EMPRESA ELECTRICA CAREN S.A.
EIS FORMULA CARGOS QUE INDICA A EMPRESA ELÉCTRICA CARÉN S.A.
RESOLUCIÓN EXENTA N°1/ROL D-097-2021
Santiago, 14 de abril de 2021
VISTOS:
Conforme a lo dispuesto en el artículo segundo de la Ley N° 20.417, que establece la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente (“LOSMA”); en la Ley N° 19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en la Ley N° 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente; en el Decreto Supremo N° 30, de 20 de agosto de 2012 del Ministerio del Medio Ambiente que Aprueba el Reglamento sobre Programas de Cumplimiento, Autodenuncia y Planes de Reparación (en adelante, “Reglamento sobre Programas de Cumplimiento”); en la Resolución Exenta N° 166, de 8 de febrero de 2018 de la Superintendencia del Medio Ambiente que Crea el Sistema de Seguimiento de Programas de Cumplimiento (en adelante, “SPDC”); en el Decreto con Fuerza de Ley N° 3, de 11 de septiembre de 2010, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que Fija la Planta de la Superintendencia del Medio Ambiente; en la Resolución Exenta N° 2516, de 21 de diciembre de 2020 que fija la Organización Interna de la Superintendencia del Medio Ambiente; en la Resolución Exenta N° 85, de 22 de enero de 2018, de la Superintendencia del Medio Ambiente que Aprueba Bases Metodológicas para la Determinación de Sanciones Ambientales – Actualización; en la Resolución Exenta N° 2558, de 30 de diciembre de 2020 de la Superintendencia del Medio Ambiente, que establece Orden de Subrogancia para el cargo de Jefe de la División de Sanción y Cumplimiento de la Superintendencia del Medio Ambiente; y en la Resolución N° 7, de 16 de marzo de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón.
CONSIDERANDO:
- Que, conforme a lo establecido en los artículos 2°, 3° y 35° de la LOSMA, la Superintendencia del Medio Ambiente (en adelante e indistintamente, “SMA” o “esta Superintendencia”) es el servicio público creado para ejecutar, organizar y coordinar la fiscalización y seguimiento de los instrumentos de gestión ambiental que establece la ley, así como imponer sanciones en caso que se constaten infracciones a estas.
I. Antecedentes y ubicación del proyecto
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Que, Empresa Eléctrica Carén S.A. (en adelante e indistintamente, “Carén S.A.” o el “titular”), Rol Único Tributario N° es titular del proyecto Central de Pasada Carilfaquén Malalcahuello, cuya Declaración de Impacto Ambiental (en adelante, “DIA”) fue calificada favorablemente por la Comisión Regional del Medio Ambiente de la Región de La Araucanía, mediante Resolución Exenta N° 145, de 2 de julio de 2008 (en adelante, “RCA N° 145/2008”) y del proyecto Modificación Central de Pasada Carilafquén Malalcahuello, cuya DIA fue calificada favorablemente por la Comisión de Evaluación del Servicio de Evaluación Ambiental de la Región de La Araucanía, mediante Resolución Exenta N° 77, de fecha 5 de marzo de 2014 (en adelante, “RCA N° 77/2014”).
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Que, el proyecto Central de Pasada Carilafquén Malalcahuello consiste en la construcción y operación de una central generadora de electricidad de tipo pasada con una potencia total de 18,3 MW, de los cuales 11,9 MW provienen del río Carilafquén y 6,4 MW del río Malalcahuello, emplazada en el sector de Carén Bajo, comuna de Melipeuco, Provincia de Cautín, Región de La Araucanía, según se grafica en la siguiente imagen:
Imagen N° 1: ubicación del proyecto Central de Pasada Carilafquén – Malalcahuello
Fuente: Informe de Fiscalización Ambiental DFZ-2018-1204-IX-RCA
- Que, mediante el proyecto Modificación Central de Pasada Carilafquén Malalcahuello, se introdujeron una serie de modificaciones al proyecto aprobado mediante RCA N° 145/2008, conforme a lo establecido en la Tabla N° 1:
Tabla N° 1 – Modificaciones introducidas por la RCA N° 77/2014 Obra RCA N° 145/2008 RCA N° 77/2014 Potencia Potencia total de 18,3 MW, correspondiente a 11,9 MW del río Carilafquén y 6,4 del río Malalcahuello (considerando 3) Potencia total de 29 MW, correspondiente a 19,8 MW del rio Carilafquén y 9,2 MW del río Malalcahuello (considerando 3.3 y 3.5) Bocatoma La bocatoma en el río Malalcahuello se ubicará en las siguientes coordenadas (considerando 3.2):
Vértice Coordenadas UTM PSAD 56- HUSO 19 Este Norte Bocatoma Malalcahuell o 283.70 0 5.692.75 0
Bocatoma río Malalcahuello se desplaza 337 metros aguas arriba. El trazado de tubería de aducción se extiende en 300 metros aguas arriba del río (considerando 3.3 y 3.5)
Vértice Coordenadas UTM WGS 84 – HUSO 19 PSAD 56 – HUSO 19 Este Norte Este Norte Bocatoma Malalcahue llo 283.87 5 5.692.3 67 284.02 9 5.692.6 76
Obra de bocatoma La captación consiste en barrera fija de hormigón armado que cruza el lecho del río. La barrera fija consiste en un muro de hormigón de la altura necesaria para peraltar el eje hidráulico del río, y poder extraer el caudal necesario (considerando 3.3.1) Barrera tipo móvil mediante 4 compuertas radiales, produciendo niveles de agua menores ya que no presenta la influencia de la barrera (considerando 3.5) Turbinas y equipos electromecánic os Uso de Turbinas Pelton; 1 para Malalcahuello y 2 para Carilafquén (considerando 3.3.6) Se instalarán 2 turbinas en el Malalcahuello y se mantienen 2 en el Carilafquén, de mayor potencia a lo establecido en la RCA N° 145/2008; 9,9 MW para cada turbina del Carilafquén y 4,6 MW para cada una del Malalcahuello. Las turbinas a utilizar serán de tipo Pelton de eje vertical con cuatro inyectores, las que mantienen una alta eficiencia en un amplio rango de caudales de operación (considerando 3.5) Generación residuos sólidos En la fase de construcción se generan residuos sólidos como domésticos, como consecuencia del proceso de construcción de las distintas obras que requiere el proyecto. Los residuos sólidos que se generarán corresponden a: residuos domésticos, residuos reciclables (papeles, cartones, fierros), restos de madera, aceite y grasas (se mantendrán en tambores) y excedentes de excavaciones (considerando 3.4.3) Además de los residuos ya considerados en el proyecto original, se generarán residuos peligrosos (considerando 3.5) Vida útil y abandono Etapa de construcción de 30 meses que incluye la construcción de caminos de acceso y construcción de la central propiamente tal (considerando 3.6) La etapa de construcción del proyecto original seguirá siendo de 30 meses, En este contexto, las modificaciones se realizarán en un período de 14 meses (incluidos dentro del tiempo de construcción del proyecto original) contemplando:
- Modificación bocatoma Malalcahuello: desplazamiento bocatoma y aumento de potencia (< 3 MW).
- Aumento de potencia bocatoma Carilafquén (< 3 MW)
- Obras complementarias: construcción de defensa fluvial y caminos de acceso. (considerando 3.5) Permiso Ambiental Sectorial N° 1021 Superficie a cortar corresponde al tipo forestal Roble – Raulí – Coihue, en una superficie de 4,24 ha. distribuidos en 12 predios (considerando 5.5) Dentro de la unidad de bosque nativo se determinó la presencia de la especie Lleuque, la que se encuentra en categoría de “Rara” según el Libro Rojo de Flora Terrestre de Chile (Benoit, 1989), por lo que la corta, destrucción o descepado de esta especie y/o alteración de su hábitat está sujeta a la aplicación del artículo 19 de la Ley N° 20.283. Respecto del proyecto, la presencia de la especie se detectó en las obras proyectadas denominadas camino N° 1, camino N° 4, camino N° 6 y camino N° 7.2 (considerando 3.5)
Emplazamiento del proyecto en zona de biodiversidad Dado que el proyecto se emplaza en una zona con importante biodiversidad, se realizará un plan de remoción de especies en categoría de conservación (terrestres de baja movilidad), previo a la etapa de construcción por personal especializado. Los resultados serán enviados al Servicio Agrícola y Ganadero con copia a la CONAMA (considerando 7.8) Se complementa. Se presenta el Permiso Ambiental Sectorial 99 del D.S. N° 95/2001, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, respecto a la caza, captura y rescate de vertebrados terrestres de baja movilidad en estado de conservación y que se encuentran en el área del proyecto (considerando 3.5) Registro de uso para grupos electrógenos Mantención de registro de uso para los grupos electrógenos durante la construcción y operación para dar cumplimiento al Decreto Supremo N° 138/2005, que Establece la Obligación de Declarar Emisiones que Indica, del Ministerio de Salud (considerando 7.9) Durante la etapa de construcción de utilizará sólo 1 grupo electrógeno de 40 KVA, por los 6 primeros meses de la etapa. En la etapa de operación no se contempla el uso de dichos equipos (considerando 3.5) Caminos
Construcción de 7 caminos de acceso a las distintas instalaciones, por una superficie total de 2,18 ha. Solo el camino N° 5 y N°7 serán permanentes (considerando 3.3 literal d) Fuente: elaboración propia SMA. 5. Que, mediante Resolución Exenta N° 132/2014 (en adelante, “RCA N° 132/2014”), de fecha 16 de abril de 2014, el Servicio de Evaluación Ambiental de la Región de La Araucanía (en adelante, “SEA”) estableció el texto refundido de la RCA N° 145/2008 y RCA N° 77/2014.
1 Permiso para la corta o explotación de bosque nativo, en cualquier tipo de terrenos o plantaciones ubicadas en terrenos de aptitud preferentemente forestal, a que se refiere el artículo 21 del Decreto Ley N° 701/1974 sobre Fomento Forestal, cuya corta o explotación sea necesaria para la ejecución de cualquier proyecto o actividad de las señaladas en el artículo 3 del D.S. N° 95/2001, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental. 2 Solicitud de corta y descepado de la especie Lleuque, conforme al procedimiento establecido en el artículo 19 de la Ley 20.283, Sobre Recuperación de Bosque Nativo y Fomento Forestal.
- Que, desde el año 2013 hasta el 2019, Carén S.A. propuso ciertos ajustes al proyecto, las cuales fueron ingresadas al SEA mediante Consultas de Pertinencias, de acuerdo al siguiente detalle: Tabla N° 2. Consultas de Pertinencia. Fecha de ingreso Consulta de Pertinencia Título Materia Resolución Exenta SEA 10 de enero de 2013 Relocalización y Captura asociado al proyecto Central de Pasada Carilafquén - Malalcahuello Ingreso al SEIA de Plan de Rescate y Relocalización de especies de fauna silvestre con fines de investigación científica, ya que la tramitación del permiso sectorial ante el Servicio Agrícola Ganadero fue rechazado mediante Carta N° 15198, por no haberse considerado oportunamente su evaluación en el proceso de evaluación ambiental del proyecto Central de Pasada Carilafquén Malalcahuello. Mediante Carta N° 17, de fecha 22 de enero de 2013, el SEA establece que las obras a implementar no requieren de ingresar al SEIA previo a su ejecución, conforme a lo dispuesto en el artículo 2 literal d) del Decreto Supremo N° 40/2012, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (en adelante, “D.S. N° 40/2012”), al tratarse de un procedimiento e incluir variables ya evaluadas ambientalmente. 15 de marzo de 2013 Central de Pasada Carilafquén Malalcahuello Implementación de obras de desplazamiento de trazados y cambio de canales abiertos de aducción por tuberías, reemplazo de cámaras de carga por chimeneas de equilibrio y nuevo emplazamiento, ajustes de casa de máquinas, modificación de obras de restitución de caudales, consideraciones para el Penstock (tuberías de alta presión) y desplazamiento de trazados con cambio de canales abiertos de aducción de tuberías. Carta N° 109, de fecha 9 de mayo de 2013, el SEA establece que las obras no requieren de ingresar al SEIA al no constituir cambios de consideración desde un punto de vista ambiental, conforme al artículo 2, literal g) del D.S. N° 40/2012. 11 de junio de 2014 Central de Pasada Carilafquén Malalcahuello Tramitación sectorial de la autorización de intervención de 2,58 hectáreas adicionales ante la Corporación Nacional Forestal (en adelante, “CONAF”), así como los respectivos Planes de Manejo de Preservación aplicables, con ocasión de un aumento en el ancho de excavaciones a realizar para la implementación de obras del proyecto aprobadas ambientalmente mediante RCA N° 145/2008 y RCA N° 77/2014. Mediante Resolución Exenta N° 197, de fecha 26 de junio de 2014, el SEA se pronunció sobre la materia estableciendo que las obras consultadas no requieren ingresar al SEIA, de forma previa a su ejecución, ya que por sí solas no constituyen causal de ingreso ni generan efectos ambientales negativos
23 de julio de 2013 DIA Central de Pasada Carilafquén Malalcahuello Implementación de una planta de tratamiento de aguas servidas para la etapa de construcción y operación de la Central de Pasada Carilafquén – Malalcahuello. Mediante Resolución Exenta N° 174, de fecha 14 de agosto de 2014, el SEA establece que las obras no requieren de ingresar al SEIA ya que por sí solas no constituyen causal de ingreso ni generan nuevos efectos ambientales negativos. 25 de mayo de 2018 Optimización Trazado de Tubería de Aducción Central de Pasada Carilafquén. Implementación de obras de optimización de trazado en un tramo de la tubería de aducción de Carilafquén en una longitud de 200 metros entre los km. 1800 y km. 20003 y optimización e instalación de faenas en terreno, acreditando la no intervención de áreas de bosque. Mediante Resolución Exenta N° 211, de fecha 7 de junio de 2018, el SEA establece que los ajustes no son de carácter significativos y por tanto, no se encuentran obligados a ingresar al SEIA ya que por sí solas no constituyen causal de ingreso ni generan nuevos efectos ambientales negativos. 3 de enero de 2019 Recambio de tubería existente Proyecto Central Carilafquén Malalcahuello Reemplazo de la totalidad de las tuberías de aducción, con motivo de lo dispuesto en la Resolución Exenta DGA N° 2.794/2018, que modifica la Resolución Exenta DGA N° 506/2017, referida a la norma de operación transitoria, con control y resguardo, de la Central Hidroeléctrica Carilafquén Malalcahuello4.
Mediante Resolución Exenta N° 13, de fecha 8 de enero de 2019, el SEA resolvió que los ajustes a implementar no son de carácter significativo y por tanto no se encuentran obligados a ingresar al SEIA, ya que por sí solos no constituyen causal de ingreso ni generan nuevos efectos ambientales negativos. 18 de diciembre de 2019
Modificación del dispositivo de caudal ecológico dispuesto en bocatoma en el río Malalcahuello, debido a deficiencias detectadas en el diseño original5, mediante el cambio de diseño y geometría del dispositivo, considerando el nuevo volumen de caudal ecológico y en concordancia con la presentación sectorial realizada ante la Dirección General de Aguas. Mediante Resolución Exenta N° 25, de fecha 16 de enero de 2020, el SEA estableció que el ajuste asociado al dispositivo del caudal ecológico no es significativo desde un punto de vista ambiental ya que no modifica lo aprobado ambientalmente y no constituye en sí una
3 El ajuste consiste en ejecutar un realineamiento de la tubería HDPE, que es de la misma materialidad y diámetro de 1.600 mm, conforme a lo aprobado ambientalmente, inserta en un túnel liner de 2.400 mm de diámetro revestido en acero corrugado, desarrollado al interior de ladera de cerro. Lo anterior permite que la tubería adopte un continuo rectilíneo, que refuerza y optimiza el funcionamiento de la tubería en las proximidades de la zona que presenta una curva en el trazado aprobado y además de estar confinada dentro del túnel, eliminando la ocurrencia de falla de filtración. 4 Las obras de reemplazo consisten en: (i) reemplazo de tubería existente; (ii) subsanar eventos de pérdida de estanqueidad (filtraciones) en la tubería existente; (iii) minimizar riesgo de vecinos por insuficiencia en la hermeticidad de las uniones de tuberías que constituyen los circuitos de aducciones; (iv) responder a instrucción por parte de la autoridad sectorial – Dirección General de Aguas – del reemplazo de la tubería existente. 5 Consistentes en: (i) orificio están a 20 cm. del fondo del canal, expuestos a obstrucciones por efecto de sólidos que podrían arrastrar el flujo; (ii) distribución de velocidades en la zona de aproximación a los orificios no es uniforme, alterando la eficiencia de la descarga ya que baja el coeficiente de velocidad del orificio circular; (iii) la carga H se encuentra mal estimada. Dado lo anterior, los orificios se encuentran mal ubicados y estarían entregando un caudal ecológico un 30,6% mayor que el determinado por la Dirección General de Agua.
rectificación del proyecto original, por lo que no se generan cambios de consideración del proyecto. Dado lo anterior, las obras no se encuentran obligadas a ingresar al SEIA. 16 de diciembre de 2019 Consideraciones generales Central de Pasada Carilafquén – Malalcahuello Establecimiento de las siguientes obras: (i) aumento en el caudal de diseño de 2,37 m3/s a 3,1 m3/s con ocasión de la incorporación de los derechos de aguas otorgados mediante Resolución Exenta DGA N° 161/2018, manteniendo la potencia total de la central en 9,2 MW; (ii) modificación de las coordenadas de la bocatoma Carilafquén Mediante Resolución Exenta N° 86, de fecha 14 de febrero de 2020, el SEA resolvió que el aumento de caudal no constituye un proyecto por sí mismo y no resulta en una modificación significativa desde el punto de vista ambiental mientras que la modificación de coordenadas obedece a un ajuste en concordancia con la presentación sectorial realizada ante la Dirección General de Aguas no siendo de carácter significativo desde un punto de vista ambiental. Dado lo anterior, las obras no se encuentran obligadas a ingresar al SEIA. Fuente: elaboración propia SMA. II. Medidas provisionales decretadas y procedimientos sancionatorios previos incoados contra Carén S.A.
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Que, en forma previa a la exposición sobre los antecedentes de fiscalización que fundan la presente formulación de cargos, resulta necesario dar cuenta de procedimientos sancionatorios previos incoados respecto al mismo titular. Lo anterior, por cuanto ciertas infracciones imputadas en este acto se enmarcan en aspectos que ya fueron objeto de formulación de cargos por parte de esta Superintendencia, así como en el programa de cumplimiento que fue aprobado en su oportunidad.
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Que, con ocasión de la denuncia realizada por el Sr. Renato Barrientos a la SMA, de fecha 10 de octubre de 2014, personal de la SMA junto con CONAF realizaron actividad de inspección en la unidad fiscalizable, constatando una serie de hallazgos asociados a obras de excavación realizadas por el titular para la instalación de las tuberías de presión ubicadas en los vértices 7 al 12 del trazado de la Central de Pasada Carilafquén, tales como desprendimiento de rocas desde la ladera sur de un cerro hasta el cauce del río Malalcahuello, erosión del suelo y destrucción de bosque nativo. Dado ello, se observó que la condición de desprendimiento de tierra y caída de rocas generaba un daño al medio ambiente, manifestándose en la destrucción de bosque nativo y erosión severa del suelo, afectación del cauce natural y calidad de las aguas del río Malalcahuello. Por consiguiente, mediante Resolución Exenta N° 507, de fecha 23 de junio de 2015, el Superintendente del Medio Ambiente ordenó a Carén S.A. la adopción de las siguientes medidas provisionales, conforme al artículo 48 literal a) de la LOSMA:
(i) Construcción de taludes señalados en Informe sobre Mecánica de Suelos contenido en el Anexo 9.2 de la Adenda N°1 de la DIA proyecto Modificación Central de Pasada Carilafquén Malalcahuello, a lo largo de la tubería Penstock;
(ii) Implementación de medidas propuestas en Informe Técnico de Erosión presentado ante CONAF para la obtención del PAS 102, respecto de zonas sensibles y de alto riesgo, consistentes en: a) muros de hormigón de contención por detrás y en costados de cada silla de apoyo; b) disposición de relleno, detrás de muro, enrocado en base de talud de excavación de manera de estabilizarlo y evitar desplazamientos; c) relleno compactado de material proveniente de excavación y relleno no compactado con forma de talud suave, uniendo el coronamiento del muro de hormigón con nivel de piso de la silla de aguas arriba. (iii) Retiro de tierras y rocas sueltas del trazado de la tubería desde vértice 17 a 22, para evitar caídas de materiales que puedan dañar árboles o alcanzar cauce del río.
(iv) Retirar todo tipo de desechos del trazado completo de la obra y llevarlos a botaderos autorizados.
(v) Colocar un sistema de barreras de contención que sirva para la retención de tierra y rocas que puedan desprenderse del sector trazado de la tubería de presión.
(vi) Emparejar, con mano de obra y maquinaria, pendiente del terreno. Realización de muretes que frenen el avance ladera abajo del material depositado en zona de pendiente.
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Que, por otro lado, mediante Resolución Exenta N° 1/Rol D-055-2015 de fecha 30 de septiembre de 2015, esta Superintendencia dio inicio a la instrucción del proceso administrativo sancionatorio Rol D-055-2015, contra Carén S.A., por un conjunto de hechos infraccionales, consistentes en: (i) la no implementación de medidas adecuadas para la prevención de procesos erosivos, derrumbes, deslizamientos y otros fenómenos análogos, particularmente en la zona donde se ubica la tubería de presión, entre los vértices 7 y 12; (ii) la existencia en las compuertas de la bocatoma emplazada en el río Malalcahuello de un mecanismo para permitir el paso del caudal ecológico y de la fauna íctica, consistente en una ranura rectangular con dimensiones de 80x80 cm aproximadamente, en vez de orificios de 30 cm de diámetro; y (iii) la ausencia de rotulación en contenedores de residuos peligrosos.
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Que, al respecto, los hechos infraccionales establecidos en los puntos (i) y (ii) precedentes fueron clasificados como graves, en base al artículo 36, N° 2, literal e) de la LOSMA, al incumplir gravemente las medidas para eliminar o minimizar los efectos adversos de un proyecto o actividad, de acuerdo a lo previsto en la respectiva Resolución de Calificación Ambiental, mientras que el hecho infraccional establecido en el punto (iii) fue clasificado como leve, en base al artículo 36 N° 3 de dicho cuerpo legal, que otorga dicha clasificación de los hechos, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorio y que no constituyan una infracción grave o gravísima.
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Que, tras el análisis de los descargos presentados por el titular, mediante Resolución Exenta N° 511, de fecha 20 de junio de 2016, el Superintendente del Medio Ambiente, resolvió sancionar a Carén S.A., de conformidad al artículo 49 de la LOSMA, por los hechos infraccionales indicados en los puntos (i) y (iii) mencionados precedentemente, con multas de 111 y 7 Unidades Tributarias Anuales, respectivamente, y absolver el cargo formulado por el hecho infraccional establecido en el punto (ii).
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Que, con fecha 11 de julio de 2016, Carén S.A. acreditó ante la SMA el pago de la multa correspondiente, lo que se tuvo presente mediante Resolución Exenta N° 751, de fecha 16 de agosto de 2016, de la SMA.
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Que, con ocasión de 4 denuncias presentadas a la SMA, con fecha 24 de noviembre de 2015, 17 de febrero de 2016, 11 de julio de 2017 y 21 de julio de 2017, respecto a las obras ejecutadas por el proyecto Central de Pasada Carilafquén Malalcahuello y conforme al Subprograma de Fiscalización Ambiental de Resoluciones de Calificación Ambiental para el año 2016, fijado mediante Resolución Exenta N° 1.223 de 2015 de la SMA, funcionarios de la SMA en conjunto con personal de la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena (en adelante, “CONADI”), CONAF y de la Dirección General de Aguas (en adelante, “DGA”), todos de la Región de La Araucanía, realizaron actividades de inspección en la unidad fiscalizable, con fecha 17 y 18 de febrero de 2016 y 17 y 18 de enero, 27 de julio y 2 de agosto de 2017, cuyos resultados quedaron plasmados en el Informe de Fiscalización Ambiental DFZ-2016-659-IX-RCA-IA.
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Que, atendido lo constatado en las actividades de inspección realizadas, mediante Memorandum MZS N° 28, de fecha 10 de agosto de 2017, la División de Fiscalización de la SMA solicitó al Superintendente del Medio Ambiente la aplicación de medidas provisionales, conforme a lo señalado en el artículo 48 literales a) y d) de la LOSMA. Al respecto, mediante Resolución Exenta N° 991, de fecha 4 de septiembre de 2017, el Superintendente del Medio Ambiente ordenó la adopción de las siguientes medidas provisionales:
(i) Detención de funcionamiento de las tuberías de aducción desde las bocatomas del río Carilafquén y Malalcahuello, impidiéndose el paso de agua, debido al potencial riesgo que se puede generar los nuevas roturas, por un plazo de 15 días hábiles.
(ii) Realización de una revisión de las condiciones estructurales de las tuberías, tanto de aducción como de presión para ambas bocatomas, que impliquen pruebas de hermeticidad, termo-sellado y seguridad para su instalación, realizadas por un tercero competente especialista en el rubro y realizar un informe que contenga las conclusiones de los estudios, presentado ante la SMA en un plazo de 15 días hábiles.
(iii) Retiro de rocas y materiales del sector de tubería que puedan generar riesgo de caída hacia viviendas del sector Huechelepun, en especial del tramo desde la chimenea de equilibrio hasta 600 metros en dirección a la bocatoma del río Carilafquén, incluyendo el retiro de rocas del bosque Raulí-Coihue del sector, previa autorización de los propietarios de los predios, en un plazo de 10 días hábiles, y hacer entrega de informe que detalle las obras realizadas.
(iv) Implementar sistema de control de taludes para la retención de tierra y rocas que puedan desprenderse del sector de trazado de la tubería de la línea Carilafquén, dentro del plazo de 15 días hábiles, y hacer entrega de informe que detalle las obras realizadas.
(v) Presentación de informe, dentro de 3 días hábiles, relativo a la detención de funcionamiento de los ductos de aducción, incluyendo medios verificables y comprobables y cronograma de implementación de medidas de seguridad y control.
- Que, con fecha 27 de septiembre de 2017, funcionarios de la SMA realizaron actividad de inspección de la unidad fiscalizable con la finalidad de verificar el estado de
cumplimiento de las medidas provisionales decretadas mediante la Res. Ex. N° 991/2017, constatando el cumplimiento de la mayoría de las medidas, a excepción del retiro total de rocas en la ladera bajo la tubería del sector Huechelepun debido a la negativa de los propietarios a conceder acceder a dichos predios, quedando pendiente un 10% aproximado de rocas en dichos predios y la entrega del informe final.
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Que, como antecedente adicional, cabe señalar que con fecha 5 de septiembre de 2017, la DGA remitió a la SMA la Res. Ex. N° 506, de fecha 29 de agosto de 2017, en virtud de la cual, se determinó como norma de operación transitoria la no utilización de la tubería de aducción de la Central de Pasada Carilafquén Malalcahuello hasta la dictación, por parte de dicho Servicio, de la resolución que recibe y autoriza las obras hidráulicas respectivas.
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Que, por su parte, con fecha 28 de septiembre de 2017, la SMA dio inicio a la instrucción del proceso administrativo sancionatorio Rol D-077-2017, mediante Resolución Exenta N° 1/Rol D-077-2017, en contra de Carén S.A., por los siguientes hechos infraccionales: (i) no informar los resultados del segundo informe de monitoreo de ruidos, a realizarse dentro de los seis primeros meses de la etapa de operación del proyecto, iniciada según lo informado por el titular, con fecha 16 de noviembre de 2016; (ii) no dar aviso a la SMA de las al menos 11 roturas que ha sufrido la tubería de aducción Carilafquén desde noviembre de 2015 a la fecha de emisión de la Resolución Exenta N° 1/Rol D-077- 2017; (iii) iniciar la operación del proyecto sin contar con los PAS N° 101 y N° 106 del D.S. N° 95/2001, que aprueba el Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental; (iv) falta de implementación de medidas para el control de erosión y prevención de desprendimiento de material sólido removido, a lo largo de las tuberías de aducción del proyecto; (v) aumento del caudal de diseño de la tubería de aducción Malalcahuello de 2,3 a 3,1 m3/s; y (vi) sellado de uno de los orificios destinados a permitir el paso del caudal ecológico, tanto en la bocatoma de Malalcahuello como en la asociada al río Carilafquén.
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Que, al respecto, los hechos infraccionales individualizados en los puntos (ii) y (iv) fueron clasificadas como gravísimos, en base al artículo 36, N° 1, literal e) y literal g) al evitar el ejercicio de las atribuciones de la SMA y constituir reiteración o reincidencia de infracciones clasificadas como graves, respectivamente. Por su parte, el hecho infraccional señalado en el punto (vi) fue clasificado como grave, en base al artículo 36, N° 2, literal e) al incumplir gravemente las medidas para eliminar o minimizar los efectos adversos de un proyecto o actividad, de acuerdo a lo previsto en la Resolución de Calificación Ambiental, mientras que los hechos infraccionales indicados en los puntos (i), (iii) y (v) fueron clasificados como leves, en virtud del artículo 36, N° 3, al constituir actos u omisiones que contravienen cualquier precepto o medida obligatorio y que no constituyen infracción gravísima o grave.
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Que, con fecha 18 de enero de 2019, mediante Resolución Exenta N° 8/Rol D-077-2017, la SMA aprobó el Programa de Cumplimiento presentado por Carén S.A., suspendiéndose el procedimiento administrativo sancionatorio.
III. Antecedentes de la Formulación de Cargos
- Que, en el marco del Programa y Subprograma de fiscalización ambiental de Resoluciones de Calificación Ambiental para el año 2018, fijado mediante Resolución Exenta N° 1524/2017, con fecha 17 de abril de 2018, funcionados de la SMA, DGA y del Servicio Nacional de Geología y Minería (en adelante, “SERNAGEOMIN”) procedieron a realizar actividad de fiscalización de la unidad fiscalizable, determinando como materia objeto de fiscalización el estado de ejecución del proyecto, la intervención de cauces de aguas y el manejo de control de erosión. Los resultados y conclusiones de la inspección fueron constatados en el Informe de Fiscalización Ambiental DFZ-2018-1204-
IX-RCA (en adelante “IFA”), el que fue derivado por la División Fiscalización a la División de Sanción y Cumplimiento – hoy Departamento de Sanción y Cumplimiento –, ambos de la SMA, mediante comprobante de derivación ID 7489, de fecha 31 de diciembre de 2018.
- Que, al respecto, mediante el acta de inspección ambiental se constataron los siguientes hallazgos, incorporados en el IFA:
a. Respecto del trazado de la Línea Carilafquén
i. Existencia de cortes de laderas de carácter irregular por sobre tubería de aducción, con taludes pronunciados especialmente en sectores rocosos, en tramo de trazado de la tubería comprendido desde la obra de bocatoma Carilafquén hasta la chimenea de carga.
ii. Acumulación de sedimentos generando una terraza con alta pendiente en sector ubicado a 200 metros de distancia con la chimenea de equilibrio.
b. Respecto del trazado de la Línea Malalcahuello
i. Remoción de masa en laderas en las cuales se colocaron mallas, en el trazado de la tubería de aducción desde la obra de bocatoma de Malalcahuello hasta la chimenea de descarga.
Imagen N° 2: sector tubería de aducción Carilafquén, en donde se puede ver el atravieso de la tubería descubierta que pasa por una quebrada y la colocación de malla en la pendiente del talud, para contener el desprendimiento de suelo. Imagen N° 3: Mismo sector de la imagen N° 2, donde se aprecia fuerte pendiente del talud sobre la tubería (localizada bajo el funcionario de la imagen).
Fuente: Informe de Fiscalización Ambiental DFZ-2018-1204-IX-RCA
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Que, en atención a la visita inspectiva y los hechos constatados, mediante el acta de inspección ambiental, se solicitó a Carén S.A. la entrega de los siguientes antecedentes: (i) estudio geotécnico del trazado de la línea de aducción de la Central Carilafquén; y (ii) certificación de tubería de la línea de aducción de la Central Carilafquén. En respuesta, con fecha 20 de abril de 2018, Carén S.A. presentó a la SMA Estudio Geotécnico de aducción de la Central Carilafquén denominado Informe de Mecánica de Suelo, Central Hidroeléctrica Carilafquén – Malalcahuello Rev.8. Diciembre 2015 y certificación de la tubería de aducción Central Carilafquén.
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Que, atendido los hechos constatados en la inspección ambiental de fecha 17 de abril de 2018, cabe tener en consideración lo siguiente:
(i) Con fecha 25 de octubre de 2018, la DGA dictó la Res. Ex. N° 2.749 mediante la cual se modificó la norma de operación transitoria de la Central de Pasada Carilafquén establecida mediante Res. Ex. DGA N° 506, estableciendo la siguiente operación transitoria aplicable a la Central Carilafquén:
a) realización de monitoreo permanente de la franja por la que va la tubería de aducción en baja presión, verificando y observando cualquier anomalía que se pudiese presentar y realización de prueba de estanqueidad mensual de 12 horas de duración, supervisada por personal externo con reporte mensual, basada en la prueba de estanqueidad de las pruebas iniciales. En caso de anomalías, se establece deber de reporte en 24 horas a la DGA.
b) realización de monitoreo en caso de paradas intempestivas de la central que den origen a un rechazo de carga, realizando una inspección visual de la franja, prueba de estanqueidad de 3 horas de duración e informar a la DGA, en un plazo máximo de 48 horas, de cualquier detención y el resultado de la revisión. En caso de no haber anomalías, se podrá reiniciar el funcionamiento de la central.
c) se deja constancia del compromiso de Carén S.A. de adaptar la totalidad de la tubería de baja presión de HDPE a los requisitos aprobados mediante Resolución Imagen N° 4: sector de tubería de aducción de Carilafquén cercano a la chimenea de equilibrio, donde se observa acopio de rocas a los pies del talud.
DGA N° 3.087, de fecha 10 de noviembre de 2016, que aprueba el proyecto de obras hidráulicas en el río Carilafquén, en un plazo de 36 meses.
(ii) Conforme a lo señalado precedentemente, particularmente en relación al compromiso de Carén S.A. de adaptar la totalidad de la tubería de baja presión de HDPE según lo autorizado mediante Resolución DGA N° 3.087, es que el titular presentó ante el SEA la Consulta de Pertinencia Recambio Tubería existente proyecto Carilafquén – Malalcahuello, resuelta mediante Resolución Exenta N° 13 del SEA, según el detalle señalado en la Tabla N° 2 de la presente resolución.
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Que, sin perjuicio de lo anterior, cabe tener presente que dichas obras se enmarcan en un solo proyecto, esto es, la Central de Pasada Carilafquén Malalcahuello, motivo por el cual se torna necesario analizar y verificar que la ejecución de dichas obras, considerándolas como parte integrante de la unidad fiscalizable, se ajusten a lo evaluado y aprobado ambientalmente. Dicho esto, resulta importante considerar que, durante el proceso de evaluación ambiental del proyecto Modificación Central de Pasada Carilafquén Malalcahuello, la Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente realizó, mediante Ordinario N° 279, de fecha 21 de agosto de 2013, una observación al proyecto, relativa a la intervención de suelos con pendiente fuerte, solicitando al titular señalar e implementar medidas para prevenir el desmoronamiento y desprendimiento de material sólido que pudiera impactar sobre los recursos hídricos existentes en el área de influencia del proyecto, así mismo complementar con un plan de seguimiento para estos casos. En respuesta, Carén S.A. indicó lo siguiente: “En primer lugar, es importante mencionar que se trabajará con los taludes recomendados para prevenir desmoronamiento y desprendimiento de material sólido resultantes por el estudio de mecánica de suelo efectuado especialmente para este propósito (ver Anexo N° 9.2 de la presente Adenda). (…) Por otro lado, la excavación de la aducción se ubicará fuera de la caja del río, por lo que no aportaría material sobre los recursos hídricos. Adicionalmente, se aclara que la excavación para la tubería se realizará retirando inmediatamente el material excedente del lugar sin generar acopios que pudieran provocar desmoronamientos o desprendimientos de material sólido hacia el río. Además, se realizarán obras para mitigar el efecto de las lluvias sobre los taludes más altos (banquetas, en taludes superiores a 6 m), tal como se indica en el capítulo 6 del Estudio de mecánica de suelos referenciado anteriormente. […] Dentro de las medidas de seguimiento durante la etapa de operación, se considera: inspecciones visuales mensuales de todas las instalaciones; mantención y reparación de equipos en caso que se requiera; en caso de detectarse potenciales indicadores (grietas) de arrastre de material, se tomarán las respectivas medidas de control para cada caso; control y registro de todas las mantenciones realizadas”6 (el destacado es nuestro).
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Que, por su parte la RCA N° 132/2014, en su considerando 4.1. se refiere a los efectos directos producidos con ocasión de la ejecución del proyecto, indicando: “Los efectos relacionados con la construcción corresponden a lo siguiente: a) reducción de la cubierta vegetal como resultado del corte y desmonte de los sectores donde se construirán obras. Para mitigar este efecto, se plantea un plan de manejo de corta y plan de reforestación en las zonas donde se realizaron obras, y en las zonas aledañas, con el fin de compensar el impacto ambiental. También se plantea la colocación de suelo nuevo en las zonas desnudadas o removidas. En relación a reforestación, se propone reforestación con especies autóctonas, junto con acondicionar las pendientes para que las plantas puedan echar raíces” (el destacado es nuestro).
6 Respuesta 7, pg 29. Adenda.
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Que, asimismo, respecto a los efectos, características o circunstancias establecidos en el artículo 11 de la Ley N° 19.3007, y el deber de presentar un Estudio de Impacto Ambiental (en adelante “EIA”), el considerando 6.2 de la RCA N° 132/2014, señala: “ literal (o) la superficie del suelo susceptible de perderse o degradarse por erosión, compactación o contaminación: las obras del presente proyecto no generan un efecto significativo desde el componente ambiental, ya las aducciones serán subterráneas y alrededor de 8,24 ha son para la superficie total del proyecto donde se incluyen también los caminos”.
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Que, conforme a lo señalado precedentemente y a partir del análisis efectuado por esta Superintendencia de los antecedentes ya mencionados en la presente resolución, es posible desprender que existen no conformidades asociadas a la operación de la unidad fiscalizable, en relación al control de la erosión del suelo, particularmente según lo dispuesto en el expediente de evaluación del proyecto Modificación Central de Pasada Carilafquén Malalcahuello como en la RCA N° 132/2014. Ello, por cuanto se prevé el desarrollo de medidas asociadas a mitigar la reducción de la cobertura vegetal, erosión del suelo y prevenir el desmoronamiento y desprendimiento de materiales sólidos que puedan impactar los recursos hídricos asociados a la central de pasada. El hallazgo detectado en la inspección ambiental realizada con fecha 17 de abril de 2018 demuestra la omisión de implementar estas medidas, constatándose la existencia de taludes pronunciados en sectores rocosos, evidencia de caída de rocas, remoción de suelo y acopio de sedimentos que no han sido contenidos y/o abordados a través de medias implementadas por el titular, tales como la colocación de mallas, reforestación e implementación de zanjas de infiltración, resultando éstas insuficientes. Se estima que estas medidas de mitigación resultan aplicables a todas las obras del proyecto, sin perjuicio de los cambios de trazado informadas al SEA mediante consultas de pertinencia, constatándose una reiteración respecto a infracciones ya imputadas con anterioridad por parte de esta Superintendencia.
IV. Instrucción del Procedimiento Sancionatorio
- Que, mediante Memorándum D.S.C. N° 347, de fecha 12 de abril de 2021, se procedió a designar a Bernardita Larraín Raglianti como fiscal instructora titular del precedente procedimiento administrativo sancionatorio y a Sigrid Scheel Vebakel como fiscal instructor suplente.
RESUELVO
I. FORMULAR CARGOS en contra de Empresa Eléctrica Carén S.A., Rol Único Tributario N° , por los hechos que a continuación de indican:
- Los siguientes hechos, actos u omisiones constituyen infracciones, conforme al artículo 35° literal a) de la LOSMA, en cuanto corresponden al incumplimiento de las condiciones, normas y medidas establecidas en las Resoluciones de Calificación Ambiental:
7 Ley de Bases Generales del Medio Ambiente, Ministerio de Secretaría General de la Presidencia. N° Hechos constitutivos de infracción Normativa infringida 1 Implementación deficiente de medidas de mitigación respecto a la reducción de Resolución Exenta N°132/2014, Considerando 4.1: “Efectos Directos Producidos Por La Ejecución Del Proyecto.
cubierta vegetal, taludes pronunciados en sectores rocosos y acopio de sedimentos cercanos a obras de tubería. Los efectos relacionados con la construcción corresponden a lo siguiente: a) Reducción de la cubierta vegetal como resultado del corte y desmonte de los sectores donde se construirán obras. Para mitigar este efecto, se plantea un plan de manejo de corta y plan de reforestación en las zonas donde se realizaron obras, y en las zonas aledañas, con el fin de compensar el impacto ambiental. También se plantea la colocación de suelo nuevo en las zonas desnudadas o removidas. En relación a reforestación, se propone reforestación con especies autóctonas, junto con acondicionar las pendientes para que las plantas puedan echar raíces”. Resolución Exenta N°132/2014, Considerando 6.2.o: “o) la superficie del suelo susceptible de perderse o degradarse por erosión, compactación o contaminación; Las obras del presente Proyecto no generan un efecto significativo desde componente ambiental, ya las aducciones serán subterráneas y alrededor de 8,24 ha son para la superficie total del Proyecto donde se incluyen también los caminos”. Adenda 1, Resolución Exenta N° 77/2014, respuesta 7: “Dada la intervención de suelos con pendiente fuerte, se solicita al titular señalar e implementar medidas para prevenir el desmoronamiento y desprendimiento de material sólido que pudiera impactar sobre los recursos hídricos existentes en el área de influencia del proyecto, así mismo complementar con plan de seguimiento para estos casos. Respuesta: En primer lugar, es importante mencionar que se trabajará con los taludes recomendados para prevenir desmoronamiento y desprendimiento de material sólido resultantes por el estudio de mecánica de suelo efectuado especialmente para este propósito (ver Anexo N° 9.2 de la presente Adenda). […] Por otro lado, la excavación de la aducción se ubicará fuera de la caja del río, por lo que no aportaría material sobre los recursos hídricos. Adicionalmente, se aclara que la excavación para la tubería se realizará retirando inmediatamente el material excedente del lugar sin generar acopios que pudieran provocar desmoronamientos o desprendimientos de material sólido hacia el río. Además, se realizarán obras para mitigar el efecto de las lluvias sobre los taludes más altos (banquetas, en taludes superiores a 6 m), tal como se indica en el capítulo 6 del Estudio de mecánica de suelos referenciado anteriormente. […] Dentro de las medidas de seguimiento durante la etapa de operación, se considera:
II. CLASIFICACIÓN DE LAS INFRACCIONES SEGÚN SU GRAVEDAD. Sobre la base de los antecedentes que constan al momento de la emisión del presente acto y en particular lo señalado en el considerando 27° del presente acto, la infracción N° 1 será clasificada como gravísima, en virtud de lo dispuesto en el numeral 1, literal g) del Artículo 36° de la LOSMA que establece que son infracciones gravísimas los hechos, actos u omisiones que constituyan reiteración o reincidencia en infracciones calificadas como graves de acuerdo al artículo 36°.
Cabe señalar que respecto de las infracciones gravísimas, el literal a) del artículo 39° de la LOSMA establece que éstas “(…) podrán ser objeto de revocación de la resolución de calificación ambiental, clausura o multa de hasta diez mil unidades tributarias anuales”.
Sin perjuicio de lo anterior, la clasificación de las infracciones antes mencionadas podrá ser confirmada o modificada en la propuesta de dictamen que establece el artículo 53° de la LOSMA, en el cual, sobre la base de los antecedentes que consten en el presente expediente, la Fiscal Instructora propondrá la absolución o sanción que a su juicio corresponda aplicar. Lo anterior, dentro de los rangos establecidos en el artículo 39° de la LOSMA y considerando las circunstancias establecidas en el artículo 40° de la LOSMA, para la determinación de las sanciones específicas que se estime aplicar.
III. SEÑALAR LOS SIGUIENTES PLAZOS Y REGLAS RESPECTO DE LAS NOTIFICACIONES. De conformidad con lo dispuesto en el inciso primero de los artículos 42° y 49° de la LOSMA, el infractor tendrá un plazo de 10 días hábiles para presentar un Programa de Cumplimiento y 15 días hábiles para formular Descargos respectivamente, ambos plazos contados desde la notificación del presente acto administrativo. Las notificaciones de las actuaciones del presente procedimiento administrativo sancionados se harán por carta certificada en el domicilio señalado por el presunto infractor, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 62° de la LOSMA y en el inciso primero del artículo 46° de la Ley N° 19.880 que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado. Sin perjuicio de lo anterior, esta Superintendencia podrá notificar, cuando lo estime pertinente en las formas señaladas en los incisos tercero y cuarto del artículo 46° de la Ley N° 19.880. Con todo, atendido el brote del nuevo Coronavirus (COVID 19), y las dificultades logísticas para la práctica de notificaciones por medios presenciales, se hace presente al presunto infractor y demás interesados en el procedimiento la conveniencia de solicitar a esta Superintendencia que las resoluciones exentas que se emitan durante este sean notificadas mediante correo electrónico remitido desde la dirección notificaciones@sma.gob.cl. Para lo anterior, deberá realizar dicha solicitud mediante escrito presentado ante Oficina de Partes, indicando la dirección del correo electrónico al cual proponga se envíen los actos administrativos que correspondan. Al respecto, cabe señalar que una vez concedida dicha solicitud mediante el pertinente pronunciamiento por esta Superintendencia, las Resoluciones Exentas se entenderán notificadas el mismo día hábil de la emisión del correo electrónico. - Inspecciones visuales mensuales de todas las instalaciones; - Mantención y reparación de equipos en caso que se requiera. - En caso de detectarse potenciales indicadores (grietas) de arrastre de material, se tomarán las respectivas medidas de control para cada caso. - Control y registro de todas las mantenciones realizadas”.
IV. TÉNGASE PRESENTE EL DEBER DE ASISTENCIA AL CUMPLIMIENTO. De conformidad a lo dispuesto en el literal u) del artículo 3° de la LOSMA hacemos presente al titular que esta Superintendencia puede proporcionar asistencia a los sujetos regulados para orientarlos en la comprensión de las obligaciones que emanan de los instrumentos individualizados en el artículo 2 del mismo cuerpo legal. Para lo anterior, deberá enviar un correo electrónico a
V. TÉNGASE PRESENTE que atendido lo dispuesto en el artículo 42 de la LOSMA y en el artículo 6 del Decreto Supremo N° 30, de 11 de febrero de 2013, que Aprueba el Reglamento sobre Programas de Cumplimiento, Autodenuncia y Planes de Reparación, Empresa Eléctrica Carén S.A. se encuentra impedida de presentar un Programa de Cumplimiento, al haber presentado con anterioridad un Programa de Cumplimiento por infracción gravísima.
VI. TENER POR INCORPORADOS al expediente sancionatorio, las Actas de Inspección Ambiental e Informes de Fiscalización Ambiental señalados en la presente resolución y los actos administrativos de la Superintendencia del Medio Ambiente a los que se hace alusión en la presente Formulación de Cargos. Se hace presente que el acceso por parte de los interesados al expediente físico se realiza por medio de su consulta en las oficinas de esta Superintendencia en el horario de atención de público, y que adicionalmente, estos se encuentran disponibles, sólo para efectos de transparencia activa, en el siguiente sitio web http://snifa.sma.gob.cl/v2/Sancionatorio o en el vínculo SNIFA de la página web http://www.sma.gob.cl/, con excepción de aquellos que por su tamaño o características no puedan ser incorporados al sistema digital, los que estarán disponibles en el expediente físico.
VI. TÉNGASE PRESENTE que, conforme a lo establecido en la Res. Ex. SMA N° 594/2020, toda presentación de los titulares e interesados en el presente procedimiento sancionatorio deberá ser remitida mediante correo electrónico dirigido a la casilla oficinadepartes@sma.gob.cl en horario de 09.00 hrs. a 13.00 hrs., indicando el rol del procedimiento sancionatorio al que se encuentra asociado. Las presentaciones y antecedentes deberán remitirse en sus formatos originales (.kmz, .gpx, .shp, .xlx, .doc, .jpg, entre otros) que permitan la visualización de imágenes y el manejo de datos, como también en una copia en formato PDF (.pdf), lo que deberá tener un tamaño máximo de 10 Mb. En caso de mapas, se requieren que estos sean ploteados y remitidos también en copia PDF (pdf).
VII. TÉNGASE PRESENTE que, en razón a lo establecido en el artículo 50° inciso 2 de la LO‐SMA, las diligencias de prueba que Empresa Eléctrica Carén S.A. estime necesarias deben ser solicitadas en la etapa de descargos. Estas diligencias deben ser pertinentes y conducentes, aspectos que serán ponderados por esta fiscal instructora. Las diligencias solicitadas fuera de la etapa de descargos serán rechazadas, admitiéndose solo prueba documental presentada, en virtud del artículo 10° y 17° de la Ley Nº 19.880, sin perjuicio de las facultades de oficio en la instrucción del procedimiento por parte de la SMA. VIII. NOTIFICAR POR CARTA CERTIFICADA, o por otro de los medios que establece el artículo 46° de la Ley N° 19.880, al representante legal de Empresa Eléctrica Carén S.A, Sr. Diego Hollweck, domiciliado en Barros Arana N° 22, Melipeuco, Región de La Araucanía.
Bernardita Larrain Raglianti Fiscal instructora Departamento de Sanción y Cumplimiento Superintendencia del Medio Ambiente
GPH
Carta certificada - Diego Hollweck, representante legal de Empresa Eléctrica Carén S.A., domiciliado en Barros Arana N° 22, Melipeuco, Región de La Araucanía.
Distribución - Oficina SMA de la Región de La Araucanía.