Sanción SMA

CONSTRUCTORA FORTALEZA SPA

Rol D-092-2022#formulacion_de_cargos
SMA · 2022-05-12 · Región Metropolitana · Vivienda e Inmobiliarios · En curso · Multa $ 0,00 UTA

FORMULA CARGOS QUE INDICA A CONSTRUCTORA FORTALEZA SPA, TITULAR DE LA FAENA CONSTRUCTIVA DE EDIFICIO DENOMINADO “ENTRE SAUCES”

RES. EX. N° 1/ ROL D-092-2022

Santiago, 12 de mayo de 2022

VISTOS:

Conforme con lo dispuesto en el artículo 2º de la Ley N° 20.417, que Establece la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente (en adelante, “LOSMA”); en la Ley 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente; en la Ley N° 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en el Decreto con Fuerza de Ley N° 3, del año 2010, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que Fija la Planta de la Superintendencia del Medio Ambiente; en el Decreto Supremo N° 38, de 11 de noviembre de 2011, del Ministerio del Medio Ambiente, que Establece Norma de Emisión de Ruidos Generados por Fuentes que Indica (en adelante, “D.S. N° 38/2011 MMA”); en el Decreto Exento RA N° 118894/55/2022 de fecha 18 de marzo de 2022 de la Subsecretaría de Medio Ambiente que establece el orden de subrogación del cargo de Superintendente; en la Resolución Exenta N° 2124, de fecha 30 de septiembre de 2021, de la Superintendencia del Medio Ambiente que Fija la Organización Interna de la Superintendencia del Medio Ambiente; en la Resolución Exenta N°119123/44/2021, de fecha 11 de mayo de 2021, de la Superintendencia del Medio Ambiente que nombra a Jefa del Departamento de Sanción y Cumplimiento; en la Resolución Exenta N° 693, de fecha 21 de agosto 2015, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que Aprueba Contenido y Formatos de las Fichas para Informe Técnico del Procedimiento General de Determinación del Nivel de Presión Sonora Corregido; en la Resolución Exenta N° 491, de fecha 31 de mayo 2016, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que dicta Instrucción de Carácter General sobre Criterios para Homologación de Zonas del D.S. N° 38/2011 del Ministerio del Medio Ambiente; en la Resolución Exenta N° 867, de fecha 16 de septiembre 2016, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que Aprueba Protocolo Técnico para la Fiscalización del D.S. N° 38/2011 MMA; en la Res. Ex. N° 1270 de fecha 03 de septiembre de 2019, de la Superintendencia del Medio Ambiente que Aprueba Guía para la Presentación de un Programa de Cumplimiento, Infracciones a la Norma de Emisión de Ruidos; en la Resolución Exenta N° 549, de fecha 31 de marzo de 2020, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que dispone funcionamiento especial de Oficina de Partes y Oficina de Transparencia y Participación Ciudadana; y, en la Resolución N° 7, de 26 de marzo de 2019, de la Contraloría General de la República, que Fija Normas Sobre Exención del Trámite de Toma de Razón.

CONSIDERANDO:

1º. Que, esta Superintendencia del Medio Ambiente (en adelante, “SMA”) recibió las denuncias singularizadas en la Tabla N° 1, donde se indicó que se estaría sufriendo de ruidos molestos producto de las actividades desarrolladas en la faena constructiva ubicada en calle Pedro Jesús Rodríguez N° 400, comuna de Lo Barnechea, Región Metropolitana de Santiago, consistentes en alarmas de retroceso, golpes de martillos, golpes de fierros, corte de material con esmeril, uso de taladros y uso de maquinarias.

Tabla N° 1: Denuncias recepcionadas. ID denuncia Fecha de recepción Nombre denunciante Dirección 168-XIII-2019 10 de mayo de 2019 Hernán Cobo Vega

. María Eugenia Ibáñez Romagnoli Fuente: Elaboración propia en base a las denuncias presentadas ante esta Superintendencia, bajo el ID indicado.

2º. Dicho recinto corresponde a una “Fuente Emisora de Ruidos”, al tratarse de una faena constructiva, de acuerdo con lo establecido en el artículo 6°, números 12 y 13 del D.S. N° 38/2011 MMA.

3º. Que, con fecha 21 de enero de 2020, la entonces División de Fiscalización derivó a la entonces División de Sanción y Cumplimiento, actual Departamento de Sanción y Cumplimiento (DSC), ambos de la SMA, el Expediente de Fiscalización DFZ-2019-1916-XIII-NE, el cual contiene las actas de inspección ambiental de fechas 19 de julio y 19 de agosto del año 2019, con sus respectivos anexos; y, el Informe N° SRU-308, elaborado por la empresa ETFA Cesmec.

4º. Según consta en el Informe de Fiscalización DFZ- 2019-1916-XIII-NE, los días 19 de julio y 19 de agosto del año 2019, un fiscalizador de la SEREMI de Salud de la Región Metropolitana se constituyó en el domicilio de los denunciantes individualizados en la Tabla N° 1, a fin de efectuar la respectiva actividad de fiscalización ambiental.

5º. Junto con lo anterior, en el contexto de la investigación contenida en el Expediente de Fiscalización DFZ-2019-1916-XIII-NE, mediante Res. Ex. N°1747, de fecha 9 de diciembre de 2019 se solicitó al titular, entre otras cosas, informar a esta Superintendencia su nivel de emisión de ruidos, realizando para ello mediciones en tres días distintos, en periodo diurno, considerando al menos tres puntos de medición que representen la situación más desfavorable de exposición al ruido, por una Entidad Técnica de Fiscalización Ambiental con las debidas competencias. En su respuesta, el titular remitió a esta Superintendencia el Informe N° SRU-308 elaborado por la empresa ETFA Cesmec, que da cuenta de diversas mediciones de ruido, realizadas por profesionales de dicha empresa autorizada, con fechas 26, 27 y 30 de diciembre del año 2019, desde tres receptores distintos. El primero de ellos corresponde al de los denunciantes individualizados en la Tabla N° 1; y los restantes corresponden a calle Los Robles N° 12515 y Camino Turístico Interior N° 11770, respectivamente, ambos de la comuna de Lo Barnechea, Región Metropolitana de Santiago.

6º. Que, según indican las fichas de evaluación de niveles de ruido, se consignaron incumplimientos a la norma de referencia contenida en el D.S. N° 38/2011 MMA. En efecto, las mediciones realizadas desde el Receptor N° 1, Receptor N° R1, Receptor N° R2 y el Receptor N° R3, en las fechas y condiciones que indica, durante horario diurno (07.00 hrs. a 21.00 hrs.), registraron las excedencias que a continuación se indican:

Tabla N° 2: Evaluación de medición de ruido.

Fecha de la medición Receptor Horario de medición Condición NPC dB(A) Ruido de Fondo dB(A) Zona DS N°38/11 Límite [dB(A)] Excedencia [dB(A)] Estado 19-07-2019 1 Diurno Externa 70 No afecta I 55 15 Supera 19-08-2019 1 Diurno Externa 70 No afecta I 55 15 Supera 26-12-2019 R1 Diurno Externa 62 49 I 55 7 Supera 26-12-2019 R2 Diurno Externa 60 49 I 55 5 Supera 26-12-2019 R3 Diurno Externa 59 49 I 55 4 Supera 27-12-2019 R1 Diurno Externa 63 49 I 55 8 Supera 27-12-2019 R2 Diurno Externa 56 49 I 55 1 Supera 27-12-2019 R3 Diurno Externa 61 49 I 55 6 Supera 30-12-2019 R1 Diurno Externa 60 49 I 55 5 Supera 30-12-2019 R3 Diurno Externa 56 49 I 55 1 Supera Fuente: Ficha de información de medición de ruido, Informe DFZ-2019-1916-XIII-NE.

7º. Que, de la revisión y validación de antecedentes realizados por el Departamento de Sanción y Cumplimiento, se han observado las siguientes inconsistencias menores en relación al informe elaborado por la empresa ETFA, las que se corrigen mediante la presente resolución en la forma que se indica para cada caso:

i. En la medición realizada con fecha 26 de diciembre de 2019 desde el Receptor N° R2; en la medición de fecha 27 de diciembre de 2019 desde el Receptor N° R2; y, en la medición de fecha 20 de diciembre de 2019 desde el Receptor N° R1, no coinciden las coordenadas satelitales de los receptores con las coordenadas reales de éstos, ni con las coordenadas entregadas en el croquis georreferenciado, lo cual es subsanable, toda vez que las coordenadas válidas para los receptores indicados corresponden a las indicadas en la ficha de georreferenciación de medición de ruido.

ii. En las Fichas de Identificación del Receptor, para las mediciones de fechas 26, 27 y 30 de diciembre de 2019, Receptor N° R1, Receptor N° R2 y el Receptor N° R3, se indica la comuna de “Las Condes”, debiendo decir “Lo Barnechea”.

iii. Finalmente, en las fichas de medición de ruido de la fuente emisora de fecha 27 de diciembre de 2019 para el Receptor N° R2, y de fecha 30 de diciembre de 2019 para el Receptor N° R3, en el apartado denominado "Ruido de fondo afecta la medición" está marcada la alternativa "No", cuando en realidad debería estar marcada la alternativa “Si”, en atención a las correcciones realizadas posteriormente en la misma ficha con ocasión del ruido de fondo medido.

8º. Que, mediante Memorándum DSC N°229/2022, de fecha 2 de mayo de 2022, la jefa del Departamento de Sanción y Cumplimiento designó a Stefanie

Hopfner Asmussen como Fiscal Instructora titular del presente procedimiento administrativo sancionatorio, y a Felipe García Huneeus como Fiscal Instructor suplente.

9º. Que, la letra e) del artículo 3° de la LOSMA faculta a esta Superintendencia a requerir a los sujetos sometidos a su fiscalización, la información y datos que sean necesarios para el cumplimiento de sus funciones, concediendo a los requeridos un plazo razonable y proporcional, considerando las circunstancias que rodean la producción de dicha información, su volumen, la complejidad de su generación o producción y la ubicación geográfica del proyecto, entre otras consideraciones.

10º. Que, para efectos del presente procedimiento se procederá a requerir de información y, en ese contexto, se estima prudente otorgar de oficio la ampliación de plazo para la respuesta de dicho requerimiento. Lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 62 de la LOSMA, que establece que en todo lo no previsto por dicha ley, se aplicará supletoriamente la Ley N° 19.880. Por su parte, el artículo 26 de la Ley N° 19.880 dispone que la Administración, salvo disposición en contrario, podrá conceder, de oficio o a petición de los interesados, una ampliación de los plazos establecidos, que no exceda de la mitad de estos, si las circunstancias lo aconsejan y con ello no se perjudican derechos de terceros.

RESUELVO: I. FORMULAR CARGOS en contra de Constructora Fortaleza SpA, Rol Único Tributario N° 96.897.350-9, titular de la faena constructiva del edificio denominado “Entre Sauces”, ubicado en calle Pedro Jesús Rodriguez N°400, comuna de Lo Barnechea, Región Metropolitana de Santiago, por la siguiente infracción:

1. El siguiente hecho, acto u omisión que constituye una infracción conforme al artículo 35 h) de la LOSMA, en cuanto incumplimiento de Normas de Emisión:

N° Hecho que se estima constitutivo de infracción Norma de Emisión 1 La obtención, con fecha 19 de julio de 2019, de un Nivel de Presión Sonora Corregido (NPC) de 70 dB(A); con fecha 19 de agosto de 2019, de un NPC de 70 dB(A); con fecha 26 de diciembre de 2019, de NPC de 62 dB(A), 60 dB(A), 59 dB(A); con fecha 27 de diciembre de 2019 de NPC 63 dB(A), 56 dB(A), 61 dB(A); y, con fecha 30 de diciembre de 2019, de NPC de 60 dB(A), y 56 dB(A), todas las mediciones efectuadas en horario diurno, en condición D.S. N° 38/2011 MMA, Título IV, artículo 7:

“Los niveles de presión sonora corregidos que se obtengan de la emisión de una fuente emisora de ruido, medidos en el lugar donde se encuentre el receptor, no podrán exceder los valores de la Tabla N°1”:

Zona De 7 a 21 horas I 55

N° Hecho que se estima constitutivo de infracción

Norma de Emisión externa y en receptores sensibles ubicados en Zona I.

II. CLASIFICAR, sobre la base de los antecedentes que constan al momento de la emisión del presente acto, la infracción como leve, en virtud del numeral 3 del artículo 36 de la LOSMA.

Cabe señalar que, respecto a las infracciones leves, la letra c) del artículo 39 de la LOSMA determina que estas “[…] podrán ser objeto de amonestación por escrito o multa de una hasta mil unidades tributarias anuales”.

Sin perjuicio de lo ya señalado, la clasificación de la infracción antes mencionada podrá ser confirmada o modificada en la propuesta de dictamen que establece el artículo 53 de la LOSMA, en el cual, sobre la base de los antecedentes que consten en el presente expediente, la Fiscal Instructora propondrá la absolución o sanción que a su juicio corresponda aplicar. Lo anterior, dentro de los rangos establecidos en el artículo 39 de la LOSMA y considerando las circunstancias establecidas en el artículo 40 de la LOSMA, y que según el caso corresponda ponderar para la determinación de las sanciones específicas que procedan.

III. OTORGAR EL CARÁCTER DE INTERESADA/O en el presente procedimiento, de acuerdo con el artículo 21 de la LOSMA, a los denunciantes Hernán Cobo Vega y María Eugenia Ibáñez Romagnoli.

IV. SEÑALAR LOS SIGUIENTES PLAZOS Y REGLAS RESPECTO DE LAS NOTIFICACIONES. De conformidad con lo dispuesto en el inciso primero de los artículos 42 y 49 de la LOSMA, el infractor tendrá un plazo de diez (10) días hábiles para presentar un programa de cumplimiento y de quince (15) días hábiles para formular sus descargos, ambos plazos contados desde la notificación del presente acto administrativo.

Las notificaciones de las actuaciones del presente procedimiento administrativo sancionador se harán por carta certificada en el domicilio registrado por el regulado en la Superintendencia del Medio Ambiente o en el que se señale en la denuncia, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 49 y 62 de la LOSMA, y en el inciso primero del artículo 46 de la Ley N° 19.880 que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado. Sin perjuicio de lo anterior, esta Superintendencia podrá notificar, cuando lo estime pertinente, en las formas señaladas en los incisos tercero y cuarto del aludido artículo 46 de la antedicha Ley N° 19.880.

Con todo, se hace presente al presunto infractor y demás interesados en el procedimiento que pueden solicitar a esta Superintendencia que las Resoluciones Exentas que se emitan durante este, sean notificadas mediante correo electrónico remitido desde este Servicio. Para lo anterior, deberá realizar dicha solicitud mediante escrito presentado ante Oficina de Partes (oficinadepartes@sma.gob.cl), indicando la dirección del correo electrónico al cual proponga se envíen los actos administrativos

que correspondan. Al respecto, cabe señalar que una vez concedida dicha solicitud mediante el pertinente pronunciamiento por esta Superintendencia, las Resoluciones Exentas se entenderán notificadas el mismo día de remisión mediante correo electrónico.

V. TENER PRESENTE que, de conformidad al artículo 42 de la LOSMA, en caso de que el infractor opte por presentar un programa de cumplimiento con el objeto de adoptar medidas destinadas a propender al cumplimiento satisfactorio de la normativa ambiental infringida, y en caso de que éste sea aprobado y debidamente ejecutado, el procedimiento se dará por concluido sin aplicación de la sanción administrativa.

Hacemos presente asimismo al titular que esta Superintendencia tiene la atribución de proporcionar asistencia a los sujetos regulados sobre los requisitos y criterios para la presentación de un programa de cumplimiento. Para lo anterior, deberá enviar un correo electrónico a asistenciaruido@sma.gob.cl y al oficinadepartes@sma.gob.cl, acompañando el Formulario con los antecedentes en éste solicitados, que se acompaña en la presente resolución.

Al mismo tiempo, el Departamento de Sanción y Cumplimiento definió la estructura metodológica que debiera contener un programa de cumplimiento, para lo cual se desarrolló una Guía Metodológica y formato de presentación, la que se acompaña a la presente resolución.

VI. ENTENDER SUSPENDIDO el plazo para presentar descargos, desde la presentación de un programa de cumplimiento, en caso de presentarse, hasta la resolución del mismo.

VII. TENER POR INCORPORADOS AL EXPEDIENTE SANCIONATORIO las denuncias, los informes de fiscalización ambiental, las fichas de información de medición de ruidos, y todos aquellos actos administrativos de la SMA a los que se hace alusión en la presente formulación de cargos.

Se hace presente que el expediente de fiscalización se encuentra disponible, sólo para efectos de transparencia activa, en el vínculo SNIFA de la página web http://www.sma.gob.cl/, con excepción de aquellos que por su tamaño o características no puedan ser incorporados al sistema digital, los que estarán disponibles en forma material. Asimismo, el expediente material de la denuncia y sus antecedentes se encuentran disponibles en las oficinas centrales de la Superintendencia del Medio Ambiente, ubicada en calle Teatinos N° 280, piso N° 9, comuna de Santiago Centro, Región Metropolitana de Santiago.

VIII. REQUERIR DE INFORMACIÓN A CONSTRUCTORA FORTALEZA SPA, para que, dentro del plazo para presentar un programa de cumplimiento o descargos, y en conjunto con esa presentación, según sea el caso, haga entrega de los siguientes antecedentes:

1. Identidad y personería con que actúa el representante legal del titular, acompañando copia de escritura pública, o instrumento privado autorizado ante notario, que lo acredite.

2. Los Estados Financieros de la empresa o el Balance Tributario del último año. De no contar con cualquiera de ellos, se requiere ingresar cualquier documentación que acredite los ingresos percibidos durante el último año calendario.

3. Identificar las maquinarias, equipos y/o herramientas generadoras de ruido dentro de la unidad fiscalizable.

4. Plano simple que ilustre la ubicación de las maquinarias, equipos y/o herramientas generadoras de ruido. Asimismo, indicar la orientación y referencia con los puntos de medición de ruidos individualizados en las Fichas de Medición de Ruidos incorporadas en el informe DFZ-2019-1916-XIII-NE, además de indicar las dimensiones del lugar.

5. Indicar el horario y frecuencia de funcionamiento de la faena constructiva, señalando expresamente el horario de inicio y término de su funcionamiento, así como los días de la semana en los que funciona.

6. Indicar el horario y frecuencia de funcionamiento de las maquinarias, equipos y/o herramientas generadoras de ruido, señalando expresamente el horario de inicio y término de su funcionamiento, así como los días de la semana en los que funciona.

7. Indicar el número de martillos hidráulicos, martillos, taladros, compresores y sierras que se emplearon en la construcción del proyecto, indicar el horario del hormigonado, así como la cantidad y horario de uso de camiones mixer, en caso de corresponder.

8. En el caso en que la faena de construcción se encuentre terminada se deberá remitir a esta Superintendencia copia del Certificado de Recepción Definitiva, otorgado por la Dirección de Obras Municipales respectiva.

9. Indicar, en el caso que se hayan realizado, la ejecución de medidas correctivas1 orientadas a la reducción o mitigación de la emisión de ruidos, acompañando los medios de verificación adecuados para corroborar por parte de esta Superintendencia su correcta implementación y eficacia.

Lo anterior bajo apercibimiento de hacer uso de la información que dispone esta Superintendencia, en virtud del principio de coordinación que rige en las actuaciones de los órganos de la Administración del Estado.

IX. AMPLIAR DE OFICIO EL PLAZO PARA LA PRESENTACIÓN DE UN PROGRAMA DE CUMPLIMIENTO Y DESCARGOS. En virtud de los antecedentes anteriormente expuestos, y considerando la existencia de un requerimiento de información en la presente resolución, según consta en los párrafos precedentes, se concede de

1 Corresponde a la ejecución de acciones idóneas, efectivas y adoptadas de manera voluntaria por el titular de la Unidad Fiscalizable, para la corrección de los hechos constitutivos de infracción y la eliminación o reducción de sus efectos, en este caso, medidas de mitigación de ruidos. Las medidas correctivas que eventualmente considerará esta SMA son las realizadas de manera posterior a la constatación del hecho infraccional y acreditadas fehacientemente por medio de medios de verificación idóneos, como, por ejemplo: boletas y/o facturas junto con fotografías fechadas y georreferenciadas.

oficio un plazo adicional de cinco (5) días hábiles para la presentación de un programa de cumplimiento, y de siete (7) días hábiles para la presentación de descargos, ambos plazos contados desde el vencimiento de los plazos originales ya referidos en el Resuelvo IV de este acto administrativo.

X. FORMA Y MODO DE ENTREGA de la información requerida. La información referida deberá ser remitida por correo electrónico dirigido a la casilla oficinadepartes@sma.gob.cl, en horario de 09.00 hrs. a 13.00 hrs., indicando a que procedimiento de fiscalización, sanción u otro se encuentra asociada la presentación. El archivo adjunto debe encontrarse en formato PDF y no tener un peso mayor a 10 Mb.

XI. SOLICITAR AL TITULAR indicar casilla de correo electrónico, a fin de notificar las futuras resoluciones del presente procedimiento administrativo.

XII. NOTIFICAR POR CARTA CERTIFICADA, o por otro de los medios que establece el artículo 46 de la Ley N° 19.880, al representante legal de Constructora Fortaleza SpA, domiciliado en avenida Alonso de Córdova N° 5900, oficina N° 1201, comuna de Las Condes, Región Metropolitana de Santiago.

Asimismo, notificar por correo electrónico, conforme a lo dispuesto en el artículo 19 de la ley N° 19.880 y a lo solicitado por ellos en su denuncia a los interesados en el presente procedimiento.

Stefanie Hopfner Asmussen Fiscal Instructora – Departamento de Sanción y Cumplimiento Superintendencia del Medio Ambiente FGH / CSG Documentos adjuntos: - Guía para la Presentación de un Programa de Cumplimiento. - Formulario de Solicitud de Reunión para Asistencia. Carta Certificada: - Constructora Fortaleza SpA, Av. Alonso de Córdova N°5900, oficina 1201, comuna de Las Condes, Región Metropolitana. Con documentos adjuntos. Correo Electrónico: - Hernán Cobo Vega y María Eugenia Ibáñez Romagnoli, a la casilla . C.C.: - División de Fiscalización y Conformidad Ambiental SMA.