AUSTRALIS MAR S.A
FORMULA CARGOS QUE INDICA A AUSTRALIS MAR S.A., TITULAR DEL CENTRO DE ENGORDA DE SALMONES MUÑOZ GAMERO 1 (RNA N°120174), INTEGRANTES DE LA AGRUPACION DE CONCESIONES DE SALMÓNIDOS N°51.
RES. EX. N°1/ ROL D-094-2023
Santiago, 17 de abril de 2023
VISTOS: Lo dispuesto en el artículo segundo de la Ley N° 20.417, que establece la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente, (en adelante, “LO-SMA”); en la Ley N° 18.575, Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en la Ley N° 19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en la Ley N° 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente; en el Decreto con Fuerza de Ley N° 3, de 13 de mayo de 2010, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que Fija la Planta de la Superintendencia del Medio Ambiente; en el Decreto N° 30, 20 de agosto de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, que aprueba el Reglamento sobre programas de cumplimiento, autodenuncia y planes de reparación; en la Resolución Exenta N° 564, de 29 de marzo de 2023, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que Fija Organización Interna de la Superintendencia del Medio Ambiente; y, en la Resolución N° 7, de 26 de marzo de 2019, de la Contraloría General de la República, que Fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón.
CONSIDERANDO: 1° Conforme a lo establecido en los artículos 2°, 3° y 35 de la LO-SMA, la Superintendencia del Medio Ambiente (en adelante e indistintamente, “SMA” o “Superintendencia”) es el servicio público creado para ejecutar, organizar y coordinar la fiscalización y seguimiento de los instrumentos de gestión ambiental que establece la ley, así como imponer sanciones en caso de que se constaten infracciones a estas. I. IDENTIFICACIÓN DEL PRESUNTO INFRACTOR Y DE LA UNIDAD FISCALIZABLE 2° AUSTRALIS MAR S.A. (en adelante e indistintamente, el “Titular” o la “Empresa”), Rol Único Tributario N° 76.003.885-7 es titular, entre otros proyectos, de los siguientes centros de cultivo de salmónidos (en adelante “CES”) de la Región de Magallanes y Antártica Chilena : Tabla N° 1: Identificación de Unidades Fiscalizables y RCAs asociadas UF Resolución de calificación ambiental Nombre del proyecto
CES MUÑOZ GAMERO 1 (RNA N°120174) Res. Ex. N°342, de 16 de diciembre de 2016, dictada por Comisión de Evaluación Ambiental de la Región de Magallanes y Antártica Chilena CES Seno Glacier, al Norte de Península Muñoz Gamero N° PERT: 207121156 Fuente: Elaboración propia
3° El CES MUÑOZ GAMERO 1 (RNA N°120174), de acuerdo al considerando 3.2 de la RCA N° 342/2014, se ubica al norte de la península Muñoz Gamero, seno Glacier, comuna de Río Verde, Región de Magallanes y Antártica Chilena, y de acuerdo al considerando 3 de la misma resolución, considera un nivel de producción de recursos hidrobiológicos salmónidos de 4.320 toneladas. 4° El CES indicado forma parte de la Agrupación de concesiones N°51, y su ubicación se observa en la siguiente imagen: Imagen N° 1: Ubicación de la Unidad Fiscalizable
Fuente: Elaboración propia por esta Superintendencia
II. ANTECEDENTES DEL PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO A. Denuncias 5° Mediante la presente formulación de cargos se aborda(n) la(s) denuncia(s) incorporadas en la siguiente tabla:
Tabla N° 2: Denuncia(s) consideradas en la formulación de cargos UF denunciad a ID Fecha de ingreso Denunciante Materias denunciadas CES MUÑOZ GAMERO 1 (RNA N°120174) 21-XII- 2021
18 de junio de 2021 Claudia Arancibia Cortés y Florencia Ortúzar Greene, en representación según indican, de la Asociación Interamericana para la Defensa del Ambiente (AIDA) Condiciones anaeróbicas en el sitio de emplazamiento del CES Muñoz Gamero 1 durante el año 2020 (ciclo productivo 2018- 2020). 29 de octubre de 2021 SERNAPESCA Sobreproducción y anaerobiosis en ciclo productivo 2018-2020 Fuente: Elaboración propia conforme a las denuncias recibidas.
B. Gestiones realizadas por la Superintendencia del Medio Ambiente B.1. Informes de fiscalización ambiental a) Informe de Fiscalización DFZ-2022-1117- XII-RCA
6° Luego de tomar conocimiento de la denuncia ID 21-XII-2021, esta Superintendencia solicitó a la Dirección Regional del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura Región de Magallanes y Antártica Chilena, por medio del Ord. N° MAG N°082/2021, de fecha 25 de junio de 2021, remitir información relativa a la producción alcanzada tanto del CES Muñoz Gamero 1 como del CES Córdova 4, así como también los pronunciamientos relativos a la evaluación de los Informes Ambientales (INFAs) de ambos centros. 7° Consecuentemente, mediante Ord. N° MAG-00500/2021, de 29 de octubre de 2021, la Dirección Regional del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura Región de Magallanes y Antártica Chilena derivó el Informe de denuncia que recoge los resultados de la actividad desarrollada por funcionarios de dicho Servicio, consistentes en la fiscalización documental realizada al CES Muñoz Gamero 1, en el marco de la verificación del cumplimiento del número y biomasa autorizada a cultivar. 8° Con fecha 29 de diciembre de 2022, la División de Fiscalización derivó al entonces Departamento de Sanción y Cumplimiento, actual División de Sanción y Cumplimiento, el expediente de fiscalización ambiental e IFA DFZ-2022-1117- XII-RCA, que detalla las actividades de examen de información realizadas por esta SMA.
C. Autodenuncia presentada por Australis Mar S.A. 9° Con fecha 27 de octubre de 2022, Andrés Lyon Labbé, en representación del Grupo Australis, conformado por Australis Mar S.A. y sus filiales1 (en adelante, “la Empresa”) de acuerdo al artículo 41 de la LO-SMA, presentó autodenuncia por presuntos hechos infraccionales ocurridos en el marco de la operación de 33 centros de engorda de salmones ubicados en la Región de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo y Región de Magallanes y de la Antártica Chilena. 10° En su presentación, la empresa informa sobre el cambio de controlador de la Compañía durante el año 2019 y la definición de una gestión orientada al cumplimiento ambiental, en cuyo contexto se “(…) ha detectado hechos que pueden ser susceptibles de constituir una infracción de competencia de la SMA, que motiva la presente autodenuncia”. Informa que los CES autodenunciados “se encuentran regulados por distintas Resoluciones de Calificación Ambiental ("RCA"), en las que se establece la producción autorizada por cada ciclo productivo, para cada CES, la cual ha sido superada en los casos que se indican” (énfasis agregado), lo cual, en virtud del artículo 35 letra a) de la LO-SMA, es un hecho susceptible de constituir una infracción de competencia de la SMA. 11° Analizados los antecedentes presentados por la empresa, esta SMA determinó la necesidad de efectuar un requerimiento de información a fin de precisar algunos aspectos expuestos en la autodenuncia, lo que fue realizado mediante Res. Ex. N° 2145, de 6 de diciembre de 2022. Asimismo, a través del Resuelvo VIII se acogió la solicitud de la empresa de practicar las notificaciones de las actuaciones en el marco de la referida autodenuncia, a través de las casillas de correo electrónico indicadas en su presentación de 22 de noviembre de 2022. 12° La Res. Ex. N° 2145/2022 fue notificada a la empresa a través de correo electrónico, con fecha 7 de diciembre de 2022. 13° Con fecha 14 de diciembre de 2022, José Luis Fuenzalida Rodríguez, en representación de Australis Mar S.A., Salmones Islas del Sur Ltda. y Acuícola Cordillera Ltda., presentó una solicitud de ampliación del plazo otorgado para presentar la información requerida mediante Res. Ex. N° 2145/2022. Dicha solicitud fue acogida mediante la Res. Ex. N° 2211, de 15 de diciembre de 2022. 14° Encontrándose dentro de plazo, con fecha, 26 de diciembre de 2022, la empresa dio respuesta al precitado requerimiento de información, precisando determinados aspectos consultados por esta Superintendencia. 15° Mediante Res. Ex. N° 421 de, 7 de marzo de 2023 se resolvió acoger la autodenuncia respecto de 31 de los 33 CES autodenunciados, y rechazarla respecto de otros 2 centros. Dentro de este último grupo de casos se encuentra el CES
1 Para estos efectos indica Salmones Islas del Sur Ltda. y Acuícola Cordillera Ltda.
objeto de la presente formulación de cargos, por no cumplirse con los requisitos de admisibilidad dispuestos en el artículo 41 de la LOSMA y en los artículos 13 y siguientes del D.S. Nº30/2012. Específicamente, la autodenuncia asociada al CES Muñoz Gamero 1 no cumplió con el criterio de oportunidad establecido en el artículo 14 del precitado D.S. Nº30/2012, puesto que esta Superintendencia ya había iniciado la etapa investigativa por los hechos denunciados al momento de la autodenuncia, conforme se indica en el considerando 35 de la mencionada Resolución. 16° La Res. Ex. N° 421/2023 fue notificada a la empresa a través de correo electrónico, con fecha 7 de marzo de 2023. III. HECHOS CONSTITUTIVOS DE INFRACCIÓN A. Infracciones contempladas en el artículo 35, letra a), de la LOSMA 17° Conforme a lo dispuesto en el artículo 35, literal a), de la LOSMA, corresponde exclusivamente a la SMA el ejercicio de la potestad sancionadora respecto de las siguientes infracciones: “a) El incumplimiento de las condiciones, normas y medidas establecidas en las resoluciones de calificación ambiental”. 18° A partir de las actividades de fiscalización referidas, ha sido posible detectar las siguientes infracciones susceptibles de ser subsumidas en el artículo 35 literal a) de la LO-SMA: A.1. Incumplimiento de la producción máxima autorizada en la RCA respectiva 19° La RCA señalada en la Tabla N° 1 de la presente resolución regula para el CES Muñoz Gamero 1 la producción máxima autorizada según las condiciones ambientales evaluadas. 20° Asimismo, dichas RCA consideran como normativa ambiental aplicable al proyecto el D.S. N° 320/2001, que establece el Reglamento Ambiental para la Acuicultura (“RAMA”), dispone que “el titular cumplirá con todos los requerimientos ambientales para las actividades de acuicultura dispuestos en este reglamento”. 21° El inciso tercero del artículo 15 del RAMA, dispone que “El titular de un centro de cultivo no podrá superar los niveles de producción aprobados en la resolución de calificación ambiental.” Por su parte, artículo 2, letra n), del mismo Reglamento define “producción” como “el resultado de la suma de todos los egresos, expresados en toneladas, kilos o unidades, y del remanente existente en un centro de cultivo en un período determinado”.
a) Cantidad sobreproducida (ton) según denuncias remitidas por Sernapesca 22° A partir de las denuncias e informe de fiscalización señalado precedentemente, se dispone del análisis de biomasa cosechada en base a la información contenida en los reportes de recepción de materia prima de las Plantas de Proceso a través de la plataforma “Trazabilidad”, a la cual se adiciona la mortalidad informada para cada ciclo en cuestión. En base a dichos datos se observa el siguiente detalle respecto a los CES y ciclos autodenunciados:
Tabla N° 4: Toneladas sobreproducidas según denuncias de Sernapesca N° Unidad fiscalizable IFA/denuncia Producción autorizada RCA (ton) Ciclo productivo denunciado Exceso (ton) % de superación RCA 1 CES MUÑOZ GAMERO 1 (RNA N°120174) DFZ-2022-1117- XII-RCA 4.320 27/11/2018 a 7/8/2020 2.581 59,7% Fuente: Informes de denuncia Sernapesca e IFAs asociados b) Cantidad (ton) sobreproducida según información disponible en SIFA 23° Finalmente, respecto a los hechos autodenunciados, se efectuó una revisión de los registros internos que dispone esta SMA, consistentes en la información disponible en la plataforma “SIFA” (Sistema de Información para la Fiscalización en Acuicultura”) administrada por Sernapesca, la cual contiene los datos reportados semanalmente por los CES respecto a la mortalidad acumulada de ciclo, y las declaraciones de cosecha a planta de proceso según la plataforma “Trazabilidad”, entre otros datos. De acuerdo a dicha información se ha podido determinar las siguientes cantidades ingresadas a Plantas de proceso de forma posterior a la cosecha de cada CES: Tabla N° 5: Toneladas sobreproducidas según SIFA, por plantas de proceso y mortalidad N° Unidad fiscalizable Producción autorizada RCA (ton) Ciclo productivo autodenunciado Exceso (ton) en base a producción SIFA2 % de superación RCA 1 CES MUÑOZ GAMERO 1 (RNA N°120174) 4.320 27/11/2018 a 7/8/2020 2.576 59,6% 16/08/2021 a 21/01/2023 254 5,9% Fuente: SIFA IV. CLASIFICACIÓN DE LAS INFRACCIONES 24° El Informe de denuncia indica que “La sobreproducción se caracteriza por ser una infracción que atenta de manera directa en contra de la sustentabilidad ambiental y sanitaria del sector acuícola, puesto que se vulnera todo el sistema de normas y autorizaciones que se tuvo en consideración para efectos de establecer una producción óptima desde el punto de vista sanitario y, por otro lado, compatible con los niveles de capacidad de
2 Según datos informados de Planta de proceso (Trazabilidad) más mortalidad informada en SIFA.
los cuerpos de agua lacustres, fluviales y/o marítimos”. Agrega que, el solo hecho que el legislador haya establecido una tipología de ingreso al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental asociada a la producción de recursos hidrobiológicos, implica la existencia de un nivel de riesgo ambiental relevante, que incide en que la actividad no pueda llevarse a cabo, sin antes pasar por un procedimiento administrativo de evaluación ambiental asociado a este tipo de proyectos en particular. 25° En función de lo anterior, Sernapesca indica “el aumento de la producción por sobre lo evaluado, redunda necesariamente en la vulneración del SEIA, en atención a que las consideraciones ambientales base de funcionamiento del proyecto autorizado, son modificadas posteriormente por el titular, de manera que los presupuestos fácticos de operación constatados dejan de guardar relación con los evaluados ambientalmente (…)”. 26° Por su parte, las técnicas productivas utilizadas en la acuicultura pueden afectar el medio ambiente marino de distintas formas, una de las cuales es la alimentación de los salmones, la que interviene, tanto en la columna de agua como en el fondo marino a través tanto del alimento no consumido, como de los desechos fecales de los peces. Este fenómeno aumenta la cantidad soluble y particulada de compuestos nitrogenados y fosforados de los sistemas acuáticos, disminuyendo el oxígeno disponible, generando por una parte, eutroficación en la columna de agua, y por otra, estimulando la aparición de algunos organismos bacterianos, cuyo metabolismo promueve el cambio de la composición química, la estructura y funciones de los sedimentos, así como la solubilización de otros compuestos nitrogenados y fosforados hacia la columna de agua. Asimismo, debido a la alta carga orgánica que implica el alimento no consumido y las fechas de los peces en cultivo, se producen cambios en la abundancia y diversidad de especies macrobentónicas (Olsen y Olsen, 2008)3, pudiendo generarse la ausencia de otros tipos de microorganismos, alterando gravemente los ecosistemas acuáticos (Buschmann, 2001)4 . Otros impactos esperables en cultivos con sobreproducción es la disminución de flujo de agua por mayor volumen ocupado por el exceso de biomasa en producción; y un aumento en la probabilidad de escape de peces al medio con el peligro de depredación de ejemplares de fauna nativa. Por lo mismo, mediante la evaluación ambiental a que se someten los proyectos acuícolas en el Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, justamente ese efecto o impacto es el que se busca mitigar y evitar, estableciendo, entre otras diferentes medidas de manejo, los límites de producción asociados al proyecto. 27° De este modo, se estima que los hechos descritos son susceptibles de constituir una infracción de carácter grave, conforme al artículo 36 N° 2 literal e) de la LO-SMA, que dispone que constituyen infracciones graves los hechos, actos u omisiones que contravengan las disposiciones pertinentes y que alternativamente incumplan
3 Olsen Y & L M Olsen. 2008. Environmental impact of aquaculture on coastal planktonic ecosystems. In: Tsuka - moto K, Kawamura T, Takeuchi T, Beard TD Jr, Kaiser MJ (eds) Fisheries for global welfare and environment. Proc 5th World Fisheries Congress 2008, Terrapub, Tokyo, p 181−196. 4 Buschmann, A. 2001. Impacto Ambiental de la Acuicultura el Estado de la Investigación en Chile y el Mundo. Terram Publicaciones. 61p
gravemente las medidas para eliminar o minimizar los efectos adversos del proyecto o actividad de acuerdo a lo previsto en la respectiva RCA. 28° En el caso concreto, adicionalmente, cabe identificar el comportamiento de los CES en relación a los resultados de las INFAs disponibles para los siguientes periodos: Tabla N° 6: Resultado INFAs UF Ciclo productivo Fecha de muestreo Resultado INFA CES MUÑOZ GAMERO 1 (RNA N°120174) 27/11/2018 a 7/8/2020 12 de marzo de 2020 Anaeróbica5 29 de mayo de 2021 Aeróbica6 16/08/2021 a 21/01/2023 9 de julio de 2022 Aeróbica7 Fuente: Elaboración propia 29° A este respecto, cabe señalar que la denuncia ID 21-XII-2021, advierte de la condición anaeróbica del CES objeto de la presente formulación de cargos. En efecto, la denuncia hace referencia al resultado de la INFA de fecha de muestreo de 12 de marzo de 2020, citada en la Tabla N°6.
30° En relación a la ubicación de la unidad fiscalizable, se observa que el CES Muñoz Gamero 1 se emplaza dentro del área correspondiente a la Reserva Nacional Kawésqar, según fuera establecido en el Decreto Supremo N°6 del Ministerio de Bienes Nacionales, promulgado el 26 de enero de 2018 y publicado el 30 de enero de 2019, en el Diario Oficial. 31° Mediante dicha declaración se recategorizó el espacio marítimo comprendido al interior de los límites del Parque Nacional Kawésqar (parte de cuyo terreno corresponde a la ex Reserva Forestal Alacalufes) como Reserva Nacional, dado el resguardo particular requerido por los cuerpos de agua marina involucrados al interior del perímetro de dicho parque y considerando el alto valor de las áreas objeto de protección. De este modo, bajo un sistema eficiente e integral de gestión se pretende proteger un área relevante en cuanto representación del ecosistema de carácter subantártico patagónico, asegurando su biodiversidad y sus procesos evolutivos8 . La ubicación del proyecto CES Muñoz
5 Corresponde a un CES categoría 3 y 5. De acuerdo con la Res. Ex. N°3612, del 29 de octubre de 2009, un CES de Categoría 3 debe presentar en sus INFAs oxígeno disuelto; temperatura y salinidad de la columna de agua; pH, materia orgánica, temperatura y potencial Redox en sedimento, así como macrofauna. Por su parte, la Categoría 5, debe presentar en sus INFAs oxígeno disuelto, temperatura y salinidad de la columna de agua. Al respecto, la declaración del estado anaeróbico en la INFA se produce por el incumplimiento de los límites de aceptabilidad fijados para las variables pH, en siete de las ocho estaciones; y potencial Redox en las ocho estaciones de muestreo. Lo anterior de acuerdo a lo reportado en el Ord. /D.G.A. N° 1517 de 04 de junio de 2020, de Sernapesca. 6 Lo anterior de acuerdo al Ord. /DN N° 2560/2021 de 30 de junio de 2021, del Depto. De Gestión Ambiental de Sernapesca. 7 Esta información es obtenida a partir de la planilla de INFAs oficiales disponible en la web de Sernapesca. 8 https://www.conaf.cl/con-parque-nacional-kawesqar-chile-protegera-y-conservara-el-211-del-territorio- nacional/
Gamero 1, en relación con el área de la Reserva Nacional Kawésqar, se observa en la imagen N° 1 de la presente formulación de cargos. 32° El artículo 36 de la Ley N° 19.300 dispone que “(…) forman parte de un área protegida las porciones de mar, terrenos de playa, playas de mar, lagos, lagunas, embalses, cursos de agua, pantanos y otros humedales, situados dentro de su perímetro”9. 33° En atención a lo anteriormente expuesto, los hechos descritos son susceptibles de constituir una infracción de carácter grave, conforme al artículo 36 N° 2 literal i) de la LO-SMA, en tanto se trata de hechos, actos u omisiones que contravengan las disposiciones pertinentes y que alternativamente se ejecuten al interior de áreas silvestres protegidas del Estado, sin autorización. V. INTERESADOS EN EL PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO 34° Finalmente, en cuanto a las denuncias presentadas en contra de Australis Mar S.A., el artículo 21 de la LO-SMA establece que cualquier persona podrá denunciar ante la Superintendencia el incumplimiento de instrumentos de gestión ambiental y normas ambientales. Se agrega que en el evento que producto de tales denuncias se iniciare un procedimiento administrativo sancionador, el denunciante tendrá para todos los efectos legales la calidad de interesado en el precitado procedimiento. 35° Asimismo, el inciso tercero del artículo 47 de la LO-SMA indica que las denuncias deberán ser formuladas por escrito a la Superintendencia, señalando lugar y fecha de presentación, y la individualización completa del denunciante, quien deberá suscribirla personalmente o por su mandatario o representante habilitado. Asimismo, deberán contener una descripción de los hechos concretos que se estiman constitutivos de infracción, precisando lugar y fecha de su comisión y, de ser posible, identificando al presunto infractor. 36° La denuncia ID 21-XII-2021 fue presentada por Florencia Ortúzar Greene y Claudia Arancibia Cortés, ambas en representación, según indica, de la Asociación Interamericana para la Defensa del Ambiente (AIDA), sin acompañar los antecedentes que acrediten la representación invocada. Sin perjuicio de lo anterior, se observa que estas denuncias cumplen con los demás requisitos establecidos en las precitadas normas, como haber sido formulada por escrito, indicación de lugar y fecha, descripción de los hechos constitutivos de infracción, su lugar y fecha, y además presenta la seriedad y mérito suficiente para ser incorporada al presente expediente. Por consiguiente, previo a resolver sobre la calidad de interesado del Asociación Interamericana para la Defensa del Ambiente se requerirá la acreditación de la representación invocada o bien la ratificación de lo obrado por quien corresponda.
9 Al respecto ver Dictámenes de la Contraloría General de la República, N° 38.429, de 2013, N° 83.278 de 2016 y N° 17.795, de 2019.
VI. INSTRUCCIÓN DEL PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO 37° Mediante Memorándum D.S.C. N° 261, de 13 de abril de 2023, se procedió a designar a Angelo Farrán Martínez como Fiscal Instructor Titular del presente procedimiento administrativo sancionatorio, y a Jaime Jeldres García como Fiscal Instructor Suplente. RESUELVO: I. FORMULAR CARGOS en contra de AUSTRALIS MAR S.A., Rol Único Tributario N° 76.003.885-7 en relación a las unidades fiscalizables CES Muñoz Gamero 1 (RNA N°120174) localizado en la REGIÓN DE MAGALLANES Y ANTÁRTICA CHILENA , por las siguientes infracciones: 1. Los siguientes hechos, actos u omisiones constituyen infracción conforme al artículo 35 literal a) de la LO-SMA, en cuanto incumplimiento de las condiciones, normas y medidas establecidas en la resolución de calificación ambiental:
N° Hechos constitutivos de infracción Condiciones, normas y medidas eventualmente infringidas 1. Superar la producción máxima autorizada en el CES MUÑOZ GAMERO 1, durante el ciclo productivo ocurrido entre 27 de noviembre de 2018 y 7 de agosto de 2020.
RCA N°342/2014 Considerando 3: " Que, según los antecedentes señalados en la Declaración de Impacto Ambiental respectiva, el proyecto "CENTRO DE CULTIVO SENO GLACIER, AL NORTE DE PENÍNSULA MUÑOZ GAMERO N° PERT: 207121156", consiste en un nuevo centro de cultivo de Salmonídeos, en un área de 9,92 hectáreas, con el objeto de producir 4.320 toneladas, mediante la utilización de 24 balsas jaulas de 30x30x20metros.”. Considerando 5. “Que, en relación con el cumplimiento de la normativa ambiental aplicable al proyecto […] y sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que la ejecución del proyecto "CENTRO DE CULTIVO SENO GLACIER, AL NORTE DE PENÍNSULA MUÑOZ GAMERO N° PERT: 207121156" cumple con: 5.1.1 […] D.S. MINECON 320/01 Reglamento Ambiental para la Acuicultura (RAMA).” 2. Superar la producción máxima autorizada en el CES MUÑOZ GAMERO 1, durante el ciclo productivo ocurrido entre RCA N°342/2014 Considerando 3: " Que, según los antecedentes señalados en la Declaración de Impacto Ambiental respectiva, el proyecto "CENTRO DE CULTIVO SENO GLACIER, AL NORTE DE PENÍNSULA MUÑOZ GAMERO N° PERT: 207121156", consiste en un nuevo centro de cultivo de Salmonídeos, en un área de
N° Hechos constitutivos de infracción Condiciones, normas y medidas eventualmente infringidas 16 de agosto de 2021 y 21 de enero de 2023.
9,92 hectáreas, con el objeto de producir 4.320 toneladas, mediante la utilización de 24 balsas jaulas de 30x30x20metros.”. Considerando 5. “Que, en relación con el cumplimiento de la normativa ambiental aplicable al proyecto […] y sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que la ejecución del proyecto "CENTRO DE CULTIVO SENO GLACIER, AL NORTE DE PENÍNSULA MUÑOZ GAMERO N° PERT: 207121156" cumple con: 5.1.1 […] D.S. MINECON 320/01 Reglamento Ambiental para la Acuicultura (RAMA).”
II. CLASIFICAR, sobre la base de los antecedentes que constan al momento de la emisión del presente acto, las infracciones N° 1 y N° 2 como graves, en virtud del literal e) del numeral 2 del artículo 36 de la LO-SMA, que establece que constituyen infracciones graves los hechos, actos u omisiones que contravengan las disposiciones pertinentes y que alternativamente incumplan gravemente las medidas para eliminar o minimizar los efectos adversos del proyecto o actividad de acuerdo a lo previsto en la respectiva RCA, en atención a lo señalado en los considerandos 24 y siguientes de la presente formulación de cargos. Asimismo, e indistintamente, clasificar las infracciones N°1 y N° 2, como graves en virtud del literal i) del mismo numeral y artículo, en tanto se trata de hechos, actos u omisiones que contravengan las disposiciones pertinentes y que alternativamente se ejecuten al interior de áreas silvestres protegidas del estado, sin autorización, en atención a lo señalado en los considerandos 30 y siguientes de la presente resolución.
Cabe señalar que, respecto de las infracciones graves, la letra b) del artículo 39 de la LO-SMA dispone que éstas podrán ser objeto de revocación de la resolución de calificación ambiental, clausura, o multa de hasta cinco mil unidades tributarias anuales. Sin perjuicio de lo anterior, la clasificación de las infracciones antes mencionadas, podrá ser confirmada o modificada en la propuesta de dictamen que establece el artículo 53 de la LO-SMA, en el cual, sobre la base de los antecedentes que consten en el presente expediente, la Fiscal Instructora propondrá la absolución o sanción que a su juicio corresponda aplicar. Lo anterior, dentro de los rangos establecido en el artículo 39 de la LO-SMA y considerando las circunstancias establecidas en el artículo 40 de la LO-SMA, para la determinación de las sanciones específicas que se estime aplicar.
III. TENER POR INCORPORADOS AL EXPEDIENTE SANCIONATORIO la denuncia, el Informe de Fiscalización y sus anexos, así como los
demás antecedentes y actos administrativos a los que se hace alusión en la presente formulación de cargos.
Se hace presente que el acceso por parte de los interesados al expediente físico se realiza por medio de consulta en las oficinas de esta Superintendencia en el horario de atención de público, y que adicionalmente, estos se encuentran disponibles, para efectos de transparencia activa, en el vínculo SNIFA de la página web http://www.sma.gob.cl/, con excepción de aquellos que por su tamaño o características no puedan ser incorporados al sistema digital, los que estarán disponibles en el expediente físico. IV. TENER PRESENTE LOS SIGUIENTES PLAZOS Y REGLAS RESPECTO DE LAS NOTIFICACIONES. Conforme con lo dispuesto en el inciso primero de los artículos 42 y 49 de la LO-SMA, el presunto infractor tendrá un plazo de 10 días hábiles para presentar un Programa de Cumplimiento y de 15 días hábiles para formular sus descargos, ambos plazos contados desde la notificación del presente acto administrativo.
Las notificaciones de las actuaciones del presente procedimiento administrativo sancionador se harán por carta certificada en el domicilio registrado por el regulado en la Superintendencia del Medio Ambiente, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 49 y 62 de la LO-SMA, y en el inciso primero del artículo 46 de la Ley N° 19.880 que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado. Sin perjuicio de lo anterior, esta Superintendencia podrá notificar, cuando lo estime pertinente, en las formas señaladas en los incisos tercero y cuarto del aludido artículo 46 de la antedicha Ley N° 19.880.
Con todo, se hace presente al presunto infractor y demás interesados en el procedimiento que pueden solicitar a esta Superintendencia que las resoluciones que se emitan en lo sucesivo, sean notificadas mediante correo electrónico remitido desde remitido desde este Servicio. Para lo anterior, deberá realizar dicha solicitud mediante escrito presentado a la casilla electrónica de Oficina de Partes (oficinadepartes@sma.gob.cl), indicando la dirección del correo electrónico al cual proponga se envíen los actos administrativos que correspondan. Al respecto, cabe señalar que una vez concedida dicha solicitud, mediante el pertinente pronunciamiento por esta Superintendencia, las resoluciones se entenderán notificadas el mismo día de su remisión mediante correo electrónico. V. TENER PRESENTE EL DEBER DE ASISTENCIA AL CUMPLIMIENTO. Conforme a lo dispuesto a la letra u) del artículo 3° de la LO-SMA y en el artículo 3° del Decreto Supremo N° 30, de 20 de agosto de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, que Aprueba Reglamento sobre Programa de Cumplimiento, Autodenuncia y Planes de Reparación, se hace presente al titular que esta Superintendencia puede proporcionar asistencia a los sujetos regulados sobre los requisitos y criterios para la presentación de un Programa de Cumplimiento. Para dicho efecto, deberá enviar un correo electrónico dirigido a las siguientes casillas: oficinadepartes@sma.gob.cl, angelo.farran@sma.gob.cl y jaime.jeldres@sma.gob.cl
Asimismo, como una manera de asistir al regulado, se definió la estructura metodológica que debiera contener un Programa de Cumplimiento, especialmente, con relación al plan de acciones y metas y su respectivo plan de seguimiento, para lo cual se desarrolló una guía metodológica que se encuentra disponible en el
siguiente sitio web: https://portal.sma.gob.cl/index.php/portal-regulados/instructivos-y- guias/programa-de-cumplimiento/. VI. ENTENDER SUSPENDIDO EL PLAZO PARA PRESENTAR DESCARGOS, DESDE LA PRESENTACIÓN DE UN PROGRAMA DE CUMPLIMIENTO, en el caso que así fuese, hasta la resolución del mismo. VII. TENER PRESENTE que, conforme al artículo 42 de la LO-SMA, en caso de que Australis Mar S.A. opte por presentar un Programa de Cumplimiento, con el objeto de adoptar medidas destinadas a propender al cumplimiento satisfactorio de la normativa ambiental infringida, y siempre que éste sea aprobado y debidamente ejecutado, el procedimiento se dará por concluido sin aplicación de la sanción administrativa. VIII. TENER PRESENTE que, según lo establecido en el artículo 50 inciso segundo de la LO-SMA, las diligencias de prueba que Australis Mar S.A. estime necesarias, deben ser solicitadas en la etapa de descargos. Estas diligencias deben ser pertinentes y conducentes, aspectos que serán ponderados por este Fiscal Instructor. Las diligencias solicitadas fuera de la etapa de descargos serán rechazadas, admitiéndose solo prueba documental presentada, en virtud del artículo 10 y 17 de la Ley N° 19.880, sin perjuicio de las facultades de oficio en la instrucción del procedimiento por parte de esta Superintendencia. IX. REQUERIR A LA ASOCIACIÓN INTERAMERICANA PARA LA DEFENSA DEL AMBIENTE, de forma previa a resolver sobre su calidad de interesados en el presente procedimiento sancionatorio, la presentación de los antecedentes que acrediten la calidad de mandatario o representante habilitado de quien suscribe la denuncia presentada o bien ratificar lo obrado por quien corresponda, de conformidad al artículo 47 de la LO-SMA, en atención al considerando 42 del presente acto administrativo. Los antecedentes requeridos deberán ser presentados ante esta superintendencia dentro del plazo de 10 días hábiles contados desde la notificación de la presente formulación de cargos, bajo apercibimiento de no otorgársele la calidad de interesado en el presente procedimiento administrativo sancionatorio, sin perjuicio de su consideración como persona natural. X. TENER PRESENTE que, las presentaciones y los antecedentes adjuntos que sean remitidos a esta Superintendencia en el marco del presente procedimiento sancionatorio, deben ser acompañados tanto en su formato original (.kmz, .gpx, .shp, .xls, .doc, .jpg, entre otros), como en formato PDF (.pdf). XI. TENER PRESENTE que, conforme a lo establecido en la Res. Ex. SMA N° 349/2023, toda presentación de los titulares e interesados en el presente procedimiento sancionatorio debe ser remitida a esta Superintendencia a través de Oficina de Partes por medio de presentación ingresada en sus dependencias, en horario los días lunes a jueves entre las 9:00 y las 17:00 horas y el día viernes entre 9:00 y las 16:00 horas; o bien a través de correo electrónico enviado hasta las 23:59 horas y dirigido a la casilla oficinadepartes@sma.gob.cl. En este último caso, el archivo adjunto debe encontrarse en formato PDF y no tener un peso mayor a 10 Mb. En el asunto deberá indicar a qué procedimiento de fiscalización, sanción o el tema de su interés sobre el cual versa. En caso de contar con un gran volumen de antecedentes, se solicita incorporar en la respectiva presentación un hipervínculo para
la descarga de la documentación, señalándose además el nombre completo, teléfono de contacto y correo electrónico del encargado. XII. NOTIFICAR POR CORREO ELECTRÓNICO, conforme lo resuelto mediante Res. Ex. N° 2145/2022 en relación a lo solicitado en su presentación de 22 de noviembre de 2022, a José Luis Fuenzalida Rodríguez en representación de Australis Mar S.A., en las casillas de correo electrónico designadas:
ASIMISMO, notificar a Florencia Ortúzar Greene, en su correo electrónico: y a Claudia Arancibia Cortés, en su correo electrónico:
Angelo Farrán Martínez Fiscal Instructor de la División de Sanción y Cumplimiento Superintendencia del Medio Ambiente
DGP/PAC/GTP Notificación conforme al artículo 46 de la Ley N° 19.880: - José Luis Fuenzalida Rodríguez, en representación de Australis Mar S.A., Salmones Islas del Sur Ltda. y Acuícola Cordillera Ltda.,
- Florencia Ortúzar Greene, - Claudia Arancibia Cortés,
C.C:
Jefe de la Oficina Regional de Magallanes y Antártica Chilena de la SMA.
Servicio de Evaluación Ambiental
Sernapesca
D-094-2023