JAGUARES PRODUCCIONES SPA
~ •• SMA I Supcrinr~ndt·nr· •·• ,... del MediO AmbiC'OIC.' Gohif'fno ele Chi1t· DECLARA LA EJECUCIÓN SATISFACTORIA DEL PROGRAMA DE CUMPLIMIENTO Y PONE TÉRMINO AL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONA TORIO ROL D-095-2023, SEGUIDO EN CONTRA DE JAGUARES PRODUCCIONES SPA, TITULAR DE CENTRO DE EVENTOS BOSQUE LUZ RESOLUCIÓN EXENTA W 451 Santiago, 18 de marzo de 2025 VISTOS: Lo dispuesto en la ley N° 20.417, que establece la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente (en adelante, "LOSMA"); en la Ley N° 19.300, sobre Bases Generales del M edio Ambiente; en la Ley N° 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en el Decreto Supremo W 38 de 2011, del Ministerio del Medio Ambiente, que establece Norma de Emisión de Ruidos Generados por Las Fuentes que Indica (en adelante, "D.S. N° 38 1 2011 MMA"); en el Decreto con Fuerza de Ley N° 3, de 13 de mayo de 2010, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que Fija la Planta de la Superintendencia del Medio Ambiente; en la Resolución Exenta N° 2207, de 25 de noviembre de 2024, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que Fija Organización Interna de la Superintendencia del Medio Ambiente; en el Decreto Supremo N° 70, de 28 de diciembre de 2022, del Ministerio del Medio Ambiente, que nombra a Marie Claude Plumer Bodin en el cargo de Superintendenta del Medio Ambiente; en la Resolución ExentaRA N° 119123/73/2024, de 7 de marzo de 2024, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que nombra al Fiscal de la Superintendencia del Medio Ambiente; en el expediente administrativo sancionatorio Rol D-095-2023 en el Decreto Supremo N° 30, de 20 de agosto de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, que aprueba el Reglamento sobre Programas de Cumplimiento, Autodenuncia y Planes de Reparación (en adelante, "D.S. N° 30/2012"); y en la Resolución N° 36, de 19 de diciembre de 2024, de la Contraloría General de la República, que fija Normas Sobre Exención del Trámite de Toma de Razón. CONSIDERANDO: l. ANTECEDENTES DEL PROCEDIMIENTO 1 o A través de la Resolución Exenta N° 1/ Rol D- 095-2023, de fecha 19 de abril de 2023, se formularon cargos en contra de Jaguares Producciones SpA (en adelante, "la titular" o "la empresa"), titular de la unidad fiscalizable "Centro de Eventos Bosque Luz", ubicada en Avenida Santa Clara N° 420, comuna de Huechuraba, región Metropolitana de Santiago. 2° En particular, se le imputó un cargo a la titular por infracción a lo dispuesto en el literal h), del artículo 35 de la LOSMA, en cuanto incumplimiento de una norma de emisión, en este caso, el D.S. N° 38/2011 MMA. El incumplimiento, se detalla en la ¡Error! No se encuentra el origen de la referencia. de la presente resolución.
~ •• SMA ¡ supNinlendenria r• ÚCI \ed10 -\mb1en1e (' ,hrL·rnu de..• thrk 3° En virtud de lo anterior, con fecha 19 de mayo de 2023, la empresa presentó un programa de cumplimiento (en adelante, "PdC"), el cual fue aprobado con fecha 14 de agosto de 2023, por medio de la Resolución Exenta W 2/Rol D-095-2023, suspendiéndose el procedimiento administrativo sancionatorio. 4° Mediante la referida resolución, se derivó el PdC aprobado a la División de Fiscalización de esta Superintendencia (en adelante, " DFZ"), para que procediera a fiscalizar el efectivo cumplimiento de las obligaciones allí establecidas. Las acciones comprometidas en el PdC, en relación con sus respectivos cargos, se sistematizan en la siguiente t abla: Tabla l. Cargos imputados y acciones del PdC Cargo No Acción l. La obtención, con fecha 12 de noviembre de 2022, de un Nivel de Presión Sonora Corregido (NPC) de 58 dB(A), medición efectuada en horario nocturno, en condición externa y en un receptor sensible ubicado en Zona l!. 1 2 3 4 S Barrera acústica perimetral permanente tipo anfiteatro tras y sobre la zona del escenario y equipos de audio indicados como fuentes de ruido de la carpa principal. Instalación de procesador digital de altavoces en la cadena electroacústica junto con micrófono de medición conectado a procesador RT A. Una vez ejecutadas todas las acciones de mitigación de ruido, se realizará una medición de ruido con el objetivo de acreditar el cumplimiento del D.S. W38/2011 del MMA. La medición de ruidos deberá realizarse por una Entidad Técnica de Fiscalización Ambiental (ETFA), debidamente autorizada por la Superintendencia, conforme a la metodología establecida en el D.S. W38/2011 del MMA, desde el domicilio de los receptores sensibles de acuerdo a la formulación de cargos, en el mismo horario en que constó la infracción y mismas condiciones. En caso de no ser posible acceder a la ubicación de dichos receptores, la empresa ETFA realizará la medición en un punto equivalente a la ubicación del receptor, de acuerdo a los criterios establecidos en el D.S. W38/2011 del MMA. En caso de no ajustarse a lo dispuesto a lo recién descrito la medición no será valida. Cargar en el SPDC el Programa de Cumplimiento aprobado por la Superintendencia del Medio Ambiente. Cargar en el portal SPDC de la Superintendencia del Medio Ambiente, en un único reporte final, todos los medios verificación comprometidos para acreditar la ejecución de las acciones comprendidas en el PdC, de conformidad a lo establecido en la Resolución Exenta W 116/2018 de la S M A. 11. EJECUCIÓN DEL PROGRAMA DE CUMPLIMIENTO so Por su parte, una vez terminado el plazo de ejecución de las acciones comprometidas en el PdC, DFZ elaboró el Informe de Fiscalización Ambiental DFZ-2024-1723-XIII-PC (en adelante, "IFA"), en el cual se detalla el análisis de
~ •• SMA I Superinlendenri.l ,... del \1edto r\mb•ente .obi~"'" de ('n•l~ cumplimiento del PdC aprobado y de la actividad de fiscalización asociada, el cual fue derivado a la División de Sanción y Cumplimiento de la SMA (en adelante, "DSC" ) con fecha 24 de octubre de 2024. 6• La fiscalización al PdC implicó la revisión de los antecedentes asociados a las acciones contempladas en él, así como sus objetivos ambientales, concluyéndose la conformidad en la ejecución de la totalidad de ellas. Así, el IFA señala: "La Actividad de Fiscalización Ambiental realizada, consideró la verificación de las acciones N° 1, 2, 3, 4 y 5, asociadas al Programa de Cumplimiento aprobado a través de la Resolución Exenta W2 1 ROL 0-095-2023 de esta Superintendencia. Del total de las acciones verificadas, basado en la documentación entregada por el titular y el reporte de validación, se puede indicar que se dio cumplimiento satisfactorio a la ejecución del Programa de Cumplimiento" (énfasis agregado). 7" Mediante Memorándum D.S.C. N° 87/2025, de fecha 13 de febrero de 2025, DSC comunicó a la Superintendenta del Medio Ambiente, que luego de realizar un análisis de la información asociada al procedimiento sancionatorio, la titular ejecutó satisfactoriamente el PdC aprobado en el procedimiento Rol D-095-2023, dado que se acreditó el cumplimiento de las acciones comprometidas en el PdC, alcanzando el cumplimiento de la normativa ambiental infringida, de acuerdo a lo señalado en la formulación de cargos. 111. CONCLUSIÓN SOBRE LA EJECUCIÓN DEL PROGRAMA DE CUMPLIMIENTO g• El artículo 2 letra e) del D.S. N° 30/2012 define "ejecución satisfactoria", como el "cumplimiento íntegro, eficaz y oportuno de las acciones y metas del programa de cumplimiento, o de los objetivos y medidas del plan de reparación, según corresponda, debidamente certificado por la Superintendencia". Por su parte, el artículo 12 de dicho decreto dispone que "cumplido el programa dentro de los plazos establecidos y de acuerdo a las metas fijadas en él, el procedimiento administrativo se dará por concluido". Lo ant erior guarda relación con lo preceptuado por el inciso sexto del artículo 42 de la LOSMA, en cuanto "cumplido el programa dentro de los plazos establecidos y de acuerdo a las metas fijadas en él, el procedimiento administrativo se dará por concluido". 9• En este contexto, de la revisión del expediente del procedimiento sancionatorio, en especial de la Resolución Exenta W 2/Rol D-095- 2023, que aprobó el PdC; del IFA y del Memorándum D.S.A N°87 / 2025, para esta Superintendenta es dable concluir que en este caso se ha dado cumplimiento a las acciones y metas comprometidos en el PdC, de conformidad a lo indicado en el artículo 2, literal e) del D.S. N° 30/ 2012 MMA. 10· En virtud de lo expuesto, se procede a resolver lo siguiente: RESUELVO: PRIMERO: DECLARAR LA EJECUCIÓN SATISFACTORIA DEL PROGRAMA DE CUMPLIMIENTO Y PONER TÉRMINO Al PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO, ROL D-095-2023, seguido en contra de Jaguares Producciones SpA, Rol Único Tributario W 77.056368-2, en su calidad de titular de la unidad fiscalizable Centro de Eventos
~ ·- SMA I Sup<•rinlcndencia ,.. del \1ed•o Amb•ente C:nbll'lflU eh· (hrlc Bosque Luz, ubicada en Avenida Santa Clara W 420, comuna de Huechuraba, Región Metropolitana de Santiago. SEGUNDO: TÉNGASE PRESENTE QUE, sin perjuicio a lo resuelto en el presente acto, la titular se encuentra obligada a ejecutar su actividad en cumplimiento de la normativa ambiental. Lo anterior, bajo apercibimiento de generar un nuevo procedimiento sancionatorio basado en nuevos hechos. TERCERO: RECURSOS QUE PROCEDEN CONTRA ESTA RESOLUCIÓN. De conformidad a lo establecido en el párrafo 4• de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente, contra la presente resolución procede el reclamo de ilegalidad ante el Tribunal Ambiental competente, dentro del plazo de quince días hábiles, contado desde la notificación de la resolución, según lo establecido en el artículo 56 de dicho cuerpo legal. Asimismo, procede el recurso de reposición dentro de quinto día, de conformidad a la normativa vigente. SUP BRS/RCF/MPA Notificación por correo electrónico - Jaguares Producciones SpA - Rodrigo Barrientos Rubio - Soledad Helena Cafena Moreno - Oiga Goyes Narvaez, - Laura Barrantes Ardilla - Cristián Uribe Arriagada C. C.: - Fiscalía, Superintendencia del Medio Ambiente. - Gabinete, Superintendencia del Medio Ambiente. - División de Sanción y Cumplimiento, Superintendencia del Medio Ambiente. - Oficina Regional Metropolitana, Superintendencia del Medio Ambiente. - Oficina de Partes y Archivo, Superintendencia del Medio Ambiente. - Sección Control Sancionatorio, Superintendencia de Medio Ambiente. Expediente Rol D-095-2023