AUSTRALIS MAR S.A
FORMULA CARGOS QUE INDICA A AUSTRALIS MAR S.A., TITULAR DEL CENTRO DE ENGORDA DE SALMÓNIDOS CÓRDOVA 4 (RNA 120191), INTEGRANTE DE LA AGRUPACION DE CONCESIONES DE SALMÓNIDOS N°52.
RES. EX. N°1/ ROL D-092-2023
Santiago, 17 de abril de 2023.
VISTOS: Lo dispuesto en el artículo segundo de la Ley N° 20.417, que establece la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente, (en adelante, “LO-SMA”); en la Ley N° 18.575, Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en la Ley N° 19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en la Ley N° 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente; en el Decreto con Fuerza de Ley N° 3, de 13 de mayo de 2010, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que Fija la Planta de la Superintendencia del Medio Ambiente; en el Decreto N° 30, 20 de agosto de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, que aprueba el Reglamento sobre programas de cumplimiento, autodenuncia y planes de reparación; en la Res. Ex. N° 564, de 29 de marzo de 2023, que fija Organización Interna de la Superintendencia del Medio Ambiente; y, en la Resolución N° 7, de 26 de marzo de 2019, de la Contraloría General de la República, que Fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón.
CONSIDERANDO: 1° Conforme a lo establecido en los artículos 2°, 3° y 35 de la LO-SMA, la Superintendencia del Medio Ambiente (en adelante e indistintamente, “SMA” o “Superintendencia”) es el servicio público creado para ejecutar, organizar y coordinar la fiscalización y seguimiento de los instrumentos de gestión ambiental que establece la ley, así como imponer sanciones en caso de que se constaten infracciones a estas. I. IDENTIFICACIÓN DEL PRESUNTO INFRACTOR Y DE LA UNIDAD FISCALIZABLE 2° AUSTRALIS MAR S.A. (en adelante e indistintamente, el “Titular” o la “Empresa”), Rol Único Tributario N° 76.003.885-7 es titular, entre otros proyectos, del centro de cultivo de salmónidos (en adelante “CES”) CES CÓRDOVA 4 (RNA 120191), el cual posee la Resolución Exenta N° 178/2013, (en adelante “RCA N° 178/2013”) de la
Comisión de evaluación ambiental de la Región de Magallanes y de la Antártica Chilena1 que calificó ambientalmente favorable el proyecto "Centro de Engorda de Salmónideos Sector Sur Bahía Willawaw Estero Córdova Isla Desolación N° Pert 207121140”. 3° El CES CÓRDOVA 4 (RNA 120191), de acuerdo al considerando 3.1. de la RCA N° 178/2013, se ubica en Estero Córdova, sector Sur Bahía Willawaw, provincia de Magallanes, comuna de Punta Arenas, Región de Magallanes y de la Antártica Chilena, y de acuerdo al considerando 3. de la mencionada resolución, considera un nivel de producción de recursos hidrobiológicos salmónidos de 5.967 toneladas, mediante la utilización de 24 balsas jaulas cuadradas de 30 m x 30 m x 19 m y para el tratamiento de las mortalidades mediante sistema de ensilaje. 4° El CES CÓRDOVA 4 forma parte de la Agrupación de concesiones N°52, y su ubicación se observa en la siguiente imagen: Imagen N° 1: Ubicación de la Unidad Fiscalizable
Fuente: Elaboración propia a partir de captura de imagen de Google Earth
1 Se tiene a la vista la Res. Ex. N° 163/2020, de 30 de abril de 2020, que tiene presente el cambio de titularidad respecto al CES que indica.
II. ANTECEDENTES DEL PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO A. Denuncias 5° Mediante la presente formulación de cargos se aborda(n) la(s) denuncia(s) incorporadas en la siguiente tabla: Tabla N° 1: Denuncia(s) consideradas en la formulación de cargos UF denuncia da ID Fecha de ingreso Denunciante Materias denunciadas CES CÓRDOVA 4 (RNA 120191) 21-XII- 2021 18 de junio de 2021 Claudia Natalia Arancibia Cortés y Florencia Ortúzar Greene, por Asociación Interamericana para la Defensa del Ambiente (AIDA), según indica. -Condiciones de anaerobiosis en el centro, tras INFA de fecha 28 de junio de 2020. -Eutrofización en área del centro de cultivo, por excesiva descarga de materia orgánica y nutrientes al medio, por alimento no consumido por los peces y sus fecas. 32-XII- 2021 15 de diciembre de 2021 SERNAPESCA Sobreproducción durante el ciclo productivo efectuado entre agosto de 2019 y marzo de 2021. Fuente: Elaboración propia conforme a las denuncias recibidas.
B. Gestiones realizadas por la Superintendencia del Medio Ambiente B.1. Informes de fiscalización ambiental
a) Informe de Fiscalización DFZ-2022-1142-XII-RCA
6° Mediante Ord. N° 82, de 25 de junio de 2021, la oficina regional SMA de la Región de Magallanes, solicitó información a la Dirección Regional de Sernapesca, en relación a la producción alcanzada por los últimos ciclos productivos de los CES Córdova 4 y CES Muñoz Gamero 1, además de los pronunciamientos emitidos en relación a la evaluación de las INFAS desarrolladas a la fecha en cada centro. 7° Mediante Ord. N° MAG – 00587/2021, de fecha 14 de diciembre de 2021, la Dirección Regional del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura de Magallanes y Antártica derivó el Informe de denuncia que recoge los resultados de la actividad desarrollada por funcionarios de dicho Servicio, consistentes en la fiscalización documental realizada al CES Córdova 4, en el marco de la verificación del cumplimiento del número y biomasa autorizada a cultivar. Dicho informe fue ingresado a los registros de esta Superintendencia con el ID 32-XII-2021.
8° Mediante Res Ex. MAG N° 009, de fecha 16 de marzo de 2022, la Superintendencia del Medio Ambiente requirió información a Australis Mar S.A., referido a: i) informar fecha de inicio y termino de siembra y cosecha del ciclo productivo de 2019 a 2021; ii) planilla excel con registro mensual de kilogramos de alimento suministrado a cada una de las jaulas del centro de cultivo, durante el ciclo productivo 2019-2021; iii) minuta que incluya cálculo detallado del Factor de Conversión biológico alcanzado en el centro de cultivo durante el ciclo productivo 2019-2021 (considerando 3.2.2.2.2. de la RCA N° 178/2013); iv) informe con resultados de modelación de la dispersión de materia orgánica elaborado en base a modelo DEPOMOD, utilizando como datos de entrada valores reales del último ciclo productivo 2019-2021. 9° Con fecha 06 de abril de 2022, Australis Mar S.A. respondió el requerimiento de información precedente, acompañando los antecedentes solicitados. 10° Con fecha 06 de enero de 2023, la División de Fiscalización derivó a la actual División de Sanción y Cumplimiento el expediente de fiscalización ambiental e IFA ¡Error! No se encuentra el origen de la referencia., que detalla las actividades de examen de información realizadas por esta SMA. C. Autodenuncia presentada por Australis Mar S.A. 11° Con fecha 27 de octubre de 2022, Andrés Lyon Labbé, en representación del Grupo Australis, conformado por Australis Mar S.A. y sus filiales2 (en adelante, “la Empresa”) de acuerdo al artículo 41 de la LO-SMA, presentó autodenuncia por presuntos hechos infraccionales ocurridos en el marco de la operación de 33 centros de engorda de salmones ubicados en la Región de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo y Región de Magallanes y de la Antártica Chilena. 12° En su presentación, la empresa informa sobre el cambio de controlador de la Compañía durante el año 2019 y la definición de una gestión orientada al cumplimiento ambiental, en cuyo contexto se “(…) ha detectado hechos que pueden ser susceptibles de constituir una infracción de competencia de la SMA, que motiva la presente autodenuncia”. Informa que los CES autodenunciados “se encuentran regulados por distintas Resoluciones de Calificación Ambiental ("RCA"), en las que se establece la producción autorizada por cada ciclo productivo, para cada CES, la cual ha sido superada en los casos que se indican” (énfasis agregado), lo cual, en virtud del artículo 35 letra a) de la LO-SMA, es un hecho susceptible de constituir una infracción de competencia de la SMA. 13° Analizados los antecedentes presentados por la empresa, esta SMA determinó la necesidad de efectuar un requerimiento de información a fin de precisar algunos aspectos expuestos en la autodenuncia, lo que fue realizado mediante Res. Ex. N° 2145, de 6 de diciembre de 2022. Asimismo, a través del Resuelvo VIII se acogió la solicitud de la empresa de practicar las notificaciones de las actuaciones en el marco de la referida
2 Para estos efectos indica Salmones Islas del Sur Ltda. y Acuícola Cordillera Ltda.
autodenuncia, a través de las casillas de correo electrónico indicadas en su presentación de 22 de noviembre de 2022. 14° La Res. Ex. N° 2145/2022 fue notificada a la empresa a través de correo electrónico, con fecha 7 de diciembre de 2022. 15° Con fecha 14 de diciembre de 2022, José Luis Fuenzalida Rodríguez, en representación de Australis Mar S.A., Salmones Islas del Sur Ltda. y Acuícola Cordillera Ltda., presentó una solicitud de ampliación del plazo otorgado para presentar la información requerida mediante Res. Ex. N° 2145/2022. Dicha solicitud fue acogida mediante la Res. Ex. N° 2211, de 15 de diciembre de 2022. 16° Encontrándose dentro de plazo, con fecha, 26 de diciembre de 2022, la empresa dio respuesta al precitado requerimiento de información, precisando determinados aspectos consultados por esta Superintendencia. 17° Mediante Res. Ex. N° 421 de, 7 de marzo de 2023, entre otros aspectos, se resolvió rechazar la autodenuncia respecto de CES CÓRDOVA 4, por haberse iniciado la investigación de los hechos autodenunciados de forma previa a haberse presentado el escrito de autodenuncia, de acuerdo a lo indicado en el artículo 14 del Reglamento contenido en el D.S. N° 30/2012, y conforme a lo indicado en el considerando 35 de la mencionada Resolución. 18° La Res. Ex. N° 421/2023 fue notificada a la empresa a través de correo electrónico, con fecha 7 de marzo de 2023.
III. HECHOS CONSTITUTIVOS DE INFRACCIÓN A. Infracciones contempladas en el artículo 35, letra a), de la LOSMA 19° Conforme a lo dispuesto en el artículo 35, literal a), de la LOSMA, corresponde exclusivamente a la SMA el ejercicio de la potestad sancionadora respecto de las siguientes infracciones: “a) El incumplimiento de las condiciones, normas y medidas establecidas en las resoluciones de calificación ambiental”. 20° A partir de los referidos antecedentes, ha sido posible detectar las siguientes infracciones susceptibles de ser subsumidas en el artículo 35 literal a) de la LO-SMA: A.1. Incumplimiento de la producción máxima autorizada en la RCA respectiva 21° La RCA N° 178/2013 regula para el CES Córdova 4 la producción máxima autorizada según las condiciones ambientales evaluadas.
22° Asimismo, dicha RCA considera como normativa ambiental aplicable al proyecto el D.S. N° 320/2001, que establece el Reglamento Ambiental para la Acuicultura (“RAMA”), dispone que “el titular cumplirá con todos los requerimientos ambientales para las actividades de acuicultura dispuestos en este reglamento”. 23° El inciso tercero del artículo 15 del RAMA dispone que “El titular de un centro de cultivo no podrá superar los niveles de producción aprobados en la resolución de calificación ambiental.” Por su parte, artículo 2, letra n), del mismo Reglamento define “producción” como “el resultado de la suma de todos los egresos, expresados en toneladas, kilos o unidades, y del remanente existente en un centro de cultivo en un período determinado”.
a) Cantidad sobreproducida (ton) según denuncias remitidas por Sernapesca 24° A partir de las denuncias e informe de fiscalización señalado precedentemente, se dispone del análisis de biomasa cosechada en base a la información contenida en los reportes de recepción de materia prima de las Plantas de Proceso a través de la plataforma “Trazabilidad”, a lo cual se adiciona la mortalidad informada para cada ciclo en cuestión. En base a dichos datos se observa el siguiente detalle respecto a los CES y ciclos autodenunciados: Tabla N° 2: Toneladas sobreproducidas según denuncias de Sernapesca N° Unidad fiscalizable
IFA Producción autorizada RCA (ton) Ciclo productivo denunciado Exceso (ton) % de superación RCA 1 CES CÓRDOVA 4 (RNA 120191) DFZ-2022-1142- XII-RCA / ID 32- XII-2021 5.967 18/08/2019 a 23/03/2021 185 toneladas 3,10% Fuente: Informe de denuncia Sernapesca e IFAs asociados
b) Cantidad (ton) sobreproducida según información disponible en SIFA 25° Por otro lado, respecto a los hechos autodenunciados, se efectuó una revisión de los registros internos que dispone esta SMA, consistentes en la información disponible en la plataforma “SIFA” (Sistema de Información para la Fiscalización en Acuicultura”) administrada por Sernapesca, la cual contiene los datos reportados semanalmente por los CES respecto a la mortalidad acumulada de ciclo, y las declaraciones de cosecha a planta de proceso según la plataforma “Trazabilidad”, entre otros datos. De acuerdo a dicha información se ha podido determinar las siguientes cantidades ingresadas a Plantas de proceso de forma posterior a la cosecha de cada CES: Tabla N° 3: Toneladas sobreproducidas según SIFA, por plantas de proceso y mortalidad
N° Unidad fiscalizable Producción autorizada RCA (ton) Ciclo productivo autodenunciado Exceso (ton) en base a producción SIFA3 % de superación RCA 1 CES CÓRDOVA 4 (RNA 120191) 5967 18/08/2019 a 23/03/2021 3,9 0,1% Fuente: SIFA IV. CLASIFICACIÓN DE LAS INFRACCIONES 26° El Informe de denuncia de Sernapesca indica que “La sobreproducción se caracteriza por ser una infracción que atenta de manera directa en contra de la sustentabilidad ambiental y sanitaria del sector acuícola, puesto que se vulnera todo el sistema de normas y autorizaciones que se tuvo en consideración para efectos de establecer una producción óptima desde el punto de vista sanitario y, por otro lado, compatible con los niveles de capacidad de los cuerpos de agua lacustres, fluviales y/o marítimos”. Agrega que, el solo hecho que el legislador haya establecido una tipología de ingreso al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental asociada a la producción de recursos hidrobiológicos, implica la existencia de un nivel de riesgo ambiental relevante, que incide en que la actividad no pueda llevarse a cabo, sin antes pasar por un procedimiento administrativo de evaluación ambiental asociado a este tipo de proyectos en particular. 27° En función de lo anterior, Sernapesca indica “el aumento de la producción por sobre lo evaluado, redunda necesariamente en la vulneración del SEIA, en atención a que las consideraciones ambientales base de funcionamiento del proyecto autorizado, son modificadas posteriormente por el titular, de manera que los presupuestos fácticos de operación constatados dejan de guardar relación con los evaluados ambientalmente (…)”. 28° Las técnicas productivas utilizadas en la acuicultura pueden afectar el medio ambiente marino de distintas formas, una de las cuales es la alimentación de los salmones, la que interviene, tanto en la columna de agua como en el fondo marino a través tanto del alimento no consumido, como de los desechos fecales de los peces. Este fenómeno aumenta la cantidad soluble y particulada de compuestos nitrogenados y fosforados de los sistemas acuáticos, disminuyendo el oxígeno disponible, generando por una parte, eutroficación en la columna de agua, y por otra, estimulando la aparición de algunos organismos bacterianos, cuyo metabolismo promueve el cambio de la composición química, la estructura y funciones de los sedimentos, así como la solubilización de otros compuestos nitrogenados y fosforados hacia la columna de agua. Asimismo, debido a la alta carga orgánica que implica el alimento no consumido y las fechas de los peces en cultivo, se producen cambios en la abundancia y diversidad de especies macrobentónicas (Olsen y Olsen, 2008)4, pudiendo generarse la ausencia de otros tipos de microorganismos, alterando gravemente los ecosistemas acuáticos (Buschmann, 2001)5 . Otros
3 Según datos informados de Planta de proceso (Trazabilidad) más mortalidad informada en SIFA. 4 Olsen Y & L M Olsen. 2008. Environmental impact of aquaculture on coastal planktonic ecosystems. In: Tsuka - moto K, Kawamura T, Takeuchi T, Beard TD Jr, Kaiser MJ (eds) Fisheries for global welfare and environment. Proc 5th World Fisheries Congress 2008, Terrapub, Tokyo, p 181−196. 5 Buschmann, A. 2001. Impacto Ambiental de la Acuicultura el Estado de la Investigación en Chile y el Mundo. Terram Publicaciones. 61p
impactos esperables en cultivos con sobreproducción es la disminución de flujo de agua por mayor volumen ocupado por el exceso de biomasa en producción; y un aumento en la probabilidad de escape de peces al medio con el peligro de depredación de ejemplares de fauna nativa. Por lo mismo, mediante la evaluación ambiental a que se someten los proyectos acuícolas en el Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, justamente ese efecto o impacto es el que se busca mitigar y evitar, estableciendo, entre otras diferentes medidas de manejo, los límites de producción asociados al proyecto. 29° De este modo, se estima que respecto a la sobreproducción de biomasa efectuada en el CES CÓRDOVA 4 durante el ciclo de 18 de agosto de 2019 a 23 de marzo de 2021 descrita, es susceptible de constituir una infracción de carácter grave, conforme al artículo 36 N° 2 literal e) de la LO-SMA, que dispone que constituyen infracciones graves los hechos, actos u omisiones que contravengan las disposiciones pertinentes y que alternativamente incumplan gravemente las medidas para eliminar o minimizar los efectos adversos del proyecto o actividad de acuerdo a lo previsto en la respectiva RCA. 30° Asimismo, a partir de las denuncias e Informes de Fiscalización indicados, el CES objeto de la presente formulación de cargos también presentó condiciones de anaerobiosis en los siguientes periodos, todas las INFA acompañadas corresponden a información de la columna de agua, dado que el centro es de categoría 4 – 5. Tabla N° 4: Resultado INFAs UF Ciclo productivo Fecha de muestreo Resultado INFA CES CÓRDOVA 4 (RNA 120191) 18/08/2019 a 23/03/2021 28/06/2020 Anaeróbica6 Fuente: Elaboración propia en base a Informe de Ensayo N° 10.915 – 1410 contenido en el Informe Denuncia 32- XII-2021 de SERNAPESCA7 31° De los resultados de la INFA se puede observar cubierta de microorganismos en 3 o más transectas de filmación submarina, encontrándose el CES en estado de anaerobiosis. 32° A mayor abundamiento, cabe señalar que, el punto 3.2.9. de la Declaración de Impacto del proyecto aprobado mediante RCA N° 178/2013 da cuenta de los resultados de la modelación DEPOMOD de tasa de depositación de carbono en el centro de cultivo, donde se determinó que se alcanzaría un máximo de 3,0 KgC/m2/año (equivalente a 8, 22 gC/m2/día), en tanto que la superficie de depositación de materia orgánica vinculada a la operación del centro de cultivo (área total de dispersión de carbono) correspondería a 55.023 m2. Acompañándose el siguiente plano:
6 Corresponde a un CES categoría 3 y 5. De acuerdo a la Res. Ex. N° 3612, del 29 de octubre de 2009, un CES de Categoría 3 debe presentar en sus INFAs oxígeno disuelto; temperatura y salinidad de la columna de agua; y sulfuro en sedimento. Por su parte, la Categoría 5, debe presentar en sus INFAs oxígeno disuelto, temperatura y salinidad de la columna de agua. 7 Anexo 8, Informe de denuncia CES 120191.
Imagen N° 2: Plano con resultados de modelación de la dispersión de materia orgánica efectuada por el titular para el CES Córdova 4, calificada ambientalmente favorable mediante RCA N° 178/2013 Fuente: IFA DFZ-2022-1142-XII-RCA 33° Por su parte, a través de carta emitida con fecha 06 de abril de 2022, Australis Mar S.A. acompañó el documento “Informe de Modelación de Dispersión DEPOMOD Ciclo Productivo 2019”, a través del cual efectuó una nueva modelación de la dispersión de la materia orgánica generada en el centro de cultivo con el software DEPOMOD, utilizando para tal efecto como datos de entrada los valores reales del último ciclo productivo 2019- 2021. En razón la mencionada actualización, se acompañó el siguiente plano de modelación: Imagen N° 3: Plano con resultados de modelación de la dispersión de materia orgánica efectuada por el titular para el CES Córdova 4, con los valores reales del ciclo productivo 2019 a 2021:
Fuente: IFA DFZ-2022-1142-XII-RCA 34° En razón de la modelación realizada por el titular con los datos reales de CES Córdova 4 durante el ciclo productivo 2019-2021, se observó una ampliación de la superficie con depositación de carbono, por sobre lo ponderado durante la tramitación del proyecto “Centro de Engorda de Salmonídeos Sector Sur Bahía Willawaw, Estero Córdova, isla Desolación N° Pert 207121140”, tal como se indica en la siguiente Tabla:
Imagen N° 4: Tabla comparativa entre la superficie de depositación de carbono modelada en la Declaración de Impacto Ambiental (tabla izquierda) y modelación del ciclo productivo 2019-2021 con datos reales de sobreproducción (tabla derecha): Fuente: IFA DFZ-2022-1142-XII-RCA 35° Por tanto, entre otros efectos, se produjo un importante aumento en la superficie de depositación de materia orgánica, de un 58,9%, equivalentes a 32.391 m2, respecto de lo proyectado originalmente en la Declaración de Impacto Ambiental.
36° Asimismo, e indistintamente, en relación a la ubicación de la unidad fiscalizable, se observa que los CES CÓRDOVA 4 (RNA 120191), se emplaza dentro del área correspondiente a la “Reserva Nacional Kawésqar”, según fuera establecido en el Decreto Supremo N°6 del Ministerio de Bienes Nacionales, promulgado el 26 de enero de 2018 y publicado el 30 de enero de 2019, en el Diario oficial. 37° Mediante dicha declaración se recategorizó el espacio marítimo comprendido al interior de los límites del Parque Nacional Kawésqar (parte de cuyo terreno corresponde a la ex Reserva Forestal Alacalufes) como Reserva Nacional, dado el resguardo particular requerido por los cuerpos de agua marina involucrados al interior del perímetro de dicho parque y considerando el alto valor de las áreas objeto de protección. De este modo, bajo un sistema eficiente e integral de gestión se pretende proteger un área relevante en cuanto representación del ecosistema de carácter subantártico patagónico, asegurando su biodiversidad y sus procesos evolutivos8. La ubicación del CES Goddard, en relación con el área de la Reserva Nacional Kawésqar, se observa en la imagen N° 1 de la presente formulación de cargos. 38° El artículo 36 de la ley N° 19.300 dispone que “(…) forman parte de un área protegida las porciones de mar, terrenos de playa, playas de mar, lagos, lagunas, embalses, cursos de agua, pantanos y otros humedales, situados dentro de su perímetro”9. 39° En atención a lo anteriormente expuesto, los hechos descritos son susceptibles de constituir una infracción de carácter grave, conforme al artículo 36 N° 2 literal i) de la LO-SMA, en tanto se trata de hechos, actos u omisiones que contravengan las disposiciones pertinentes y que, alternativamente, se ejecuten al interior de áreas silvestres protegidas del Estado, sin autorización. V. INTERESADOS EN EL PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO 40° Finalmente, en cuanto a la denuncia presentada en contra de Australis Mar S.A., el artículo 21 de la LO-SMA establece que cualquier persona podrá denunciar ante la Superintendencia el incumplimiento de instrumentos de gestión ambiental y normas ambientales. Se agrega que en el evento que producto de tales denuncias se iniciare un procedimiento administrativo sancionador, el denunciante tendrá para todos los efectos legales la calidad de interesado en el precitado procedimiento. 41° Asimismo, el inciso tercero del artículo 47 de la LO-SMA indica que las denuncias deberán ser formuladas por escrito a la Superintendencia, señalando lugar y fecha de presentación, y la individualización completa del denunciante, quien deberá suscribirla personalmente o por su mandatario o representante habilitado. Asimismo, deberán contener una descripción de los hechos concretos que se estiman constitutivos de
8 https://www.conaf.cl/con-parque-nacional-kawesqar-chile-protegera-y-conservara-el-211-del-territorio-nacional/ 9 Al respecto ver Dictámenes de la Contraloría General de la República, N° 38.429, de 2013, N° 83.278 de 2016 y N° 17.795, de 2019.
infracción, precisando lugar y fecha de su comisión y, de ser posible, identificando al presunto infractor. 42° La denuncia ID 21-XII-2021 fue presentada por Claudia Natalia Arancibia Cortés y Florencia Ortúzar Greene en representación, según indican, de la Asociación Interamericana para la Defensa del Ambiente (“AIDA”), sin acompañar los antecedentes que acrediten la representación invocada. Por otro lado, se observa que esta denuncia cumple con los demás requisitos establecidos en las precitadas normas, como haber sido formulada por escrito, indicación de lugar y fecha, descripción de los hechos constitutivos de infracción, su lugar y fecha, y además presenta la seriedad y mérito suficiente para ser incorporada al presente expediente. Por consiguiente, previo a resolver sobre la calidad de interesado de AIDA, se requerirá la acreditación de la representación invocada o bien la ratificación de lo obrado por quien corresponda. VI. INSTRUCCIÓN DEL PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO 43° Mediante Memorándum D.S.C. N° 260, de 13 de abril de 2023, se procedió a designar a Jaime Jeldres García como Fiscal Instructor Titular del presente procedimiento administrativo sancionatorio, y a Juan José Galdámez como Fiscal Instructor Suplente. RESUELVO: I. FORMULAR CARGOS en contra de AUSTRALIS MAR S.A., Rol Único Tributario N° 76.003.885-7 en relación a la unidad fiscalizable CES CÓRDOVA 4 (120167) localizado en Estero Córdova, Sector Sur Bahía Willawaw, Provincia de Magallanes, comuna de Punta Arenas, Región de Magallanes y de la Antártica Chilena, por las siguientes infracciones: 1. Los siguientes hechos, actos u omisiones constituyen infracción conforme al artículo 35 literal a) de la LO-SMA, en cuanto incumplimiento de las condiciones, normas y medidas establecidas en las resoluciones de calificación ambiental:
N ° Hechos constitutivos de infracción Condiciones, normas y medidas eventualmente infringidas 1. Superar la producción máxima autorizada en el CES CÓRDOVA 4, durante el ciclo productivo entre el 18 de agosto de 2019 y el 23 de marzo de 2021. RCA N°178/2013: Considerando 3.: “... consiste en la construcción y operación de un centro de engorda de Salmonídeos, con una producción objetivo, al quinto año de producción de 5.967 toneladas…”.
Considerando 5.1.: Normas de emisión y otras normas ambientales: Considerando 5.1.4. “D.S. (MINECON) N°320/2001 y sus modificaciones, Reglamento Ambiental para la Acuicultura. Mediante el desarrollo de la CPS que acompaña la DIA y los futuros monitoreos ambientales así como también los informativos ambientales”.
N ° Hechos constitutivos de infracción Condiciones, normas y medidas eventualmente infringidas Considerando 8. “…a) el titular deberá dar cumplimiento al Reglamento Ambiental para la Acuicultura, D.S. (MINECON) N° 320 de 2001. b) El titular deberá cumplir con el cronograma de actividades y programa de producción señalado en el respectivo Proyecto Técnico, asociado a la solicitud de concesión en comento”.
Artículo 15, D.S. N°320/2001 del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción: “…el titular de un centro de cultivo no podrá superar los niveles de producción aprobados en la resolución de calificación ambiental.”
II. CLASIFICAR, sobre la base de los antecedentes que constan al momento de la emisión del presente acto, la infracción N° 1, como grave, en virtud del literal e) del numeral 2 del artículo 36 de la LO-SMA, que establece que constituyen infracciones graves los hechos, actos u omisiones que contravengan las disposiciones pertinentes y que alternativamente incumplan gravemente las medidas para eliminar o minimizar los efectos adversos del proyecto o actividad de acuerdo a lo previsto en la respectiva RCA, en atención a lo señalado en los considerandos 25 y siguientes de la presente formulación de cargos. Asimismo, e indistintamente, clasificar la infracción N°1 como grave en virtud del literal i) del mismo numeral y artículo, en tanto se trata de hechos, actos u omisiones que contravengan las disposiciones pertinentes y que alternativamente se ejecuten al interior de áreas silvestres protegidas del estado, sin autorización, en atención a lo señalado en los considerandos 35 y siguientes de la presente resolución. Cabe señalar que, respecto de las infracciones graves, la letra b) del artículo 39 de la LO-SMA dispone que éstas podrán ser objeto de revocación de la resolución de calificación ambiental, clausura, o multa de hasta cinco mil unidades tributarias anuales. Por su parte, respecto de las infracciones leves, la letra c) del artículo 39 de la LO-SMA dispone que éstas podrán ser objeto de multa de hasta mil unidades tributarias anuales. Sin perjuicio de lo anterior, la clasificación de la infracción antes mencionada podrá ser confirmada o modificada en la propuesta de dictamen que establece el artículo 53 de la LO-SMA, en el cual, sobre la base de los antecedentes que consten en el presente expediente, el Fiscal Instructor propondrá la absolución o sanción que a su juicio corresponda aplicar. Lo anterior, dentro de los rangos establecido en el artículo 39 de la LO-SMA y considerando las circunstancias establecidas en el artículo 40 de la LO-SMA, para la determinación de las sanciones específicas que se estime aplicar.
III. TENER POR INCORPORADOS AL EXPEDIENTE SANCIONATORIO la/s denuncia/s, el Informe de Fiscalización y sus anexos, así como
los demás antecedentes y actos administrativos a los que se hace alusión en la presente formulación de cargos.
Se hace presente que el acceso por parte de los interesados al expediente físico se realiza por medio de consulta en las oficinas de esta Superintendencia en el horario de atención de público, y que adicionalmente, estos se encuentran disponibles, para efectos de transparencia activa, en el vínculo SNIFA de la página web http://www.sma.gob.cl/, con excepción de aquellos que por su tamaño o características no puedan ser incorporados al sistema digital, los que estarán disponibles en el expediente físico. IV. TENER PRESENTE LOS SIGUIENTES PLAZOS Y REGLAS RESPECTO DE LAS NOTIFICACIONES. Conforme con lo dispuesto en el inciso primero de los artículos 42 y 49 de la LO-SMA, el presunto infractor tendrá un plazo de 10 días hábiles para presentar un Programa de Cumplimiento y de 15 días hábiles para formular sus descargos, ambos plazos contados desde la notificación del presente acto administrativo.
Las notificaciones de las actuaciones del presente procedimiento administrativo sancionador se harán por carta certificada en el domicilio registrado por el regulado en la Superintendencia del Medio Ambiente, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 49 y 62 de la LO-SMA, y en el inciso primero del artículo 46 de la Ley N° 19.880 que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado. Sin perjuicio de lo anterior, esta Superintendencia podrá notificar, cuando lo estime pertinente, en las formas señaladas en los incisos tercero y cuarto del aludido artículo 46 de la antedicha Ley N° 19.880.
Con todo, se hace presente al presunto infractor y demás interesados en el procedimiento que pueden solicitar a esta Superintendencia que las resoluciones que se emitan en lo sucesivo sean notificadas mediante correo electrónico remitido desde remitido desde este Servicio. Para lo anterior, deberá realizar dicha solicitud mediante escrito presentado a la casilla electrónica de Oficina de Partes , indicando la dirección del correo electrónico al cual proponga se envíen los actos administrativos que correspondan. Al respecto, cabe señalar que una vez concedida dicha solicitud, mediante el pertinente pronunciamiento por esta Superintendencia, las resoluciones se entenderán notificadas el mismo día de su remisión mediante correo electrónico. V. TENER PRESENTE EL DEBER DE ASISTENCIA AL CUMPLIMIENTO. Conforme a lo dispuesto a la letra u) del artículo 3° de la LO-SMA y en el artículo 3° del Decreto Supremo N° 30, de 20 de agosto de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, que Aprueba Reglamento sobre Programa de Cumplimiento, Autodenuncia y Planes de Reparación, se hace presente al titular que esta Superintendencia puede proporcionar asistencia a los sujetos regulados sobre los requisitos y criterios para la presentación de un Programa de Cumplimiento. Para dicho efecto, deberá enviar un correo electrónico dirigido a las siguientes casillas: , y . Asimismo, como una manera de asistir al regulado, se definió la estructura metodológica que debiera contener un Programa de Cumplimiento, especialmente, con relación al plan de acciones y metas y su respectivo plan de seguimiento, para lo cual se desarrolló una guía metodológica que se encuentra disponible en el siguiente sitio web:
https://portal.sma.gob.cl/index.php/portal-regulados/instructivos-y-guias/programa-de- cumplimiento/. VI. ENTENDER SUSPENDIDO EL PLAZO PARA PRESENTAR DESCARGOS, DESDE LA PRESENTACIÓN DE UN PROGRAMA DE CUMPLIMIENTO, en el caso que así fuese, hasta la resolución del mismo. VII. TENER PRESENTE que, conforme al artículo 42 de la LO-SMA, en caso de que Australis Mar S.A. opte por presentar un Programa de Cumplimiento, con el objeto de adoptar medidas destinadas a propender al cumplimiento satisfactorio de la normativa ambiental infringida, y siempre que éste sea aprobado y debidamente ejecutado, el procedimiento se dará por concluido sin aplicación de la sanción administrativa. VIII. TENER PRESENTE que, según lo establecido en el artículo 50 inciso segundo de la LO-SMA, las diligencias de prueba que Australis Mar S.A. estime necesarias, deben ser solicitadas en la etapa de descargos. Estas diligencias deben ser pertinentes y conducentes, aspectos que serán ponderados por este Fiscal Instructor. Las diligencias solicitadas fuera de la etapa de descargos serán rechazadas, admitiéndose solo prueba documental presentada, en virtud del artículo 10 y 17 de la Ley N° 19.880, sin perjuicio de las facultades de oficio en la instrucción del procedimiento por parte de esta Superintendencia. IX. REQUERIR A LA ASOCIACIÓN INTERAMERICANA DE DEFENSA DEL AMBIENTE (AIDA), de forma previa a resolver sobre su calidad de interesados en el presente procedimiento sancionatorio, la presentación de los antecedentes que acrediten la calidad de mandatario o representante habilitado de quien suscribe la denuncia presentada o bien ratificar lo obrado por quien corresponda, de conformidad al artículo 47 de la LO-SMA, en atención al considerando 42 del presente acto administrativo. Los antecedentes requeridos deberán ser presentados ante esta superintendencia dentro del plazo de 10 días hábiles contados desde la notificación de la presente formulación de cargos, bajo apercibimiento de no otorgársele la calidad de interesado en el presente procedimiento administrativo sancionatorio, sin perjuicio de su consideración como persona natural. X. TENER PRESENTE que, las presentaciones y los antecedentes adjuntos que sean remitidos a esta Superintendencia en el marco del presente procedimiento sancionatorio, deben ser acompañados tanto en su formato original (.kmz, .gpx, .shp, .xls, .doc, .jpg, entre otros), como en formato PDF (.pdf). XI. TENER PRESENTE que, conforme a lo establecido en la Res. Ex. SMA N° 349/2023, toda presentación de los titulares e interesados en el presente procedimiento sancionatorio debe ser remitida a esta Superintendencia a través de Oficina de Partes por medio de presentación ingresada en sus dependencias, en horario los días lunes a jueves entre las 9:00 y las 17:00 horas y el día viernes entre 9:00 y las 16:00 horas; o bien a través de correo electrónico enviado hasta las 23:59 horas y dirigido a la casilla . En este último caso, el archivo adjunto debe encontrarse en formato PDF y no tener un peso mayor a 10 Mb. En el asunto deberá indicar a qué procedimiento de fiscalización, sanción o el tema de su interés sobre el cual versa. En caso de contar con un gran volumen de antecedentes, se solicita incorporar en la respectiva presentación un hipervínculo para
la descarga de la documentación, señalándose además el nombre completo, teléfono de contacto y correo electrónico del encargado. XII. NOTIFICAR POR CORREO ELECTRÓNICO, conforme lo resuelto mediante Res. Ex. N° 2145/2022 en relación a lo solicitado en su presentación de 22 de noviembre de 2022, a José Luis Fuenzalida Rodríguez en representación de Australis Mar S.A., en las casillas de correo electrónico designadas:
y
ASIMISMO, NOTIFICAR A Claudia Natalia Arancibia Cortés y a Florencia Ortúzar Greene a los correos electrónicos indicados en su denuncia para estos efectos: y .
Jaime Alberto Jeldres García Fiscal Instructor de la División de Sanción y Cumplimiento Superintendencia del Medio Ambiente
DGP/GTP/GLW Notificación conforme al artículo 46 de la Ley N° 19.880: - José Luis Fuenzalida Rodríguez, en representación de Australis Mar S.A., Salmones Islas del Sur Ltda. y Acuícola Cordillera Ltda., ,
y
- Claudia Natalia Arancibia Cortés, en y Florencia Ortúzar Greene, en
-
C.C:
Jefe de la Oficina Regional de Magallanes y Antártica Chilena de la SMA.
Servicio de Evaluación Ambiental
Sernapesca
D-092-2023