Sanción SMA

MINERA SANTA LAURA LIMITADA

Rol D-095-2018#resolucion_final_pdc
SMA · 2022-05-23 · Región Metropolitana · Minería · Terminado - PDC Satisfactorio · Multa $ 0,00 UTA

DECLARA LA EJECUCIÓN SATISFACTORIA DEL PROGRAMA DE CUMPLIMIENTO Y PONE TÉRMINO AL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO, ROL D-095-2018, SEGUIDO EN CONTRA DE COMPAÑÍA MINERA SANTA LAURA S.A.

RESOLUCIÓN EXENTA N°766

Santiago, 23 de mayo de 2022

VISTOS:

Lo dispuesto en el artículo segundo de la Ley N°20.417, que establece la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente (en adelante, “LOSMA”); en la Ley N°19.300 que establece la Ley sobre Bases Generales del Medio Ambiente; en la Ley N°19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en el Decreto con Fuerza de Ley N°1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N°18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en la Resolución Exenta N°2124, de 2021, que Fija la Organización Interna de la Superintendencia del Medio Ambiente; en el Decreto Supremo N°30, de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente que aprueba el Reglamento sobre Programas de Cumplimiento, Autodenuncia y Planes de Reparación (en adelante, “D.S. N°30/2012 MMA”); en el Decreto Exento RA N°118894/55/2022, de la Subsecretaría del Medio Ambiente, que establece el orden de subrogación de Superintendente; en la Resolución Exenta RA119123/149/2020, de 2020, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que renueva el nombramiento de Jefe de la División de Fiscalización; en la Resolución Exenta RA N°119123/129/2019, de 2019, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que nombra Fiscal; en la Resolución Exenta RA 119123/45/2021, de 2021, de la Superintendencia del Medio Ambiente que nombra Jefa del Departamento Jurídico; en la Resolución Exenta N°658, de 2022, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que establece orden de subrogancia para el cargo de Fiscal; en la Resolución Exenta N°659, de 2022, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que establece el orden de subrogancia para el cargo de Jefe/a del Departamento Jurídico; en el expediente administrativo sancionatorio D-095-2018 de la Superintendencia del Medio Ambiente; y, en la Resolución N°7, de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de Toma de Razón.

CONSIDERANDO:

1° Mediante ORD. N°900/006/2017, de fecha 15 de marzo de 2017, la Directora (S) de Gestión Ambiental de la I. Municipalidad de Cerrillos solicita a la Superintendencia del Medio Ambiente (en adelante "SMA" o “Superintendencia”), realizar una visita inspectiva a las oficinas de la Compañía Minera Santa Laura, ubicada en Camino Lo Sierra N°04316 (ex numeración 2001), comuna de San Bernardo "en razón al transito de camiones con ripio y escombros desde y hacia sus instalaciones que están generando polvo en suspensión, derrame de gravilla con el consiguiente riesgo de accidentes".

2° Con fecha 19 de octubre de 2018 y de acuerdo a lo establecido en el artículo 49 de la LOSMA, a través de la Resolución Exenta N°1/Rol D-

095-2018 (en adelante, “R.E. N°1/2018”), se dio inicio a la instrucción del procedimiento administrativo sancionatorio Rol D-095-2018, con la formulación de cargos en contra de la titular Compañía Minera Santa Laura S.A. (en adelante e indistintamente, “el titular” o “la empresa”), Rol Único Tributario N°88.117.800-1, titular del proyecto "Extracción de áridos en Río Maipo Sector Km. 8.0 al 10.5 Aguas Abajo Puente Maipo”, aprobado por la Resolución N°361, de fecha 18 de mayo de 2010 (en adelante, "RCA N° 361/2010"), y del proyecto "Modificación Proyecto Extracción de áridas en el Río Maipo Sector Km. 8.0 al 10.5 Aguas Abajo Puente Maipo", aprobado por la Resolución N°414, de fecha 15 de julio de 2014 (en adelante, "RCA N°414/2014"), ambas de la Comisión Regional del Medio Ambiente de la Región Metropolitana de Santiago.

3° En particular, se le imputó las infracciones conforme a lo dispuesto en el literal a) y e) del artículo 35 de la LO-SMA, en cuanto incumplimiento de condiciones, normas y medidas establecidas en Resoluciones de Calificación Ambiental, y, el incumplimiento de las normas e instrucciones generales que la Superintendencia imparta en el ejercicio de las atribuciones que le confiere su ley, consistentes en: “1) Superar la tasa de extracción mensual autorizada para el mes de julio de 2015. 2) Procesar áridos en una planta ubicada en sector aledaño al polígono de extracción, al margen de lo aprobado ambientalmente. 3) No dar cumplimiento al programa de monitoreos de calidad del aire comprometido en las RCAs del proyecto de extracción y su modificación. 4) Existencia de un canalón fuera del área de extracción aprobada ambientalmente, constatado en inspección de 22 de octubre de 2015. 5) Presentar el Plan de Compensación de Emisiones al que estaba obligado, aproximadamente 4 años fuera del plazo indicado en la RCA Nº414/2014. 6) No efectuar la calificación de fuente emisora, en circunstancias que se constató una descarga a un cuerpo de agua receptor de RILes provenientes del procesamiento de áridos de una planta de su propiedad.”

4° En virtud de lo señalado, con fecha 21 de noviembre de 2018, el titular presentó un programa de cumplimiento (en adelante, “PdC”) dentro de plazo, proponiendo medidas para hacerse cargo de los hechos constitutivos de infracción. Lo anterior, de conformidad con lo establecido en el artículo 42 de la LOSMA, y en el D.S. N°30/2012 MMA. En esta línea, mediante Resolución Exenta N°5/Rol Rol D-095-2018, de fecha 15 de febrero de 2019 (en adelante, “R.E. N°5/2019”), la entonces División de Sanción y Cumplimiento de esta Superintendencia y actual Departamento de Sanción y Cumplimiento, (en adelante, “DSC”) resolvió aprobar el PdC presentado, ordenando suspender el procedimiento administrativo sancionatorio, indicando no obstante que éste podría reiniciarse en caso de incumplirse las obligaciones allí contraídas, en virtud de lo establecido en el inciso 5° del artículo 42 de la LOSMA. Asimismo, la R.E. N°5/2019 derivó el PdC aprobado a la División de Fiscalización de la SMA, para que procediera a fiscalizar el efectivo cumplimiento de las obligaciones allí establecidas. Las acciones comprometidas en el PdC se mencionan en la siguiente tabla:

Tabla 1. Acciones del PdC INFRACCIÓN ACCIÓN Superar la tasa de extracción mensual autorizada para el mes de julio de 2015. No superar el volumen mensual de extracción autorizado ambientalmente.

INFRACCIÓN ACCIÓN Capacitar e instruir al personal involucrado en las faenas de extracción, en el uso del sistema mejorado de control y registro, en fechas a programar. Procesar áridos en una planta ubicada en sector aledaño al polígono de extracción, al margen de lo aprobado ambientalmente. Presentación y obtención de respuesta de una consulta de pertinencia ante el Servicio de Evaluación Ambiental. Reforzar los actuales sistemas de control ambiental existentes en la planta procesadora de áridos No dar cumplimiento al programa de monitoreos de calidad del aire comprometido en las RCAs del proyecto de extracción y su modificación. Implementar las 12 estaciones de monitoreo de MPS (6), PTS (5) y meteorología (1) en conformidad a lo indicado en las RCA N°361/2010 y N°414/2014. Dar cumplimiento al programa de monitoreo de calidad del aire comprometido en las RCA del proyecto de extracción y su modificación. Existencia de un canalón fuera del área de extracción aprobada ambientalmente, constatado en inspección de 22 de octubre de 2015. Realizar la extracción de áridos dentro del área autorizada para estos efectos, sin afectar derechos de terceros. Implementar y operar un sistema de control topográfico de apoyo permanente en el área de extracción. Presentar el Plan de Compensación de Emisiones al que estaba obligado, aproximadamente 4 años fuera del plazo indicado en la RCA Nº414/2014. Obtener aprobación del PCE de MP10 del proyecto aprobado mediante RCA Nº414/2014, por parte de la SEREMI de MMA RM. Garantizar a la SMA que Compañía Minera Santa Laura Limitada, ejecutará el PCE requerido en la RCA Nº414/2014, por toda la vigencia que corresponda. Proponer a la SEREMI MMA RM una compensación adicional del proyecto amparado en RCA Nº414/2014, debido al retraso en la presentación del PCE que actualmente se encuentra en trámite.

No efectuar la calificación de fuente emisora, en circunstancias que se constató una descarga a un cuerpo de agua receptor de RILes provenientes del procesamiento de áridos de una planta de su propiedad. Realizar solicitud de calificación de fuente emisora de la planta de procesamiento de áridos de Compañía Minera Santa Laura Limitada, ubicada en la ribera norte del río Maipo, aproximadamente 7 km aguas abajo del puente Maipo Ruta 5, de conformidad a lo establecido en Resolución Exenta N°117 de 2013, de la SMA. Tramitar y obtener resolución de calificación de fuente emisora de residuos industriales líquidos ante la SMA. En caso de que la planta sea calificada como fuente emisora, se ingresará además la solicitud para obtener la Resolución que establece Programa de monitoreo (RPM). Implementar un sistema de monitoreo de la piscina de regulación de flujo (donde se reciben y recirculan las

INFRACCIÓN ACCIÓN aguas provenientes del proceso de los áridos) a fin de evitar el rebalse de la misma. Informar a la Superintendencia del Medio Ambiente, los reportes y medios de verificación que acrediten la ejecución de las acciones comprendidas en el Programa de Cumplimiento a través de los sistemas digitales que la SMA disponga al efecto para implementar el SPDC, y de conformidad a lo establecido en la Resolución Exenta N°116/2018 de esta Superintendencia.

5° Por su parte, una vez terminado el plazo de ejecución de las acciones comprometidas en el PdC, y tras efectuar el respectivo análisis, con fecha 17 de febrero de 2022, DFZ remitió a DSC el Informe de Fiscalización Ambiental (en adelante, “IFA”) disponible en el expediente de fiscalización DFZ-2022-226-XIII-PC. En dicho informe se analizó la ejecución del referido programa, concluyendo lo siguiente: ”La Actividad de Fiscalización Ambiental realizada, consideró la verificación de las acciones N°1, 2, 4, 5, 6, 7, 9, 10, 12, 13, 14, 15, 16, 17 y 18, asociadas al Programa de Cumplimiento aprobado a través de la Resolución Exenta N° 5/ROL D-095-2018, del 15 de febrero de 2019, de esta Superintendencia. Las acciones N°3, 8, 11 y 19 correspondían a acciones alternativas ante eventuales impedimentos, los cuales no se materializaron y por ende no se requirió su implementación. Tras el análisis efectuado, fue posible verificar la conformidad con las materias relevantes objeto de la fiscalización, respecto de las acciones establecidas en el PDC”.

6° A través del Memorándum D.S.C. N°91/2022, de fecha 22 de febrero de 2022, la Jefa de DSC comunicó al Superintendente del Medio Ambiente, que Corporación Nacional del Cobre ejecutó satisfactoriamente el PdC aprobado en el procedimiento Rol D-095-2018.

7° Finalmente, el artículo 2 letra c) del D.S. N°30/2012 MMA, define “ejecución satisfactoria”, como el “cumplimiento íntegro, eficaz y oportuno de las acciones y metas del programa de cumplimiento, o de los objetivos y medidas del plan de reparación, según corresponda, debidamente certificado por la Superintendencia”. Por su parte, el artículo 12 de dicho decreto dispone que “cumplido el programa dentro de los plazos establecidos y de acuerdo a las metas fijadas en él, el procedimiento administrativo se dará por concluido”. Lo anterior guarda relación con lo preceptuado por el inciso sexto del Artículo 42 de la LOSMA, en cuanto “cumplido el programa dentro de los plazos establecido y de acuerdo a las metas fijadas en él, el procedimiento administrativo se dará por concluido”.

8° En razón de los antecedentes anteriormente expuestos, para este Superintendente es dable concluir que en este caso se ha dado cumplimiento a las acciones y objetivos comprometidos en el PdC, de conformidad a lo indicado en el artículo 2, literal c) del D.S. N°30/2012 MMA, por lo que se procede a resolver lo siguiente:

RESUELVO:

PRIMERO: DECLARAR LA EJECUCIÓN SATISFACTORIA DEL PROGRAMA DE CUMPLIMIENTO Y PONER TÉRMINO AL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO, ROL D-095-2018, seguido en contra de Compañía Minera Santa Laura S.A., Rol Único Tributario N°88.117.800-1, titular de los proyectos "Extracción de áridos en Río Maipo Sector Km. 8.0 al 10.5 Aguas Abajo Puente Maipo” y "Modificación Proyecto Extracción de áridas en el Río Maipo Sector Km. 8.0 al 10.5 Aguas Abajo Puente Maipo", desarrollados en la comuna de San Bernardo, región Metropolitana.

SEGUNDO: RECURSOS QUE PROCEDEN CONTRA ESTA RESOLUCIÓN. De conformidad a lo establecido en el párrafo 4° de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente, contra la presente resolución procede el reclamo de ilegalidad ante el Tribunal Ambiental competente, dentro del plazo de quince días hábiles, contado desde la notificación de la resolución, según lo establecido en el artículo 56 de dicho cuerpo legal. Asimismo, procede el recurso de reposición dentro de quinto día, de conformidad a la normativa vigente.

ANÓTESE, NOTIFÍQUESE, CÚMPLASE Y ARCHÍVESE

EMANUEL IBARRA SOTO SUPERINTENDENTE DEL MEDIO AMBIENTE (S) ODLF/CLV

Notifíquese por carta certificada:

Representante legal de Compañía Minera Santa Laura S.A. Correo electrónico: jcristis@santalaura.cl, mpaz@ecosam.cl

C.c.: - Fiscal, Superintendencia del Medio Ambiente. - Departamento Jurídico, Superintendencia del Medio Ambiente. - Departamento de Sanción y Cumplimiento, Superintendencia del Medio Ambiente. - División de Fiscalización y Conformidad Ambiental, Superintendencia del Medio Ambiente - División de Seguimiento e Información Ambiental, Superintendencia del Medio Ambiente. - Oficina de Partes, Superintendencia del Medio Ambiente. - Equipo Sancionatorios.

D-095-2018 Expediente Cero Papel N°10625/2022 Emanuel Ibarra Soto Firmado digitalmente por Emanuel Ibarra Soto Nombre de reconocimiento (DN): c=CL, st=METROPOLITANA - REGION METROPOLITANA, l=SANTIAGO, o=Superintendencia del Medio Ambiente, ou=Terminos de uso en www.esign-la.com/ acuerdoterceros, title=Fiscal, cn=Emanuel Ibarra Soto, email=emanuel.ibarra@sma.gob.cl Fecha: 2022.05.23 18:25:53 -04'00'