CONTRERAS GONGORA NELSON GERARDO
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FORMULA CARGOS QUE INDICA A NELSON GERARDO CONTRERASGÓNGORA RES. EX. N° 1/ ROL D-093-2018 Santiago, 1 7 OCT 2018 VISTOS Conforme con lo dispuesto en el artículo segundo de la Ley N° 20.417, que establece la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente (en adelante, "LO-SMA"); en la Ley N° 19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en la Ley N° 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente; en el Decreto Supremo N° 38, de 2011, del Ministerio del Medio Ambiente, que Establece Norma de Emisión de Ruidos Generados por Fuentes que indica (en adelante, "D.S. N° 38/2011 MMA"); en el Decreto con Fuerza de Ley N° 3, de ll de septiembre de 2010, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que Fija la Planta de la Superintendencia del Medio Ambiente; en la Resolución Exenta N° 424, de 12 de mayo de 2017, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que Fija la Organización Interna de la Superintendencia del Medio Ambiente; en el Decreto Supremo N° 37, de 8 de septiembre de 2017, del Ministerio de Medio Ambiente, que Renueva la Designación de Cristián Franz Thorud como Superintendente del Medio Ambiente; en la Resolución Exenta RA SMA N° 119123/21/2018, de 23 de febrero de 2018, que Renueva el Nombramiento de Marie Claude Plumer Boden como jefa de la División de Sanción y Cumplimiento de la Superintendencia del Medio Ambiente; en el Decreto Supremo N° 30, de ll de febrero de 2013, del Ministerio del Medio Ambiente, que Aprueba Reglamento sobre Programas de Cumplimiento, Autodenuncia y Planes de Reparación; en la Resolución Exenta N° 85, de 22 de enero de 2018, de la Superintendencia del Medio Ambiente que Aprueba Bases Metodológicas para la Determinación de Sanciones Ambientales - Actualización; en la Resolución Exenta N° 166, de 8 de febrero de 2018, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que Crea el Sistema de Seguimiento de Programas de Cumplimiento ("SPDC"); y en la Resolución N° 1.600, de 30 de octubre 2008, de la Contraloría General de la República, que fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón. CONSIDERANDO 1. (11ue, el D.S. N° 38/2011 MMA, establece los niveles máximos permisibles de presión sonora corregido (en adelante, "NPC"), así como los instrumentos y los procedimientos de medición para la obtención del mismo. En particular, dicha norma establece el nivel máximo permisible de presión sonora corregido, tanto para las áreas urbanas, divididas en las zonas 1, 11, 111 y IV, como para áreas rurales. Página l de 8
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2. Que, don Nelson Gerardo Contreras Góngora, es titular de Planta Chancadora y Procesadora de Áridos (en adelante e indistintamente "la planta"), ubicada en Ruta G-668, Km 21.500, comuna de San Pedro, Región Metropolitana de Santiago. Dicho establecimiento corresponde a una fuente emisora de ruidos, de acuerdo a lo establecido en el artículo 6' números l y 13 del D.S. N° 38/2011 MMA, al tratarse de una instalación productiva de tipo extractiva. 3. Que, con fecha 14 de junio de 2016, la Junta de Vecinos de Quincanque Bajo, RUT N° 65.331.440-k, representada por doña Luisa del Rosario Quiroz Vilches, ingresó un formulario de denuncia a esta Superintendencia, denunciando que la planta de extracción de áridos ha generado contaminación acústica y por emisión de polvo silicoso, que afecta a viviendas, personas y actividades productivas agrícolas de pequeños y medianos productores. 4. Crue, mediante el Ord. D.S.C. N° 1419, de 20 de julio de 2016, esta Superintendencia informó a la denunciante, que había tomado conocimiento de su denuncia, asociada a ruidos provenientes de la Planta Chancadora y Procesadora de Áridos, lo cual podría constituir eventuales incumplimientos a la norma de emisión de ruido, por lo cual, esta fue registrada en el sistema de esta Superintendencia, y su contenido sería incorporado en el proceso de planificación de Fiscalización de conformidad a las competencias de la Superintendencia del Medio Ambiente. Por su parte, y respecto al contenido de la denuncia asociada a las emisiones de polvo silicoso, se informó que no existe instrumento de gestión ambiental, por lo que en consideración a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 14 de la Ley N' ].9.880, se remitieron los antecedentes a la Secretaría Regional Ministeríal de Salud de la Región Metropolitana para los fines propios de dicha institución. 5. Que, mediante el Ord. D.S.C. N° 1420, de 20 de julio de 2016, esta Superintendencia se declaró incompetente para conocer y sancionar los hechos denunciados y remite los antecedentes a la Secretaria Regional Ministerial de Salud de la Región Metropolitana, para los fines propios de dicha institución. 6. Que mediante Ord. D.S.C. N° 1418, de 20 de julio de 2016, esta Superintendencia informó a don Nelson Contreras Góngora, que se recibió una denuncia por emisión de ruidos provenientes de la Planta Chancadora y Procesadora de Áridos ubicada en la localidad de Quincanque, lo cual podría implicar eventuales infracciones al D.S. N° 38/2011 MMA, indicando que la SMA tiene competencia sancionadora en relación con los hechos denunciados y que las sanciones aplicables podrías ser amonestación por escrito, multa de una a diez unidades tributarias anuales, y clausura total o definitiva; así como también que, en caso de adoptar cualquier medida asociada al cumplimiento de la norma referida, se informara a esta Superintendencia a la brevedad. 7. Que, con fecha 18 de agosto de 2016, mediante Ord. 1921, en el marco del subprograma de fiscalización de normas de emisión para el año 2016, $l.Superintendencia del Medio Ambiente encomendó a la SEREMI de Salud Región Metropolitana lárealización de una actividad de fiscalización del establecimiento indicado. "¿4
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8. Que, mediante Ord. N° 7486, de OI de diciembre de 2016, la SEREMI de Salud de la Región Metropolitana informó a esta Superintendencia sobre los resultados de la fiscalización ambiental realizada por el ruido proveniente del establecimiento denunciado. 9. Que, con fecha 21 de diciembre de 2016, mediante comprobante de derivación electrónica, la División de Fiscalización remitió a la División de Sanción y Cumplimiento, ambas de esta Superintendencia, el expediente de fiscalización ambiental DFZ-2016-3522-V-NE-IA, en el cual se detallan las actividades de fiscalización realizadas por funcionarios de la SEREMI de Salud de la Región Metropolitana al establecimiento denunciado. 10. Que, en dicho informe se adjunta el Acta de Inspección Ambiental, en la cual constan las dos visitas inspectivas realizadas por la SEREMI de Salud de la Región Metropolitana de Santiago en el receptor ubicado en , , siendo la primera de ellas la única ocasión en que fue posible realizar mediciones de ruido conforme al D.S. N° 38/2011 MMA. En efecto, con fecha 22 de septiembre de 2016, siendo las 11:50 horas, un funcionario de la SEREMI de Salud de la Región Metropolitana acudió al domicilio del receptor. Conforme al acta indicada, se realizó una medición de presión sonora desde el receptor indicado, en horario diurno, en condición externa. 11. Que, posteriormente, con fecha 05 de octubre de 2016, a las 12:55 horas, una funcionaria de la SEREMI de Salud de la Región Metropolitana acudió nuevamente al domicilio; sin embargo, al momento de la visita no se constató el ruido denunciado, por lo que no se realización mediciones. 12. Que, de acuerdo a la información contenida en la fichas de información de medición de ruido, la ubicación geográfica del único punto de medición se detalla en la siguiente tabla: ición de ruido con Fuente: DFZ-2016-3522-V-NE-IA 13. Que, según consta en la Ficha de Información de Medición de Ruido, el instrumental de medición utilizado para la medición en horario diurno, consistió en un Sonómetro marca Larson Davis, modelo LxTI, número de serie 2626, coQ certificado de calibración de fecha 03 de diciembre de 2014, y en un calibrador marca LarsÜñ ' Las coordenadas referidas en la presente resolución, están expresadas en el sistema Datum WGS84, 19 g üe Sanción lugoCump PUNTO DE MEDICIÓN DESCRIPCIÓN DEL LUGAR DE MEDICIÓN LucAK DE MEDICIÓN C00RDENADANORTEi COORDENADAESTE Receptor N' ] Antejardín dela vivienda Externa 6.258.554,51 272.271.38
& Gobierna de Chile «ASMA Superintendencia del N4edio Ambiente Gobierno de Chile Davis, modelo CAL200, número de serie 8008, con certificado de calibración de fecha 03 de diciembre de 20].4. 14. Que, asimismo, consta en las Fichas de Información de Medición de Ruido, que el receptor sensible, según el instrumento de planificación territorial vigente, que corresponde al Plan Regulador Metropolitano de Santiago(PRMS), se ubica en un Área de Interés Agropecuario Mixto ILAM. Al respecto, dicha zona es homologable a Zona Rural del artículo 9' del D.S. N° 38/2011 MMA, y por tanto, el nivel de presión sonora máximo permitido debe ser el menor valor entre a) el nível de ruido de fondo +lOdB(A) y b) NPC par Zona 111 de la Tabla N' l del D.S. N° 38/2011 MMA. En este caso, el señalado valor permitido corresponde a nivel de ruido de fondo de +lOdB(A), es decir, 59dB(A). 15. Que, en la Ficha de Evaluación de Niveles de Ruido, se consigna un incumplimiento al D.S. N° 38/2011 MMA. En efecto, la medición realizada con fecha 22 de septiembre de 2016, por la SEREMI de Salud de la Región Metropolitana, en el receptor ya indicado, en horario diurno, en condición externa, registró una excedencia de 2 dBA, sobre el límite establecido. El resultado de la medición de nivel de presión sonora se resume en la siguiente Tabla : Tabla Receptor l Fecha dela medición 22.09.2016 Límite Zona D.S.N' NPC Período de [dB(A)] 38/2011 [dB(A)] medición 59 Rural 61 Diurno Fuente: DFZ-2016-3522-V-NE-IA Excedencia [dB(A)] 2 16. Que, según consta en el acta, al momento de la medición. el ruido medido correspondía al generado por los equipos asociados a faenas de extracción y procesamiento de áridos. Por su parte, tal como se indica en las respectivas Fichas de Medición de Ruidos, anexas al Acta de Inspección Ambiental, el ruido de fondo no afectó la medición. 17. Que mediante Memorándum D.S.C. N° 424, de 16 de octubre de 2018, se procedió a designar a doña Daniela Jara Soto como Fiscal Instructora Titular del presente procedimiento administrativo sancionatorío, y a doña Leslie Cannoni Mandujano como Fiscal Instructora Suplente RESUELVO 1. FORMULAR CARGOS en contra de Nelson Gerardo Contreras Góngora, titular de la Planta Chancadora y Procesadora de Áridos, ubicada en Ruta G -- 668. Km. 21.500, comuna de San Pedro, Región Metropolitana de iago, porla siguiente infracción
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1. El siguiente hecho, acto u omisión que constituye una infracción conforme al artículo 35 h) de la LO-SMA, en cuanto incumplimiento de Normas de Emisión: 11. CLASIFICAR, sobre la base de los antecedentes que constan al momento de la emisión del presente acto, la infracción como leve en virtud del numeral 3 del artículo 36 de la LO-SMA, que establece que "son /nfracc/ones /eyes /os hechos, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyen infracción gravísimo o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores". Lo ínter\or. en consideración a que, hasta la fecha, no existen antecedentes respecto de la aplicabilidad de alguna de las circunstancias establecidas en los números ly 2 del artículo 36 de la LO-SMA. Cabe señalar que respecto a las infracciones leves, la letra c) del artículo 39 de la LO-SMA determina que éstas podrán "(-.) ser objeto de amonestac/ón por escrito o multa de hasta mil unidades tributarias anuales. Sin perjuicio de lo anterior, la clasificación de las infracciones antes mencionadas, podrá ser confirmada o modificada en la propuesta de dictamen que establece el artículo 53 de la LO-SMA, en el cual, sobre la base de los antecedentes que consten en el presente expediente, el Fiscal Instructor propondrá la absolución o sanción que a su juicio corresponda aplicar. Lo anterior. dentro de los rangos establecido en el artículo 39 de la LO- SMA y considerando las circunstancias establecidas en el artículo 40 de la LO-SMA, para la determinación de las sanciones específicas que se estime aplicar. lll. OTORGAR EL CARACTER DE INTERESADO en el presente procedimiento, de acuerdo al artículo 21 de la LO-SMA, a la Junta de Vecinos de Quincanque Bajo, RUT 65.331.440-K, representada legalmente por doña Luisa del Rosario Quiroz Vilches. lv. SEÑALAR LOS SIGUIENTES PLAZOS Y REGLq3p d RESPECTO DE LAS NOTIFICACIONES De conformidad con lo dispuesto en el inciso primero d IÓs Jefa Divi8ló} tO / Hecho que se estima constitutivo deinfracción Norma de Emisión La obtención, con fecha 22 de septiembre de 2016, de nivel de presión sonora de 61 dB(A), en horario diurno, condición externa. medido en receptor sensible, ubicado en Zona Rural, conforme a lo indicado en Tabla 2 de la Formulación de Cargos D.S. 38/2011 MMA, artículo noveno, título IV: 'Artículo 9e.- Para zonas rurales se aplicará como nivel máximo permisible de presión sonora corregido (NPC), el menor valor entre: a) Nivel de ruido de .fondo + 10 dB(A) b) NPC para Zona 111 de [a Tabla ].. !ste criterio se aplicaré tanto para el período diurno :omo nocturno, de forma separada."
Gobierno de Chile «ASMA St.iperintendencia del Medio Ambiente Gobierno de Chile artículos 42 y 49 de la LO-SMA, el infractor tendrá un plazo de 10 días hábiles para presentar un programa de cumplimiento y de 15 días hábiles para formular sus descargos respectivamente, ambos plazos contados desde la notificación del presente acto administrativo. Las notificaciones de las actuaciones del presente procedimiento administrativo sancionador se harán por carta certificada en el domicilio registrado por el regulado en la Superíntendencia del Medio Ambiente o en el que se señale en la denuncia, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 49 y 62 de la LO-SMA, y en el inciso primero del artículo 46 de la Ley N° 19.880 que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado. Sin perjuicio de lo anterior, esta Superintendencia podrá notificar, cuando lo estime pertinente, en las formas señaladas en los incisos tercero y cuarto del aludido artículo 46 de la antedicha Ley N° 19.880. v. TENGASE PRESENTE. De conformidad a lo dispuesto en el artículo 42 de la LO-SMA, en caso que la don Nelson Gerardo Contreras Góngora opte por presentar un Programa de Cumplimiento con el objeto de adoptar medidas destinadas a obtener el cumplimiento satisfactorio de la normativa ambiental infringida, y en caso que este sea aprobado y debidamente ejecutado, el procedimiento se dará por concluído sin aplicación de la sanción administrativa. VI. TENER PRESENTE EL DEBER DE ASISTENCIA AL CUMPLIMIENTO. De conformidad a lo dispuesto en la letra u) del artículo 3' de la LO-SMA y en el artículo 3' del Decreto Supremo N° 30, de 20 de agosto de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, que Aprueba Reglamento sobre Programa de Cumplimiento, Autodenuncia y Planes de Reparación, hacemos presente al titular que esta Superintendencia puede proporcionar asistencia a los sujetos regulados sobre los requisitos y criterios para la presentación de un programa de cumplimiento. Para lo anterior, deberá enviar un correo electrónico a: y a Asimismo, como una manera de asistir al regulado, la División de Sanción y Cumplimiento definió la estructura metodológica que debiera contener un programa de cumplimiento, especialmente, con relación al plan de acciones y metas y su respectivo plan de seguimiento, para lo cual se desarrolló una guía para la presentación de programa de cumplimiento, relativa a infracciones a la norma de emisión de ruido que se encuentra disponible en el siguiente sitio web: vll. ENTIENDASE SUSPENDIDO el plazo para presentar descargos, desde la presentación de un Programa de Cumplimiento, en el caso que así fuese, hasta que se resuelva la aprobación o rechazo del mismo. Vill. TENER PRESENTE LA OPORTUNIDAD PROCESAL PARA SOLICITAR DILIGENCIAS PROBATORIAS. De conformidad al artículo 50 inciso 2' de la LO- SMA, las diligencias de prueba que la Municipalidad estime necesarias, deben ser solicitadas en la oportunidad procesal correspondiente a la presentación de los descargos. Estas diligencias deben sér pertinentes y conducentes, aspectos que serán ponderados por este Fiscal Instructor. Las
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diligencias solicitadas fuera de la etapa de descargos serán rechazadas, admitiéndose sólo prueba documental presentada en virtud de los artículos 10 y 17 de la Ley N° 19.880, sin perjuicio de las facultades de oficio de las que dispone esta Superintendencia en la instrucción del presente procedimiento. IX. SOLICITAR, que las presentaciones y los antecedentes adjuntos que sean remitidos a esta Superintendencia en el contexto del presente procedimiento sancíonatorio, cuenten con un respaldo digital en CD. X. TENER POR INCORPORADOS AL EXPEDIENTE SANCIONATORIO, las denuncias, el informe de fiscalización y sus anexos, así como todos los actos administrativos de la SMA a los que se hace alusión en la presente formulación de cargos. Se hace presente que el acceso por parte de los interesados al expediente físico se realiza por medio de su consulta en las oficinas centrales de esta Superintendencia, ubicada en Teatinos N° 280, piso 9, comuna de Santiago, Región Metropolitana, en el horario de atención de público, y que adicionalmente. éstos se encuentran disponibles, solo para efectos de transparencia activa, en hup://snifa.sma.aob.cl/v2. con excepción de aquellos que por su tamaño o características no puedan ser incorporados al sistema digital, los que estarán disponibles en el expediente físico. XI. TENGASE PRESENTE que, en el caso que sea procedente, para la determinación de la sanción aplicable, se considerará la Guía "Bases Metodológicas para la Determinación de Sanciones Ambientales", versión 2017, disponible en la página de la Superintendencia del Medio Ambiente )oa8110(:ana:ggb:g!, la que desarrolla los criterios aplicables del artículo 40 de la LO-SMA. En esta ponderación se considerarán los antecedentes incorporadas al expediente sancionatorio mediante la presente resolución, así como aquellos incorporados durante la etapa de instrucción. XII. NOTIFICAR POR CARTA CERTIFICADA, o por otro de los medios que establece el artículo 46 de la Ley N° 19.880, a don Nelson Gerardo Contreras Góngora, titular de la Planta Chancadora y Procesadoras de áridos, domiciliado en . Asimismo, notificar por carta certificada, o por otro de los medios que establece el artículo 46 de la Ley N° 19.880, a doña Luisa del Rosario Quiroz Vilches, representante de la Junta de Vecinos de Quincanque Bajo,
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ARS Carta certificada:
María lsabel Mallea Alvarez, Jefe Oficina SMA Región Metropolitana de Santiago