Sanción SMA

MINERA SANTA LAURA LIMITADA

Rol D-095-2018#formulacion_de_cargos
SMA · 2018-10-23 · Región Metropolitana · Minería · Terminado - PDC Satisfactorio · Multa $ 0,00 UTA

& Gobierno de Chile «ASMA Superíntendencia del Medio Ambiente Gobierno de Chile fa ':Zj;n FORMULA CARGOS QUE INDICA A COMPAÑÍA MINERA SANTA LAURA LIMITADA RESOLUCIÓN EXENTA N' l/ROL D-095-2018 Santiago, 1 9 OCT 2018 VISTOS Conforme a lo dispuesto en el artículo segundo de la Ley N° 20.417, que establece la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente ("LO- SMA"); en la Ley N° 19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en la Ley N° 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente; en la Resolución Exenta N° 223, de 26 de marzo de 2015, de la Superíntendencia del Medio Ambiente; Resolución Exenta N° 574, de 2 de octubre de 2012, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por la Resolución Exenta N° 1518, de 26 de diciembre de 2013; en la Resolución Exenta N' SMA 117, de 6 de febrero de 2013, modificada por la Resolución Exenta N° 93, de 14 de febrero de 2014; en el Decreto con Fuerza de Ley N° 3, de ll de septiembre de 2010, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que Fija la Planta de la Superintendencia del Medio Ambiente; en la Resolución Exenta N° 424, de 12 de mayo de 2017, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que Fija la Organización Interna de la Superintendencía del Medio Ambiente; en el Decreto Supremo N° 37, de 8 de septiembre de 2017, del Ministerio de Medio Ambiente, que Renueva la Designación de Cristián Franz Thorud como Superintendente del Medio Ambiente; en la Resolución Exenta RA SMA N' ].19123/21/2018, de 23 de febrero de 2018, que Renueva el Nombramiento de Marie Claude Plumer Boden como Jefa de la División de Sanción y Cumplimiento de la Superintendencia del Medio Ambiente; en el Decreto Supremo N° 30, de ]]. de febrero de 2013, del Ministerio del Medio Ambiente, que Aprueba Reglamento sobre Programas de Cumplimiento, Autodenuncia y Planes de Reparación; en la Resolución Exenta N° 85. de 22 de enero de 2018, de la Superintendencia del medio Ambiente que Aprueba Bases Metodológicas para la Determinación de Sanciones Ambientales -- Actualización; y en la Resolución N° 1.600, de 30 de octubre 2008, de la Contraloría General de la República, que fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón. CONSIDERANDO 1. Antecedentes de la extracción de áridos autorizada por los proyectos "Extracción de áridos en Río Maipo Sector Km 8.0 al l0.5 Aguas Abajo Puente Maipo", aprobado por la RCA N° 361/2010, y "Modificación Proyecto Extracción De Áridos En El Rio Maupo Sector Km 8.0 Al l0.5 Aguas Abajo Puente Maupo", aprobado por la RCA N° 414/2014 1. Que, la empresa Compañía Minera Santa Laura S.A., ("Santa Laura", "la empresa" o "el titular") desarrolla en la comuna de San Bernardo. coordenadas aproximadas UTM N: 6265370; E: 332560 (Datum WGS 84, Huso 19 H), de la Región Metropolitana de Santiago, la actividad de extracción de áridos en la ribera del río Maupo. MCPB Página l de 21

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2. Que, para lo anterior, Santa Laura es titular del proyecto "Extracción de áridas en Río Maipo Sector Km. 8.0 al l0.5 Aguas Abajo Puente Maipo, aprobado por la Resolución N° 361, de 18 de mayo de 2010 ("RCA N° 361/2010"), y del proyecto "Modificación Proyecto Extracción de áridas en el Río Maupo Sector Km. 8.0 al l0.5 Aguas Abajo Puente Maipo", aprobado por la Resolución N° 414, de 15 de julio de 2014 ("RCA N° 414/2014"), ambas de la Comisión Regional del Medio Ambiente de la Región Metropolitana de Santiago. 3. Que, en definitiva, el titular realiza la actividad de extracción de árídos en el curso de agua de la ribera del río Maipo, para lo cual tiene autorizado (incluyendo el proyecto original), una extracción total de 2.048,113 m3 en un horizonte de 15 años. 4. Que, en otro orden de ideas, verificado el "Sistema RCA" que administra esta Superintendencia, en el cual los titulares de proyectos tienen la obligación de remitir información en virtud de la Resolución Exenta N° 574, de 2 de octubre de 2012, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por la Resolución Exenta N° 1518, de 26 de diciembre de 2013, se constató que la RCA N° 361/2010, está informada como "cerrada o abandonada", y la RCA N° 414/2014, está informada como "no iniciada la fase de construcción". Por su parte, ambas RCA están informadas bajo la tipología de la letra i.2) del artículo 3 del Reglamento del SEIA. 5. Asimismo, verificado el Sistema Electrónico de Seguimiento Ambiental que administra esta Superintendencia, en el cual los titulares de proyectos tienen la obligación de remitir los informes de seguimiento de variables ambientales que incluyan mediciones periódicas que hayan quedado comprometidas en sus respectivas RCA, en virtud de la Resolución Exenta N° 223, de 26 de marzo de 2015, que Dicta Instrucciones Generales sobre la Elaboración del Plan de Seguimiento, se constató que no hay ningún Informe de Seguimiento o alguna medición con sus respectivos resultados remitidos y cargados al Sistema de la SMA, en relación a la extracción de áridas que realiza Santa Laura. ll. Ordinarios remitidos a la SMA 6. Que, el 15 de marzo de 2017, la Directora (S) de Gestión Ambiental de la 1. Municipalidad de Cerrillos, por medio del Ord. N° 900/036/2017, solicita a la SMA visita inspectiva a las oficinas de la Compañía Minera Santa Laura, ubicada en Camino Lo Sierra N° 04316 (ex numeración 2001), comuna de San Bernardo "en razón a/ trans/to de cam/ones con repio y escombros desde y hacia sus instalaciones que están generando polvo en suspensión, derrame de gray///a con e/ cong/gu/ente r/aseo de acc/denles". Adjunta a su presentación el Ord. N° 5212, de 23 de febrero de 2017, de la SEREMI de Salud de la Región Metropolitana, donde se indica que "debido a que la presencia de gravilla se encuentra en la vía pública, sin la generación de focos de insalubridad y olores molestos, el presente caso, no se enmarca dentro de las competencias de esta Autoridad Sanitaria" 7. Que, el Ordinario anterior, fue respondido por parte de la SMA, a través del Ordinario N° 875, de 30 de marzo de 2017, donde se indicó que se MCPB

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recepcionó la denuncia y que se inició investigación por hechos que fueren de competencia de la SMA. lll. Inspección Ambiental y Requerimiento de Información 8. Que, el 22 de octubre de 2015, se efectuó una inspección ambiental al lugar de desarrollo de la actividad de Santa Laura en San Bernardo, actividad a la que concurrieron profesionales de la Dirección de Obras Hidráulicas j"DOH"), Servicio Agrícola y Ganadero("SAG"), Dirección General de Aguas j"DGA"), y SEREMI del Ministerio de Obras Públicas ("MOP"), todos de la Región Metropolitana de Santiago encomendados por la SMA por medio del Ordinario N° 1721 de la Superintendencia del Medio Ambiente, de 28 de septiembre de 2015. 9. Que, en esta inspección, se fiscalizaron los aspectos ambientales de la actividad asociados a la extracción de áridos, mantención de caminos, monitoreo de material particulado sedimentable y compensación de emisiones. IO. (lue, en la actividad del 22 de octubre de 2015, se solicitó la siguiente documentación a la empresa, tal como consta en el punto 9 del acta respectiva, cuya respuesta fue presentada dentro de plazo, el 29 de octubre de 2015: ( Í ) (ii) liv) (v) Registros de peso diario de camiones (placa patente, capacidad m3 y pesaje en toneladas). Informe mensual topográfico, últimos 3 informes. Programa de monitoreo y control MPS. Permiso sectoríal asociado al PAS 89. Permiso sectorial asociado al PAS 99, informes de captura y programa de seguimiento semestral de fauna. Resolución de derechos de agua y contrato de camión aljibe Certificado de inscripción en el Conservador de Bienes Raíces de los derechos de agua a nombre deltítular. Informes inicio de cada una de las etapas del proyecto a la Superintendencia del Medio Ambiente Registro de aplicación de bischofita. (vi) evil) xviii) (ix) 11. Que, de los resultados y conclusiones de la inspección ambiental señalada, del acta respectiva y el análisis efectuado por la Dívisió,nade. Fiscalización de la SMA, se dejó constancia en el Informe de Fiscalización Ambiental DFZ-2015-675- Xlll-RCA-IA("IFA"). :P Jefa Di \6 . '-.k 'F d l CI P MCPB

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12. Que, en los siguientes acápites se relatan los principales hallazgos detectados a partir del análisis de la información recabada en terreno en la inspección ambiental, así como del análisis de los antecedentes entregados por la empresa. Tasas de extracción 13. Que, la RCA N° 361/2010, dispone en el considerando 3.2 que "El proyecto coros/ste en extraer mater/a/ ár/do dentro de/ río /Wa/po, emplazado aguas abajo del puente Maupo, en la ribera norte. La extracción total se estima en 1.450.000 metros cúbicos, de materias primas o material integral del río l.-.\" \értfas\s agregado. 14. Por su parte, el considerando 3.3.2 señala con respecto a la fase de operación del proyecto, que "se extraerán mensua/mente ]0.500 metros cúb/cos mensua/es, durante ]0 años" (énfasis agregado). 15. Que, la RCA N° 414/2014, que modifica el pro'fecha d\scone que "El proyecto consiste básicamente en el aumento de la vida útil del proyecto original, en 5 años y en el aumento en el volumen de áridas a extraer, desde 1.450.000 m3 a 2.048.1].3 m3 en los 5 años (aumento de 598.113 m3), con un ritmo de extracción entre 15.000 y 18.000 m3/mes, extrayendo un volumen anual de ].19.622 m3. 16. Que, en definitiva, la situación del proyecto original, su modificación, y el proyecto en su totalidad, se muestra a continuación: Fuente: RCA N° 414/2014 17. Que, en la inspección ambiental de 22 de octubre de 2015, personal presente al momento de la fiscalización señaló que "e/ vo/umer7 d/ar/o de extracción de material integral es 1.500 m3, de ios cuales 5 camiones van a la Planta Río Maupo y otros 5 cam/ones a /a P/anta l.o Espn/o en San BerrlardoJ", lo que se encuentra en la respectiva acta. 18. Que, respecto a la extracción, el IFA señala que " Durante la inspección ambiental realizada e] 22 de octubre de 20].5, se constató que la extracción comprende desde el Km 8.5 al Km 9.3 con una profundidad entre 2,5 a 3 metros. Las coordenadas del sector de extracción son: punto de inicio (Km 8.5) 6266122 N y 333212 E (Datum WGS 84) y punto de término rKm 9.3; 6265537 /V y 332652 E rDatum WGS S4J", además de lo indicado por el personal al momento de la inspección. A partir de esto último, el IFA realiza un ejercicio estimativo, y MCPB

Obra. Parte o Gardet.cristlca RCA N° 36 1/201 0 M edificación Total Proyecto

Años dc vida Útil 10 5 15

Volumen de extracción total (m') 1.450.000 598.1]3 2.048.1]3

Tasa de extracción anual (m3) 145.000 119.622 264.62Z

I'asa de extracción 'ncnsual (m;) lO.soo 9.969 20.469

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cane\uye que "(-.) A partir del volumen diario declarado de extracción (1.500 m') se supera el volumen diario y mensual autorizado en la RCA 361/2010 y el volumen mensual autorizado en la RC,4 4]4/20:Z4", 1o que recalca como hallazgo. 19. Que, por otra parte, en el punto 9 del acta de inspección, se le solicitó al titular que remitiera el registro de peso diario de camiones con capacidad en m' y pesaje en toneladas, ante lo cual acompañó registros de solicitud de pago y cálculo de derechos municipales de extracción de los meses de julio, agosto y septiembre de 2015. Asimismo, adjuntó presentación de la empresa a la Dirección de Obras Municipales de San Bernardo, donde se remitió copia de facturas con detalle de extracción del mes de julio, agosto y septiembre de 2015. Finalmente, acompaña documento "Fiscalización del Sistema de Pesaje" N' Follo C 1631, de 6 de febrero de 2015 efectuada por la Dirección de Vialidad del MOP 20. Que, en relación a la información acompañada en respuesta al requerimiento de información, la carta remitida a la DOM de San Bernardo donde se detalla la extracción del mes dejulio de 2015, da cuenta de un total de 25.030 m3 21. Que, en consecuencia, y considerando las tasas de extracción autorizadas indicadas en la imagen N° 1, con la información remitida por la propia empresa, la cual da cuenta de datos concretos de volúmenes de extracción, Santa Laura superó la tasa mensual autorizada para el mes dejulio de 2015, en 4.561 m3 Procesamiento de los áridas en planta ubicada en sector aledaño al margen de lo indicado Dor la RCA N° 36]/20Í0 22. Que, en relación al procesamiento de áridos, la RCA de[ proyecto origina] (RCA N° 361/20].O) dispone en e] considerando 3.2 que "f/ proyecto no considera el procesamiento del material integral {chancado), el que será transportado a un lugar de procesamiento. El lugar de procesamiento del material extraído es la planta de "Cía. Minera Santa Laura Ltda.", ubicada en Camino Lo Sierra N° 2001, comuna de San Bernardo. Además se podrá vender directamente el material a otras plantas de la Región Metropolitana" 23. En el mismo sentido, la RCA N° 414/2014 dispor\e que "El material será extraído y cargado directamente en los camiones tolva utilizando la misma excavadora. El material será dispuesto en alguna de las plantas procesadores de la Compañía Minera Santa Laura Ltda., o bien se realizará ventas a terceros. La faena de extracción de áridas, contará con la misma maquinaria, insumos y servicios del proyecto aprobado mediante Resolución Exento /V' 36] de/ .28 de /yayo de 20:ZO" (considerando 3.9). 24. Que, en el acta de la inspección ambiental de 22 de octubre de 2015, se indica que "De acuerdo a /o /nformado por e/ Sr. Barbosa y a /o observado hay dos plantas aledañas a la Planta de Procesamiento de la Compañía Minera Santa Laura l:;tda: las que se encuentran operando con agua provenientes del Canal Lo Herrera para el lavado deÍlos óridos (...}" }nlplin \ MCPB

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25. El IFA señala que "en re/ac/ón con /os antecedentes detallados precedentemente que pese a que el proyecto de Santa Laura no contempla el procesamiento de áridas, la empresa cuenta con una autorización municipal para la instalación de una planta procesadora de áridos, entre el Km 7.5 y el Km 8.0, aguas abajo del Puente Maupo, fuera del polígono de extracción autorizado. Este sector es aledaño al poiígono de extracción que tiene autorizado Santa Laura, pero sin embargo, se emplaza dentro de las coordenadas autorizadas para otra extracción de áridas, del titular "Comercial e Industrial El Temple S.A" 26.(lue, en relación con lo anterior, en la inspección ambiental que se efectuó en la unidad fiscalizable de la extracción de "Comercial e Industrial El Temple S.A", que es contigua a la extracción de Santa Laura, se verificaron las coordenadas de una planta procesadora de áridas, N- 6266646 y E- 333633(Datum WGS 84), 1o que se encuentra en los hechos constatados del IFA asociado a Santa Laura. 27. Que, además, con ocasión de la inspección ambiental efectuada a la extracción de áridos contigua de Comercial e Industrial El Temple S.A, se requirió información en dicha oportunidad respecto de la planta procesadora, ante lo cual El Temple acompañó los siguientes documentos: (i) Oficio Ordinario N° 2016, de 4 de noviembre de 2008, del Director de Obras de la l. Municipalidad de San Bernardo a "Cía. Minera Santa Laura Ltda.", en el cual se autoriza en forma provisoria la instalación de una planta procesadora de áridos entre el Km 7,5 y el Km 8,0 aguas abajo del Puente Maupo; Ord. 783, de 8 de junio de 2009, del Director Regional de Obras Hidráulicas RM, que se pronuncia respecto del emplazamiento de la Planta de Proceso de Áridas; Oficio Ordinario N° 1211, de 2 de agosto de 2011, del Director de Obras de la l. Municipalidad de San Bernardo a "Cía. Minera Santa Laura Ltda.", que actualiza permiso para la instalación de planta procesadora de áridas; D.A. Exento N°8.872, de 27 de agosto de 2012, de la 1. Municipalidad de San Bernardo, por el cual se otorga permiso para la instalación de una Planta Procesadora de áridos en la ribera norte del río Maipo, en el sector comprendido entre el Km 7,5 y Km 8,0 aguas abajo puente del Río Maipo, a la Empresa "Cía. Minera Santa Laura Ltda." (ii) (ív) MCPB

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28. (lue, en consecuencia, Compañía Minera Santa Laura es dueña y se encuentra procesando material árido en una planta procesadora ubicada en un sector de extracción contiguo, al margen de lo establecido en la RCA N° 361/2010. 29. Que, todo lo señalado precedentemente, se puede apreciar con mayor claridad en la siguiente figura, donde se presenta en color rojo el área de extracción autorizada, en color celeste, el eje del Río Maipo Sectores de extracción áridas Santa Laura y áridos El Temple y ubicación de planta procesadora Fuente: Elaboración DSC, SMA 30. Que, se hace presente que, dado que el hallazgo relacionado con la ubicación de la planta procesadora de Santa Laura se sustenta en parte por la información obtenida con ocasión de la inspección efectuada a la extracción de áridos contigua, de propiedad de otro titular, se incorporarán al presente procedimiento sancíonatorio el acta de 23 de octubre de 2015 y la respuesta al requerimiento de información en ella contenida, referidas a la inspección a Comercial e Industrial El Temple S.A. No realización de caracterización del RIL 31. Que, en el acta de la inspección ambiental de 22 de octubre de 2015, se señala que "De acuerdo a /o //!formado por e/ Sr. Barbosa y a /o observada '\n hay dos plantas aledañas a la Planta de Procesamiento de la Compañía Minera Santa Laura;L-tda., las que se encuentran operando con agua provenientes del Canal Lo Herrera para el lavado de lói l MCPB

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óridos. Esta se envía a piscinas de decantación para posteriormente ser descargadas al Río Maupo ÍCoordenadas aTAd 6266586 /V-3337]2E tatum WGS 84,1 (énfasis agregado). 32.(11ue, porotra parte, el IFAde Santa Laura, señala que "Se constató en la inspección realizada el 22 de octubre, una descarga al río Maupo, de aguas provenientes de una piscina de decantación, en las coordenadas UTM 6266586 N -- 333712 E IDatum WGS 84). Con posterioridad, en inspección efectuada el 23 de noviembre, se verificó el punto de descarga de la piscina de decantación perteneciente a la planta procesadora de áridos ubicada en las coordenadas N- 6266646 y E- 333633 (Datum WGS 84). El punto de descarga de la piscina de decantación al río Maupo se ubica en las coordenadas UTM N- 6266301 y E-333575 (Datum WGS 84). De acuerdo a lo indicado por Diego Acevedo, Representante de la empresa, el caudal de descarga al río se mantiene constante a lo iargo del año, pero se desconoce su caudal. Se aprecia que las aguas provenientes de la piscina son de color café, con presencia de material fino en suspens/ón". Finalmente, incorpora una fotografía bajo el N° 12, fechada al 22 de octubre de 2015 y georeferenciada, titulada "Canal de Descarga al Río Maipo' Fotografía N° 1: Descarga al Río Maipo Fuente: IFA DFZ-2015-675 XIII-RCA-IA 33. Que, estos últimos aspectos, se relacionan con lo constatado en terreno en la inspección efectuada a la faena de extracción de Comercial e Industrial El Temple S.A., por cuanto la planta procesadora de áridos de Santa Laura, ubicada en el polígono de extracción aledaño constituye la fuente emisora de los posibles RILey. Por tanto, se reproduce lo indicado en los considerandos 29 y 30 de la presente Resolución. MCPB

Gobierno de Chile «ASMA Superíntendencia del Medio Ambiente Gobierno de Chile 34. Que, sobre la calificación de fuentes emisoras que deben hacer los titulares, la Resolución Exenta SMA N°117, de 6 de febrero de 20-L3, que Dicta e Instruye Normas de Carácter General sobre Procedimiento de Caracterízación, Medición y Control de Residuos Industriales Líquidos, modificada por la Resolución Exenta N° 93, de 14 de febrero de 2014, dispone en su artículo segundo el procedimiento para evaluar si un establecimiento o actividad que genere residuos industriales líquidos califica como fuente emisora de los mismos. 35. Que, al respecto, consultados los antecedentes con que cuenta esta Superintendencia, no se encuentran Resoluciones que aprueben Programas de Monitoreo definitivos o provisionales solicitados por Compañía Minera Santa Laura limitada, en relación a una fuente emisora relacionada con el procesamiento de áridos en la ribera de río Maupo. 36. En consecuencia, el titular Compañía Minera Santa Laura Limitada, realiza una descarga a un cuerpo de agua superficial, producto del procesamiento de áridos en una planta de su propiedad, pudiendo estar afecto al D.S N° 90/2000 MINSEGPRES, sin haber presentado a esta SMA la caracterización de sus RILey, de acuerdo a lo instruido y a los procedimientos establecidos por la SMA en el ejercicio de las competencias que le otorga la LO-SMA, así lo concluye además el IFA DFZ-2015-675-XIII-RCA-IA. Monitoreos de la calidad del aire 37. Que, el considerando 5.1.25 de la RCA N° 361/2010, dispone que respecto de los impactos ocasionados sobre el componente ambiental aire, referidas a las emisiones atmosféricas, el titular se obliga a "/mp/ementar url s/steena de med/c/ón de Material Particulado Sedimentable (MPS) por los posibles efectos sobre los recursos naturales existentes (plantaciones aledañas entre otras}, en la zona de influencia del proyecto. Al respecto se realizará lo siguiente (.-) a) Establecer una medición de este material mediante un receptáculo. El material sedimentable será expresado en unidades de masa por unidad de área y unidad de tiempo (mg/m2 día). El lapso de acumulación será de un mes calendario, transcurrido este tiempo se procederá a obtener la concentración del MPS. e) Los puntos, en UTM, propuestos para el monitoreo de Material Particulado Sediméntable (MPS) son los que se indican a continuación: 38. Que, sobre este aspecto, en el punto 9 del acta de inspección ambiental de 22 de octubre de 2015, se le solicitó al titular que remitiera los "Programas de monitoreo y control de MPS", ante lo cual acompañó Informe Técnico D.S. 4/92 MINSAL Evaluación de Material Sedimentable Minera Santa Laura, proyecto "Extracción de árida; en Río Maupo Sector Km 8 al l0,5 Aguas Abajo Puente Maupo" N° 37, de julio 2015, N° 38, de agosto de 2015, y N' l de octubre de 2015, respectivamente, todos elaborados por SEASA. \ c MCPB N' Punto Este Sm

Punto l 333.425 6266.412

Pilato 2 333.610 6266.1 13

Punto 3 332.124 626Sj37

PUalo4 332.836 6265 054

Puto 5 331.109 6=64.107

Pimto6 331.79S 6263.735

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39. Al respecto, el IFA al revisar la documentación acompañada por el titular señala y concluye que "Durante /a /nspección amb/Cota/ rea/;zapa e/ 22 de octubre de 2015, Claudio Gaete presenta un informe técnico, Versión N°38, de agosto de 2015, elaborado por SEASA (Servicios Ambientales y Sanitarios), en el cual se indica que se monitorean 2 de los 6 puntos de medición. Los puntos corresponden a Oficinas (6267003 N -- 333659 E) y Vivienda Rural 16267372 N - 334054 E), ambas sin indicar el Datum; los 4 puntos restantes, se indica que no aplican alproyecto P 40. Por lo demás, tras la revisión de dichos informes técnicos por parte de la DSC de la SMA, se observa una deficiente explicación y justificación de los resultados obtenidos, lo que no permite realizar un análisis crítico de los contenidos. En esta línea, no se da cuenta, por ejemplo, en todos los informes revisados, la instalación de las 6 estaciones de MPS, las que debiesen realizar un monitoreo continuo mensual a fin de determinar la masa que sedimentó en el periodo. En complemento, se aprecia que se realizarían mediciones de Partículas Totales en Suspensión ("PTS"), de manera puntual una vez al mes, lo cual no estaría estipulado en el compromiso de la RCA. 41. Por otro lado, tampoco se observa que los monitoreos que realiza el titular se adecúen al Programa de Control de Material Particulado Resuspendido comprendido en el considerando 5.1.7 de la RCA N° 414/2014 que considera entre sus acciones la implementación de un "Programa de monitoreo y control" consistente en lo siguiente: (i) Instalación de una estación meteorológica PCETA-2990 para el registro continuo de dirección, velocidad del viento, presión, temperatura, humedad y pluviometría a fin de determinar condiciones de microclima para la interpretación de datos de estaciones de PTS; (ii) Instalación de 5 estaciones de PTS según lo establecido en RCA N° 361 y cumpliendo con el Decreto Supremo 4/1992 del Ministerio de Agricultura, asimismo, se realizarán muestreos de control mensual mediante nefelómetro Osiris para MP 10 y MP 2,5 que permitirán contar con un registro mensual de control y manejo de externalidades. Estas estaciones serían ubicadas de acuerdo a las condiciones geomorfológícas y climáticas de la zona, en las coordenadas expuestas en la tabla que se muestra a continuación: 42. En definitiva, de lo establecido en ambas RCA, la empresa debiese contar con 12 estaciones asociadas al monitoreo de la calidad del aire, de las cuales 6 corresponden al monitoreo del Material Particulado Sedimentable (MPS), 5 al monitoreo de las Partículas Totales Suspendidas(PTS), y una estación meteorológica PCETA-2990 a fin de determinar condiciones de microclima para la interpretación de datos de estaciones de PTS, según se puede apreciar en la imagen a continuación. Cabe hacer notar que no se encuentra en expediente la úbicacíón de la estación meteorológica. q a MCPB Estación Nombre Instrumento UTM DATUM WGS 84 l pts-01-msl PTS D.S. 4 Minagri 332802.00 m E 6266024.UO m S 2 pst-02-msl PTS D.S. 4 Minagri 333172.00 m E 6265995.UU m S 3 pts-03-ms] PTS D.S. 4 Minagri 334324.00 m E 6Z66493.UU m S 4 pst-04-msl PTS D.S. 4 Minagri 334147.00 m lí 6Z67u3y.uu m b 5 pst-05-msl PTS D.S. 4 Minagri 333667.00 m E bZb/3+3.uu m b

& Gobierno de Chile «ASMA Superintendencia del Asedio Ambiente Gobierno de Chile Imagen N° 3: Puntos para monitoreo MPS y PTS Fuente: Elaboración DSC, SMA. En amad//o /os puntos compromef/dos para mon/torno de /WPS en /a R(:4 361/2010, en azul los puntos comprometidos para monitoreo de PTS en la RCA 414/2014, y en verde los 2 puntos de monitoreo identificados en los informes técnicos revisados. 43. Que, además, tal como se referenció en el considerando 5 de la presente Resolución, verificado el Sistema de Seguimiento Ambiental de la SMA, en relación a los proyectos "Extracción de áridos en Río Maupo Sector Km. 8.0 al l0.5 Aguas Abajo Puente Maupo ("RCA N° 361/2010"), y "Modificación Proyecto Extracción de áridos en el Río Maipo Sector Km. 8.0 al l0.5 Aguas Abajo Puente Maipo"("RCA N° 414/2014"), no hay Informes de Seguimiento Ambiental cargados a la fecha. Existencia de canalón fuera del área de extracción 44. Que, la RCA N° 361/2010, señala en el considerando 3.2 relativa a "Descripción de proyecto", que la extracción de áridos se realiza a través de canalones longitudinales. Luego, el considerando 3.3.2 relativo a la "Fase de Operación", señala que "La fase de operación considera como único proceso productivo, la extracción de material integral (material pétreo sin procesar), desde el área de concesión, mediante la excavación por canalones longitudinales paralelos al eje del río 45. Por su parte, el considerando 3.7 de la RCA N° 414/2014, vuelve a señalar que la modalidad de extracción será a través de canalones de perfil longitudinal, de ancho basal de 200 metros. 46. Que, en la inspección ambiental de.22"de octubre de 2015, se observó "un canalón fuera del área de extracción con el fin de encausar. un brazo de[ río entre ]as coordenadas UTM 6266].19 N- 333]-21E (Datum WGS 84) hasta 6265793 N- 332635E (Datum WGS 84) con un ancho de 32 m aprox., y de profundidad de 2,5m en promedio. De l MCPB Página ll de 21

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acuerdo a lo informado por el Sr. Barbosa dicho material se procesó en la Planta, lo que se constató en terreno al no observar material en la zona. En coordenadas UTM 6265515 N- 332236E (Datum WGS 84) se observa el punto de captación del Canal Lonquén La lsla, a la cual se encauza el agua del cana/"(énfasis agregado), lo que se encuentra relevado en el acta respectiva. 47. Al respecto, el IFA precisa lo anterior incorporando fotografías fechadas y georeferenciadas del canalón observado: Fotografía N 2: Canalón fuera del área de extracción, foto tomada aguas abajo al final del cana ón 1.%q Fuente: IFA DFZ-2015-675 XIII-RCA-IA 48. Que, en definitiva, las coordenadas indicadas en el acta de inspección, dan cuenta que el canalón observado está fuera del área de extracción del proyecto de Santa Laura(color rojo), como se muestra a continuación: MCPB

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Imagen N° 4: Ubicación canalón constatado en inspección ambiental Fuente: Elaboración DSC, SMA 49. Que, en consecuencia, se constató un canalón fuera del área de extracción de Santa Laura, con el objeto de encauzar un brazo del río, al margen de lo autorizado por las RCA que regulan la actividad. Plan de Compensación de Emisiones 50. Que, la RCA N° 361/2010, en su considerando 5.1.24 indicaba que el titular debía presentar un Plan de Compensación de Emisiones. En efecto, indicaba que "Según el artículo 98 del D.S. 66/2009 del MINSEGPRES, que revisa, reformula y actualiza el "Plan de Prevención y Descontaminación Atmosférica para la Región Metropolitana", superan el límite de 2,5 ton/año, por lo tanto el titular deberá presentar un Plan de Compensación de Emisiones (PCE). Al respecto, esta Comisión precisa que el "Plan de Compensación de Emisiones" deberá ser presentado ante CONAMA-RM para su aprobación, en un plazo de 60 días a contar de la notificación de lct presente Resolución de Calificación Ambiental. En dicho Plan se debe indicar la forma, plazo y condiciones de aquellas emisiones que deben ser compensadas, sea por su carácter de fuente estacionaria o por eventuales superaciones de las emisiones del proyecto en su conjunto" . 51. Que, posteriormente, la RCA N° 414/2014, vuelve a indicar la exigencia del titular de contar con un Plan de Compensación de Emisiones, ahora considerando la modificación del proyecto, en el considerando 3.8.1.1, donde señala que "Durante la fase de operación las emisiones totales de MP].O corresponderían a 21,01 ton/año, valor que supera el límite establecido en el artículo 98 del D.S. 66/2009 del MINSEGPRES, por lo que deberá presentar un Programa de Compensación de Emisiones de MPIO, ante la Secretaría Regionaf- Ministerial del Medio Ambiente RM. El titular deberá presentar un programa de compensación de MCPB

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emisiones (PCE) para su aprobación, en un plazo no superior a 60 días, a contar de la notificación de /a RCA" (énfasis agregado). 52.(lue, consultada la SEREMI de Medio Ambiente de la Región Metropolitana de Santiago("SEREMI MA RM"), respecto a la presentación y aprobación del Plan de Compensación de Emisiones que debía presentar dentro del plazo indicado Compañía Minera Santa Laura Limitada, se tomó conocimiento de la Carta N° 36/16, presentada a la oficina de partes de la SEREMI MA RM, el 7 de septiembre de 2018, que ingresa el Programa de Compensación de Emisiones de MP para el proyecto "Modificación Extracción de Árídos en el Río Maupo Sector Km 8.0 al l0.5 Aguas Abajo Puente Maupo", de acuerdo a lo indicado en la RCA N° 414/2014. 53. Que, en consecuencia, en relación a lo exigido por la RCA N° 414/2014, el titular presentó el Plan de Compensación de Emisiones aproximadamente 4 años después del plazo indicado en la RCA. 54. Que, mediante Memorándum N° 427, de 16 de octubre de 2018, de la División de Sanción y Cumplimiento de esta Superintendencia, se procedió a designar a Catalina Uribarri Jaramillo como Fiscal Instructora Titular del presente procedimiento administrativo sancionatorio y a Loreto Hernandez Navia como Fiscal Instructora Suplente RESUELVO 1. FORMULAR CARGOS a Compañía Minera Santa Laura Limitada, Rol Unico Tributaria N° 88.117.800-1, por las siguientes infracciones: 1. Los siguientes hechos, actos u omisiones que constituyen infracciones conforme al artículo 35, letra a) de la LO-SMA, en cuanto incumplimientos t .J / J MCPB medidas establecidas en las resoluciones de calificación ambiental: Condiciones, normas y medidas eventualmente infringidas RCA N° 361/2010 3.2 E\ proyecto consiste en extraer material árído dentro del río Maupo, emplazado aguas abajo del puente Maupo, en la ribera norte. La extracción katai se estima en 1.450.000 metros cúbicos, de materias primas o material integral del río {-.\ 3.3.2 Se extraerán mensualmente l0.500 metros cúbicos mensuales, . durante 10 años. RCA N°414/2014 El proyecto consiste bósicamen te en el aumento de la vida útil del proyecto . original, en 5 años y en el aumento en el volumen de áridas a extraer, . desde 1.450.000 Ms a 2.048.113 m3 en los 5 años (aumento de 598.113 m3), con un ritmo de extracción en tre 15.000 y 18.000 m3/mes, extrayendo un volumen anual de 119.622 m3 (-.) . Este proyecto, viene a modificar al denominado "Extracción de áridas en . río Maupo sector km. 8.0 al l0.5 aguas abajo puente Maupo", ubicado en N' Hechos constitutivos deínfracción

Superar la tasa de extracción mensual autorizada para el mes dejulio de 2015.

& Gobierno de Chile «ASMA Superintendencia del Asedio Ambiente Gobierno de Chile N' Hechos constitutivos deinfracción Condiciones, normas y medidas eventualmente infríngidas d. Humedecer el terreno con tránsito permanente de vehículos y/o camiones, mediante la aspersíón de agua con camión aljibes. La frecuencia del camión aljibe en la fase de construcción yoperación se realizará 2 veces al día, en la zona del proyecto correspondiente a la circulación de camiones. Sin perjuicio de lo anteriormente mencionado, será responsabilidad del titular mantener permanentemente humectado ei suelo con el camión aljibe tanto en la construcción como en la operación. e) Los puntos, en UTM, propuestas para el monitoreo de Material Particulado Sedimentable (MPS) son los que se indican a continuación: RCA 414Z2Q]4 5.1.7 Deberá dar cumplimiento a lo establecido en el punto 5 del 'Programa de Control de Material Particulada Resuspendido 5. A continuación se mencionan las medidas de control y abatimiento de material particulado que se establecerán por parte del titular. Implementación de un programa de monitoreo y control que considera lo siguiente: / instalación de una estación meteorológica PCETA-2990 para e! registro continuo de dirección, velocidad del viento, presión, temperatura, humedad y pluvíometría a fin de determinar condiciones de micraclima para la interpretación de datos de estaciones de PTS. / Instaiación de 5 estaciones de PTS según lo establecido en RCA'361 y cumpliendo con el Decreto Supremo 4/1992 del Ministerio de Agricultura, asimismo, se realizarán muestreos de control mensua! mediante nefelómetro Osiris para MP 10 y MP 2.S que permitirán contar con un registro mensual de control y manejo de externalidades. - Ei titular evaluará la posibilidad de pavimentar aproximadamente 1.1 Km del camino interno de la ribera que pertenece a la compañía. A continuación se presentan ios puntos propuestos para las estaciones de PTS de acuerdo a las condiciones geomorfológicas y climáticas de la zona. r. ) l-&.. MCPB NP Punto Este sw Punto l 333.425 6.266.412 Punto 2 333.610 5.266,113 Punto 3 332.124 6.265.S37 Punta 4 332.S36 6.26S.054 PUlnto ) 331.109 6.264.101

331.795 6.263.73S Estación Nombre Instrumento UTM DATUM WGS 84 l pts'01-msl PTS D.S. 4 Minagri 332802.00 m E 6266024.00 m S 2 pst-02-ms! PI'S DS. 4 Minagri 333172.00 m E 6265995.00 m S 3 pts-03-msl PTS D.S. 4 Minagri 334324.00 m E 6266493.00 m S 4 l pst-04-msl l PTSD.S.4Minagri 334147.00 m E 6267039.00 m S S pst-05-ms! PTS D.S. 4 Minagri 333667.00 m E 6267343.00 m S

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2. El siguiente hecho, acto u omisión que constituye infracción conforme al artículo 35, letra e) de la LO-SMA, en cuanto incumplimiento de las normas e instrucciones generales que la Superintendencia imparta en el ejercicio de los atribuciones que le confiere su ley: Hechos constitutivos de infracción Condiciones, normas y medidas eventualmente ínfringidas No efectuar la calificación de fuente emisora en circunstancias se que constató una descarga a un cuerpo de agua receptor de provenientes RILes del ue Dicta Carácter eneral sobre \lor ento de Ollie lenta N' e febrero de 20]4 fuente Calificación Artículo de emisora segundo Superíntendencia del Medio Ambiente, de oficio o a solicitud del MCPB N' Hechos constítutivos deinfracción Condiciones, normas y medidas eventualmente ínfringidas 4 Existencia de un canalón fuera del área de extracción aprobada ambientalmente. constatado en inspección de 22 de octubre de 2015. RCA N° 361/2010 3.2 E! proyecto consiste en extraer material árida dentro del río l\4aipo, ?mplazado aguas abajo de! puente Maupo, en la ribera norte. La extracción total se estima en 1.450.000 metros cúbicos. de materias primas o material integral del río, la cual se realizará a través de canalones ongitudinales, de esta manera !a extracción será fraccionada en periodos, lo que significará que finalizada fa extracción en e! primer canalón, se :omenzará a extraer el siguiente. RCA N° 414/2014 3.7. Descripción General del proyecto. El proyecto consiste básicamente en e} aumento de la vida útil del proyecto original, en 5 años y en el aumenta en el volumen de áridas a extraer. desde 1.450. 000 m3 a 2. 048. 113 m3 en los 5 años (aumento de 598.113 m3), con un ritmo de extracción entre 15.000 y 18.000 m3/mes, extrayendo un volumen anual de 119.622 m3. :a modalidad de extracción será a través de Canalones de perfil longitudinal, de ancho basal de 200 m, 5.4.2 El titular respetará en todas !as fases del proyecto y a toda =ircunsl:ancla, los sistemas de captación y bocatomas de ias distintas Asociaciones de Canalistas existentes en la zona, los cuales posean derechos de aprovechamiento de aguas legalmente constituidos, con ?special énfasis en la captación de aguas desde e! río Maupo que alimenta los derechos para e! canal El Chancho, cuya bocatoma se ubica aguas abajo delárea de proyecto. 5 Presentar el Plan de Compensación de Emisiones al que estaba obligado, aproximadamente 4 años fuera del plazo indicado en la RCA N° 414/2014. RCA414/2014 3.8.1.1 Emisiones atmosféricas. Durante lafase de operación las emisiones totales de MPIO corresponderían a 21,01 ton/año, vaior que supera e] imite establecido en el artículo 98 de! D.S. 66/2009 de! MINSEGPRES, por o que deberá presentar un Programa de Compensación de Emisiones de ÓPIO, ante la Secretaría Regional Ministerio! del Medio Ambiente RM. E{ :itular deberá presentar un programa de compensación de emisiones(PCE) para su aprobación, en un plazo no superior a 60 días, a contar de la notificación dela RCA.

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procesamiento de áridos de una planta de su propiedad. interesado, evaluará si los establecimientos califican como fuente emisora de residuos industriales líquidos. Para estos efectos, todo establecimiento que genere residuos industriales líquidos deberá presentar a la Superintendencia del Medio Ambiente, con a lo menos noventa (90) días corridos de anticipación al comienzo de las descargas, lo siguiente: a) Un Aviso de inicio de la descarga de residuos líquidos, de acuerdo al formato que establezca la Superintendencia; y b) Una propuesta de monitoreo mensual de los parámetros más relevantes para el período de evaluación. Se considerará un plazo de treinta 30 días hábiles a contar de la fecha comunicada por el titular para el inicio de las descargas, para informar a esta Superintendencia los resultados analíticos de la caracterización de cada una de las descargas, para que esta evalúe si el establecimiento califica coma fuente emisora. Durante el período de evaluación de la fuente emisora, los establecimientos industriales generadores de residuos industriales líquidos podrán dar inicio a sus descargas sin contar con un Programa de Monitoreo, siempre y cuando haya comunicado debidamente el Aviso de inicio de la descarga de residuos industriales líquidos a la Superintendencia del Medio Ambiente y hubiesen propuesto un monitoreo transitorio mensual, el cual durará hasta el término del procedimiento administrativo originado con el Aviso de inicio de la descarga. Sin perjuicio de lo anterior, toda descarga de residuos industriales líquidos deberá cumplir, en toda momento, con las instrucciones y límites establecidos en la norma de emisión vigente, encontrándose las fuentes sometidas al ejercicio de las potestades fiscalizadoras y sancionatorias de la Superintendencia. Artículo I' D.S.N°90/2000: 5.2. Desde la entrada en vigencia del presente decreto, las fuentes existentes deberán caracterizar e informar todos sus residuos líquidos, mediante los procedimientos de medición y control establecidos en la presente norma y entregar toda otra información relativa al vertimiento de residuos líquidos que la autoridad competente determine conforme a la normativa vigente sobre la materia. 1. CLASIFICAR, las infracciones, sobre la base de los antecedentes que constan al momento de la emisión del presente acto, de la siguiente forma: 1. La infracción al artículo 35 letra a) N° 3 se clasifica como grave, en virtud de la letra e) del numeral 2 del artículo 36 de la LO-SMA, según el cual son infracciones graves, los hechos, actos u omisiones que incumplan gravemente las medidas para eliminar o minimizar los efectos adversos de un proyecto o actividad, de acuerdo a lo previsto en la respectiva Resolución de Calificación Ambiental. 1.1. Que, particularmente respecto de este incumplimiento que se refiere a no realizar un monitoreo de variables ambientales conforme fue comprometido en las RCA, se estima que atendidas las características de la actividad de extracción MCPB

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y explotación de áridos en la ribera del río Maipo, y particularmente atendido que las emisiones atmosféricas son uno de los principales potenciales impactos de la actividad, el no efectuar el monitoreo de calidad del aire en todos los puntos comprometidos, es un incumplimiento grave. Lo anterior, primeramente, porque el titular sólo acredita efectuar el monitoreo en 2 puntos, que no se corresponde a los puntos de monitoreo comprometidos en las RCA, y además, porque la exigencia está establecida con una naturaleza mitigatoria, respecto de los potenciales impactos sobre el componente aire, pero tambíén, tal como indica la RCA N° 361/2010, "por /os posíb/es efectos sobre los recursos naturales existentes Íplantaciones aledañas entre otras), en la zona de influencia del proyecto 1.2. Portanto, en razón de lo indicado, se estima que la infracción N° 3 se sustenta en hechos u omisiones que incumplen condiciones de la RCA que fueron previstas y establecidas con una finalidad mitigatoria durante la evaluación del proyecto. 1.3. Cabe señalar que respecto de las infracciones graves, la letra b) del artículo 39 de la LO-SMA dispone que éstas podrán ser objeto de revocación de la resolución de calificación ambiental, clausura, o multa de hasta cinco mil unidades tributarias anuales. 2. Por su parte, las infracciones al artículo 35 letra a) N° 1, 2, 4, 5, y la infracción al artículo 35 letra e) N° 6, se clasifican como leves, en virtud del numera13 del artículo 36 de la LO-SMA, que establece que son infracciones leves los hechos, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores de dicho a rtículo . 2.1. Cabe señalar que respecto a las infracciones leves, la letra c) del artículo 39 de la LO-SMA determina que éstas podrán ser objeto de amonestación por escrito o multa de hasta mil unidades tributarias anuales. 3. Sin perjuicio de lo anterior, la clasificación de las infracciones antes mencionadas, podrá ser confirmada o modificada en la propuesta de dictamen que establece el artículo 53 de la LO-SMA, en el cual, sobre la base de los antecedentes que consten en el presente expediente, el (la) Fiscal Instructor (a) propondrá la absolución o sanción que a su juicio corresponda aplicar. Lo anterior, dentro de los rangos establecido en el artículo 39 de la LO- SMA y considerando las circunstancias establecidas en el artículo 40 de la LO-SMA, para la determinación de las sanciones específicas que se estime aplicar. 11. TENER POR INCORPORADOS al expediente sancionatorio, las Actas de Inspección Ambientale Informe de Fiscalización Ambiental señalados en la presente Resolución, los actos administrativos de la Superintendencia del Medio Ambiente, así como otros antecedentes sectoriales a los que se hace alusión en la presente Formulación de Cargos. Se hace presente que el acceso por parte de los interesados al expediente físico se realiza por medio de su consulta en las oficinas de esta Superintendencía en el horario de atención de público, y'que adicionalmente, estos se encuentran disponibles, sólo para efectos de transparencia activa, én el siguiente sitio web b!!p;//snifa.sma.gob:€1/y2/$gllQjonatorío, o en el vínculo SN IFA de la página web MCPB

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hup://www.sma.gob.cl/, con excepción de aquellos que por su tamaño o características no puedan ser incorporados al sistema digital, los que estarán disponibles en el expediente físico. 111. TENGASE PRESENTE los siguientes plazos y reglas respecto de las notificaciones. De conformidad con lo dispuesto en el inciso primero de los artículos 42 y 49 de [a LO-SMA, elin!!aSle11endra..Un..p]g Q d ]Q dlq$ hábiles para de Las notificacíones de las actuaciones del presente procedimiento administrativo sancionador se harán por carta certificada en el domicilio registrado por el regulado en la Superinteridencía del Medio Ambiente o en el que se señale en la denuncia correspondiente si la hubiera, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 49 y 62 de la LO-SMA, y en el inciso primero del artículo 46 de la Ley N° 19.880 que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los órganos de la Administración del Estado. Sin perjuicio de lo anterior, esta Superintendencia podrá notificar, cuando lo estime pertinente, en las formas señaladas en los incísos tercero y cuarto del aludido artículo 46 de la antedícha Ley N° 19.880 TÉNGASE PRESENTE EL DEBER DE ASISTENCIA AL CUMPLIMIENTO. De conformidad a lo dispuesto a la letra u) del artículo 3' de la LO-SMA y en el artículo 3' del Decreto Supremo N° 30, de 20 de agosto de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, que Aprueba Reglamento sobre Programa de Cumplimiento, Autodenuncia y Planes de Reparación, hacemos presente al titular que esta Superintendencia puede proporcionar asistencia a los sujetos regulador sobre los requisitos y criterios para la presentación de un Programa de Cumplimiento. Para lo anterior, deberá enviar un correo electrónico a: Asimismo, como una manera de asistir al regulado, la División de Sanción y Cumplimiento definió la estructura metodológica que debiera contener un programa de cumplimiento, especialmente, con relación al plan de acciones y metas y su respectivo plan de seguimiento, para lo cual se desarrolló una guía metodológica que se encuentra disponible en el siguiente sitio web: b!!p;//vwvwnna gob.d/index.php/documentos/documentos.de. interes/documentos/guias-sma IV. ENTIENDASE SUSPENDIDO el plazo para presentar descargos, desde la presentación de un Programa de Cumplimiento, en el caso que así fuese, hasta que se resuelva la aprobación o rechazo del mismo. V. TENGASE PRESENTE que y siempre que sea procedente, en razón de lo establecido en el artículo 50 inciso 2' de la LO-SMA, las diligencias de prueba que Compañía Minera Santa Laura Limitada, estime necesarias, deben ser solicitadas en la etapa de descargos. Estas diligencias deben ser pertinentes y conducentes, aspectos que serán ponderados por esta fiscal instructora. Las diligencias solicitadas fuera de la etapa de descargos, serán rechazadas, admitiéndose solo prueba documental presentada, en virtud del artículo 10 y 17 3 ,~\ & ';' MCPB

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de la Ley N° 19.880, sin perjuicio de las facultades de oficio en la instrucción del procedimiento por pa rte de la SMA VI. SOLICITAR, que las presentaciones y los antecedentes adjuntos que sean remitidos a esta Superintendencia en el contexto del presente procedimiento sancionatorio, cuenten con un respaldo digital en CD. VII. TENGASE PRESENTE que, en el caso que sea procedente, para la determinación de la sanción aplicable, se considerará la Guía "Bases Metodológicas para la Determinación de Sanciones Ambientales", versión 2017, disponible en la página de la Superintendencia del Medio Ambiente www.sma.gob.cl, la que desarrolla los criterios aplicables del artículo 40 de la LO-SMA. En esta ponderación se considerarán los antecedentes incorporados al expediente sancionatorio mediante la presente resolución, así aquellos incorporados durante la etapa de instrucción. Vill. NOTIFICAR POR CARTA CERTIFICADA, o por otro de los medios que establece el artículo 46 de la Ley N° 19.880, al representante legal de Compañía Minera Santa Laura LimitadaiJuá.rB Alfonso Cristo Scheggia. domiciliado en Camino Lo Sierra 04316, comuna de San Bernay Scheggia, domiciliado en Camino Lo de Santiago Fiscalln: plimiento CEL Ca rta Certificada: Juan Alfonso Cristi Scheggia, Camino Lo Sierra 04316, comuna de San Bernardo, Región Metropolitana de Santiago. Dirección de Gestión Ambiental, 1. Municipalidad de Cerrillos, Las Hortensias N° 400, comuna de Cerrillos, Región Metropolitana de Santiago. María lsabel Mallea, Jefa Oficina de la Región Metropolitana de Santiago, División de Fiscalización Superintendencia del Medio Ambiente. MCPB