INTERCHILE S.A
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FORMULA CARGOS QUE INDICA A INTERCHILE S.A RES. EX. N° 1 / ROL D-096-2018 Santiago, 2 3 OCT 2018 VISTOS Conforme con lo dispuesto en el artículo segundo de la Ley N° 20.417, que establece la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente (en adelante, LO-SMA); en la Ley N° 19.880, que Establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Organos de la Administración del Estado; en la Ley N° 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente; en el Decreto con Fuerza de Ley N° 3, de 13 de mayo de 2010, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que Fija la Planta de la Superintendencia del Medio Ambiente; en la Resolución Exenta N° 424, de 12 de mayo de 2017, que fija Organización Interna de Superintendencia del Medio Ambiente; en el Decreto N°37, de 8 de septiembre de 2017, del Ministerio del Medio Ambiente, que Renueva la Designación de Cristian Franz Thorud como Superintendente del Medio Ambiente; en la Resolución Exenta N° 559, de 17 de junio de 2017, que Establece Orden de Subrogación para el cargo de Jefe de División de Sanción y Cumplimiento y Asigna Funciones Directivas; en el Decreto Supremo N° 30, de 20 de agosto de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, que Aprueba Reglamento sobre Programas de Cumplimiento, Autodenuncia y Planes de Reparación; en la Resolución Exenta N° 85, de fecha 22 de enero de 2018. de la Superintendencia del Medio Ambiente, que Aprueba Bases Metodológicas para la Determinación de Sanciones Ambientales-Actualización, de la Superintendencia del Medio Ambiente y Revoca Resolución que indica; y en la Resolución N° 1.600, de 30 de octubre de 2008, de la Contraloría General de la República, que Fija Normas Sobre Exención del Trámite de Toma de Razón Z CONSIDERANDO ANTECEDENTES DE INTERCHILE S.A. Y EL PROYECTO "PLAN DE EXPANSIÓN CHILE LT 2X500 KV CARDONES-POLPAICO" I' Que, Interchile S.A (en adelante, "lnterchile" o "la Empresa"), Rol Único Tributaria N° 76.257.379-2, es titular del proyecto "Plan de Expansión Chile LT 2X500 KV Cardones-Polpaíco" (en adelante, "el Proyecto" o "LTE Cardones -- Polpaico"), cuyo Estudio de Impacto Ambiental (en adelante, "EIA") fue aprobado por la Dirección Ejecutiva del Servicio de Evaluación Ambiental, mediante Resolución Exenta N° 1608, de 10 de diciembre de 2015(en adelante "RCA N° 1608/2015"). 2' Que, el Proyecto contempla una línea de transmisión eléctrica de alto voltaje en doble circuito, así como las subestaciones que permiten modificar el nivel de tensión necesario para su interconexión al Sistema Interconectado Central. Esta línea mediría aproximadamente 753 kilómetros y se subdividiría en tres secciones, tramos o lotes: il El lote o tramo 1, denominado Cardones-Maitencillo, va desde una nueva subestación a ser construida en las cercanías de la actual subestación Cardones, próxima a Copiapó, y una nueva Página l de 20
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subestación a ser construida en las cercanías de la actual subestación Maitencillo cerca de Vallenar; ii) El lote o tramo 2 denominado Maitencillo-Pan de Azúcar, va desde la nueva subestación Maitencillo, hasta una nueva subestación Pan de Azúcar a construir, en el radio aproximado de 16 km de la subestación Pan de Azúcar existente, ubicada en Coquimbo; y iií) El lote o tramo 3 denominado Pan de Azúcar-Polpaico, va desde la nueva subestación Pan de Azúcar, hasta la subestación Polpaico existente, ubicada al norte de la ciudad de Santiago. En definitiva, se trata de un proyecto interregional que atraviesa cuatro regiones del país: Atacama, Coquimbo, Valparaíso y Metropolitana de Santiago. 3' Que, el lote 2 de la LTE Cardones -- Polpaico contempla la realización de obras en los sectores de El Romero y Altovalsol, en la comuna de La Serena, Región de Coquimbo. 1 1 ANTECEDENTES DEL PRESENTE PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO. A Denuncias Denuncias remitidas por la SEREMI del Medio Ambiente de la Región de Coquimbo. 4' Que, esta Superintendencia del Medio Ambiente, con fecha 23 de mayo de 2018, recepcionó el Ord. N° 143, de 22 de abril de 2018, de la SEREMI de Medio Ambiente de la Región de Coquimbo, por medio de la cual se remiten 3 denuncias en contra de Interchile, asociadas a ruidos generados a partir de la energización del Lote 2 de la LTE Cardones -- Polpaico, en el sector Altovalsol de la comuna de la Serena. 5' Que, con fecha 24 de mayo de 2018, esta Superintendencia recepcionó el Ord. N° 144, de 23 de mayo de 2018, de la SEREMI de Medio Ambiente de la Región de Coquimbo, por medio de la cual se remiten 24 denuncias adicionales en relación a la misma materia. Posteriormente, mediante Ord. N° 147, Ord. N° 150, Ord. N° 160 y Ord. N° 186 de la SEREMI de Medio Ambiente de la Región de Coquimbo, se agregaron un total de 13 nuevas denuncias o reiteraciones de denuncias. 6' (lue, en la siguiente tabla se presenta el detalle de las denuncias remitidas por la SEREMI del Medio Ambiente a esta Superintendencia: Tabla 1. Denuncias en contra de Interchile S.A., derivadas por la SEREMI del Medio Ambiente de la Región de Coquimboi : En esta tabla se incluyen aquellas reiteraciones de denuncias presentadas de forma posterior directamente ante esta Superintendencia, con el objeto de presentar de forma sistematizada la información apartada pof cada uno delos denunciantes. N' Denunciante Fecha (ID) Materia denunciada l Claudio Taquia Rivera 22/05/2018 l19-lv-2018) Indica que el ruido proveniente de la energización de las torres de alta tensión de la empresa Interchile S.A. no le permite conciliar el sueño, por lo que solicita que se realicen mediciones en terreno de de ruido, para verificar que se cumpla con la normativa correspondiente.
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j r 2 Formulario de denuncia presentado directamente ante la Superintendencia del Medio Ambiente. 3 Formulario de denuncia presentado directamente ante la Superintendencia del Medio Ambiente. D . N' Denunciante Fecha (ID) Materia denunciada 2 Ana Cristiana Rubio Antil 22/05/2018 l20-lv-2018) Indica imposibilidad de conciliar correctamente el sueño para ella y su familia compuesta de 5 personas, debido a vibraciones y emisiones de ruído provenientes de la línea eléctrica Cardones-Polpaíco, que pasa por sector Nogales en Altovalsol. Lo anterior estaría provocando dolores de cabeza a los afectados y alterando a sus mascotas. Se señala que el sonido y la vibración se incrementan de madrugada o de noche, en condiciones adversas como la presencia de neblina. 3 Claudia Bustos Miranda 22/05/2018 l21-lv-2018) Indica que la electrificación de las torres de alta tensión de Interchile, estaría afectado su descanso y el de su familia, emitiendo ruido vibratorio. Indica que su hijo se ha visto especialmente afectado, no pudiendo conciliar el sueño naturalmente; y que por su parte ha experimentado cefaleas por la vibración, la que se escucha dentro de la casa. 14/06/2018 l21-lv-2018) Reitera denuncia anterior, indicando que desde las 5:00 am no pueden dormir, y que los ruidos afectan particularmente a su hijo que padece de autismo. Indica que los ruidos son más intensos en días de lluvia y de neblina. 28/06/2018 (21-lV-2018) Reitera denuncias anteriores, indicando que sus hijos y sus vecinos se han visto afectados por no poder dormir. Señala que el ruido se intensifica en condiciones de neblina y de humedad. 20/08/2018z l2i lv-20i8) Denuncia las molestias que han causado torres de alta tensión ubicadas atrás de su terreno. Señala que desde que energizaron las líneas, éstas emiten un fuerte ruido, en especial cuando hay días de niebla, humedad y llovizna. Indica que se trata de un ruido vibratorio, molesto, que despierta a toda su familia y altera en especial a su hijo de 10 años que es autista y especialmente sensible a los sonidos, debiendo ser medicado para conciliar el sueño. Asimismo indica que el ruido también la altera a ella y su marido, padeciendo frecuentemente de dolores de cabeza y alteraciones en el sueño. Por último, señala que sus perros también se ven afectados por elruido. 11/09/20183 l21-lv-2018) Reitera sus denuncias anteriores, indicando las implicancías que el funcionamiento de las torres ha conllevado para ella y su familia, especialmente la necesidad de medicar a su hijo con hipersensibilidad auditiva para que pueda dormir. 4 Bianca Sandías 22/05/2018 l22-lv-2018) Indica que el ruido proveniente de la energización de las torres de alta tensión de la empresa Interchile S.A. no permite conciliar el sueño, por lo que solicita que se realicen mediciones en terreno de emisión de ruido, para verificar que se cumpla con la normativa correspondiente. 5 Mauricio Castro flores 24/05/2015 l23-lv-2018) Indica que se han instalado torres de alta tensión cerca de su hogar, las que estarían emitiendo un sonido fuerte. Agrega que en su hogar existen cuatro menores de edad y una persona con problemas de salud preexistentes, quien tendría problemas para conciliar el sueño y dolores de cabeza a partir de la situación descrita.
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4 Escrito presentado directamente a la Superíntendencia del Medio Ambiente 5 Se refiere a requerimiento de información realizado mediante Resolución Exenta N° 611, de 29 de mayo de 2018, a Interchile S.A. en el marco de las actividades de fiscalización que forman parte del expediente de fiscalización DFZ-2018-1828-lV-RCA-IA. Dicho requerimiento de información fué respondido con fecha 19 de junio de 2018. 6 Escrito presentado directamente a la Superintendencia del Medio Ambiente. 7 Formulario de denuncia presentado directamente ante la Superintendencía del Medio Ambiente N' Denunciante Fecha (ID) Materia denunciada 6 Claudio Palma Mostafa 24/05/2018 l24-lv-2018) Denuncia la generación de ruido excesivo por las torres de alta tensión instaladas a muy poca distancia de su hogar, lo que no le permite dormir, afectando su salud y descanso. Asimismo, indica estar sufriendo de fuertes dolores de cabeza. 7 Gabriela Binvignat Alegría 24/05/2018 l25-lv-2018) Indica que las torres instaladas cerca de su casa emiten un fuerte sonido, por lo que se requiere constatar si están operando dentro de la norma. Se señala que estando dentro de la casa. el sonido se escucha sobre todo cuando hay neblina y humedad. 8 Carola Cortes 22/05/2018 (26-lv-20181 Denuncia que las torres de alta tensión de Interchile estarían emitiendo un ruido que afectaría su sueño y el de sus hijos. Dicho ruido se escucharía dentro de los hogares, tanto en el d ía como en la noche. 9 Jessica Banda Astorga 24/05/2018 (27-lV-2018) Se indica que las torres energizadas emiten un fuerte sonido en la madrugada y parte de la mañana. 10 Héctor Cancíno ladilla 24/05/2018 l28-lv-2018) Indica que la noche anterior a su denuncia el ruido generado por las torres de alta tensión de Interchile era tal que no pudo dormir. Señala que las torres han estado energizadas los días anteriores. 11/07/20184 l28-lv-2018) Presenta observaciones sobre conclusiones de informe de ruido realizado por Interchile S.A. en respuesta a requerimiento de información realizado por esta Superintendencias La.lqnl2Q'L86 l28-lv-2018) Denuncia que la línea de base de ruido del proceso de evaluación ambiental que finalizó con la emisión de la RCA N° 1608/2015 no fue correctamente levantada, al no considerar toda la población del sector Altovalsol y subestimar el ruido audible generado por las torres. En respaldo de lo señalado, adjunta informe técnico "LT 2x500 kV Cardones - Polpaico, Estudio de Ruido Audible en Sector Loreto - Los Nogales, Altovalsol, La Serena, Región de Coquimbo" de elaboración propia, y el informe técnico independiente "Revisión Informe LT 2x500 kV Cardones- Polpaico, Estudio de Ruido Audible en Sector Loreto - Los Nogales, Altovalsol, La Serena, Región de Coquimbo" elaborado por la Escuela de Ingeniería Eléctrica de la Pontificia Universidad Católica de Valparaíso. 24/09/20187 l28-lv-20181 Reitera denuncia indicando haberse producidos ruidos molestos los días 8, 9, 22 y 23 de septiembre por el efecto corona generado por las torres de alta tensión de Interchile. 08/10/2018 (28-lV-2018) Acude a nuevos episodios de ruidos molestos generados por líneas de alta tensión de Interchile, los días 4 y 5 de octubre de 2018.
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Jefa BE',.E n 'q / 8 Formulario de denuncia presentado directamente ante la Superintendencia del Medio Ambiente N' Denunciante Fecha (ID) Materia denunciada
aumenta mucho con la presencia de neblina llegando a niveles superiores a 50 dB en la noche 12 Luzmira Fuentes Pinto 24/05/2018 (30-lV-2018) Indica que las torres de alta tensión de Interchile están emitiendo niveles de ruido insoportables en el día, los que empeoran en la noche, escuchándose dentro de la casa. Lo anterior le estaría dificultando el sueño. 08/10/2018: l30-lv-20181 Reitera denuncia por ruidos molestos generador por efecto corona en torres de alta tensión de Interchile, particularmente en días con niebla. 13 Rodrigo Montalbán Fuentes 24/05/2018 l31-lv-2018) Señala que el ruido generado por las torres de Interchile en el sector Altovalsol se ha hecho insostenible, especialmente en la noche, en que las emisiones acústicas estarían dificultando elsueño. 14 Christian Rojas Olivares 24/05/2018 l32-lv-2018) Denuncia alto ruído emitido por las torres de alta tensión instaladas frente a su casa, las que forman parte de la carretera eléctrica Cardones -- Polpaico. Indica que el nivel de ruido es tal que no es posible dormir para él ni su familia, agregando que cuando hav neblina esto se intensifica 15 Ailin Lozan Bravo 24/05/2018 l33-lv-20181 Solicita la realización de mediciones de ruidos emitidos por torres de alta tensión del proyecto Cardones Polpaico, las que no le estarían permitiendo dormir de noche, y produciéndole dolores de cabeza. 16 lvonne Espinoza Torres 24/05/2018 l34-lv-20181 Indica que las torres de alta tensión de Interchile emiten demasiado ruido y no permitirían conciliar el descanso nocturno, razón por la cual se solicita adootar medidas 17 Priscilla Osorio Alvarez 28/05/2018 l35-lv-2018) Solicita intervenir en relación a los ruidos molestos de día y de noche generados por las torres de alta tensión de Interchile, indicando que no es posible dormir debido a estos 18 Eduardo Gonzalez Naranjo 28/05/2018 l36-lv-2018) Indica que las torres de alta tensión de Interchíle fueron energizadas, lo que estaría generando un zumbido que no permite dormir. 19 Sabina Alva rez Bruna 28/05/2018 (37-lV-2018) Indica la existencia de ruidos en forma de zumbido fuerte. lo que provocaría dolor de cabeza durante el día, dificultándole conciliarelsueño en la noche. 20 Valeria Cermenati Varela 28/05/2018 l38-lv-2018) Indica que ella y su familia estarían experimentando dificultades para dormir y descansar, debido al ruido que emiten las torres de alta tensión de Interchile 21 Luis Ortiz Concha 28/05/2018 l39-lv-2018) Denuncia, entre otros aspectos, la contaminación acústica producida por las torres de alta tensión de Interchile, ya que éstas estarían emitiendo un fuerte zumbido, sobre todo en las noches, que impediría conciliar el sueño. 22 Olga Figueroa Fonseca 28/05/2018 (40-lV-2018) Denuncia ruidos muy fuertes que provendrían de las torres de alta tensión de Interchile. 23 Rosa Astoria Trigo 24/05/2018 l43-lv-2018) Denuncia el ruido provocado por las torres de alta tensión, indicando que en las noches y madrugada el sonido es muy fuerte. 24 Ana del Carmen Theza Fernández 24/05/2018 (44-lV-2018) Indica que durante la noche, especialmente con neblina, se perciben ruidos provenientes desde las torres de alta tensión de la empresa Interchile, que generan gran molestia impidiendo conciliar el sueño. oor lo aue solicita gestionar la
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N° 25 Denunciante Fecha (ID) Materia denunciada constatación de ruidos y adoptar las medidas que correspondan. Solicita revisión del estado de la carretera eléctrica Cardones - Polpaico, indicando que desde la noche anterior se escuchan ruidos provenientes de los cables, lo que habría impedido a sus hijos dormir. Indica que los días 10 y ll de agosto se habrían producido nuevos episodios de ruidos molestos a consecuencia del funcionamiento de la carretera eléctrica Cardones -- Polpaico, los que se escuchan dentro de la casa, causándole estrés, dolores de cabeza, angustia y sensación de cansancio. Indica que durante los últimos dos días los ruidos emitidos por las torres de alta tensión de Interchíle le estarían provocando insomnio y dolor de cabeza. Denuncia fuertes ruidos emitidos por torres de alta tensión de Interchile, las que se encontrarían muy cercanas a viviendas. Rayen Pojomovsky Aliste 22/05/2018 (45-lV-2018) 21/08/20189 (45-lV-2018) 26 27 Leandro Díaz Salazar 24/05/2018 l46-lv-2018) María Benedicta Bustamante Vidal Andrea Contreras Vera 22/05/2018 (47-lV-2018) 28 'i51?iii7iÓii''jse denuncian ruidos molestos y constantes a causa de las j48-lV-2018) torres de alta tensión, que estarían cerca de su domicilio. Indica que a consecuencia del referido ruido intenso no le resulta posible descansar. 22/05/2018 Denuncia ruidos constantes y molestos debido a las torres de (49-lV-2018) alta tensión, ubicadas frente a su domicilio. Señala que debido a esta contaminación acústica sus perros ladran constantemente '5i7iii7iiiii] Indica que el ruido proveniente de la energización de las j50-lV-2018) torres de alta tensión de la empresa Interchile S.A. no permite conciliar el sueño, por lo que solicita que se realicen mediciones en terreno de emisión de ruido, para verificar que se cumpla con la normativa correspondiente. 22/05/2018 Denuncia contaminación y ruidos molestos provenientes de j51-lV-2018) l lqs torres de alta tensión de Interchile. 23/05/2018 Indica que las torres de alta tensión de Interchile estarían (52-lV-2018) Igenerando niveles de ruidos que exceden la norma. Señala que de noche es imposible dormir y que sus hijos se acuestan asustados por el ruido. Agrega que en las noches con neblina elruido es ensordecedor. 23/05/2018 Indica que hace 4 o 5 días se habrían energizado los cables de j53-lV-2018) la línea de transmisión de Interchile, y que el ruido es insoportable tanto de día como de noche. Según mediciones que señala haber realizado, se sobrepasarían las normas. Solicita tomar mediciones de ruido, emisiones y radiaciones. Fuente: Elaboración propia en base a las denuncias indicadas. 29 Anuar Rivera Anaïs 30 Betty Montenegro Miranda 31 32 Jenny Díaz Barraza Ch ristía n Cosming 33 Eduardo Price Maluje 7' Que, esta Superintendencia respondió a las referidas denuncias y sus reiteraciones mediante Ord. ORC N° 107, 108, 109, 110, 111, 112, 113, 114,115, de 04 de junio de 2018; Ord. ORC N° 116, 117, 118, 119, 120, 121, 122, 123, 124, 125, 126, 127, 128, 129, 130, -L33, 134, 135, 136, 137, 138, 139, y 141 de 05 de junio de 2018; Ord. ORC N° 216, de 02 de agosto de 2018; Ord. ORC N° 241, de 29 de agosto de 2018; Ord. ORC. N° 273 y 27.6 de 08 de octubre de 2018; y Ord. ORC N° 281, de 12 de octubre de 2018, informando a los 9 Formulario de denuncia presentado directamente ante la Superíntendencia del Medio Ambiente
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denunciantes el hecho de encontrarse en estudio los hechos denunciados, con el objeto de recabar mayor información sobre presuntas infracciones de su competencia. Denuncias presentadas ante la Superintendencia del Medio Ambiente 8' Que, además de las denuncias remitidas por la SEREMI del Medio Ambiente de la Región de Valparaíso, se presentaron directamente ante esta Superintendencia las siguientes denuncias en relación a ruidos generados por Interchile en el sector Altovalsol de la comuna de La Serena. Tabla 2. Denuncias en contra de Interchile S.A. presentadas ante la Superintendencia del Medio Ambiente N N' Denunciante Fecha (ID) Materia denunciada l Juan Francisco Loyola Miranda 19/06/2018 l54-lv-2018) Indica que el día 9 dejunio habría percibido un ruido similar a vibración, extremadamente alto, lo que habría afectado a sus perros. Dicho ruido se habría incrementado de 57 a dB al acercarse al límite de su parcela, y provendría del tendido eléctrico de la empresa Interchile. Posteriormente habría llovido, lo cual habría incrementado el ruido, provocándole fuertes dolores de cabeza. Agrega que el día 16 de junio, en la parte superior de su propiedad el ruido era insoportable, no existiendo variables climáticas que influyesen en el ruido. En esta ocasión habría llevado un equipo de medición de ruido (no certificado) que habría arrojado resultados de 55.4 y 56.9 2 Sergio Romero Torres 25/06/2018 (55-lV-2018) Indica que el día 31 de mayo en la noche se habría comenzado a generar un ruido insoportable, el que se habría ido intensificando en la medida que la neblina fue bajando. Señala que este ruido duró hasta altas horas de la madrugada, y que anteriormente ya se habría generado el mismo tipo de ruído, bajo la misma condición de neblina. Agrega que durante el día siguiente el ruido fue menos intenso, pero igual de molesto. 3 Fernando Robledo Rodríguez Enlosllnxs 156-lv-2018) Indica que las torres de Interchile se encontrarían a aproximadamente 70 metros de su parcela, y que el sonido emitido por las torres y cables de alta tensión estarían provocando alteraciones en su diario vivir. 4 Berty Cortes Trujillo Lllqnlln\S l58-lv-20181 [ndica que durante [a noche de] 3]. de mayo de 2018, se comenzó a escuchar un ruido que se intensificó a medida que la neblina bajaba, durando toda la madrugada. Se indica que cada vez que hay neblina el ruido se hace insoportable, sobre todo en la noche, agregando que durante el día es menos intenso, pero igualmente molesto. Señala como efectos de lo indicado trastornos del sueño y molestia auditiva. 5 Iris Orellana Ponce ülanl2nxB l59-lv-2018) Seña[a que e] día 3]. de mayo de 2018 en ]a noche comenzó un ruido insoportable, que se fue intensificando en la medida en que la neblina fue bajando. Agrega que durante el día siguiente el ruido disminuyó, pero de todas formas era molesto. Dichos ruidos provendrían de las torres ubicadas a metros de su hogar, y se intensificarían en las noches, según el clíma, lo que le impide descansar. Señala que a partir de los referidos ruidos se generarían como efectos trastornos del
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Fuente: Elaboración propia en base a las denuncias indicadas 9' Que, esta Superintendencia respondió a las referidas denuncias mediante Ord. ORC N° 188, de 22 de junio de 2018; Ord. ORC N° 189 de 26 dejunio de 2018; Ord. ORC N° 192, de 03 dejulio de 2018; Ord. ORC N° 204, 205 y 206 de 17 dejulio de 2018; Ord. ORC. N° 215, de OI de agosto de 2018; Ord. ORC N° 236, 237, 238 y 239 de 08 de octubre de 2018; informando a los denunciantes el hecho de encontrarse en estudio los hechos denunciados, con el objeto de recabar mayor información sobre preguntas infracciones de s.u competencia. W
sueño, estrés, somnolencia, molestias auditivas y dolores de cabeza.
6 Ronaldo lbacache lbacache Lllanl2Q\B l60-lv-2018) Indica que durante el día 31 de mayo de 2018, en la noche, comenzó a generarse un ruido insoportable que se intensificaba en la medida que la neblina fue bajando. Dicho ruido habría durado toda la madrugada, y anteriormente ya se habría generado bajo la misma condición de neblina. Durante el día siguiente el ruido habría sido menos intenso pero igual de molesto. Dichos ruidos provendrían de las torres de alta tensión ubicadas a pocos metros de su parcela o vivienda, indicando que a la fecha de la denuncia se generan ruidos intensos. sobre todo de noche y según el clima. 7 Luis Villalobos Aranda 31/07/2018 l62-lv-2018) Se indica que al entrar en funcionamiento las torres de transmisión eléctrica Cardones -- Polpaíco, se emiten ruidos por la transmisión, lo que se acrecienta en los días en que hay humedad y neblina. Se señala que en días soleados también se genera ruido, pero en menor escala. Agrega que existe una sensación de carga eléctrica en alambrados y estructuras metálicas. Se señala que el constante ruido afectaría a los trabajadores, produciéndoles sensación de fatiga y molesta al comunica rse entre ellos. 8 Lucia Berrios Santander 21/08/2018 l69-lv-2018) Indica que desde que comenzó a funcionar la carretera eléctrica Cardones -- Polpaico, cada vez que hay neblina el sonido que producen los cables es ensordecedor, escuchándose incluso al interior de su casa. 9 Angélica Honores Robledo 21/08/2018 l70-lv-2018) Denuncia el funcionamiento de la carretera eléctrica Cardones -- Polpaico, la que generaría ruidos molestos por tiempo prolongado. Lo anterior, le estaría provocando problemas de sueño, dolores de cabeza, angustia, y estrés. Indica como fecha de los hechos los días 10 y ll de agosto de 2018. 10 Rodolfo Lucero figueroa 21/08/2018 l71-lv-2018) Denuncia que como consecuencia del funcionamiento de la red Cardones - Polpaico, se estarían generando ruidos molestos por tiempo prolongado. Como efectos derivados de lo anterior indica intranquilidad, preocupación, estrés, dolor de cabeza e insomnio. 11 Susana Aliste lbarra 21/08/2018 172-lv-2018) Se denuncian los ruidos producidos por las torres de alta tensión de la carretera eléctrica Cardones Polpaico, los que se sentirían desde su casa, y le estarían generando mal dormir y dolor de cabeza. Indica como fecha de los hechos los días 10 y ].l de agosto.
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B Gestiones realizadas por la Superintendencia del Medio Ambiente [O' Que, con fecha 12, 13 y ].7 de junio de 2018, funcionarios de la División de Fiscalización de esta Superintendencia realizaron una actividad de inspección ambiental en el sector de Altovalsol y El Romero, en la comuna de La Serena, Región de Coquimbo. ll' Que, con fecha 19 de julio de 2018, la División de Fiscalización remitió a la División de Sanción y Cumplimiento, el expediente de fiscalización ambiental DFZ-2018-1828-lV-RCA, que detalla las actividades de fiscalización realizadas por personal técnico de esta Superintendencia. 12' Que, consta en el Acta de Inspección Ambiental incorporada en el referido expediente de fiscalización, que con fecha 17 dejunio de 2018, entre las 02:00 y las 05:10 se realizaron mediciones en cuatro receptores sensibles al ruido emitido por las pruebas de energización de la línea de alta tensión en la localidad de Altovalsol (receptores A[ y A2) y también en ]a ]oca]idad de E] Romero Ireceptores R]. y R2). 13' (lue, de acuerdo a la información contenida en las Fichas de Información de Medición de Ruido, la ubicación geográfica de los puntos de medición, se detalla en la siguiente tabla: Tabla 3. Puntos de medición de ruido Fuente: Reporte técnico D.S. N° 38/2011 MMA, Expediente de Fiscalización DFZ-2018-1828-lV-RCA ].4' (lue, según consta en la Ficha de Información de Medición de Ruido, el instrumental de medición utilizado, para la medición en horario diurno y nocturno, consistió en un Sonómetro marca Cirrus, modelo CR162B, número de serie G066144, con certificado de calibración, de fecha 03 de mayo de 2018 y un calibrador marca Cirrus, modelo CR:514, número de serie 64906, con certificado de calibración, de fecha 20 de abril de 2018 15' Que, asimismo, consta en la Ficha de Información de Medición de Ruido, que la zona de emplazamiento de los receptores sensibles, corresponde a la Zona Rural, y por tanto, el nivel de presión sonora máximo permitido corresponde a menorvalorentre:a) Nivelde ruidodefondo+lOdB(A);yb) NPCparaZona lllde laTabla 1. MV 16' Que, según consta en la Ficha de Eva[uacíón de Nive[es de Ruido, se consignan incump]imientos a] D.S. N° 38/201]. MMA. En efecto, Punto de medición Coordenada norte Coordenada este Al Ruido defuente 6687330 295436 A]. Ruído de fondo 6687355 295425 A2 Ruido defuente 6687434 295776 A2 Ruido defondo 6687355 295425 RI Ruido de fuente 6692039 294263 RI Ruido defondo 6692050 294237 R2 Ruido defuente 6691645 294843 R2 Ruido defondo 6691645 294843
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la medición de fecha 17 de junio de 2018, en horario nocturno, en condición externa, realizada en los receptores Al y A2, registra una excedencia de 5 y 7 dBA, respectivamente. Tabla 4. Evaluación de nivel de presión sonora en receptores sensibles, horario nocturno Fuente: Ficha de medición de nivel de presión sonora. Detalles actividad de fiscalización C Excedencias a la norma de emisión de ruido por Interchile S.A. 17' Que, el Decreto Supremo N° 38/2011 del Ministerio del Medio Ambiente jen adelante, "D.S. N° 38/2011 M MA", tiene como objetivo proteger la salud de la comunidad, mediante el establecimiento de los niveles máximos de emisión de ruido generadas por las fuentes emisoras de ruido que esta norma regula. En este contexto, se establecen los niveles máximos permisibles de presión sonora corregido (en adelante, "NPC"), tanto para las áreas urbanas como para áreas rurales. Asimismo, se establecen los instrumentos y los procedimientos de medición para la obtención de los referidos niveles. 18' (lue, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 6 N° 13 del D.S. N° 38/2011 MMA, se entiende por "Fuente Emisora de Ruido" a "toda actividad productiva, comercial, de esparcimiento y de servicios, faenas constructivas y elementos de infraestructura que generen emisiones de ruido hacia la comunidad (-.)". Par su parte, e\ artículo 6 N' lO letra c) define como "infraestructura energética" a aquellas "/nsea/ac/ones de generación, distribución o almacenamiento de energía, combustibles o telecomunicaciones; y redes de distribución o conducción de energía, combustibles o telecomunicaciones" 19' Que, en razón de lo anterior, la LTE Cardones-Polpaico constituye una fuente emisora de ruído, en cuanto elemento de infraestructura energética que genera emisiones de ruído hacia la comunidad, la cual se encuentra sujeta al cumplimiento de los niveles máximos de ruido establecidos por el D.S. N° 38/2011. 20' Crue, tal como se ha detallado en la sección precedente, en la Ficha de Evaluación de Niveles de Ruido que da cuenta de las actividades de fiscalización realizadas por esta Superintendencia, se consignan incumplimientos al D.S. N° 38/2011 MMA como consecuencia de las pruebas de energización de la LTE Cardones-Polpaico de Interchile S.A en el sector Altovalsol. En efecto, la medición de fecha 17 dejunio de 2018, realizada en horario nocturno, en condición externa, en los receptores Al y A2, registra excedencias de 5 y 7 dBA, respectivamente. Cabe hacer presente que la respectiva acta de inspección da cuenta de que (-.) en todas las mediciones realizadas, lo que se percibió y registró fue el ruido que genera la línea de alta tensión. correspondiente al efecto corona". w. '< ñ.lsilnIH m W 21' Que, las 44 denuncias registradas ante esta Superintendencia del Medio Ambiente en contra de Interchile S.A. coinciden en indicar que a partir de las emisiones de ruido generadas como consecuencia de la energízación de la LTE Cardones Receptor Horario de medición NPC [dBA] Ruido de fondo [dBA] Zona D.S. N 38/2011 MMA Excedencia [dBA] Estado Al Nocturno 42 27 Rural 37 5 Supera A2 Nocturno 45 28 Rural 38 7 Supera
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- Polpaico en el sector Altovalsol, los residentes de la zona habrían experimentado afectacíones en su vida cotidiana y su salud, las que incluyen dolores de cabeza y dificultades para conciliar el sueño; encontrándose entre la población afectada personas con enfermedades y niños. 22' Que, lo señalado precedentemente, da cuenta de la existencia de un riesgo significativo para la salud de la población expuesta a los ruidos generados a partir de excedencias al D.S. N° 38/2011 del Ministerio del Medio Ambiente por parte de Interchile S.A. constatadas por esta Superintendencia del Medio Ambiente. D Obligación de realizar monitoreos de ruido li) Etapa de construcción 23' Que, en el Considerando l0.2, de la RCA N° 1608/2015, se considera al D.S. N° 38/2011 MMA entre la normativa de carácter ambiental aplicable al Proyecto, señalándose como "Forma de cumplimiento" asociada lo siguiente: "Para /a estimación de emisiones de ruido se identificaron distintos receptores en el área de influencia del Proyecto, los que se presentan en detalle en las Tablas 4-1 , 4-2, 4-3 y 4-4 del Estudio de Ruido adjunto en el Anexo 1.18 de la Adeuda. En relación al impacto acústico, en cada uno de los receptores se realizó una moderación respecto del cumplimiento del D.S. N° 38/ ll del MMA para las fuentes fijas. En todos los receptores se establece un cumplimiento normativa, considerando la ejecución de ciertas medidas de manejo que se implementarán en diversos puntos, tales como: Barrera acústica medular de 3.6 m de altura (instalaciones de faenas y/ bodegas considerar un cierre perimetral); Barrera acústica modu]ar de 3.6 m de altura más cumbrera de ]..5 m de largo angulada en 45' (instalaciones de faenas y/ bodegas considerar un cierre perimetral); Restricción de maquinaria simultánea (sólo una móquina a la vez); Restricción faenas nocturnas; Faenas manuales". En cuanto a los puntos de implementación de las referidas medidas, éstos se establecen en los puntos 9.1.5 y 9.2.5 del Estudio de Ruido incorporado en el Anexo 1.18 de la Adenda l del EIA. 24' Que, por otra parte, se establece como indicador de cumplimiento de la referida norma, lo siguiente: "Amon/torno de ru/do, en todos /os puntos evaluados en ei Estudio de Ruido adjunto en el Anexo 1.18 de la Adenda, cada 3 meses, durante toda la fase de construcción del Proyecto, según metodología establecida en el D.S. N 38/2012 del MMA. 25' Que, en la Tabla 4-2 del Anexo 1.18 de la Adenda l del Proyecto "LTE Cardones -- Polpaico", para los sectores El Romero y Altovalsol de la Región de Coquimbo, se consideraron como puntos de medición, los siguientes: Página ll de 20
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Tabla 5. Ubicación y descripción de puntos de medición, Región de Coquimbo Punto Descripción Coordenadas UTM Datum Uso efectivo WGS 84 Este Huso Norte 6691929 293667 19J Habitacíonal Vivienda de l piso, ubicada en Sector "El Romero", a costado de ruta D-255 Vivienda de l piso pa rcela N° 25, ubicada al costado de D-305 sector ruta "Altovalsol" Fuente: Tabla 4 2, Anexo 1.18 6686340 294591 Habitacíonal l 19J 1,5 Adenda 1, EIA del Proyecto "LTE Cardones -- Polpaico" 26' Que, revisado el Sistema de Seguimiento Ambiental de RCA de esta Superintendencia, se detecta que Interchile habría realizado sólo un monitoreo de ruido en el punto 34, con fecha 7 de noviembre de 2017. Asimismo, en el punto 35 se informó la realización de un único monitoreo, con fecha 31 de agosto de 2017. Lo anterior, en circunstancias que de conformidad a lo dispuesto en el Considerando l0.2 de la RCA N° 1608/2015, los referidos monitoreos deberían haberse realizado, cada tres meses, y durante toda la fase de construcción del Proyecto. 27' Que, la realización de los referidos monitoreos de ruido se estableció en el Considerando l0.2 de la RCA N° 1608/2015 como indicador de cumplimiento del D.S. N° 38/2011, y en consecuencia de las medidas constructivas comprometidas en este marco para los sectores de El Romero y Altovalsol de la comuna de La Serena, las que se indican en la Tabla 6. Tabla 6. Receptores que requieren medidas constructivas en la Región de Coquimbo Fuente: Adenda 1. Anexo 1.18. Estudio de Ruido. Sección 9.1.5, Receptores que requieren medidas constructivas. Tabla 9-2: Resumen de medidas constructivas y su nomenclatura. Tabla 9-3. Medidas constructivas aplicadas en cada receptor requerido. (ii) Etapa de operación 28' Que, en el Considerando 12.10 de la RCA N° 1608/2015, se considera como compromiso ambiental voluntario la realización de monitoreos de ruido, para verificar la generación de efecto corona, durante el primer año de operación del Pro'yecto. A\ respecta, se \nd\ca que "Las mediciones se realizarán en condiciones de alta humedad relativa del aire, de modo de asegurar la existencia del efecto corona y su cumplimiento normativa. \ '<
g0 4 \ Z0 t Región Receptor Medida(s) constructiva(s) requerida(s) Escenario A Escenario B Coquimbo 34 Barrera acústica modular de 3.6 m de altura (Para Instalación de faenas y/ bodegas considerar un cierre perimetral). Barrera acústica modular de 3.6 m de altura (Para Instalación de faenas y/ bodegas considerar un cierre perimetral). 35 Prohibición de faenas constructivas con maquinaria pesada durante el periodo nocturno. Prohibición de faenas constructivas con maquinaria pesada durante el periodo nocturno.
Gobierno de Chile q#'SMA Superintendencía del Medio Ambiente Gobierno de Chile Para lo anterior, las mediciones se realizarán preferentemente en las mañanas, cercano al punto de rocío o después de unalluvia." 29' Que, en cuanto al lugar en que se contempla la realización del referido monitoreo de ruido, se consideran a "Todos aque//os puntos que se encuentren a distancias de menores o iguales a 150 m de la LAT y S/E, así como también para aquellos puntos donde los niveles de ruido estimados para dicha fase presenten diferencias, con los ua/oras //m/fes, menores o /gua/es a 3 dB(A,I". Dichos puntos se encuentran especificados en la Sección 10.1 de la tercera Adenda del Proyecto, y entre ellos se encuentra el punto 35, ubicado en el sector Altovalsol de la comuna de La Serena. Tabla 7. Puntos de medición para verificar efecto corona en sector Altovalsol, La Serena Fuente: Adenda 3 EIA "LTE Cardones Polpaico" Sección 10.1. Tabla 50. Puntos de medición 30' Que, los monitoreos comprometidos están dirigidos a verificar el cumplimiento del D.S. N° 38/11 del MMA, para los periodos diurno y nocturno, considerando al menos 2 mediciones por período de evaluación. Dichos monitoreos se comprometen durante el primer año de operación de la LTE Cardones Polpaico, con una periodicidad trimestral. 31' Que, de conformidad a lo señalado en el Considerando 4.4.2., RCA N° 1608/2015, la acción que establece el inicio de la etapa de operación "Será la energización de la línea eléctrica, es decir, la energización secuencial de los tres lotes". 32' Que, de conformidad a la respuesta entregada por Interchile S.A. con fecha 19 de junio de 2018, a un requerimiento de ínformacíón realizado por esta Superintendencia, se indica que "Desde e/ 29 de mayo de 20]8, e/ s/steena en e/ Lote 2 se encuentra operando en "Estado de Alerta" tal como es expresado en la Norma Técnica de Seguridad y Calidad del Servicio Numeral 5.28, ya que se encuentra en proceso de pruebas chequeadas directamente por el Coordinador Independiente del Sistema Eléctrico Nacional (CEN)." 33' Que, en razón de lo señalado, la actividad de Interchíle S.A. en el sector Altovalsol se encuentra en etapa de operación, sin que hasta la fecha se registre la carga en el Sistema de Seguimiento Ambiental de RCA de ningún informe de monitoreo asociado al compromiso descrito. 34' Que el hecho de no haber reportado los monitoreos de ruido comprometidos, impide a esta Superintendencia contar con la información necesaria para verificar el cumplimiento del D.S. N° 38/2011 MMA en relación al efecto corona generado por la energización de la LTE Cardones - Polpaico. l l l INSTRUCCION DEL PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO 35' Que medíante Memorándum D.S.C. N° 436, de fecha 18 de octubre de 2018, se procedió a designar a Romana Chávez Fica como Fiscal Punto Margen de cumplimiento igual o menor a 3 [dB(A)] Distancia a LTE igual o menor a 150 [m] Coordenadas UTM WGS 84 (19J) Este Norte 35 X X 294591 6686340
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Instructora Titular del presente procedimiento administrativo sancionatorio, y a Estefanía Vásquez Silva como Fiscal Instructora Suplente RESUELVO 1. FORMULAR CARGOS en contra de Interchíle S.A., Rol Único Tributario N° 76.257.379-2 por las siguientes infracciones: 1. Los siguientes hechos, actos u omisiones que constituyen infracciones conforme al artículo 35 a) de la LO-SMA, en cuanto incumplimiento de las condiciones, normas y medidas establecidas en las resoluciones de calificación ambiental: N' Hecho constitutivo de infracción Normas infringidas l Incumplímientos de los compromisos de monitoreo asumidos en materia de ruidos, lo que se constatan en: a) Realización parcial de los monitoreos de ruido comprometidos para la etapa de construcción en los puntos de medición 34 y 35, ubicados en la comuna de La Serena, Región de Coquimbo. bl No realización de los monitoreos trimestrales comprometidos durante el primer año de operación para verificar el efecto corona en el punto 35, en el sector Altovalsol, de la comuna de La Serena, Región de Coquimbo. Considerando l0.2, RCA N° 1608/2015. Normativa de Carácter Ambiental Aplicable al Proyecto. Ruido. Norma. D.S. N° 38/2012, del Ministerio de Medio Ambiente, Establece Norma de Ruidos Generadas por Fuentes que indica Forma de cumplimiento. Para ia estimación de emisiones de ruido se identificaron distintos receptores en el área de influencia del Proyecto, los que se presentan en detalle en las Tablas 4-1, 4-2, 4-3 y 4-4 del Estudio de Ruido adjunto en el Anexo 1.18 de la Rdenda. En relación al impacto acústico, en cada uno de los receptores se realizó una moderación respecto del cumplimiento del D.S. N° 38/ 11 del MMA para las fuentes fijas. En todos los receptores se establece un cumplimiento normativa, :onsiderando la ejecución de ciertas medidas de maneja que se ímplementarán en diversos puntos, tales como: Barrera acústica medular de 3.6 m de altura (instalaciones de faenas y/ bodegas considerar un cierre perimetral) Barrera acústica medular de 3.6 m de altura más cumbrera de 1.5 m de largo angulada en 45' (instalaciones de faenas y/ bodegas considerar un cierre perimetral). Restricción de maquinaria simultánea (sólo una máquina a la PezJ Restricciónfaenas nocturnas - Faenas manuales Los puntos donde se establecerán dichas medidas se presentan ?n detalle en el punto 9.1.5 y 9.2.5 del Estudio de Ruido antes señalado. Indicador que acredita su cumplimiento. Monitoreo de ruido, en :odom los puntos evaluados en el Estudio de Ruido adjunto en el Anexo 1.18 de la Adenda, cada 3 meses, durante toda la fase de construcción del Proyecto, según metodología establecida en el [).S. N° 38/2012 de] MMA. Adenda 1. Anexo 1.18. Estudio de Ruido. Tabla 4-2. Ubicación y descripción de puntos de medición, Región de Coquimbo
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11. CLASIFICAR, sobre la base de los antecedentes que constan al momento de la emisión del presente acto al Cargo N' l como grave, en virtud de lo dispuesto en el artículo 36.2.e) de conformidad al cual constituyen infracciones graves los hechos, actos u omisiones que contravengan las disposiciones pertinentes y que a\erra\ivamente "incumplan gravemente las medidas para eliminar o minimizar los efectos adversos de un proyecto o actividad, de acuerdo a lo previsto en la resolución de calificación amb/anta/". Por su parte, el Cargo N° 2 se clasifica como grave, en virtud de lo dispuesto en el artículo 36.2.b) de la LO-SMA, de conformidad al cual constituyen infracciones graves los hechos, actos u omis\ones que " contravengan las disposiciones pertinentes y alternativamente: (-.} b) Hayan generado un riesgo significativo para la salud de la población". Cabe señalar que, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 39 de la LO-SMA, las infracciones graves podrán ser objeto de revocación de la resolución de calificación ambiental, clausura, o multa de hasta cinco mil unidades tributarias anuales. Sin perjuicio de lo anterior, la clasificación de las infracciones antes mencionada, podrá ser confirmada o modificada en la propuesta de dictamen que establece el artículo 53 de la LO-SMA, en el cual, sobre la base de los antecedentes que consten en el presente expediente, el Fiscal Instructor propondrá la absolución o sanción que a su juicio corresponda aplicar. Lo anterior, dentro de los rangos establecido en el artículo 39 de la LO- SMA y considerando las circunstancias establecidas en el artículo 40 de la LO-SMA, para la determinación de las sanciones específicas que se estime aplicar. 111. TENER POR INCORPORADOS al expediente sancionatorio el Informe de Fiscalización y sus anexos, los antecedentes correspondientes a las denuncias señaladas y todos los actos administrativos de la Superintendencia del Medio Ambiente a los que se hace alusión en la presente formulación de cargos. Se hace presente que el acceso por parte de los interesados al expediente físico se realiza por medio de su consulta en las oficinas de esta Superintendencia en el horario de atención de público, y que adicionalmente, éstos se encuentran , disponibles, sólo para efectos de transparencia activa, en el vínculo SNIFA de la página web hup://www.smaHob d/, con excepción de aquellos que por su tamaño o características no puedan ser incorporados al sistema digital, los que estarán disponibles en el expediente físico. biii N' Hecho constitutivo de infracción Normas infringidas
dB(A), en receptor sensible A2 ubicado en Zona Rural,en condición externa. en horario nocturno, según se detalla en la Tabla 4 incorporada en lo considerativo de la formulación de cargos. sonora corregidos, correspondientes a la zona en que se ?ncuentra elreceptor.
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lv. SEÑALAR los siguientes plazos y reglas respecto de las notificaciones. De conformidad con lo dispuesto en el inciso primero de los artículos 42 y 49 de la LO-SMA, el infractor tendrá un plazo de 10 días hábiles para presentar un programa de cumplimiento y de 15 días hábiles para formular sus descargas, ambos plazos contados desde la notificación del presente acto administrativo. Las notificaciones de las actuaciones del presente procedimiento administrativo sancionador se harán por carta certificada en el domicilio registrado por el regulado en la Superintendencia del Medio Ambiente o en el que se señale en la denuncia, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 49 y 62 de la LO-SMA, yen el inciso primero del artículo 46 de la Ley N° 19.880 que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado. Sin perjuicio de lo anterior, esta Superintendencia podrá notificar, cuando lo estime pertinente, en las formas señaladas en los incisos tercero y cuarto del aludido artículo 46 de la antedícha Ley N° 19.880. v. TENER PRESENTE el deber de asistencia al cumplimiento. De conformidad a lo dispuesto en la letra u) del artículo 3' de la LO-SMA y en el artículo 3' del Decreto Supremo N° 30, de 20 de agosto de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, que Aprueba Reglamento sobre Programa de Cumplimiento, Autodenuncia y Planes de Reparación, hacemos presente al titular, que esta Superintendencía puede proporcionar asistencia a los sujetos regulados sobre los requisitos y criterios para la presentación de un programa de cumplimiento. Para lo anterior, deberá enviar un correo electrónico a: y a Asimismo, como una manera de asistir al regulado, la División de Sanción y Cumplimiento definió la estructura metodológica que debiera contener un programa de cumplimiento, especialmente, con relación al plan de acciones y metas y su respectivo plan de seguimiento, para lo cual se desarrolló una guía metodológica que se encuentra disponible en el siguiente sitio web: vl. ENTIENDASE SUSPENDIDO el plazo para presentar descargos, desde la presentación de un Programa de Cumplimiento, en el caso que así fuese, hasta que se resuelva la aprobación o rechazo del mismo. vll. TÉNGASE PRESENTE que, de conformidad al artículo 42 de la LO-SMA, en caso que Interchile S.A., opte por presentar un Programa de Cumplimiento con el objeto de adoptar medidas destinadas a propender al cumplimiento satisfactorio de la normativa ambiental infringida, y en caso que éste sea aprobado y debidamente ejecutado, el procedimiento se dará por concluido sín aplicación de la sanción administrativa. vill. TENGASE PRESENTE que, en razón a lo establecido en el artículo 50 inciso 2' de la LO-SMA, las diligencias de prueba que Interchile S.A. estime necesarias, deben ser solicitadas en la etapa de descargos. Estas diligencias deben ser pertinentes y conducentes, aspectos que serán ponderados por esta Fiscal Instructora. Las diligencias solicitadas fuera de la etapa de descargos, serán rechazadas, admítiéndose solo prueba documental presentada, en virtud del artículo 10 y 17 de la Ley N° 19.880, sin perjuicio .d:e las facultades de oficio en la instrucción del procedimiento por parte de la Superintendencia. ! C W
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IX. SOLICITAR, que las presentaciones y los antecedentes adjuntos que sean remitidos a esta Superintendencia en el contexto del presente procedimiento sancionatorío, cuenten con un respaldo digital en formato CD. X. OTORGAR el carácter de interesados a los denunciantes: Claudio Taquia Rivera, Ana Cristiana Rubio Antil, Claudia Bustos Miranda, Bianca Saldías, Mauricio Castro Flores, Claudio Palma Mostafa, Gabriela Binvignat Alegría, Carola Cortes, Jessica Banda Astorga, Héctor Cancino Padilla, Julio Cuevas Arancibia, Luzmira Fuentes Pinto, Rodrigo Montalbán Fuentes, Christian Rojas Olivares, Ailin Lozan Bravo, lvonne Espinoza Torres, Priscilla Osorio Alvarez, Eduardo Gonzalez Naranjo, Sabina Álvarez Bruna, Valeria Cermenati Varela, Luis Ortiz Concha, Olga Figueroa Fonseca, Rosa Astorga Trigo, Ana del Carmen Theza Fernández, Rayen Pojomovsky Aliste, Leandro Díaz Salazar, María Benedicta Bustamante Vidal, Andrea Contreras Vera, Anuar Rivera Anaïs, Betty Montenegro Miranda. Jenny Díaz Barraza, Christian Comming, Eduardo Price Maluje, Juan Francisco Loyola Miranda, Sergio Romero Torres, Fernando Robledo Rodríguez, Berty Cortes Trujillo, Iris Orellana Ponce, Ronaldo lbacache lbacache, Luis Villalobos Aranda, Lucia Berrios Santander, Angélica Honores Robledo, Rodolfo Lucero Figueroa y Susana Aliste lbarra. En razón de lo dispuesto en el artículo 21 de la LO-SMA, lo expuesto en los considerandos 4' a 9' del presente acto, y teniendo en cuenta que los hechos, actos u omisiones denunciados se encuentran contemplados en la presente formulación de cargos, se entenderá que los denuncíantes disponen de la calidad de interesados en el presente procedimiento administrativo. Los antecedentes del expediente administrativo que contienen las denuncias a que se refiere el presente acto administrativo, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 33 de la Ley N° 19.880, se acumularán al presente expediente XI. TENGASE PRESENTE que, en el caso que sea procedente, para la determinación de la sanción aplicable, se considerará la Guía "Bases Metodológicas para la Determinación de Sanciones Ambientales", versión 2017, disponible en la página de la Superintendencia del Medio Ambiente (hup://www.sma.gob.cl), la que desarrolla los criterios aplicables del artículo 40 de la LO-SMA. En esta ponderación se considerarán los antecedentes incorporados al expediente sancionatorio mediante la presente resolución, así aquellos incorporados durante la etapa de instrucción. XII. NOTIFICAR POR CARTA CERTIFICADA, o por otro de los medios que establece el artículo 46 de la ley N° 19.880, a don Jorge Rodríguez Ortiz, representante [ega[ de [nterchi[e S.A, domici]iado en Cerro E] P]omo N°5630, piso ].8, oficina 1801, Comuna de Las Condes, Región Metropolitana; y a los interesados: Valeria Cermenati Varela, domiciliada en Avenida Los Arándanos 4D, comuna de La Serena, Región de Coquimbo; Jessica Banda Astorga, domiciliada en Brisas del Romero N° 65, Fundo Loreto, comuna de La Serena, Región de Coquimbo; Juan Francisco Loyola Miranda, domiciliado en Calle El Cabildo 2514, comuna de La Serena, Región de Coquimbo; Rodolfo Lucero Figueroa, Susana Aliste lbarra, y Rayen Pojomovsky Aliste, domicíliados en Callejón del Cerro Parcela 75, Sitio 23A, comuna de La Serena, Región de Coquimbo; Fernando Robledo Rodríguez, domiciliado en La Reconquista 2546, comuna de La Serena; Ana del Carmen Theza Fernández, domiciliada en Los Nogales N° 17, Ex Fundo Loreto, Sector Altovalsol, comuna de La Serena, Región de Coquimbo; yvonne Espinoza Torres, domiciliada en Parcela 27, Los Nogales, Sector Altovalsol, comuna de La Serena, Región de Coquimbo; Mauricio Castro Flores y Gabriela Binvignat Alegría, domiciliados en Los Nogales N° 28, Fundo Loreto;:La Serena, Región de Coquimbo; Luzmíra Fuentes Pinto y Rodrigo Montalban Fuentes, domiciliados en Los Nogales N° 37, comuna de La Serena, Región de Coquimbo; Ana Rubio Antil, domíciliada en
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Parcela 38, Los Nogales, comuna de La Serena, Región de Coquímbo; Leandro Díaz Salazar, Andrea Contreras Vera, y Anuar Riveras Anais, domiciliados en Los Nogales, Parcela N° 45, Ex Fundo Loreto, comuna de La Serena, Región de Coquimbo; María Benedicta Bustamante Vidal, domiciliada en Los Nogales, Parcela N° 46, Ex Fundo Loreto, comuna de La Serena, Región de Coquimbo; Carola Cortés, domiciliada en Los Nogales, Parcela N°49, comuna de La Serena, Región de Coquimbo; Julio Cuevas Arancibia. domiciliado en Parcela 60, Los Nogales, comuna de La Serena, Región de Coquimbo; Christian Rojas Olivares y Ailin Lozan Bravo, domiciliados en Parcela 62, Los Nogales, comuna de La Serena, Región de Coquimbo; Héctor Cancino Padilla, domiciliado en Parcela 64, Los Nogales, comuna de La Serena, Región de Coquimbo; Rosa Astorga Trigo, domiciliada en Parcela 65, Ex Fundo Loreto, comuna de La Serena, Región de Coquimbo; Claudio Taquia Rivera, Bianca Saldías, Betty Montenegro Miranda y Christian Cosming, domiciliados en Fundo Los Nogales, Parcela N° 70 Ex Fundo Loreto, comuna de La Serena, Región de Coquimbo; Claudio Palma Mostafa y Claudia Bustos Miranda, domiciliados en Los Nogales Parcela 75, comuna de La Serena, Región de Coquimbo; Luis Ortiz Concha, domiciliado en Parcela 83, Los Nogales, comuna de La Serena, Región de Coquimbo; Olga Figueroa Fonseca, domiciliada en Los Nogales, Parcela 92, Fundo Loreto, comuna de La Serena, Región de Coquimbo; Priscilla Osorío Álvarez, Eduardo Gonzalez Naranjo y Sabina Alvarez Bruna, domiciliados en Parcela 92, Los Nogales, comuna de La Serena, Región de Coquimbo; Lucía Berríos Santander, domiciliada en Mario Band Sandoval 1797, comuna de La Serena, Región de Coquímbo; Angélica Honores Robledo, domiciliada en Mario Band Sandoval 542, comuna de La Serena, Región de Coquimbo; Sergio Romero Torres, domiciliado en Parcela 21 Calle San Pedro de No1asco, comuna de La Serena, Región de Coquimbo; Jenny Díaz Barraza, domiciliada en Parcela 1, Sector Mirador, Ex Fundo Loreto, comuna de La Serena, Región de Coquimbo; Renaldo lbacache lbacache, domiciliado en Pasaje El Frutillar 414, comuna de la Serena, Región de Coquimbo; Iris Orellana Ponce, domiciliada en Pasaje Juan Muñoz Barrera 4307, El Milagro 2, comuna de La Serena, Región de Coquimbo; Eduardo Price Maluje, domiciliado en San Martín 255, Oficina 134, comuna de lquique; Berty Cortes Trujillo, domiciliada en Anita Lizana 813, comuna de Coquimbo, Región de Coquimbo; y Luis Villalobos Aranda, domiciliado en Yungay 389, comuna de La Serena, Región de Coquimbo. y \ Romana Chávez Fica + Fiscal Ini:Eructora de la División de San(ión y Cumplimiento Superintendencia del Medio Ambiente Julio Núñez, Jefe Oficina Región de Coquimbo, Superintendencia del Medio Ambiente.