RENDIC HERMANOS S.A.
FORMULA CARGOS QUE INDICA A RENDIC HERMANOS S.A., TITULAR DE “UNIMARC AV. HENRÍQUEZ”
RES. EX. N° 1/ ROL D-098-2021
Santiago, 10 de mayo de 2021
VISTOS:
Conforme con lo dispuesto en el artículo 2º de la Ley Nº 20.417, que Establece la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente (en adelante, “LO-SMA”); en la Ley 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente; en la Ley N° 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en el Decreto con Fuerza de Ley N° 3, del año 2010, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que Fija la Planta de la Superintendencia del Medio Ambiente; en el Decreto Supremo N° 38, de 11 de noviembre de 2011, del Ministerio del Medio Ambiente, que Establece Norma de Emisión de Ruidos Generados por Fuentes que Indica (en adelante, “D.S. N° 38/2011 del MMA”); en el Decreto Supremo N° 31, de 08 de octubre de 2019, del Ministerio del Medio Ambiente, que nombra a Cristóbal de la Maza Guzmán en el cargo de Superintendente del Medio Ambiente; en la Resolución Exenta N° 2516, de fecha 21 de diciembre de 2020, de la Superintendencia del Medio Ambiente que Fija la Organización Interna de la Superintendencia del Medio Ambiente; en la Resolución Exenta N° 2558, de 30 de diciembre de 2020, que Deroga Resoluciones que Indica y Establece Orden de Subrogancia para el Cargo de Jefe/a del Departamento de Sanción y Cumplimiento de la Superintendencia del Medio Ambiente; en la Resolución Exenta N° 693, de fecha 21 de agosto 2015, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que Aprueba Contenido y Formatos de las Fichas para Informe Técnico del Procedimiento General de Determinación del Nivel de Presión Sonora Corregido; en la Resolución Exenta N° 491, de fecha 31 de mayo 2016, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que dicta Instrucción de Carácter General sobre Criterios para Homologación de Zonas del D.S. N° 38/2011 del Ministerio del Medio Ambiente; en la Resolución Exenta N° 867, de fecha 16 de septiembre 2016, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que Aprueba Protocolo Técnico para la Fiscalización del D.S. N° 38/2011 del Ministerio del Medio Ambiente; en la Resolución Exenta N° 85, de 22 de enero de 2018, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que Aprueba Bases Metodológicas para la Determinación de Sanciones Ambientales y Revoca Resolución que Indica; en la Res. Ex. N° 1270 de fecha 03 de septiembre de 2019, de la Superintendencia del Medio Ambiente que Aprueba Guía para la Presentación de un Programa de Cumplimiento, Infracciones a la Norma de Emisión de Ruidos; en la Resolución Exenta Nº 549, de fecha 31 de marzo de 2020, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que dispone funcionamiento especial de Oficina de Partes y Oficina de Transparencia y Participación Ciudadana; y en la Resolución N° 7, de 26 de marzo de 2019, de la Contraloría General de la República, que Fija Normas Sobre Exención del Trámite de Toma de Razón.
CONSIDERANDO:
1º. Que, esta Superintendencia del Medio Ambiente (en adelante, “SMA”) recibió las denuncias ciudadanas incluidas en la Tabla N° 1, donde
se indicó por parte de los denunciantes, sufrir ruidos molestos producto de las actividades desarrolladas por “UNIMARC AV. HENRÍQUEZ”.
Tabla Nº 1: Denuncias presentadas por las actividades desarrolladas por “UNIMARC AV. HENRÍQUEZ” Número ID denuncia Fecha de presentación Nombre denunciante Dirección 1 33-III-2019 05 de diciembre de 2019 Andrea María Meseguer García Calle Los Carrera Nº 1131, dpto. 705, comuna de Copiapó. 2 8-III-2020 13 de mayo de 2020 Rodrigo Antonio Vásquez Arredondo Calle Los Carrera Nº 1131, dpto. 704, comuna de Copiapó. 3 9-III-2020 13 de mayo de 2020 Viviana Paz Navarro Ramírez Calle Los Carrera Nº 1131, dpto. 1205, comuna de Copiapó. 4 10-III-2020 13 de mayo de 2020 Carlos Marcelino Soza Reyes Calle Los Carrera Nº 1131, dpto. 706, comuna de Copiapó. 5 11-III-2020 13 de mayo de 2020 Moira Tatiana Gutiérrez Moraga Calle Los Carrera Nº 1131, comuna de Copiapó. 6 12-III-2020 13 de mayo de 2020 Pedro Pablo Sebastián Orellana Mancilla Calle Los Carrera Nº 1131, dpto. 1131, comuna de Copiapó. Fuente: Elaboración propia en base a las denuncias presentadas ante esta Superintendencia, bajo el ID indicado.
2º. Que, con fecha 10 de diciembre de 2019, la División de Fiscalización derivó a la entonces División de Sanción y Cumplimiento (DSC), ambas de esta SMA, el Informe de Fiscalización DFZ-2019-2276-III-NE, el cual contiene el Acta de Inspección Ambiental de fecha 6 de diciembre de 2019 y sus respectivos anexos. Así, según consta en el Informe, el día 6 de diciembre de 2019, un fiscalizador se constituyó en el domicilio del denunciante Nº1 individualizado en el considerando anterior, ubicado en calle Los Carrera Nº 1131, dpto. 705, comuna de Copiapó, Región de Atacama, a fin de efectuar la respectiva actividad de fiscalización ambiental, que consta en el señalado expediente de fiscalización.
3º. Que, según indica la Ficha de Evaluación de Niveles de Ruido, se consignó un incumplimiento a la norma de referencia contenida en el D.S. N° 38/2011 MMA. En efecto, la medición realizada desde el receptor N° 1, con fecha 6 de diciembre de 2019, en condición interna, con ventana abierta, durante horario nocturno (21:00 a 07:00 horas), registra una excedencia de 12 dB(A). El resultado de dicha medición de ruido se resume en la siguiente tabla:
Tabla Nº 1: Evaluación de medición de ruido en Receptor Nº 1 Receptor Horario de medición NPC [dB(A)] Ruido de Fondo [dB(A)] Zona DS N°38/11 Límite [dB(A)] Excedencia [dB(A)] Estado Receptor N° 1 Nocturna 57 No afecta II 45 12 Supera Fuente: Ficha de información de medición de ruido, Informe DFZ-2019-2276-III-NE.
4º. Que, con fecha 22 de abril de 2021, la División de Fiscalización y Conformidad Ambiental derivó al actual Departamento de Sanción y Cumplimiento (DSC), ambos de esta SMA, el Informe de Fiscalización DFZ-2020-3335-III-NE, el cual contiene el Informe y Reporte Técnico de ETFA Algoritmos SpA de fecha 17 de junio de 2020,
validado por esta Superintendencia. Así, según consta en el Informe, el día 16 de junio de 2020, personal de la ETFA indicada se constituyó en el domicilio del denunciante Nº1 individualizado en el considerando primero, ubicado en calle Los Carrera Nº 1131, dpto. 705, comuna de Copiapó, Región de Atacama, a fin de efectuar la respectiva actividad de fiscalización ambiental, que consta en el señalado expediente de fiscalización.
5º. Que, según indica la Ficha de Evaluación de Niveles de Ruido, se consignó un incumplimiento a la norma de referencia contenida en el D.S. N° 38/2011 MMA. En efecto, la medición realizada desde el receptor N° 1, con fecha 16 de junio de 2020, en condición interna, con ventana abierta, durante horario nocturno (21:00 a 07:00 horas), registra una excedencia de 7 dB(A). El resultado de dicha medición de ruido se resume en la siguiente tabla:
Tabla Nº 2: Evaluación de medición de ruido en Receptor Nº 1 Receptor Horario de medición NPC [dB(A)] Ruido de Fondo [dB(A)] Zona DS N°38/11 Límite [dB(A)] Excedencia [dB(A)] Estado Receptor N° 1 Nocturna 52 No afecta II 45 7 Supera Fuente: Ficha de información de medición de ruido, Informe DFZ-2019-2276-III-NE.
6º. Que, de la revisión y validación de los antecedentes mencionados, realizada por el Departamento de Sanción y Cumplimiento, se han observado las siguientes inconsistencias: a) la Fecha de emisión del certificado de calibración del calibrador en la sección “instrumental de medición” del reporte técnico señala 16 de abril de 2019; b) las coordenadas de referencia en identificación del receptor sensible del reporte técnico no es coherente con las imágenes satelitales presentadas; c) las coordenadas de referencia en identificación de la fuente emisora (condensadores) del reporte técnico no es coherente con las imágenes satelitales presentadas.
7º. Que, atendido lo anterior, mediante la presente resolución se indica que: a) la Fecha de emisión del certificado de calibración del calibrador corresponde a 19 de abril de 2019; b) las coordenadas efectivas del receptor sensible corresponden a WGS 84 UTM 19S N 6.971.922 E 368.826; c) las coordenadas efectivas de la fuente emisora corresponden a WGS 84 UTM 19S N 6.971.909 E 368.851 para condensadores, WGS 84 UTM 19S N 6.971.902 E 368.849 para central de frío y WGS 84 UTM 19S N 6.971.908 E 368.842 para bombas y estanques de agua.
8º. Que, la letra e) del artículo 3° de la LO-SMA faculta a esta Superintendencia a requerir a los sujetos sometidos a su fiscalización, la información y datos que sean necesarios para el cumplimiento de sus funciones, concediendo a los requeridos un plazo razonable y proporcional, considerando las circunstancias que rodean la producción de dicha información, su volumen, la complejidad de su generación o producción y la ubicación geográfica del proyecto, entre otras consideraciones.
9º. Que, para efectos del presente procedimiento se procederá a requerir de información y, en ese contexto, se estima prudente otorgar de oficio la
ampliación de plazo para la respuesta del mismo. Lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 62 de la LO-SMA, que establece que en todo lo no previsto por dicha ley, se aplicará supletoriamente la Ley N° 19.880. Por su parte, el artículo 26 de la Ley N° 19.880 dispone que la Administración, salvo disposición en contrario, podrá conceder, de oficio o a petición de los interesados, una ampliación de los plazos establecidos, que no exceda de la mitad de los mismos, si las circunstancias lo aconsejan y con ello no se perjudican derechos de terceros.
10º. Que, mediante Memorándum D.S.C. N° 435/2021 de fecha 29 de abril de 2021, se procedió a designar a Jaime Jeldres García como Fiscal Instructor titular del presente procedimiento administrativo sancionatorio, y a Felipe García Huneeus como Fiscal Instructor suplente.
RESUELVO:
I. FORMULAR CARGOS en contra de RENDIC HERMANOS S.A., Rol Único Tributario N° , titular del establecimiento “UNIMARC AV. HENRÍQUEZ”, ubicado en Av. Henríquez Nº 523, comuna de Copiapó, Región de Atacama, por la siguiente infracción:
1. El siguiente hecho, acto u omisión que constituye una infracción conforme al artículo 35 h) de la LO-SMA, en cuanto incumplimiento de Normas de Emisión:
N° Hecho que se estima constitutivo de infracción
Norma de Emisión 1 La obtención, con fecha 6 de diciembre de 2019 de un Nivel de Presión Sonora Corregido (NPC) de 57 dB(A), medición efectuada en horario nocturno, en condición interna con ventana abierta y; la obtención con fecha 16 de junio de 2020, de un Nivel de Presión Sonora Corregido (NPC) de 52 dB(A), medición efectuada en horario nocturno, en condición interna, con ventana abierta, ambas mediciones efectuadas en un receptor sensible ubicado en Zona II. D.S. 38/2011 MMA, Título IV, artículo 7:
“Los niveles de presión sonora corregidos que se obtengan de la emisión de una fuente emisora de ruido, medidos en el lugar donde se encuentre el receptor, no podrán exceder los valores de la Tabla N°1”:
Zona De 21 a 7 horas [dB(A)] II 45
II. CLASIFICAR, sobre la base de los antecedentes que constan al momento de la emisión del presente acto, la infracción como leve, en virtud del numeral 3 del artículo 36 de la LO-SMA.
Cabe señalar que, respecto a las infracciones leves, la letra c) del artículo 39 de la LO-SMA determina que estas “*…+ podrán ser objeto de amonestación por escrito o multa de una hasta mil unidades tributarias anuales”.
Sin perjuicio de lo ya señalado, la clasificación de la infracción antes mencionada podrá ser confirmada o modificada en la propuesta de dictamen que establece el artículo 53 de la LO-SMA, en el cual, sobre la base de los antecedentes que consten en el presente expediente, el Fiscal Instructor propondrá la absolución o sanción que a su juicio corresponda aplicar. Lo anterior, dentro de los rangos establecidos en el artículo 39 de la LO-SMA y considerando las circunstancias establecidas en el artículo 40 de la LO-SMA, y que según el caso corresponda ponderar para la determinación de las sanciones específicas que procedan.
III. OTORGAR EL CARÁCTER DE INTERESADOS en el presente procedimiento, de acuerdo al artículo 21 de la LO-SMA, a los denunciantes identificados en el considerando Nº 1 de la presente resolución.
IV. SEÑALAR LOS SIGUIENTES PLAZOS Y REGLAS RESPECTO DE LAS NOTIFICACIONES. De conformidad con lo dispuesto en el inciso primero de los artículos 42 y 49 de la LO-SMA, el infractor tendrá un plazo de 10 días hábiles para presentar un programa de cumplimiento y de 15 días hábiles para formular sus descargos, ambos plazos contados desde la notificación del presente acto administrativo.
Las notificaciones de las actuaciones del presente procedimiento administrativo sancionador se harán por carta certificada en el domicilio registrado por el regulado en la Superintendencia del Medio Ambiente o en el que se señale en la denuncia, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 49 y 62 de la LO-SMA, y en el inciso primero del artículo 46 de la Ley N° 19.880 que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado. Sin perjuicio de lo anterior, esta Superintendencia podrá notificar, cuando lo estime pertinente, en las formas señaladas en los incisos tercero y cuarto del aludido artículo 46 de la antedicha Ley N° 19.880.
Con todo, atendido el brote del nuevo Coronavirus (COVID-19), y las dificultades logísticas para la práctica de notificaciones por medios presenciales, se hace presente al presunto infractor y demás interesados en el procedimiento que pueden solicitar a esta Superintendencia que las Resoluciones Exentas que se emitan durante este, sean notificadas mediante correo electrónico remitido desde la dirección Para lo anterior, deberá realizar dicha solicitud mediante escrito presentado ante Oficina de Partes, indicando la dirección del correo electrónico al cual proponga se envíen los actos administrativos que correspondan. Al respecto, cabe señalar que una vez concedida dicha solicitud mediante el pertinente pronunciamiento por esta Superintendencia, las Resoluciones Exentas se entenderán notificadas el mismo día de remisión mediante correo electrónico.
V. TENER PRESENTE que, de conformidad al artículo 42 de la LO-SMA, en caso que el infractor opte por presentar un programa de cumplimiento con el objeto de adoptar medidas destinadas a propender al cumplimiento satisfactorio de la normativa ambiental infringida, y en caso que éste sea aprobado y debidamente ejecutado, el procedimiento se dará por concluido sin aplicación de la sanción administrativa.
Hacemos presente asimismo al titular que esta Superintendencia tiene la atribución de proporcionar asistencia a los sujetos regulados sobre los requisitos y criterios para la presentación de un programa de cumplimiento. Para lo anterior, deberá enviar un correo electrónico a acompañando el Formulario con los antecedentes en éste solicitados, que se acompaña en la presente resolución.
Al mismo tiempo, el Departamento de Sanción y Cumplimiento definió la estructura metodológica que debiera contener un programa de cumplimiento, para lo cual se desarrolló una Guía Metodológica y formato de presentación, la que se acompaña a la presente resolución.
VI. ENTIÉNDASE SUSPENDIDO el plazo para presentar descargos, desde la presentación de un programa de cumplimiento, en caso de presentarse, hasta la resolución de aprobación o rechazo del mismo.
VII. TENER POR INCORPORADOS AL EXPEDIENTE SANCIONATORIO las denuncias, los Informes de Fiscalización Ambiental, las Fichas de Información de Medición de Ruidos, y todos aquellos actos administrativos de la SMA a los que se hace alusión en la presente Formulación de Cargos.
Se hace presente que el expediente de fiscalización se encuentra disponible, sólo para efectos de transparencia activa, en el vínculo SNIFA de la página web http://www.sma.gob.cl/, con excepción de aquellos que por su tamaño o características no puedan ser incorporados al sistema digital, los que estarán disponibles en forma material. Asimismo, el expediente material de la denuncia y sus antecedentes se encuentran disponibles en las oficinas centrales de la Superintendencia del Medio Ambiente, ubicada en calle Teatinos Nº 280, Piso 9, Santiago.
VIII. REQUERIR DE INFORMACIÓN a RENDIC HERMANOS S.A., en los siguientes términos: 1. Identidad y personería con que actúa del representante legal del titular, acompañando copia de escritura pública, o instrumento privado autorizado ante notario, que lo acredite. 2. Los Estados Financieros de la empresa o el Balance Tributario del último año. De no contar con cualquiera de ellos, se requiere ingresar cualquier documentación que acredite los ingresos percibidos durante el último año calendario. 3. Identificar las maquinarias, equipos y/o herramientas generadoras de ruido dentro de la unidad fiscalizable. 4. Plano simple que ilustre la ubicación de las maquinarias, equipos y/o herramientas generadoras de ruido. Asimismo, indicar la orientación y referencia con los puntos de medición de ruidos individualizados en las Fichas de Medición de Ruidos incorporadas en los informes DFZ-2020-3335-III-NE y DFZ-2019-2276-III-NE, además de indicar las dimensiones del lugar. 5. Indicar el horario y frecuencia de funcionamiento de la Unidad Fiscalizable (establecimiento), indicando expresamente el horario de inicio y término de su funcionamiento, así como los días de la semana en los que funciona. 6. Indicar el horario y frecuencia de funcionamiento de las maquinarias, equipos y/o herramientas generadoras de ruido, indicando
expresamente el horario de inicio y término de su funcionamiento, así como los días de la semana en los que funciona. 7. Aire Acondicionado o salidas de ductos de aire: Indicar el número de salidas de ductos de aire y las dimensiones espaciales de cada uno de estos. Deberá incorporar fotografías de los ductos de salida de aire.
Lo anterior bajo apercibimiento de hacer uso de la información que dispone esta Superintendencia, en virtud del principio de coordinación que rige en las actuaciones de los órganos de la Administración del Estado.
IX. AMPLIAR DE OFICIO EL PLAZO PARA LA PRESENTACIÓN DE UN PROGRAMA DE CUMPLIMIENTO Y DESCARGOS. En virtud de los antecedentes anteriormente expuestos, y considerando la existencia de un requerimiento de información en la presente resolución, según consta en los párrafos precedentes, se concede de oficio un plazo adicional de 5 días hábiles para la presentación de un programa de cumplimiento, y de 7 días hábiles para la presentación de descargos, ambos plazos contados desde el vencimiento de los plazos originales ya referidos en el resuelvo IV de este acto administrativo.
X. FORMA Y MODO DE ENTREGA de la información requerida. La información referida deberá ser remitida por correo electrónico dirigido a la casilla en horario de 09.00 hrs. a 13.00 hrs., indicando a que procedimiento de fiscalización, sanción u otro se encuentra asociada la presentación. El archivo adjunto debe encontrarse en formato PDF y no tener un peso mayor a 10 Mb.
XI. SOLICITAR AL TITULAR indicar casilla de correo electrónico, a fin de notificar las futuras resoluciones del presente procedimiento administrativo.
XII. NOTIFICAR POR CARTA CERTIFICADA, o por otro de los medios que establece el artículo 46 de la Ley Nº 19.880, a RENDIC HERMANOS S.A., domiciliado en Cerro El Plomo Nº 5680, piso 10, comuna de Las Condes, Región Metropolitana de Santiago.
Asimismo, notificar por carta certificada, o por otro de los medios que establece el artículo 46 de la Ley Nº 19.880, a los interesados en el presente procedimiento, identificados en el considerando primero de la presente resolución conforme al resuelvo III de la misma.
Jaime Jeldres García Fiscal Instructor Departamento de Sanción y Cumplimiento Superintendencia del Medio Ambiente
NTR
Documentos adjuntos:
Guía para la Presentación de un Programa de Cumplimiento. Jaime Alberto Jeldres García Firmado digitalmente por Jaime Alberto Jeldres García Nombre de reconocimiento (DN): c=CL, st=METROPOLITANA - REGION METROPOLITANA, l=Santiago, o=Superintendencia del Medio Ambiente, ou=Terminos de uso en www.esign-la.com/ acuerdoterceros, title=Abogado Instructor, cn=Jaime Alberto Jeldres García, email=jaime.jeldres@sma.gob.cl Fecha: 2021.05.10 23:43:27 -04'00'
- Formulario de Solicitud de Reunión para Asistencia.
Carta Certificada:
RENDIC HERMANOS S.A., Cerro El Plomo Nº 5680, piso 10, comuna de Las Condes, Región Metropolitana de Santiago. Con documentos adjuntos. - Andrea María Meseguer García, calle Los Carrera Nº 1131, dpto. 705, comuna de Copiapó. - Rodrigo Antonio Vásquez Arredondo, calle Los Carrera Nº 1131, dpto. 704, comuna de Copiapó. - Viviana Paz Navarro Arredondo, calle Los Carrera Nº 1205, comuna de Copiapó. - Carlos Marcelino Soza Reyes, calle Los Carrera Nº 1131, dpto. 706, comuna de Copiapó. - Moira Tatiana Gutiérrez Moraga, Los Carrera Nº 1131, comuna de Copiapó. - Pedro Pablo Sebastián Orellana Mancilla, Los Carrera Nº 1131, dpto. 1131, comuna de Copiapó.
C.C:
Oficina regional Superintendencia del Medio Ambiente Atacama.