Sanción SMA

SOCIEDAD COMERCIAL AGRICOLA Y FORESTAL NALCAHUE LIMITADA ACUICOLA E INVERSIONES NALCAHUE LIMITADA

Rol D-095-2024#formulacion_de_cargos
SMA · 2024-05-03 · Región de la Araucanía · Pesca y Acuicultura · En curso · Multa $ 0,00 UTA

Superintendencia del Medio Ambiente, Gobierno de Chile

FORMULA CARGOS QUE INDICA A SOCIEDAD COMERCIAL AGRÍCOLA Y FORESTAL NALCAHUE LTDA. Y ACUÍCOLA E INVERSIONES NALCAHUE LTDA., TITULARES DE PISCICULTURA CHESQUE ALTO

RES. EX. N°1 / ROL D-095-2024

Santiago, 3 de mayo de 2024

VISTOS:

Lo dispuesto en el artículo segundo de la Ley N°20.417, que establece la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente, (en adelante, “LO-SMA”); en la Ley N°18.575, Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en la Ley N°19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en la Ley N°19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente; en el Decreto con Fuerza de Ley N°3, de 2010, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que Fija la Planta de la Superintendencia del Medio Ambiente; en la Resolución Exenta N°52, de 12 de enero de 2024, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que fija la Organización Interna de la Superintendencia del Medio Ambiente; en la Resolución Exenta RA 119123/152/2023, de 30 de octubre de 2023, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que Nombra Jefatura de la División de Sanción y Cumplimiento; en la Resolución Exenta N°349, de 22 de febrero de 2023, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que fija las Reglas de Funcionamiento de Oficina de Partes y Oficina de Transparencia y Participación Ciudadana de la Superintendencia del Medio Ambiente; y, en la Resolución N°7, de 26 de marzo de 2019, de la Contraloría General de la República, que Fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón.

CONSIDERANDO:

1° Que, conforme a lo establecido en los artículos 2°, 3° y 35 de la LO-SMA, la Superintendencia del Medio Ambiente (en adelante e indistintamente, “SMA” o “Superintendencia”) es el servicio público creado para ejecutar, organizar y coordinar la fiscalización y seguimiento de los instrumentos de gestión ambiental que establece la ley, así como imponer sanciones en caso de que se constaten infracciones a estas.

I. IDENTIFICACIÓN DEL PRESUNTO INFRACTOR Y DE LA UNIDAD FISCALIZABLE

2° Que, como cuestión inicial, y a modo de contexto, corresponde indicar que la unidad fiscalizable "PISCICULTURA CHESQUE ALTO" (en adelante, “la UF” o “Chesque Alto”, tuvo como primer titular a la SOCIEDAD COMERCIAL AGRÍCOLA Y FORESTAL NALCAHUE LTDA., Rol Único Tributario N° 78.928.780-5, quien el 13 de febrero de 1997 presentó ante la entonces Subsecretaría de Pesca, ahora Subsecretaría de Pesca y Acuicultura (en

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adelante, “SUBPESCA”), una solicitud de autorización de acuicultura, junto con el correspondiente Proyecto Técnico para la operación de una piscicultura con una capacidad de producción de 42 toneladas de salmónidos. La autorización fue concedida mediante la Resolución Exenta N° 730, de 25 de mayo de 1998 (Res. Ex. N° 730/1998) de la SUBPESCA.

3° Que, posteriormente el titular presentó 2 Declaraciones de Impacto Ambiental (en adelante, “DIA”) ante el Sistema de Evaluación de impacto ambiental (en adelante, “SEIA”) el año 2012, buscando regularizar e incrementar su capacidad de producción hasta un máximo propuesto de 350 toneladas anuales. Sin embargo, las propuestas antes señaladas no prosperaron debido a la no admisión y retiro voluntario, respectivamente.

4° Que, luego, el 8 de agosto de 2016, se presentó una nueva DIA bajo el proyecto “Mejoramiento Ambiental de PISCICULTURA CHESQUE ALTO”, con el objetivo de incrementar la producción autorizada hasta 140,1 toneladas anuales, siendo aprobada el 26 de junio de 2019, mediante la Resolución Exenta N°20/2019, por parte de la Comisión de Evaluación de la Región de la Araucanía.

5° Que, dicha resolución fue posteriormente anulada por sentencia definitiva del Ilustre Tercer Tribunal Ambiental de Valdivia en causa Rol N°R- 11-2020, de fecha 24 de agosto de 2021. Luego, la Comisión de Evaluación de la Región de la Araucanía, con fecha 06 de enero de 2023, decretó la nulidad de la Resolución de Calificación Ambiental (en adelante, “RCA”).

6° Que, cabe relevar que, luego de la obtención de la precitada RCA, y antes de su anulación, la empresa SOCIEDAD COMERCIAL AGRÍCOLA Y FORESTAL NALCAHUE LIMITADA cedió totalmente el proyecto “PISCICULTURA CHESQUE ALTO” a la empresa ACUÍCOLA E INVERSIONES NALCAHUE LIMITADA1, Rol Único Tributario N° 76.923.661-9, constando lo anterior en la escritura pública de fecha 14 de febrero de 2020, Repertorio N° 601-2020, otorgada en la Notaría de Villarrica. Dicho cambio de titularidad consta en la Resolución Exenta Nº20200910161, del 1 de junio de 2020, del Servicio de Evaluación Ambiental de la Región de la Araucanía.

7° Que, la Unidad Fiscalizable se emplaza en el Sector Nalcahue, Km 12 Villarica-Lican Ray, comuna de Villarrica, provincia de Cautín, Región de la Araucanía, y consiste en el cultivo de especies salmónidas en estanques artificiales ubicados en tierra que son abastecidos por aguas provenientes del Estero Nalcahue; para el desarrollo de esta actividad, cuenta con la aludida Resolución Exenta N°730/1998, de la SUBPESCA, que otorgó la correspondiente autorización de acuicultura y aprobó el proyecto técnico y el cronograma de

1 Se hace presente que ambas sociedades tienen los mismos representantes legales: Germán Pablo Malig Lantz, cédula de identidad N° y Cristian Iván Ruiz Bustamante, cedula de identidad número

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actividades para una producción anual proyectada de 42 toneladas anuales de las especies Salmón Coho, Salmon Atlántico y Trucha Arcoíris. El proyecto utilizaría un caudal de 360 litros por segundo de aguas provenientes del estero Nalcahue, que abastecen 30 estanques de cultivo de 78,5 m2, y contemplaba un sistema de tratamiento de Riles compuesto por un decantador de 46 metros de largo por 15 metros de ancho y una altura de 1 metro. Finalmente, el centro de cultivo, bajo el código 90068, fue inscrito en el Registro Nacional de Acuicultura2 (en adelante, “RNA”) el 13 de marzo de 2000, y cuenta con reportes de operación informados al Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura desde el año 2001 hasta la fecha3.

II. ANTECEDENTES DEL PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO

A. Denuncias

8° Que, mediante la presente formulación de cargos se abordan las denuncias incorporadas en la siguiente tabla:

Tabla N°1. Denuncias consideradas en la formulación de cargos. N° ID Fecha Ingreso Denunciante Materia 1 1187 11-06-2013 Superintendencia de Servicios Sanitarios (SISS) Informa que la piscicultura dispone de un sistema de tratamiento de efluentes constituido por dos roto filtros y sistema de desinfección mediante radiación ultravioleta. 2 1374 31-12-2013 Antonio Collinao Werken. Denuncia funcionamiento en elusión y solicita fiscalización. 3 1245- 2016 30-09-2016 SEA Denuncia funcionamiento en elusión, al pasar de 42 ton de producción a 140 ton (literal n.5 del Art. 3 RSEIA) y caudal operacional de 360 a 710 litros por segundo, cambiando el sistema de tratamiento de residuos líquidos industriales para efluente con una carga contaminante media diaria igual o superior al equivalente a las aguas servidas de una población de cien (100)

2 Cuestión que constituye una solemnidad habilitante para el ejercicio de la actividad de acuicultura, de conformidad a lo indicado en el inciso sexto del artículo 69, del D.S. 430, de 1991, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.892, Ley General de Pesca y Acuicultura y sus modificaciones: “La inscripción en el registro es una solemnidad habilitante para el ejercicio de la actividad de acuicultura.” y el artículo 2 del D.S. N° 499 de 1994, Reglamento de Inscripción en el Registro Nacional de Acuicultura: “Las inscripciones referidas en el artículo precedente constituyen una solemnidad habilitante para el ejercicio de los derechos inherentes a las concesiones y autorizaciones de acuicultura”. 3Información obtenida en el Sistema de Información para la Fiscalización de Acuicultura que administra el Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura.

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personas, en uno o más de los parámetros señalados en la respectiva norma de descargas de residuos líquidos (Literal o.7.4 del art 3 RSEIA). 4 1325- 2016 12-10-2016 Juana Ester Cayulef Lincuante. Denuncia funcionamiento en elusión por n.5 y o.7.4 del artículo 3 del RSEIA con la subsecuente afectación de la calidad de agua del Rio Chesque. 5 46-IX- 2017 15-09-2017 Camilo Alberti Carillo Baeza. Denuncia funcionamiento en elusión de la piscicultura a lo largo del tiempo y solicita la detención del funcionamiento de las instalaciones. 6 49-IX- 2017 28-09-2017 Gabriela Burdiles Perucci. Denuncia funcionamiento en elusión de la piscicultura a lo largo del tiempo y solicita la detención del funcionamiento de las instalaciones. 7 53-IX- 2017 28-12-2017 Miguel Angel Gajardo Barriga. Denuncia funcionamiento en elusión de la piscicultura a lo largo del tiempo y solicita la detención del funcionamiento de las instalaciones. 8 55-IX- 2017 28-12-2017 Ezio Simone Costa Cordella. Denuncia funcionamiento en elusión de la piscicultura a lo largo del tiempo y solicita la detención del funcionamiento de las instalaciones. 9 56-IX- 2017 28-12-2017 Juan Paillamilla Guzmán. Denuncia funcionamiento en elusión de la piscicultura a lo largo del tiempo y solicita la detención del funcionamiento de las instalaciones. 10 57-IX- 2017 28-12-2017 Juan Eliecer Paillamilla Guzmán. Olores molestos, descarga de residuos líquidos, contaminación del agua y contaminación de suelos. 11 25-IX- 2020 12-02-2020 Municipalidad de Villarrica. Informa resultado de inspección efectuada por el Municipio el 09 de enero de 2020 al Rio Chesque de Villarica, en que constata aguas debajo de la piscicultura Chesque una “gran cantidad de espuma y un olor no habitual”. 12 242-IX- 2021 24-09-2021 Juan Eliecer Paillamilla Guzmán. Olores molestos, descarga de residuos líquidos o contaminación del agua y contaminación de suelos. 13 244-IX- 2021 30-09-2021 Mónica Lidia Paillamilla Guzmán. Olores molestos, descarga de residuos líquidos o contaminación del agua y contaminación de suelos. 14 249-IX- 2021 08-10-2021 Celsa Corina Isabel Saravia Bown. Olores molestos, descarga de residuos líquidos o contaminación del agua y contaminación de suelos.

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15 251-IX- 2021 21-10-2021 Luz Eliana Alca Turra. Denuncia funcionamiento en elusión de la piscicultura y generación de efectos en el Rio Chesque 16 134-IX- 2022 21-01-2022 Hans Cristian Labra Bassa. Denuncia elusión y funcionamiento al margen del SEIA de la UF y requiere paralización inmediata e inicio de sancionatorio en contra del titular. Acompaña escrito en que desarrolla los cambios que ha tenido el proyecto que originalmente fue autorizado sectorialmente a lo largo del tiempo y como estos han importado la necesidad de ingreso al SEIA. 17 43-IX- 2022 17-02-2022 Fernanda Aranxha Moyano Vergara. Eutrofización del Rio Chesque, acumulación de algas en rocas, malos olores, agua con espuma y turbia. 18 115-IX- 2023 02-05-2023 Tamara Catalina Navia Villagra. Ejecución de actividad eludiendo el sistema de evaluación de impacto ambiental. 19 116-IX- 2023 02-05-2023 Ana Solange Andrea Gallardo Flores. Ejecución de actividad eludiendo el sistema de evaluación de impacto ambiental y efectos en el curso de agua como consecuencia de la actividad, asimismo indica que “Ahora que no ha habido actividades de producción en la piscicultura han aparecido especies nativas que no se veían hace muchos años”. 20 119-IX- 2023 03-05-2023 Paula Alejandra Ferrer Silva. Ejecución de actividad eludiendo el sistema de evaluación de impacto ambiental y efectos en el curso de agua como consecuencia de la actividad. Fuente: Elaboración propia en base a las denuncias ingresadas a esta Superintendencia

B. Antecedentes Judiciales asociados a la UF

B.1. Sentencia de la Excelentísima Corte Suprema, de fecha 02 de febrero de 2023, recaída en la causa Rol 1058-2022

9° Que, con fecha 09 de febrero de 2022, la Comunidad Indígena Juan Cayulef, interpuso ante la Iltma. Corte de Apelaciones de Temuco un recurso de protección en contra de la SOCIEDAD COMERCIAL AGRÍCOLA Y FORESTAL NALCAHUE LIMITADA y ACUÍCOLA E INVERSIONES NALCAHUE LIMITADA, por la operación de UF, sin autorización ambiental, lo cual afectaría severamente el desarrollo de culto y costumbres de las comunidades indígenas cercanas, al realizar vertimientos de residuos industriales líquidos producto de su operación al Estero Nalcahue, el que confluye con el Río Chesque.

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10° Que, en el marco de la acción impetrada, la Iltma. Corte de Apelaciones de Temuco decretó una orden de no innovar (en adelante, “ONI”), que paralizó la operación de la piscicultura desde el día 01 de marzo de 2022 hasta el 16 de agosto del mismo año.

11° Que, con fecha 04 de agosto de 2022, la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Temuco, resolvió rechazar la acción de protección, lo cual fue apelado por los recurrentes. A raíz de lo anterior, con fecha 11 de octubre de 2022, la Excma. Corte Suprema decretó una nueva ONI que se extendió hasta el día 02 de febrero de 2023, fecha en que se confirmó la sentencia apelada, relevando la falta de una Resolución de Calificación Ambiental.

B.2. Acción de protección, causa Rol 8261- 2023, 06 de junio de 2023, ingresada a la Iltma. Corte de Apelaciones de Temuco

12° Que, con fecha 19 de junio de 2023, Antonia Berríos Bloomfield, abogada, en representación de Juan Eliecer Paillamilla Guzmán, Mónica Lidia Paillamilla Guzmán, Mauricio Luís González Leviñir, Camilo Alberto Carrillo Baeza, Sonia Judith Baeza San Martín, Ana Andrea Solange Gallardo Flores, Hans Cristián Labra Bassa y Angélica María Urritua Ghisolfo, interpuso una acción de protección en contra de Germán Pablo Malig Lantz y Cristian Iván Ruiz Bustamante, ambos representantes de la sociedad ACUÍCOLA E INVERSIONES NALCAHUE LTDA, por la operación de la UF, que habría tenido modificaciones de consideración, sin contar con autorización ambiental.

13° Que, con fecha 10 de abril de 2024, la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Temuco, resolvió rechazar la acción de protección. Frente a dicha sentencia, la recurrente, con fecha 16 de abril de 2024, interpuso un recurso de apelación, actualmente sometido a conocimiento de la Corte Suprema, en causal rol 8261-2023.

C. Gestiones realizadas por la Superintendencia del Medio Ambiente

C.1. Actividades de fiscalización ambiental

a) Informe de Fiscalización DFZ-2019-176-IX- RCA

14° Que, el informe de fiscalización da cuenta de los resultados de las actividades de fiscalización ambiental realizada por la SMA y la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena (en adelante, “CONADI”), con fecha 27 de febrero de 2019, a la UF la que contaba para ese entonces de la RCA N°20/2019, bajo la titularidad de la empresa Sociedad Comercial Agrícola y Forestal Nalcahue Ltda.

15° Que, con fecha 31 de agosto de 2019, la División de Fiscalización (en adelante, “DFZ”) derivó a la División de Sanción y Cumplimiento (en

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adelante, “DSC”), el expediente de fiscalización ambiental e IFA DFZ-2019-176-IX-RCA, que detalla las actividades de inspección ambiental y examen de información realizados.

b) Informe de Fiscalización DFZ-2021-496-IX- RCA

16° Que, con fechas 02 de marzo de 2020 y 29 de marzo de 2021, se realizaron actividades de fiscalización esta SMA y la Dirección General de Aguas (en adelante, “DGA”).

17° Que, con fecha 29 de diciembre de 2021, DFZ derivó a DSC, el expediente de fiscalización ambiental e IFA DFZ-2021-496-IX-RCA, que detalla las actividades de inspección ambiental y examen de información realizados.

c) Informe de Fiscalización DFZ-2023-2541- IX-SRCA

18° Que, con fechas 11 de enero de 2022, 29 de julio de 2022, 19 de octubre de 2022, 28 de marzo de 2023 y 26 de septiembre de 2023, se desarrollaron una serie de las actividades de fiscalización por parte de funcionarios de esta SMA.

19° Que, con fecha 13 de octubre de 2023, DFZ derivó a DSC, el expediente de fiscalización ambiental e IFA DFZ-2023-2541-IX-SRCA, en que se detallan los resultados de la fiscalización ambiental efectuada.

C.2. Requerimiento de información

a) Resolución Exenta D.S.C. N°1194, de 23 diciembre de 2016

20° Que, mediante la Resolución Exenta D.S.C. N°1194/2016, se requirió a Sociedad Comercial Agrícola y Forestal Nalcahue Ltda., una descripción general de su proyecto, así como información referida a aspectos operacionales, lo cual fue respondido con fecha 08 de febrero de 2017, oportunidad en la que el titular señaló estar operando bajo la autorización sectorial, contenida en la Res. Ex. 730/1998.

C.3. Oficios a otros organismos con competencia ambiental

a) Ord. D.S.C. N° 489, de 16 de febrero de 2024

21° Que, con fecha 16 de febrero de 2024, esta Superintendencia solicitó a la Subdirección de Acuicultura del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura (en adelante, “SERNAPESCA”), información relativa al detalle de la producción anual

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(biomasa) total expresada en toneladas y unidades, alcanzada durante los años 2020, 2021, 2022, 2023 y lo que va del año en curso, por la PISCICULTURA CHESQUE ALTO.

22° Que, con fecha 20 de marzo de 2024, a través del ORD. N° DN-01271/2024, SERNAPESCA remitió la información sobre la producción anual histórica de la piscicultura código N° 90068, expresada en unidades y kilos.

III. HECHOS CONSTITUTIVOS DE INFRACCIÓN

A. Infracciones contempladas en el artículo 35, letra b), de la LO-SMA

23° Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 35, literal b), de la LO-SMA, corresponde exclusivamente a la SMA el ejercicio de la potestad sancionadora respecto de las siguientes infracciones: “b) La ejecución de proyectos y el desarrollo de actividades para los que la ley exige Resolución de Calificación Ambiental, sin contar con ella […]”.

24° Que, el artículo 8 de la aludida ley, establece que “[l]os proyectos o actividades señalados en el artículo 10 sólo podrán ejecutarse o modificarse previa evaluación de su impacto ambiental, de acuerdo a lo establecido en la presente ley.” (énfasis agregado).

25° Que, a su turno, el D.S. N°40/2012, que aprueba el actualmente vigente Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (en adelante, RSEIA), establece en su artículo 2 letra g) respecto de las modificaciones de proyecto, lo siguiente4: “g) Modificación de proyecto o actividad: Realización de obras, acciones o medidas tendientes a intervenir o complementar un proyecto o actividad, de modo tal que este sufra cambios de consideración” (énfasis agregado).

26° Que, respecto del concepto “cambios de consideración”, el mismo articulado precisa cuando un cambio reviste dicha característica y regula

4 Se tiene a la vista lo indicado por el Servicio de Evaluación Ambiental de la Región de la Araucanía en su Documento Digital N° 20220910245 de fecha 09/03/2022, que da respuesta al Oficio N°646-2022, de 02 de marzo de 2022, de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Temuco, en causa Rol N°1058-2022, CARATULADA “COMUNIDAD INDÍGENA JUAN CAYULEF/ACUÍCOLA E INVERSIONES NALCAHUE LTDA” en que, en el acápite “III. RESPECTO DE LA PISCICULTURA CHESQUE ALTO Y LA DECLARACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL DEL PROYECTO “MEJORAMIENTO AMBIENTAL DE PISCICULTURA CHESQUE ALTO” señala “El Proyecto tiene por objeto realizar un ajuste importante al programa de producción de la piscicultura y regularizar e incorporar una serie de modificaciones, recayendo la evaluación ambiental sobre la modificación propuesta y no sobre la actividad existente.” (énfasis agregado)

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en específico el caso de proyectos cuya ejecución se inició de manera anterior a la entrada en vigencia del SEIA5: "Se entenderá que un proyecto o actividad sufre cambios de consideración cuando: g.2., Para los proyectos que se iniciaron de manera previa a la entrada en vigencia del sistema de evaluación de impacto ambiental, si la suma de las partes, obras o acciones tendientes a intervenir o complementar el proyecto o actividad de manera posterior a la entrada en vigencia de dicho sistema que no han sido calificados ambientalmente, constituye un proyecto o actividad listado en el artículo 3 del presente Reglamento.”

27° Que, luego, el artículo 10 de la Ley N° 19.300, que establece las tipologías de proyectos que requieren evaluación ambiental previa, se refiere en su literal n) a los “Proyectos de explotación intensiva, cultivo, y plantas procesadoras de recursos hidrobiológicos”.

28° Que, por su parte, el literal o) del mismo articulado, se refiere a “Proyectos de saneamiento ambiental, tales como sistemas de alcantarillado y agua potable, plantas de tratamiento de aguas o de residuos sólidos de origen domiciliario, rellenos sanitarios, emisarios submarinos, sistemas de tratamiento y disposición de residuos industriales líquidos o sólidos”.

29° Que, por otro lado, el aludido RSEIA señala en su artículo 3°, literal n), los proyectos de explotación intensiva, cultivo y plantas procesadoras de recursos hidrobiológicos que deben someterse al SEIA. Particularmente, el literal n.5. establece aquellos que tienen “Una producción anual igual o superior a ocho toneladas (8t), tratándose de peces; o del cultivo de microalgas y/o juveniles de otros recursos hidrobiológicos que requieran el suministro y/o evacuación de aguas de origen continental, marina o estuaria, cualquiera sea su producción anual.”. 30° Que, además, el artículo 3, literal o.7, del RSEIA, aquellos proyectos de sistemas de tratamiento y disposición de residuos industriales líquidos que deben someterse al SEIA. Particularmente, el literal o.7. establece: “Sistemas de tratamiento y/o disposición de residuos industriales líquidos, que cumplan al menos alguna de las siguientes condiciones: […] o.7.4. “Traten efluentes con una carga contaminante media diaria igual o superior equivalente a las aguas servidas de una población de cien (100) personas, en uno o más de los parámetros señalados en la respectiva norma de descargas de residuos líquidos.”

5 Se tiene a la vista lo indicado por el Servicio de Evaluación Ambiental de la Región de la Araucanía en su Documento Digital N° 20230910250 de fecha 25/07/2023, que da respuesta al Oficio N°3.152 de 11 de julio de 2023, de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Temuco, en causa Rol N°8261-2023, CARATULADA “Urrutia/Acuícola e Inversiones Nalcahue Ltda.” que señala: “Atendido a que la iniciativa de inversión es anterior a la dictación de la Ley N°19.300 y entrada en vigencia del SEIA, su autorización de funcionamiento se encuentra circunscrita en la normativa sectorial. Sin perjuicio de lo anterior, se advierte que no existen autorizaciones ambientales vigentes otorgadas en el marco del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.” (énfasis agregado)

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31° Que, a partir de las actividades de fiscalización referidas, ha sido posible detectar las siguientes infracciones susceptibles de ser subsumidas en el artículo 35 literal b) de la LO-SMA:

A.1. Modificaciones de consideración del proyecto “PISCICULTURA CHESQUE ALTO”, sin contar con una RCA que las autorice:

a) Antecedentes sobre el funcionamiento de la unidad fiscalizable

32° Que, el 13 de febrero de 1997, la “PISCICULTURA CHESQUE ALTO” solicitó a la SUBPESCA autorización para operar una instalación de cultivo de recursos hidrobiológicos, que fue concedida el 25 de mayo de 1998, mediante la Resolución Exenta N° 730/1998, permitiendo una producción anual de 42 toneladas anuales de Salmón Coho, Salmón Atlántico y Trucha Arcoíris. Para ello, utilizaría un caudal de 360 litros por segundo provenientes del estero Nalcahue, abasteciendo 30 estanques de cultivo. Además, la autorización contempló un sistema de tratamiento de RILES consistente en un decantador de 46 metros de largo, 15 metros de ancho y una altura de 1 metro.

33° Que, el 23 de mayo de 2012, la Sociedad Comercial Agrícola y Forestal Nalcahue Limitada presentó una Declaración de Impacto Ambiental para regularizar y expandir las instalaciones existentes, incluyendo la modificación del sistema de tratamiento de Riles y un aumento de su producción en 350 toneladas anuales. Esta DIA fue rechazada conforme a la Resolución Exenta N°71, emitida por la Comisión de Evaluación de La Araucanía.

34° Que, el 28 de noviembre de 2012, la misma sociedad presentó otra DIA que buscaba regularizar las instalaciones y aumentar la producción máxima autorizada a 300.659 kilogramos anuales, la cual fue desistida por el proponente el 13 de septiembre de 2013.

35° Que, el 8 de agosto de 2016, se presentó una DIA, esta vez, del proyecto denominado, “Mejoramiento Ambiental de Piscicultura Chesque Alto”, proponiendo una producción máxima de 140,1 toneladas anuales, la cual fue aprobada por la Comisión de Evaluación de la Región de La Araucanía mediante la Resolución Exenta N°20/2019.

36° Que, dicha RCA fue anulada por sentencia del Ilustre Tercer Tribunal Ambiental de Valdivia, causa Rol N°R-11-2020, de fecha 24 de agosto de

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  1. Luego, mediante la Resolución Exenta N°20230910115, de fecha 6 de enero de 2023, emitida por la Comisión de Evaluación de la Región de La Araucanía, se dio cumplimiento a la sentencia, anulando la RCA.

b) Cambios de consideración efectuados al proyecto autorizado mediante Resolución Exenta N°730/1998de la SUBPESCA

b.1) Modificaciones respecto de la producción máxima autorizada

i. Modificaciones declaradas por el titular

37° Que, con fecha 23 de mayo de 2012, el titular ingresó la precitada DIA “Regularización Piscicultura Chesque Alto” al SEIA7, en la que señaló como “Producción último año” una de 65.091 kg8, superando en 23.091 kg la biomasa autorizada de 42 toneladas anuales que contempla su autorización original del año 1998, cuestión que importó la superación del umbral establecido en el artículo 3° literal n.5 del RSEIA cuando supero las 8 toneladas anuales. Se inserta a continuación una imagen de la tabla de producción que el titular indicó en su DIA:

Imagen N°1: Programa de producción presentada en DIA, de mayo 2012.

6 En contra dicha sentencia se interpusieron recursos de casación en la forma y en el fondo por parte del SEA y el proponente, respecto de los cuales se pronunció la Excma. Corte Suprema en fallo de fecha 11 de octubre de 2022, dictada en causa Rol N°71.616-2021, la cual declaró inadmisibles los recursos de casación en la forma y rechazó los recursos de casación en el fondo. 7DIA REGULARIZACIÓN PISCICULTURA CHESQUE ALTO COMUNA DE VILLARRICA – REGION DE LA ARAUCANÍA Mayo de 2012, 1. ANTECEDENTES GENERALES, 1.11. Pertinencia de ingreso al SEIA: “El proyecto debe someterse al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA), en conformidad a la Ley Nº 19.300 de Bases Generales del Medio Ambiente, modificada por Ley Nº 20.417 que Crea El Ministerio, El Servicio de Evaluación Ambiental y La Superintendencia del Medio Ambiente (D.O. 26.01.2010), en particular el artículo 10º que señala que deben ingresar al SEIA los siguientes proyectos o actividades: Letra n) Proyectos de explotación intensiva, cultivo, y plantas procesadoras de recursos hidrobiológicos. Esta disposición se complementa con lo señalado en el Artículo 3º del D.S. N° 95/2001, que modifica el Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (publicado en el Diario Oficial del 7 de Diciembre de 2002), del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, en el cual se señala que los proyectos o actividades susceptibles de causar impacto ambiental en cualesquiera de sus fases, que deberán someterse al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, entre otros, son los que contemplen: Letra n.5) “Una producción anual igual o superior a ocho toneladas (8 t), tratándose de engorda de peces; o el cultivo de microalgas y juveniles de otros recursos hidrobiológicos que requieran el suministro y/o evacuación de aguas de origen terrestre, marina o estuarina, cualquiera sea su producción anual” 8Página 22 DIA REGULARIZACIÓN PISCICULTURA CHESQUE ALTO COMUNA DE VILLARRICA – REGION DE LA ARAUCANÍA Mayo de 2012, 2.2. DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO, 2.2.4. Etapa de operación, 2.2.4.1. Programa de producción: “(…) Producción último año (kg) 65.091”

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Fuente: Página 22 DIA REGULARIZACIÓN PISCICULTURA CHESQUE ALTO COMUNA DE VILLARRICA – REGION DE LA ARAUCANÍA Mayo de 2012, 2.2. DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO, 2.2.4. Etapa de operación, 2.2.4.1. Programa de producción.

38° Que, en relación con el exceso de producción admitido por el propio titular en su DIA, también se reportó una expansión de la infraestructura de cultivo que ya estaba en funcionamiento al momento de presentarse al SEIA. Esta ampliación, en términos de unidades de cultivo, volumen y superficie útil para el cultivo de recursos hidrobiológicos9, no se ajusta a la autorización otorgada por la SUBPESCA en 1998, consistente en 30 estanques de 78,5 m2.

39° Que, posteriormente, en la segunda DIA para el proyecto "Regularización Piscicultura Chesque Alto" de fecha 28 de noviembre de 2012, el titular nuevamente admite una producción por sobre lo autorizado10 en la resolución sectorial del año 1998, siendo esta vez 106.425 kilos, lo que importa haber producido 64 toneladas por sobre lo autorizado, a saber:

Imagen N°2: Programa de producción presentada en DIA, de noviembre 2012

Fuente: Página 32 DIA REGULARIZACIÓN PISCICULTURA CHESQUE ALTO COMUNA DE VILLARRICA – REGION DE LA ARAUCANÍA. Noviembre de 2012. 2.2.4. Etapa de Operación, 2.2.4.1. Programa de Producción.

40° Que, consistente con el exceso productivo detectado, en la misma DIA de noviembre de 2012, el titular señala respecto de sus estructuras de cultivo que “(…) ya cuenta con área de incubación y crianza de alevines y mantención de

9 DIA REGULARIZACIÓN PISCICULTURA CHESQUE ALTO COMUNA DE VILLARRICA – REGION DE LA ARAUCANÍA Mayo de 2012, 2. 2. DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO, 2.2.2. Obras Físicas Existentes, 2.2.2.1. Infraestructura de cultivo: “En términos generales la piscicultura cuenta con áreas de incubación y crianza de alevines y mantención de reproductores, las que se encuentran construidas y operativas” (énfasis agregado). 10 Página 32 DIA REGULARIZACIÓN PISCICULTURA CHESQUE ALTO COMUNA DE VILLARRICA – REGION DE LA ARAUCANÍA. Noviembre de 2012. 2.2.4. Etapa de Operación, 2.2.4.1. Programa de Producción: “(…)Producción último año (kg) 106.425”

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reproductores, las que se encuentran construidas y operativas.”11, corroborando nuevamente con ello que tanto la producción que reporta como las estructuras que mantiene en la piscicultura son distintas a las que figuran en la autorización sectorial.

41° Que, luego, en la DIA presentada por el titular el año 2016, “Mejoramiento Ambiental de Piscicultura Chesque Alto”12, cuyo objetivo era el “cultivo de salmónidos […], con una producción máxima de 140,1 toneladas anuales (incluidos los egresos y remanente de biomasa, y descontado el ingreso en el mismo periodo)”, su titular admite que, como condición de operación al momento de la presentación, se tiene un egreso de peces de 80,32 toneladas, 4,38 toneladas de mortalidad y un total de biomasa ingresada de 9,7 toneladas, lo que da una producción de 75 toneladas13, es decir, un exceso de 33 toneladas por sobre lo autorizado en la R.E. N°730/1998 de la SUBPESCA.

Imagen N°3: Tabla asociada a las modificaciones del proyecto que el titular señala haber implementado respecto de lo contenido en la autorización sectorial al momento de la presentación de su DIA del 2016.

Fuente: Pagina 6, “Declaración de Impacto Ambiental "Mejoramiento Ambiental de Piscicultura Chesque Alto" Soc. Comercial Agrícola y Forestal Nalcahue Ltda. Rep. Legal: GERMAN MALIG LANTZ.” de fecha 08 de agosto de 2016, 1.2.10. Modificación de Proyecto.

42° Que, en relación a las modificaciones implementadas en la infraestructura de cultivo por el titular, orientadas a facilitar un aumento en la producción, se observa que “existen modificaciones que se han realizado al proyecto y que se encuentran actualmente en operación”. (Énfasis agregado).

11 Páginas 23 y 24 DIA REGULARIZACIÓN PISCICULTURA CHESQUE ALTO COMUNA DE VILLARRICA – REGION DE LA ARAUCANÍA. Noviembre de 2012. 2.2.2. Descripción de las obras existentes, 2.2.2.1. Infraestructura de cultivo. Señalando además que la infraestructura consiste en: “(…) Salas de alevinaje 1 y 2 de una superficie total construida de 1.767,99 m2 (sector 2000 de 1.042,59 m2 y 3000), (…) Patio exterior de alevinaje, con 15 estanque circulares de 8 m de diámetro y 1 m de altura. Y (…) Sala de desove y screening, consistente en un conteiner metálico estándar (largo: 12 m, ancho: 2,4 m, altura: 2,5 m) habilitado para el desove de reproductores de salmónidos.” Entre otros cambios a su proyecto original del año 1998.

12 En relación a la Tipología de ingreso del proyecto al SEIA, el titular indica que el proyecto debe someterse al SEIA en consideración al literal n.5) del artículo 3 del RSEIA. 13 Lo anterior, de conformidad al cómputo de producción vigente a la fecha, de conformidad al artículo 2, letra n) del D.S. N°320, que establece el Reglamento Ambiental para la Acuicultura: “n) Producción: resultado de la suma de todos los egresos, expresados en toneladas, kilos o unidades, y del remanente existente en un centro de cultivo en un período determinado. En el caso de las pisciculturas se entenderá por producción el resultado de la suma de todos los egresos, expresados en toneladas, kilos o unidades, descontados los ingresos de ejemplares efectuados en el mismo período.”

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43° Que, en específico, se acompaña a la referida DIA del año 2016, el anexo “Modificaciones al proyecto”, en el que el titular, en el numeral 1.2.10. Modificación de Proyecto, adjunta la tabla 1-2 Modificaciones al proyecto original, que se resume a continuación:

Tabla N°2. Resumen de las principales modificaciones al proyecto técnico original referida a la capacidad de producción que el titular indica en la DIA “Mejoramiento Ambiental Piscicultura Chesque Alto”. Ítem Proyecto original Condición el año 2016 al momento de la presentación de la DIA. Proyectada Producción de biomasa 42 toneladas (Res. SUBPESCA) Egresos peces vivos: 80,32t Mortalidad: 4,38t Remanente dic. 2015: 7,76t Biomasa ingresada: 9,70t 140,1 toneladas Unidades de cultivo Proyecto Técnico de Acuicultura original señala 30 Estanques de 78,5 m2. La Declaración de Estructuras de Cultivo presentada el 2008 a SERNAPESCA señala: -10 estanques 80 m3. - 5 estanques 60 m3. - 8 estanques 50 m3 - 10 Estanques 80 m3. - 5 Estanques 60 m3. - 8 Estanques 50 m3. - 12 Estanques 50 m3. - 160 Bateas de incubación (3,6m de largo, 0,5m de ancho y 0,25m de altura). Sin modificaciones respecto de la condición actual. Fuente: elaboración propia sobre la base de lo informado por el titular en la DIA del Proyecto “Mejoramiento Ambiental PISCICULTURA CHESQUE ALTO”.

44° Que, en respuesta al requerimiento de información incluido en la Resolución Exenta D.S.C. N°1194/2016, la empresa proporcionó detalles sobre la cantidad de biomasa anual, expresada en toneladas, producida desde el año 2012 hasta esa fecha, indicando lo siguiente:

Imagen N°4: Tabla de producción

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Fuente: Página 16 de la respuesta al Respuesta a requerimiento de información contenido en la R.E. D.S.C. N°1194/2016

ii. Modificaciones constatadas en las fiscalizaciones efectuadas por la SMA

45° Que, conforme fue descrito en el acápite anterior, los cambios que el propio titular declaró respecto de su proyecto original del año 1998 son evidenciados en las inspecciones asociadas a los informes de fiscalización ambiental DFZ-2019-176- IX-RCA, DFZ-2021-496-IX-RCA y DFZ‐2023‐2541‐IX‐SRCA.

46° Que, en primer término, en la fiscalización realizada el 27 de febrero de 2019, según se documenta en el IFA DFZ-2019-176-IX-RCA, se destacaron las modificaciones realizadas por el titular en la piscicultura respecto al número, disposición y capacidad instalada de las unidades de cultivo, que originalmente, conforme lo autorizado sectorialmente, consistían en 30 estanques de cultivo de 78,5 m2, para pasar a lo siguiente: “Al momento de la inspección hay una biomasa en centro, con reproductores (1.200 ejemplares de salar un promedio de peso de 8,5 kg y unos 20 ejemplares de coho de 7,5 kg) y alevines de salar (1.005.400 individuos de 1,5 g y 58.220 alevines de 33 g). (…) (…) La piscicultura cuenta con distintas áreas productivas, las cuales al momento de la inspección algunas se encuentran con peces, según detalle. Sala 2000, cuenta con 12 estanques de fibra de 50 m³ de capacidad cada uno. Al momento de la fiscalización hay diez estanques ocupados con alevines de 1,5 g. Sala 3000, tiene 8 estanques de 50 m³ de fibra, de las cuales cuatro están con alevines de 33 g. Sala 4000, está compuesta por 10 estanques de 80 m³ (8 ocupados), más 5 estanques de 60 m³ (dos ocupados). En estos hay reproductores. Sala de incubación compuesta por 90 bateas de 200 l cada una de capacidad, más 10 estanques de 2 m³. No hay peces en etapa de incubación. La piscicultura actualmente se encuentra captando aguas desde dos fuentes; Estero Los Quiques (captación promedio de unos 30 l/s) y Estero Nalcahue (captación promedio de 120 l/s). Este promedio de uso de agua es en época estival.”

47° Que, en relación con la producción del centro de cultivo, tras realizar una revisión documental, el IFA indica lo siguiente: “(…) el titular en la evaluación ambiental del proyecto DIA “Mejoramiento Ambiental de Piscicultura Chesque Alto “, específicamente en la Adenda 2, informa sobre la producción de biomasa de la piscicultura entre los años 2012 al 2016 (ver figura 5). En la tabla de figura 5, se da cuenta de la sobreproducción de biomasa anual para los años 2014 (total de biomasa = 84,02 ton); 2015 (94,7 ton) y 2016 (114,49 ton) de lo autorizado por la Subsecretaría de Pesca, lo que, de acuerdo a lo informado por el mismo titular de la DIA en evaluación, cuenta con la autorización para producir 42 toneladas de biomasa (Res. SUBPESCA N° 730/1998).”

Imagen N°5: Tabla de producción Piscicultura Chesque Alto, 2012-2016.

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Fuente: DIA “Mejoramiento Ambiental de PISCICULTURA CHESQUE ALTO “, específicamente en la Adenda 2.

48° Que, en relación a lo anterior, el informe concluye que “Entre los hechos constatados, lo que representa el principal hallazgo es la operación desde el año 2001 de la PISCICULTURA CHESQUE ALTO de Villarrica, sin contar con una Resolución de Calificación Ambiental, siendo claramente aplicables dos causales de ingreso al SEIA, por producción anual mayor a 8 toneladas de recursos hidrobiológicos (Art. 3, letra n, Reglamento del SEIA) (...)”

49° Que, en segundo término, el IFA DFZ- 2021-496-IX-RCA, que da cuenta de las fiscalizaciones de fecha 02 de marzo de 2020 y 29 de marzo de 2021, señala que el día 02 de marzo de 2020, se constata en la piscicultura “la presencia de distintas áreas productivas, las cuales al momento de la inspección se encuentran con peces, conforme el siguiente detalle:  Sala 2000, cuenta con 12 estanques de fibra de 50 m³ de capacidad cada uno. Al momento de la fiscalización esta área se encuentra vacía  Sala 3000, tiene 8 estanques de 50 m³ de fibra, las cuales las 8 están con smolt de 151 g. (salmón salar como especie) con 103.758 individuos  Sala 4000, está compuesta por 10 estanques de 80 m³ (10 ocupados), más 5 estanques de 60 m³ (5 ocupados). En estos hay especie salmón salar con 168,8 gr. (smolt) 298.278 individuos.  Sala de incubación compuesta por 90 bateas de 200 l cada una de capacidad, más 10 estanques de 2 m³. No hay peces en etapa sala de incubación.”

50° Que, en lo que se refiere a la producción, es importante destacar que durante la inspección realizada el 2 de marzo de 2020, el jefe del Centro Acuícola “PISCICULTURA CHESQUE ALTO”, Mariano Cárcamo, reportó que en el año 2019 la piscicultura registró un ingreso de biomasa de 24 toneladas y un despacho de 75.7 toneladas, con una mortalidad de 19.7 toneladas. Esto resulta en una producción total de al menos 71.4 toneladas, lo que supera en 29 toneladas lo autorizado sectorialmente.

51° Que, en tercer término, en el IFA DFZ‐ 2023‐2541‐IX‐SRCA, se confirman nuevamente los múltiples cambios que el proyecto ha experimentado a lo largo del tiempo desde la autorización sectorial del año 1998 a la fecha. Parte

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de lo anterior se ilustra en las 2 imágenes comparativas del año 2010 y 2012, que dan cuenta de la implementación de una zona de alevinaje y de manejo de ensilaje.

Imagen N°6: Imágenes comparativas -piscicultura Chesque Alto (año 2010 y 2012)

Fuente: IFA DFZ‐2023‐2541‐IX‐SRCA.

52° Que, en lo que respecta a la producción del centro de cultivo, el IFA realiza un análisis de la información productiva histórica de la piscicultura, que fue proporcionada por la Dirección Regional de SERNAPESCA de la Araucanía a través del correo electrónico de fecha 06 de septiembre de 2023, la que fue complementada por el ORD.N° DN-01271/2024 de la Dirección Nacional de SERNAPESCA, que dio respuesta a la R.E. D.S.C. N° 489/2024, aludido en el título II de este acto:

Tabla N°3: Producción anual informada en SIFA. Año Máximo autorizado en kilos conforme la Resolución Exenta N° 730/1998 de SUBPESCA. Producción anual expresada en kilos 2001 42.000 0 2002 1.300 2003 8.847 2004 3.549 2005 123.131 2006 205.853 2007 238.243 2008 175.850 2009 122.580 2010 72.222 2011 149.169 2012 170.536 2013 124.286 2014 160.677

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2015 91.341 2016 138.994 2017 7.611 2018 61.587 2019 87.007 2020 133.396 2021 58.232 2022 27.202 2023 13.024 Fuente: Elaboración propia sobre la base de la información proporcionada por SERNAPESCA.

53° Que, de lo expuesto en la tabla anterior se observa que la “Piscicultura Chesque Alto” ha sobrepasado de forma continua los límites de producción establecidos en su permiso original, operando a una capacidad superior a la autorizada, sin perjuicio del período puntual en que la RCA N° 20/2019 se encontraba vigente. Este exceso de producción no solo supera el umbral de 8 toneladas para el ingreso al SEIA, como establece el artículo 3, literal n.5) del RSEIA de 2012, sino que también coincide con un aumento en la cantidad y el volumen de los estanques y bateas, reflejando modificaciones sustanciales en las estructuras inicialmente autorizadas.

b.2.) Modificaciones al sistema de tratamiento de Riles

i. Modificaciones declaradas por el titular

54° Que el titular mismo, en respuesta al requerimiento de información contenido en la aludida R.E. D.S.C. N° 1194/2016 indica que la "Piscicultura Chesque Alto" ha implementado filtros rotatorios para el tratamiento de efluentes a partir del año 2004, sistema que difiere respecto de lo autorizado sectorialmente. (énfasis agregado)

55° Que, luego, en la misma respuesta, el titular da cuenta que “La Piscicultura Chesque cuenta con Programa de Monitoreo de la Calidad del Efluente generado, aprobada mediante Resolución Exenta Nº 2882/200610, modificada por Resolución Exenta N° 633/2007, ambas de la Superintendencia de Servicios Sanitarios, desde esa fecha realiza monitoreos en cumplimiento del D.S. N°90/2000”14.

14 Al respecto, se debe considerar que la “Piscicultura Chesque Alto”, durante el año 2005 se evaluó antes la SISS para determinar su clasificación como fuente emisora, dado que generaba residuos líquidos industriales provenientes de su actividad de producción. Dado lo anterior, el organismo sectorial con base a los antecedentes entregados por la empresa

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56° Que, finalmente, en la misma respuesta al requerimiento de información, el titular reconoce y describe que “El tratamiento del residuo industrial líquido generado por el proyecto es efectuado en un sistema de filtración, el cual se compone de dos filtros rotatorios con mallas filtrantes de 90 micras (1 filtro rotatorio principal marca Hydrotech, modelo HDF- 1607-2S con capacidad de tratar un caudal máximo de 554 L/s, y 1 filtro rotatorio de respaldo marca CVN, modelo RCT 400A, con capacidad de tratar un caudal máximo de 550 L/s) y un sistema de desinfección mediante luz ultravioleta instalado en el canal de descarga.”15

57° Que, por otra parte, el 23 en mayo de 2012, el titular ingresó16 la aludida DIA “Regularización Piscicultura Chesque Alto” al SEIA, la cual en específico, dio cuenta, entre otras cosas, de un sistema de tratamiento de efluentes17 que ya operaba al momento de someterse al SEIA y que es distinto a lo que autoriza su resolución sectorial del año 1998.18

58° Que, el 28 de noviembre de 2012, la Sociedad Comercial Agrícola y Forestal Nalcahue Limitada presentó la segunda DIA para el proyecto "Regularización Piscicultura Chesque Alto". Dicho proyecto tenía como objetivo principal la regularización de las instalaciones existentes, destacando la modificación del sistema de tratamiento de Riles. Esta modificación daba cuenta de la transición de un decantador simple,

establece que el titular califica como fuente emisora debido a que su carga de contaminante media diaria, de su RIL, sería equivalente a 100 habitantes por día, razón por lo cual durante el 2006 se establece su resolución de programa de monitoreo (RPM) con el cumplimiento de la Tabla Nº1 del DS 90/00. Dentro de este contexto y de acuerdo a lo establecido en el artículo 3, literal O.7.4 del RSEIA de 2012, se establece que todo proyecto o actividad que traten efluentes con una carga contaminante media diaria igual o superior al equivalente a las aguas servidas de una población de cien (100) personas, en uno o más de los parámetros señalados en la respectiva norma de descargas de residuos líquidos deben someterse al sistema de evaluación de impacto ambiental. Por lo anterior, la “Piscicultura Chesque Alto”, dada su clasificación de fuente emisora, debe ingresar al SEIA su planta de tratamiento de Riles.

15 En las páginas 7 y 8 del documento “ANEXO RESPUESTA A LO SOLICITADO POR RES. EXENTA D.S.C. N° 1194 DE 23 DIC.2016.” que acompaña, el titular se refiere en extenso al sistema de tratamiento de Riles que mantiene, señalando una capacidad máxima de 550 L/s y el detalle especifico de los equipos.

16 DIA “REGULARIZACIÓN PISCICULTURA CHESQUE ALTO COMUNA DE VILLARRICA – REGION DE LA ARAUCANÍA” de mayo de 2012, indica en su Título 1. “Antecedentes generales”, Subtitulo 1.11. “Pertinencia de ingreso al SEIA” (páginas 10 y 11), el titular indica que el proyecto debe someterse al SEIA en atención al Artículo 10, letra o) de la Ley Nº 19.300 y el artículo 3º, letra o.7 del Decreto 30 de 1997, modificado por el D.S. N° 95/2001.

17 DIA REGULARIZACIÓN PISCICULTURA CHESQUE ALTO COMUNA DE VILLARRICA – REGION DE LA ARAUCANÍA Mayo de 2012, 2. 2. DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO, 2.2.2. Obras Físicas Existentes, 2.2.2.3. Sistema de tratamiento de residuos industriales líquidos: “El tratamiento de los residuos líquidos provenientes del proceso productivo se realiza en un sistema de filtración compuesto por dos filtros rotatorios […]: Previo a la descarga, del efluente pasa por un sistema de desinfección ultravioleta. La medición del caudal de descarga se efectúa con medidor de flujo con sensor ultrasónico marca SIGMA 980.

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aprobado en la autorización sectorial de 1998, a un sistema que incluye rotofiltros y desinfección UV19.

59° Que, luego, con fecha 08 de agosto de 2016, momento en que el titular sometió nuevamente la Piscicultura Chesque Alto al SEIA, a través de la DIA20 “Mejoramiento Ambiental de Piscicultura Chesque Alto”, cuyo objetivo era el “cultivo de salmónidos […], con una producción máxima de 140,1 toneladas anuales (incluidos los egresos y remanente de biomasa, y descontado el ingreso en el mismo periodo)”. En su DIA el titular señala que “existen modificaciones que se han realizado al proyecto y que se encuentran actualmente en operación”. (énfasis agregado)

60° Que, concordante con lo anterior, en la referida DIA, se acompaña el anexo “Modificaciones al proyecto”, en el que el titular, en el numeral 1.2.10. Modificación de Proyecto, adjunta la tabla 1-2 Modificaciones al proyecto original, que se resume a continuación:

Tabla N°4. Resumen de las modificaciones del sistema de tratamiento de Riles que el titular somete el 2016 a evaluación, respecto del sistema originalmente autorizado. Ítem Proyecto original Condición el año 2016 al momento de la presentación de la DIA. Proyectada Caudal operacional 360 L/s (Proyecto Técnico de Acuicultura original). 710 L/s, límite máximo definido en Res. SISS N° 2882/2006 Exenta. Caudal máximo de 550 L/s. No obstante, el caudal es variable, y solo en algunos meses se alcanza este caudal máximo. Sistema de tratamiento de efluentes Proyecto Técnico de Acuicultura original: - 1 Piscina de decantación de 46m de largo, 15m de ancho, 1m de profundidad. -1 Filtro rotatorio marca Hydrotech, modelo HDF- 1607-2S, malla filtrante de 90 micras. -1 Filtro rotatorio marca CVN, modelo RCT400A, malla de 90μm. Sistema de desinfección UV. Sin modificaciones respecto de la condición actual.

En Anexo 12 de la DIA se adjuntan los planos y memorias del sistema de

19 Al respecto, en su DIA “REGULARIZACIÓN PISCICULTURA CHESQUE ALTO COMUNA DE VILLARRICA – REGION DE LA ARAUCANÍA” de noviembre de 2012, el titular indica en su Título 1. “Antecedentes generales”, Subtitulo 1.11. “Pertinencia de ingreso al SEIA” (páginas 10 y 11), que el proyecto debe someterse al SEIA en atención al Artículo 10, letra o) de la Ley Nº 19.300 y el artículo 3º, letra o.7, del Decreto 30 de 1997, modificado por el D.S. N° 95/2001.

20 En la DIA, “Mejoramiento Ambiental de Piscicultura Chesque Alto, Comuna de Villarica-Region de La Araucanía” de agosto de 2016, Capitulo 1. “Descripción del Proyecto”, subcapítulo 1.2.4. “Tipología de Proyecto” pagina 4, la empresa señala que el proyecto se enmarca en la tipología o) del artículo 10 de la LBGMA. Esto abarca sistemas de tratamiento y disposición de residuos industriales líquidos, específicamente aquellos que manejan efluentes con una carga contaminante diaria que supera el equivalente a las aguas servidas de cien personas, conforme a la letra o.7.4 del artículo 3 del Reglamento del SEIA.

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La planta de tratamiento ha sido complementada con un sistema de reúso de agua (hasta el 80%) en los meses de estiaje. Consta de un sistema de desinfección UV y un sistema LHO (Low Head Oxigenator). tratamiento existente. Fuente: elaboración propia sobre la base de lo informado por el titular en la DIA del Proyecto “Mejoramiento Ambiental PISCICULTURA CHESQUE ALTO”.

ii. Modificaciones constatadas en las fiscalizaciones efectuadas por la SMA

61° Que, los cambios que el propio titular declaró, conforme lo descrito en el acápite anterior, son evidenciados en las inspecciones asociadas a los informes de fiscalización ambiental DFZ-2019-176-IX-RCA, DFZ-2021-496-IX-RCA y DFZ‐2023‐ 2541‐IX‐SRCA.

62° Que, al respecto y, en primer lugar, el IFA DFZ-2019-176-IX-RCA da cuenta del sistema de tratamiento de Riles instalado al momento de la inspección, indicando que la piscicultura utiliza dos rotofiltros de 550 l/s, operados alternativamente para tratar los Riles, con uno en uso y otro en reserva durante la inspección; agregando que el tratamiento incluye desinfección por rayos UV. Se adjunta imagen de lo constatado:

Imagen N°7 y N°8: Sistema de tratamiento de Riles instalado en la piscicultura. Registros Fotografía 7 Fecha: 27/02/2019. Fotografía 8 Fecha: 27/02/2019. Descripción del medio de prueba: Sistema de tratamiento de Riles, conformado por dos rotofiltros. Descripción del medio de prueba: Tablero de caudalímetro de sistema de tratamiento de Riles, que indica un caudal del efluente de 16 l/s al momento de la inspección y que indica la vigencia en la mantención de este equipo.

Fuente: IFA DFZ-2019-176-IX-RCA.

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63° Que, al respecto, el IFA de 2019 concluye que al clasificarse la Piscicultura Chesque Alto como fuente emisora de Riles según el artículo 1, punto 3.7 del D.S. N° 90/2000 MINSEGPRES y tener un Programa de Monitoreo de Riles bajo la Resolución Exenta Nº 2882/2006, modificada por la Resolución Exenta N° 633/2007, de la Superintendencia de Servicios Sanitarios, implica que es un sistema que trata una carga contaminante media diaria que es igual o superior al equivalente a las aguas servidas de una población de cien o más personas, por lo que, cumpliría la tipología para su de conformidad a lo dispuesto en el artículo3 literal o.7.4. del RSEIA, corresponde que sea evaluado ambientalmente.

64° Que, a su turno, el IFA DFZ-2021-496-IX- RCA, que da cuenta de las fiscalizaciones de fecha 02 de marzo de 2020 y 29 de marzo de 2021, releva nuevamente la presencia del sistema de tratamiento de Riles que se detectó en la fiscalización anterior. Se adjunta a continuación imagen de lo constatado:

Imagen N°9: Sistema de tratamiento de Riles, conformado por dos rotofiltros.

Fuente: IFA DFZ-2021-496-IX-RCA, conforme lo constatado en la fiscalización de fecha 29 de marzo de 2021.

65° Que, finalmente, en el IFA DFZ‐2023‐ 2541‐IX‐SRCA, se corrobora nuevamente el funcionamiento de un sistema de tratamiento de Riles consistente en “dos rotofiltros, los que operan de forma alternada con una capacidad de 500 l/s cada uno de acuerdo a lo informado” el cual difiere sustantivamente del sistema de tratamiento de Riles consistente en un decantador de 46 metros de largo, 15 metros de ancho y una altura de 1 metro, que figura en la autorización sectorial del año 1998 y que, en atención a su capacidad de tratamiento y carga media contaminante, requiere de ingreso al SEIA.

c) Síntesis y Subsunción Normativa de las Modificaciones Verificadas en la “Piscicultura Chesque Alto”

66° Que, de lo expuesto precedentemente es posible advertir que, desde la autorización inicial en el año 1998, la "PISCICULTURA CHESQUE ALTO"

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ha experimentado modificaciones sustanciales en su operación y estructuras, las cuales han sido debidamente documentadas en las múltiples DIAs presentadas por el titular, así como en las inspecciones realizadas por esta Superintendencia.

67° Que, dichas modificaciones incluyen incrementos significativos en la producción de biomasa, la cual ha excedido los límites previamente autorizados, y en la infraestructura de cultivo, con aumentos en la cantidad y el volumen de estanques y bateas de cultivo.

68° Que, asimismo, el sistema de tratamiento de Riles de la piscicultura ha sido alterado sustancialmente, modificándose desde un decantador simple a un sistema que incluye rotofiltros y desinfección UV, cambios que también han sido reconocidos en las DIA que ha sometido a evaluación ambiental.

69° Que estos cambios han importado la modificación sustantiva de las condiciones establecidas en su proyecto técnico original y la superación de los umbrales que requieren evaluación bajo el SEIA, conforme se ha indicado latamente a lo largo de este acto.

70° Que, por tanto, en razón de lo expuesto, se constata que las aludidas modificaciones y operaciones expandidas de la “Piscicultura Chesque Alto” constituyen cambios de consideración, en los términos del ya citado artículo 2, letra g) subliteral g.2. del RSEIA, a la Autorización Sectorial concedida en 1998, que, por sí mismas constituyen un proyecto o actividad listado en el artículo 3° del RSEIA de 2012, a saber:

 Un aumento en la producción de biomasa anual autorizada sectorialmente (42 toneladas), en más de 8 toneladas, en un período de más de 10 años superando el umbral de producción establecido en el RSEIA, según la tipología de ingreso contenida en el literal n.5 del artículo 3., en relación con el artículo 10, letra n) de la Ley 19.300.

 Un cambio en el sistema de tratamiento de residuos líquidos industriales para efluentes, que trata una carga contaminante media diaria igual o superior al equivalente al de las aguas servidas de una población de cien (100) personas, en uno o más de los parámetros indicados en la normativa correspondiente sobre descargas de residuos líquidos, según la tipología de ingreso contenida en el literal 0.7.4 del artículo 3 RSEIA, en atención al artículo 10, letra o) de la Ley 19.300.

IV. OTROS HECHOS RELEVANTES CONSTATADOS DURANTE LAS FISCALIZACIONES EFECTUADAS A LA "PISCICULTURA CHESQUE ALTO"

71° Que, durante la fiscalización documentada en el informe DFZ-2021-496-IX-RCA, se observó una proliferación de hongos

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blanquecinos en el Estero Nalcahue, específicamente desde los canales que transportan los riles hasta el canal de descarga y aguas abajo del mismo, según se aprecia en las siguientes imágenes:

Imagen N°10 a 13: Presencia de hongos blanquecinos en el área de la descarga de efluentes de la piscicultura. Registros

Fotografía 10. Fecha: 02/03/2020. Fotografía 11 Fecha: 29/03/2021. Descripción del medio de prueba: Imagen del sector del Estero Nalcahue aguas abajo de la descarga del efluente del sistema de tratamiento de Riles, que dan cuenta de la existencia de hongos de aspecto blanquecino.

Descripción del medio de prueba: Imagen del sector de descarga, en donde se puede observar la presencia de estos hongos en el Estero Nalcahue.

Fotografía 12 Fecha: 29/03/2021 Fotografía 13 Fecha: 29/03/2021 Descripción del medio de prueba: Imagen del Estero Nalcahue aguas abajo de la descarga del efluente del sistema de tratamiento de Riles, que dan cuenta de la existencia de hongos de aspecto blanquecino.

Descripción del medio de prueba: Imagen ampliada del sector de descarga, en donde se puede observar claramente la presencia de estos hongos en el Estero Nalcahue. Fuente: IFA DFZ-2021-496-IX-RCA.

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72° Que, luego, en el Informe de Fiscalización Ambiental DFZ-2023-2541-IX-SRCA, se ha documentado nuevamente la presencia de hongos blanquecinos y compuestos odoríferos especificándose que durante las inspecciones ambientales del 11 de enero de 2022 y del 26 de septiembre de 2023 —periodos en los cuales la piscicultura estaba operativa— se observó la presencia en diversas intensidades de hongos blancos y musgos proliferando en el cuerpo de agua.

73° Que, al respecto, corresponde indicar que la detección recurrente de hongos blanquecinos y compuestos odoríferos durante las fiscalizaciones aludidas, evidencian efectos ambientales adversos continuos.

74° Que, finalmente, en atención a todo lo anteriormente expuesto, se estima los hechos descritos son susceptibles de constituir una infracción de carácter grave, conforme al artículo 36 N° 2 literal d) de la LO-SMA, que establece que constituye una infracción grave los hechos, actos u omisiones que contravengan las disposiciones pertinentes y que alternativamente “[i]involucren la ejecución de proyectos o actividades del artículo 10 de la ley N° 19.300 al margen del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, si no están comprendidos en la letra f) del número anterior”.

V. INSTRUCCIÓN DEL PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO

75° Mediante Memorándum D.S.C. N° 140, de 02 de abril de 2024, se procedió a designar a Juan José Galdámez como Fiscal Instructor Titular del presente procedimiento administrativo sancionatorio, y a Gabriela Tramón Pérez como Fiscal Instructora Suplente.

RESUELVO:

I. FORMULAR CARGOS en contra de “ACUÍCOLA E INVERSIONES NALCAHUE LTDA”, Rol Único Tributario N° 76.923.661-9 y “SOCIEDAD COMERCIAL AGRÍCOLA Y FORESTAL NALCAHUE LTDA.”, Rol Único Tributario N° 78.928.780-5, en relación a la unidad fiscalizable “PISCICULTURA CHESQUE ALTO”, localizada en el Sector Nalcahue, Km 12 Villarica-Lican Ray, Comuna de Villarrica, Provincia de Cautín, Región de La Araucanía por la siguiente infracción:

1. Los siguientes hechos, actos u omisiones constituyen infracción conforme al artículo 35 literal b) de la LO-SMA, en cuanto a la ejecución de proyectos y el desarrollo de actividades para los que la ley exige Resolución de Calificación Ambiental, sin contar con ella.

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N° Hechos constitutivos de infracción Condiciones, normas y medidas eventualmente infringidas 1 Haber efectuado modificaciones de consideración al proyecto “PISCICULTURA CHESQUE ALTO”, sin contar con una RCA que las autorice, siendo estas las siguieres: a) Aumento de la producción anual de peces en un nivel mayor a 8 toneladas; b) Operación de un sistema de tratamiento de residuos industriales líquidos que trata una carga contaminante media diaria igual o superior al equivalente a las aguas servidas de una población de cien (100) personas, en uno o más de los parámetros señalados en la respectiva norma de descargas de residuos líquidos. Ley N° 19.300 Bases Generales del Medio Ambiente. Artículo 8. Los proyectos o actividades señalados en el artículo 10 sólo podrán ejecutarse o modificarse previa evaluación de su impacto ambiental, de acuerdo a lo establecido en la presente ley […].

Artículo 10. Los proyectos o actividades susceptibles de causar impacto ambiental, en cualesquiera de sus fases, que deberán someterse al sistema de evaluación de impacto ambiental, son los siguientes: “n) Proyectos de explotación intensiva, cultivo, y plantas procesadoras de recursos hidrobiológicos;” […] “o) Proyectos de saneamiento ambiental, tales como sistemas de alcantarillado y agua potable, plantas de tratamiento de aguas o de residuos sólidos de origen domiciliario, rellenos sanitarios, emisarios submarinos, sistemas de tratamiento y disposición de residuos industriales líquidos o sólidos”.

Decreto Supremo N° 40/2012 que aprueba el Reglamento del SEIA.

Artículo 2. Definiciones. Para los efectos de este Reglamento se entenderá por (…): “g) Modificación de proyecto o actividad: Realización de obras, acciones o medidas tendientes a intervenir o complementar un proyecto o actividad, de modo tal que éste sufra cambios de consideración. Se entenderá que un proyecto o actividad sufre cambios de consideración cuando (…) g.2. Para los proyectos que se iniciaron de manera previa a la entrada en vigencia del sistema de evaluación de impacto ambiental, si la suma de sus partes, obras o acciones tendientes a intervenir o complementar el proyecto o actividad de manera posterior a la entrada en vigencia de dicho sistema que no han sido calificadas ambientalmente, constituye un proyecto o actividad listado en el artículo 3 del presente Reglamento;”

Artículo 3. Tipos de proyectos o actividades. Los proyectos o actividades susceptibles de causar impacto ambiental, en

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N° Hechos constitutivos de infracción Condiciones, normas y medidas eventualmente infringidas cualesquiera de sus fases, que deberán someterse al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, son los siguientes:

“n) Proyectos de explotación intensiva, cultivo y plantas procesadoras de recursos hidrobiológicos (…) n.5. Una producción anual igual o superior a ocho toneladas (8t), tratándose de peces; o del cultivo de microalgas y/o juveniles de otros recursos hidrobiológicos que requieran el suministro y/o evacuación de aguas de origen continental, marina o estuarina, cualquiera sea su producción anual”.

“o) Proyectos de saneamiento ambiental, tales como sistemas de alcantarillado y agua potable, plantas de tratamiento de agua o de residuos sólidos de origen domiciliario, rellenos sanitarios, emisarios submarinos, sistemas de tratamiento y disposición de residuos industriales liquido o solidos (…) o.7. Sistemas de tratamiento y/o disposición de residuos industriales líquidos, que cumplan al menos alguna de las Siguientes condiciones:” […] “o.7.4 Traten efluentes con una carga contaminante media diaria igual o superior al equivalente a las aguas servidas de una población de cien (100) personas, en uno o más de los parámetros señalados en la respectiva norma de descargas de residuos líquidos”.

II. CLASIFICAR, SOBRE LA BASE DE LOS ANTECEDENTES QUE CONSTAN AL MOMENTO DE LA EMISIÓN DEL PRESENTE ACTO, el cargo n° 1 como grave, conforme a lo dispuesto en el artículo 36 n° 2 literal d) de la LO-SMA, que prescribe “son infracciones graves los hechos, actos u omisiones que contravengan las disposiciones pertinentes y que alternativamente: (…) d) involucren la ejecución de proyectos o actividades del artículo 10 de la ley n° 19.300 al margen del sistema de evaluación de impacto ambiental, si no están comprendidos en los supuestos de la letra f) del número anterior”, en atención a lo señalado en la parte considerativa del presente acto. Cabe señalar que conforme a lo dispuesto en la letra b) del artículo 39 de la LO-SMA, las infracciones graves podrán ser objeto de revocación de la resolución de calificación ambiental, clausura, o multa de hasta cinco mil unidades tributarias anuales. Sin perjuicio de lo anterior, la clasificación de la infracción antes mencionada, podrá ser confirmada o modificada en la propuesta de dictamen que establece el artículo 53 de la LO-SMA, en el cual, sobre la base de los antecedentes que consten en el presente expediente, el Fiscal Instructor propondrá la absolución o sanción que a su juicio

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corresponda aplicar. Lo anterior, dentro de los rangos establecido en el artículo 39 de la LO-SMA y considerando las circunstancias establecidas en el artículo 40 de la LO-SMA, para la determinación de las sanciones específicas que se estime aplicar.

III. OTORGAR LA CALIDAD DE PARTE INTERESADA en el presente procedimiento, de acuerdo con el artículo 21 de la LO-SMA a los denunciantes Antonio Collinao Werken, Juana Ester Cayulef Lincuante, Camilo Alberti Carillo Baeza, Miguel Angel Gajardo Barriga, Ezio Simone Costa Cordella, Juan Paillamilla Guzmán, Mónica Lidia Paillamilla Guzmán, Celsa Corina Isabel Saravia Bown, Luz Eliana Alca Turra, Hans Cristian Labra Bassa, Fernanda Aranxha Moyano Vergara, Fernanda Aranxha Moyano Vergara, Tamara Catalina Navia Villagra, Ana Solange Andrea Gallardo Flores, Paula Alejandra Ferrer Silva.

IV. TENER POR INCORPORADOS AL EXPEDIENTE SANCIONATORIO las denuncias, los Informes de Fiscalización y sus anexos, así como los demás antecedentes y actos administrativos a los que se hace alusión en la presente formulación de cargos.

Se hace presente que el acceso por parte de los interesados al expediente físico se realiza por medio de consulta en las oficinas de esta Superintendencia en el horario de atención de público, y que adicionalmente, éstos se encuentran disponibles, para efectos de transparencia activa, en el vínculo SNIFA de la página web http://www.sma.gob.cl/, con excepción de aquellos que por su tamaño o características no puedan ser incorporados al sistema digital, los que estarán disponibles en el expediente físico.

V. TENER PRESENTE LOS SIGUIENTES PLAZOS Y REGLAS RESPECTO DE LAS NOTIFICACIONES. Conforme con lo dispuesto en el inciso primero de los artículos 42 y 49 de la LO-SMA, el presunto infractor tendrá un plazo de 10 días hábiles para presentar un Programa de Cumplimiento y de 15 días hábiles para formular sus descargos, ambos plazos contados desde la notificación del presente acto administrativo.

Las notificaciones de las actuaciones del presente procedimiento administrativo sancionador se harán por carta certificada en el domicilio registrado por el regulado en la Superintendencia del Medio Ambiente, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 49 y 62 de la LO-SMA, y en el inciso primero del artículo 46 de la Ley N° 19.880 que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado. Sin perjuicio de lo anterior, esta Superintendencia podrá notificar, cuando lo estime pertinente, en las formas señaladas en los incisos tercero y cuarto del aludido artículo 46 de la antedicha Ley N° 19.880.

Con todo, se hace presente al presunto infractor y demás interesados en el procedimiento que pueden solicitar a esta Superintendencia que las resoluciones que se emitan en lo sucesivo, sean notificadas mediante correo electrónico remitido desde remitido desde este Servicio. Para lo anterior, deberá realizar dicha solicitud mediante escrito presentado a la casilla electrónica de Oficina de Partes (oficinadepartes@sma.gob.cl), indicando la dirección del correo electrónico al cual proponga se

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envíen los actos administrativos que correspondan. Al respecto, cabe señalar que una vez concedida dicha solicitud, mediante el pertinente pronunciamiento por esta Superintendencia, las resoluciones se entenderán notificadas el mismo día de su remisión mediante correo electrónico.

VI. AMPLIAR DE OFICIO EL PLAZO PARA LA PRESENTACIÓN DE UN PROGRAMA DE CUMPLIMIENTO Y DESCARGOS. En virtud de los antecedentes anteriormente expuestos, según consta en los párrafos precedentes, se concede de oficio un plazo adicional de cinco (5) días hábiles para la presentación de un programa de cumplimiento, y de siete (7) días hábiles para la presentación de descargos, ambos plazos contados desde el vencimiento de los plazos originales ya referidos en el Resuelvo V de este acto administrativo.

VII. TENER PRESENTE EL DEBER DE ASISTENCIA AL CUMPLIMIENTO. Conforme a lo dispuesto a la letra u) del artículo 3° de la LO-SMA y en el artículo 3° del Decreto Supremo N° 30, de 20 de agosto de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, que Aprueba Reglamento sobre Programa de Cumplimiento, Autodenuncia y Planes de Reparación, se hace presente al titular que esta Superintendencia puede proporcionar asistencia a los sujetos regulados sobre los requisitos y criterios para la presentación de un Programa de Cumplimiento. Para dicho efecto, deberá enviar un correo electrónico dirigido a las siguientes casillas: oficinadepartes@sma.gob.cl, , y

Asimismo, como una manera de asistir al regulado, se definió la estructura metodológica que debiera contener un Programa de Cumplimiento, especialmente, con relación al plan de acciones y metas y su respectivo plan de seguimiento, para lo cual se desarrolló una guía metodológica que se encuentra disponible en el siguiente sitio web: https://portal.sma.gob.cl/index.php/portal-regulados/instructivos-y- guias/programa-de-cumplimiento/.

VIII. ENTENDER SUSPENDIDO EL PLAZO PARA PRESENTAR DESCARGOS, DESDE LA PRESENTACIÓN DE UN PROGRAMA DE CUMPLIMIENTO, en el caso que así fuese, hasta la resolución del mismo.

IX. TENER PRESENTE que, conforme al artículo 42 de la LO-SMA, en caso de que “Acuícola e inversiones Nalcahue LTDA” opte por presentar un Programa de Cumplimiento, con el objeto de adoptar medidas destinadas a propender al cumplimiento satisfactorio de la normativa ambiental infringida, y siempre que éste sea aprobado y debidamente ejecutado, el procedimiento se dará por concluido sin aplicación de la sanción administrativa.

X. TENER PRESENTE que, según lo establecido en el artículo 50 inciso segundo de la LO-SMA, las diligencias de prueba que “ACUÍCOLA E INVERSIONES NALCAHUE LTDA” y/o “SOCIEDAD COMERCIAL AGRÍCOLA Y FORESTAL NALCAHUE LTDA.” estimen necesarias, deben ser solicitadas en la etapa de descargos. Estas diligencias deben ser pertinentes y conducentes, aspectos que serán ponderados por este Fiscal Instructor. Las

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diligencias solicitadas fuera de la etapa de descargos serán rechazadas, admitiéndose solo prueba documental presentada, en virtud del artículo 10 y 17 de la Ley N° 19.880, sin perjuicio de las facultades de oficio en la instrucción del procedimiento por parte de esta Superintendencia.

XI. TENER PRESENTE que, las presentaciones y los antecedentes adjuntos que sean remitidos a esta Superintendencia en el marco del presente procedimiento sancionatorio, deben ser acompañados tanto en su formato original (.kmz, .gpx, .shp, .xls, .doc, .jpg, entre otros), como en formato PDF (.pdf).

XII. HACER PRESENTE que, conforme a lo establecido en la Res. Ex. SMA N°349/2023, la Oficina de partes de esta Superintendencia recibe correspondencia, en sus dependencias, de lunes a jueves entre las 9:00 y las 17:00, y el viernes entre las 9:00 y 16:00. Asimismo, la Oficina de Partes recibe correspondencia por medio de correo electrónico durante las 24 horas del día, registrando como su fecha y hora de recepción aquella que su sistema de correo electrónico indique, siendo el tope horario del día en curso las 23:59 horas. El archivo ingresado por medio de correo electrónico no deberá tener un peso mayor a los 10 megabytes, debiendo ser remitido a la casilla oficinadepartes@sma.gob.cl. En el asunto debe indicar el rol del procedimiento sancionatorio al que corresponde.

XIII. NOTIFICAR por carta certificada, o por otro de los medios que establece el artículo 46 de la Ley N° 19.880, al Representante legal de “ACUÍCOLA E INVERSIONES NALCAHUE LTDA” y “SOCIEDAD COMERCIAL AGRÍCOLA Y FORESTAL NALCAHUE LTDA” y a los interesados; Antonio Collinao Werken, Juana Ester Cayulef Lincuante, Camilo Alberti Carillo Baeza, Miguel Angel Gajardo Barriga, Ezio Simone Costa Cordella, Juan Paillamilla Guzmán, Mónica Lidia Paillamilla Guzmán, Celsa Corina Isabel Saravia Bown, Luz Eliana Alca Turra, Hans Cristian Labra Bassa, Fernanda Aranxha Moyano Vergara, Tamara Catalina Navia Villagra, Ana Solange Andrea Gallardo Flores y Paula Alejandra Ferrer Silva, en los domicilios que respectivamente se detallan en la distribución del presente acto.

Juan José Galdámez Riquelme Fiscal Instructor de la División de Sanción y Cumplimiento Superintendencia del Medio Ambiente

DEV/GTP/VOA

Notificación conforme al artículo 46 de la Ley N° 19.880:

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- Representante legal de “Acuícola e inversiones Nalcahue LTDA” y Sociedad Comercial Agrícola y Forestal Nalcahue Ltda”

Interesados:

Antonio Collinao Werken,

- Juana Ester Cayulef Lincuante,

- Camilo Alberti Carillo Baeza,

- Miguel Angel Gajardo Barriga, . - Ezio Simone Costa Cordella,

- Juan Paillamilla Guzmán,

- Mónica Lidia Paillamilla Guzmán,

- Celsa Corina Isabel Saravia Bown,

- Luz Eliana Alca Turra,

- Hans Cristian Labra Bassa,

- Fernanda Aranxha Moyano Vergara,

- Tamara Catalina Navia Villagra,

- Ana Solange Andrea Gallardo Flores,

- Paula Alejandra Ferrer Silva,

C.C:

Oficina Regional SMA de la Región de la Araucanía.

Dirección Nacional del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura.

Dirección Regional de la Araucanía del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura.

Dirección Ejecutiva del Servicio de Evaluación Ambiental.

Dirección Regional del Servicio de Evaluación Ambiental de la Región de la Araucanía.

Ilustre Municipalidad de Villarrica.

Rol D-095-2024.