Sanción SMA

MAESTRANZA SAEZ Y ARAVENA LIMITADA

Rol D-098-2020#resolucion_final_pdc
SMA · 2025-01-14 · Región del Biobío · Instalación fabril · Terminado - PDC Satisfactorio · Multa $ 0,00 UTA

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TIENE POR EJECUTADO SATISFACTORIAMENTE EL PROGRAMA DE CUMPLIMIENTO Y PONE TÉRMINO AL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO, ROL D-098-2020, SEGUIDO EN CONTRA DE MAESTRANZA SÁEZ Y ARAVENA LIMITADA RESOLUCIÓN EXENTA N° 41 SANTIAGO, 14 de enero de 2025 VISTOS: Lo dispuesto en el artículo 2° de la Ley N° 20.417, que establece la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente ("LOSMA"); en la Ley N° 19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en la Ley N° 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente; en el Decreto Supremo N° 38, de 11 de noviembre de 2011, del Ministerio de Medio Ambiente, que establece Norma de Emisión de Ruidos Molestos Generados por Fuentes que indicа ("D.S. N° 38/2011"); en el Decreto Supremo N° 70, de 28 de diciembre de 2022, del Ministerio del Medio Ambiente, que nombra a Marie Claude Plumer Bodin en el cargo de Superintendenta del Medio Ambiente; en la Resolución Exenta RA N° 119123/73/2024, de 7 de marzo de 2024, que nombra Fiscal de la Superintendencia del Medio Ambiente; en la Resolución Exenta N° 2207, de 25 de noviembre de 2024, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que Fija la Organización Interna de la Superintendencia del Medio Ambiente; en la Resolución Exenta N° 85, de 22 de enero de 2018, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que Aprueba Bases Metodológicas para la Determinación de Sanciones Ambientales - Actualización; en el Decreto Supremo N° 30, de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, que aprueba el Reglamento sobre Programas de Cumplimiento, Autodenuncia y Planes de Reparación ("D.S. N° 30/2012"); en el expediente del procedimiento administrativo sancionatorio Rol D-098-2020; y, en la Resolución N° 7, de 26 de marzo de 2019, de la Contraloría General de la República, que Fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón. CONSIDERAND0: 1. ANTECEDENTES DEL PROCEDIMIENTO 1° Con fecha 23 de julio de 2020, a través de la Resolución Exenta N° 1/Rol D-098-2020, esta Superintendencia (en adelante, "SMA") procedió a formular cargos en contra de Maestranza Sáez y Aravena Limitada (en adelante, "el titular" o "la empresa"), Rol Único Tributario N° 76.194.792-3, titular de la unidad fiscalizable "Maestranza Tecline", ubicada en Manuel Luengo N° 366, sector Carampangue, comuna de Arauco, Región del Biobío. 2° En particular, se le imputó un cargo por infracción a lo dispuesto en el artículo 35 letra h) de la LOSMA, en cuanto incumplimiento de normas de emisión, en particular, del D.S. N° 38/2011. El cargo formulado fue el siguiente:

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N° 1 Tabla 1. Cargo imputado Cargo La obtención, con fecha 06 de octubre de 2017, de Niveles de Presión Sonora Corregidos (NPC) de 55 y 66 dB(A), respectivamente, todas las mediciones efectuadas en horario diurno, en condición externa, en receptores sensibles ubicados en Zona Rural. 3° En virtud de lo anterior, con fecha 11 de agosto de 2020, el titular presentó un programa de cumplimiento (en adelante, "PdC") dentro de plazo, proponiendo medidas para hacerse cargo de los hechos constitutivos de infracción, de conformidad con lo establecido en el artículo 42 de la LOSMA, y en el D.S. N° 30/2012. 4° En esta línea, mediante Resolución Exenta N° 2/Rol D-098-2020, de fecha 2 de octubre de 2020, la División de Sanción y Cumplimiento (en adelante, "DSC") aprobó con correcciones de oficio el PdC, suspendiéndose por tanto el procedimiento administrativo sancionatorio, indicando no obstante que éste podría reiniciarse en caso de incumplirse las obligaciones allí contraídas, en virtud de lo establecido en el inciso 5° del artículo 42 de la LOSMA. 5° En virtud de lo anterior, mediante la referida resolución, se derivó el PdC aprobado a la División de Fiscalización de esta Superintendencia (en adelante, "DFZ"), para que procediera a fiscalizar el efectivo cumplimiento de las obligaciones allí establecidas. Las acciones comprometidas en el PdC se mencionan en la siguiente tabla: N° 1 Tabla 2. Acciones del Pdc Acción Encierros acústicos: Considera la elaboración de una construcción que encierre la fuente, con murallas tipo sándwich con acero de 2 mm en ambas caras, material anticorrosivo alquídico, y núcleo de lana de vidrio de 50 mm de espesor y 32 Kg/m3 de densidad superficial. El panel de acero interior debe ser perforado en un 60%. 2 Adquisición de equipos plasma y mesas de corte. 3 4 5 6 Recubrir con madera superficie metálica de mesones de trabajo. Uso de equipamiento alternativo para corte y desbaste de materia. Una vez ejecutadas todas las acciones de mitigación de ruido, se realizará una medición de ruido con el objetivo de acreditar el cumplimiento de D.S. N° 38/2011. La medición de ruido deberá realizarse por una Entidad Técnica de Fiscalización Ambiental (ETFA), debidamente acreditada por la Superintendencia, conforme a la metodología establecida en el D.S. N° 38/2011, desde el domicilio de los receptores sensibles de acuerdo a la formulación de cargos, en el mismo horario en que constó la infracción y mismas condiciones. En caso de no ser posible acceder a la ubicación de dichos receptores, la empresa ETFA realizará la medición en un punto equivalente a la ubicación del receptor, de acuerdo a los criterios establecidos en el D.S. N° 38/2011. Cargar en el SPDC el Programa de Cumplimiento aprobado por la Superintendencia del Medio Ambiente. Para dar cumplimiento a dicha carga, se entregará la clave para acceder al sistema en la misma resolución que aprueba dicho programa, debiendo cargar el programa en el plazo de 5 días hábiles contados desde la notificación de la

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N° 7 Acción resolución que apruebe el Programa de Cumplimiento, de conformidad a lo establecido en la Resolución Exenta N° 116/2018 de SMA. Cargar en el portal SPDC de la Superintendencia del Medio Ambiente, en un único reporte final, todos los medios de verificación comprometidos para acreditar la ejecución de las acciones comprendidas en el PdC, de conformidad a lo establecido en la Resolución Exenta N° 116/2018 de la SMA. II. EJECUCIÓN DEL PROGRAMA DE CUMPLIMIENTO 6° Una vez terminado el plazo de ejecución de las acciones comprometidas en el PdC, y tras efectuar el respectivo análisis, con fecha 30 de diciembre de 2022, DFZ remitió a DSC el Informe Técnico de Fiscalización Ambiental del PdC, expediente DFZ-2020-3691-VIII-PC (en adelante, "IFA"). En él se detalla el análisis de cumplimiento del programa aprobado y de la actividad de fiscalización asociada. Específicamente, la fiscalización al PdC implicó la revisión de los antecedentes asociados a las 7 acciones contempladas en él, así como sus objetivos ambientales, concluyéndose, por una parte, la conformidad de las acciones N° 1, 2, 3, 4, 6; y, por otra, la existencia de hallazgos en relación con la acción N° 5. プ En particular, en relación a la acción N° 5, el IFA concluye que "Si bien el titular dio cumplimiento a la realización de la medida, a través de la realización de una medición con ETFA, tras la implementación de las medidas 1, 2, 3 y 4, ésta presentó una superación en 2 db(A) respecto del receptor evaluado ML 359". 8° A partir del análisis del mencionado IFA, mediante Memorándum D.S.C. N° 664/2024, de fecha 6 de diciembre de 2024, DSC comunicó a esta Superintendenta que, no obstante, el hallazgo descrito, es posible sostener que el titular ha acreditado el cumplimiento de las acciones de mitigación de ruidos comprometidas en el PdC, instrumento que ha permitido mitigar de manera sustancial los ruidos provenientes de la unidad fiscalizable, de acuerdo a lo señalado en la formulación de cargos. 9° En particular, expresa que: "(...) la medición solo mostró una excedencia marginal de 2 decibeles en uno de los receptores, lo que, en comparación con las excedencias de hasta 11 decibeles imputadas en la formulación de cargos, representa una disminución significativa en los niveles de ruido ocasionados. Cabe tener presente que no se registraron otras excedencias a la norma respecto de los otros receptores". En esta línea, destaca que desde agosto de 2017 no se presentan nuevas denuncias en contra de la unidad fiscalizable y que, a pesar de la excedencia constatada, "existiría una mejora sustancial respecto del receptor que se encuentra en peor condición de exposición, dada su cercanía a la fuente emisora”". 10° Finalmente, agrega que con fecha 5 de diciembre de 2024, esto es con posterioridad a la medición referenciada previamente, "el titular remitió facturas por la compra de un compresor de tornillo de alta potencia, de una máquina de corte láser y CNC, de una cizalla de guillotina y una bancada de pulido automática, con sus respectivas fichas técnicas, las cuales reemplazan el uso de esmeriles angulares y de compresor

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de pistón, lo que, de acuerdo al análisis de la información de las fichas técnicas acompañadas, permite una rebaja sustancial de las emisiones de ruido por el reemplazo de herramientas y maquinarias (...)". 11° En virtud de todo lo expuesto, no se justifica, a su juicio, un reinicio del procedimiento sancionatorio, considerando que la empresa ha ejecutado satisfactoriamente todas las acciones de mitigación comprometidas y validadas por esta Superintendencia, y ha realizado el reemplazo de maquinaria por otras de menor emisión de ruidos de manera posterior a la ejecución del programa, por lo que propone que se declare la ejecución satisfactoria del PdC aprobado en el procedimiento Rol D-098-2020. I. CONCLUSIÓN SOBRE LA EJECUCIÓN DEL PROGRAMA DE CUMPLIMIENTO 12° El artículo 2 letra c) del D.S. N° 30/2012 define "ejecución satisfactoria", como el "cumplimiento integro, eficaz y oportuno de las acciones y metas del programa de cumplimiento, o de los objetivos y medidas del plan de reparación, según corresponda, debidamente certificado por la Superintendencia". Asimismo, el artículo 12 de dicho decreto dispone que "cumplido el programa dentro de los plazos establecidos y de acuerdo a las metas fijadas en él, el procedimiento administrativo se dará por concluido". Lo anterior, guarda relación con lo preceptuado por el inciso sexto del artículo 42 de la LOSMA, en cuanto "cumplido el programa dentro de los plazos establecido y de acuerdo a las metas fijadas en él, el procedimiento administrativo se dará por concluido". 13° De conformidad a lo expuesto, a partir de la revisión del expediente del procedimiento sancionatorio, en especial de la Resolución Exenta N° 2/Rol D-098-2020, de aprobación del PdC; el PdC presentado por el titular; el IFA expediente DFZ-2020-3691-VIII-PC y el Memorándum D.S.C. N° 664/2024, para esta Superintendenta es dable concluir que en este caso se ha dado cumplimiento a las acciones y metas comprometidas en el PdC, de conformidad a lo indicado en el artículo 2, literal c) del D.S. N° 30/2012, por lo que se procede a resolver lo siguiente: RESUELVO: PRIMERO: TENER POR EJECUTADO SATISFACTORIAMENTE EL PROGRAMA DE CUMPLIMIENTO Y PONER TÉRMINO AL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO ROL D-098-2020, seguido en contra de Maestranza Sáez y Aravena Limitada, Rol Único Tributario N° 76.194.792-3, titular de la unidad fiscalizable "Maestranza Tecline". SEGUNDO: RECURSOS QUE PROCEDEN CONTRA ESTA RESOLUCIÓN. De conformidad a lo establecido en el párrafo 4º de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente, contra la presente resolución procede el reclamo de ilegalidad ante el Tribunal Ambiental competente, dentro del plazo de quince días hábiles, contado desde la notificación de la resolución, según lo establecido en el artículo 56 de dicho cuerpo legal. Asimismo, procede el recurso de reposición dentro de quinto día hábil, de conformidad a la normativa vigente.

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TERCERO: TÉNGASE PRESENTE que, sin perjuicio de lo resuelto en el presente acto, el titular se encuentra obligado a ejecutar su actividad en cumplimiento de la normativa ambiental aplicable. Lo anterior, bajo apercibimiento de generar un nuevo procedimiento sancionatorio basado en nuevos hechos. ANÓTESE, NOTIFÍQUESE Y DESE CUMPLIMIENTO. SUPERINTENDENTA★ MARIE CLAUDE PLUMER BODIN SUPERINTENDENTA DEL MEDIO AMBIENTE BRS/RCF/IMA Notifíquese por correo electrónico: Maestranza Sáez y Aravena Limitada. Notifíquese por carta certificada: -Sandra Arce Cruz. Luci Barra Muñoz. - Víctor Novoa Muñoz. -Marcelo Suazo Obreque. C.C.: - Fiscal, Superintendencia del Medio Ambiente. - Gabinete, Superintendencia del Medio Ambiente. -División de Sanción y Cumplimiento, Superintendencia del Medio Ambiente. -División de Fiscalización, Superintendente del Medio Ambiente. Departamento de Información y Seguimiento Ambiental, Superintendencia del Medio Ambiente. - Oficina Regional del Biobío, Superintendencia del Medio Ambiente. - Oficina de Partes y Archivo, Superintendencia del Medio Ambiente. - Sección de Control Sancionatorio, Superintendencia del Medio Ambiente. Expediente Rol D-098-2020 Expediente Ceropapel N° 27.832/2024