Sanción SMA

AGRICOLA DON ALEJO SPA

Rol D-092-2025#formulacion_de_cargos
SMA · 2025-05-06 · Región de Valparaíso · Agroindustrias · En curso · Multa $ 0,00 UTA

FORMULA CARGOS QUE INDICA A AGRÍCOLA DON ALEJO SPA TITULAR DEL PROYECTO AGRÍCOLA DON ALEJO

RES. EX. N°1 / ROL D-092-2025

Santiago, 6 de mayo de 2025

VISTOS: Conforme a lo dispuesto en el artículo segundo de la Ley N° 20.417, que establece la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente, (en adelante, “LOSMA”); en la Ley N° 18.575, Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en la Ley N° 19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en la Ley N° 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente; en el Decreto Supremo N°40, de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (en adelante, “D.S N°40/2012” o “RSEIA”); en el Decreto con Fuerza de Ley N° 3, de 13 de mayo de 2010, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que Fija la Planta de la Superintendencia del Medio Ambiente; en la Resolución Exenta N° 2.207, de 25 de noviembre de 2024, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que fija la Organización Interna de la Superintendencia del Medio Ambiente; en la Resolución Exenta RA 119123/152/2023, de 30 de octubre de 2023, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que Nombra Jefatura de División de Sanción y Cumplimiento; en la Resolución Exenta N° 349, de 22 de febrero de 2023, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que fija las Reglas de Funcionamiento de Oficina de Partes y Oficina de Transparencia y Participación Ciudadana de la Superintendencia del Medio Ambiente (en adelante, “Res. Ex. N° 349/2023”); y, en la Resolución N° 36, de 19 de diciembre de 2024, de la Contraloría General de la República, que Fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón.

CONSIDERANDO: 1. Conforme a lo establecido en los artículos 2°, 3° y 35° de la LOSMA, la Superintendencia del Medio Ambiente (en adelante e indistintamente, “SMA” o “Superintendencia”) es el servicio público creado para ejecutar, organizar y coordinar la fiscalización y seguimiento de los instrumentos de gestión ambiental que establece la ley, así como imponer sanciones en caso de que se constaten infracciones a estas. I. IDENTIFICACIÓN DEL PRESUNTO INFRACTOR Y DE LA UNIDAD FISCALIZABLE 2. Agrícola Don Alejo SpA (en adelante e indistintamente, “Don Alejo”, “titular” o “sociedad”), Rol Único Tributario N°76.497.569-3, es titular del proyecto “Agrícola Don Alejo” (en adelante e indistintamente, el “proyecto” o “plantel”), asociado a la unidad fiscalizable del mismo nombre (en adelante, la “UF”). La UF se localiza en Calle

Herrera S/N, Sector Barrancas, comuna de San Felipe, Región de Valparaíso. La ubicación de la UF se puede apreciar en la siguiente imagen: Imagen N°1. Ubicación del proyecto.

Fuente: IFA DFZ-2023-3-V-SRCA, p. 4. 3. El proyecto inició su fase de operación el año 1982 con la incorporación de las primeras unidades de ganado bovino1 (en adelante e indistintamente, “UGB”) de leche. En este escenario, ya en el año 1995, la titular estableció una relación comercial con una empresa para la venta de leche2. Desde dicho año -tal como se desarrollará en el acápite A.1, del apartado II de este acto- se ha verificado un aumento en el número de animales en la UF. Por otro lado, el año 2018 el plantel incorporó la engorda de ganado bovino para carne3. 4. En este contexto, cabe advertir que actualmente, el proyecto se encuentra en etapa de operación y comprende el confinamiento de ganado bovino, tanto para producción de leche, como engorda de animales para carne. 5. De conformidad a lo indicado por la titular4, las vacas para producción de leche son mantenidas por un periodo de 14 meses en las

1 Informe de fiscalización ambiental DFZ-2023-3-V-SRCA, Anexo N°3 “Respuesta titular 18/07/2022”. 2 Informe de fiscalización ambiental DFZ-2023-3-V-SRCA, Anexo N°1 “Acta de inspección de 07 de septiembre de 2022”. 3 Informe de fiscalización ambiental DFZ-2023-3-V-SRCA, Anexo N°1 “Acta de inspección de 07 de septiembre de 2022” y Anexo N°3 “Respuesta titular 01/12/2022”. 4 Informe de fiscalización ambiental DFZ-2023-3-V-SRCA, Anexo N°1 “Acta de inspección de 07 de septiembre de 2022”.

instalaciones; mientras que el ganado para carne es contenido en los patios de alimentación por un periodo de 3 meses en promedio, antes de ser vendidos a mataderos. 6. Para dichas labores, la unidad fiscalizable cuenta con las siguientes instalaciones y sus respectivos procesos5: - Zona de maternidad, donde se encuentra ganado bovino de 1 mes de vida. - Zona de crianza, donde se mantienen animales en proceso de crianza hasta los dos años de vida, luego de lo cual son derivados a la zona de producción. - Zona o área de producción, donde permanece ganado destinado a la producción de leche. - Zona de engorda, en la cual se confinan animales hasta que alcancen los 500 kg para su posterior venta a mataderos. - Zona de almacenaje de alimento de bovino, donde se mantiene coseta en silo de bolsa y se acopia el orujo en una estructura de hormigón. - Un galpón de extracción de leche, donde la leche se almacena en estanques de acero inoxidable y posteriormente es retirado por camiones de empresa externa. - Dos predios agrícolas en los cuales se dispone el guano generado por los animales.

7. Las instalaciones recién mencionadas se pueden apreciar en la siguiente imagen: Imagen N°2. Distribución del proyecto.

Fuente: IFA DFZ-2023-3-V-SRCA, p. 4.

8. Desde el año 20186, el guano generado por el ganado confinado en la UF es tratado mediante un sistema de compostaje en las mismas camas de los corrales, siendo retirado una vez al año, aproximadamente, para luego disponerlo en dos predios agrícolas de la propia titular, como fertilizante. Las parcelas en las que se dispone el

5 Tanto las unidades físicas de la UF, como los respectivos procesos, fueron constatados en la inspección ambiental de 7 de septiembre de 2022. 6 Informe de fiscalización ambiental DFZ-2023-3-V-SRCA, Anexo N°3 “Respuesta titular 12/09/2022”.

guano poseen una extensión aproximada de 85,4 hectáreas, en conjunto, y se ilustran en la Imagen N°3. Imagen N°3: Predios agrícolas de disposición de guano.

Fuente: Carta 5 de octubre de 2022, Agrícola Don Alejo SpA.

9. Además, cabe mencionar que las parcelas en las que se dispone el guano colindan con el Santuario de la Naturaleza “Serranía El Ciprés”, declarado mediante Decreto Supremo N°698/2006 Exento, del Ministerio de Educación, publicado en el Diario Oficial el 1 de agosto de 2006. 10. A la fecha de la presente formulación de cargos, el proyecto no cuenta con Resolución de Calificación Ambiental favorable (en adelante, “RCA”) que lo autorice a operar, ni tampoco resoluciones que se pronuncien respecto a consultas de pertinencia de ingreso al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (en adelante e indistintamente, “SEIA”). II. ANTECEDENTES DEL PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO A. Ordinario N°551, de 19 de abril de 2021, Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región de Valparaíso 11. Mediante la presente formulación de cargos se aborda la petición de un organismo sectorial referida en la siguiente tabla: Tabla N°1. Petición de organismo sectorial considerada en la formulación de cargos. N° ID Fecha de ingreso Denunciante Materias denunciadas 1 234-V- 2021 3 de mayo de 2021 Secretaría Regional Ministerial (en adelante, “SEREMI”) de SEREMI remite acta de inspección sanitaria en relación al funcionamiento de la actividad de almacenamiento y eliminación de residuos industriales de terceros a través de reciclaje en alimentación animal que realiza

Salud Región de Valparaíso Agrícola Don Alejo SpA en el proyecto de planteles de ganado bovino. Por el volumen de residuos eliminados por la agrícola, señala que la actividad debiera someterse al SEIA, en virtud del literal o.8 del artículo 3 del RSEIA. Asimismo, informa la existencia de 1.500 bovinos en establos, por lo que también debiera someterse al SEIA, en virtud del literal l.3 del artículo 3 del RSEIA. Fuente: Elaboración propia conforme a la petición de organismos sectoriales recibidas por esta SMA.

B. Gestiones realizadas por la Superintendencia del Medio Ambiente i. Informe de Fiscalización Ambiental DFZ- 2023-3-V-SRCA 12. A raíz de la petición señalada precedentemente, y a fin de investigar los hechos informados, fiscalizadores de esta Superintendencia realizaron una actividad de inspección ambiental con fecha 7 de septiembre de 2022, así como un análisis de información de los antecedentes aportados por la titular en respuesta a los requerimientos de información efectuados. 13. Con fecha 13 de enero de 2023, la División de Fiscalización derivó a la División de Sanción y Cumplimiento -ambas de la SMA-, el expediente de fiscalización ambiental DFZ-2023-3-V-SRCA (en adelante e indistintamente, “IFA”), que contiene el acta de inspección y el informe técnico respectivo (y sus anexos), que detalla las actividades de inspección ambiental y sus conclusiones. III. HECHOS CONSTITUTIVOS DE INFRACCIÓN A. Infracción contemplada en el artículo 35, letra b), de la LOSMA 14. Conforme a lo dispuesto en el artículo 35, literal b), de la LOSMA, corresponde exclusivamente a la SMA el ejercicio de la potestad sancionadora respecto de las siguientes infracciones: “b) La ejecución de proyectos y el desarrollo de actividades para los que la ley exige Resolución de Calificación Ambiental, sin contar con ella […]”. 15. Al respecto, el artículo 8 de la Ley N° 19.300, establece que “[l]os proyectos o actividades señalados en el artículo 10 sólo podrán ejecutarse o modificarse previa evaluación de su impacto ambiental, de acuerdo a lo establecido en la presente ley” (énfasis agregado). 16. Un aspecto importante a tener presente es que el Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental entró en vigencia el 3 de abril de 1997,

puesto que el artículo 1 transitorio de la Ley N° 19.300, señala que “El sistema de evaluación de impacto ambiental que regula el Párrafo 2° del Título II de esta ley, entrará en vigencia una vez publicado en el Diario Oficial el reglamento a que se refiere el artículo 13”. En efecto, el antiguo Reglamento del SEIA (D.S. N°30/1997 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia) se publicó en el Diario Oficial el 3 de abril de 19977. 17. El D.S. N°40/2012, en su artículo 2, literal g., establece que se entenderá por modificación de proyecto o actividad. Al efecto, indica que aquello ocurre cuando “g.1. Las partes, obras o acciones tendientes a intervenir o complementar el proyecto o actividad constituyen un proyecto o actividad listado en el artículo 3 del presente Reglamento; g.2. Para los proyectos que se iniciaron de manera previa a la entrada en vigencia del sistema de evaluación de impacto ambiental, si la suma de las partes, obras o acciones tendientes a intervenir o complementar el proyecto o actividad de manera posterior a la entrada en vigencia de dicho sistema que no han sido calificados ambientalmente, constituye un proyecto o actividad listado en el artículo 3 del presente Reglamento. (…)” (énfasis agregado). 18. En dicho sentido, el artículo 10 de la Ley N° 19.300 establece que los proyectos o actividades susceptibles de causar impacto ambiental, en cualquiera de sus fases, que deberán someterse al sistema de evaluación de impacto ambiental, corresponden a: letra l) “Agroindustrias, mataderos, planteles y establos de crianza, lechería y engorda de animales, de dimensiones industriales” (énfasis agregado). 19. Por su parte, el artículo 3 del D.S. N°40/2012, que contiene el Reglamento del SEIA, establece que proyectos o actividades se entenderán con dimensiones industriales para efectos del artículo referido en el considerando precedente, para lo cual lista, en el literal l.3., a “Planteles y establos de crianza, lechería y/o engorda de animales, donde puedan ser mantenidos en confinamiento en patios de alimentación, por más de un mes continuado, un número igual o superior a: l.3.1 [t]rescientas (300) unidades animal de ganado bovino de carne; l.3.2 [d]oscientas (200) unidades de ganado bovino de leche” (énfasis agregado). 20. Teniendo en cuenta los hechos informados por la SEREMI de Salud a esta Superintendencia, las actividades de fiscalización en terreno y el examen de información referido previamente, se detectó la siguiente infracción susceptible de ser subsumida en el artículo 35 literal b) de la LOSMA: A.1 Modificación de un plantel de bovinos, para carne y leche, de dimensiones industriales

7 Dicho primer Reglamento fue modificado por medio del D.S. N° 95/2001 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, de 21 de agosto de 2001, y publicado en el Diario Oficial el 7 de diciembre de 2002. Posteriormente, aquel Reglamento fue actualizado con el objeto de adecuarlo a las modificaciones introducidas por la Ley N°20.417 a la Ley N°19.300, tanto en lo que respecta a la institucionalidad ambiental como a las normas que regulan el sistema de evaluación de impacto ambiental. A partir de este proceso de actualización, se dictó el Reglamento vigente del SEIA (D.S. N°40/2012 del Ministerio del Medio Ambiente), que se publicó en el Diario Oficial el 12 de agosto de 2013, e inició su vigencia el 24 de diciembre de 2013.

21. De acuerdo con lo indicado en el IFA, el que comprende las respuestas de la titular a los requerimientos de información efectuados, así como información recabada en la inspección ambiental, es posible señalar que la unidad fiscalizable Agrícola Don Alejo es un plantel y establo de crianza, lechería y engorda, según se aprecia en la información obtenida por esta Superintendencia en inspección de las instalaciones realizada con fecha 7 de septiembre de 2022, lo que es ilustrado en la Imagen N°2 del presente acto, en la cual se identifican las distintas partes del plantel. 22. Como se señaló de forma precedente, el proyecto comenzó con el confinamiento de unidades de ganado bovino para producción de leche el año 1982. En esta línea, de conformidad a la respuesta al requerimiento de información contenida en carta de 1 de diciembre de 20228 presentada por Agrícola Don Alejo SpA, para el año 1995 las instalaciones contaban con 40 unidades de ganado bovino para leche, número que ha ido en progresivo aumento desde aquella fecha. Dichos antecedentes, asociados a las obras desarrolladas en el proyecto y las unidades de ganado bovino para leche y carne, se pueden apreciar a continuación en la Tabla N° 2. Tabla N°2: Unidades anuales de ganado bovino y obras implementadas en Agrícola Don Alejo, entre años 1995 y 2020. Año Partes y obras implementadas o sus modificaciones Unidades de ganado bovino de leche Unidades de ganado bovino de carne 1995 Sala de ordeña 40 0 2000

50 0 2005

200 0 2010

560 0 2015 Galpones de alimentos animal (3)9 824 0 2020 Galpones adicionales para animales (3)10 1.240 53111 Fuente: Carta de 1 de diciembre de 2022, presentada por Luis Soto Contreras, en representación de Agrícola Don Alejo SpA. 23. A mayor detalle, de conformidad a la información presentada por la compañía12, entre los años 2020 y 2022 es posible confirmar que el número de vacas para producción lechera continuó en aumento, tal como se señala en la Tabla N°3, que comprende la información del promedio anual de ganado bovino, tanto para leche como carne, existente en la UF para los años 2020, 2021 y 2022. Tabla N°3: Unidades de ganado bovino en Agrícola Don Alejo para años 2020, 2021 y 2022.

8 Presentación que es respaldada por documento Excel que da cuenta de los registros de entrada y salida informados por el SAG, mediante Ord. N° 3.424/2022, de 25 de noviembre de 2022. 9 Se implementaron el año 2014. 10 Se implementaron los años 2016, 2018 y 2021. 11 La operación de engorda comenzó el año 2018. 12 Carta de 12 de septiembre de 2022 presentada por Luis Soto Contreras, en representación de Agrícola Don Alejo SpA.

Año Promedio anual ganado bovino leche Promedio anual ganado bovino engorda 202013 1.240 531 202114 1.075 518 2022 (junio) 1.349 594 Fuente: Carta de 12 de septiembre de 2022 presentada por Luis Soto Contreras, en representación de Agrícola Don Alejo SpA.

24. Cabe recordar que, respecto del ganado bovino para leche, la titular señaló en la inspección ambiental que los animales permanecen, en promedio, 14 meses en las instalaciones de la empresa. 25. Por otro lado, la titular informó que desde el año 2018 se incorporó a las operaciones de la empresa el confinamiento de ganado bovino de carne, lo cual se condice con el inicio del Rol Único Pecuario (en adelante, “RUP”) N° 05.7.01.0172 - el que se encuentra destinado a la engorda de novillos- en abril de 201815, verificándose para el año 2020, la existencia de 531 animales para dicho fin. 26. A mayor abundamiento, al 7 de septiembre de 2022, instancia en la que se realizó inspección de las instalaciones, se verificó que Agrícola Don Alejo cuenta con 2.014 unidades de ganado bovino en confinamiento, de las cuales 1.207 son para leche, y los 807 restantes son animales en engorda para la producción de carne. 27. A su vez, en carta presentada por Agrícola Don Alejo SpA, con fecha 12 de septiembre de 2022, reporta que, desde mediados del año 2018, comenzó a implementar un sistema de manejo del guano generado por el ganado confinado en la UF, denominado “sistema de cama caliente” o “sistema israelí”, el cual contempla el compostaje del residuo a partir de la mezcla de materia orgánica alta en nitrógeno (estiércol y orina) con una fuente de carbono, en las mismas camas de los corrales de los animales. El producto de este compostaje es posteriormente retirado de los corrales, aproximadamente una vez al año, y dispuesto en predios agrícolas de la propia titular, como fertilizante16. 28. De la situación expuesta, se concluye que las actividades realizadas por Don Alejo en las instalaciones del proyecto Agrícola Don Alejo constituyen dos modificaciones de consideración del proyecto, de conformidad a lo establecido en el literal g) del artículo 2 del RSEIA, según se expone a continuación:

13 Para los años 2020 y 2022, dentro del ganado bovino de leche se contabilizaron la totalidad de bovinos de crianza, que incluye machos de temprana edad. 14 Para el año 2021, existían aproximadamente 200 bovinos machos de temprana edad adicionales, que no se contabilizaron en ninguno de los 2 inventarios (leche o engorda) debido a que fueron contabilizados separadamente como crianza. 15 Señalado por la titular en inspección ambiental de 7 de septiembre de 2022, y en respuesta de 1 de diciembre de 2022, al requerimiento de información efectuado por la SMA. 16 Informe de fiscalización ambiental DFZ-2023-3-V-SRCA, Anexo N°1 “Acta de inspección de 07 de septiembre de 2022”.

i. Modificación de proyecto, respecto del confinamiento de ganado bovino de leche. 29. En primer lugar y como se ha expuesto, se aprecia un aumento progresivo del número de animales en las instalaciones de la titular, desde el inicio de sus operaciones. 30. Cabe reiterar que Agrícola Don Alejo comenzó sus operaciones en 1982, y para el año 1995 contaba con 40 animales para producción de leche17. Aquella situación constituye el “escenario base” para efectos de ponderar la verificación de un “cambio de consideración” en los términos del artículo 2, primera parte del literal g.2., del Reglamento del SEIA, debido a que el escenario de 1995, de 40 unidades de ganado bovino para leche, es previo a la entrada en vigencia del SEIA. 31. En dicho orden de ideas, se aprecia que, respecto del ganado bovino para leche, para los años 2020, 2021 y 202218, se verifica una excedencia sobre el escenario base previo al SEIA (correspondiente a 40 vacas para leche), de 1200, 1035 y 1309 unidades, respectivamente. Aquellos números superan el umbral establecido en el literal l.3.2 del artículo 3 del Reglamento SEIA, de 200 unidades de ganado bovino para leche, según se aprecia en el Gráfico N°1. Gráfico N°1: Unidades de ganado bovino de leche de Agrícola Don Alejo para años 2020, 2021 y 2022.

Fuente: elaboración propia en base a información entregada por titular en carta de 12 de septiembre de 2022.

32. Además, aquella información es verificada y se encuentra en armonía con lo constatado por fiscalizadores de esta Superintendencia en visita

17 Informe de fiscalización ambiental DFZ-2023-3-V-SRCA, Anexo N°3 “Respuesta titular 01/12/2022”. 18 Información aportada por Agrícola Don Alejo en carta de 12 de septiembre de 2022.

a las instalaciones de Agrícola Don Alejo con fecha 7 de septiembre de 2022. En dicha instancia, se verificó la presencia de 2.014 unidades de ganado bovino en las instalaciones, correspondiendo 1.207 animales para leche. Asimismo, la titular informó que, en promedio, el ganado destinado a leche permanece confinado por un periodo de 14 meses. 33. Cabe mencionar que, respecto del ganado para leche, la titular hizo la prevención de que para los años 2020 y 2022, se incluyeron en dicho registro los animales de crianza, a diferencia del año 2021 en el que se contabilizaron de forma separada 200 bovinos de crianza, aproximadamente. Así, incluso si a los números de animales para leche de los años 2020 y 2022 se le descuentan los animales en etapa de crianza, que debiera ser similar al valor indicado para el año 2021, aún se encontraría superando el umbral establecido en el RSEIA. 34. Por consiguiente, se concluye que, al menos desde el año 2020 se configuró una modificación de proyecto que constituye un cambio de consideración que requiere su evaluación ambiental previa, en atención a que el proyecto iniciado de manera previa a la vigencia del SEIA, fue complementado con posterioridad al año 1997, modificación que constituye una actividad listada en el artículo 3, literal l.3.2, del D.S N°40/2012. 35. Ello, en la medida que configuran los requisitos establecidos en el literal l.3.2 del artículo 3 del RSEIA, ya que la UF constituye un plantel y establo de crianza y lechería; donde los bovinos pueden ser mantenidos en confinamiento en patios de alimentación, por más de un mes continuado19; y, al menos, desde el año 2020 se constata una superación del umbral establecido en el precitado literal. ii. Modificación de proyecto, respecto del confinamiento del ganado bovino de carne 36. En segundo lugar, y tal como informa la titular en la inspección ambiental, desde el año 2018 incorporó a sus operaciones la engorda de novillos y su posterior venta a mataderos, para la producción de carne. 37. En concreto, en cuanto a las UGB de carne, se constató una continua superación del umbral de 300 animales establecido en el literal l.3.1 del artículo 3 del RSEIA, para todos los años informados; es decir, para el 2020, 2021 y 2022, conforme se expone en el Gráfico N°2. Gráfico N°2: Unidades de ganado bovino de carne en Agrícola Don Alejo para años 2020, 2021 y 2022.

19 De la información aportada por el encargado del proyecto en la fiscalización de 7 de septiembre de 2022, las unidades de ganado bovino para leche, permanecen en la UF un promedio de 14 meses.

Fuente: elaboración propia en base a información entregada por titular en carta de 1 de diciembre de 2022.

38. Adicionalmente cabe señalar que -tal como se indicó en el considerando 32-, con fecha 7 de septiembre de 2022, fiscalizadores de esta Superintendencia visitaron la UF y constataron la presencia de 2.014 unidades de ganado bovino en las instalaciones, correspondiendo 807 animales para carne. Instancia en la cual también, el encargado del proyecto informó que el ganado bovino de carne permanece 3 meses, en promedio, en las instalaciones. 39. Por consiguiente, se concluye que, con la incorporación de la engorda de ganado bovino para carne, desde el año 2020 se configuró una modificación de proyecto que implica un cambio de consideración en atención a que se verificó un complemento del proyecto que constituye una actividad listada en el artículo 3, literal l.3.1, del RSEIA. 40. Ello, en la medida que configuran los requisitos establecidos en el literal l.3.1 del artículo 3 del RSEIA, ya que la UF constituye un plantel de crianza y engorda; donde los bovinos pueden ser mantenidos en confinamiento en patios de alimentación, por más de un mes continuado20; y desde el año 2020 se constata una superación del umbral establecido en el precitado literal. 41. A partir de todo lo anterior, y ya analizadas ambas modificaciones del proyecto, se concluye que, a raíz del aumento del número de ganado bovino para leche y la inclusión de ganado de engorda para carne en confinamiento en la unidad fiscalizable, se verifica una superación de los umbrales establecidos en el literal l) del artículo 3 del Reglamento del SEIA, al menos, desde el año 2020. Por tanto, se produjo un cambio de consideración que modificó el proyecto en los términos de la letra g) del artículo 2 del RSEIA. En particular, respecto del primer caso (ganado bovino destinado a leche), se constató un cambio de

20 De la información aportada por el encargado del proyecto en la fiscalización de 7 de septiembre de 2022, las unidades de ganado bovino para carne permanecen en la UF un promedio de 3 meses.

consideración en los términos del literal g.2., y en cuanto al segundo, en los términos del literal g.1 (ganado bovino destinado para carne), sin contar con una RCA que autorice su operación. 42. De forma preliminar, se estima que los hechos descritos son susceptibles de constituir una infracción grave, conforme al artículo 36, número 2, letra d) de la LOSMA, en la medida que el proyecto debió someterse al SEIA y, consecuentemente, obtener su autorización ambiental, sin haberse constatado alguno de los efectos, características o circunstancias contenidas en el artículo 11 de la Ley N° 19.300. IV. INSTRUCCIÓN DEL PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO 43. Mediante Memorándum D.S.C. N°265/2025, de 6 de abril de 2025, se procedió a designar a Valentina Varas Fry como Fiscal Instructora Titular del presente procedimiento administrativo sancionatorio, y a Angelo Farrán Martínez como Fiscal Instructor Suplente. RESUELVO: I. FORMULAR CARGOS en contra de AGRÍCOLA DON ALEJO SPA, rol único tributario N°76.497.569-3, en relación con la unidad fiscalizable “Agrícola Don Alejo”, localizada en Calle Herrera S/N, sector Barrancas, comuna de San Felipe, Región Valparaíso, por la siguiente infracción: 1. Los siguientes hechos, actos u omisiones constituyen una infracción conforme al artículo 35 literal b) de la LOSMA, en cuanto a la ejecución de proyectos y el desarrollo de actividades para los que la ley exige Resolución de Calificación Ambiental, sin contar con ella.

N° Hechos constitutivos de infracción Condiciones, normas y medidas eventualmente infringidas 1 Modificación del proyecto Agrícola Don Alejo, consistente en la operación de un plantel y establo de crianza, lechería y engorda de animales, donde pueden ser mantenidos en confinamiento en patios de alimentación, por más de un mes continuado, un número igual o superior a trescientas (300) unidades animal de ganado bovino de carne y doscientas (200) unidades animal de ganado bovino de leche, sin contar Ley N° 19.300 Bases Generales del Medio Ambiente.

Artículo 8. “Los proyectos o actividades señalados en el artículo 10 sólo podrán ejecutarse o modificarse previa evaluación de su impacto ambiental, de acuerdo con lo establecido en la presente ley […]”.

Artículo 10. “Los proyectos o actividades susceptibles de causar impacto ambiental, en cualesquiera de sus fases, que deberán someterse al sistema de evaluación de impacto ambiental, son los siguientes: […]

l) Agroindustrias, mataderos, planteles y establos de crianza, lechería y engorda de animales, de dimensiones industriales”.

N° Hechos constitutivos de infracción Condiciones, normas y medidas eventualmente infringidas con Resolución de Calificación Ambiental.

D.S. Nº 40/2012 del Ministerio del Medio Ambiente, que aprueba el Reglamento del SEIA

Artículo 2. Definiciones. “Para los efectos de este Reglamento se entenderá por: [...] g) Modificación de proyecto o actividad: Realización de obras, acciones o medidas tendientes a intervenir o complementar un proyecto o actividad, de modo tal que éste sufra cambios de consideración. Se entenderá que un proyecto o actividad sufre cambios de consideración cuando: g.1. Las partes, obras o acciones tendientes a intervenir o complementar el proyecto o actividad listado en el artículo 3 del presente reglamento; g.2. Para los proyectos que se iniciaron de manera previa a la entrada en vigencia del sistema de evaluación de impacto ambiental, si la suma de las partes, obras o acciones tendientes a intervenir o complementar el proyecto o actividad de manera posterior a la entrada en vigencia de dicho sistema que no han sido calificados ambientalmente, constituye un proyecto o actividad listado en el artículo 3 del presente Reglamento. […]

Artículo 3. “Tipos de proyectos o actividades.

Los proyectos o actividades susceptibles de causar impacto ambiental, en cualesquiera de sus fases, que deberán someterse al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, son los siguientes: [...] l) Agroindustrias, mataderos, planteles y establos de crianza, lechería y engorda de animales, de dimensiones industriales. Se entenderá que estos proyectos o actividades son de dimensiones industriales cuando se trate de: [...] l.3. Planteles y establos de crianza, lechería y/o engorda de animales, donde puedan ser mantenidos en confinamiento en patios de alimentación, por más de un mes continuado, un número igual o superior a: l.3.1 Trescientas (300) unidades animal de ganado bovino de carne; l.3.2 Doscientas (200) unidades animal de ganado bovino de leche”.

II. CLASIFICAR, sobre la base de los antecedentes que constan al momento de la emisión del presente acto, el cargo N°1, como grave, conforme a lo dispuesto en el artículo 36 N°2 literal d) de la LOSMA. Dicha disposición prescribe que, “[…] 2.- Son infracciones graves, los hechos, actos u omisiones que contravengan las disposiciones pertinentes y que, alternativamente […] d) Involucren la ejecución de proyectos o actividades del artículo 10 de la Ley N°19300 al margen del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, si no están comprendidos en los supuestos de la letra f) del número anterior. […]”, siempre que no constaten los efectos, característicos o circunstancias previstas en el artículo 11 de la ley N°19.300. Ello en consideración a lo señalado en el considerando 42 de la presente resolución. Cabe señalar que conforme a lo dispuesto en la letra b) del artículo 39 de la LOSMA, las infracciones graves podrán ser objeto de revocación de la resolución de calificación ambiental, clausura, o multa de hasta cinco mil unidades tributarias anuales. Sin perjuicio de lo anterior, la clasificación de las infracciones antes mencionadas podrá ser confirmada o modificada en la propuesta de dictamen que establece el artículo 53 de la LOSMA, en el cual, sobre la base de los antecedentes que consten en el presente expediente, la Fiscal Instructora propondrá la absolución o sanción que a su juicio corresponda aplicar. Lo anterior, dentro de los rangos establecido en el artículo 39 de la LOSMA y considerando las circunstancias establecidas en el artículo 40 de la LOSMA, para la determinación de la sanción específica que se estime aplicar. III. TENER POR INCORPORADOS AL EXPEDIENTE SANCIONATORIO la petición del organismo sectorial, informe de fiscalización y sus anexos, así como los demás antecedentes y actos administrativos a los que se hace alusión en la presente formulación de cargos.

Se hace presente que el acceso por parte de los interesados al expediente físico se realiza por medio de consulta en las oficinas de esta Superintendencia en el horario de atención de público y que, adicionalmente, éstos se encuentran disponibles, para efectos de transparencia activa, en el vínculo SNIFA de la página web http://www.sma.gob.cl. IV. TENER PRESENTE LOS SIGUIENTES PLAZOS Y REGLAS RESPECTO DE LAS NOTIFICACIONES. Conforme con lo dispuesto en el inciso primero de los artículos 42 y 49 de la LOSMA, el presunto infractor tendrá un plazo de 10 días hábiles para presentar un programa de cumplimiento y de 15 días hábiles para formular sus descargos, ambos plazos contados desde la notificación del presente acto administrativo. Las notificaciones de las actuaciones del presente procedimiento administrativo sancionador se harán por carta certificada en el domicilio registrado por el regulado en la Superintendencia del Medio Ambiente, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 49 y 62 de la LOSMA, y en el inciso primero del artículo 46 de la Ley N°19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado. Sin perjuicio de lo anterior, esta Superintendencia podrá

notificar, cuando lo estime pertinente, en las formas señaladas en los incisos tercero y cuarto del aludido artículo 46 de la antedicha ley N°19.880. Con todo, se hace presente al presunto infractor y demás interesados en el procedimiento que pueden solicitar a esta Superintendencia que las resoluciones que se emitan en lo sucesivo sean notificadas mediante correo electrónico remitido desde este Servicio. Para lo anterior, deberá realizar dicha solicitud mediante escrito presentado a la casilla electrónica de Oficina de Partes (oficinadepartes@sma.gob.cl), indicando la dirección del correo electrónico al cual proponga se envíen los actos administrativos que correspondan. Al respecto, cabe señalar que una vez concedida dicha solicitud, mediante el pertinente pronunciamiento por esta Superintendencia, las resoluciones se entenderán notificadas el mismo día de su remisión mediante correo electrónico. V. AMPLIAR DE OFICIO EL PLAZO PARA LA PRESENTACIÓN DE UN PROGRAMA DE CUMPLIMIENTO Y DESCARGOS. Conforme a lo establecido en el artículo 26 de la ley N° 19.880, se puede ampliar los plazos de oficio, si las circunstancias lo aconsejan y con ello no se perjudican derechos de terceros. A juicio de esta Superintendencia, se cumplen dichas condiciones, por lo que se concede de oficio un plazo adicional de 5 días hábiles para la presentación de un programa de cumplimiento, y de 7 días hábiles para la presentación de descargos, ambos contados desde el vencimiento de los plazos originales ya referidos en el resuelvo anterior. De esta manera, el plazo total para la presentación de un Programa de Cumplimiento será de 15 días hábiles, mientras que para la presentación de Descargos será de 22 días hábiles, ambos contados desde la notificación del presente acto. VI. TENER PRESENTE EL DEBER DE ASISTENCIA AL CUMPLIMIENTO. Conforme a lo dispuesto a la letra u) del artículo 3° de la LOSMA y en el artículo 3° del decreto supremo N° 30, de 20 de agosto de 2012, del ministerio del medio ambiente, que aprueba reglamento sobre programa de cumplimiento, autodenuncia y planes de reparación, se hace presente al titular que esta superintendencia puede proporcionar asistencia a los sujetos regulados sobre los requisitos y criterios para la presentación de un programa de cumplimiento. Para dicho efecto, deberá enviar un correo electrónico dirigido a las siguientes casillas: oficinadepartes@sma.gob.cl, valentina.varas@sma.gob.cl, y gabriel.bustos@sma.gob.cl.

Asimismo, como una manera de asistir al regulado, se definió la estructura metodológica que debiera contener un Programa de Cumplimiento, especialmente, con relación al plan de acciones y metas y su respectivo plan de seguimiento, para lo cual se desarrolló una guía metodológica que se encuentra disponible en el siguiente sitio web: https://portal.sma.gob.cl/index.php/portal-regulados/instructivos-y- guias/programa-de-cumplimiento/. VII. ENTENDER SUSPENDIDO EL PLAZO PARA PRESENTAR DESCARGOS, DESDE LA PRESENTACIÓN DE UN PROGRAMA DE CUMPLIMIENTO, en el caso que así fuese, hasta la resolución de este. VIII. TENER PRESENTE que, conforme al artículo 42 de la LOSMA, en caso de que Agrícola Don Alejo SpA opte por presentar un Programa de Cumplimiento, con el objeto de adoptar medidas destinadas a propender al cumplimiento

satisfactorio de la normativa ambiental infringida, y siempre que éste sea aprobado y debidamente ejecutado, el procedimiento se dará por concluido sin aplicación de la sanción administrativa.

IX. TENER PRESENTE que, según lo establecido en el artículo 50 inciso segundo de la LOSMA, las diligencias de prueba que la titular, Agrícola Don Alejo SpA, estime necesarias, deben ser solicitadas en la etapa de descargos. Dichas diligencias deben ser pertinentes y conducentes, aspectos que serán ponderados por este fiscal instructor. Aquellas solicitadas fuera de la etapa de descargos serán rechazadas, admitiéndose solo prueba documental presentada, en virtud del artículo 10 y 17 de la Ley N° 19.880, sin perjuicio de las facultades de oficio en la instrucción del procedimiento por parte de esta Superintendencia. X. TENER PRESENTE que, las presentaciones y los antecedentes adjuntos que sean remitidos a esta superintendencia en el marco del presente procedimiento sancionatorio deben ser acompañados tanto en su formato original (.kmz, .gpx, .shp, .xls, .doc, .jpg, entre otros), como en formato pdf (.pdf). XI. HACER PRESENTE que, conforme a lo establecido en la Res. Ex. SMA N°349/2023, la Oficina de partes de esta Superintendencia recibe correspondencia, en sus dependencias, de lunes a jueves entre las 9:00 y las 17:00, y el viernes entre las 9:00 y 16:00. Asimismo, la Oficina de Partes recibe correspondencia por medio de correo electrónico durante las 24 horas del día, registrando como su fecha y hora de recepción aquella que su sistema de correo electrónico indique, siendo el tope horario del día en curso las 23:59 horas. El archivo ingresado por medio de correo electrónico no deberá tener un peso mayor a los 10 megabytes, debiendo ser remitido a la casilla oficinadepartes@sma.gob.cl. En el asunto debe indicar el rol del procedimiento sancionatorio al que corresponde.

XII. NOTIFICAR por carta certificada, o por otro de los medios que establece el artículo 46 de la Ley N°19.880, al representante legal de Agrícola Don Alejo SpA, domiciliada en Calle Herrera S/N, sector Barrancas, comuna de San Felipe, Región Metropolitana. Asimismo, notifíquese por correo electrónico, en los términos que establece el artículo 46 de la Ley N°19.880, al organismo sectorial individualizado en la tabla N°1 de la presente resolución.

Valentina Varas Fry Fiscal Instructora de la División de Sanción y Cumplimiento Superintendencia del Medio Ambiente

DEV/AFM/GBS

Notificación conforme al artículo 46 de la Ley N° 19.880:

Representante legal de Agrícola Don Alejo SpA, domiciliada en Calle Herrera S/N, sector Barrancas, comuna de San Felipe, Región de Valparaíso.

C.C

Jefa Oficina Regional de Valparaíso, SMA.

SEREMI de Salud, Región de Valparaíso. Correo electrónico: oficinadepartes.ssrv@redsalud.gob.cl

Rol D-092-2025