CORCOVADO SOCIEDAD ANONIMA
DECLARA LA EJECUCIÓN SATISFACTORIA DEL PROGRAMA DE CUMPLIMIENTO Y PONE TÉRMINO AL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO, ROL F-099-2019, SEGUIDO EN CONTRA DE AGRÍCOLA CORCOVADO S.A.
RESOLUCIÓN EXENTA N° 491
Santiago, 30 de marzo de 2022
VISTOS:
Lo dispuesto en el artículo segundo de la Ley N° 20.417, que establece la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente (LOSMA); en la Ley N°19.300 que establece la Ley sobre Bases Generales del Medio Ambiente; en la Ley N° 19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en el Decreto con Fuerza de Ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en la Resolución Exenta N° 2.516, de 21 de diciembre de 2020, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que fija la organización interna de la Superintendencia del Medio Ambiente; en el Decreto Exento RA N° 118894/55/2022, de fecha 18 de marzo de 2022, que establece el orden de subrogación para el cargo de Superintendente del Medio Ambiente; en la Resolución Exenta N° 439, de 22 de marzo de 2022, que establece el orden de subrogancia para el cargo de jefe/a del Departamento Jurídico de la Superintendencia del Medio Ambiente; en el expediente administrativo sancionatorio Rol F-099-2019 de la Superintendencia del Medio Ambiente; en el Decreto Supremo N° 30, de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, que aprueba el Reglamento sobre Programas de Cumplimiento, Autodenuncia y Planes de Reparación (“D.S N°30/2012 MMA”); y, en la Resolución N° 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de Toma de Razón.
CONSIDERANDO:
- Que, a través de la Resolución Exenta Nº 1/ Rol D- 099-2019, de 21 de agosto de 2019, se formularon cargos en contra de Agrícola Corcovado S.A., titular de la unidad fiscalizable Vertedero Corcovado, localizada en el sector de Mocopulli, en la comuna de Dalcahue, Chiloé, Región de Los Lagos, de acuerdo a lo establecido en el artículo 49 de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente, (“en adelante, LOSMA”), por infracción a lo dispuesto en el literal a) del artículo 35 de la LOSMA, en cuanto incumplimiento de condiciones,
normas y medidas establecidas en Resoluciones de Calificación Ambiental, imputándose tres infracciones.
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La referida unidad fiscalizable está asociada a los siguientes instrumentos de gestión ambiental competencia de esta Superintendencia del Medio Ambiente (en adelante, “LOSMA”): La Resolución Exenta N° 403 de 20 de junio de 2005 que aprueba el proyecto “Regularización de zanjas de disposición final de lodos” (en adelante, “RCA N°403/2005”); La Resolución Exenta N° 543 de 23 de agosto de 2005, que aprueba el proyecto “Planta de disposición final de lodos” (en adelante, “RCA N° 543/2005”); y la Resolución Exenta N° 202 de 2 de abril de 2008, que aprueba el proyecto “Regularización de zanjas de disposición final de lodos” (en adelante, “RCA N°202/2008”), todas de la entonces Comisión Regional del Medio Ambiente de la región de Los Lagos.
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Adicionalmente, a través de la Resolución Exenta Nº 1/Rol D-099-2019, se le otorgó el carácter de interesados a Roberto Javier Solís Nauto, en representación del Comité de Medio Ambiente Mocopulli Sur, domiciliado en Mocopulli rural, Dalcahue s/n, región de Los Lagos, y a Juan Segundo Hijerra Serón, alcalde de la Ilustre Municipalidad de Dalcahue, con domicilio en Pedro Montt N° 105, comuna de Dalcahue, región de Los Lagos.
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Que, en virtud de lo anterior, Agrícola Corcovado S.A, con fecha 13 de septiembre de 2019, presentó un programa de cumplimiento (en adelante, “PdC”), el cual fue objeto de observaciones mediante Resolución Exenta Nº 3/Rol D-099-2019, de fecha 14 de octubre de 2019, las que fueron incorporadas en el PdC refundido de fecha 05 de noviembre de 2019, siendo aprobado con fecha 22 de noviembre de 2019, por medio de la Resolución Exenta Nº 4/Rol D-099-2019, suspendiéndose el procedimiento administrativo sancionatorio. Las acciones comprometidas en el PdC se mencionan en la siguiente tabla:
Tabla de acciones del PdC N° Infracción Acción 1 “No ejecutar de forma adecuada la etapa de abandono del proyecto, en particular, no realizar el sellado y cobertura final de zanjas, y no realizar un correcto manejo de aguas lluvias”. 1) Análisis de medidas necesarias para lograr el sellado y cobertura final de las zanjas, de conformidad con las RCAs N° 543/2005 y N° 202/2008. 2) Redistribución y trasvasije de lodos entre zanjas del proyecto. 3) Desarrollo de la ingeniería conceptual y de detalle para el cierre definitivo de las zanjas de lodos del proyecto. 4) Ejecución de cierre definitivo y cobertura final de las zanjas. 5) Monitoreo de detección preventiva de acumulación de aguas lluvias en zanjas de lodos.
6) Obtención de respuesta favorable respecto de consulta de ingreso al SEIA de ajustes de RCAs N° 543/2005 y N° 202/2008 y/o de una nueva resolución de calificación ambiental. 2 “No haber instalado sistema de venteo de gases en las zanjas consistente en chimeneas verticales”. 7) Extracción controlada de biogás que se encontraba contenido al interior de la zanja de disposición de lodos que presentaba un abultamiento de lámina de polietileno. 8) Elaboración de un informe técnico pericial para determinar el estado ambiental del proyecto. 9) Instalación de chimeneas verticales durante la ejecución del cierre definitivo de las zanjas de lodos del proyecto. 10) Monitoreo de detección preventiva de acumulación de biogás. 11) Instalación de señalética en las zanjas de lodos del proyecto. 3 “No haber ejecutado monitoreos sobre aguas superficiales (aguas lluvias)”. 12) Desarrollo y presentación de programa de monitoreo de la calidad de las aguas y sedimentos. 13) Realización del monitoreo conforme al programa de la acción N° 12. 14) Cargar el programa de cumplimiento al sistema digital de la Superintendencia e informar a la Superintendencia del Medio Ambiente, los reportes y medios de verificación que acrediten la ejecución de las acciones comprometidas en el PdC a través de los sistemas digitales que la SMA disponga al efecto para implementar el SPDC. 15) Designación de un consultor que estará encargado de coordinar y supervisar la realización de todas las acciones del programa de cumplimiento y de reportar a la autoridad en la frecuencia exigida. 16) Entrega de los reportes y medios de verificación a través de la oficina de partes de la Superintendencia del Medio Ambiente.
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Que, posteriormente, mediante presentaciones de 06 de octubre de 2020, la empresa solicitó ampliaciones de plazos para la ejecución de las acciones Nº 4 y Nº 9 del PdC, las cuales fueron concedidas mediante la Res. Ex. Nº 5/Rol D-099-2019.
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Que, la División de Fiscalización y Conformidad Ambiental elaboró el “Informe Técnico de Fiscalización Ambiental” (en adelante, “IFA”) expediente DFZ-2019-2315-X-PC, en el cual se detalla el análisis de cumplimiento del PdC aprobado mediante
Resolución Exenta Nº 4/Rol D-099-2019, y de la actividad de fiscalización asociada, el cual fue derivado al Departamento de Sanción y Cumplimiento, con fecha 27 de agosto de 2020.
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Que, la fiscalización al PdC implicó la revisión de los antecedentes asociados a las 16 acciones contempladas en él, así como sus objetivos ambientales, concluyéndose la conformidad en la ejecución de la totalidad de las acciones. Así el IFA concluye lo siguiente: “La Actividad de Fiscalización Ambiental realizada, consideró la verificación de las acciones Nº 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8 ,9, 10, 11, 12, 13, 14, 15 y 16 asociadas al Programa de Cumplimiento aprobado a través de la Res. Ex. N° 4/ Rol F-099-2019 de esta Superintendencia. Del total de acciones verificadas, no se identificaron hallazgos.” (énfasis agregado).
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Por su parte, mediante Memorándum D.S.C. N° 93 de fecha 23 de febrero de 2022 la jefa de DSC comunicó al Superintendente del Medio Ambiente, que Agrícola Corcovado S.A, titular del establecimiento Vertedero Corcovado, ejecutó satisfactoriamente el PdC aprobado en el procedimiento Rol D-099-2019.
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En esta línea, el artículo 2 letra c) del D.S. N° 30/2012 MMA, define “ejecución satisfactoria”, como el “cumplimiento íntegro, eficaz y oportuno de las acciones y metas del programa de cumplimiento, o de los objetivos y medidas del plan de reparación, según corresponda, debidamente certificado por la Superintendencia”. Por su parte, el artículo 12 de dicho decreto dispone que “cumplido el programa dentro de los plazos establecidos y de acuerdo a las metas fijadas en él, el procedimiento administrativo se dará por concluido”. Lo anterior guarda relación con lo preceptuado por el inciso sexto del Artículo 42 de la LOSMA, en cuanto “cumplido el programa dentro de los plazos establecido y de acuerdo a las metas fijadas en él, el procedimiento administrativo se dará por concluido”.
10.En razón de los antecedentes anteriormente expuestos, para este Superintendente es dable concluir que en este caso se ha dado cumplimiento a las acciones y objetivos comprometidos en el PdC, de conformidad a lo indicado en el artículo 2, literal c) del D.S. N° 30/2012 MMA, por lo que se procede a resolver lo siguiente:
RESUELVO:
PRIMERO. Declarar la ejecución satisfactoria del programa de cumplimiento y poner término al procedimiento administrativo sancionatorio, Rol F- 099-2019, seguido en contra de Agrícola Corcovado S.A., en su calidad de titular del establecimiento Vertedero Corcovado, ubicado en el sector de Mocopulli, en la comuna de Dalcahue, Chiloé, Región de Los Lagos.
SEGUNDO. Recursos que proceden contra esta resolución. De conformidad a lo establecido en el párrafo 4° de la Ley Orgánica de la
Superintendencia del Medio Ambiente, contra la presente resolución procede el reclamo de ilegalidad ante el Tribunal Ambiental competente, dentro del plazo de quince días hábiles, contado desde la notificación de la resolución, según lo establecido en el artículo 56 de dicho cuerpo legal. Asimismo, procede el recurso de reposición dentro de quinto día, de conformidad a la normativa vigente.
ANÓTESE, NOTIFÍQUESE Y DESE CUMPLIMIENTO.
EMANUEL IBARRA SOTO SUPERINTENDENTE DEL MEDIO AMBIENTE (S)
BMA/MPA Notifíquese por carta certificada: - Sebastián Avilés Bezanilla, apoderado de Agrícola Corcovado S.A., domiciliado en Isidora Goyenechea N° 3477, piso 22, comuna de Las Condes, Región Metropolitana de Santiago. - Roberto Javier Solis Nauto, en representación de Comité de Medioambiente Mocopulli Sur, Mocopulli rural, Dalcahue, S/N, Región de Los Lagos. - Alcalde de la Ilustre Municipalidad de Dalcahue, Juan Segundo Hijerra Serón, Pedro Montt N° 105, comuna de Dalcahue, Región de Los Lagos.
C.C.: -Fiscal, Superintendencia del Medio Ambiente. - Gabinete, Superintendencia del Medio Ambiente. - Departamento de Sanción y Cumplimiento, Superintendencia del Medio Ambiente. - Departamento de Seguimiento e Información Ambiental. - Oficina Regional de Los Lagos, Superintendencia del Medio Ambiente. - Oficina de Partes y Archivo, Superintendencia del Medio Ambiente. - Equipo Sancionatorio Departamento Jurídico, Superintendencia del Medio Ambiente.
Expediente N° 3834/2022 Rol F-099-2019
Emanuel Ibarra Soto Firmado digitalmente por Emanuel Ibarra Soto Nombre de reconocimiento (DN): c=CL, st=METROPOLITANA - REGION METROPOLITANA, l=Santiago, o=Superintendencia del Medio Ambiente, ou=Terminos de uso en www.esign-la.com/ acuerdoterceros, title=FISCAL, cn=Emanuel Ibarra Soto, email=emanuel.ibarra@sma.gob.cl Fecha: 2022.03.30 16:56:57 -03'00'