Sanción SMA

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Superintendencia del Medio Ambiente – Gobierno de Chile Teatinos 280, pisos 7, 8 y 9, Santiago / 02- 617 1800 / contacto.sma@sma.gob.cl / www.sma.gob.cl DECLARA LA EJECUCIÓN SATISFACTORIA DEL PROGRAMA DE CUMPLIMIENTO Y PONE TÉRMINO AL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO, ROL D-094-2017 SEGUIDO EN CONTRA DE FREE STYLE TRAINING S.A.

RESOLUCIÓN EXENTA N° 1601

Santiago, 14 de julio de 2021

VISTOS:

Lo dispuesto en el artículo segundo de la Ley N° 20.417, que establece la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente (LOSMA); en la Ley N°19.300 que establece la Ley sobre Bases Generales del Medio Ambiente; en la Ley N° 19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en el Decreto con Fuerza de Ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en el Decreto N° 31, de 2019, del Ministerio del Medio Ambiente, que nombra a Cristóbal de la Maza Guzmán en el cargo de Superintendente del Medio Ambiente; en la Resolución Exenta N° 2.516, de 21 de diciembre de 2020, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que fija la organización interna de la Superintendencia del Medio Ambiente; en la Res. Ex. RA 119123-129-2019, que nombra Fiscal de la Superintendencia del Medio Ambiente; en la Resolución Exenta RA N° 119123/45/2021 de la Superintendencia del Medio Ambiente, que establece el cargo de jefe/a del Departamento Jurídico de la Superintendencia del Medio Ambiente; en el expediente administrativo sancionatorio Rol D- 094-2017 de la Superintendencia del Medio Ambiente; en el Decreto Supremo N° 38, de 11 de noviembre de 2011, del Ministerio del Medio Ambiente, que Establece Norma de Emisión de Ruidos Molestos Generados por Fuentes que Indica (en adelante, “D.S. N° 38/2011”)en el Decreto Supremo N° 30, de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, que aprueba el Reglamento sobre Programas de Cumplimiento, Autodenuncia y Planes de Reparación (“D.S N°30/2012 MMA”); y, en la Resolución N° 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de Toma de Razón.

CONSIDERANDO:

1° Con fecha 29 de diciembre de 2017 a través de la Resolución Exenta N° 1/ D-094-2017 esta Superintendencia (“SMA”) procedió a formular cargos en contra de Free Style Training S.A., (en adelante e indistintamente, “la titular” o “la empresa”), titular del del Gimnasio Ring Club de acuerdo a lo establecido en el artículo 49 de la LOSMA. En particular, se le imputó el incumplimiento del D.S. N° 38/2011, en relación con lo dispuesto en el artículo 35 letra h) de la LOSMA, en cuanto incumplimiento de una norma de emisión, y por la infracción consistente en la obtención, con fecha 22 de mayo de 2017, de un nivel de presión sonora corregido de 76 dB (A) en horario diurno, en condiciones de medición interna, con ventana abierta, medido desde un receptor sensible ubicado en Zona II.

2° En virtud de lo anterior, con fecha 5 de febrero de 2018 la empresa presentó un programa de cumplimiento (“PdC”) dentro de plazo, proponiendo medidas para hacerse cargo del hecho constitutivo de infracción. Lo anterior, de conformidad con lo establecido en el artículo 42 de la LOSMA, y en el D.S. N°30/2012 MMA. En

Superintendencia del Medio Ambiente – Gobierno de Chile Teatinos 280, pisos 7, 8 y 9, Santiago / 02- 617 1800 / contacto.sma@sma.gob.cl / www.sma.gob.cl esta línea, mediante Resolución Exenta N° 5/Rol D-094-2017, de fecha 2 de mayo de 2018 de la entonces División de Sanción y Cumplimiento, actual Departamento de Sanción y Cumplimiento de esta Superintendencia (“DSC”) resolvió aprobar el PdC presentado, con correcciones de oficio, ordenando a su vez, suspender el procedimiento administrativo sancionatorio, e indicando que no obstante éste podría reiniciarse en caso de incumplirse las obligaciones allí contraídas, en virtud de lo establecido en el inciso 5° del artículo 42 de la LOSMA.

3° En esta línea, mediante la Resolución Exenta N° 5/Rol D-094-2017, DSC derivó el PdC aprobado a la División de Fiscalización de esta Superintendencia (“DFZ”), para que procediera a fiscalizar el efectivo cumplimiento de las obligaciones allí establecidas. Las acciones comprometidas en el PdC se mencionan en la siguiente tabla:

Tabla de acciones del PdC Infracción Acciones La obtención, con fecha 22 de mayo de 2017, de un nivel de presión sonora corregido de 76 dB (A) en horario diurno, en condiciones de medición interna, con ventana abierta, medido desde un receptor sensible ubicado en Zona II, Nº 1. Acción para el tiempo intermedio hasta el cumplimiento de las acciones establecidas en el PdC. Limitador acústico instalado y calibrado por ingeniero acústico.

Nº 2. Insonorización de todo el muro divisorio del salón Nº 2 del establecimiento hasta el límite de los baños que colinda con el denunciante. Dicha muralla será recubierta por 2 planchas de OSB de 18 mm, contemplándose en el 100% de su interior fibra de lana de vidrio de 50 mm de espesor como mínimo.

Nº 3. Se sellará la abertura existente entre el gimnasio y el local del denunciante con una espuma de poliuretano de alta densidad. Las dos puertas de acceso se mantienen sin uso en el local, serán selladas con burletes u otro material que logre la atenuación del ruido. La puerta de acceso se mantendrá cerrada en todo momento. Nº 4. Se encajonarán los dos parlantes usado en el establecimiento. Nº 5. Se realizará una medición acústica final con el objeto de verificar el cumplimiento de los límites establecidos en el D.S. Nº 38/2011. La medición deberá realizarse por una entidad técnica de fiscalización ambiental. Nº 6. Acción final obligatoria, reporte.

4° Por su parte, una vez terminado el plazo de ejecución de las acciones comprometidas en el PdC, y tras efectuar el respectivo análisis, con fecha 20 de febrero de 2019, DFZ remitió a DSC el Informe de Fiscalización Ambiental (“IFA”) disponible en el expediente de fiscalización 2018-3072-XIII-PC. En dicho informe se analizó la ejecución del referido programa, concluyéndose que las acciones comprometidas en el PdC se ejecutaron satisfactoriamente.

5° Por su parte, mediante Memorándum D.S.C. N° 428 de fecha28 de abril de 2021, el jefe (s) de DSC comunicó al Superintendente del

Superintendencia del Medio Ambiente – Gobierno de Chile Teatinos 280, pisos 7, 8 y 9, Santiago / 02- 617 1800 / contacto.sma@sma.gob.cl / www.sma.gob.cl Medio Ambiente, que la titular del establecimiento Gimnasio Ring Club, ejecutó satisfactoriamente el PdC aprobado en el procedimiento Rol D-094-2017.

6° En esta línea, el artículo 2 letra c) del D.S. N° 30/2012 MMA, define “ejecución satisfactoria”, como el “cumplimiento íntegro, eficaz y oportuno de las acciones y metas del programa de cumplimiento, o de los objetivos y medidas del plan de reparación, según corresponda, debidamente certificado por la Superintendencia”. Por su parte, el artículo 12 de dicho decreto dispone que “cumplido el programa dentro de los plazos establecidos y de acuerdo a las metas fijadas en él, el procedimiento administrativo se dará por concluido”. Lo anterior guarda relación con lo preceptuado por el inciso sexto del Artículo 42 de la LOSMA, en cuanto “cumplido el programa dentro de los plazos establecido y de acuerdo a las metas fijadas en él, el procedimiento administrativo se dará por concluido”.

7° En razón de los antecedentes anteriormente expuestos, para este Superintendente es dable concluir que en este caso se ha dado cumplimiento a las acciones y objetivos comprometidos en el PdC, de conformidad a lo indicado en el artículo 2, literal c) del D.S. N° 30/2012 MMA, por lo que se procede a resolver lo siguiente:

RESUELVO:

PRIMERO. Declarar la ejecución satisfactoria del programa de cumplimiento y poner término al procedimiento administrativo sancionatorio, Rol D-094-2017 seguido en contra de Free Style Training S.A Rol Único Tributario N° 76.265.727- 9, en su calidad de titular del establecimiento Gimnasio Ring Club.

SEGUNDO. Recursos que proceden contra esta resolución. De conformidad a lo establecido en el párrafo 4° de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente, contra la presente resolución procede el reclamo de ilegalidad ante el Tribunal Ambiental competente, dentro del plazo de quince días hábiles, contado desde la notificación de la resolución, según lo establecido en el artículo 56 de dicho cuerpo legal. Asimismo, procede el recurso de reposición dentro de quinto día, de conformidad a la normativa vigente.

ANÓTESE, NOTIFÍQUESE Y DESE CUMPLIMIENTO.

CRISTÓBAL DE LA MAZA GUZMÁN SUPERINTENDENTE DEL MEDIO AMBIENTE

PTB/MPA Notifíquese por carta certificada: - Representante legal de Free Style Training S.A. Avenida pedro Fontova Nº 7280, local 212 a 215, comuna de Huechuraba, Santiago, región Metropolitana. - Sr. Sergio Andrés Sepúlveda Asenjo, domiciliado en calle Paillacar Nº 6958, comuna de Huechuraba, Santiago, región Metropolitana. C.C.: - Fiscal, Superintendencia del Medio Ambiente. - Gabinete, Superintendencia del Medio Ambiente. - Departamento Jurídico, Superintendencia del Medio Ambiente.

Superintendencia del Medio Ambiente – Gobierno de Chile Teatinos 280, pisos 7, 8 y 9, Santiago / 02- 617 1800 / contacto.sma@sma.gob.cl / www.sma.gob.cl - Departamento de Sanción y Cumplimiento, Superintendencia del Medio Ambiente. - Departamento de Seguimiento e Información Ambiental. - Oficina de Partes y Archivo, Superintendencia del Medio Ambiente. - Equipo Sancionatorio Departamento Jurídico, Superintendencia del Medio Ambiente.

Rol D-094-2017 Expediente N° 16.741/2021 Código: 1626301648225 verificar validez en https://www.esigner.cl/EsignerValidar/verificar.jsp Firmado con Firma Electrónica Avanzada por: Cristóbal De La RUT: 13765976-K