COOKE AQUACULTURE CHILE SA
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Contenido L MARCO NORMATIVO APLICABLE..........
2.6
ll IDENTIFICACIÓN DEL SUJETO INFRACTOR Y DEL INSTRUMENTO DE GESTIÓN AMBIENTAL
DE COMPENTENCIA DE LA SUPERINTENDENCIA DEL MEDIO AMBIENT!
6
Ml. ANTECEDENTES DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO D-096-2021..9
A. — GESTIONES REALIZADAS POR LA SUPERINTENDENCIA DEL MEDIO AMBIENTE
a) Informe de Fiscalización DFZ-2018-875-XI-RCA-IA b) Informe de Fiscalización DFZ-2018-873-XI-RCA-IA c) Informe de Fiscalización DFZ-2018-874-XI-RCA-IA d) Informe de Fiscalización DFZ-2019-1959-XI-RCA e) Informe de Fiscalización DFZ-2019-1397-XI-RCA
Iv. INSTRUCCIÓN DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO
a) Solicitud de notificación expresa de la formulación de cargos, solicitud de desacumulación del procedimiento sancionatorio, solicitud de ampliación de plazo, solicitud de
suspensión del procedimiento
.. 17
b) Recurso de protección Rol 116-2021 ante la |. Corte de Apelaciones de Coyhaique...... 18
c) Sobre la solicitud de suspensión del plazo para presentar PdC d) Programa de cumplimiento presentado por Cooke Aquaculture Chile S.A. ............
e) Descargos presentados por Cooke Aquaculture Chile S.A. ....
..21
f) Recurso de protección Rol 1123-2022 ante la |. Corte de Apelaciones de Coyhaique... 29
g) 1” solicitud de término anticipado del procedimiento formulada por Cooke Aquaculture
Chile S.A...
h) Diligencias probatorias solicitadas por Cooke Aquaculture Chile S.A. ...ooiccicic......
i) Diligencias probatorias promovidas por la SMA
j) Otros interesados en el procedimiento sancionatori
... 30
... 30
... 36
.40
k) 2% solicitud de término anticipado del procedimiento formulada por Cooke Aquaculture
S.A. 45
D Cierre de la investigación
2 46
v. MEDIDAS PROVISIONALES PROCEDIMENTALES DICTADAS DURANTE LA INSTRUCCIÓN
DEL PRESENTE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO ..
6
A. — MEDIDAS PROVISIONALES ADOPTADAS POR LA SMA RESPECTO DEL CES HUILLINES 3 (RNA
110259) a) Resolución Exenta N” 1.843/2022 b) Resolución Exenta N” 2.114/2022 c) Resolución Exenta N” 2.356/2024 d) Resolución Exenta N” 303/2025
2 46 2 46 2. 47 2. 47
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e) Resolución Exenta N” 543/2025 f) Resolución Exenta N” 1.071/2025
... 50 ... 51
B. MEDIDAS PROVISIONALES ADOPTADAS POR LA SMA RESPECTO DEL CES HUILLINES 2 (RNA
110228) a) Resolución Exenta N° 523/2025
Vi. VALOR PROBATORIO DE LOS ANTECEDENTES QUE CONSTAN EN EL PROCEDIMIENTO
ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO Vil.
... 51 ... 51
...53
Cargo 1: “Emplazamiento de estructuras asociadas a la explotación del CES Punta Garrao fuera
del área de concesión acuícola.”.. A. Naturaleza de la infracción imputada y normativa infringida ....
B. Antecedentes tenidos a la vista para la imputación de la infracción
C. Análisis de descargos y examen de la prueba que consta en el procedimiento
D. Determinación de la configuración de la infracción
... 53 ... 53
2.55 2.57 .59
Cargo 2: “El CES Punta Garrao, no cuenta con Plan de contingencia de derrame de hidrocarburos
al momento de la fiscalización.” ............... A. Naturaleza de la infracción imputada y normativa infringida
B. Antecedentes tenidos a la vista para la imputación de la infracción ...
C. Análisis de descargos y examen de la prueba que consta en el procedimiento
D. Determinación de la configuración de la infracción
Cargo 3: “Superar la producción máxima autorizada en el CES Punta Garrao durante el ciclo productivo ocurrido entre el 24 de septiembre de 2017 y el 03 de febrero de 2019.”.........
A. Naturaleza de la infracción imputada y normativa infringida
B. Antecedentes tenidos a la vista para la imputación de la infracción
C. Análisis de descargos y examen de la prueba que consta en el procedimiento
D. Determinación de la configuración de la infracción
... 60 . 60 ... 60
... 60 ... 61
... 61 ... 61
... 62 ... 63 ... 68
Cargo 4: “El CES Punta Garrao, no cuenta con el plan de contingencia sobre la “Interacción de la especie Huillín o Nutria de Río con el centro de cultivo”, implementado y disponible en las
instalaciones del centro.” ....ncncinninarannas A. Naturaleza de la infracción imputada y normativa infringida
B. Antecedentes tenidos a la vista para la imputación de la infracción ...
C. Análisis de descargos y examen de la prueba que consta en el procedimiento
D. Determinación de la configuración de la infracción
... 68 . 68
... 69
... 69 ...70
Cargo 5: “Emplazamiento de estructuras asociadas a la explotación del CES Huillines 2 fuera del
área de concesión acuícola.”....... A. Naturaleza de la infracción imputada y normativa infringida
B. Antecedentes tenidos a la vista para la imputación de la infracción
C. Análisis de descargos y examen de la prueba que consta en el procedimiento
...70 ...70
2 71 2.73
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D. Determinación de la configuración de la infracción
Cargo 6: “Existencia de residuos de origen acuícola, a orillas del borde costero en sectores aledaños al área de concesión del CES Huillines 2.” .....ooncnninninncinnncnanas
A. Naturaleza de la infracción imputada y normativa infringida....
B. Antecedentes tenidos a la vista para la imputación de la infracción ....
C. Análisis de descargos y examen de la prueba que consta en el procedimiento ....
D. Determinación de la configuración de la infracción
Cargo 7: “Emplazamiento de estructuras asociadas a la explotación del CES Huillines 3 fuera del área de concesión acuícola.”
A. Naturaleza de la infracción imputada y normativa infringida....
B. Antecedentes tenidos a la vista para la imputación de la infracción ....
C. Análisis de descargos y examen de la prueba que consta en el procedimiento ....
D. Determinación de la configuración de la infracción
Cargo 8: “Modificación del proyecto ejecutado en el CES Huillines 2, que no ha sido evaluada ambientalmente, y consistente en la producción de recursos hidrobiológicos de salmones, mediante un sistema de producción intensivo, mayor a 35 toneladas.”
A. Naturaleza de la infracción imputada y normativa infringida....
B. Antecedentes tenidos a la vista para la imputación de la infracción ....
C. Análisis de descargos y examen de la prueba que consta en el procedimiento ....
D. Determinación de la configuración de la infracción
Cargo 9: “Modificación del proyecto ejecutado en el CES Huillines 3, que no ha sido evaluada ambientalmente, y consistente en la producción de recursos hidrobiológicos de salmones,
mediante un sistema de producción intensivo, mayor a 35 toneladas.” . 148 A. Naturaleza de la infracción imputada y normativa infringida.... .. 148 B Antecedentes tenidos a la vista para la imputación de la infracción .... .. 149 C. Análisis de descargos y examen de la prueba que consta en el procedimiento ........... 150 D Determinación de la configuración de la infracción .. 151
Vill. SOBRE LA CLASIFICACIÓN DE LAS INFRACCIONES ..154
Cargo 1: “Emplazamiento de estructuras asociadas a la explotación del CES Punta Garrao fuera
del área de concesión acuícola.”.. .. 155 Cargo 2: “El CES Punta Garrao, no cuenta con Plan de contingencia de derrame de Hidrocarburos al momento de la Fiscalización.”.......ccoccnnamerarmeroos .. 155 Cargo 3: “Superar la producción máxima autorizada en el CES Punta Garrao durante el ciclo productivo ocurrido entre el 24 de septiembre de 2017 y el 03 de febrero de 2019.”.. .. 155
Cargo 4: “El CES Punta Garrao, no cuenta con el plan de contingencia sobre la “Interacción de la especie Huillín o Nutria de Río con el centro de cultivo”, implementado y disponible en las
instalaciones del centro.”.... .. 160
Cargo 5: “Emplazamiento de estructuras asociadas a la explotación del CES Huillines 2 fuera del área de concesión acuícola.” . 160
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Cargo 6: “Existencia de residuos de origen acuícola, a orillas del borde costero en sectores aledaños al área de concesión del CES Huillines 2.” ...................
Cargo 7: “Emplazamiento de estructuras asociadas a la explotación del CES Huillines 3 fuera del área de concesión acuícola.”............
Cargo 8: “Modificación del proyecto ejecutado en el CES Huillines 2, que no ha sido evaluada ambientalmente, y consistente en la producción de recursos hidrobiológicos de salmones, mediante un sistema de producción intensivo, mayor a 35 toneladas.” ..occiciciciccacoccccninnnnaninnn 174
A. Clasificación de la infracción N” 8 como grave según artículo 36 N” 2 letra d) de la LOSMA 174
B. Clasificación de las infracción N” 8 como grave según artículo 36 N? 2 letra ¡) de la LOSMA 179
Cargo 9: “Modificación del proyecto ejecutado en el CES Huillines 3, que no ha sido evaluada ambientalmente, y consistente en la producción de recursos hidrobiológicos de salmones, mediante un sistema de producción intensivo, mayor a 35 toneladas.”
IX. PONDERACIÓN DE LAS CIRCUNSTANCIAS DEL ARTÍCULO 40 DE LA LO-SMA QUE CONCURREN A LAS INFRACCIONES. cocccccococononons
180
A. Beneficio económico obtenido con motivo de la infracción (artículo 40 letra c) de la LOSMA)
B. Componente de afectación
B.1. Valor de seriedad
a) Importancia del daño causado o del peligro ocasionado (artículo 40, letra a) LOSMA) 201
b) Número de personas cuya salud pudo afectarse por la infracción (artículo 40, letra b), de la LO-SMA. 217
c) Detrimento o vulneración de un área silvestre protegida por el Estado (artículo 40, letra h) de la LO-SMA)...
d) Importancia de la vulneración al sistema jurídico de protección ambiental (artículo 40, letra ¡), de la LO-SMA). cocccicioconicinnoncncnon
B.2 Factores de incremento a) Intencionalidad en la comisión de la infracción (artículo 40 letra d) de la LOSMA)...... 235
b) Conducta anterior negativa del infractor (artículo 40 letra e) de la LO-SMA)............... 241
c) Falta de cooperación (artículo 40 letra i) de la LOSMA)
d) Incumplimiento de medidas provisionales procedimentales ordenadas por la SMA (Artículo 40, letra i) de la LOSMA)
B.3 Factores de disminución. a) Irreprochable conducta anterior (artículo 40, letra e) de la LOSMA) ...oocicicicnininccicacicns 245
b) Cooperación eficaz en el procedimiento (Artículo 40 letra ¡) de la LO-SMA)................ 246
Cc) Grado de participación (artículo 10, letra d) de la LOSMA).....
d) Aplicación de medidas correctivas (Artículo 40 letra ¡) de la LOSMA).
e) Capacidad económica del infractor (artículo 40 letra f) de la LO-SMA). cccocicicicccicicicns 256
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X. TIPO DE SANCIÓN A APLICAR ...257
... 261
Xi. PROPUESTA DE SANCIÓN O ABSOLUCIÓN ...
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DICTAMEN PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO ROL D-096-2021, SEGUIDO EN CONTRA DE COOKE AQUACULTURE CHILE S.A.
L MARCO NORMATIVO APLICABLE.
1 En la elaboración del presente Dictamen, se ha tenido como marco normativo aplicable el artículo segundo de la Ley N” 20.417, que establece la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente (en adelante, “LO-SMA”); la Ley N° 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente; la Ley N” 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; el Decreto Supremo N” 40, de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, que Aprueba Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (en adelante, "RSEIA" ); el Decreto con Fuerza de Ley N” 3, del año 2010, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que Fija la Planta de la Superintendencia del Medio Ambiente; en la Resolución Exenta N” 1.338, de 7 de julio de 2025, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que fija la Organización Interna de la Superintendencia del Medio Ambiente; la Resolución Exenta RA 119123/152/2023, de 30 de octubre de 2023, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que nombra jefatura de la División de Sanción y Cumplimiento; la Resolución Exenta N” 85, de 22 enero de 2018, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que Aprueba Bases Metodológicas para la Determinación de Sanciones Ambientales - Actualización; y, la Resolución N” 36, de 19 de diciembre de 2024, de la Contraloría General de la República, que Fija Normas Sobre Exención del Trámite de Toma de Razón.
- De conformidad con lo establecido en el artículo 53 de la LOSMA, mediante el presente acto, esta Fiscal Instructora emite dictamen con propuesta de absolución y sanción, según se expondrá, respecto de cada uno de los hechos infraccionales imputados en el presente procedimiento sancionatorio.
ll IDENTIFICACIÓN DEL SUJETO INFRACTOR Y DEL INSTRUMENTO DE GESTIÓN AMBIENTAL DE COMPENTENCIA DE LA SUPERINTENDENCIA DEL MEDIO AMBIENTE
-
El. presente procedimiento administrativo sancionatorio, Rol D-096-2021, se inició con fecha 16 de abril de 2021, en contra de Cooke Aquaculture Chile S.A. (en adelante e indistintamente, “Cooke” o “la empresa”), Rol Único Tributario N” 96.926.970-8, en relación a las unidades fiscalizables denominadas Centro de Engorda de Salmones Punta Garrao (en adelante, “CES Punta Garrao”), Centro de Engorda de Salmones Huillines 2 (en adelante, “CES Huillines 2”), y Centro de Engorda de Salmones Huillines 3 (en adelante, “CES Huillines 3”).
-
Las unidades fiscalizables “CES Huillines 2”, “CES Huillines 3” y “CES Punta Garrao”, consisten respectivamente en centros de cultivo de recursos hidrobiológicos, específicamente de engorda de salmones. Los tres Centros se encuentran ubicados en el Estero Cupquelán, comuna de Aysén, Región de Aysén. La siguiente figura permite apreciar el emplazamiento de los tres proyectos mencionados:
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Figura 1. Ubicación de los “CES Huillines 2”, “CES Huillines 3” y “CES Punta Garrao”
$
ESTERO CUPQUELAN ESTERO ELEFANTE
AER EA [ALT 0)
CES HUILLINES 3
Aa
7
a e Fuente: Formulación de cargos contenida en Res. Ex. N” 1/Rol D-096-2021 (Elaboración propia)
- En cuanto al instrumento de gestión ambiental de competencia de esta SMA en los términos del artículo 2 y 35 de la LOSMA, según de detallará en la sección respectiva, los referidos CES cuentan con las siguientes resoluciones de calificación ambiental (en adelante, “RCA”) emanadas del Sistema de evaluación de impacto ambiental (en adelante, “SEIA”):
Tabla 1: Identificación de las UF e instrumentos de gestión ambiental aplicables.
Proyecto autorizado
que calificó favorablemente la Declaración de Impacto Ambiental (en adelante, “DIA”) “Estero Cupquelan,
Pert N° 97110007”.*
de Aysén, Región de Aysén.
El CES contempla balsas jaula, redes, un pontón flotante y una plataforma de
mortalidad.
CES RCA . Tipología evaluada ambientalmente Resolución Exenta N” 095, | Instalación y operación de de 11 de febrero de 2010, de | un centro de engorda de la ex Comisión Regional del | salmones, para una | Artículo 10, letra n) de la Medio Ambiente (en | producción máxima | Ley N° 19.300 “Proyectos de adelante, “COREMA”) | estimada de 2.500 toneladas | explotación intensiva, CES PUNTA Región de Aysén del General | por ciclo, ubicado en el | cultivo y plantas 7 Carlos Ibáñez del Campo, | Estero Cupquelán, comuna | procesadoras de recursos
hidrobiológicos”, en relación con el literal n.3 del Reglamento respectivo.
1 Mediante Res. Ex. N° 60, de 24 de julio de 2019, la Comisión de Evaluación Ambiental de la Región de Aysén, tuvo presente el cambio de titularidad de esta resolución, estableciendo a Cooke Aquaculture Chile S.A. como su titular para todos los efectos legales.
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RCA N? 5, de 3 de enero de N Artículo 10, letra o) de la . Proyecto de saneamiento o % 2012, dictada por la . - Ley N? 19.300 “Proyectos de o, , ambiental correspondiente a , . COREMA Región de Aysén, . o saneamiento ambiental CES o un sistema de ensilaje para o ue calificó favorablemente o o .., en relación con el lificó f: bl 1 a talidad d y”, l ! el manejo de mortalidad de HUILLINES2 [la DIA “Modificación el Me de culti bicad literal 0.8 del Reglamento un centro de cultivo ubicado RNA 110228 manejo de mortalidad , respectivo, “Sistemas de y - en el Estero Cupquelán, . . o mediante un sistema de , o tratamiento y/o disposición o comuna de Aysén, Región de . , o ensilaje Centro de Mar Aysé de residuos industriales sén Huillines 11”. Y sólidos”. o . Artículo 10, letra o) de la RCA N” 40, de 23 de enero de | Proyecto de saneamiento o “a . . . Ley N? 19.300 “Proyectos de 2012, dictada por la | ambiental correspondiente a o . o , - o saneamiento ambiental CES COREMA Región de Aysén, | un sistema de ensilaje para » o. o - - (...)”, en relación con el HUILLINES 3 | que calificó favorable la DIA | el manejo de mortalidad de literal 0.8 del Reglamento “Modificación el manejo de | un centro de cultivo ubicado RNA 110259 A y , , respectivo, “Sistemas de mortalidad mediante un | en el Estero Cupquelán, . . o o A . o tratamiento y/o disposición sistema de ensilaje Centro de | comuna de Aysén, Región de , , , a , de residuos industriales Mar Huillines III”. Aysén o sólidos”. Fuente: Elaboración propia 6. En complemento a lo anterior, cabe hacer
presente que el CES Huillines 2 (RNA 110228) data de la solicitud de concesión de acuicultura y proyecto técnico formulada con fecha 21 de agosto de 1995, el cual fue aprobado por la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura mediante Res. Ex. N” 81, de 21 de enero de 1999. Luego de ello, mediante la Resolución N” 1930, de 31 de octubre de 1999, de la Subsecretaría de Marina, se otorgó la concesión acuícola originalmente al Sr. José Armando Bórquez Cárdenas, la cual fue transferida, mediante Res. Ex. N” 209, de 2 de enero de 2003, a su actual titular Cooke Aquaculture Chile S.A. (anteriormente Salmones Cupquelan S.A.?). La concesión y proyecto técnico cuenta con las siguientes modificaciones aprobadas por la autoridad sectorial:
- Resolución Exenta N” 1315, de 25 de junio de 2002, de Subpesca, que aprobó la modificación del proyecto técnico para incorporar al CES el grupo de especies “salmónidas”, de acuerdo con el entonces artículo 21 bis letra a) del Reglamento de concesiones acuícolas?. De acuerdo al formulario de proyecto técnico? presentado con fecha 18 de diciembre de 2000, asociado a esta modificación, con la incorporación de
? Mediante Res. Ex. N° 3732, de 12 de diciembre de 2016, de Subpesca, se reconoce a Cooke Aquaculture S.A. como continuadora legal de Salones Cupquelán S.A. en materia de acuicultura.
3 El artículo artículo 21 bis, D.S. N” 290/1993 del Ministerio de Defensa, vigente en dicha época señalaba: “Para los efectos del artículo 69 de la Ley y los artículo 3y 21 del presente Reglamento, os peticionarios y los titulares de concesiones o autorizaciones de acuicultura, cuando así lo estimaren, podrán solicitar el cultivo por grupo de especies. Estos comprenderán en cada caso, las especies que a continuación se especifican: a) Salmónidos: Salmón del atlántico, salmo salar, Salmón plateado o coho Oncorhynchus kisutch, Salmón rey oncorhynchus tschawytscha Salmón cereza Oncorhynchus masou Salmónketa Oncorhynchus keta Salmón ros ado Oncorhynchus gorbuscha Trucha arcoiris Oncorhynchus mykiss Trucha café Salmo trutta Trucha de arroy o Salvelinus fontinalis Trucha de la montaña Salvelinus leucomaenis”
- Documento N” 4 acompañado en el escrito de Descargos formulados por la empresa.
Y na,
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grupo de especies se mantuvo el programa de producción en 375.000 kilogramos al quinto año de operación.
-
Resolución Exenta N” 468, de 23 de febrero de 2012, de Subpesca, y Resolución Exenta N” 5119, de 22 de junio de 2012, de la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas, en cuanto a las coordenadas de la concesión, en virtud del procedimiento de regularización de concesiones.
-
Del mismo modo, el CES Huillines 3 (RNA 110259), data de la solicitud de concesión de acuicultura y proyecto técnico formulada con fecha 29 de enero de 1997, el cual fue aprobado por la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura mediante Res. Ex. N? 310, de 28 de febrero de 2000. Luego de ello, mediante la Resolución N” 1035, de 31 de marzo de 2000, de la Subsecretaría de Marina, se otorgó la concesión acuícola originalmente al Sr. José Armando Bórquez Cárdenas, la cual transferida mediante Res. Ex. N” 1018, de 29 de septiembre de 2006, luego a su actual titular Cooke Aquaculture Chile S.A.*. La concesión y proyecto técnico cuenta con las siguientes modificaciones aprobadas por la autoridad sectorial:
-
Resolución Exenta N” 3411, de 17 de diciembre de 2003, de Subpesca, que aprobó la modificación del proyecto técnico para incorporar al CES el grupo de especies “Salmónidas”, de acuerdo al entonces artículo 21 bis letra a) del Reglamento de concesiones acuícolas. Esta modificación fue autorizada a través de Res. Ex. N” 1152, de 19 de abril de 2004, de la Subsecretaría de Marina. De acuerdo al formulario de proyecto técnico? presentado con fecha 28 de febrero de 2002, asociado a esta modificación, con la incorporación de grupo de especies se mantuvo el programa de producción en 125.000 kilogramos al quinto año de operación.
-
Resolución Exenta N” 1626, de 26 de febrero de 2013, de la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas., en cuanto a las coordenadas de la concesión, en virtud del procedimiento de regularización de concesiones.
Ml. ANTECEDENTES DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO D-096- 2021
A. GESTIONES REALIZADAS POR LA SUPERINTENDENCIA DEL MEDIO AMBIENTE
A.1 Informes de fiscalización ambiental
a) Informe de Fiscalización DFZ-2018-875-XI-RCA-
lA 8. Con fecha 24 de abril de 2018 funcionarios de la Corporación Nacional Forestal (en adelante, CONAF”), en conjunto con la Gobernación Marítima de Aysén y el Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura (en adelante, “Sernapesca”) de la Región de Aysén, realizaron actividades de inspección ambiental en el CES Punta Garrao (RNA 110897), en
5 Mediante Res. Ex. N° 3732, de 12 de diciembre de 2016, de Subpesca, reconoce a Cooke Aquaculture S.A. como continuadora legal de Salones Cupquelán S.A. en materia de acuicultura.
$ Documento N? 10 acompañado en el escrito de Descargos formulados por la empresa.
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relación con los planes de contingencia, manejo de residuos sólidos, manejo de residuos líquidos, uso del borde costero, posicionamiento de las estructuras, afectación del sustrato bentónico, manejo de mortalidad mediante sistema de ensilaje, impacto en fauna silvestre, producción de biomasa, entre otras. De dicha actividad de fiscalización se levantó un Acta de Inspección Ambiental en la cual se consignan los hallazgos constatados.
-
Mediante Resolución N” 008, de 29 de junio de 2018, y Resolución N° 011, de 31 de agosto de 2018, ambas de la Oficina Regional de la SMA Región de Aysén, se formuló requerimiento de información al titular en relación al manejo de residuos peligrosos y auditorías ambientales externas al referido CES.
-
Los resultados de dichas actividades de fiscalización se consignan en el respectivo Informe de Fiscalización Ambiental (en adelante, “IFA”).
-
Con fecha 25 de septiembre de 2018, la entonces División de Fiscalización derivó a la División de Sanción y Cumplimento el expediente de fiscalización ambiental e IFA DFZ-2018-875-XI-RCA-IA.
b) Informe de Fiscalización DFZ-2018-873-XI-RCA- lA
-
Con fecha 25 de abril de 2018 funcionarios de CONAF, en conjunto con la Gobernación Marítima de Aysén y Sernapesca de la Región de Aysén, realizaron actividades de inspección ambiental en el CES Huillines 2 (RNA 110228), en relación al uso y limpieza del borde costero, posicionamiento de estructuras, manejo de mortalidad mediante sistema de ensilaje, manejo de residuos sólidos, mortalidades y plásticos, afectación del sustrato bentónico, producción de biomasa, entre otras. De dicha actividad de fiscalización se levantó un Acta de Inspección Ambiental, cuyos resultados, análisis y conclusiones se consignan en el respectivo IFA.
-
Confecha 3 de septiembre de 2018, la entonces División de Fiscalización derivó a la División de Sanción y Cumplimento el expediente de fiscalización ambiental e IFA DFZ-2018-873-XI-RCA-lA.
c) Informe de Fiscalización DFZ-2018-874-XI-RCA- lA
-
Con fecha 24 de abril de 2018 funcionarios de CONAF, en conjunto con la Gobernación Marítima de Aysén y Sernapesca de la Región de Aysén, realizaron actividades de inspección ambiental en el CES Huillines 3 (RNA 110259), en relación con el uso del borde costero, posicionamiento de estructuras, afectación del sustrato bentónico, producción de biomasa, entre otras. De dicha actividad de fiscalización se levantó un Acta de Inspección Ambiental, cuyos resultados, análisis y conclusiones se consignan en el respectivo IFA.
-
Con fecha 31 de agosto de 2018, la entonces División de Fiscalización derivó a la División de Sanción y Cumplimento el expediente de fiscalización ambiental e IFA DFZ-2018-874-XI-RCA-lA.
d) Informe de Fiscalización DFZ-2019-1959-XI-RCA
- Mediante el oficio Ord. N° 18.039, de 5 de agosto de 2019, la Dirección Regional de Sernapesca de la Región de Aysén, remitió el documento “Informe de denuncia”, que da cuenta de la actividad de inspección ambiental desarrollada con fecha 16 de
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junio de 2019 por funcionarios de dicho servicio en el CES Huillines 2 (RNA 110228) en materia de posicionamiento de las estructuras del CES.
- Con fecha 9 de abril de 2021, la División de Fiscalización derivó a la División de Sanción y Cumplimento el expediente de fiscalización ambiental e IFA DFZ-2019-1959-XI-RCA-IA, que da cuenta de los resultados de la actividad de examen de información del referido informe de denuncia.
e) Informe de Fiscalización DFZ-2019-1397-XI-RCA
-
Mediante el oficio Ord. N” 17.200, de 6 de febrero de 2019, la Dirección Regional de Sernapesca de la Región de Aysén remitió el documento “Informe de denuncia”, referido a la actividad de inspección efectuada por funcionarios de dicho Servicio con fecha 12 de diciembre de 2018, en el CES Punta Garrao (RNA 110897), en materia de posicionamiento de las estructuras del CES.
-
Con fecha 10 de junio de 2021, el entonces Departamento Jurídico de esta SMA, derivó al entonces Departamento de Sanción y Cumplimiento el Informe de Fiscalización Ambiental asociado al expediente DFZ-2019-1397-XI-RCA, que da cuenta de los resultados de la actividad de examen de información del referido informe de denuncia”.
v. INSTRUCCIÓN DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO
- Mediante Memorándum D.S.C. N” 344 de fecha 9 de abril de 2021, del entonces Departamento de Sanción y Cumplimiento- actual División de Sanción y Cumplimiento-, se procedió a designar a Julián Cárdenas Cornejo como Fiscal Instructor Titular del presente procedimiento administrativo sancionatorio, y a Gonzalo Parot Hillmer como Fiscal Instructor Suplente. Dicha designación fue modificada posteriormente, a través de sucesivos memorándums que se registran en el expediente, estando vigente actualmente la designación a través del Memo N” 629, de 26 de noviembre de 2024, mediante la cual se estableció a Gabriela Tramón Pérez como fiscal instructora titular y a Pablo Rojas Jara como fiscal instructor suplente.
A. Cargos formulados
- Mediante la Resolución Exenta N” 1/Rol D-096- 2021, de 16 de abril de 2021, y de acuerdo a lo señalado en el artículo 49 de la LO-SMA, se dio inicio al procedimiento administrativo sancionatorio Rol D-096-2021, con la formulación de cargos en contra de la empresa, en relación a las unidades fiscalizables denominadas Centro de Engorda de Salmones Punta Garrao, Centro de Engorda de Salmones Huillines 2, y Centro de Engorda de Salmones Huillines 3, todos emplazados en el Estero Cupquelan, comuna de Aysén, Región de Aysén.
7 Los hechos consignados a través del informe de denuncia remitido a través del Ord. N° 17.200/2019 se tuvieron a la vista al momento de formular cargos, dando cuenta de ello el considerando 9 y 16 de la Res. Ex. N” 1/Rol D-096-2021. No obstante, el Informe de Fiscalización DFZ-2019-1397-XI-RCA fue derivado a la División de Sanción y Cumplimiento con posterioridad al inicio de presente procedimiento, por lo que a través de Res. Ex. N” 11/Rol D-096-2021 se procedió a incorporar dicho antecedente al presente expediente, además de su vinculación y publicación en SNIFA.
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- En dicha resolución se formuló cargos por la
ejecución de los siguientes hechos, actos u omisiones que constituyen infracciones del artículo 35 a), en cuanto incumplimientos de las condiciones, normas y medidas establecidas en una Resolución de Calificación Ambiental:
Tabla 2: Cargos formulados por infracción al artículo 35, letra a), de la LOSMA
Hecho que se estima e A Clasificación a . Le Condiciones, normas y medidas infringidas constitutivo de infracción de gravedad RCA N” 095/2010 Considerando 3.1 Ubicación “El proyecto se localizará en la Undécima Región, Provincia de Aysén, Comuna de Aysén, en Estero Cupquelan (...) P Referidas a la Carta SHOA N°812 un Lad | Distan to Latitud (S) | Longitud (W) . o cia A 46*19”00” 73"38"59” A-B | 150m Emplazamiento de B 461900" 733859" | BC | 100m estructuras asociadas a c 461900" 73-38"06" | CD | 150m Leve (Art. L la explotación del CES p 461900" 733806” | DA | 100m 36, N° 3 de Punta Garrao fuera del la LOSMA) área de concesión | Res. Ex. 048 de 10 de enero de 2012, de la acuícola. Subsecretaría para las Fuerzas Armadas. “El sector tiene una superficie de 1,50 hectáreas y está delimitado por las siguientes coordenadas geográficas: Referidas a carta SHOA N2 8660, 12 Ed. 2005 (Datum WGS-84). Vértice Latitud (S) Longitud (W) A 46"18'52,34” 7339'05,95” B 46"18'52,28” 73"39'01,28” Cc 46"18'57,14” 73"39'01,16” D 46"18'57,20” 73"39'05,84” RCA N°095/2010 Considerando 3.8.2.7, Medidas de Contingencia “El titular ha presentado en la DIA los siguientes planes de contingencia: (...) Derrame de hidrocarburos (...)” El CES Punta Garro no Considerando 4.1, Normas de Emisión y otras normas cuenta con plan de | ambientales contingencia de |“D.S. N° 320/01 MINECOM “Reglamento Ambiental | Leve (Art. para la Acuicultura” 36, N” 3 de 2. | derrame de C (..) la LOSMA) hidrocarburos al | se presentará ante la Autoridad Marítima, una vez que momento de la | entre en operación el centro, un plan de Emergencia y fiscalización Contingencia contra derrames de hidrocarburos y sustancias nocibas liquidas contaminantes o que sean susceptibles de contaminar, de acuerdo con los procedimientos establecidos en la Circular DGTM. Y MM. A53/002 del 5 de febrero de 2003”
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Considerando 6, ambientales voluntarios
“Capacitación e instrucción de todo el personal que trabajará en el centro en materia de manejo sanitario de los peces, prevención de riesgos y prevención de impacto ambiental, tales como evitar la sobrealimentación, la caída de alimento al mar, el derrame de combustible, la perdida de bolsas plásticas, entre otros”
Compromisos
D.S. N” 320/2001
“Artículo 5”.- Todo centro debe disponer de un plan de acción ante contingencias, que establezca las acciones y responsabilidades operativas en caso de ocurrir circunstancias susceptibles de provocar efectos ambientales negativos o adversos.”
Superar la producción máxima autorizada en
RCA N” 095/2010 Considerando 3.6 “La producción máxima es de 2500 toneladas de salmónidos”.
Considerando 4.2.2 “se otorga el Permiso Ambiental
el CES Punta Garrao Sectorial 74 para una producción máxima de 2.500 | Grave (Art. durante el ciclo | toneladas de Salmónidos” 36, N°2, productivo ocurrido letra e) de la entre el 24 de Considerando 4.2.2 “En caso que el titular decida LOSMA) iembre d : modificar su proyecto, deberá determinarse si dicha
septiembre de 2017 y e modificación genera cambios de consideración a objeto 3 de febrero de 2019. de evaluar la pertinencia de que dicha modificación
deba someterse nuevamente al Sistema de Evaluación
de Impacto Ambiental”.
RCA N°095/2010 El CES Punta Garro no | considerando 3.8.2.7, Medidas de Contingencia cuenta con plan de | “El titular ha presentado en la DIA los siguientes planes contingencias sobre la de contingencia: (...) Enmallamiento de mamíferos y “Int 2 d : aves; Interacciones de la especie Huillín o Nutria de Río
nteracción e 18 | tontra provocax, Thomas 1902) con el centro de Leve especie Huillín o Nutria | cultivo”. (Art. 36, N* de Río con el centro de 3 de la cultivo”, implementado DIA del Proyecto “Estero Cupquelan, Pert LOSMA) di ¡bl 1 N°97110007” IX Medidas de Contingencia
y disponible en las | o 2 Enmallamiento de mamíferos y aves instalaciones del | 9.9 Interacción de la especie Huillín o Nutria de Río centro. (Lontra provocax) con el centro de cultivo
9.9.1 Huillín enredado en una red de cultivo”.
RCA N”* 005/2012 Considerando 3.7 Coordenadas
Geográficas.
Vértice Latitud (S) Longitud (W)
Emplazamiento de A 46"18'29” 73"34'48” estructuras asociadas a B 46"18'24,2” 73"34'48" Grave (Art. la explotación del CES c 46"18'24,2” 73"34'52,6” 36, N°2, Huillines 2 fuera del D 461829" 73"34'52,6" letra i) de la área de concesión | Carta SHOA 812”. LOSMA) acuícola.
Res. Ex. 5119 de 22 de junio de 2012, de la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas.
“El sector tiene una superficie de 1,5 hectáreas, y está delimitado por las siguientes coordenadas geográficas:
Y na,
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Referidas a carta SHOA N? 8660, 12 Ed. 2005 (Datum WGS-84”.
Coordenadas geográficas, referidas a carta SHOA N2 8660, 19 Ed. 2005 (Datum WGS-84).
Vértice Latitud (S) Longitud (W) A 4618'20,41” 73"34'51,65” B 4618'20,35” 73"34'46,98” Cc 4618'25,21” 73"34'46,85” D 4618'25,27” 73"34'51,53”
Existencia de residuos
RCA N2 005/2012 Considerando 3.9.5.3 Residuos Sólidos. Limpieza de Playas.
El titular señala las medidas a implementar respecto a la limpieza de playa:
(...) - Mensualmente la empresa realiza la limpieza de las zonas comprometidas en los centros que posee en fiordo Cupquelan, iniciando su recorrido desde el norte hacia el sur de este. Esta acción además tiene como responsable al Jefe de Centro involucrado en cada área, el que también deberá efectuar rutinas de inspección de aseo de la zona costera. El objetivo es mantener la limpieza del área y terrenos aledaños al centro de cultivo de todo residuo sólido generado por éste. En ningún caso se eliminarán desechos, residuos o desperdicios ni al agua ni a los terrenos circundantes.
- Ante la eventual presencia de residuos, especialmente
de origen acuícola a | plásticos, estos se colectarán y se almacenarán en Leve orillas del borde costero | “£cipientes cerrados y debidamente identificados, para (Art. 36, N° 6. e luego ser retirados por empresas autorizadas para tal en sectores aledaños al . 3 de la efecto y finalmente trasladados a vertederos área de concesión del | industriales autorizados de acuerdo a la normativa LOSMA) CES Huillines 2 vigente. Considerando 4.1, Normas de Emisión y otras normas ambientales “D.S. N” 320/01 MINECON “Reglamento Ambiental para la Acuicultura. El titular cumplirá con todos los requerimientos ambientales para las actividades de acuicultura dispuestos en este reglamento”. D.S. N° 320/2001, Artículo 4 letra b. “Todo centro de cultivo deberá cumplir siempre con las siguientes condiciones: b) Mantener la limpieza de las playas y terrenos de playa aledaños al centro de cultivo de todo residuo sólido generado por la acuicultura”. RCA N° 040/2012 Considerando 3.8 Coordenadas Emplazamiento de | Geográficas. | o _. estructuras asociadas a Según Resolución de Subsecretaría de Marina N° 1035 Grave o del 31 de marzo de 2000 (Art. 36, 7. la explotación del CES | [Vértice Latitud (S) Longitud (W) N°2, letra 1) Huillines 3 fuera del A 46"1915,0” 73"36'30,0" de la área de concesión B 46"19'85,0” 73"36'30,0” LOSMA). acuícola. Cc 46"19'18,0” 73"36'36,0” D 46"19'15,0” 73"36'36,0”
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Res. Ex. 1626 de 26 de febrero de 2013, de la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas.
El sector tiene una superficie de 1,50 hectáreas, y está delimitado por las siguientes coordenadas geográficas: Referidas a carta SHOA N? 8660, 12 Ed. 005 (Datum WGS-84)”.
Coordenadas geográficas, referidas a carta SHOA N2 8660, 19 Ed. 2005 (Datum WGS-84).
Vértice Latitud (S) Longitud (W) A 4619'06,60” 73"36'38,54” B 4619'06,55” 73"36'33,86” Cc 4619'11,41” 73"36'33,74” D 4619'11,46” 73"36'38,41”
Fuente: Formulación de cargos Res. Ex. N” 1/Rol D-096-2021
- Asimismo, se formuló cargos por los siguientes hechos, actos u omisiones que constituyen infracción conforme al artículo 35 b) de la LO-SMA, en cuanto ejecución de proyectos y el desarrollo de actividades para los que la ley exige una Resolución de Calificación Ambiental, sin contar con ella:
Tabla 3: Cargos formulados por infracción al artículo 35, letra b), de la LOSMA
Hecho que se estima constitutivo de Condiciones, normas y medidas infringidas infracción Modificación de Ley N? 19.300, artículo 8: proyecto ejecutado en | “Los proyectos o actividades señalados en el el CES Huillines 2 que no | artículo 10 sólo podrán ejecutarse o modificarse previa evaluación de su impacto ambiental, de ambientalmente, acuerdo a lo establecido en la presente ley (...)” Grave . (Art. 36, N°2, 8. consistente en la Ley N? 19.300, artículo 10: letra d) y producción de recursos | «| 95 proyectos o actividades susceptibles de letra i) hidrobiológicos de | causar impacto ambiental, en cualesquiera de sus salmones mediante un | fases, que deberán someterse al sistema de sistema de producción | evaluación de impacto ambiental, son los siguientes: n) Proyectos explotación intensiva, cultivo y
plantas procesadoras de recursos hidrobiológicos; Modificación de (.J”
proyecto ejecutado en
el CES Huillines 3 que no | Reglamento SEIA, artículo 2 letra, g):
ha sido evaluado | Para los efectos de este Reglamento se entenderá
ambientalmente, por: g) Modificación de proyecto o actividad: (Art. 36, N°2,
- : r Realización de obras, acciones o medidas letra d) y consistente en la A o . ,
o, tendientes a intervenir o complementar un letra i) producción de recursos proyecto o actividad, de modo tal que éste sufra hidrobiológicos de | cambios de consideración. Se entenderá que un salmones mediante un | proyecto o actividad sufre cambios de sistema de producción | consideración cuando:
Clasificación de gravedad
ha sido evaluado
intensivo mayor a 35 toneladas
Grave
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intensivo mayor a 35 toneladas.
g. 1. Las partes, obras o acciones a intervenir o complementar el proyecto o actividad constituyen un proyecto o actividad listado en el artículo 3 del presente Reglamento); (...)
9.2. Para los proyectos que se iniciaron de manera previa a la entrada en vigencia del sistema de evaluación de impacto ambiental, si la suma de las partes, obras o acciones tendientes a intervenir o complementar el proyecto o actividad de manera posterior a la entrada en vigencia de dicho sistema que no han sido calificados ambientalmente, constituye un proyecto O actividad listado en el artículo 3 del presente Reglamento; (...)
9.3. Las obras o acciones tendientes a intervenir o complementar el proyecto o actividad modifican sustantivamente la extensión, magnitud o duración de los impactos ambientales del proyecto o actividad; (...)
Para efectos de los casos anteriores, se considerarán los cambios sucesivos que haya sufrido el proyecto o actividad desde la entrada en vigencia del sistema de evaluación de impacto ambiental”.
Reglamento SEIA, artículo 3” literal n.3:
“Tipos de proyectos o actividades. Los proyectos o actividades susceptibles de causar impacto ambiental, en cualquiera de sus fases, que deberán someterse al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, son los siguientes:
n) “Proyectos de explotación intensiva, cultivo, y plantas procesadoras de recursos hidrobiológicos.
(...) se entenderá por proyectos de cultivo de recursos hidrobiológicos aquellas actividades de acuicultura, organizadas por el hombre, que tienen por objeto engendrar, procrear, alimentar, cuidar y cebar recursos hidrobiológicos a través de sistemas de producción extensivos y/o intensivos, que se desarrollen en aguas continentales, marítimas y/o estuarinas o requieran de suministro de agua, y que contemplen:
(...) n.3 Una producción anual igual o superior a treinta y cinco toneladas (35 t) tratándose de equinodermos, crustáceos y moluscos no filtradores, peces y otras especies, a través de un sistema de producción intensivo; (...).”
Fuente: Formulación de cargos Res. Ex. N” 1/Rol D-096-2021
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o
-
Según lo señalado en el Resuelvo Il de la formulación de cargos, las infracciones N” 1, N” 2, N” 4, y N” 6, se clasificaron como leves, considerando que el numeral 3 del artículo 36 de la LO-SMA prescribe que son infracciones leves los hechos, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores. La infracción N° 3 fue clasificada como grave, en virtud del numeral 2 letra e) del artículo 36 de la LOSMA, que establece que son infracciones graves los hechos, actos u omisiones que contravengan las disposiciones pertinentes y que, alternativamente: e) incumplan gravemente las medias para eliminar o minimizar los efectos adversos de un proyecto o actividad, de acuerdo a lo previsto en la respectiva Resolución de calificación ambiental. Las infracciones N” 5 y N” 7, fueron clasificadas como graves en virtud del numeral 2 letra ¡) del artículo 36 de la LOSMA, que establece que son infracciones graves los hechos, actos u omisiones que contravengan las disposiciones pertinentes y que, alternativamente: i) se ejecuten al interior de áreas silvestres protegidas del Estado sin autorización. Finalmente, las infracciones N? 8 y N? 9, fueron clasificadas como graves en virtud del numeral 2 letras d) e i) del artículo 36 de la LOSMA, que establece que son infracciones graves los hechos, actos u omisiones que contravengan las disposiciones pertinentes y que, alternativamente: d) Involucren la ejecución de proyectos o actividades del artículo 10 de la Ley N” 19.300 al margen el Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, si no están comprendidos en los supuestos de la letra f) del número anterior (...); i) se ejecuten al interior de áreas silvestres protegidas del Estado sin autorización.
-
El Resuelvo lll de la formulación de cargos señala que de conformidad al inciso primero de los artículos 42 y 49 de la LO-SMA, el titular tendrá un plazo de 10 días hábiles para presentar un programa de cumplimiento (en adelante, “PdC”) y de 15 días hábiles para formular sus descargos, ambos plazos contados desde la notificación del presente acto administrativo.
-
La formulación de cargos fue notificada a la empresa personalmente con fecha 20 de abril de 2021, de conformidad al inciso tercero del artículo 46 de la Ley N” 19.880.
B. Tramitación el procedimiento Rol D-096-2021
a) Solicitud de notificación expresa de la formulación de cargos, solicitud de desacumulación del procedimiento sancionatorio, solicitud de ampliación de plazo, solicitud de suspensión del procedimiento.
-
Con fecha 3 de mayo de 2021 la empresa presentó un escrito respecto a las siguientes materias: (i) fija domicilio para recepción de notificaciones; (ii) solicita tenerse por notificado expresamente de la formulación de cargos con fecha 3 de mayo de 2021, invocando la invalidez de la notificación personal efectuada; (ii) solicita la desacumulación del presente procedimiento sancionatorio en 5 procedimientos; (iv) solicita ampliación de plazos para presentar PdC y descargos; (v) solicita la suspensión del procedimiento; y (vi) solicita tener presente la personería de quien suscribe la presentación.
-
Mediante Res. Ex. N” 2/Rol D-096-2021, esta Superintendencia tuvo presente el domicilio fijado por la empresa, tuvo presente la personería de
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quien actúa en representación de la empresa, y acogió la solicitud de ampliación de plazos otorgando un plazo adicional de 5 días hábiles y de 7 días hábiles para presentar un PdC y descargos, respectivamente, a contar del vencimiento del plazo original. Por otro lado, rechazó la solicitud de tener por notificada la formulación de cargos con fecha 3 de mayo de 2021, rechazó la solicitud de desacumulación del procedimiento, y rechazó la solicitud de suspensión del procedimiento. Dicha resolución fue notificada mediante carta certificada dirigida al domicilio de la titular.
b) Recurso de protección Rol 116-2021 ante la 1. Corte de Apelaciones de Coyhaique
- Con fecha 10 de mayo de 2021, la empresa interpuso un recurso de protección ante la |. Corte de Apelaciones de Coyhaique, en autos Rol Protección N” 116-2021, en relación al presente procedimiento sancionatorio, invocando una supuesta vulneración ilegal y arbitraria a las garantías constitucionales de igualdad a la ley y del derecho a desarrollar cualquier actividad económica, atendidas las Resoluciones Exentas N° 1 y N°
-
Asimismo, la empresa solicitó se ordenara como orden de no innovar (“ONI”) “la suspensión del procedimiento administrativo sancionador que actualmente tramita la Superintendencia del Medio Ambiente en expediente administrativo Rol D-096-2021”.
-
Mediante resolución de 12 de mayo de 2021, la I. Corte de Apelaciones de Coyhaique declaró admisible a trámite el recurso de protección deducido por la empresa, solicitó informe a la SMA y dio lugar a la ONI solicitada.
-
Mediante sentencia de 6 de julio de 2021, la |. Corte de Apelaciones de Coyhaique acogió el recurso de protección deducido por la empresa, dejando sin efecto la Res. Ex. N” 2/Rol D-096-2021 solo respecto a su resuelvo lll que rechazó la solicitud de desacumulación formulada. Dicha resolución fue objeto de apelación por parte de esta Superintendencia, lo cual generó la causa Rol N”* 49284/2021 ante la Excma. Corte Suprema.
-
Con fecha 23 de julio de 2021 la empresa presentó ante el Tribunal Constitucional un requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto del artículo 42, inciso séptimo, de la Ley N” 20.417, y de una frase contenida en el artículo 33, inciso primero, de la Ley N”19.880, en relación a los autos de protección ante la |. Corte de Apelaciones de Coyhaique y Excma. Corte Suprema, generando la causa Rol N” 11.474-21-INA. Mediante resolución de 12 de agosto de 2021 se acogió a trámite el requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad formulado, ordenándose la suspensión del procedimiento en la causa sobre recurso de protección.
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Mediante sentencia de 7 de septiembre de 2021, el Tribunal Constitucional declaró la inadmisibilidad del requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad planteado por la empresa, alzando la suspensión del procedimiento sobre recurso de protección.
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Mediante sentencia de 18 de abril de 2022, la Excma. Corte Suprema revocó la sentencia apelada, desestimando la acción constitucional deducida por la empresa, por estimar que “no concurre el presupuesto favorable a esta acción consistente en que el acto denunciado tenga la aptitud de privar, perturbar o amenazar el legítimo ejercicio de los derechos y garantías constitucionales resguardados mediante este recurso de naturaleza cautelar.”
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En virtud de la resolución definitiva del recurso de protección y del término de la vigencia de la orden de no innovar decretada con fecha 12 de
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mayo de 2021, mediante Res. Ex. N” 3/Rol D-096-2021, de 24 de mayo de 2022, se resolvió reanudar la tramitación del presente procedimiento sancionatorio.
c) Sobre la solicitud de suspensión del plazo para presentar PAC
-
De forma paralela al recurso de protección intentado, encontrándose dentro del último día del plazo para la presentación de un programa de cumplimiento, con fecha 11 de mayo de 2021, la empresa presentó una solicitud de suspensión del plazo para la presentación de un PdC, por un término mínimo de 30 días, conforme los argumentos que se pasan a exponer. Así, indica primeramente que, con fecha 03 de mayo de 2021, al solicitar la suspensión del procedimiento, no lo hizo únicamente para que se resolvieran adecuadamente las restantes solicitudes, sino también en consideración a la “situación de completa anormalidad constitucional en el que nos encontramos en razón de la pandemia” por COVID-19, en virtud del cual, además de las medidas restrictivas del desplazamiento de las personas, varias instituciones públicas y privadas debieron suspender sus funciones en los hechos, ralentizando su ritmo de trabajo. Por lo mismo, indica que en su presentación de fecha 03 de mayo de 2021 solicitó una suspensión de plazos a cualquier evento, por un término de al menos 30 días. Ello, pues “no resulta razonable, máxime considerando el contexto de anormalidad imperante, esperar que mi representada prepare un programa de cumplimiento, que satisfaga los requerimientos legales y jurisprudenciales que le son propios, en el exiguo plazo que le ha sido otorgado”. Luego indica que conforme al criterio de eficacia que debe satisfacerse para aprobar un PdC, “la ¡identificación de los eventuales efectos negativos que haya producido los hechos imputados (sic), o bien la determinación de que aquellos no existen, debe venir demostrada a través de medios y antecedentes idóneos...”, lo cual sería “sencillamente imposible” al considerar que los CES se encuentran en una localidad remota, y la demora del tiempo que normalmente tardaría en realizarse las actividades necesarias para su descarte, producto de la pandemia. Por último, indica que acceder a la solicitud realizada no produciría ningún perjuicio a la Superintendencia, pues “permitir que la persona sometida a un procedimiento sancionatorio pueda presentar un programa de cumplimiento ese el camino que más directa e inmediatamente beneficia a todos los intereses en juego”.
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Mediante Res. Ex. N° 3/ Rol D-096-2021, de 24 de mayo de 2022, se resolvió rechazar la solicitud de suspensión del término para la presentación de un programa de cumplimiento.
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Confecha 6 de junio de 2022, Cooke Aquaculture Chile S.A. dedujo recurso de reposición contra la Res. Ex. N” 3/Rol D-096-2021, en lo relativo al rechazo de la solicitud de suspensión de plazo para presentación del programa de cumplimiento.
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Mediante la Res. Ex. N° 4/Rol D-096-2021, de 4 de julio de 2022, se resolvió rechazar el recurso de reposición presentado por la empresa contra la Res. Ex. N? 3/Rol D-096-2021.
d) Programa de cumplimiento presentado por Cooke Aquaculture Chile S.A.
- Mediante escrito de fecha 3 de mayo de 2022, la empresa presentó un programa de cumplimiento respecto a los cargos N” 1 al N? 7 de la formulación de cargos, solicitando la suspensión del procedimiento sancionatorio mientras se evalúa su aprobación, solicita la aprobación de dicho PdC, y una vez ejecutado satisfactoriamente solicita
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poner término al presente procedimiento sancionatorio. Asimismo, en el primer otrosí de su presentación hace presente que la propuesta de PdC está sujeta a los cambios que proponga o sugiera esta Superintendencia. Finaliza su presentación haciendo presente que en caso de que la SMA requiera antecedentes adicionales, aclaraciones, rectificaciones o ampliaciones, podrá solicitarlos a Cooke para dar cumplimiento al artículo 31 de la Ley N” 19.880.
- — Si bien el escrito presentado por la empresa no solicita tener por acompañados documentos Anexos al PdC, la presentación efectuada contiene los siguientes documentos:
1) Informe técnico Punta Garrao, elaborado por Ceres, 9 de junio de 2021.
2) Procedimiento de muestreo y estimación de peso promedio en Centros de Engorda, elaborado por Cooke, 31 de enero de 2021.
3) Contrato de Compraventa suscrito por escritura pública de fecha 23 de febrero de 2017, reportorio 6223-2017 ante el Notario Público de Santiago don Eduardo Avello Concha, entre Marine Harvest Chile S.A. y Cooke por la Planta de procesos El Tepual.
4) Contrato de prestación de servicios de transporte suscrito con fecha 1 de abril de 2021 entre Transportes Patagonia Wellboat Limitada y Cooke.
5) Plan de Contingencia y Protección del Huillín Agua de Mar, elaborado por Cooke, 15 de mayo de 2018
6) Plan de contingencia y de protección del Huillín agua de mar, elaborado por Cooke, 15 de enero de 2021.
7) 3 fotografías fechadas y georreferenciadas que muestran copias del Plan de contingencia y de protección del Huillín agua de mar en dependencias del CES.
8) Registros de capacitación en materia de mamíferos marinos y acuicultura, entre los que se encuentran, listas de asistencia, programas, presentación, orden de compra, diplomas, entre otros.
9) Informe “Análisis de Laboratorio para inocuidad en cuanto a productos farmacéuticos, sustancias prohibidas, no autorizadas, para liberación de peces a cosecha” elaborado por Cooke (no indica fecha).
10) Planilla. xlxl que informa los valores de los análisis a efectuar. 11) Informe técnico Huillines Il, elaborado por Ceres, 9 de junio de 2021. 12) Registros de limpieza de playas, agosto a noviembre de 2020 y marzo de 2021.
13) Presupuesto elaborado por Citecma en enero de 2021 denominado “Limpieza, Recolección, Clasificación, y Disposición de Residuos Sólidos Inorgánicos (RSI) Sector Parque Nacional Laguna San Rafael, Barrio 25A, 25B y sector Garrao Chico”.
14) Solicitud de compra MAA3-210224-1206, del Departamento de compras de Cooke. 15) Acta de recepción obras y servicios, 18 de marzo de 2021.
16) Cotizaciones N” 11/2021 de 14 de abril de 2021, N° 12/2021 de 16 de abril de 2021, N° 16 de 24 de mayo de 2021 y N” 17 de 25 de mayo de 2021, emitidas por CITECMA.
17) Solicitud de compra MAA3-210420-1011, del Departamento de compras de Cooke.
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18) Informe ejecutivo “Filmación con drone del borde costero” realizada con fecha 3 de mayo de 2021 en el sector del CES Huillines 2, elaborado por Innovex.
19) Informe técnico Huillines IIl, elaborado por Ceres, 9 de junio de 2021.
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Mediante Memorándum N” 20.387 de 24 de mayo de 2022, la Fiscal Instructora del presente procedimiento sancionatorio derivó los antecedentes del PdC presentado con fecha 3 de mayo de 2022 al Fiscal (S) de esta Superintendencia, con el objeto de que se evaluara y resolviera sobre su aprobación o rechazo, de conformidad con la orgánica vigente en dicha oportunidad.
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Mediante Res. Ex. N” 5/Rol D-096-2021, de 8 de julio de 2022, se resolvió rechazar el PAC por haber sido presentado fuera del plazo legal previsto en el artículo 42 de la LOSMA y en el artículo 6 del D.S. N” 30/2012 del MMA, el cual, considerando la máxima ampliación legal ya otorgada, había vencido con fecha 11 de mayo de 2021. Asimismo, el PdC fue rechazado por no cumplir con el criterio de integridad previsto en el artículo 9 del mismo Reglamento, en tanto el PdC presentado contenía acciones y metas solo para siete de los cargos formulados a través de la Res. Ex. N” 1/Rol D-096-2021, esto es, los cargos N” 1 al N? 7, sin proponer acciones para los cargos N” 8 y N” 9. De este modo, a través de Resuelvo Il de dicha resolución se levantó la suspensión? del plazo restante de 6 días hábiles para la presentación de Descargos.
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LaRes. Ex. N” 5/Rol D-096-2021 fue notificada a la empresa mediante carta certificada de Correos de Chile N° 1181631579925.
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Con fecha 27 de julio de 2022, la empresa presentó un recurso de reposición contra la Res. Ex. N” 5/Rol D-096-2021 que rechazó el PdC presentado.
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Mediante Res. Ex. N” 10/Rol D-096-2021, de 29 de diciembre de 2022, se resolvió rechazar el recurso de reposición deducido por la empresa.
e) Descargos presentados por Cooke Aquaculture
Chile S.A.
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Con fecha 3 de mayo de 2022, Cooke presentó un escrito que en lo principal formula descargos respecto de los cargos N” 8 y N” 9 de la formulación de cargos. Luego, en su primer otrosí formula descargos respecto de los cargos N” 1 al 7 de la misma resolución.
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Enel segundo otrosí de su escrito de descargos, acompaña los siguientes documentos:
Documentos relativos a los cargos N” 8 y N° 9 1) Proyecto técnico presentado a la SUBPESCA con fecha 21 de agosto de 1995.
2) Resolución n.” 81, de fecha 21 de enero de 1999, de la SUBPESCA, que aprueba el proyecto técnico correspondiente al CES Huillines 2, según indica.
3 De acuerdo al Resuelvo VI de la formulación de cargos.
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3) Resolución n.” 1930, de fecha 31 de octubre de 1999, de la Subsecretaría de Marina — actual Subsecretaría para las Fuerzas Armadas- del Ministerio de Defensa Nacional, que otorgó la concesión de acuicultura en virtud de la cual opera el CES Huillines 2.
4) Solicitud de modificación de proyecto técnico presentado a la SUBPESCA por el titular original de la concesión de acuicultura del CES Huillines 2 con fecha 7 de septiembre de 2000, con el objeto de sustituir las especies a cultivar.
5) Resolución n.” 1315, de fecha 25 de junio de 2002, de la SUBPESCA, que aprueba la modificación del proyecto técnico señalada en el número anterior.
6) Resolución n.” 209, de 2003, de la Subsecretaría de Marina —actual Subsecretaría para las Fuerzas Armadas—, que aprobó la transferencia de la concesión de acuicultura correspondiente al CES Huillines 2 de José Armando Bórquez Cárdenas a Salmones Cupquelán S.A., hoy Cooke Aquaculture Chile S.A., según indica.
7) Proyecto técnico presentado a la SUBPESCA con fecha 29 de enero de 1997.
8) Resolución n.” 310, de fecha 28 de febrero de 2000, de la SUBESCA, que aprueba el proyecto técnico correspondiente al CES Huillines 3, según indica.
9) Resolución n.” 1035, de fecha 31 de marzo de 2000, de la Subsecretaría de Marina —actual Subsecretaría para las Fuerzas Armadas- del Ministerio de Defensa Nacional, que otorgó la concesión de acuicultura en virtud de la cual opera el CES Huillines 3, según indica.
10) Solicitud de modificación de proyecto técnico presentado a la SUBPESCA por el titular original de la concesión de acuicultura del CES Huillines 3 con fecha 4 de mayo de 2001, con el objeto de sustituir las especies a cultivar.
11) Resolución n.” 3411, de fecha 17 de diciembre de 2003, de la SUBPESCA, que aprueba la modificación del proyecto técnico señalada en el número anterior.
12) Resolución n.” 1152, de 2004, de Subsecretaría de Marina —actual Subsecretaría para las Fuerzas Armadas—, que aprueba la modificación señalada en el número anterior.
13) Resolución n.” 1018, de 2006, de la Subsecretaría de Marina —actual Subsecretaría para las Fuerzas Armadas—, que aprobó la transferencia de la concesión de acuicultura correspondiente al CES Huillines 3 de José Armando Bórquez Cárdenas a Salmones Cupquelán S.A., hoy Cooke Aquaculture Chile S.A., según indica.
14) Política Nacional de Acuicultura, elaborada por SUBPESCA en 2003.
15) Oficio n.” 2.777, de 2 de noviembre de 2011, de SUBPESCA, dirigido al Director del Servicio Nacional de Pesca.
16) Memorándum n.” 149, de 29 de diciembre de 2015, de la División Jurídica de SUBPESCA, dirigido al Jefe de la División de acuicultura.
17) Informe Técnico (D.AC) N? 538, de 10 de junio de 2020 “Informe final de establecimiento de la densidad de cultivo para la agrupación de concesiones 25B”, SUBPESCA.
18) Oficio n.” 3309 de 2021, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo dirigido a la SMA, de fecha 15 de octubre de 2021.
19) Oficio n.” 1841 de 2021, de la SUBPESCA dirigido a la SMA, de fecha 3 de diciembre de 2021.
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20) Primer Informe de la Comisión de Pesca y Acuicultura de la Cámara de Diputados elaborado con motivo de la tramitación de la Ley n.” 20.091, de fecha 31 de agosto de 2005.
21) Resoluciones Exentas n. 3125 de 20 de noviembre de 2014, n. 2123 de 28 de junio de 2017 y n.* 1417 de 22 de junio 2020, todas de la SUBPESCA, que han fijado la densidad de cultivo aplicable a la agrupación de concesiones 25B —donde se encuentran los CES Huillines 2 y Huillines 3— para los últimos tres ciclos productivos, según indica.
22) Tres últimas INFAs realizadas por el SERNAPESCA en el CES Huillines 2, correspondientes a los años 2014, 2016 y 2019: Ord./A.P./N” 45104 de 23 de junio de 2014, Ord./D.G.A./N*” 91280, de 11 de mayo de 2015 y Ord./D.G.A./N” 145348, de 28 de octubre de 2019, todos de Sernapesca.
23) INFA realizada en el CES Huillines 2 IT 789, en el mes de mayo de 2021 por la empresa Plancton Andino SpA, a petición de Cooke, y que consta de los siguientes documentos: (i) Minuta técnica; (ii) Plano; y (iii) Informe de Ensayo N” 21184.
24) Tres últimas INFAs realizadas por el SERNAPESCA en el CES Huillines 3, correspondientes a los años 2014, 2017 y 2019: Ord./A.P./N” 43127, de 12 de junio de 2014, Ord./D.G.A./N” 112040, de 1 de junio de 2017 y Ord./D.G.A./N” 140787, de 24 de junio de 2019, todos de Sernapesca.
25) INFA realizada en el CES Huillines 3 IT 799, en el mes de mayo de 2021 por la empresa Plancton Andino SpA, a petición de Cooke, y que consta de los siguientes documentos: (i) Minuta técnica; (ii) Plano; y (iii) Informe de Ensayo N? 21185.
26) Formulario actualmente utilizado para la presentación de proyectos técnicos, que deben acompañarse a las solicitudes de concesiones de acuicultura, según indica.
27) Declaración jurada de intención de siembra del CES Huillines 2 para el ciclo productivo 2017-2019, indicando una intención de siembra de 640.000 ejemplares.
28) Declaración jurada de siembra efectiva del CES Huillines 2 para el ciclo productivo 2017- 2019.
29) Declaración jurada de cosecha efectiva del CES Huillines 2 para el ciclo productivo 2017- 2019.
30) Declaración jurada de intención de siembra del CES Huillines 3 para el ciclo productivo 2017- 2019, indicando una intención de siembra de 640.000 ejemplares.
31) Declaración jurada de siembra efectiva del CES Huillines 3 para el ciclo productivo 2017- 2019.
32) Declaración jurada de cosecha efectiva del CES Huillines 3 para el ciclo productivo 2017- 2019.
33) Declaración de Impacto Ambiental correspondiente a la introducción de ensilaje en el CES Huillines 2, de fecha 14 de octubre de 2011, según indica.
34) Declaración de Impacto Ambiental correspondiente a la introducción de ensilaje en el CES Huillines 3, de fecha 15 de septiembre de 2011, según indica.
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35) Resolución Exenta n.? 5, de 3 de enero de 2012, de la Comisión de Evaluación Ambiental de la XI Región de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo, que corresponde a la RCA de la
introducción de ensilaje en el CES Huillines 2, según indica.
36) Resolución Exenta n.” 40, de 23 de enero de 2012, de la Comisión de Evaluación Ambiental de la XI Región de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo, que corresponde a la RCA de la introducción de ensilaje en el CES Huillines 3.
37) Informe Técnico de Fiscalización SMA DFZ-2018-873-XI-RCA-lA, correspondiente al CES Huillines 2, elaborado en abril de 2018.
38) Informe Técnico de Fiscalización SMA DFZ-2018-874-XI-RCA-lA, correspondiente al CES Huillines 3, elaborado en abril de 2018.
39) Resolución Exenta n.” 434, de 18 de noviembre de 2019, de la Dirección Regional del Servicio de Evaluación Ambiental de Los Lagos, que se pronuncia sobre una pertinencia de ingreso al SEIA formulada Mowi Chile S.A.
40) Resolución Exenta n.” 226, de 25 de junio de 2019, de la Dirección Regional del Servicio de Evaluación Ambiental de Los Lagos, que se pronuncia sobre una consulta de pertinencia de ingreso al SEIA formulada por Cermaq Chile S.A.
41) Proyecto técnico original del año 1998 del centro de cultivo “Ducañas”, materia de la consulta de pertinencia señalada en la Resolución Exenta n.” 226 de 2019, según indica.
42) Resolución Exenta n.” 229, de 25 de junio de 2019, de la Dirección Regional del Servicio de Evaluación Ambiental de Los Lagos, que se pronuncia sobre una consulta de pertinencia de ingreso al SEIA formulada por Cermaq Chile S.A.
43) Proyecto técnico original del año 1988 del centro de cultivo “Aulín”, materia de la consulta de pertinencia señalada en la Resolución Exenta n.” 229 de 2019, según indica.
44) Resoluciones Exentas n.” 1465, de 19 de agosto de 2020, y n.* 2064, de 15 de octubre de 2020, de esta Superintendencia del Medio Ambiente. Documentos relativos a la ubicación de los CES Huillines 2 y Huillines 3 fuera del Parque Nacional Laguna San Rafael
45) Decreto Supremo n.” 475, de 1959, del Ministerio de Agricultura, que creó el Parque Nacional Laguna San Rafael.
46) Decreto Supremo n.” 396, de 1970, del Ministerio de Agricultura, que amplió el Parque Nacional Laguna San Rafael.
47) Decreto Supremo n.” 737, de 1983, del Ministerio de Bienes Nacionales, que desafectó parte del Parque Nacional Laguna San Rafael y fijó sus actuales deslindes.
48) Documento obtenido de la página web mantenida por el Ministerio de Bienes Nacionales www.catastro.cl, relativo al Parque Nacional Laguna San Rafael.
49) Certificación emitida por el notario de Santiago don Juan Ricardo San Martín Urrejola, de fecha 30 de junio de 2021, en la cual dicho ministro de fe da cuenta de haber ingresado al sitio web www.catastro.cl, incluyéndose las capturas de pantalla obtenidas.
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50) Captura de pantalla obtenida del sitio web http://www.geoportal.cl/visorgeoportal/, en la que las áreas de color verde claro corresponden al Sistema Nacional de Áreas Silvestres Protegidas del Estado. La ubicación de los CES Huillines 2 y Huillines 3 se muestra en rojo.
51) Certificación emitida por el notario de Santiago don Juan Ricardo San Martín Urrejola, de fecha 30 de junio de 2021, en la cual dicho ministro de fe da cuenta de haber ingresado al sitio web www.geoportal.cl, incluyéndose las capturas de pantalla obtenidas.
52) Captura de pantalla obtenida del sitio web del Sistema Nacional de Información Ambiental (SINIA) mantenido por el Ministerio del Medio Ambiente (https://ide.mma.gob.cl/). La ubicación de los CES Huillines 2 y Huillines 3 se muestra en rojo.
53) Certificación emitida por el notario de Santiago don Juan Ricardo San Martín Urrejola, de fecha 30 de junio de 2021, en la cual dicho ministro de fe da cuenta de haber ingresado al sitio web https://ide.mma.gob.cl, incluyéndose las capturas de pantalla obtenidas.
54) Decreto Supremo n.” 2348, de 2011, del Ministerio de Defensa Nacional, que estableció como Área Apropiada para el Ejercicio de la Acuicultura la zona donde se encuentran los CES Huillines 2 y Huillines 3.
55) Captura de pantalla obtenida del visualizador de mapas del sitio web de la SUBPESCA (https://mapas.subpesca.cl/ideviewer/).
56) Captura de pantalla obtenida del visualizador de mapas del sitio web de la SUBPESCA (https://mapas.subpesca.cl/ideviewer/).
57) Certificación emitida por el notario de Santiago don Juan Ricardo San Martín Urrejola, de fecha 30 de junio de 2021, en la cual dicho ministro de fe da cuenta de haber ingresado al sitio web https://mapas.subpesca.cl/ideviewer, incluyéndose las capturas de pantalla obtenidas.
58) Informe pericial titulado “Verificación del emplazamiento de las actividades de acuicultura por parte de Cooke Aquaculture Chile S.A. en relación al Parque Nacional Laguna San Rafael”, elaborado por don Pablo Barañao Díaz, ingeniero civil, máster en ingeniería ambiental de la Universidad de British Columbia (Vancouver, Canadá) y perito judicial en todas las Cortes de Apelaciones del país, según indica.
Documentos relativos al cargo N° 1:
59) Resolución Exenta n.” 95, de 2010, de la Comisión Regional del Medio Ambiente, que calificó favorablemente el CES Punta Garrao.
Documentos relativos al cargo n.* 2
60) Plan de Contingencia para el Control de Derrames de Hidrocarburos, sus Derivados y Otras Sustancias Nocivas Líquidas Susceptibles de Contaminar, correspondiente al CES Punta Garrao, elaborado por Cooke, de fecha 2 de febrero de 2021.
61) Cartas conductoras mediante las cuales, se presentó a la DIRECTEMAR, para su aprobación, el Plan de Contingencia del CES Punta Garrao señalado en el número anterior, como asimismo los Planes de Contingencia correspondientes a los CES Huillines 2 y Huillines 3, con fecha 27 de abril de 2021.
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62) Diplomas obtenidos por 12 trabajadores de Cooke en el curso de la Organización Marítima Internacional (OMI) 4.02 “Operador Primera Respuesta (OPRC Nivel 1)”, impartido por el Centro de Estudios Profesionales de Chile (CENPRO) y aprobado por la DIRECTEMAR.
63) Registro de asistencia de los trabajadores de Cooke a una actividad de capacitación sobre de derrame de hidrocarburos, realizada en el CES Punta Garrao con fecha 26 de abril de 2018.
64) Registro de un simulacro de derrame de hidrocarburos realizado en el CES Punta Garrao con fecha 26 de abril de 2018, con una descripción y fotografías de las actividades realizadas.
65) Registro de asistencia de los trabajadores de Cooke a una actividad de capacitación consistente en un simulacro de zafarrancho de derrame de hidrocarburos, realizada en el CES Punta Garrao con fecha 19 de octubre de 2020.
66) Registro de un simulacro de derrame de hidrocarburos realizado en el CES Punta Garrao con fecha 26 de enero de 2021, con una descripción y fotografías de las actividades realizadas, que concluye que la respuesta del personal fue oportuna y correcta.
Documentos relativos al cargo n.* 3
67) Resolución Exenta n.” 95, de 2010, de la Comisión Regional del Medio Ambiente, que calificó favorablemente el CES Punta Garrao.
68) Resolución Exenta n.” 2123 de 2017 de la SUBPESCA, que fijó la densidad de cultivo aplicable a la agrupación de concesiones 25B, donde se encuentra el CES Punta Garrao, para el ciclo productivo 2017-2019.
69) Declaración jurada de siembra efectiva del CES Punta Garrao correspondiente al ciclo productivo 2017-2019, de fecha 7 de octubre de 2017.
70) Declaración jurada de cosecha efectiva del CES Punta Garrao correspondiente al ciclo productivo 2017-2019, de fecha 3 de febrero de 2019.
71) Tres últimas INFAs realizadas por el SERNAPESCA en el CES Punta Garrao, correspondientes a los años 2014, 2017 y 2018: Ord./A.P./N” 43128 de 12 de junio de 2014, Ord./D.G.A./N? 112128, de 5 de junio de 2017 y Ord./D.G.A./N” 133237, de 23 de noviembre de 2018, todos de Sernapesca
Documentos relativos al cargo n.* 4
72) Informe titulado “Biodiversidad en fiordo Cupquelán”, elaborado en el mes de mayo de 2015, a petición de Cooke Aquaculture Chile S.A. —entonces Salmones Cupquelán S.A. — por don Hernaldo Gustavo Saldivia Pérez, Presidente de la ONG Aumen y actual Director del Museo Regional de Aysén, y don Hernán Joost Wolf, biólogo marino de la U. Austral, según indica.
73) Certificado emitido por la empresa Aquagestión Capacitación S.A. en el mes de mayo de 2017, en el cual da cuenta de haber capacitado a trabajadores de Cooke en el curso “Aspectos Ambientales”.
74) Procedimiento de Interacción con la Vida Silvestre de Cooke, de fecha 25 de enero de 2018. 75) Plan de Contingencia y de Protección del Huillín, elaborado por Cooke en mayo de 2018.
76) Informe de Capacitación elaborado por la consultora Asesoría Integral Acuícola Medio Ambiental (“GES Ambiental”) en julio de 2018, que da cuenta de las actividades de
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capacitación a los trabajadores de Cooke realizadas en el mes de junio de 2018 en materias ambientales, incluyendo enmalle de mamíferos, interacción con la vida silvestre y otras.
77) Diplomas de los trabajadores de Cooke asistentes a las capacitaciones señaladas en el número anterior.
78) Informe de Capacitación elaborado por la consultora Asesoría Integral Acuícola Medio Ambiental (“GES Ambiental”) en marzo de 2019, que da cuenta de las actividades de capacitación a los trabajadores de Cooke realizadas en el mes de febrero de 2019 en materias ambientales, incluyendo enmalle de mamíferos, interacción con la vida silvestre y otras.
79) Diplomas de los trabajadores de Cooke asistentes a las capacitaciones señaladas en el número anterior.
80) Ejemplo de una presentación .ppt utilizada en las capacitaciones señaladas en los números anteriores.
81) Registros internos de entrega de información y capacitación al trabajador en materia del Plan de Interacción con la Vida Silvestre, entre otras, correspondientes al año 2020.
82) Plan de Contingencia específico ante Enmalle de Mamíferos elaborado por Cooke con posterioridad a la fiscalización, según indica.
83) Orden de compra N” 251147, de fecha 28 de abril de 2021, emitida por Cooke a la empresa Plancton Andino SpA, mediante la cual se contrataron los servicios de dicha empresa para capacitar a los trabajadores de los CES Huillines 2, Huillines 3 y Punta Garrao.
84) Programa de Capacitación de la empresa Plancton Andino SpA en materia de biodiversidad marina, características de los huillines, uso adecuado de mallas y planes de contingencia frente a interacción o enmalle de mamíferos marinos.
85) Presentación .ppt utilizada por la empresa Plancton Andino SpA en la capacitación efectuada en abril de 2021 a los trabajadores de Cooke.
86) Registro de la capacitación efectuada en abril de 2021 por la empresa Plancton Andino SpA a los trabajadores de Cooke.
Documentos relativos al cargo n.* 5
87) Resolución Exenta n.” 3612, de 2009, de la SUBPESCA, que Fija las Metodologías para Elaborar la Caracterización Preliminar de Sitio (CPS) y la Información Ambiental (INFA).
88) Informe de Denuncia de SERNAPESCA, de fecha 16 de junio de 2019, que constató la ubicación de estructuras fuera del área de concesión del CES Huillines 2, dando lugar a la inclusión de este cargo en la Formulación de Cargos.
89) Plano de ubicación de las estructuras del CES Huillines 2, incluido en el Informe de Denuncia señalado.
Documentos relativos al cargo n.* 6
90) Registro interno de limpieza de las playas del sector de la Laguna San Rafael, realizadas por personal de Cooke en conjunto con una empresa externa y el guardaparque de CONAF en agosto de 2018.
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91) Órdenes de compra N” 247394, N” 248541 y N°49079 emitidas por Cooke al Centro de Investigación y Tecnología en Medio Ambiente (CITECMA), antes South Services Chile Limitada, para adquisición de servicios integrales de limpieza de playas en sector del Parque Nacional Laguna San Rafael, correspondientes a los meses de septiembre a diciembre de 2020, según indica.
92) Cotizaciones N” 19/2020 de 1 de septiembre de 2020, N” 10, de 3 de noviembre de 2020, N? 11/2021 de 14 de abril de 2021, N” 12/2021 de 16 de abril de 2021, y la cotización titulada “Limpieza, Recolección, Clasificación, y Disposición de Residuos Sólidos Inorgánicos (RSI) Sector Parque Nacional Laguna San Rafael, Barrio 25A, 25B y sector Garrao Chico”, de enero de 2021, todas emitidas por CITECMA —antes South Services Chile Limitada— a Cooke por los servicios integrales de limpieza de playas en sector del Parque Nacional Laguna San Rafael, correspondientes a los meses de septiembre y noviembre de 2020 y enero, marzo y abril de 2021, según indica.
93) Facturas electrónicas N°43, de 22 de octubre de 2020 y N” 4 de 10 de diciembre de 2020, emitidas por CITECMA —antes South Services Chile Limitada— a Cooke por los servicios descritos, durante los meses de octubre y diciembre de 2020.
94) Registros internos de limpieza de las playas aledañas al CES Huillines 2, realizadas por personal de Cooke, con fotografías que dan cuenta del retiro de los residuos hallados, correspondientes a los meses de agosto a noviembre de 2020 y marzo de 2021.
95) Informe ejecutivo de filmación con drone realizada con fecha 3 de mayo de 2021 en el sector del CES Huillines 2.
Documentos relativos al cargo n.* 7
96) Fotografías enviadas por Cooke a la SMA a través de carta de fecha 26 de abril de 2018 — ingresada a la oficina de partes el 7 de mayo de 2018— dando cuenta del retiro y reubicación dentro del área de concesión del CES Huillines 3 de las estructuras que la SMA constató que se encontraban fuera de ella, según indica.
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Enel tercer otrosí de su escrito de descargos, de conformidad al artículo 35 inciso segundo de la LBPA y artículo 50 de la LOSMA, la empresa solicita la apertura de un término probatorio de 30 días hábiles “para los efectos de rendir prueba respecto de los hechos descritos en esta presentación que, por ser controvertidos respecto de los cargos presentados en contra de Cooke, requieren de la rendición de pruebas”. Agrega que durante dicho término probatorio la empresa “hará uso de todos los medios de prueba admisibles en derecho, a la luz de lo dispuesto en el inciso primero del artículo 35 de la LBPA”.
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Enel cuarto otrosí de su escrito de descargos, de conformidad al artículo 35 inciso segundo de la LBPA, la empresa solicita se designe un perito ingeniero civil ambiental, a un instituto, facultad o unidad de alguna Universidad reconocida por el Estado, a fin de que se pronuncie sobre los efectos en el medio marino, o falta de ellos, producidos por la actividad de la empresa en los tres CES objeto del presente procedimiento sancionatorio.
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Enel quinto otrosí de su escrito de descargos, de conformidad al artículo 35 inciso segundo de la LBPA, la empresa solicita se cite a los siguientes testigos: (i) Jorge Uribe Cantín; (ii) María Paz Oñate Latorre; (iii) Pablo Barañao Díaz; y (iv) Felipe Palacio Rivas.
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Enel sexto otrosí de su escrito de descargos, la empresa hace la presente la personería de don Andrés Parodi Taibo, ya presentada en el presente procedimiento con fecha 1 de mayo de 2021.
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Enel séptimo otrosí de su escrito de descargos, la empresa otorga poder a abogados don David Fernando Cademartori Gamboa y don Martín Alonso Gutiérrez Folch, para que individual e indistintamente uno cualquiera de ellos represente a la empresa en el presente procedimiento sancionatorio.
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Mediante Res. Ex. N° 6/Rol D-096-2021, de 13 de julio de 2022, se resolvió lo siguiente, en relación al escrito de Descargos:
1) Tener presente los descargos formulados respecto a los cargos 1 al 9 de la formulación de cargos.
2) Tener por acompañados los documentos presentados, con las consideraciones que se indican relativas a ciertos documentos incompletos, documentos repetidos, fotografías contenidas en documento .pdf sin fecha, hora ni georreferenciación.
3) Previo a resolver sobre la apertura del término probatorio solicitado, requerir a la empresa, dentro del plazo de 6 días hábiles, la presentación de los antecedentes para justificar la apertura de un término probatorio 30 días hábiles.
4) Previo a resolver sobre la diligencia probatoria solicitada, requerir a la empresa, dentro del plazo de 6 días hábiles, antecedentes para ponderar la pertinencia y conducencia de las diligencias probatorias solicitadas (informe pericial y prueba testimonial).
5) Rechazar la designación de apoderados, por no cumplir con lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley N” 19.880.
- La Res. Ex. N” 6/Rol D-096-2021 fue notificada a la empresa mediante carta certificada de Correos de Chile N” 1181631579925.
f Recurso de protección Rol 1123-2022 ante la 1. Corte de Apelaciones de Coyhaique
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Con fecha 26 de julio de 2022 la empresa interpuso un recurso de protección ante la |. Corte de Apelaciones de Coyhaique (Rol N° 1123/2022), en contra de esta Superintendencia por la dictación de la Res. Ex. N” 6/Rol D-096-2021, que requirió a la empresa los antecedentes para ponderar la pertinencia y conducencia de la prueba pericial y testimonial solicitada por la empresa. En el primer otrosí de su presentación la empresa solicitó como Orden de No Innovar la suspensión del procedimiento administrativo sancionatorio Rol D- 096-2021.
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Mediante resolución de 29 de julio de 2022 la 1. Corte de Apelaciones de Coyhaique admitió a trámite la acción deducida por la empresa, acogiendo la ONI solicitada, suspendiendo la tramitación del presente procedimiento sancionatorio.
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En virtud de la ONI decretada por la |. Corte de Apelaciones de Coyhaique, mediante la Res. Ex. N” 7/Rol D-096-2021, de 22 de agosto de 2022, esta Superintendencia resolvió suspender el presente procedimiento administrativo sancionatorio.
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Mediante sentencia de 14 de octubre de 2022 la Excma. Corte Suprema (Rol protección N” 114.657/2022) resolvió de oficio dejar sin efecto la ONI dictada por la |. Corte de Apelaciones de Coyhaique. A través de la Res. Ex. N° 8/Rol D-096-2021, de
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18 de octubre de 2022, se reanudó la tramitación del procedimiento, dando cuenta del allanamiento ofrecido por esta Superintendencia con fecha 26 de agosto de 2022 ante la |. Corte de Apelaciones de Coyhaique, en autos de protección Rol N” 1123/2022. De este modo, se concedió lo solicitado por la empresa en su recurso de protección, resolviendo:
1) Abrir un término probatorio por un periodo de 30 días hábiles.
2) Acoger la solicitud de prueba testimonial respecto de los testigos ofrecidos por Cooke Aquaculture Chile S.A.
3) Acoger la solicitud de prueba pericial ofrecida por Cooke Aquaculture Chile S.A.
- La Res. Ex. N” 8/Rol D-096-2021 se notificó a la empresa mediante carta certificada de Correos de Chile N” 1179938642800.
8) 1” solicitud de término anticipado del procedimiento formulada por Cooke Aquaculture Chile S.A.
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Estando vigente el término probatorio decretado a través de la Res. Ex. N” 8/Rol D-096-2021, con fecha 25 de octubre de 2022, la empresa presentó un escrito (i) solicitando el término del presente procedimiento sancionatorio, fundado en que el Superintendente (S) habría anticipado la resolución del procedimiento a través de lo manifestado en procedimientos judiciales y medios masivos de comunicación, nacionales e internacionales; (ii) haciendo presente el plazo dispuesto en el artículo 24 de la Ley N” 19.880 para el pronunciamiento de la autoridad sobre las decisiones definitivas; (iii) haciendo presente el apercibimiento indicado en el artículo 64 de la antedicha ley; y (iv) solicitando la suspensión del presente procedimiento sancionatorio en tanto no se resuelva la petición contenida en lo principal.
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Con fecha 4 de noviembre de 2022, la empresa presentó un escrito haciendo presente que la solicitud de suspensión del procedimiento a la fecha no había sido resuelta, debiendo haberlo sido en el plazo de 48 horas contados desde la recepción de la referida solicitud, lo que infringiría gravemente los principios de celeridad y economía procedimental consagrados en los artículos 7 y 9 de la Ley N? 19.880.
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Mediante Res. Ex. N” 9/Rol D-096-2021, de 11 de noviembre de 2022, se resolvió rechazar la solicitud de término del procedimiento, acogiendo la solicitud de suspensión del procedimiento entre la fecha de presentación de dicha solicitud y la notificación de la resolución.
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La Res. Ex. N” 9/Rol D-096-2021 se notificó a la empresa mediante carta certificada de Correos de Chile N” 1179943266763.
h) Diligencias probatorias solicitadas por Cooke Aquaculture Chile S.A.
i Prueba testimonial
- Mediante Res. Ex. DSC N” 2243, de 19 de diciembre de 2022, la Jefa del entonces Departamento de Sanción y Cumplimiento resolvió citar, bajo apercibimiento, a los testigos ofrecidos por la empresa, para prestar declaración testimonial los días y bajo el modo que se indican en su parte resolutiva. Dicha resolución fue notificada a la
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empresa y a los testigos a través de carta certificada de Correos de Chile y personalmente, respectivamente.
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Con fecha 28 de diciembre de 2022, la empresa presentó un escrito solicitando que las audiencias de recepción de prueba testimonial se desarrollasen mediante videoconferencia; y, en subsidio, respecto de 2 de los testigos, de manera presencial en las oficinas de la SMA ubicadas en la ciudad de Santiago.
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Mediante Res. Ex. DSC N” 2329, de 29 de diciembre de 2022, se resolvió rechazar la solicitud formulada por la empresa respecto al modo para practicar la diligencia de prueba testimonial. Dicha resolución fue notificada a la empresa y a los testigos personalmente, según consta en el acta respectiva.
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Confecha 4 y 5 de enero de 2023, se llevó a cabo la diligencia probatoria consistente en la recepción de la declaración testimonial de 3 de los 4 testigos ofrecido por la empresa: María Paz Oñate Latorre, Pablo Barañao Díaz y Felipe Palacios Rives. En tanto, el testigo ofrecido por la empresa y citado por esta Superintendencia Jorge Uribe Cantín no se presentó a prestar declaración.
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Mediante Res. Ex. N” 11/Rol D-096-2021, de 6 de enero de 2023, se incorporó al presente expediente administrativo el acta de inicio y término de la diligencia, otorgando a los interesados un plazo para presentar las precisiones y/o alegaciones que estimen pertinentes.
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Luego, mediante Res. Ex. N” 12/Rol A-096-2021, de 12 de septiembre de 2023, se incorporó al presente expediente administrativo el contenido transcrito de la diligencia probatoria consistente en la declaración testimonial practicada con fecha 4 y 5 de enero de 2023, otorgando a los interesados un plazo para presentar las precisiones y/o alegaciones que estimen pertinentes.
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Con fecha 21 de septiembre de 2023, la Corporación privada para el desarrollo de Aisén (“CODESA”) presentó un escrito a través del cual formula observaciones respecto a los testimonios aportados en la referida diligencia.
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Mediante Res. Ex. N° 13/Rol D-096-2021, de 28 de septiembre de 2023, se tuvo presente las observaciones formuladas por CODESA, sin perjuicio de lo que se resolverá en definitiva.
ii. Prueba pericial
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Mediante Res. Ex. N” 11/Rol D-096-2021 se estableció una nómina de peritos a fin de que la empresa eligiera una de las instituciones señaladas para evacuar el informe pericial sobre los efectos en el medio marino o ausencia de éstos, producidos por la actividad de los CES Huillines 2, CES Huillines 3 y CES Punta Garrao.
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Con fecha 3 de febrero de 2023, la empresa presentó un escrito a través del cual informó al Instituto Acuícola de la Universidad Austral de Chile, sede Puerto Montt, como institución elegida para evacuar el informe pericial, acompañando una carta de aceptación emitida por dicha institución.
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Con fecha 13 de abril de 2023, el Dr. Manuel Alarcón Vivero presentó ante esta SMA el documento “INFORME PERICIAL AMBIENTAL DE LOS
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CENTROS DE ENGORDA PUNTA GARRAO, HUILLINES 2 Y HUILLINES 3 DE LA EMPRESA COOKE AQUACULTURE CHILE S.A.” de fecha 23 de marzo de 2023.
- Mediante Res. Ex. N” 12/Rol D-096-2021 se tuvo por presentado el informe pericial.
iii. Prueba documental acompañada durante el procedimiento por la empresa
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En virtud de lo dispuesto en el artículo 10 y artículo 17 letra f) de la Ley N” 19.880, a lo largo del procedimiento Cooke Aquaculture S.A. ha acompañado una serie de documentos y antecedentes que se detallarán a continuación.
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Con fecha 29 de diciembre de 2022, la empresa presentó un escrito acompañando los siguientes documentos:
1) Informe en derecho elaborado por el Profesor (E) de Derecho Administrativo de la Universidad Católica de Valparaíso, Ex Ministro de la Excma. Corte Suprema y Ex Consejero del Consejo de Defensa del Estado, don Pedro Pierry Arrau, titulado “Sobre las Concesiones de Centro de Engorda de Salmones, denominadas Huillines 2 y 3, en relación con el Parque Nacional Laguna San Rafael”.
2) Resolución Exenta N°1562, de 3 de agosto de 2022, de la SUBPESCA, que fija la densidad de cultivo para los CES de Cooke Huillines 2, Huillines 3 y Punta Garrao para el ciclo de siembra del año 2022.
3) Copia del libro de bitácora del CES Huillines 3 donde consta la inspección ambiental realizada por el Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura de fecha 26 de noviembre de 2022
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Dichos documentos se tuvieron por acompañados mediante Res. Ex. N” 11/Rol D-096-2021.
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Confecha 19 de agosto de 2024, Cooke ingresó un nuevo escrito a través del cual, en lo principal, formuló objeciones al Informe del SEA contenido en el Ord. D.E. N° 202499102656, de 22 de julio de 2024, solicitando que se tenga presente lo señalado en su presentación. En el primer otrosí, solicitó que se ponga término al procedimiento sancionatorio respecto de los cargos N” 8 y N°9 imputados mediante la Res. Ex. N” 1/Rol D-096-2021,
absolviendo a Cooke de dichos cargos. Adicionalmente, en el segundo otrosí, solicitó tener por acompañados los siguientes documentos:
1) Resolución Exenta N” 1445, de 2023, de la SMA, que contiene el instructivo de la SMA sobre los procedimientos de requerimiento de ingreso al SEIA.
2) Decreto Supremo N” 290, de 1993, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, Reglamento de Concesiones y Autorizaciones de Acuicultura, según su texto vigente hasta antes del año 2001.
3) Decreto Supremo N” 257, de 2001, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que modificó el Reglamento de Concesiones y Autorizaciones de Acuicultura.
4) Oficio N° 2.777, de 2 de noviembre de 2011, de SUBPESCA.
5) Memorándum N” 149, de 2015, de la División Jurídica de SUBPESCA.
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6) Oficio N” 3309 de 2021, dirigido por el Ministerio de Economía, Fomento y Turismo a la SMA, de fecha 15 de octubre de 2021.
7) Oficio N” 1841 de 2021, dirigido por la SUBPESCA a la SMA, de fecha 3 de diciembre de 2021.
8) Primer Informe de la Comisión de Pesca y Acuicultura de la Cámara de Diputados elaborado con motivo de la tramitación de la Ley n” 20.091, de fecha 31 de agosto de 2005.
9) Resoluciones Exentas N” 1560 de 2022, N” 1417 de 2020, N” 2123 de 2017 y N” 3125 de 2014, todas de la SUBPESCA, que han fijado la densidad de cultivo aplicable a la agrupación de concesiones 25B —donde se encuentran los CES Huillines 2 y Huillines 3- para los últimos cuatro ciclos productivos.
10) Informe Técnico de la SUBPESCA para el establecimiento de la densidad de cultivo correspondiente a la agrupación de concesiones 25B, donde se encuentran los CES Huillines 2 y Huillines 3, elaborado en junio de 2020.
11) Consulta de pertinencia ID-PERTI-2023-16590, de Cermaq Chile S.A., resuelta el 22 de diciembre de 2023.
12) Consulta de pertinencia ID-PERTI-2023-10639, de Nueva Cermaq Chile S.A., resuelta el 25 de septiembre de 2023.
13) Consulta de pertinencia ID-PERTI-2023-10544, de Cermaq Chile S.A., resuelta el 25 de agosto de 2023.
14) Consulta de pertinencia ID-PERTI-2019-2465, de Cermaq Chile S.A., resuelta el 30 de septiembre de 2019.
15) Consulta de pertinencia ID-PERTI-2019-1119, de Cermaq Chile S.A., resuelta el 25 de junio de 2019.
16) Consulta de pertinencia ID-PERTI-2019-1118, de Cermaq Chile S.A., resuelta el 25 de junio de 2019.
17) Consulta de pertinencia ID-PERTI-2019-1117, de Cermaq Chile S.A., resuelta el 25 de junio de 2019.
18) Consulta de pertinencia ID-PERTI-2019-1116, de Cermaq Chile S.A., resuelta el 25 de junio de 2019.
19) Consulta de pertinencia ID-PERTI-2019-1115, de Cermaq Chile S.A., resuelta el 25 de junio de 2019.
- Con la misma fecha 19 de agosto de 2024, la empresa presentó un segundo escrito, a través del cual solicitó tener por acompañados los siguientes antecedentes:
1) Documento “Manifestación de Interés Compromiso Público-Privado para la protección conservación efectiva de Parques Nacionales y Zonas Adyacentes”, suscrito por el Ministro de Economía Fomento y Turismo Nicolás Grau Veloso, la Ministra del Medio Ambiente María Heloisa Rojas Corradi, el Subsecretario de Fuerzas Armadas Galo Eidelstein Silber, el Subsecretario de Pesca y Acuicultura Julio Salas Gutiérrez, el Gerente General de
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AquaChile Sady Delgado y el Gerente General de Cooke Aquaculture Chile Andres Parodi, emitido en la comuna de Valparaíso, con fecha 19 de diciembre de 2023.
2) Copia del expediente administrativo de relocalización de concesiones de acuicultura identificado mediante el número de ingreso 223110001, correspondiente a la solicitud de relocalización de las concesiones asociadas a 5 concesiones de acuicultura, en los que se encuentran los CES Huillines 2 y CES Huillines 3, ingresada con fecha 26 de abril de 2023 ante Sernapesca.
3) Presentación PPT elaborada por Cooke, relativa a la producción de salmón orgánico en el centro de cultivo de salmones “Punta Garrao”, objeto del presente procedimiento administrativo sancionador.
4) Informes de Análisis Ambiental (INFA) emitidas por SERNAPESCA en el mes de octubre de 2023 respecto de los centros de cultivo “Huillines 2” y “Huillines 3”, muestreadas con fechas 21 y 23 de agosto de 2023, respectivamente, ambas con resultados aeróbicos.
5) Clasificación de bioseguridad emitida por SERNAPESCA respecto de los centros de cultivo “Huillines 2” y “Huillines 3”, en los meses de diciembre de 2023 y abril de 2024, respectivamente.
6) Acta de fiscalización levantada por funcionarios del SERNAPESCA en el CES Huillines 3, con fecha 26 de noviembre de 2022.
7) Resolución Exenta N” 463 de la SMA, que aprueba el Protocolo de Colaboración entre la Superintendencia del Medio Ambiente y SERNAPESCA, de fecha 19 de mayo de 2017.
8) Declaración de cosecha efectiva del CES Punta Garrao correspondiente al ciclo productivo, terminado en mayo de 2024.
9) Declaración de cosecha efectiva del CES Punta Garrao correspondiente al ciclo productivo, terminado en julio de 2021.
10) Certificado emitido por SERNAPESCA con fecha 12 de marzo de 2024, en el cual se deja constancia de que el centro de cultivo Punta Garrao, operado por Cooke, califica como “Centro PROA-SALMÓN”, por tratarse de un centro de cultivo libre del uso de antimicrobianos.
11) Documento elaborado por SERNAPESCA en el que se explica el alcance del Programa para la Optimización del uso de Antimicrobianos, referido en el literal anterior.
12) Informe de Análisis Ambiental (INFA) emitido por el SERNAPESCA en el mes de febrero de 2024 respecto del CES Punta Garrao, muestreada con fecha 17 de enero de 2024, con resultado aérobico.
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Conla misma fecha antes señalada (19 de agosto de 2024), la empresa ingresó un tercer escrito a través del cual solicitó tener por acompañada copia del expediente administrativo de relocalización de concesiones de acuicultura identificado mediante el número de ingreso 210110050, correspondiente a la solicitud de relocalización de las concesiones asociadas a los CES Huillines 1 y CES Exploradores, ambos de titularidad de Cooke Aquaculture Chile S.A, ingresada a trámite con fecha 27 de agosto de 2010.
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Con fecha 25 de octubre de 2024, Cooke presentó un nuevo escrito, mediante el cual solicitó tener por acompañado el Informe en derecho titulado “Régimen de la producción en centros de cultivo de salmones” (2024), elaborado por Jessica
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Fuentes Olmos, Paolo Trejo Carmona y Eugenio Zamorano Villalobos, con sus correspondientes anexos.
- Con fecha 30 de octubre de 2024, el titular ingresó un nuevo escrito, solicitando a esta Superintendencia tener por acompañados los siguientes informes técnicos:
1) “Continuidad de Análisis Ambiental para los Centros de Cultivo Huillines 2, Huillines 3 y Punta Garrao”, elaborado por el Dr. Manuel Alarcón Vivero, investigador del Instituto de Acuicultura de la Universidad Austral de Chile.
2) “Análisis Integrado Informativos Ambientales, Centro de Engorda Huillines Il, Código SIEP 110228”, de septiembre 2024, elaborado por Ecosistema Consultora Ambiental.
3) “Análisis Integrado Informativos Ambientales, Centro de Engorda Huillines Il, Código SIEP 110259”, de septiembre 2024, elaborado por Ecosistema Consultora Ambiental.
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Los antecedentes señalados en los numerales 80, 81, 82, 83 y 84 se tuvieron por acompañados e incorporados al presente expediente mediante Res. Ex. N” 17/Rol D-096-2021.
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Con fecha 28 de enero de 2025 Cooke Aquaculture presentó un escrito acompañando un documento consistente en la noticia publicada en el diario El Mercurio con fecha 14 de diciembre de 2024, relativa a las declaraciones del ex Superintendencia del Medio Ambiente Cristóbal de la Maza, en relación con el informe elaborado pro este para “el caso Australis”, quien señalaría que “la SMA elaboró un nuevo criterio conforme al cual, tratándose de aquellas concesiones de acuicultura que no tienen Resolución de Calificación Ambiental (“RCA”) -como es el caso de Huillines 2 y Huillines 3—, la Superintendencia del Medio Ambiente (“SMA”) consideraría que la producción señalada en el proyecto técnico que el titular de la concesión había presentado originalmente a la Subsecretaría de Pesca al solicitar dicha concesión pasaría a “hacer las veces” de una RCA.”
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Mediante Res. Ex. N” 19/Rol D-096-2021, de 24 de junio de 2025, se tuvo presente lo informado por la empresa, sin perjuicio de lo que se resolverá, en definitiva, y se tuvo por acompañado el documento señalado.
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La Res. Ex. N” 19/Rol D-096-2021 fue notificada a la empresa a través de carta certificada de Correos de Chile N°1179310009924, a los demás interesados a través de los medios designados para ello.
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Con fecha 18 de julio de 2025 la empresa presentó un escrito acompañando el documento copia del artículo titulado “Política y Regulación Ambiental de la Acuicultura Chilena”, del profesor Jorge Bermúdez Soto, publicado en la Revista de Derecho de la Pontificia Universidad Católica de Valparaíso número XXVIII, páginas 307 a la 333.
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Con misma fecha, 18 de julio de 2024, la empresa presentó un nuevo escrito, solicitando a esta Superintendencia tener por acompañados los siguientes documentos:
1) Oficio (D.AC.) 00288/2025, dirigido por la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura (“SUBPESCA”) a Cooke con fecha 5 de marzo de 2025.
2) Noticias publicadas en el sitio web de la SMA: “Superintendencia del Medio Ambiente entrega en comodato robot submarino a Sernapesca para fortalecer la fiscalización”, de 22
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de noviembre de 2023, y “SMA entrega sensores de robot submarino a Sernapesca para robustecer la fiscalización acuícola”, de 22 de abril de 2025.
3) Res. Ex. N” 777, de 23 de mayo de 2024, de la SMA, que aprueba comodato a Sernapesca respecto a un robot submarino y cinco sensores submarinos.
4) Res. Ex. N” 601, de 8 de abril de 2025, de la SMA, que aprueba comodato a Sernapesca respecto a cinco sensores submarinos.
5) Ordinarios N° 132-EA/2011 y N” 168-EA/2011, de fechas 11 de otubre de 2011 y de fecha 10 de noviembre de 2011 respectivamente, ambos emitidos por CONAF, en el marco de la
evaluación ambiental de los sistemas de ensilaje de los CES Huillines y CES Huillines 3.
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Adicionalmente en su escrito de 18 de julio de 2024 la empresa hace presente una serie de consideraciones en relación al Ord. N° 51.847/2005 de la CONAMA, que fue incorporado al presente expediente mediante Res. Ex. N” 20/Rol D-096-2021.
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Mediante Res. Ex. N” 21/Rol D-096-2021, de 31 de julio de 2025, se tuvo por acompañados los documentos presentados por la empresa, señalados en el considerando 89 y 90 de la presente resolución, y se tuvo presente lo señalado por la empresa, sin perjuicio de lo que se resolverá, en definitiva.
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LaRes. Ex. N” 21/Rol D-096-2021 fue notificada a la empresa a través de carta certificada de Correos de Chile y a los demás interesados a través de los medios designados para ello.
i) Diligencias probatorias promovidas por la SMA
- Mediante la Res. Ex. N° 11/Rol D-096-2021 se decretó como diligencia probatoria las siguientes acciones:
1) Solicitar información a Cooke Aquaculture Chile S.A., relativa a los hechos que configuran las infracciones imputadas, así como a las circunstancias para la determinación de la sanción aplicable señaladas en el artículo 40 de la LOSMA.
2) Disponer de la práctica de una inspección ambiental por parte de la Oficina Regional SMA de la Región de Aysén, para realizar una grabación subacuática alrededor de los módulos de cultivo de los CES Punta Garrao, CES Huillines 2 y CES Huillines 3, a través de una ETFA; y la extracción de muestras de sedimento marino en los CES Punta Garrao, CES Huillines 2 y CES Huillines 3 y fuera de estos, a través de una ETFA.
3) Oficio a la Secretaría Regional Ministerial de Bienes Nacionales, a fin de que informe sobre los límites del Parque Nacional Laguna Rafael, indicando si los CES Huillines 2 y CES Huillines 3 se encuentran al interior de dicha área protegida.
4) Incorporar al expediente el Informe de Fiscalización asociado al expediente DFZ-2019-1397- XI-RCA, a través de su vinculación y publicación en SNIFA.
- LaRes. Ex. N” 11/Rol D-096-2021 fue notificada a la empresa a través de carta certificada de Correos de Chile N° 1179955281822.
i Solicitud de información a Cooke Aquaculture S.A. e inspección ambiental en los CES Huilllines
2, Huillines 3 y Punta Garrao
- Con fecha 25 de enero de 2023, Cooke Aquaculture Chile S.A. dedujo recurso de reposición contra la Res. Ex. N” 11/Rol D-096-2021, en
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relación a las diligencias probatorias consistentes en “requerir información que indica a Cooke y en pedir a la Oficina Regional SMA Región de Aysén la práctica de una inspección ambiental”. En el otrosí de su escrito solicitó la suspensión del procedimiento.
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Con fecha 10 de febrero de 2023, la empresa presentó un escrito denunciando el incumplimiento del plazo legal para resolver la solicitud de suspensión del procedimiento.
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Con fecha 28 de marzo de 2023, la empresa presentó un escrito solicitando se otorgue un certificado en el que conste que el recurso de reposición presentado no había sido resuelto.
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Con fecha 7 de abril de 2023, la empresa interpuso un recurso de protección ante la lltma. Corte de Apelaciones de Coyhaique, contra Res. Ex. N” 11/Rol D-096-2021, que decretó las diligencias probatorias, solicitando la dictación de una orden de no innovar (“ONI”) para suspender la tramitación del presente procedimiento administrativo. Dicho recurso de protección fue admitido a trámite mediante resolución de 19 de abril de 2023 dando lugar en el mismo acto a la ONI solicitada por la empresa, consistente en la suspensión del presente procedimiento administrativo sancionatorio.
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Mediante sentencia de fecha 22 de agosto de 2023 la Ilma. Corte de Apelaciones de Coyhaique rechazó en todas sus partes el recurso de protección deducido por la empresa, y dejó sin efecto la ONI decretada con fecha 19 de abril de 2023.
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Através de la Res. Ex. N° 12/Rol D-096-2021, de 12 de septiembre de 2023, se reanudó la tramitación del presente procedimiento. Asimismo, se resolvió el rechazo de recurso de reposición de 25 de enero de 2023, contra la Res. Ex. N” 11/Rol D- 096-2021, y el rechazo de la solicitud de suspensión del procedimiento, así como también la solicitud de certificado relativo a ésta.
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En cuanto a las diligencias probatorias, mediante la Res. Ex. N” 12/Rol D-096-2021 se resolvió modificar las diligencias decretadas, acotando la solicitud de información relativa al CES Punta Garrao a los ciclos productivos desarrollados desde 2017 a la fecha; y eliminando el Resuelvo IV de la Res. Ex. N” 11/Rol D-096-2021, sobre la diligencia probatoria consistente una inspección ambiental en los CES Huillines 2, CES Huillines 3 y CES Punta Garrao. Finalmente, a través de dicha resolución se hizo presente que el cómputo del plazo para la entrega de la información solicitada a la empresa se contabilizaría a partir de la notificación de la Res. Ex. N” 12/Rol D-096-2021.
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La Res. Ex. N” 12/Rol D-096-2021 fue notificada a la empresa personalmente a la empresa con fecha 12 de septiembre de 2023.
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Con fecha 14 de septiembre de 2023, la empresa presentó una solicitud de ampliación del plazo otorgado para la entrega de la información solicitada.
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Mediante Res. Ex. N” 13/Rol D-096-2021, de 28 de septiembre de 2023, se acogió la solicitud de ampliación de plazo formulada por Cooke Aquaculture Chile S.A. para la entrega de información solicitada por esta SMA como diligencia probatoria, otorgando 5 días hábiles contados desde el vencimiento del plazo original.
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Con fecha 28 de septiembre de 2023, la empresa presentó un escrito para cumplir lo ordenado a través de la Res. Ex. N” 11/Rol D-096-2021, modificada parcialmente a través de la Res. Ex. N” 12/Rol D-096-2021, “remitiendo los antecedentes que obran en poder de la compañía y que se encuentran en conformidad con la formulación de cargos que dio origen al presente procedimiento sancionatorio”. En el otrosí de su presentación solicitó la reserva de la información acompañada.
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Con fecha 5 de octubre de 2023, la empresa presentó un escrito acompañando las declaraciones de renta (Formulario N° 22) remitidas al Servicio de Impuestos Internos, correspondientes a los años tributarios 2019 a la fecha. En el otrosí de su presentación solicitó la reserva de la información acompañada.
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Através de la Res. Ex. N° 14/Rol D-096-2021, de 8 de noviembre de 2023, se tuvo por acompañados los documentos presentados por la empresa con fecha 28 de septiembre de 2023 y 5 de octubre de 2023. En cuanto a la solicitud de reserva de información solicitada, mediante dicha resolución se decretó la reserva de oficio de los documentos acompañados con fecha 5 de octubre de 2023; y previo a resolver sobre la reserva de los documentos acompañados con fecha 28 de septiembre de 2023 se requirió a la empresa precisar e individualizar cuáles son los documentos cuya reserva parcial o total se solicita, además de fundamentar su solicitud, dentro del plazo de 7 días hábiles contados desde la notificación de la referida resolución.
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La Res. Ex. N° 14/Rol D-096-2021 fue notificada a la empresa mediante carta certificada de Correos de Chile N” 1179084898939, y a los demás interesados a través de correo electrónico.
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Con fecha 30 de noviembre de 2023, ¡Error! No se encuentra el origen de la referencia.la empresa presentó un escrito a fin de cumplir lo ordenado.
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Mediante la Res. Ex. N° 16/Rol D-096-2021, se resolvió rechazar la solicitud de reserva de información por Cooke Aquaculture Chile, respecto a Memorias de cálculo, planos de fondeo, certificados e informes de inspección, correntometrías y fichas técnicas de medicamentos de los CES Huillines 2, Huillines 3 y Punta Garrao. Por otro lado, mediante la misma resolución se decretó la reserva de los documentos consistentes en Informes veterinarios, guías de despacho y facturas electrónicas de los servicios adquiridos, en virtud de lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 21 de la Ley N° 20.285.
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La Res. Ex. N° 16/Rol D-096-2021 fue notificada a la empresa mediante carta certificada de Correos de Chile N” 1179251084301, y a los demás interesados a través de los medios designados para ello .
ii. Oficio a Seremi de Bienes Nacionales
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Con fecha 1 de septiembre de 2023 esta SMA recibió el Ord. SE11 N” 1484, de misma fecha, de la Seremi de Bienes Nacionales de la Región de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo, en respuesta a la diligencia probatoria decretada a través del Resuelvo X de la Res. Ex. N” 11/Rol D-096-2021.
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El Ord. SE11 N” 1484, de 1 de septiembre de 2023, se tuvo presente y por incorporado al presente expediente a través del resuelvo XIX de la Res. Ex. N? 12/Rol D-096-2021.
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iii. Oficio al Servicio de Evaluación Ambiental
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Mediante la Res. Ex. N” 15/Rol D-096-2021, de 28 de noviembre de 2023, se decretó como diligencia probatoria el oficio al Servicio de Evaluación Ambiental a fin de que informe sobre el deber de ingresar al SEIA de las actividades descritas para los hechos N” 8 y N°9 contenidos en la formulación de cargos, en relación a los CES Huillines 2 (RNA 110228) y CES Huillines 3 (RNA 110259), en virtud de los antecedentes disponibles en el presente expediente sancionatorio.
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Dicha diligencia se concretó a través del Ord. N° 2884, de 4 de diciembre de 2023, de esta Superintendencia, dirigido a la Directora Ejecutiva del Servicio de Evaluación Ambiental, que solicita información sobre la obligatoriedad del ingreso al SEIA de las unidades fiscalizables indicadas.
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La Res. Ex. N° 15/Rol D-096-2021 fue notificada a la empresa a través de carta certificada de Correos de Chile N” 1179088002608, y a los demás interesados a través de correo electrónico.
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A través del Ord. D.E. N° 202499102656, de 22 de julio de 2024, la Dirección Ejecutiva del Servicio de Evaluación Ambiental, evacuó el informe solicitado por esta Superintendencia.
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Mediante la Res. Ex. N° 16/Rol D-096-2021 tuvo por evacuado el informe por parte de Servicio de Evaluación Ambiental y se incorporó al presente expediente el Ord. D.E. N° 202499102656/2024 de la Dirección Ejecutiva del SEA.
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La Res. Ex. N° 16/Rol D-096-2021 fue notificada a la empresa mediante carta certificada de Correos de Chile N” 1179251084301, y a los demás interesados a través de los medios designados para ello.
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Confecha 19 de agosto de 2024, Cooke presentó un escrito a través del cual formuló objeciones al Informe del SEA contenido en el Ord. D.E. N” 202499102656, de fecha 22 de julio de 2024, solicitando que se tenga presente lo expuesto en dicha presentación.
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Mediante Res. Ex. N° 17/Rol D-096-2021, se tuvo presente lo señalado por Cooke Aquaculture Chile S.A. respecto al Informe emitido por la Dirección Ejecutiva del SEA, a fin de ser ponderado en la oportunidad procesal correspondiente.
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Mediante Res. Ex. N° 20/Rol D-096-2021, de 17 de julio de 2025, se incorporó al presente expediente sancionatorio del documento consistente en el Ord. N° 51.847, de 21 de junio de 2005, de la entonces Comisión Nacional del Medio Ambiente, relacionado con los proyectos de cultivo de recursos hidrobiológicos en el SEIA, junto a su minuta respectiva.
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La Res. Ex. N” 20/Rol D-019-2021 fue notificada a la empresa mediante carta certificada de Correos de Chile N” 1179314006806, y a los demás interesados a través de los medios designados para ello.
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i) Otros interesados en el procedimiento sancionatorio
i Organización Defendamos Chiloé
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Con fecha 6 de mayo de 2022, la organización Defendamos Chiloé, Rol único tributario N” 65.108.243-9, representada según indica por don Juan Carlos Viveros Kubus, presentó una solicitud para hacerse parte del presente procedimiento, en los términos del artículo 21 de la Ley N” 19.880, indicando como forma de notificación el correo electrónico individualizado en su presentación.
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Previo a resolver sobre la solicitud formulada por la organización Defendamos Chiloé, mediante Res. Ex. N° 4/Rol D-096-2021, de 4 de julio de 2022, se requirió a esta presentar los antecedentes para acreditar la personería y facultades de quien suscribe la solicitud para representar a la organización ante la SMA, y los antecedentes que vinculen a la organización a alguna de las circunstancias previstas en el artículo 21 de la Ley N” 19.880.
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La Res. Ex. N° 4/Rol D-096-2021 fue notificada a la Organización a través de correo electrónico con fecha 13 de julio de 2022 y a la empresa a través de carta certificada N° 1179920570128.
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Con fecha 19 de julio de 2022, la empresa presentó un escrito solicitando el rechazo de la solicitud formulada por don Juan Carlos Viveros Kubus para que la organización Defendamos Chiloé sea parte del presente procedimiento.
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Mediante Res. Ex. N” 11/Rol D-096-2021, de 6 de enero de 2023, se resolvió rechazar la solicitud de otorgar la calidad de interesado en el presente expediente a la organización Defendamos Chiloé, por no haber cumplimiento al artículo 21 de la Ley N” 19.880, según fue requerido mediante el Resuelvo ll de la Res. Ex. N” 4/Rol D-096-2021.
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La Res. Ex. N° 11/Rol D-096-2021 fue notificada a la Organización a través de correo electrónico con fecha 18 de enero de 2023 y a la empresa a través de carta certificada N° 1179955281822.
ii. Corporación privada para el desarrollo de Aisén, Agrupación social y cultural Aisén Reserva de vida, Comunidad Indígena Pu Wapi y Comunidad Indígena Antúnen Raín
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Con fecha 30 de enero de 2023, Erwin Jonathan Sandoval Gallardo —en representación de la Corporación privada para el desarrollo de Aisén (CODESA) —, Peter Hartmann Samhaber —en representación de la Agrupación social y cultural Aisén Reserva de vida—, Daniel Arturo Caniullán Huentén —en representación de la Comunidad Indígena Pu Wapi-, y Nelson Rubén Millatureo Raín —en representación de la Comunidad Indígena Antinen Raín—, presentaron un escrito solicitando se le tenga como parte en el presente procedimiento sancionatorio, por los motivos que señala en su presentación.
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Mediante el resuelvo X de la Res. Ex. N° 12/Rol D-096-2021 se otorgó la calidad de interesados en el presente procedimiento a la Corporación privada para el desarrollo de Aisén (CODESA), en virtud de lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley N? 19.880. Se tuvo además por acompañados los documentos anexos a su presentación y se tuvo
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presente la personería invocada por su representante y la casilla de correo designada para efectos de la práctica de las notificaciones del presente expediente.
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Asimismo, previo a resolver sobre la solicitud formulada por la Agrupación social y cultural Aisén Reserva de vida, la Comunidad Indígena Pu Wapi, y la Comunidad Indígena Antiinen Raín, a través de la Res. Ex. N° 12/Rol D-096-2021 se requirió a estas la presentación de copia de los estatutos de constitución de sus respectivas organizaciones, dentro del plazo de 10 días hábiles contados desde la notificación de dicha resolución.
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La Res. Ex. N” 12/Rol D-096-2021 fue notificada a la Organización a través de correo electrónico con fecha 13 de septiembre de 2023 y a la empresa a través notificación personal efectuada con fecha 12 de septiembre de 2023.
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Con fecha 28 de septiembre de 2023, dichas organizaciones presentaron un escrito acompañando los siguientes documentos:
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Estatuto de Constitución de la Agrupación social y cultural Aisén Reserva de Vida.
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Estatuto de la Comunidad Mapuche Williche Lafkenche “Pu Wapi”del Archipiélago Guaitecas.
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— Estatuto de la Comunidad Indígena Antinen Raín de Islas Huichas.
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A través de la Res. Ex. N” 14/Rol D-096-2021 se resolvió otorgar la calidad de interesado en el presente procedimiento a la Agrupación social y cultural Aisén Reserva de vida, representada por Peter Hartmann Samhaber; a la Comunidad Indígena Pu Wapi, representada por Daniel Arturo Caniullán Huentén y la Comunidad Indígena Antúnen Raín, representada por Nelson Rubén Millatureo Raín, de conformidad al numeral 3 del artículo 21 de la Ley N° 19.880.
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La Res. Ex. N” 14/Rol D-096-2021 fue notificada a la Organización a través de correo electrónico con fecha 16 de noviembre de 2023 y a la empresa a través de carta certificada N” 1179084898939.
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Con fecha 28 de noviembre de 2023, Cooke Aquaculture Chile S.A. dedujo recurso de reposición en contra de la Res. Ex. N” 14/Rol D-096-2021, con relación al otorgamiento de la calidad de interesado a la Agrupación, a la Comunidad Indígena Pu Wapi y la Comunidad Indígena Antinen Raín, en el presente procedimiento.
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Mediante Res. Ex. N” 16/Rol D-096-2021 se resolvió rechazar el recurso de reposición deducido por la empresa contra la Res. Ex. N” 14/Rol D- 096-2021.
iii. Fundación Greenpeace Chile Pacífico Sur 140. Con fecha 11 de noviembre de 2022 la Fundación Greenpeace Pacífico Sur, representada por Matías Ignacio Asun Hamel, presentó una denuncia ante esta Superintendencia en relación a la operación del CES Huillines 3, señalando que este opera sin contar con una resolución de calificación ambiental que lo autorice. Dicha denuncia fue ingresada al Sistema de denuncias de esta SMA con el ID 134-XI-2022.
- Mediante el resuelvo XI! de la Res. Ex. N° 12/Rol D-096-2021 se incorporó al presente expediente la denuncia ID 134-XI-2022, por existir una
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identidad entre los hechos denunciados y los hechos contenidos en la formulación de cargos del presente procedimiento, en específico en relación con el cargo N2 9.
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Previo a otorgar la calidad de interesado en el presente procedimiento a Fundación Greenpeace Pacífico Sur, mediante la misma resolución, se requirió a ésta la presentación de los antecedentes que acrediten la calidad de mandatario o representante habilitado de quien suscribe la denuncia presentada o bien ratificar lo obrado por quien corresponda, de conformidad al artículo 47 de la LO-SMA, dentro del plazo de 10 días hábiles contados de dicha resolución.
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La Res. Ex. N° 12/Rol D-096-2021 fue notificada a Greenpeace a través de correo electrónico con fecha 13 de septiembre de 2023.
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Con fecha 28 de septiembre de 2023 Matías Ignacio Asún Hamel, en representación de Greenpeace presentó ante esta Superintendencia la escritura de constitución y estatutos de la Fundación, así como también los documentos para acreditar la personería invocada.
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A través de la Res. Ex. N” 14/Rol D-096-2021, previo a resolver sobre la calidad de interesado en el procedimiento de Fundación Greenpeace se requirió a ésta última la presentación de los antecedentes que acrediten la calidad de mandatario o representante habilitado de quien suscribe la denuncia presentada o bien ratificar lo obrado por quien corresponda, de conformidad al artículo 47 de la LO-SMA, en atención a que los documentos presentados presentaban una data del año 2019.
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Con fecha 21 de noviembre de 2023, Matías Ignacio Asún Hamel, en representación de Fundación Greenpeace Pacífico Sur presentó ante esta Superintendencia los documentos para acreditar la personería invocada.
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Mediante Res. Ex. N” 16/Rol D-096-2021 se resolvió otorgar la calidad de interesado en el presente procedimiento a Fundación Greenpeace Pacífico Sur, de conformidad al artículo 21 y 47 de la LO-SMA.
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Con fecha 9 de agosto de 2024, la empresa interpuso recurso de reposición contra la Res. Ex. N” 16/Rol D-096-2021, en aquella parte que resolvió el otorgamiento de la calidad de interesado en el procedimiento sancionatorio a la Fundación Greenpeace Pacífico Sur.
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Mediante la Res. Ex. N” 17/Rol D-096-2021, de 9 de diciembre de 2024, se resolvió el rechazo del recurso de reposición presentado por la empresa contra la Res. Ex. N” 16/Rol D-096-2021.
iv. Consejo del Salmón
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Con fecha 24 de agosto de 2023, Loreto Seguel King, en representación del Consejo del Salmón Chile A.G. solicitó se le otorgue la calidad de interesado en el presente procedimiento sancionatorio, por los motivos que señala en su presentación.
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Mediante el resuelvo XV de la Res. Ex. N° 12/Rol D-096-2021 se rechazó la solicitud formulada por el Consejo del Salmón A.G., por no encontrarse dentro de las hipótesis señaladas en el artículo 21 de la Ley N” 19.880. Se tuvo además por acompañados los documentos anexos a su presentación y se tuvo presente la personería invocada
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por su representante y la casilla de correo designada para efectos de la práctica de las notificaciones del presente expediente.
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La Res. Ex. N° 12/Rol D-096-2021 fue notificada al Consejo del Salmón a través de correo electrónico con fecha 13 de septiembre de 2023.
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Con fecha 22 de septiembre de 2023, el Consejo del Salmón presentó un recurso de reposición contra la Res. Ex. N” 12/Rol D-096-2021, solicitando además la suspensión del presente procedimiento hasta que el recurso interpuesto sea resuelto y debidamente notificado.
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Mediante Res. Ex. N° 13/Rol D-096-2021 se tuvo por interpuesto el recurso de reposición deducido por el Consejo del Salmón, y se resolvió el rechazo de la solicitud de suspensión del procedimiento.
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Através de la Res. Ex. N” 14/Rol D-096-2021 se resolvió rechazar el recurso de reposición deducido por el Consejo del Salmón por no haber existido nuevos antecedentes o razones que ameritasen dejar sin efecto la Res. Ex. N” 12/Rol D-096-2021 o variar lo resuelto.
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Con fecha 30 de noviembre de 2023, el Consejo del Salmón interpuso reclamación de ilegalidad contra la Res. Ex. N” 12/Rol D-096-2021 y contra la Res. Ex. N” 14/Rol D-096-2021 ante el Tercer Tribunal Ambiental generando el expediente Rol R-39- 2023.
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El Tribunal admitió a tramitación la reclamación con fecha 12 de diciembre de 2023, ordenando, asimismo, la suspensión del presente procedimiento administrativo sancionador D-096-2021.
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Mediante sentencia de fecha 28 de junio de 2024 el Tercer Tribunal Ambiental resolvió acoger la reclamación interpuesta por el Consejo del Salmón, ordenando a la SMA que se tenga a la reclamante como interesada en el presente procedimiento sancionatorio, ordenando asimismo el alzamiento de la medida cautelar de suspensión del procedimiento sancionatorio.
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Mediante Res. Ex. N° 16/Rol D-096-2021, de 30 de julio de 2024, se dio cumplimiento a lo ordenado por el Tercer Tribunal Ambiental en sentencia dictada en la causa Rol R-39-2023, otorgando la calidad de interesado en el presente procedimiento al Consejo del Salmon A.G.
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Con fecha 26 de marzo de 2025, el Consejo de Salmón A.G. presentó un escrito haciendo presente, en lo principal, una serie de circunstancias relacionadas al presente procedimiento sancionatorio señalando en síntesis: (i) la existencia de vicios esenciales en la tramitación del presente procedimiento, (ii) vulneración al principio de imparcialidad en tanto la SMA habría adelantado su juzgamiento y alcance de convicción con declaraciones públicas vertidas en distintos procedimientos judiciales, (iii) vulneración al principio de imparcialidad y probidad administrativa, al haber omitido oficial a organismos sectoriales competentes, (iv) la SMA no puede sancionar a la empresa en base a un cambio de criterio, en tanto los permisos sectoriales otorgados con anterioridad a 1997 no fijarían límites máximos de producción, (v) infracción al principio de coordinación administrativa, (vi) la existencia de una afectación a la confianza legítima de los actores de la industria y de los inversionistas nacionales y extranjeros.
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- En el primer otrosí de su escrito, la empresa solicitó se oficie a la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura, al Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura, y al Ministerio de Economía, fomento y turismo; en el segundo otrosí, solicitó la medida provisional de suspensión del procedimiento; y en el tercer otrosí, acompañó los siguientes documentos:
1) Escritura pública de Mandato de fecha 21 de noviembre de 2023, Repertorio N” 15175/2023, otorgado en la 4” Notaría Pública de Santiago.
2) Dictamen CGR N” 21.270 de 2001. 3) Dictamen CGR N” 38.762 de 2000.
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Mediante Res. Ex. N° 19/Rol D-096-2021, de 24 de junio de 2025, se tuvo presente lo informado por el Consejo del Salmón en lo principal de su escrito, sin perjuicio de lo que se resolverá, en definitiva. A la solicitud de oficio y suspensión del presente procedimiento, mediante la misma resolución se resolvió el rechazo de ello por ser una diligencia redundante e innecesaria al ya constar la información solicitada en el presente expediente. Finalmente, se tuvieron los acompañados los documentos presentados.
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La Res. Ex. N” 19/Rol D-096-2021, fue notificada al Consejo del Salmón a través de carta certificada de Correos de Chile N” 1179310009931.
v. Fundación Terram
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Con fecha 6 de septiembre de 2023, Eduardo Kónig Rojas, en representación de Fundación Terram, presentó un escrito solicitando se le tenga como interesada en el presente procedimiento sancionatorio, por los motivos que señala en su presentación. Además solicita en el segundo otrosí de su presentación, se tenga presente la información que indica relativa a los antecedentes productivos de los CES Huillines 2 y Huillines 3. A partir de la información proporcionada por Sernapesca a través de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, informa que el CES Huillines 2 tuvo las siguientes cosechas: año 2001, 21 toneladas; año 2002, 16 toneladas; año 2007, 2.364 toneladas; año 2008, 520 toneladas; año 2009, 2.427 toneladas; y, año 2016, 5.241 toneladas. Por su parte, a partir del mismo antecedente, informa que el CES Huillines 3 tuvo las siguientes cosechas: año 2007, 2.447 toneladas; año 2009, 3.789 toneladas; año 2011, 572 toneladas; año 2014, 6.649 toneladas; año 2016, 3673 toneladas; año 2019, 3.621 toneladas; año 2020, 1.366 toneladas; y, año 2021, 3.350 toneladas.
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Mediante el resuelvo XVI de la Res. Ex. N° 12/Rol D-096-2021 se otorgó la calidad de interesados en el presente procedimiento a Fundación Terram, en virtud de lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley N” 19.880. Se tuvo además por acompañados los documentos anexos a su presentación y se tuvo presente la personería invocada por su representante y la casilla de correo designada para efectos de la práctica de las notificaciones del presente expediente. Mediante el Resuelvo XVIl de la misma resolución se tuvo presente lo informado por Terram en el segundo otrosí de su escrito.
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Con fecha 10 de diciembre de 2024, Eduardo Kónig Rojas presentó un escrito a través del cual renuncia a su calidad de apoderados de Fundación Terram, interesada en el presente procedimiento sancionatorio.
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- Mediante Res. Ex. N” 19/Rol D-096-2021, de 24 de junio de 2025, se tuvo presente la renuncia a la calidad de apoderado de Fundación Terram, por parte de Eduardo Kónig Rojas.
vi. Salmón Chile A.G.
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Con fecha 19 de agosto de 2024, Arturo Clement Díaz en representación de Asociación de la Industria del Salmón de Chile A.G. (en adelante, “Salmon Chile A.G.”), presentó un escrito a través del cual solicitó el otorgamiento de la calidad de interesado a dicha asociación en el procedimiento sancionatorio, de conformidad a los artículos 1” de la Constitución Política de la República, 3” de la Ley N” 18.575, 7” del Acuerdo de Escazú y 62” de la LOSMA en relación con el artículo 21 N°3 de la Ley N°19.880, con relación al artículo 62 de la LOSMA.
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Mediante la Res. Ex. N” 17/Rol D-096-2021, de 9 de diciembre de 2024, se accedió a la solicitud del Salmon Chile A.G. otorgándole la calidad de interesado en el presente procedimiento sancionatorio.
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Con fecha 26 de diciembre de 2024, Salmon Chile A.G. presentó un escrito haciendo presente una serie de antecedentes de hecho y de derecho en relación al presente procedimiento sancionatorio, en relación con el régimen jurídico aplicable al CES Huillines 2 y CES Huillines 3 por haber sido aprobados sectorialmente antes de la vigencia del SEIA, detalla el contenido de los pronunciamientos sectoriales contenidos en el Oficio Ordinario N° 2777/2011 y Memorándum N” 149/2015, ambos de SUBPESCA, señala que la interpretación de la SMA contravendría la confianza legítima y que la empresa habría cumplido con limitaciones productivas dadas por la densidad de cultivo y la mantención de la condición aeróbica.
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Mediante Res. Ex. N” 19/Rol D-096-2021, de 24 de junio de 2025, se tuvo presente lo informado por Salmon Chile, sin perjuicio de lo que se resolverá en definitiva.
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La Res. Ex. N” 19/Rol D-096-2021 fue notificada a Salmón Chile a través del correo electrónico designado previamente.
k) 2% solicitud de término anticipado del procedimiento formulada por Cooke Aquaculture S.A.
- Enel primer otrosí de su escrito de 19 de agosto de 2024, Cooke solicitó el término anticipado del procedimiento, respecto de los hechos infraccionales N” 8 y 9 formulados mediante la Res. Ex. N” 1/Rol D-096-2021, solicitando la absolución respecto de dichos cargos fundado en que: (i) la diligencia probatoria consistente en requerir informe al SEA sobre la obligación de ingresar al SEIA las actividades descritas en los hechos N°8 y N°9 de la formulación de cargos, corresponde a una consulta inoportuna, pues correspondería auna “verdadera consulta de pertinencia” que solo puede ser realizada previo a formular cargos por elusión; (ii) que la infracción por elusión es dolosa por definición, implicando una intencionalidad en la omisión de ingresar al SEIA, y que la circunstancia de que esta Superintendencia haya requerido al SEA informar sobre ello demostraría que la formulación de cargos se efectuó sin el convencimiento de la existencia de la infracción y que sería un intento para “apuntalar una imputación de cargos defectuosa y apresurada”; (iii) que los CES Huillines 2 y CES Huillines 3 han iniciado un procedimiento de relocalización, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley N” 20.434, el que será sometido al SEIA por la vía de un Estudio de Impacto Ambiental, por lo cual
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afirma que el principal objetivo del procedimiento sancionatorio será alcanzado sin importar lo que haga o deje de hacer la SMA.
- Mediante la Res. Ex. N” 17/Rol D-096-2021, de 9 de diciembre de 2024, se resolvió el rechazo de la solicitud de término anticipado del procedimiento formulada por la empresa.
1) Cierre de la investigación
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Mediante la Res. Ex. N” 21/Rol D-096-2021, de 31 de julio de 2025, se dispuso el cierre de la investigación en el presente procedimiento sancionatorio.
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La Res. Ex. N” 21/Rol D-096-2021 fue notificada a la empresa a través de carta certificada de Correos de Chile y a los demás interesados a través de los medios designados para ello.
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Finalmente, aquellos antecedentes del presente procedimiento administrativo sancionatorio que no se encuentren singularizados en el presente acto, forman parte del expediente Rol D-096-2021 y pueden ser consultados en la plataforma digital del Sistema Nacional de Información de Fiscalización Ambiental ("SNIFA")?.
v. MEDIDAS PROVISIONALES PROCEDIMENTALES DICTADAS DURANTE LA INSTRUCCIÓN DEL PRESENTE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO
A. — MEDIDAS PROVISIONALES ADOPTADAS POR LA SMA RESPECTO DEL CES HUILLINES 3 (RNA 110259)
a) Resolución Exenta N° 1.843/2022
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Previa autorización del llustre Tercer Tribunal Ambiental en la causa Rol S-7-2022, mediante Resolución Exenta N” 1.843 de 20 de octubre de 2022, esta SMA ordenó como medida provisional a Cooke, la detención parcial de las actividades desarrolladas en el CES Huillines 3, por un plazo de 30 días corridos contados desde la notificación de la resolución respectiva. Los antecedentes de dicha medida provisional se encuentran en el expediente SMA MP-061-2022*",
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Para verificar el cumplimiento de la medida provisional ordenada y del requerimiento de información, funcionarios de la Oficina Regional Aysén de esta Superintendencia, efectuaron un examen de información respecto de los reportes presentados por parte del titular con fecha 24 y 31 de octubre de 2022, 07, 14 y 21 de noviembre de 2022, cuyos resultados quedaron plasmados en el informe de fiscalización ambiental asociado a
? https://snifa.sma.gob.cl/Sancionatorio/Ficha/2556
10 Con fecha 3 de noviembre de 2023, Cooke presentó un reclamo de ilegalidad contra la Res. Ex. N° 1.843/2022, ante el Ilustre Tercer Tribunal Ambiental, generando el expediente R-68-2022. Mediante sentencia de 8 de febrero de 2023 dicho reclamo de ilegalidad fue rechazado.
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la medida provisional, expediente DFZ-2023-2451-XI-MP, disponible en el referido expediente publicado en SNIFA.
- Mediante Res. Ex. N” 492, de 25 de marzo de 2025, se declaró el término del procedimiento administrativo Rol MP-061-2022, respecto a la medida provisional ordenada mediante la Res. Ex. N” 1843/2022, derivando los antecedentes a la División de Sanción y Cumplimiento.
b) Resolución Exenta N? 2.114/2022
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Previa autorización del llustre Tercer Tribunal Ambiental en la causa Rol S-9-2022, mediante Resolución Exenta N” 2.114, de fecha 01 de diciembre de 2022, esta SMA ordenó nuevamente a Cooke, y en los mismos términos, la adopción de la medida consistente en la detención parcial de las actividades desarrolladas en el CES Huillines 3, por un plazo de 30 días corridos contados desde la notificación de la resolución respectiva. Los antecedentes de dicha medida provisional se encuentran en el expediente SMA MP-068-2022.
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Para verificar el cumplimiento de la medida provisional ordenada y del requerimiento de información, funcionarios de la Oficina Regional Aysén de esta Superintendencia, efectuaron un examen de información respecto de los reportes presentados por parte del titular con fecha 12, 19 y 26 de diciembre de 2022, y 02 y 09 de enero de 2023, cuyos resultados quedaron plasmados en el informe de fiscalización ambiental asociado a la medida provisional, expediente DFZ-2023-2452-XI-MP, disponible en el referido expediente publicado en SNIFA.
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Mediante Res. Ex. N” 773, de 17 de abril de 2025, se declaró el término del procedimiento administrativo Rol MP-068-2022, respecto a la medida provisional ordenada mediante la Res. Ex. N” 2.114/2022, derivando los antecedentes a la División de Sanción y Cumplimiento.
c) Resolución Exenta N? 2.356/2024
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Previa autorización del llustre Tercer Tribunal Ambiental en la causa Rol S-11-2024, mediante Resolución Exenta N” 2.356, de fecha 16 de diciembre de 2024, esta SMA ordenó a Cooke Aquaculture Chile S.A., la adopción de la medida provisional consistente en la detención parcial de las actividades desarrolladas en el CES Huillines 3, por un plazo de 30 días corridos contados desde la notificación de la resolución respectiva. Los antecedentes de dicha medida provisional se encuentran disponibles en el expediente SMA MP- 046-2024”,
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Con fecha 10 de enero de 2025, Cooke Aquaculture presentó un escrito a través del cual solicita a la SMA abstenerse de renovar la medida provisional dictada respecto al CES Huillines 3 a través de la Res. Ex. N” 2.356/2024, fundado, en síntesis, por supuestamente no haber fundamentado adecuadamente las solicitudes de medida provisional formuladas, omitiendo información que consta en el presente expediente que daría
1 Con fecha 23 de diciembre de 2024, Cooke presentó un reclamo de ilegalidad contra la Res. Ex. N° 2.356/2024, ante el Ilustre Tercer Tribunal Ambiental, mediante el cual solicitó que se deje sin efecto el acto impugnado. Dicha reclamación originó el expediente Rol R-40-2024 seguido ante referido Ilustre Tribunal, actualmente en trámite ante la Corte Suprema en conocimiento del recurso de casación interpuesto por la empresa contra la sentencia de 24 de febrero de 2025 que rechazó el reclamo de ilegalidad.
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cuenta que la operación del CES no produciría daño ambiental, y porque habría realizado afirmaciones que contradirían los antecedentes del expediente.
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La medida provisional fue renovada en los mismos términos mediante Resolución Exenta N” 60, de fecha 16 de enero de 2025, previa autorización del Ilustre Tercer Tribunal Ambiental en la causa Rol S-1-2025, por un plazo de 30 días corridos contados desde la notificación de la resolución respectiva. Los antecedentes de dicha medida provisional se encuentran en el ya señalado expediente SMA MP-046-2024. Dicha resolución se pronuncia respecto a la solicitud de abstención formulada por la empresa, en sus considerandos 13 de siguientes.
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Mediante Res. Ex. N” 19/Rol D-096-2021 se hizo presente a la empresa sobre la renovación de la referida medida provisional fue renovada, habiendo sido ponderada su solicitud en los considerandos 13 y siguientes de la Res. Ex. N° 60/2025.
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Para verificar el cumplimiento de la medida provisional ordenada y del requerimiento de información, funcionarios de la Oficina Regional Aysén de esta Superintendencia, efectuaron un examen de información respecto de los reportes presentados por parte del titular con fecha 23 y 30 de diciembre de 2024, y 06, 13, 20 y 27 de enero de 2025, 03, 10 y 20 de febrero de 2025, además de la revisión de los registros contenidos en la plataforma SIFA administrada por Sernapesca, cuyos resultados quedaron plasmados en el informe de fiscalización ambiental asociado a la medida provisional, expediente DFZ-2025-2935-XI-MP, disponible en el referido expediente publicado en SNIFA. El referido informe concluye que el titular no ejecutó la siembra de salmónidos en el CES Huillines 3 durante el periodo fiscalizado. Por otro lado, si bien el informe da cuenta que mediante carta el titular informó que el CES no mantenía existencias, el IFA indica como hallazgo la no entrega a la SMA de información de fehaciente y comprobable que dé cuenta de lo anterior, según lo requerido en el Resuelvo segundo”? de la Res. Ex. N? 2.356/2025.
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Mediante Res. Ex. N” 1.160, de 13 de junio de 2025, se declaró el término del procedimiento administrativo Rol MP-046-2024, respecto a la medida provisional ordenada mediante la Res. Ex. N” 2.356/2024, derivando los antecedentes a la División de Sanción y Cumplimiento.
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Con fecha 27 de junio de 2025, la empresa presentó un escrito informando sobre la fecha de envío del reporte operacional requerido por la SMA en el Resuelvo segundo de la Res. Ex. N° 2.356/2025, señalando que este fue enviado luego del vencimiento de la renovación de la medida a través de la Res. Ex. N° 60/2025, la cual habría vencido el 16 de febrero de 2025. Adjunta copia de la información extraída desde SIFA para el periodo 16 de diciembre de 2024 al 17 de febrero de 2025, en que estuvo vigente la medida provisional, donde constaría que el CES Huillines 3 no tuvo ingreso ni se mantuvieron ejemplares salmónidos.
12 “SEGUNDO: REQUIÉRASE DE INFORMACIÓN A COOKE AQUACULTURE CHILE S.A., a fin de informar a esta Superintendencia, dentro del plazo de 5 días hábiles contados desde el vencimiento de la medida ordenada en el Resuelvo anterior, a través de medios fehacientes y comprobables, sobre el estado operacional y productivo actual del CES Huillines 3 (RNA 110259), señalando en particular el número de ejemplares sembrados y biomasa por jaula, en el CES Huillines 3, especificando la fecha de siembra de sus existencias actuales.”
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d) Resolución Exenta N° 303/2025
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Previa autorización del llustre Tercer Tribunal Ambiental en la causa Rol S-2-2025, mediante Resolución Exenta N? 303, de fecha 25 de febrero de 2025, esta SMA ordenó a Cooke Aquaculture Chile S.A., la adopción de la medida provisional consistente en la detención parcial de las actividades desarrolladas en el CES Huillines 3, por un plazo de 30 días corridos contados desde la notificación de la resolución respectiva. Los antecedentes de dicha medida provisional se encuentran disponibles en el expediente SMA MP- 008-2025.
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Con fecha 5 de marzo de 2025, Cooke presentó un reclamo de ilegalidad contra la Res. Ex. N” 303/2025, ante el Ilustre Tercer Tribunal Ambiental, mediante el cual solicitó que se dejare sin efecto el acto impugnado, en virtud de las consideraciones expuestas en su recurso. Dicha reclamación originó el expediente Rol R-9-2025 seguido ante referido Ilustre Tribunal. Mediante sentencia de fecha 29 de mayo de 2025 el Tercer Tribunal Ambiental resolvió rechazar la reclamación de deducida por Cooke contra la referida medida provisional, por estimar que la resolución recurrida se encuentra conforme a derecho.
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Para verificar el cumplimiento de la medida provisional ordenada y del requerimiento de información, funcionarios de la Oficina Regional Aysén de esta Superintendencia, efectuaron un examen de información respecto de los reportes presentados por parte del titular con fecha 03, 10, 17 y 24 de marzo de 2025, además de la revisión de los registros contenidos en la plataforma SIFA administrada por Sernapesca, cuyos resultados quedaron plasmados en el informe de fiscalización ambiental asociado a la medida provisional, expediente DFZ-2025-1049-XI-MP, disponible en el referido expediente publicado en SNIFA. El referido informe concluye que el titular no ejecutó la siembra de salmónidos en el CES Huillines 3 durante el periodo fiscalizado. Sin embargo, el IFA indica como hallazgo la no entrega del reporte correspondiente semanal del día 10 de marzo de 2025, y la no entrega de la información requerida en el Resuelvo segundo”? de la Res. Ex. N” 303 /2025, siendo que el plazo para ello venció el día 4 de abril de 2025.
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Mediante Res. Ex. N” 1.171, de 16 de junio de 2025, se declaró el término del procedimiento administrativo Rol MP-008-2025, respecto a la medida provisional ordenada mediante la Res. Ex. N° 303/2025, derivando los antecedentes a la División de Sanción y Cumplimiento.
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Con fecha 27 de junio de 2025, la empresa presentó un escrito informando sobre la fecha de envío del reporte correspondiente al 10 de marzo de 2025, señalando que dicho día se acompañó por error un reporte de 10 de febrero de 2025. Respecto al reporte operacional requerido por la SMA en el Resuelvo segundo de la Res. Ex. N” 303/2025, señala que con fecha 1 de abril de 2025 la empresa envió carta a la SMA informando que el CES no había sido sembrado ni mantenía existencias. Adjunta copia de la información extraída desde SIFA para el periodo 24 de febrero de 2025 al 31 de marzo de 2025, en que estuvo vigente la
3 “SEGUNDO: REQUIÉRASE DE INFORMACIÓN A COOKE AQUACULTURE CHILE S.A., a fin de informar a esta Superintendencia, dentro del plazo de 5 días hábiles contados desde el vencimiento de la medida ordenada en el Resuelvo anterior, a través de medios fehacientes y comprobables, sobre el estado operacional y productivo actual del CES Huillines 3 (RNA 110259), señalando en particular el número de ejemplares sembrados y biomasa por jaula, en el CES Huillines 3, especificando la fecha de siembra de sus existencias actuales.”
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medida provisional, donde constaría que el CES Huillines 3 no tuvo ingreso ni se mantuvieron ejemplares salmónidos.
e) Resolución Exenta N° 543/2025
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Previa autorización del llustre Tercer Tribunal Ambiental en la causa Rol S-4-2025, mediante Resolución Exenta N” 543, de fecha 1 de abril de 2025, esta SMA ordenó a Cooke Aquaculture Chile S.A., la adopción de la medida provisional consistente en la detención parcial de las actividades desarrolladas en el CES Huillines 3, por un plazo de 30 días corridos contados desde la notificación de la resolución respectiva. Los antecedentes de dicha medida provisional se encuentran disponibles en el expediente SMA MP- 012-2025.
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Para verificar el cumplimiento de la medida provisional ordenada y del requerimiento de información, funcionarios de la Oficina Regional Aysén de esta Superintendencia, efectuaron un examen de información respecto de los reportes presentados por parte del titular con fecha 07, 14, 21 y 28 de abril, 05 y 19 de mayo de 2025, además de la revisión de los registros contenidos en la plataforma SIFA administrada por Sernapesca, cuyos resultados quedaron plasmados en el informe de fiscalización ambiental asociado a la medida provisional, expediente DFZ-2025-2045-XI-MP, disponible en el referido expediente publicado en SNIFA. El referido informe concluye que el titular no ejecutó la siembra de salmónidos en el CES Huillines 3 durante el periodo fiscalizado. Por otro lado, el informe indica que, el titular no informó de manera fehaciente y comprobable el estado operacional del CES dentro del plazo de 2 días hábiles desde la notificación de la resolución, según lo requerido en el Resuelvo segundo** de la Res. Ex. N° 543 /2025, así como tampoco no informó de manera fehaciente y comprobable el estado operacional del CES dentro del plazo de 5 días hábiles desde el vencimiento de la medida provisional.
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Mediante Res. Ex. N” 1.161, de 13 de junio de 2025, se declaró el término del procedimiento administrativo Rol MP-012-2025, respecto a la medida provisional ordenada mediante la Res. Ex. N” 543/2025, derivando los antecedentes a la División de Sanción y Cumplimiento.
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Con fecha 27 de junio de 2025, la empresa presentó un escrito informando sobre la fecha de envío del reporte operacional requerido por la SMA en el Resuelvo segundo de la Res. Ex. N” 543 /2025, señalando que este fue enviado luego del vencimiento de la medida, el 5 de mayo de 2025. Adjunta copia de la información extraída desde SIFA para el periodo 31 de marzo de 2025 a la semana que inició con fecha 5 de mayo de 2025, en que estuvo vigente la medida provisional, donde constaría que el CES Huillines 3 no tuvo ingreso ni se mantuvieron ejemplares salmónidos.
14 “RESUELVO SEGUNDO: REQUIÉRASE DE INFORMACIÓN A COOKE AQUACULTURE CHILE S.A a fin de informar a esta Superintendencia, a través de medios fehacientes y comprobables, sobre el estado operacional y productivo del CES Huillines 3, en el plazo de 2 días hábiles a contar de la notificación de la presente resolución. Asimismo, se requiere informar, dentro del plazo de 5 días hábiles contados desde el vencimiento de la medida ordenada en el Resuelvo anterior, a través de medios fehacientes y comprobables, sobre el estado operacional y productivo actual del CES Huillines 3 (RNA 110259), señalando en particular el número de ejemplares sembrados y biomasa por jaula, en el CES Huillines 3, especificando la fecha de siembra de sus existencias actuales.”
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