un sistema tecnificado y automatizado con micro aspersores, que permite aplicar al suelo de forma homogénea, el efluente tratado proveniente del sistema de tratamiento.” (énfasis agregado). 33. Por su parte, el punto 14.2.4, indica que “(…) Para asegurar el cumplimiento de los aspectos técnicos ya señalados se han definido planes de seguimiento y monitoreo ambiental, de modo de asegurar que estas actividades se desarrollarán sin afectar negativamente el medio ambiente (…)”. Dichos planes de seguimiento se encuentran contenidos en el Anexo F de la Adenda complementaria de 14 de agosto de 2019.

34. Conforme al punto 3.1.2 del mencionado Anexo, los parámetros a medir corresponden a los señalados en la NCh N° 1.333/Of.78, sobre requisitos de agua para riego, y la Guía de Aplicación de Efluentes al Suelo, del Servicio Agrícola y Ganadero (SAG G-PR-GA-001). A continuación, la siguiente tabla reproduce el listado de parámetros a monitorear por parte de Coexca, y los valores asociados respetivamente, en relación con el digestato líquido que se dispone en la zona de riego. Tabla 1. Parámetros a medir en digestato líquido, Plantel Porcino 10 Mil Madres.

Parámetros Valor Unidad Referencia 1 pH 5,5 – 9,0

NCh1333 / SAG G-PR-GA-001 2 Aluminio 5,0 mg/l NCh1333 3 Arsénico 0,1 mg/l NCh1333 4 Bario 4,0 mg/l NCh1333 5 Berilio 0,1 mg/l NCh1333 6 Boro 0,75 mg/l NCh1333 7 Cadmio 0,01 mg/l NCh1333 8 Cianuro 0,2 mg/l NCh1333 9 Cloruro 200,0 mg/l NCh1333 10 Cobalto 0,05 mg/l NCh1333 11 Cobre 0,2 mg/l NCh1333 12 Cromo 0,1 mg/l NCh1333 13 Fluoruro 1,0 mg/l NCh1333 14 Hierro 5,0 mg/l NCh1333 15 Litio 2,5 mg/l NCh1333 16 Litio (cítricos) 0,075 mg/l NCh1333 17 Manganeso 0,2 mg/l NCh1333 18 Mercurio 0,001 mg/l NCh1333 19 Molibdeno 0,01 mg/l NCh1333 20 Níquel 0,2 mg/l NCh1333 21 Plata 0,2 mg/l NCh1333 22 Plomo 5,0 mg/l NCh1333 23 Selenio 0,02 mg/l NCh1333 24 Sodio porcentual 35 % NCh1333 25 Sulfatos 250,0 mg/l NCh1333 26 Vanadio 0,1 mg/l NCh1333 27 Zinc 2,0 mg/l NCh1333 28 Concentración total de Nitrógeno Informar mg/l SAG G-PR-GA- 001 29 DBO5 Informar mg/l SAG G-PR-GA- 001 30 Conductividad Eléctrica (CE) Informar mS/m SAG G-PR-GA- 001 Fuente: Tabla 1, Anexo F, Adenda complementaria.

35. Con base en lo descrito, el proyecto comprometió la disposición de un digestato líquido estabilizado, con las características para ser aplicado en riego, y sin olores, mediante un sistema tecnificado y automatizado con micro aspersores, y de forma homogénea en el suelo. 36. Asimismo, el digestato debe ser controlado en forma previa a ser dispuesto, para verificar que la actividad esté siendo realizada sin afectación de los componentes ambientales involucrados, con el objeto de establecer factores o variables objetivas y fiscalizables, respecto del impacto del programa de aplicación del digestato líquido en el suelo, vegetación y plantación de pinos, en las áreas de disposición de digestato. 37. Al respecto, durante la inspección de 19 de octubre de 2021, se visitó la zona de riego con digestato líquido tratado, cuyo sistema de riego se observó en funcionamiento, y correspondía a un tendido de mangueras de polietileno en altura, provistas de microaspersores. En este sentido, se observó que solo algunos de los aspersores operaban, y con bajo flujo. Asimismo, el riego no se encontraba funcionando en forma atomizada, sino que era aplicado en forma directa en el punto de salida de los aspersores a la superficie de riego, no permitiendo una distribución homogénea del efluente proveniente del sistema de tratamiento, según consta en el acta de inspección ambiental. En este sentido, se observó fracciones de vegetación muerta bajo los aspersores, tal como se puede apreciar en las siguientes imágenes. Imagen 4

Imagen 5

38. Posteriormente, durante la inspección de 2 de agosto de 2022, se visitó nuevamente la zona de riego, observándose que no se encontraba realizando riego, ni evidencias de riego reciente, sino que solo acumulación de aguas lluvia en algunos sectores, en los que no se percibieron olores molestos. 39. Luego, durante la inspección de 14 de diciembre de 2022, se observó que, nuevamente, el sistema de riego no se encontraba en funcionamiento, no disponiéndose en ningún sector, y tampoco evidenciándose signos de riego reciente. No obstante, en esta ocasión se observaron puntos con vegetación teñida de negro, ubicadas bajo los aspersores del sistema de riego, y la presencia de un polvo blanco. Consultado el encargado, durante la misma inspección, informó que se trataba de sectores con aplicación de digestato, y que la sustancia negra correspondía a restos de digestato aplicado, mientras que el polvo blanco observado se trataba de restos de aplicación de cal, utilizada para evitar la emisión de olores molestos. Según lo indicado en el acta de inspección de 14 de diciembre de 2022, se observó la misma situación en todos los sectores de riego visitados durante esta, tal como se aprecia a continuación.

Imagen 6

Imagen 7

40. Adicionalmente, se analizó la información remitida por el titular mediante el sistema de seguimiento ambiental de la SMA (en adelante, “SSA”), sobre calidad de digestato, para los periodos 2021 y 2022, según informes de seguimiento ID 1011701; 1008665; 1002511; 1002593; 121919; 118361; 118354; 111593; 110048; 108566; y 107169. Según lo indicado en la Tabla 1 del informe técnico del expediente DFZ-2022-1849-VII-RCA, se constataron superaciones a estos niveles para los parámetros Boro, Cloruro, Cobre, Hierro, Manganeso, Sulfato y Zinc.

Imagen 8. Monitoreo calidad de digestato (2021-2022)

41. De lo anterior se desprende que existen niveles de concentración y valores en el digestato dispuesto en riego, que superan los valores establecidos en el plan de monitoreo, lo cual sumado a una operación deficiente del sistema de riego, podría generar efectos nocivos en los componentes ambientales involucrados, como suelo y aire, además de la afectación en los puntos donde se ubican los aspersores, tal como se expuso anteriormente. 42. Complementariamente, se realizó una revisión de los informes de monitoreo de olores remitidos mediante el SSA. En particular, el informe ID 105562, Estudio de Impacto Odorante “Plantel de Cerdos San Agustín del Arbolito”, de 6 de agosto de 2020, elaborado por la empresa consultora Proterm, presenta resultados de cuantificación de la concentración de olor en la zona de riego, conforme a las muestras de olor obtenidas el día 16 de marzo de 2020, y sometidas a análisis olfatométrico. En ese sentido, es posible observar, entre otras cosas, lo siguiente: i) las concentraciones puntuales de olor en los 5 puntos de olor evaluados oscilan entre los 26 y los 2.276 OUE/m3, con una concentración promedio de 287 OUE/m3; ii) las notas de olor identificadas en la zona de aplicación de digestato líquido se asocian a notas de olor clasificadas como “purín”, “séptico” y “humedad”; y iii) la intensidad de olor en la zona de aplicación de efluente tratado se califica como “fuerte” y con un “tono hedónico desagradable”. 43. Por lo tanto, se observa una concentración variable y alta, en relación con los distintos puntos en que se efectuó la medición en la zona de riego, lo que, conforme a lo señalado en el informe técnico, podría estar asociado a la aplicación no homogénea del digestato y/o a la calidad del mismo. 44. Posteriormente, mediante la Res. Ex. N° 38/2023, se solicitó al titular remitir, entre otros antecedentes, las últimas modelaciones de olor, correspondientes a los periodos 2021 y 2022, conforme a las obligaciones de seguimiento establecidas en la RCA N° 225/2019. Estas fueron remitidas por el titular con fecha 24 de julio de 2023, correspondientes a los Estudios de Impacto Odorante asociados al plantel. Conforme a los resultados expuestos, se alcanzó una concentración máxima de olor en la zona de riego de 4.182 OUE/m3, en octubre de 2021 (según lo señalado en el Inf04E01.O-21-051), mientras que para 2022 se estimó el mismo nivel de concentración (4.182 OUE/m3) en los meses de abril, mayo, septiembre, octubre y noviembre, tal como se observa en las tablas 5 y 6 del informe técnico de fiscalización ambiental, del expediente DFZ-2022-1849-VII-RCA.

45. El análisis anterior da cuenta del incumplimiento de las condiciones establecidas para el riego con digestato líquido, por cuanto este último no cuenta con las características para ser aplicado directamente en riego, y emite olores molestos, además de realizarse a baja presión, provocando la caída directa (no atomizada) del líquido al suelo. 46. Con base en lo expuesto, se estima los hechos descritos son susceptibles de constituir una infracción grave, conforme al artículo 36, número 2, letra e), de la LOSMA, al incumplir gravemente las medidas para eliminar o minimizar los efetos adversos de un proyecto o actividad, conforme a lo previsto en la resolución de calificación ambiental. En este caso, unas medidas para evitar impactos sobre el componente suelo y aire, establecidas en el considerando N° 14, punto 1.3, de la RCA N° 225/2019, correspondiente a una respuesta técnica a consulta ciudadana, en relación con la gestión hídrica del proyecto. 47. En este sentido, se estima que corresponde a la infracción de una medida central de proyecto, relacionada con la correcta gestión de la fracción líquida del principal residuo generado por la actividad de crianza y engorda de cerdos. En relación con ello, cabe relevar que el incumplimiento de las condiciones señaladas, han provocado saturación del suelo por concentración excesiva en puntos determinados, y emisión de olores molestos. Asimismo, se trata de la única medida del proyecto que tiene por objeto atenuar los efectos asociados a la gestión de los residuos líquidos generados. 48. Al respecto, cabe reiterar que el objetivo principal de la modificación de proyecto propuesta mediante la RCA N° 225/2019, consiste en un nuevo sistema de tratamiento de los residuos generados por la operación del proyecto (purines de cerdo), el cual tendría como consecuencia la generación de dos tipos de residuos: purines en fracción sólida y purines en fracción líquida, y ambos tendrían el carácter de “digestato”, como resultado de un purín estabilizado y con características para ser gestionado mediante disposición final en sitios de terceros y en riego de plantaciones de pino, respectivamente. Respecto de esto último, el proyecto compromete un riego que no afecte la calidad del suelo y vegetación, además de no generar riesgos de contaminación de aguas superficiales y subterráneas. Por su parte, tal como se desprende de observaciones ciudadanas y respuestas técnicas, como la expuesta en el punto 14.4.61 de la RCA, las zonas de disposición también corresponden a puntos críticos respecto de la emisión de olores molestos. Según lo indicado, el proyecto implicaría una disminución de las emisiones de olor en las fuentes emisoras identificadas, entre ellas, la zona de riego, en la medida que su disposición cumpliera con las características para su disposición directa en relación con su calidad, y ausencia de olores. IV. IMPEDIMENTO PARA PRESENTAR UN PROGRAMA DE CUMPLIMIENTO 49. Conforme a lo establecido en el artículo 42, inciso tercero, de la LOSMA “No podrán presentar programas de cumplimiento aquellos infractores que (…) hubiesen presentado, con anterioridad, un programa de cumplimiento, salvo que se hubiese tratado de infracciones leves. Con tal objeto, deberá considerarse el plazo de prescripción de las infracciones señaladas en el artículo 37.”

50. La misma regla anterior es recogida por el Decreto Supremo N° 30, de 20 de agosto de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, que Aprueba Reglamento sobre Programa de Cumplimiento, Autodenuncia y Planes de Reparación (en adelante, “D.S. N° 30/2012”), en su artículo 6, inciso segundo, letra c), e inciso tercero. 51. Al respecto, con fecha 30 de septiembre de 2019, mediante la Res. Ex. N° 1/Rol D-126-2019, esta Superintendencia formuló 5 cargos en contra del titular, por eventuales infracciones relativas al establecimiento “Plantel Porcino 10 Mil Madres”, dos de los cuales fueron calificados como infracciones graves. En este sentido, el titular presentó un programa de cumplimiento, el cual fue aprobado por esta Superintendencia con fecha 18 de febrero de 2022. 52. En consecuencia, atendida la aprobación de un programa de cumplimiento en el procedimiento sancionatorio rol D-126-2019, que incluyó infracciones graves, hace 2 años y 3 meses, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 42, inciso tercero, de la LOSMA y en el artículo 6°, inciso segundo, del D.S. N° 30/2012, el titular se encuentra impedido de presentar un programa de cumplimiento en el presente procedimiento sancionatorio, en tanto no ha transcurrido el período de 3 años a que alude la normativa, y las dos infracciones que se imputan en el presente procedimiento corresponden a incumplimientos clasificados como infracciones graves. V. INSTRUCCIÓN DEL PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO 53. Mediante Memorándum D.S.C. N° 196, de 15 de mayo de 2024, se procedió a designar a Antonio Maldonado Barra como Fiscal Instructor Titular del presente procedimiento administrativo sancionatorio, y a Macarena Meléndez Román como Fiscal Instructora Suplente. RESUELVO: I. FORMULAR CARGOS EN CONTRA DE AGRÍCOLA COEXCA S.A., ROL ÚNICO TRIBUTARIO N° 76.427.647-7, en relación a la unidad fiscalizable Plantel Porcino 10 Mil Madres San Agustín del Arbolito, localizada en Ruta M-26-L Km 4, San Agustín del Arbolito, comuna de San Javier, Región del Maule, por las siguientes infracciones: Los siguientes hechos, actos u omisiones constituyen infracción conforme al artículo 35, letra a), de la LOSMA, en cuanto incumplimiento de las condiciones, normas y medidas establecidas en las resoluciones de calificación ambiental:

N° Hechos constitutivos de infracción Condiciones, normas y medidas eventualmente infringidas 1 El sistema de biodigestión anaeróbica opera en forma inadecuada, en tanto genera un biogás que no alcanza una proporción de RCA N° 225/2019 Considerando 5.4.1

(…) La producción de biogás será gestionada mediante un equipo de combustión destinado a mantener la temperatura

N° Hechos constitutivos de infracción Condiciones, normas y medidas eventualmente infringidas metano que permita su gestión como combustible ni su quema controlada.

del contenido del biodigestor y en forma complementaria por medio de una antorcha para quemar el remanente del biogás, esto para evitar completamente cualquier emanación de metano al medio ambiente.

(…) El biogás generado en el digestor se estima en 4.481 m3/día de los cuales el 60% es metano, que es el gas aprovechable como combustible. (…). 2 No cumplir con las condiciones dispuestas para el riego con digestato líquido, por cuanto: a) El digestato no cuenta con las características para ser aplicado directamente en riego y emite olores molestos; y b) El riego se realiza a baja presión, provocando la caída directa (no atomizada) del líquido al suelo.

RCA 225/2019 Considerando 14.1.3

(…) Cabe señalar, que el digestato líquido corresponde a purín ya tratado en el biodigestor y debido a lo anterior disminuye el consumo de agua y evita la afectación a la hidrología del sector (respecto de la situación aprobada en la RCA 165/2008), dado que la implementación de un biodigestor anaeróbico que tratará los purines en un sistema encapsulado, teniendo como resultado el digestato (líquido estabilizado), prácticamente sin olores y con las características para ser aplicado directamente en riego, no tiene la necesidad de una dilución y evita por tanto, el consumo de agua respecto a la actividad de dilución del purín tal como fue aprobado, en la RCA 165/2008 que en aquel entonces consideraba una mezcla con 50% de agua depurada para diluir el purín que sería aplicado mediante riego.

Adicionalmente, se optimiza el sistema de riego aprobado en el proyecto original, por un sistema tecnificado y automatizado en micro aspersores, que permite aplicar al suelo de forma homogénea, el efluente tratado proveniente del sistema de tratamiento.

Considerando 14.2.4

(…) Para asegurar el cumplimiento de los aspectos técnicos ya señalados se han definido planes de seguimiento y monitoreo ambiental, de modo de asegurar que estas actividades se desarrollarán sin afectar negativamente el medio ambiente (…)

Anexo F. Actualización: Plan de monitoreo de la aplicación de efluentes V.2. Adenda complementaria, punto 3.1.2.

N° Hechos constitutivos de infracción Condiciones, normas y medidas eventualmente infringidas Los parámetros considerados en la medición corresponden a los indicados en la NCh 1333, Requisitos de Agua para Riego y la Guía de Aplicación de Efluentes al Suelo, (SAG G-PR-GA- 001).

II. CLASIFICAR CARGOS N° 1 Y 2 COMO GRAVES, sobre la base de los antecedentes que constan al momento de la emisión del presente acto, conforme a lo dispuesto en el artículo 36, número 2, letra e), de la LOSMA, que establece que “[s]on infracciones graves los hechos, actos u omisiones que contravengan las disposiciones pertinentes y que, alternativamente: (…) e) Incumplan gravemente las medidas para eliminar o minimizar los efectos adversos de un proyecto o actividad, de acuerdo a lo previsto en la respectiva Resolución de Calificación Ambiental”, en atención a lo indicado en los considerandos 28. a 31 para el cargo N° 1, y considerandos 46. para el cargo N° 2. Cabe señalar que, conforme a lo dispuesto en el artículo 39, letra b), de la LOSMA, las infracciones graves podrán ser objeto de revocación de la resolución de calificación ambiental, clausura, o multa de hasta cinco mil unidades tributarias anuales. Sin perjuicio de lo anterior, la clasificación de las infracciones antes mencionadas, podrá ser confirmada o modificada en la propuesta de dictamen que establece el artículo 53 de la LOSMA, en el cual, sobre la base de los antecedentes que consten en el presente expediente, el/la Fiscal Instructor/a propondrá la absolución o sanción que a su juicio corresponda aplicar. Lo anterior, dentro de los rangos establecido en el artículo 39 de la LOSMA y considerando las circunstancias establecidas en el artículo 40 de la LOSMA, para la determinación de la sanción específica que se estime aplicar. III. OTORGAR LA CALIDAD DE PARTE INTERESADA en el presente procedimiento, conforme a lo dispuesto en el artículo 21 de la LOSMA, a quienes presentaron denuncias. IV. TENER POR INCORPORADOS AL EXPEDIENTE SANCIONATORIO la/s denuncia/s, los Informes de Fiscalización y sus anexos, así como los demás antecedentes y actos administrativos a los que se hace alusión en la presente formulación de cargos. Se hace presente que los antecedentes del presente procedimiento se encuentran disponibles, para efectos de transparencia activa, en el vínculo SNIFA de la página web http://www.sma.gob.cl/, con excepción de aquellos que por su tamaño o características no puedan ser incorporados al sistema digital. V. TENER PRESENTE LOS SIGUIENTES PLAZOS Y LAS SIGUIENTES REGLAS RESPECTO DE LAS NOTIFICACIONES. Conforme con lo dispuesto en el inciso primero del artículo 49 de la LOSMA, el presunto infractor tendrá un plazo de 15 días

hábiles para formular sus descargos, contados desde la notificación del presente acto administrativo. Las notificaciones de las actuaciones del presente procedimiento administrativo sancionador se harán por carta certificada en el domicilio registrado por el regulado en la Superintendencia del Medio Ambiente, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 49 y 62 de la LOSMA, y en la Ley N° 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado. Con todo, se hace presente al presunto infractor y demás interesados en el procedimiento, que pueden solicitar a esta Superintendencia que las resoluciones que se emitan en lo sucesivo, sean notificadas mediante correo electrónico, remitido desde este Servicio. Para lo anterior, deberá realizar dicha solicitud por escrito, mediante Oficina de Partes presencial o virtual, indicando la dirección del correo electrónico al cual proponga que se envíen los actos administrativos que correspondan. Al respecto, cabe señalar que una vez concedida dicha solicitud, mediante el pertinente pronunciamiento por esta Superintendencia, las resoluciones se entenderán notificadas el mismo día de su remisión mediante correo electrónico. VI. AMPLIAR DE OFICIO EL PLAZO PARA LA PRESENTACIÓN DE DESCARGOS. Conforme a lo establecido en el artículo 26 de la Ley N° 19.880, se puede ampliar los plazos de oficio, si las circunstancias lo aconsejan y con ello no se perjudican derechos de terceros. A juicio de esta Superintendencia, se cumplen dichas condiciones, por lo que se concede de oficio un plazo adicional de 7 días hábiles para la presentación de descargos, contado desde el vencimiento del plazo original ya referido en el resuelvo anterior. De esta manera, el plazo total para la presentación de descargos será de 22 días hábiles, contados desde la notificación del presente acto. VII. TENER PRESENTE que, atendido lo dispuesto en el artículo 42, inciso tercero, de la LOSMA, y en el artículo 6, inciso segundo, letra c), e inciso tercero, del D.S. N° 30/2012, Agrícola Coexca S.A. se encuentra impedido de presentar un programa de cumplimiento, al haberse aprobado un programa de cumplimiento al titular en forma previa, por infracciones graves, en relación con el mismo proyecto o establecimiento, respecto del cual no ha operado el periodo de prescripción del artículo 37 de la LOSMA, y considerando que las infracciones imputadas en el presente procedimiento corresponden a incumplimientos clasificados como graves. VIII. TENER PRESENTE que, según lo establecido en el artículo 50 inciso segundo de la LOSMA, las diligencias de prueba que Agrícola Coexca S.A. estime necesarias, deben ser solicitadas en la etapa de descargos. Estas diligencias deben ser pertinentes y conducentes, aspectos que serán ponderados por este Fiscal Instructor. Las diligencias solicitadas fuera de la etapa de descargos serán rechazadas, admitiéndose solo prueba documental presentada, en virtud del artículo 10 y 17 de la Ley N° 19.880, sin perjuicio de las facultades de oficio en la instrucción del procedimiento por parte de esta Superintendencia. IX. TENER PRESENTE que, las presentaciones y los antecedentes adjuntos que sean remitidos a esta Superintendencia en el marco del presente

procedimiento sancionatorio, deben ser acompañados tanto en su formato original (.kmz, .gpx, .shp, .xls, .doc, .jpg, entre otros), como en formato PDF (.pdf). X. HACER PRESENTE que, conforme a lo establecido en la Res. Ex. SMA N° 349/2023, la Oficina de partes de esta Superintendencia recibe correspondencia, en sus dependencias, de lunes a jueves entre las 9:00 y las 17:00, y el viernes entre las 9:00 y 16:00. Asimismo, la Oficina de Partes recibe correspondencia por medio de correo electrónico durante las 24 horas del día, registrando como su fecha y hora de recepción aquella que su sistema de correo electrónico indique, siendo el tope horario del día en curso las 23:59 horas. El archivo ingresado por medio de correo electrónico deberá tener un tamaño máximo de 10 megabytes, debiendo ser remitido a la casilla oficinadepartes@sma.gob.cl. En el asunto se deberá indicar el rol del procedimiento sancionatorio al que corresponde. XI. NOTIFICAR POR CARTA CERTIFICADA, o por otro de los medios que establece la Ley N° 19.880, a Guillermo García González, representante legal de Agrícola Coexca S.A., domiciliado para estos efectos en Longitudinal Sur, Km 259, Talca, Región del Maule.

XII. NOTIFICAR a los interesados del presente procedimiento sancionatorio: Alicia Violeta Spichiger Kehr; Álvaro Eduardo Letelier Bettancourt; Andrea Mayerling Vargas Del Castillo; Angela Paola Mora Troncoso; Carlos Alberto Serrano Rivera; Cristian Alejandro Silva González; Elena Castro Cáceres; Felipe Andrés Agurto Benavides; Fernando Letelier Icaza; Héctor Enrique Bravo Soto; Hugo Osvaldo León González; Jaime Antonio Mancilla Fernández; Karina Andrea Oróstica Vergara; Lorena Vargas Vargas; Luis Alfredo Molina Aravena; Luis Felipe Soto Jerez; Makarena Constanza García Díaz; Marcela Cristina Juárez Robles; Marcela Paz Cid Sáez; Marcelo Andrés Cisternas Sandoval; Marco Aurelio Bueno Riquelme; María Elizabeth Abarza Tejo; María José González Troncoso; María Soledad Molina Martínez; Maria Pascal Blanchard; Marisol Perez Vidal; Mauricio Alberto Coloma Urtubia; Miguel Angel Vergara González; Miguel Leiva Juarez; Nora Solange Meza Salgado; Pablo Andrés Gallardo Díaz; René Eduardo Ramírez Corvalán; Ricardo Castro Lagos; Rodrigo Ernesto Olea Ávila; Romilio Carmen Muñoz Quiroz; Silvana Antonella Marisio Spichiger; Tamara Denise Herrera Mondaca; Gastón Bueno Salgado; Magali Gonzalez Crespo; Ilustre Municipalidad de San Javier; Ilustre Municipalidad de Cauquenes.

Antonio Maldonado Barra Fiscal Instructor - División de Sanción y Cumplimiento Superintendencia del Medio Ambiente

GBS Notificación titular:

- Guillermo García González, Representante legal de Agrícola Coexca S.A. Longitudinal Sur, Km 259, Talca, Región del Maule. Notificación interesados: - Alicia Violeta Spichiger Kehr. - Álvaro Eduardo Letelier Bettancourt. - Andrea Mayerling Vargas Del Castillo. - Angela Paola Mora Troncoso. - Carlos Alberto Serrano Rivera. - Cristian Alejandro Silva González. - Elena Castro Cáceres.

- Felipe Andrés Agurto Benavides. - Fernando Letelier Icaza.

- Héctor Enrique Bravo Soto. - Hugo Osvaldo León González. - Jaime Antonio Mancilla Fernández. - Karina Andrea Oróstica Vergara. - Lorena Vargas Vargas.

- Luis Alfredo Molina Aravena. - Luis Felipe Soto Jerez.

- Makarena Constanza García Díaz. - Marcela Cristina Juárez Robles. - Marcela Paz Cid Sáez.

- Marcelo Andrés Cisternas Sandoval. - Marco Aurelio Bueno Riquelme. - María Elizabeth Abarza Tejo. - María José González Troncoso. - María Soledad Molina Martínez. - Maria Pascal Blanchard.

- Marisol Perez Vidal.

- Mauricio Alberto Coloma Urtubia. - Miguel Angel Vergara González. - Miguel Leiva Juarez.

- Nora Solange Meza Salgado. - Pablo Andrés Gallardo Díaz. - René Eduardo Ramírez Corvalán. - Ricardo Castro Lagos.

- Rodrigo Ernesto Olea Ávila. - Romilio Carmen Muñoz Quiroz. - Silvana Antonella Marisio Spichiger. - Tamara Denise Herrera Mondaca. - Gastón Bueno Salgado.

- Magali Gonzalez Crespo.

- Ilustre Municipalidad de San Javier. Arturo Prat N° 2490, San Javier, Región del Maule. - Ilustre Municipalidad de Cauquenes. Antonio Varas N° 466, San Javier, Región del Maule. C.C: - Mariela Valenzuela Hube. Jefatura Oficina Regional del Maule SMA.

Rol D-099-2024