COMERCIAL LOS ROBLES SPA
FORMULA CARGOS QUE INDICA A COMERCIAL SU CARNE SPA, BODEGA FRIGORÍFICA RADAL QUINTA NORMAL
RES. EX. N° 1/ ROL D-094-2025
SANTIAGO, 25 DE ABRIL DE 2025
VISTOS:
Conforme con lo dispuesto en el artículo 2° de la Ley N° 20.417, que Establece la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente (en adelante, Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en el Decreto con Fuerza de Ley N° 3, de 13 de mayo de 2010, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que Fija la Planta de la Superintendencia del Medio Ambiente; en la Resolución Exenta N° 2.207, de 25 de noviembre de 2024, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que fija la Organización Interna de la Superintendencia del Medio Ambiente; en la Resolución Exenta N° 2452, de 31 de diciembre de 2024, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que Establece Orden de Subrogancia para los cargos de la Superintendencia del Medio Ambiente que se indican; en el Decreto Supremo N° 38, de 11 de noviembre de 2011, del Ministerio del Medio Ambiente, que Establece Norma de Emisión de Ruidos Generados por Fuentes que Indica de la Superintendencia del Medio Ambiente, que Aprueba Contenido y Formatos de las Fichas para Informe Técnico del Procedimiento General de Determinación del Nivel de Presión Sonora Corregido; en la Resolución Exenta N° 491, de 31 de mayo 2016, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que Dicta Instrucción de Carácter General sobre Criterios para Homologación de Zonas del D.S. N° 38/2011 del Ministerio del Medio Ambiente; en la Resolución Exenta N° 867, de 16 de septiembre 2016, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que Aprueba Protocolo Técnico para la Fiscalización del D.S. N° 38/2011; en la Resolución Exenta N° 1.270, de 3 de septiembre de 2019, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que Aprueba Guía para la Presentación de un Programa de Cumplimiento, Infracciones a la Norma de Emisión de Ruidos; en la Res. Ex. N° 349, de 22 de febrero de 2023, que Fija las reglas de funcionamiento de Oficina de partes y Oficina de transparencia y participación ciudadana de la Superintendencia del Medio Ambiente (en adelante, en la Resolución N° 36, de 19 de diciembre de 2024, de la Contraloría General de la República, que Fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón.
1. La Superintendencia del Medio Ambiente (en adelante, s denuncias singularizadas en la Tabla 1, en las que se reclama la emisión de ruidos molestos, producto de las actividades desarrolladas por el establecimiento Bodega Frigorífica Radal Quinta Normal , cuya titularidad corresponde a Comercial Su Carne SpA. Según lo indicado en las denuncias, complementadas con la información proporcionada en el acta de Inspección Ambiental, el origen de los ruidos correspondería a cámaras de frío.
Tabla 1. Denuncias recepcionadas N° ID denuncia Fecha de recepción Nombre denunciante Dirección 1 321-XIII-2024 21-02-2024 Mario Enrique Barrera Izquierdo
2 427-XIII-2024 11-03-2024 Erika Alicia Podest Cortés
Fuente: Elaboración propia, en base al registro de denuncias de esta Superintendencia.
2. Dicho establecimiento corresponde a una Fuente Emisora de Ruidos actividades productivas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 6, números 1 y 13 del D.S. N° 38/2011. 3. Con fecha 14 de mayo de 2024, la División de Fiscalización derivó a la División de Sanción y Cumplimiento, ambos de la SMA, el expediente de fiscalización ambiental DFZ-2024-1676-XIII-NE, que contiene el acta de inspección de fecha 4 de abril de 20241, la Ficha de Evaluación de Niveles de Ruido y el informe técnico de inspección ambiental, con sus respectivos anexos. Según se indica en el informe, un funcionario de la Seremi de Salud de la Región Metropolitana se constituyó en el domicilio del denunciante individualizado en la Tabla 1, a fin de efectuar la respectiva actividad de fiscalización ambiental. 4. Según se indica en la Ficha de Evaluación de Niveles de Ruido, se consignó un incumplimiento a la norma de emisión, contenida en el D.S. N° 38/2011. El resultado de la medición de ruido se resume en la siguiente tabla: Tabla 2. Evaluación de medición de ruido Fecha medición Receptor Horario medición Condición NPC dB(A) Ruido de Fondo dB(A) Zona D.S. N°38/11 Límite dB(A) Excedencia dB(A) Estado 2 de abril de 2024 Receptor N° 1 Nocturno Interna con ventana cerrada 56 No afecta II 45 11 Supera Fuente: Ficha de información de medición de ruido, Informe DFZ-2024-1676-XIII-NE.
5. De la revisión y validación de antecedentes realizados por la División de Sanción y Cumplimiento, se han observado inconsistencias menores, a saber: 1) de acuerdo con los registros consultados en la página web del Servicio de Impuestos Internos2, y del extracto de modificación de la sociedad publicado en el Diario Oficial con fecha 4 de abril de 20243
1 Copia del acta de inspección fue entregada en terreno. 2 Disponible en https://zeus.sii.cl/cvc_cgi/stc/getstc (consultado por última vez: 22 de abril de 2025). 3 Disponible en https://www.diariooficial.interior.gob.cl/publicaciones/2024/04/11/43823/05/2478043.pdf (visitado por última vez: 22 de abril de 2025).
de Fiscalización Ambiental (en evaluación de niveles de ruido, y el acta de inspección ambiental; y 2) , se indica que o se efectuó con fecha 2 de abril de 2024, ratificándose esta última con lo señalado en la ficha de evaluación de niveles de ruido y en el ITFA. 6. Atendido lo anterior, mediante la presente resolución, se indica que: 1) el nombre correcto del titular corresponde a y 2) que la fecha de inspección corresponde al día 2 de abril de 2024, entendiéndose que el acta de inspección ambiental fue entregada en terreno al titular con fecha 4 de abril de 2024, entendiéndose corregido de oficio en la forma señalada. 7. Por otra parte, de acuerdo con lo indicado en nota al pie, la denunciante individualizada incorporó certificados suscritos por dos médicos, uno de ellos parte del staff del CESFAM Andes, de la comuna de Quinta Normal, en los que se le diagnostica, de forma expresa, diversas afecciones que inciden directamente en su salud auditiva y mental, como lo son el tinnitus el trastorno mixto de ansiedad y depresión, y el trastorno de conciliación y mantención del sueño, y cuyo origen se asocia a los niveles de ruido emitidos producto de la actividad de la unidad fiscalizable. 8. En atención a lo expuesto en el considerando precedente, se estima que los hechos descritos son susceptibles de constituir una infracción de carácter grave, conforme al artículo 36, número 2, letra b), de la LOSMA. Lo anterior por cuanto el hecho generó un riesgo significativo para la salud de la población, en consideración la magnitud de la excedencia detectada, la frecuencia estimada de funcionamiento, y la población afectada.
9. Con fecha 25 de abril de 2025, mediante Memorándum D.S.C. N° 244, se procedió a designar a Israel Meliqueo Castillo como Fiscal Instructor titular del presente procedimiento administrativo sancionatorio, y a María Paz Vecchiola Gallego como Fiscal Instructora suplente. 10. Por su parte, el artículo 3, letra e), de la LOSMA, faculta a esta Superintendencia a requerir a los sujetos sometidos a su fiscalización, la información y datos que sean necesarios para el cumplimiento de sus funciones, concediendo a los requeridos un plazo razonable y proporcional, considerando las circunstancias que rodean la producción de dicha información, su volumen, la complejidad de su generación o producción y la ubicación geográfica del proyecto, entre otras consideraciones. 11. De este modo, mediante la presente resolución, se requerirá información al titular. En este sentido, se estima pertinente otorgar un plazo prudente para la respuesta del mismo, considerando los plazos para presentación de un programa de cumplimiento y de descargos, respectivamente, establecidos en los artículos 42 y 49 de la LOSMA, los que serán ampliados de oficio según lo establecido en el artículo 26 de la Ley N° 19.880, conforme se señalará en la parte resolutiva de este acto.
RESUELVO:
I. FORMULAR CARGOS en contra de COMERCIAL SU CARNE SPA, Rol Único Tributario N° , titular del Establecimiento BODEGA FRIGORÍFICA RADAL QUINTA NORMAL , ubicado en Radal del Obispo Francisco Anabalón Duarte N°1541, comuna de Quinta Normal, Región Metropolitana, por la siguiente infracción: El siguiente hecho, acto u omisión que constituye una infracción conforme al artículo 35, letra h), de la LOSMA, en cuanto incumplimiento de normas de emisión:
N° Hecho constitutivo de infracción Norma de Emisión Clasificación de gravedad y rango de sanción 1 La obtención, con fecha 2 de abril de 2024, de un Nivel de Presión Sonora Corregido (NPC) de 56 dB(A), medición efectuada en horario nocturno, en condición interna, con ventana cerrada, y en un receptor sensible ubicado en Zona II. D.S. N° 38/2011, Título IV, artículo 7:
se obtengan de la emisión de una fuente emisora de ruido, medidos en el lugar donde se encuentre el receptor, no podrán exceder
Zona De 21 a 7 horas [dB(A)] II 45
Grave, conforme al artículo 36, número 2, letra b), de la LOSMA.
Revocación de la resolución de calificación ambiental, clausura, o multa de hasta 5.000 UTA, conforme al artículo 39, letra c), de la LOSMA.
II. OTORGAR EL CARÁCTER DE INTERESADOS en el presente procedimiento, de acuerdo con el artículo 21 de la LOSMA, a los denunciantes individualizados en la Tabla 1 del presente acto. III. SEÑALAR LOS SIGUIENTES PLAZOS Y REGLAS RESPECTO DE LAS NOTIFICACIONES. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 42 y 49 de la
LOSMA, el presunto infractor tendrá un plazo de diez (10) días hábiles para presentar un programa de cumplimiento y de quince (15) días hábiles para formular descargos, ambos plazos contados desde la notificación del presente acto administrativo.
IV. AMPLIAR DE OFICIO EL PLAZO PARA LA PRESENTACIÓN DE UN PROGRAMA DE CUMPLIMIENTO Y DESCARGOS. En virtud de los antecedentes anteriormente expuestos, y considerando la existencia de un requerimiento de información en la presente resolución, se concede de oficio un plazo adicional de cinco (5) días hábiles para la presentación de un programa de cumplimiento, y de siete (7) días hábiles para la presentación de descargos, ambos plazos contados desde el vencimiento de los plazos originales ya referidos en el resuelvo III de este acto administrativo. V. TENER PRESENTE que, de conformidad a lo establecido en el artículo 42 de la LOSMA, en caso de que la o el infractor opte por presentar un programa de cumplimiento con el objeto de adoptar medidas destinadas a propender al cumplimiento satisfactorio de la normativa ambiental infringida, y en caso de que éste sea aprobado y debidamente ejecutado, el procedimiento se dará por concluido sin aplicación de la sanción administrativa.
asistenciaruido@sma.gob.cl, oficinadepartes@sma.gob.cl, y a , y acompañar el formulario con los antecedentes en éste solicitados, que se adjunta a la presente resolución.
VI. ENTENDER SUSPENDIDO el plazo para presentar descargos, desde la presentación de un programa de cumplimiento, en caso de presentarse, hasta la resolución del mismo. VII. TENER POR INCORPORADOS AL EXPEDIENTE SANCIONATORIO las denuncias, el expediente de fiscalización ambiental, la ficha de información de medición de ruidos, y todos aquellos actos administrativos de la SMA a los que se hace alusión en la presente formulación de cargos. Se hace presente que, el expediente de fiscalización se encuentra disponible, sólo para efectos de transparencia activa, en el vínculo SNIFA de la página web http://www.sma.gob.cl/, con excepción de aquellos que por su tamaño o características no puedan ser incorporados al sistema digital, los que estarán disponibles en forma materia en las oficinas de esta Superintendencia, ubicada en Teatinos N° 280, piso 9, comuna de Santiago Centro. VIII. REQUERIR INFORMACIÓN A COMERCIAL SU CARNE SPA, para que, dentro del mismo plazo para presentar un programa de cumplimiento o descargos, en conjunto con dicha presentación, según sea el caso, haga entrega de los siguientes antecedentes: 1. Identidad y personería con que actúa del representante legal del titular, acompañando copia de escritura pública, o instrumento privado autorizado ante notario, que lo acredite.
2. Los Estados Financieros de la empresa o el Balance Tributario del último año. De no contar con cualquiera de ellos, se requiere ingresar cualquier documentación que acredite los ingresos percibidos durante el último año calendario.
3. Identificar las maquinarias, equipos y/o herramientas generadoras de ruido dentro de la unidad fiscalizable.
4. Plano simple que ilustre la ubicación de las maquinarias, equipos y/o herramientas generadoras de ruido. Asimismo, indicar la orientación y referencia con los puntos de medición de ruidos individualizados en las fichas de medición de ruidos incorporadas en el informe DFZ-2024-1676-XIII-NE, además de indicar las dimensiones del lugar.
5. Indicar el horario y frecuencia de funcionamiento del establecimiento, indicando expresamente el horario de inicio y término de su funcionamiento, así como los días de la semana en los que funciona.
6. Indicar el horario y frecuencia de funcionamiento de las maquinarias, equipos y/o herramientas generadoras de ruido, indicando expresamente el horario de inicio y término de su funcionamiento, así como los días de la semana en los que funciona.
7. Indicar, en el caso que se hayan realizado, la ejecución de medidas correctivas4 orientadas a la reducción o mitigación de la emisión de ruidos, acompañando los medios de verificación adecuados para corroborar por parte de esta Superintendencia su correcta implementación y eficacia.
IX. FORMA Y MODO DE ENTREGA DE LA INFORMACIÓN REQUERIDA. Conforme a lo establecido en la Res. Ex. SMA N° 349/2023, la información deberá ser remitida a esta Superintendencia por alguna de las siguientes vías: 1.
2. En caso de contar con un gran volumen de antecedentes, se solicita incorporar en la respectiva presentación un hipervínculo para la descarga de la documentación, señalándose además el nombre completo, teléfono de contacto y correo electrónico del encargado.
X. NOTIFICAR A COMERCIAL SU CARNE SPA, domiciliado en Radal del Obispo Francisco Anabalón Duarte N°1541, comuna de Quinta Normal, Región Metropolitana.
Israel Meliqueo Castillo Fiscal Instructor División de Sanción y Cumplimiento Superintendencia del Medio Ambiente
PER/MTR Documentos adjuntos: - Guía para la presentación de un programa de cumplimiento. - Formulario de solicitud de reunión de asistencia al cumplimiento.
4 Corresponde a la ejecución de acciones idóneas, efectivas y adoptadas de manera voluntaria por el titular de la Unidad Fiscalizable, para la corrección de los hechos constitutivos de infracción y la eliminación o reducción de sus efectos, en este caso, medidas de mitigación de ruidos. Las medidas correctivas que eventualmente considerará esta SMA son las realizadas de manera posterior a la constatación del hecho infraccional y acreditadas fehacientemente por medio de medios de verificación idóneos, como por ejemplo: boletas y/o facturas junto con fotografías fechadas y georreferenciadas.
Notificación:
Comercial Su Carne SpA, domiciliada en Radal del Obispo Francisco Anabalón Duarte N°1541, comuna de Quinta Normal, Región Metropolitana. Con documentos adjuntos. - Mario Enrique Barrera Izquierdo, a la casilla electrónica:
- Erika Alicia Podest Cortés, a la casilla electrónica:
C.C.:
Oficina Regional Metropolitana de la SMA.
Rol D-094-2025