Sanción SMA

CORP. MUNICIPAL DE DEPORTES Y RECREACION DE PEÑALOLEN.

Rol D-096-2019#resolucion_final_pdc
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DECLARA LA EJECUCIÓN SATISFACTORIA DEL PROGRAMA DE CUMPLIMIENTO Y PONE TÉRMINO AL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO, ROL D-096-2019, SEGUIDO EN CONTRA DE LA CORPORACIÓN MUNICIPAL DE DEPORTES. Y RECREACIÓN DE LA |. MUNICIPALIDAD DE PEÑALOLÉN.

RESOLUCIÓN EXENTA N” 1668

Santiago, 26 de julio de 2021

VISTOS:

Lo dispuesto en el artículo segundo de la Ley N° 20.417, que establece la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente (LOSMA); en la Ley N°19.300 que establece la Ley sobre Bases Generales del Medio Ambiente; en la Ley N° 19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en el Decreto con Fuerza de Ley N? 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N” 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en el Decreto N° 31, de 2019, del Ministerio del Medio Ambiente, que nombra a Cristóbal de la Maza Guzmán en el cargo de Superintendente del Medio Ambiente; en la Resolución Exenta N° 2.516, de 21 de diciembre de 2020, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que fija la organización interna de la Superintendencia del Medio Ambiente; en la Res. Ex. RA 119123-129-2019, que nombra Fiscal de la Superintendencia del Medio Ambiente; en la Resolución Exenta RA N° 119123/45/2021 de la Superintendencia del Medio Ambiente, que establece el cargo de jefa del Departamento Jurídico de la Superintendencia del Medio Ambiente; en el expediente administrativo sancionatorio Rol D- 096-2019 de la Superintendencia del Medio Ambiente; en el Decreto Supremo N” 30, de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, que aprueba el Reglamento sobre Programas de Cumplimiento, Autodenuncia y Planes de Reparación (“D.S N°30/2012 MMA”); y, en la Resolución N° 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de Toma de Razón.

CONSIDERANDO:

aL Con fecha 16 de agosto de 2019, a través de la Resolución Exenta N” 1/Rol D-096-2019, esta Superintendencia (“SMA”) procedió a formular cargos de acuerdo a lo establecido en el artículo 49 de la LOSMA, en contra de la Corporación Municipal de Deportes y Recreación de la l. Municipalidad de Peñalolén, Rol Único Tributario N° 65.589.950-2 (en adelante “la titular”), titular del “Complejo Deportivo Orientales”, ubicado en avenida Oriental N” 6722, comuna de Peñalolén, región Metropolitana de Santiago.

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2> En particular, se formuló un cargo conforme a lo dispuesto en el artículo 35 letra h) de la LOSMA, en cuanto incumplimiento de normas de emisión, consistente en: “La obtención, con fecha 19 de junio de 2018, de Nivel de Presión Sonora Corregido (NPC) de 57 dB(A), en horario nocturno, en condición interna con ventana abierta; medido en un receptor sensible, ubicado en Zona 1117, que generó el incumplimiento del D.S. N° 38/2011, que establece la norma de emisión de ruidos.

3 En virtud de lo anterior, con fecha 24 de septiembre de 2019, la titular presentó un programa de cumplimiento (“PdC”) dentro de plazo, proponiendo medidas para hacerse cargo del hecho constitutivo de infracción. Lo anterior, de conformidad con lo establecido en el artículo 42 de la LOSMA, y en el D.S. N°30/2012 MMA.

4? En virtud de lo anterior, mediante Resolución Exenta N°3/Rol D-096-2019, de fecha 31 de diciembre de 2019, la entonces División de Sanción y Cumplimiento (DSC), resolvió aprobar el PdC refundido, realizando correcciones de oficio y ordenando suspender el procedimiento administrativo sancionatorio, indicando no obstante que éste podría reiniciarse en caso de incumplirse las obligaciones allí contraídas, en virtud de lo establecido en el inciso 5* del artículo 42 de la LOSMA.

5 En esta línea, mediante el resuelvo VII de la Resolución en comento, DSC derivó el PdC aprobado a la División de Fiscalización y Conformidad Ambiental de esta Superintendencia (“DFZ”), para que procediera a fiscalizar el efectivo cumplimiento de las obligaciones allí establecidas. Las acciones comprometidas en el PdC se mencionan en la siguiente tabla:

Tabla N°1: Acciones del PAC

N* Acción Plazo de Indicador de Medios de verificación ejecución cumplimiento Reubicación de equipos o maquinaria | Fecha de Inicio Realizar la Boletas y/o facturas de generadora ruido. 31-12-2019. reubicación de compra; fotografías los equipos o fechas y

Fecha de maquinaria, georreferenciadas Término 29- 02- desplazando el ilustrativas del antes y 2020. después de la ejecución

instrumento de emisor de ruido a de la:acción: un sector donde no genere superaciones al D.S. N° 38/2011 en receptores

cercanos,

Modificación del horario de clase de | Fecha de Inicio Modificación del | Boletas y/o facturas; baile 31-12-2019. horario en Un | fotografías fechadas y plazo

de 2 meses, con el propósito de

georreferenciadas ilustrativas del antes y

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N° 38/2011 de MMA. La medición de ruidos deberá realizarse por una Entidad Técnica de Fiscalización Ambiental (ETFA), debidamente autorizada por la Superintendencia, conforme a la metodología establecida en el D.S. N°38/2011 del MMA, desde el domicilio de los receptores sensibles de acuerdo con la formulación de cargos, en el mismo horario en que constó la infracción y mismas condiciones.

En caso de no ser posible acceder a la ubicación de dichos receptores, la empresa ETFA realizará la medición en un punto equivalente a la ubicación del receptor, de acuerdo con los criterios establecidos en el D.S. N°38/2011 del MMA. En caso de no ajustarse a lo dispuesto a lo recién descrito la medición no será válida.

Término 29-02- 2020.

sonora, que dé cuenta de medición de ruido por debajo del umbral establecido en el DS N°38/2011 MMA.

Fecha de realizar las clases | después de la ejecución Término 29- 02- | de 20:00 a 21:00 | de la acción; Fichas o 2020. (d8 informes técnicos. máximo 65). Una vez ejecutadas todas las acciones | Fecha de Inicio Informe de Informe de medición de de mitigación de ruido. Se realizará | 31-12-2019. medición de nivel de presión sonora, una medición de ruido con el objetivo nivel de presión que dé cuenta de de acreditar el cumplimiento del D.S. | Fecha de

medición de ruido por debajo del umbral establecido en el DS N° 38/2011 MMA.

Cargar en el SPDC el Programa de Cumplimiento aprobado por la Superintendencia del Medio Ambiente. Para dar cumplimiento a dicha carga, se entregará la clave para

acceder al sistema en la misma resolución que aprueba dicho programa.

Debiendo cargar el programa en el plazo de 5 días hábiles contados desde la notificación de la resolución que apruebe el Programa de Cumplimiento, de conformidad a lo establecido en la Resolución Exenta.

Fecha de Inicio 31-12-2019.

Fecha de Término 08-01- 2020.

En relación con los indicadores de cumplimiento y medios de verificación asociados a esta nueva acción, por su naturaleza, no requiere un reporte o medio de verificación específico.

En relación con los indicadores de cumplimiento y medios de verificación asociados a esta nueva acción, por su naturaleza, no requiere un reporte o medio de verificación específico.

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Cargar en el portal SPDC de la | Fecha de Inicio | No aplica. Esta acción no requiere Superintendencia del Medio | 31-12-2019. un reporte o medio de Ambiente, en un único reporte final,

verificación específico, ya que, una vez ingresado el reporte final, se

todos los medios de Fecha de verificación comprometidos para | Término 29-02- acreditar la ejecución de las acciones | 2920,

comprendidas en el conservará el PdC, de conformidad a lo establecido comprobante electrónico en la Resolución Exenta N° 116/2018 generado por el sistema de la SMA. digital del SPDC.

6” Por su parte, una vez terminado el plazo

de ejecución de las acciones comprometidas en el PAC, y tras efectuar el respectivo análisis, con fecha 04 de junio de 2021, DFZ remitió a DSC el informe de fiscalización ambiental disponible en el expediente de fiscalización DFZ-2020-3997-XIIl-PC. En dicho informe se analizó la ejecución del referido programa, concluyendo lo siguiente: “Entre los hechos constatados más relevantes, el titular hizo el cambio de horario de las clases de 20:00 a 21:00 horas, cabe señalar, que, si bien el titular no acredita la reubicación de equipos, ya que no se entregan pruebas en los medios de verificación, el cambio de horario da cumplimiento normativo al D.S. N°38/11 MMA, cumpliendo con la ejecución del Programa de Cumplimiento.”.

ze Por su parte, mediante Memorándum D.S.C. N° 517, de fecha 11 de junio de 2021, se comunicó al Superintendente del Medio Ambiente, que la titular del “Complejo Deportivo Orientales”, ejecutó satisfactoriamente el PAC aprobado en el procedimiento Rol D-096-2019. En particular, se indica que “(...) resulta imperativo señalar que, si bien no se ha acreditado por parte del titular el cumplimiento de todas las acciones comprometidas en el PaC, los resultados de las mediciones llevadas a cabo en terreno acción N2 3- permiten tener por establecido que el instrumento aprobado ha cumplido con el objetivo de asegurar el retorno al cumplimiento de la normativa ambiental conculcada, de acuerdo a lo señalado en la formulación de cargos. En este sentido, se modificó efectivamente el horario de las clases de baile entretenido efectuadas por el titular; al tiempo que los niveles de presión sonora, medidos en horario diurno, arrojaron incluso un nivel por debajo del límite nocturno —a saber, más exigente que el diurno—. Por tanto, corresponde decretar la ejecución satisfactoria del Programa de Cumplimiento del ramo.”.

8” En esta línea, el artículo 2 letra c) del D.S. N° 30/2012 MMA, define “ejecución satisfactoria”, como el “cumplimiento íntegro, eficaz y oportuno de las acciones y metas del programa de cumplimiento, o de los objetivos y medidas del plan de reparación, según corresponda, debidamente certificado por la Superintendencia”. Por su parte, el artículo 12 de dicho decreto dispone que “cumplido el programa dentro de los plazos establecidos y de acuerdo a las metas fijadas en él, el procedimiento administrativo se dará por concluido”. Lo anterior guarda relación con lo preceptuado por el inciso sexto del Artículo 42 de la LOSMA, en cuanto “cumplido el programa dentro de los plazos establecido y de acuerdo a las metas fijadas en él, el procedimiento administrativo se dará por concluido”.

$ En razón de los antecedentes anteriormente expuestos, para este Superintendente es dable concluir que en este caso se ha

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dado observancia a los objetivos comprometidos en el PdC, a saber, cumplir con lo dispuesto en el D.S. N° 38/2011, de conformidad a lo indicado en el artículo 2, literal c) del D.S. N” 30/2012 antes citado; habiendo efectuado la titular una nueva medición de ruidos, en cumplimiento de

la acción N° 3 del PAC aprobado, que da cuenta de lo anterior. En esta línea, se procede a resolver lo siguiente:

RESUELVO:

PRIMERO: DECLARAR LA EJECUCIÓN SATISFACTORIA DEL PROGRAMA DE CUMPLIMIENTO Y PONER TÉRMINO AL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO, ROL D-096-2019, seguido en contra de la Corporación Municipal de Deportes y Recreación de la |. Municipalidad de Peñalolén, Rol Único Tributario N° 65.589.950-2, en su calidad de titular del “Complejo Deportivo Orientales”, ubicado en avenida Oriental N° 6722, comuna de Peñalolén, región Metropolitana de Santiago.

SEGUNDO: RECURSOS QUE PROCEDEN CONTRA ESTA RESOLUCIÓN. De conformidad a lo establecido en el párrafo 4* de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente, contra la presente resolución procede el reclamo de ilegalidad ante el Tribunal Ambiental competente, dentro del plazo de quince días hábiles, contado desde la notificación de la resolución, según lo establecido en el artículo 56 de dicho cuerpo legal. Asimismo, procede el recurso de reposición dentro de quinto día, de conformidad a la normativa vigente.

PTB/CSS/IMA

Notifíquese por carta certificada:

  • Corporación Municipal de Deportes y Recreación de la l. Municipalidad de Peñalolén. Ricardo Grellet de Los Reyes N° 2101, comuna de Peñalolén, región Metropolitana de Santiago.

  • Cristian Alexis Bravo Véliz. Pasaje 147 N° 6715, oficina 1, comuna de Peñalolén, región Metropolitana de Santiago.

CC:

  • Fiscal, Superintendencia del Medio Ambiente.

  • Gabinete, Superintendencia del Medio Ambiente.

  • Departamento de Sanción y Cumplimiento, Superintendencia del Medio Ambiente.

  • Departamento Jurídico, Superintendencia del Medio Ambiente.

  • División de Seguimiento e Información Ambiental, Superintendencia del Medio Ambiente.

  • Oficina de Partes y Archivo, Superintendencia del Medio Ambiente.

  • Equipo Sancionatorio Departamento Jurídico, Superintendencia del Medio Ambiente.

Expediente Rol D-096-2019 Expediente ceropapel N” 14.252/2021

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