Sanción SMA

VIÑA SAAVEDRA LIMITADA

Rol D-098-2018#resolucion_acredita_pago
SMA · 2022-05-24 · Región del Maule · Agroindustrias · Terminado - Sanción · Multa $ 104,00 UTA

ACREDITA PAGO DE MULTA EN PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO ROL D-098-2018, SEGUIDO EN CONTRA DE VIÑA SAAVEDRA LIMITADA

RESOLUCIÓN EXENTA N° 783

Santiago, 24 de mayo de 2022

VISTOS:

Lo dispuesto en el artículo 2 de la Ley N° 20.417, que dispone la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente (en adelante, “LOSMA”); en la Ley N° 19.880, que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado (en adelante, “Ley N° 19.880”); en el Decreto con Fuerza de Ley N° 1/19.653, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en la Ley N° 18.834, que aprueba el Estatuto Administrativo; en la Resolución Exenta N°2124, de 2021, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que fija su estructura orgánica; en el Decreto Exento RA N° 118894/55/2022, de la Subsecretaría del Medio Ambiente, que establece orden de subrogancia para el cargo de Superintendente; en la Resolución Exenta RA N° 119123/28/2022, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que establece el cargo de jefe/a del Departamento Jurídico de la Superintendencia del Medio Ambiente; en la Resolución Exenta N°659, de 2 de mayo de 2022, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que establece orden de subrogancia para el cargo de Jefe/a del Departamento Jurídico; en el Decreto con Fuerza de Ley N° 3, del año 2010, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que Fija la Planta de la Superintendencia del Medio Ambiente; en la Resolución N°7, de 26 de marzo de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija Normas Sobre Exención del Trámite de Toma de Razón; y en el expediente sancionatorio Rol D-098- 2018.

CONSIDERANDO:

1° Con fecha 11 de octubre de 2019, mediante Resolución Exenta N°1427 de esta Superintendencia, (en adelante e indistintamente, “Res. Ex. N°1427/2019” o “resolución sancionatoria”) se resolvió el procedimiento administrativo sancionatorio seguido en contra de Viña Saavedra Limitada (en adelante “el titular” o “la empresa”) Rol Único Tributario N° 77.996.100-1 aplicando multas ascendientes a un total de ciento cuatro coma cinco unidades tributarias anuales (104,5 UTA).

2° Posteriormente, la referida resolución sancionatoria fue objeto de un recurso de reposición por parte del titular. Dicho recurso fue acogido parcialmente por esta Superintendencia mediante Resolución Exenta N°07, de fecha 05 de enero de 2021 (en adelante, “Res. Ex. N°07/2021”), rebajando el total de las multas impuestas con motivo de los cargos N°1, 2, 3, 4, 5, 6 y 7 a un total de setenta y cuatro coma cinco unidades tributarias anuales (74,5 UTA).

3° Al respecto, la Res. Ex. N°07/2021 fue notificada por correo electrónico al titular con fecha 06 de enero de 2021, según consta en el expediente del procedimiento sancionatorio Rol D-098-2018.

4° Luego, con fecha 10 de marzo de 2021, la empresa realizó una presentación ante esta Superintendencia solicitando dar por acreditado el pago realizado, y tener presente los siguientes documentos: a. Copia de Comprobante de Pago emitido por Banco Santander, emitido con fecha 12 de enero de 2021. b. Copia de Formulario N°10, emitido por Tesorería General de la República, emitido con fecha 12 de enero de 2021.

5° Que, a partir de la documentación descrita en el considerando precedente, se aprecia que con fecha 12 de enero de 2021, dentro del quinto día hábil contado desde la notificación de la resolución que resolvió el recurso de reposición, el titular realizó el pago por la suma de 55,88 UTA, equivalentes a un monto de $33.183.808 a la fecha de pago, correspondiente a la sanción impuesta en la Res. Ex. N°07/2021, considerando el descuento del 25% a que se refiere el inciso tercero del artículo 56 de la LOSMA.

6° A mayor abundamiento, el inciso tercero del artículo 56 de la LOSMA establece que “[p]ara el caso que el infractor no interponga reclamo de ilegalidad ante el Tribunal Ambiental en contra de las resoluciones de la Superintendencia que impongan sanciones pecuniarias y pague la respectiva multa, dentro del plazo de cinco días hábiles, contado desde la notificación de la resolución, se le reducirá un 25% del valor de la multa. El pago deberá ser acreditado en el plazo señalado presentando copia de la consignación del valor de la multa reducida efectuado en la Tesorería General de la República”.

7° En virtud de lo anteriormente expuesto, estese a lo que resolverá este Superintendente.

RESUELVO:

PRIMERO. Téngase por acreditado el pago de la multa aplicada por la Res. Ex. N° 07/2021 de la Superintendencia del Medio Ambiente, por la suma de 55,88 UTA, correspondiente a la multa total impuesta menos el 25% a que se refiere el inciso tercero del artículo 56 de la LOSMA.

SEGUNDO. Ténganse por acompañados los antecedentes presentados por la empresa referidos en el considerando tercero de la presente resolución.

TERCERO. Ofíciese a Tesorería General de la República para que tenga por reversada la obligación N°1651178396, y deje sin efecto las gestiones de cobro realizadas a la fecha. Sirva la presente resolución como suficiente oficio conductor.

ANÓTESE, NOTIFÍQUESE, CÚMPLASE Y ARCHÍVESE

EMANUEL IBARRA SOTO SUPERINTENDENTE DEL MEDIO AMBIENTE (s)

ODLF/TMC

Notificar por correo electrónico: - Representante legal de Viña Saavedra Limitada, jcorvalan@abcia.cl, ptejada@abcia.cl.

C.C.:

Gabinete, Superintendencia del Medio Ambiente.

Fiscal, Superintendencia del Medio Ambiente

Departamento Jurídico, Superintendencia del Medio Ambiente.

Departamento de Sanción y Cumplimiento, Superintendencia del Medio Ambiente.

División de Fiscalización y Conformidad Ambiental, Superintendencia del Medio Ambiente.

División de Seguimiento e Información Ambiental, Superintendencia del Medio Ambiente.

Oficina de Partes, Superintendencia del Medio Ambiente.

Oficina Regional del Maule, Superintendencia del Medio Ambiente.

Equipo sancionatorio, Superintendencia de Medio Ambiente.

Expediente Ceropapel N° 5.759/2021 Rol N° D-098-2018

Emanuel Ibarra Soto Firmado digitalmente por Emanuel Ibarra Soto Nombre de reconocimiento (DN): c=CL, st=METROPOLITANA - REGION METROPOLITANA, l=SANTIAGO, o=Superintendencia del Medio Ambiente, ou=Terminos de uso en www.esign- la.com/acuerdoterceros, title=Fiscal, cn=Emanuel Ibarra Soto, email=emanuel.ibarra@sma.gob.cl Fecha: 2022.05.24 17:35:33 -04'00'