Sanción SMA

IMPORTADORA CRISTIAN MENARES E.I.R.L.

Rol D-095-2019#formulacion_de_cargos
SMA · 2019-08-16 · Región de Valparaíso · Equipamiento · Terminado - Archivado · Multa $ 0,00 UTA

20.520

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Yd/ SMA

FORMULA CARGOS QUE INDICA A IMPORTADORA CRISTIAN MENARES EIRL, TITULAR DE “PUB -— DISCOTEQUE ALTO BALI”

RES. EX. N” 1/ ROL D-095-2019

santiago, | $ A90 2010

VISTOS:

Conforme con lo dispuesto en el artículo segundo de la Ley N° 20.417, que establece la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente (en adelante, “la LO-SMA”); en la Ley N” 19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en la Ley N? 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente; en el Decreto Supremo N” 38 de 2011, del Ministerio del Medio Ambiente, que Establece Norma de Emisión de Ruidos Generados por Fuentes que indica (en adelante e indistintamente, el “D.S. N” 38/2011 MMA” o la “norma de emisión de ruidos vigente”); en la Resolución Exenta N” 491, de fecha 31 de mayo 2016, de la Superintendencia del Medio Ambiente; en la Resolución Exenta N° 867, de fecha 16 de septiembre 2016, de la Superintendencia del Medio Ambiente; en el Decreto Supremo N” 30, del año 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, que Aprueba Reglamento sobre Programas de Cumplimiento, Autodenuncia y Planes de Reparación; en la Resolución Exenta N” 693, de fecha 21 de agosto 2015, de la Superintendencia del Medio Ambiente; en el Decreto con Fuerza de Ley N” 3, del año 2010, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que Fija la Planta de la Superintendencia del Medio Ambiente; Resolución Exenta N” 424, de fecha 12 de Mayo de 2017, de la Superintendencia del Medio Ambiente; en la Resolución Exenta N? 85, de 22 de enero de 2018, de la Superintendencia del Medio Ambiente; en la Resolución Exenta N” 166, de 8 de febrero de 2018, de la Superintendencia del Medio Ambiente; en la Resolución Exenta RA 119123/58/2017, de 27 de diciembre de 2017, de la Superintendencia del Medio Ambiente; en la Resolución Exenta N°82, de 18 de enero de 2019, de la Superintendencia del Medio Ambiente; y en la Resolución N? 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, que Fija Normas Sobre Exención del Trámite de Toma de Razón.

CONSIDERANDO:

  1. Que, el D.S. N” 38/2011 MMA establece los niveles máximos permisibles de presión sonora corregido (en adelante “NPC”), así como los instrumentos y los procedimientos de medición para la obtención del mismo. En particular, dicha norma establece el nivel máximo permisible de presión sonora corregido, tanto para las áreas urbanas, divididas en las Zonas 1, ll, II! y IV, como para las zonas rurales.

  2. Que, Importadora Cristian Menares EIRL, rol único tributario N” 76.413.399-4 (en adelante, “el titular”), es titular del establecimiento “Pub — Discoteque Alto Bali”, actividad de esparcimiento ubicada en calle Luis Laulie N° 75, comuna de La Ligua, Región de Valparaíso, la cual corresponde a una “Fuente Emisora de Ruidos”, de acuerdo a lo establecido en los numerales N? 3 y N° 13 del artículo 6” del D.S. N” 38/2011 MMA.

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A REGA

Superintendencia del Medio Ambiente Gobiemo de Chile

  1. Que, con fecha 11 de octubre de 2017, la Superintendencia del Medio Ambiente (en adelante, “esta Superintendencia”) recepcionó el Of. Ord. N° 542, de parte de la !. Municipalidad de La Ligua, mediante el cual se remitió una denuncia ante esta última realizada por las Juntas de Vecinos de dicha comuna “El Mirador”, “La Isla”, “Wisconsin” y “Del Centro” (en adelante e indistintamente, “los denunciantes”), junto con vecinos de los sectores de Villa Holanda (sin individualización alguna), con fecha 26 de septiembre de 2017, mediante la cual informaron que el establecimiento ubicado en calle Luis Laulie N° 75, comuna de La Ligua, emitiría ruidos molestos. Al respecto, los denunciantes señalaron, a través de un comunicado colectivo y entre otras cosas, que: el establecimiento contaminaría acústicamente desde 2010; que la mayoría de los residentes del sector serían adultos mayores, niños y trabajadores; que el recinto funcionaría los días Jueves, Viernes, Sábados y festivos desde las 23:00 hasta las 05:30 horas; y que la construcción que alberga la actividad estaría constituida por material ligero, permitiendo la propagación del sonido, al tiempo que contaría con una terraza al aire libre que se emplea como pista de baile.

  2. Que, a consecuencia de lo anterior, con fecha 24 de octubre del año 2017, esta Superintendencia remitió a los denunciantes el Of. Ord. N° 328 SMA VALPO, comunicándole que se había tomado conocimiento de su denuncia que da cuenta de la emisión de ruidos molestos provenientes del “Pub — Discoteque Alto Bali”, ubicado en calle Luis Laulie N° 75, comuna de La Ligua; siendo incorporada al Sistema de Denuncias de esta Superintendencia, además, de abrirse el correspondiente expediente de investigación.

  3. Que, con fecha 02 de noviembre de 2017, esta Superintendencia recepcionó el Ord. N” 488, de parte de la Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente de la Región de Valparaíso, mediante el cual esta última repartición derivó a este Servicio la denuncia por ruidos molestos en contra del “Pub — Discoteque Alto Bali”, efectuada por la Junta de Vecinos “Wisconsin”.

  4. Que, asimismo, con fecha 11 de enero de 2018, esta Superintendencia remitió el Of. Ord. N° 19 SMA VALPO, dirigido al administrador del “Pub — Discoteque Alto Bali”, con el objeto de informar al titular acerca de haberse recibido una denuncia en su contra por ruidos molestos, la que podía implicar eventuales infracciones a la norma de emisión de ruidos vigente, haciéndole presente las competencias de este servicio y solicitándole que informase a la brevedad en caso de que adoptase cualquier medida asociada al cumplimiento de la norma referida. Cabe señalar que esta misiva fue reiterada, en iguales términos, mediante el Ord. N° 69 SMA VALPO, de fecha 23 de enero de 2019.

  5. Que, mediante Ord. N” 60 SMA VALPO, de fecha 18 de enero de 2019, esta Superintendencia encomendó a la Secretaría Regional Ministerial de Salud Región Valparaíso (en adelante, “SEREMI de Salud Valparaíso”) las actividades de fiscalización ambiental de medición de ruidos desde el domicilio del denunciante receptor. El citado oficio fue respondido por parte de la autoridad requerida mediante el Of. Ord. N° 439, recepcionado por esta Superintendencia con fecha 08 de marzo de 2019.

  6. Que, con fecha 15 de marzo de 2019, mediante comprobante de derivación electrónica, la División de Fiscalización remitió a la División de Sanción y Cumplimiento, ambas de esta Superintendencia, el informe de Fiscalización Ambiental DFZ-2019-347-V-NE (en adelante, “el Informe Técnico”), que detalla las actividades de fiscalización realizadas por personal técnico de la SEREMI de Salud Valparaíso a la unidad fiscalizable “Pub — Discoteque Alto Bali”.

  7. Que, según consta en las respectivas Actas de Inspección Ambiental, con fecha 03 de febrero de 2019, entre las 03:20 y 04:10 horas, personal técnico de la SEREMI de Salud Valparaíso visitó el domicilio de don Dagoberto Burgos Segura,

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ubicado en calle Luis Laulie N” 130, población El Mirador, comuna de La Ligua, con el objeto de realizar mediciones de ruido conforme a la metodología establecida en el D.S. N° 38/2011. Se consignó que dicha casa habitación se ubicaba aproximadamente a 100 metros de la fuente. Igualmente, se señala en la citada acta que durante la visita el ruido medido correspondió a aquel proveniente de la música envasada reproducida en el establecimiento del titular, junto con la animación de un locutor que hacía reaccionar al público presente con gritos y cantos.

  1. Que, por otro lado, consta en la respectiva Ficha de Información de Medición de Ruido que la medición se efectuó en el living — comedor de la vivienda referida, en condición interna con ventana abierta. A su vez,la Ficha de Medición de Niveles de Ruido da cuenta que durante la actividad no se percibió ruido de fondo que afectase significativamente la medición.

  2. Que, de acuerdo a la información contenida en las Fichas de Georreferenciación de Medición de Ruido del mentado Informe Técnico, la ubicación geográfica de los puntos de medición, se detalla en la siguiente tabla:

Punto de medición Coordenada norte Coordenada este Receptor “N°1” (Dagoberto Burgos Segura)

Coordenadas receptor. Datum: WGS84 Huso: 195

6.407.316,3 289.934,83

  1. Que, según consta en la Ficha de Información de Medición de Ruido, el instrumental de medición utilizado para ambas mediciones consistió en un Sonómetro marca QUEST, modelo 2800, número de serie HS4090035, con certificado de calibración de fecha 24 de noviembre del año 2017; y un Calibrador marca QUEST, modelo QC-10, número de serie QE4100112, con certificado de calibración de fecha 24 de octubre del año 2017.

  2. Que, para efectos de evaluar los niveles de presión sonora medidos, se procedió a homologar la Zona correspondiente al lugar donde se ubica el receptor donde se realizó la medición (“Zona C”), establecida en el Plan Regulador Comunal de La Ligua, con las zonas establecidas en el artículo 7 del D.S. N° 38/2011 (Tabla N” 1). Así, según da cuenta el Informe Técnico de Fiscalización Ambiental, de fecha marzo de 2019, se concluyó que dicha zona es asimilable a Zona Il de la Tabla N? 1 del D.S. N° 38/2011, por lo que el nivel máximo permitido en horario diurno para dicha zona es de 60 dB(A), al tiempo que el máximo en horario nocturno es de 45 dB(A).

  3. Que del Informe Técnico se concluye un incumplimiento a la norma de referencia (D.S. N” 38/2011 MMA) con ocasión de la medición efectuada el día 03 de febrero de 2019. En efecto, la citada medición, en el Receptor “N°1” (Dagoberto Burgos Segura), realizada en condición interna con ventana abierta, en horario nocturno (03:20 a 04:10 horas), registró una excedencia de 15 decibeles para Zona !l. El resultado de dicha medición de ruido en el correspondiente receptor, se resumen en la siguiente tabla:

Tabla 1: Evaluación de medición de ruido en Receptor N? 1, efectuada el 03 de febrero de 2019

Receptor N* Horario de NPC peo Zona Límite Excedencia Estado e medición — | [AB(A)) | ¡gg(ay | DSIN'38/12 | [dB(a)] | [aB(A)I “J” Nocturno (Dagoberto Burgos | (03:20 a 04:10) 60 - 1 45 15 Supera Segura) hrs)

Fuentes: Informe Técnico. Fichas de Información de Medición de Ruido. Fichas de Evaluación de Niveles de Ruido. DFZ- 2019-347-V-NE.

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  1. Que, mediante Memorándum D.S.C. N° 198/2019 de fecha 11 de junio de 2019, se procedió a designar a Felipe Concha Rodríguez como Fiscal Instructor titular del presente procedimiento administrativo sancionatorio, y a María Francisca González Guerrero como Fiscal Instructora suplente.

RESUELVO:

lL FORMULAR CARGOS en contra de IMPORTADORA CRISTIAN MENARES EIRL, rol único tributario N° 76.413.399-4, titular de “Pub — Discoteque Alto Bali”, por la siguiente infracción:

  1. El siguiente hecho, acto u omisión que constituye una infracción conforme al artículo 35 h) de la LO-SMA, en cuanto incumplimiento de Normas de Emisión:

N Hecho que se estima constitutivo de

a d Norma de Emisión infracción

1 La obtención, con fecha | D.S. 38/2011, Título IV, artículo 7: 03 de febrero de 2019, | “Los niveles de presión sonora corregidos que se obtengan de la de Nivel de Presión | emisión de una fuente emisora de ruido, medidos en el lugar

Sonora Corregido (NPC) | ¿onde se encuentre el receptor, no podrán exceder los valores de 60 dB(A), en horario de la Tabla N°1”:

nocturno, en condición

interna con ventana Tabla N°1. Art. 7*D.S. N° 38/2011 abierta; medido en un Extracto Tabla N “ESA — /

receptor sensible, Zona De 21 a 7 horas [dB(A)] ubicado en Zona ll. " 45

ll. CLASIFICAR, sobre la base de los antecedentes que constan al momento de la emisión del presente acto, la infracción N” 1 como leve, en virtud del numeral 3 del artículo 36 de la LO-SMA, que establece que “Son infracciones leves los hechos, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.”. Lo anterior, en consideración a que, hasta la fecha no existen antecedentes respecto de la aplicabilidad de alguna de las circunstancias establecidas en los numerales 1 y 2 del artículo 36 de la LO-SMA.

Cabe señalar que, respecto a las infracciones leves, la letra c) del artículo 39 de la LO-SMA determina que estas “[...] podrán ser objeto de amonestación por escrito o multa de una hasta mil unidades tributarias anuales”.

Sin perjuicio de lo anterior, la clasificación de las infracción antes mencionada, podrá ser confirmada o modificada en la propuesta de dictamen que establece el artículo 53 de la LO-SMA, en el cual, sobre la base de los antecedentes que consten en el presente expediente, el Fiscal Instructor propondrá la absolución o sanción que a su juicio corresponda aplicar. Lo anterior, dentro de los rangos establecido en el artículo 39 de la LO- SMA y considerando las circunstancias establecidas en el artículo 40 de la LO-SMA, para la determinación de las sanciones específicas que se estime aplicar.

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Mi. OTORGAR EL CARÁCTER DE INTERESADOS en el presente procedimiento, de acuerdo al artículo 21 de la LO-SMA, a las siguientes organizaciones comunitarias territoriales de La Ligua: Junta de Vecinos “El Mirador”, Junta de Vecinos “La Isla”, Junta de Vecinos “Wisconsin” y Junta de Vecinos “Del Centro”.

Iv. SEÑALAR LOS SIGUIENTES PLAZOS Y REGLAS RESPECTO DE LAS NOTIFICACIONES. De conformidad con lo dispuesto en el inciso primero de los artículos 42 y 49 de la LO-SMA, el infractor tendrá un plazo de 10 días hábiles para presentar un programa de cumplimiento y de 15 días hábiles para formular sus descargos, ambos plazos contados desde la notificación del presente acto administrativo.

Las notificaciones de las actuaciones del presente procedimiento administrativo sancionador se harán por carta certificada en el domicilio registrado por el regulado en la Superintendencia del Medio Ambiente o en el que se señale en la denuncia, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 49 y 62 de la LO-SMA, y en el inciso primero del artículo 46 de la Ley N” 19.880 que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado. Sin perjuicio de lo anterior, esta Superintendencia podrá notificar, cuando lo estime pertinente, en las formas señaladas en los incisos tercero y cuarto del aludido artículo 46 de la antedicha Ley N” 19.880.

v. TÉNGASE PRESENTE que, de conformidad al artículo 42 de la LO-SMA, en caso de que Importadora Cristian Menares EIRL opte por presentar un Programa de Cumplimiento con el objeto de adoptar medidas destinadas a propender al cumplimiento satisfactorio de la normativa ambiental infringida, y en caso que éste sea aprobado y debidamente ejecutado, el procedimiento se dará por concluido sin aplicación de la sanción administrativa.

vi. TENER PRESENTE EL DEBER DE ASISTENCIA AL CUMPLIMIENTO. De conformidad a lo dispuesto en la letra u) del artículo 3” de la LO-SMA y en el artículo 3” del Decreto Supremo N” 30, de 20 de agosto de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, que Aprueba Reglamento sobre Programas de Cumplimiento, Autodenuncia y Planes de Reparación, hacemos presente al titular que esta Superintendencia puede proporcionar asistencia a los sujetos regulados sobre los requisitos y criterios para la presentación de un programa de cumplimiento. Para lo anterior, deberá enviar un correo electrónico a felipe.concha(Osma.gob.cl y a mauricio.grez(0sma.gob.cl.

Asimismo, como una manera de asistir al regulado, la División de Sanción y Cumplimiento definió la estructura metodológica que debiera contener un Programa de Cumplimiento, especialmente, con relación al plan de acciones y metas y su respectivo plan de seguimiento, para lo cual se desarrolló una guía metodológica que se encuentra disponible en el siguiente sitio web:

://www.sma.gob.cl/index.php/documentos/documentos-de-interes/documentos/guias-sma.

vil. ENTIÉNDASE SUSPENDIDO el plazo para presentar descargos, desde la presentación de un Programa de Cumplimiento, en caso de presentarse, hasta la resolución de aprobación o rechazo del mismo.

MIA SOLICITAR que las presentaciones y los antecedentes adjuntos que sean remitidos a esta Superintendencia en el contexto del presente procedimiento sancionatorio cuenten con un respaldo digital en CD.

IX. TENER POR INCORPORADOS AL EXPEDIENTE SANCIONATORIO las denuncias, el Acta de Inspección Ambiental, las Fichas de Información de Medición de Ruidos, el Informe Técnico de Fiscalización Ambiental, y todos aquellos actos administrativos de la SMA a los que se hace alusión en la presente Formulación de Cargos.

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Se hace presente que el expediente de fiscalización se encuentra disponible, sólo para efectos de transparencia activa, en el vínculo SNIFA de la página web http://www.sma.gob.cl/, con excepción de aquellos que por su tamaño o características no puedan ser incorporados al sistema digital, los que estarán disponibles en el expediente físico. Asimismo, el expediente físico de la denuncia y sus antecedentes se encuentran disponibles en las oficinas centrales de la Superintendencia del Medio Ambiente, Teatinos 280, Piso 9, Santiago.

X. TÉNGASE PRESENTE que, en razón a lo establecido en el artículo 50 inciso 2? de la LO-SMA, las diligencias de prueba de Importadora Cristian Menares EIRL, deben ser solicitadas en la etapa de descargos. Estas diligencias deben ser pertinentes y conducentes, aspectos que serán ponderados por este Fiscal Instructor. Las diligencias solicitadas fuera de la etapa de descargos, serán rechazadas, admitiéndose solo prueba documental presentada, en virtud del artículo 10 y 17 de la Ley N” 19.880, sin perjuicio de las facultades de oficio en la instrucción del procedimiento por parte de la Superintendencia.

Xi. NOTIFICAR POR CARTA CERTIFICADA, o por otro de los medios que establece el artículo 46 de la ley N” 19.880, a Importadora Cristian Menares EIRL, con domicilio en calle Luis Laulie N° 75, comuna de La Ligua, Región de Valparaíso.

Asimismo, notificar por carta certificada, o por otro de los medios que establece el artículo 46 de la ley N” 19.880, a los presidente de las organizaciones comunitarias territoriales a las que se les ha otorgado el carácter de interesadas en el presente procedimiento: Junta de Vecinos “El Mirador, con domicilio en pasaje Antofagasta N” 323, comuna de La Ligua, Región de Valparaíso; Junta de Vecinos “La Isla”, con domicilio en calle Ignacio Carrera Pinto N° 27, comuna de La Ligua, Región de Valparaíso; Junta de Vecinos “Wisconsin”, con domicilio en calle Wisconsin N” 942, comuna de La Ligua, Región de Valparaíso; y Junta de Vecinos “Del Centro”, con domicilio en calle Papudo N? 815, comuna de La Ligua, Región de Valparaíso.

Xil. TÉNGASE PRESENTE, que el titular puede solicitar a esta Superintendencia que las Resoluciones Exentas que se emitan durante el presente procedimiento sancionatorio, sean notificadas mediante correo electrónico remitido desde la dirección notificacionesdsma.gob.cl. Para lo anterior, el titular deberá realizar dicha solicitud mediante escrito presentado ante Oficina de Partes, indicando la dirección del correo electrónico al cual proponga se envíen los actos administrativos que correspondan. Al respecto, cabe señalar que una vez concedida dicha solicitud mediante el pertinente pronunciamiento por esta Superintendencia, las Resoluciones Exentas se entenderán notificadas al día hábil siguiente de su remisión mediante correo electrónico.

am o ———Á Felipe'A. Concha Rodríguez Fiscal Instructor de la División de Sanción y Cumplimiento

Superintendencia del Medio Ambiente L

RF/MGA

Carta Certificada:

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Representante legal Importadora Cristian Menares EIRL, Luis Laulie N? 75, La Ligua, Valparaíso Presidente Junta de Vecinos “El Mirador, Antofagasta N” 323, La Ligua, Valparaíso

Presidente Junta de Vecinos “La Isla”, Ignacio Carrera Pinto N° 27, La Ligua, Valparaíso Presidente Junta de Vecinos “Wisconsin”, Wisconsin N° 942, La Ligua, Valparaíso

Presidente Junta de Vecinos “Del Centro”, Papudo N” 815, La Ligua, Valparaíso

Sergio de la Barrera Calderón, Jefe Oficina Regional Valparaíso, SMA

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