CONTRERAS GONGORA NELSON GERARDO
Superintendencia del Medio Ambiente – Gobierno de Chile Teatinos 280, pisos 7, 8 y 9, Santiago / 02- 617 1800 / contacto.sma@sma.gob.cl / www.sma.gob.cl DECLARA LA EJECUCIÓN SATISFACTORIA DEL PROGRAMA DE CUMPLIMIENTO Y PONE TÉRMINO AL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO, ROL D-093-2018, SEGUIDO EN CONTRA DE NELSON GERARDO CONTRERAS GÓNGORA.
RESOLUCIÓN EXENTA N° 486
Santiago, 29 DE MARZO DE 2022
VISTOS:
Lo dispuesto en el artículo segundo de la Ley N° 20.417, que establece la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente (LOSMA); en la Ley N°19.300 que establece la Ley sobre Bases Generales del Medio Ambiente; en la Ley N° 19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en el Decreto con Fuerza de Ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en el Decreto Supremo N° 38 de 2011, del Ministerio de Medio Ambiente, que establece Norma de Emisión de Ruidos Molestos Generados por Fuentes que indica (D.S. N°38/2011 MMA”); en la Resolución Exenta N° 2124, de 30 de septiembre de 2021, que fija organización interna de la Superintendencia del Medio Ambiente; en el Decreto Exento RA N° 118894/55/2022, de fecha 18 de marzo de 2022, que establece el orden de subrogación para el cargo de Superintendente del Medio Ambiente; en la Resolución Exenta N° 439, de 22 de marzo de 2022, que establece el orden de subrogancia para el cargo de jefe/a del Departamento Jurídico de la Superintendencia del Medio Ambiente; en el expediente administrativo sancionatorio Rol D-093-2018 de la Superintendencia del Medio Ambiente; en el Decreto Supremo N° 30, de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, que aprueba el Reglamento sobre Programas de Cumplimiento, Autodenuncia y Planes de Reparación (“D.S N°30/2012 MMA”); y, en la Resolución N° 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de Toma de Razón.
CONSIDERANDO:
1° Con fecha 17 de octubre de 2018, a través de la Resolución Exenta N° 1/Rol D-093-2018, esta Superintendencia (“SMA”) procedió a formular cargos en contra de Nelson Gerardo Contreras Góngora, RUT N° 11.647.874-9, (en adelante e indistintamente, “la titular” o “la empresa”), titular de la unidad fiscalizable “Planta Chancadora y Procesadora de Áridos”, localizada en Ruta G-668, Km 21.500 comuna de San Pedro, región Metropolitana de Santiago, de acuerdo a lo establecido en el artículo 49 de la LOSMA. En particular, se le imputó el incumplimiento de la Norma de Emisión de Ruidos, D.S. N°38/2011 MMA, en relación con lo dispuesto en el artículo 35 letra h) de la LOSMA, consistente en “La obtención con fecha 22 de septiembre de 2016, de nivel de presión sonora de 61 dB(A), en horario diurno, condición externa, medido en receptor sensible, ubicado en Zona Rural, conforme a lo indicado en Tabla 2 de la Formulación de Cargos”.
Superintendencia del Medio Ambiente – Gobierno de Chile Teatinos 280, pisos 7, 8 y 9, Santiago / 02- 617 1800 / contacto.sma@sma.gob.cl / www.sma.gob.cl 2° Con fecha 14 de junio de 2016 la Junta de Vecinos de Quincanque, bajo el Rut N° 65.331.440-k, representada por Luisa Quiroz Vilches, ingresó un formulario de denuncia, relativo a la contaminación acústica que provocaba la Planta Chancadora.
3° En virtud de lo anterior, con fecha 14 de noviembre de 2018, la titular presentó un programa de cumplimiento (“PdC”) dentro de plazo, proponiendo medidas para hacerse cargo del hecho constitutivo de infracción. Lo anterior, de conformidad con lo establecido en el artículo 42 de la LOSMA, y en el D.S. N°30/2012 MMA. En esta línea, mediante Resolución Exenta N° 4/Rol D-093-2018, de fecha 10 de enero de 2019, se aprobó el PdC refundido, ordenando suspender el procedimiento administrativo sancionatorio, indicando no obstante que éste podría reiniciarse en caso de incumplirse las obligaciones allí contraídas, en virtud de lo establecido en el inciso 5° del artículo 42 de la LOSMA.
4° En esta línea, el Departamento de Sanción y Cumplimiento (“DSC”) derivó el PdC aprobado a la División de Fiscalización de esta Superintendencia (“DFZ”), para que procediera a fiscalizar el efectivo cumplimiento de las obligaciones allí establecidas. Las acciones comprometidas en el PdC se mencionan en la siguiente tabla, se debían implementar en un plazo de 60 días hábiles:
Tabla de acciones del PdC Infracción Acción
“La obtención con fecha 22 de septiembre de 2016, de nivel de presión sonora de 61 dB(A), en horario diurno, condición externa, medido en receptor sensible, ubicado en Zona Rural, conforme a lo indicado en Tabla 2 de la Formulación de Cargos”. 1. La empresa adquiere un grupo generador marca Cummins, modelo C330 D5. Con cabina insonorizada 2. Revestimiento con caucho en la bajada de material desde la cinta transportadora al Harnero vibratorio, para disminuir la emisión de ruido generado durante la caída del material. 3. Revestimiento con caucho en las caras más afectadas al impacto y deslizamiento de caída de material en el embudo de descarga, para disminuir la emisión de ruido generado 4. Revestimiento con caucho sobre la superficie de la bandeja de descarga, para disminuir la emisión de ruido generado por el deslizamiento de material. 5.- Se elaborará un plan de acción el cual consiste en realizar un cerco perimetral de 4 contenedores en dos paños de 12 mts. lineales de largo y 5 mts de altura frente a las fuentes fijas de emisión sonora. El cual funcionará como barrera de contención acústica, la cual reducirá los niveles de ruido hacia el receptor afectado. 6.- Estructura de mitigación para fuente fija la cual consiste en un recubrimiento sobre la superficie del equipo chancador. 7.- Informar a la Superintendencia del Medio Ambiente, los reportes y medios de verificación que acrediten la ejecución de las acciones comprendidas en el programa de cumplimiento a través de los Sistemas Digitales que la SMA disponga al efecto para implementar el Sistema de Seguimiento de Programa de Cumplimiento (SPDC). 8.- La medición de ruidos deberá realizarse por una Entidad Técnica de Fiscalización Ambiental (ETFA), debidamente acreditada por la Superintendencia, conforme a la metodología establecida en el D.S. N° 38/2011, desde el domicilio de los receptores sensibles de acuerdo a la formulación de cargos, en el mismo horario en que constó la infracción. En caso de no ser posible, la empresa ETFA
Superintendencia del Medio Ambiente – Gobierno de Chile Teatinos 280, pisos 7, 8 y 9, Santiago / 02- 617 1800 / contacto.sma@sma.gob.cl / www.sma.gob.cl realizará la medición en un punto equivalente a la ubicación del receptor, de acuerdo a los criterios establecidos en el D.S. N°38/2011. Además, en caso de que existiera algún problema con la ETFA y ésta no pudiera ejecutar dicha medición, se podrá realizar con alguna empresa acreditada por el Instituto Nacional de Normalización (en adelante “INN”) y/o autorizada por algún organismo de la administración del estado (RES. EX N°37/2013 SMA). 9.- Enviar a la superintendencia de medio ambiente, en un único reporte final, todos los medios de verificación comprometidos en el programa de cumplimiento, junto con el informe de medición correspondiente a la medición final a través del sistema digital indicado en la Acción N°7 de este programa.
5° Por su parte, una vez terminado el plazo de ejecución de las acciones comprometidas en el PdC, y tras efectuar el respectivo análisis, DFZ remitió a DSC el Informe de Fiscalización Ambiental (“IFA”) disponible en el expediente de fiscalización DFZ-2021-1854-XIII-PC. En dicho informe se analizó la ejecución del referido programa, concluyendo lo siguiente: “Del total de las acciones verificadas, basado en la documentación entregada por el titular, se puede indicar que se dio cumplimiento satisfactorio a la ejecución del Programa de Cumplimiento”.
6° Por su parte, mediante Memorándum D.S.C. N° 102, de 2 de marzo de 2022, DSC comunicó al Superintendente del Medio Ambiente, que la titular, ejecutó satisfactoriamente el PdC aprobado en el procedimiento Rol D-093-2018, en dicho Memorándum no se destaca ninguna irregularidad en el cumplimiento de las acciones.
7° En esta línea, el artículo 2 letra c) del D.S. N° 30/2012 MMA, define “ejecución satisfactoria”, como el “cumplimiento íntegro, eficaz y oportuno de las acciones y metas del programa de cumplimiento, o de los objetivos y medidas del plan de reparación, según corresponda, debidamente certificado por la Superintendencia”. Por su parte, el artículo 12 de dicho decreto dispone que “cumplido el programa dentro de los plazos establecidos y de acuerdo a las metas fijadas en él, el procedimiento administrativo se dará por concluido”. Lo anterior guarda relación con lo preceptuado por el inciso sexto del Artículo 42 de la LOSMA, en cuanto “cumplido el programa dentro de los plazos establecido y de acuerdo a las metas fijadas en él, el procedimiento administrativo se dará por concluido”.
8° En razón de los antecedentes anteriormente expuestos, para este Superintendente es dable concluir que en este caso se ha dado cumplimiento a las acciones y objetivos comprometidos en el PdC, de conformidad a lo indicado en el artículo 2, literal c) del D.S. N° 30/2012 MMA, por lo que se procede a resolver lo siguiente:
RESUELVO:
PRIMERO: DECLARAR LA EJECUCIÓN SATISFACTORIA DEL PROGRAMA DE CUMPLIMIENTO Y PONER TÉRMINO AL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO, ROL D-093-2018, seguido en contra de Nelson Gerardo Contreras Góngora, RUT N° 11.647.874-9, titular de la unidad fiscalizable “Planta Chancadora y Procesadora de Áridos”, localizada en Ruta G-668, Km 21.500 comuna de San Pedro, región Metropolitana de Santiago.
Superintendencia del Medio Ambiente – Gobierno de Chile Teatinos 280, pisos 7, 8 y 9, Santiago / 02- 617 1800 / contacto.sma@sma.gob.cl / www.sma.gob.cl SEGUNDO: RECURSOS QUE PROCEDEN CONTRA ESTA RESOLUCIÓN. De conformidad a lo establecido en el párrafo 4° de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente, contra la presente resolución procede el reclamo de ilegalidad ante el Tribunal Ambiental competente, dentro del plazo de quince días hábiles, contado desde la notificación de la resolución, según lo establecido en el artículo 56 de dicho cuerpo legal. Asimismo, procede el recurso de reposición dentro de quinto día, de conformidad a la normativa vigente.
ANÓTESE, NOTIFÍQUESE Y DESE CUMPLIMIENTO.
EMANUEL IBARRA SOTO SUPERINTENDENTE DEL MEDIO AMBIENTE (S)
CSS Notifíquese por carta certificada: -Nelson Gerardo Contreras Góngora, Avenida Isidoro Dubournais N°1140, comuna de El Quisco, Región de Valparaíso. - Luisa del Rosario Quiroz Vilches, Ruta G-668 sin número, comuna San Pedro, Región Metropolitana de Santiago.
C.C.: - Fiscal, Superintendencia del Medio Ambiente. - Gabinete, Superintendencia del Medio Ambiente. - Departamento Jurídico, Superintendencia del Medio Ambiente. - Departamento de Sanción y Cumplimiento, Superintendencia del Medio Ambiente. - División de Seguimiento e Información Ambiental, Superintendencia del Medio Ambiente. - División de Fiscalización y Conformidad Ambiental, Superintendencia del Medio Ambiente. - Oficina de Partes y Archivo, Superintendencia del Medio Ambiente. - Equipo Sancionatorio Departamento Jurídico, Superintendencia del Medio Ambiente.
Expediente Rol D-093-2018 Expediente ceropapel N° 4946/2022 Emanuel Ibarra Soto Firmado digitalmente por Emanuel Ibarra Soto Nombre de reconocimiento (DN): c=CL, st=METROPOLITANA - REGION METROPOLITANA, l=Santiago, o=Superintendencia del Medio Ambiente, ou=Terminos de uso en www.esign-la.com/ acuerdoterceros, title=FISCAL, cn=Emanuel Ibarra Soto, email=emanuel.ibarra@sma.gob.cl Fecha: 2022.03.29 16:40:04 -03'00'