PEDRO ORMEÑO SWANECK
FORMULA CARGOS QUE INDICA A PEDRO ORMEÑO SWANECK, TITULAR DE “CONCESIÓN MARÍTIMA MAYOR ROCK AND SOCCER”
RES. EX. N° 1/ ROL D-097-2025 SANTIAGO, 25 DE ABRIL DE 2025 VISTOS: Conforme con lo dispuesto en el artículo 2° de la Ley N° 20.417, que Establece la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente (en adelante, “LOSMA”); en la Ley 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente; en la Ley N° 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en el Decreto con Fuerza de Ley N° 3, de 13 de mayo de 2010, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que Fija la Planta de la Superintendencia del Medio Ambiente; en la Resolución Exenta N° 2.207, de 25 de noviembre de 2024, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que fija la Organización Interna de la Superintendencia del Medio Ambiente; en la Resolución Exenta RA 119123/152/2023, de 30 de octubre de 2023, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que Nombra Jefatura de División de Sanción y Cumplimiento; en el Decreto Supremo N° 38, de 11 de noviembre de 2011, del Ministerio del Medio Ambiente, que Establece Norma de Emisión de Ruidos Generados por Fuentes que Indica (en adelante, “D.S. N° 38/2011”); en la Resolución Exenta N° 693, de 21 de agosto de 2015, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que Aprueba Contenido y Formatos de las Fichas para Informe Técnico del Procedimiento General de Determinación del Nivel de Presión Sonora Corregido; en la Resolución Exenta N° 491, de 31 de mayo 2016, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que Dicta Instrucción de Carácter General sobre Criterios para Homologación de Zonas del D.S. N° 38/2011 del Ministerio del Medio Ambiente; en la Resolución Exenta N° 867, de 16 de septiembre 2016, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que Aprueba Protocolo Técnico para la Fiscalización del D.S. N° 38/2011; en la Resolución Exenta N° 1.270, de 3 de septiembre de 2019, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que Aprueba Guía para la Presentación de un Programa de Cumplimiento, Infracciones a la Norma de Emisión de Ruidos; en la Res. Ex. N° 349, de 22 de febrero de 2023, que Fija las reglas de funcionamiento de Oficina de partes y Oficina de transparencia y participación ciudadana de la Superintendencia del Medio Ambiente (en adelante, “Res. Ex. N° 349/2023”); y, en la Resolución N° 36, de 19 de diciembre de 2024, de la Contraloría General de la República, que Fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón.
CONSIDERANDO:
1. La Superintendencia del Medio Ambiente (en adelante, “SMA”) recibió las denuncias singularizadas en la Tabla 1, en las que se reclama la emisión de ruidos molestos, producto de las actividades desarrolladas por el recinto “CONCESIÓN MARÍTIMA MAYOR ROCK AND SOCCER”, cuya titularidad corresponde a PEDRO ORMEÑO SWANECK. Según lo indicado en las denuncias, complementadas con la información proporcionada en el Acta de Inspección Ambiental, el origen de los ruidos correspondería a música envasada, música en vivo y animación con micrófonos.
Tabla 1. Denuncias recepcionadas
N° ID denuncia Fecha de recepción Nombre denunciante Dirección 1 12-II-2025 13-01-2025 Jorge Luis Maldonado Álvarez
2 15-II-2025 13-01-2025 Claudia Karina Jopia Sarmiento
3 25-II-2025 18-01-2025 Alison Maryorie Beluzarán Orchard
4 26-II-2025 19-01-2025 Jessica Alejandra Ríos Ríos
5 27-II-2025 19-01-2025 Alejandro Manuel Barría Pradenas
6 28-II-20251 19-01-2025 Pía Fernanda Santa María Farías
7 29-II-2025 19-01-2025 Gustavo Arturo Reyes Hernández
8 30-II-2025 19-01-2025 Rafael Antonio Arcos Becerra
9 31-II-2025 19-01-2025 Paola Alexandra Fernández Ríos
10 32-II-2025 19-01-2025 Álvaro Adrián Pérez Flores
11 33-II-2025 19-01-2025 Ljubo Hernán Radich Parra
1 Cabe hacer presente que en la denuncia se identificaron además de ruidos, infracciones relacionadas a los siguientes hechos: “al terminar el funcionamiento de la disco, la mayoría de los autos se quedan ahí escuchando música en los autos con las puertas abiertas hasta tipo 6-7 am”. Al respecto, el presente procedimiento abarcará solo lo relativo a emisiones de ruido. Por otro lado, se derivó parcialmente, mediante ORD. N° Siden-Antofagasta-40-2025, de fecha 23 de enero de 2025, los antecedentes a la Ilustre Municipalidad De Antofagasta y a la 2Da Comisaría De Antofagasta, a fin de que ejerzan sus competencias en cuanto a lo relativo a estas denuncias.
N° ID denuncia Fecha de recepción Nombre denunciante Dirección 12 34-II-20252 19-01-2025 Mackarena Andrea Sánchez Labarca
13 35-II-2025 19-01-2025 Carolina Leticia Guzmán Vera
14 37-II-2025 20-01-2025 Alejandro Manuel Barría Pradenas
15 39-II-2025 20-01-2025 Nelson Mauricio Guerra Muñoz
16 40-II-2025 20-01-2025 María Josefina Bustos Valenzuela
17 41-II-20253 20-01-2025 Carolina Andrea Vargas Caro
18 45-II-2025 24-01-2025 Alison Maryorie Beluzarán Orchard
19 46-II-2025 24-01-2025 Javier Enrique Orellana Ocayo
20 47-II-2025 26-01-2025 Alison Maryorie Beluzarán Orchard
21 48-II-2025 26-01-2025 Claudia Ignacia Zafiropulos García
22 49-II-2025 26-01-2025 Rodolfo Estanislao Castro Cortés
2 Cabe hacer presente que en la denuncia se identificaron además de ruidos, infracciones relacionadas a los siguientes hechos: “la disco toca música muy fuerte todos los fines de semana hasta la madrugada, es imposible dormir, hace unas semanas atrás se escucharon ruidos de tiroteos”. Al respecto, el presente procedimiento abarcará solo lo relativo a emisiones de ruido. Por otro lado, se derivó parcialmente, mediante ORD. N° Siden-Antofagasta-46-2025, de fecha 23 de enero de 2025, los antecedentes a la 2Da Comisaría De Antofagasta, a fin de que ejerzan sus competencias en cuanto a lo relativo a estas denuncias. 3 Cabe hacer presente que en la denuncia se identificaron además de ruidos, infracciones relacionadas a los siguientes hechos: “peleas, los choques y las carreras que se realizan afuera del recinto, y la basura que queda al otro día, que para quienes transitamos por ahí con niños llega a ser peligrosa”. Al respecto, el presente procedimiento abarcará solo lo relativo a emisiones de ruido. Por otro lado, se derivó parcialmente, mediante ORD. N° Siden-Antofagasta-52-2025, de fecha 23 de enero de 2025, los antecedentes a la Ilustre Municipalidad De Antofagasta y a la 2Da Comisaría De Antofagasta, a fin de que ejerzan sus competencias en cuanto a lo relativo a estas denuncias.
N° ID denuncia Fecha de recepción Nombre denunciante Dirección 23 50-II-2025 26-01-2025 Kisa Marcela Buendía Rivera
24 51-II-2025 26-01-2025 Paulina Alejandra Henríquez Gallardo
25 52-II-20254 26-01-2025 Javier Leonardo Mercado Guerra
26 53-II-2025 29-01-2025 Max Gunter Lehnert Santoro
27 55-II-2025 01-02-2025 Alejandro Manuel Barría Pradenas
28 56-II-20255 02-02-2025 Vera Esther Lucía Suazo Ampuero
29 58-II-2025 02-02-2025 Alison Maryorie Beluzarán Orchard
30 65-II-2025 07-02-2025 Alejandro Manuel Barría Pradenas
31 66-II-2025 09-02-2025 José Francisco Martínez Serrano
32 67-II-2025 09-02-2025 Ricardo Cristóbal Castro Flores
33 77-II-2025 13-02-20256 Josefa Hrvojka Paulina Pellejero Marangunic
4 Cabe hacer presente que en la denuncia se identificaron además de ruidos, molestias relacionadas a vibraciones. Al respecto, el presente procedimiento abarcará solo lo relativo a emisiones de ruido. 5 Cabe hacer presente que en la denuncia se identificaron además de ruidos, infracciones relacionadas a los siguientes hechos: “la gente que asiste a la disco suele tomar afuera del establecimiento, en la calle, y deja toda la zona sucia con botellas, vidrio roto, basuras y hasta vómito. Esto no solo es un problema de limpieza, sino que también representa un riesgo para salud pública”. Al respecto, el presente procedimiento abarcará solo lo relativo a emisiones de ruido. Por otro lado, se derivó parcialmente, mediante ORD. N° Siden- Antofagasta-57-2025, de fecha 5 de febrero de 2025, los antecedentes a la Ilustre Municipalidad De Antofagasta y a la 2Da Comisaría De Antofagasta, a fin de que ejerzan sus competencias en cuanto a lo relativo a estas denuncias. 6 Denuncia remitida a esta Superintendencia de manera física, recepcionada por es Superintendencia en dicha fecha.
Nombre denunciante Dirección José Tomás Troncoso Brigges Natalina Noemí Fierro Vásquez Ljubo Hernán Radich Parra Natalina Noemí Fierro Vásquez Alejandro Manuel Barría Pradenas Alejandro Manuel Barría Pradenas Alejandro Manuel Barría Pradenas Milenka Haylen Vallette López 42 154-II-2025 30-03-2025 Gustavo Arturo Reyes Hernández 43 155-II-2025 30-03-2025 Lizett Marioly Silva Cid 44 156-II-2025 31-03-2025 Constanza Valentina López Valenzuela 45 191-II-2025 05-04-2025 Natalina Noemí Fierro Vásquez 46 195-II-2025 06-04-2025 Scarlett Dayana Molina Rotten
N° ID denuncia Fecha de recepción 34 80-II-2025 19-02-2025 35 96-II-2025 02-03-2025 36 97-II-2025 02-03-2025 37 110-II-2025 09-03-2025 38 123-II-2025 16-03-2025 39 151-II-2025 30-03-2025 40 152-II-2025 30-03-2025 41 153-II-2025 30-03-2025
Fuente: Elaboración propia, en base al registro de denuncias de esta Superintendencia.
2. Dicho establecimiento corresponde a una “Fuente Emisora de Ruidos”, al tratarse de actividades de esparcimiento, de acuerdo con lo establecido en el artículo 6, números 3 y 13 del D.S. N° 38/2011.
3. Con fecha 26 de marzo de 2025, la División de Fiscalización derivó a la División de Sanción y Cumplimiento, ambos de la SMA, el expediente de fiscalización ambiental DFZ-2025-2860-II-NE, que contiene el acta de inspección de fecha 16 de marzo de 20257, la Ficha de Evaluación de Niveles de Ruido y el informe técnico de inspección ambiental, con sus respectivos anexos. Según se indica en el informe, funcionarios de esta Superintendencia se constituyeron en el domicilio de uno de los denunciantes individualizados en la Tabla 1, a fin de efectuar la respectiva actividad de fiscalización ambiental. 4. Según se indica en la Ficha de Evaluación de Niveles de Ruido, se consignó un incumplimiento a la norma de emisión, contenida en el D.S. N° 38/2011. El resultado de la medición de ruido se resume en la siguiente tabla: Tabla 2. Evaluación de medición de ruido
Fecha medición Receptor Horario medición Condición NPC dB(A) Ruido de Fondo dB(A) Zona D.S. N°38/11 Límite dB(A) Excedencia dB(A) Estado 16 de marzo de 2025 Receptor N° 1-1 Nocturno Interna con ventana abierta 58 No afecta III 50 8 Supera Fuente: Ficha de información de medición de ruido, Informe DFZ-2025-2860-II-NE.
5. En atención a lo expuesto, se estima que los hechos descritos son susceptibles de constituir una infracción de carácter leve, conforme al artículo 36, número 3 de la LOSMA. Lo anterior por cuanto el hecho generó un riesgo significativo para la salud de la población, en consideración la magnitud de la excedencia detectada, la frecuencia estimada de funcionamiento, y la población afectada. 6. Con fecha 25 de abril de 2025, mediante Memorándum D.S.C. N° ° 248/2025, se procedió a designar a Catalina Ramírez Marchant como Fiscal Instructora titular del presente procedimiento administrativo sancionatorio, y a Álvaro Dorta como Fiscal Instructor suplente. 7. Por su parte, el artículo 3, letra e), de la LOSMA, faculta a esta Superintendencia a requerir a los sujetos sometidos a su fiscalización, la información y datos que sean necesarios para el cumplimiento de sus funciones, concediendo a los requeridos un plazo razonable y proporcional, considerando las circunstancias que rodean la producción de dicha información, su volumen, la complejidad de su generación o producción y la ubicación geográfica del proyecto, entre otras consideraciones. 8. De este modo, mediante la presente resolución, se requerirá información al titular. En este sentido, se estima pertinente otorgar un plazo prudente para la respuesta del mismo, considerando los plazos para presentación de un programa de cumplimiento y de descargos, respectivamente, establecidos en los artículos 42 y 49 de la LOSMA,
7 Copia del acta de inspección fue notificada por funcionarios de esta Superintendencia, a don Pedro Ormeño Fredes, quien informó ser hijo del titular, lo anterior con fecha 17 de marzo de 2025.
los que serán ampliados de oficio según lo establecido en el artículo 26 de la Ley N° 19.880, conforme se señalará en la parte resolutiva de este acto. RESUELVO:
I. FORMULAR CARGOS en contra de Pedro Ormeño Swaneck, Rol Único Tributario N° , titular del recinto denominado “Concesión Marítima Mayor Rock and Soccer”, ubicado en Avenida Universidad de Antofagasta N° 02351, comuna y Región de Antofagasta, por la siguiente infracción: El siguiente hecho, acto u omisión que constituye una infracción conforme al artículo 35, letra h), de la LOSMA, en cuanto incumplimiento de normas de emisión:
N° Hecho constitutivo de infracción Norma de Emisión Clasificación de gravedad y rango de sanción 1 La obtención, con fecha 16 de marzo de 2025, de un Nivel de Presión Sonora Corregido (NPC) de 58 dB(A), medición efectuada en horario nocturno, en condición interna, con ventana abierta y en un receptor sensible ubicado en Zona III. D.S. N° 38/2011, Título IV, artículo 7: “Los niveles de presión sonora corregidos que se obtengan de la emisión de una fuente emisora de ruido, medidos en el lugar donde se encuentre el receptor, no podrán exceder los valores de la Tabla N°1”: Leve, conforme al artículo 36, número 3, de la LOSMA. Amonestación por escrito o multa de una hasta 1.000 UTA, conforme al artículo 39, letra c), de la LOSMA.
La clasificación de la infracción antes mencionada podrá ser confirmada o modificada en la propuesta de dictamen, conforme al artículo 53 de la LOSMA. Sobre la base de los antecedentes que consten en el presente procedimiento sancionatorio, la Fiscal Instructora propondrá la absolución o sanción que a su juicio corresponda aplicar. Lo anterior, dentro de los rangos establecidos en el artículo 39 de la LOSMA y considerando las circunstancias establecidas en el artículo 40 de la LOSMA, y que, según el caso, corresponda ponderar para la determinación de las sanciones específicas que procedan.
II. OTORGAR EL CARÁCTER DE INTERESADOS/AS en el presente procedimiento, de acuerdo con el artículo 21 de la LOSMA, a los y las denunciantes individualizados en la Tabla 1 del presente acto. III. SEÑALAR LOS SIGUIENTES PLAZOS Y REGLAS RESPECTO DE LAS NOTIFICACIONES. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 42 y 49 de la LOSMA, el presunto infractor tendrá un plazo de diez (10) días hábiles para presentar un programa Zona De 21 a 7 horas [dB(A)] III 50
de cumplimiento y de quince (15) días hábiles para formular descargos, ambos plazos contados desde la notificación del presente acto administrativo. Las notificaciones de las actuaciones del presente procedimiento administrativo sancionador se realizarán mediante carta certificada remitida al domicilio registrado en la Superintendencia del Medio Ambiente, o en el que se señale en la denuncia, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 49 y 62 de la LOSMA, y en el inciso primero del artículo 46 de la Ley N° 19.880. Sin perjuicio de lo anterior, esta Superintendencia podrá notificar, cuando lo estime pertinente, mediante otros medios establecidos en la Ley N° 19.880. Con todo, se hace presente al presunto infractor y demás interesados, que pueden solicitar a esta Superintendencia que las resoluciones o actos que se emitan durante el procedimiento, sean notificadas mediante correo electrónico. Para lo anterior, deberá realizar dicha solicitud mediante escrito presentado por Oficina de Partes de esta Superintendencia, en forma presencial o a la casilla oficinadepartes@sma.gob.cl. En la solicitud, deberá indicar la dirección de correo electrónico en la que desea ser notificado. Una vez concedida dicha solicitud, las resoluciones o actos se entenderán notificadas el mismo día de remisión del correo electrónico. IV. AMPLIAR DE OFICIO EL PLAZO PARA LA PRESENTACIÓN DE UN PROGRAMA DE CUMPLIMIENTO Y DESCARGOS. En virtud de los antecedentes anteriormente expuestos, y considerando la existencia de un requerimiento de información en la presente resolución, se concede de oficio un plazo adicional de cinco (5) días hábiles para la presentación de un programa de cumplimiento, y de siete (7) días hábiles para la presentación de descargos, ambos plazos contados desde el vencimiento de los plazos originales ya referidos en el resuelvo III de este acto administrativo. V. TENER PRESENTE que, de conformidad a lo establecido en el artículo 42 de la LOSMA, en caso de que la o el infractor opte por presentar un programa de cumplimiento con el objeto de adoptar medidas destinadas a propender al cumplimiento satisfactorio de la normativa ambiental infringida, y en caso de que éste sea aprobado y debidamente ejecutado, el procedimiento se dará por concluido sin aplicación de la sanción administrativa. Se hace presente al titular que esta Superintendencia tiene la atribución de proporcionar asistencia a los sujetos regulados, sobre los requisitos y criterios para la presentación y aprobación de un programa de cumplimiento. Para lo anterior, deberá enviar un correo electrónico a asistenciaruido@sma.gob.cl y a oficinadepartes@sma.gob.cl, y acompañar el formulario con los antecedentes en éste solicitados, que se adjunta a la presente resolución. Al respecto, la División de Sanción y Cumplimiento definió la estructura metodológica que debe contener el programa de cumplimiento, en la Guía Metodológica y formato de presentación, que se adjunta a la presente resolución. VI. ENTENDER SUSPENDIDO el plazo para presentar descargos, desde la presentación de un programa de cumplimiento, en caso de presentarse, hasta la resolución del mismo.
VII. TENER POR INCORPORADOS AL EXPEDIENTE SANCIONATORIO la(s) denuncia(s), el(los) expediente(s) de fiscalización ambiental, la(s) ficha(s) de información de medición de ruidos, y todos aquellos actos administrativos de la SMA a los que se hace alusión en la presente formulación de cargos. Se hace presente que, el expediente de fiscalización se encuentra disponible, sólo para efectos de transparencia activa, en el vínculo SNIFA de la página web http://www.sma.gob.cl/, con excepción de aquellos que por su tamaño o características no puedan ser incorporados al sistema digital, los que estarán disponibles en forma materia en las oficinas de esta Superintendencia, ubicada en Teatinos N° 280, piso 9, comuna de Santiago Centro. VIII. REQUERIR INFORMACIÓN A PEDRO ORMEÑO SWANECK, para que, dentro del mismo plazo para presentar un programa de cumplimiento o descargos, en conjunto con dicha presentación, según sea el caso, haga entrega de los siguientes antecedentes: 1. Copia de Cédula Nacional de Identidad.
2. Los Estados Financieros de la empresa o el Balance Tributario del último año. De no contar con cualquiera de ellos, se requiere ingresar cualquier documentación que acredite los ingresos percibidos durante el último año calendario.
3. Identificar las maquinarias, equipos y/o herramientas generadoras de ruido dentro de la unidad fiscalizable. Específicamente: - Indicar el número de parlantes que utiliza el recinto, adjuntando fotografías fechadas y georreferenciadas de los parlantes y su potencia, indicando si el establecimiento cuenta con terraza y/o sector abierto que se encuentre habilitado con parlantes o equipos de música.
- Indicar el horario y frecuencia de la música envasada y en vivo, indicando en el plano simple, la ubicación donde se realiza y su relación con los receptores sensibles. De igual manera describir si se realiza al interior de la edificación de la Unidad Fiscalizable o en el sector de terraza y/o patio en caso de existir.
4. Plano simple que ilustre la ubicación de las maquinarias, equipos y/o herramientas generadoras de ruido. Asimismo, indicar la orientación y referencia con los puntos de medición de ruidos individualizados en las fichas de medición de ruidos incorporadas en el informe DFZ-2025-2860-II-NE, además de indicar las dimensiones del lugar.
5. Indicar el horario y frecuencia de funcionamiento del recinto, indicando expresamente el horario de inicio y término de su funcionamiento, así como los días de la semana en los que funciona.
6. Indicar el horario y frecuencia de funcionamiento de las maquinarias, equipos y/o herramientas generadoras de ruido, indicando expresamente el horario de inicio y término de su funcionamiento, así como los días de la semana en los que funciona.
7. Indicar, en el caso que se hayan realizado, la ejecución de medidas correctivas8 orientadas a la reducción o mitigación de la emisión de ruidos, acompañando los medios de verificación adecuados para corroborar por parte de esta Superintendencia su correcta implementación y eficacia.
IX. FORMA Y MODO DE ENTREGA DE LA INFORMACIÓN REQUERIDA. Conforme a lo establecido en la Res. Ex. SMA N° 349/2023, la información deberá ser remitida a esta Superintendencia por alguna de las siguientes vías: 1. De forma presencial, en Oficina de Partes de la Superintendencia del Medio Ambiente y Oficinas Regionales respectivas, de lunes a jueves entre las 9:00 y 17:00 horas, y el día viernes entre 9:00 y las 16:00 horas; o 2. De forma remota, por medio de correo electrónico dirigido a la casilla oficinadepartes@sma.gob.cl, durante las 24 horas del día, registrando como fecha y hora de recepción aquella que su sistema de correo electrónico indique, siendo el tope horario del día en curso las 23:59 horas. El archivo adjunto debe encontrarse en formato PDF, y deberá tener un tamaño máximo de 10 megabytes. En asunto, deberá indicar el expediente o rol del procedimiento de fiscalización o sanción, o el tema de interés sobre el cual versa. En caso de contar con un gran volumen de antecedentes, se solicita incorporar en la respectiva presentación un hipervínculo para la descarga de la documentación, señalándose además el nombre completo, teléfono de contacto y correo electrónico del encargado.
X. NOTIFICAR A PEDRO ORMEÑO SWANECK, domiciliado en Avenida Universidad de Antofagasta N° 02351, comuna y Región de Antofagasta.
Asimismo, notificar a las y los interesados del presente procedimiento.
Catalina Ramírez Marchant Fiscal Instructora – División de Sanción y Cumplimiento Superintendencia del Medio Ambiente
MPCV/ALV Documentos adjuntos: - Guía para la presentación de un programa de cumplimiento. - Formulario de solicitud de reunión de asistencia al cumplimiento.
8 Corresponde a la ejecución de acciones idóneas, efectivas y adoptadas de manera voluntaria por el titular de la Unidad Fiscalizable, para la corrección de los hechos constitutivos de infracción y la eliminación o reducción de sus efectos, en este caso, medidas de mitigación de ruidos. Las medidas correctivas que eventualmente considerará esta SMA son las realizadas de manera posterior a la constatación del hecho infraccional y acreditadas fehacientemente por medio de medios de verificación idóneos, como por ejemplo: boletas y/o facturas junto con fotografías fechadas y georreferenciadas.
Notificación:
Pedro Ormeño Swaneck, domiciliado en Avenida Universidad de Antofagasta N° 02351, comuna y Región de Antofagasta. Con documentos adjuntos. - Jorge Luis Maldonado Álvarez, a la casilla de correo electrónico: - Claudia Karina Jopia Sarmiento, a la casilla de correo electrónico: - Alison Maryorie Beluzarán Orchard, a la casilla de correo electrónico: - Jessica Alejandra Ríos Ríos, a la casilla de correo electrónico: - Alejandro Manuel Barría Pradenas, a la casilla de correo electrónico: - Pía Fernanda Santa María Farías, a la casilla de correo electrónico: - Gustavo Arturo Reyes Hernández, a la casilla de correo electrónico: - Rafael Antonio Arcos Becerra, a la casilla de correo electrónico:
- Paola Alexandra Fernández Ríos, a la casilla de correo electrónico:
- Álvaro Adrián Pérez Flores, a la casilla de correo electrónico: - Ljubo Hernán Radich Parra, a la casilla de correo electrónico: - Mackarena Andrea Sánchez Labarca, a la casilla de correo electrónico:
- Carolina Leticia Guzmán Vera, a la casilla de correo electrónico:
- Nelson Mauricio Guerra Muñoz, a la casilla de correo electrónico: - María Josefina Bustos Valenzuela, a la casilla de correo electrónico:
- Carolina Andrea Vargas Caro, a la casilla de correo electrónico: - Javier Enrique Orellana Ocayo, a la casilla de correo electrónico: - Claudia Ignacia Zafiropulos García, a la casilla de correo electrónico: - Rodolfo Estanislao Castro Cortés, a la casilla de correo electrónico: - Kisa Marcela Buendía Rivera, a la casilla de correo electrónico: - Paulina Alejandra Henríquez Gallardo, a la casilla de correo electrónico:
- Javier Leonardo Mercado Guerra, a la casilla de correo electrónico:
- Max Gunter Lehnert Santoro, a la casilla de correo electrónico: - Vera Esther Lucía Suazo Ampuero, a la casilla de correo electrónico: - José Francisco Martínez Serrano, a la casilla de correo electrónico: - Ricardo Cristóbal Castro Flores, a la casilla de correo electrónico: - Josefa Hrvojka Paulina Pellejero Marangunic, a la casilla de correo electrónico:
- José Tomás Troncoso Brigges, a la casilla de correo electrónico: - Natalina Noemí Fierro Vásquez, a la casilla de correo electrónico: - Milenka Haylen Vallette López, a la casilla de correo electrónico:
- Lizett Marioly Silva Cid, a la casilla de correo electrónico: - Constanza Valentina López Valenzuela, a la casilla de correo electrónico:
- Scarlett Dayana Molina Rotten, a la casilla de correo electrónico: C.C.: - Oficina Regional de Antofagasta SMA.
Rol D-097-2025