Sanción SMA

ALTO MAULLIN SPA

Rol D-092-2021#formulacion_de_cargos
SMA · 2021-04-09 · Región de los Lagos · En curso · Multa $ 0,00 UTA

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EIS FORMULA CARGOS QUE INDICA A ALTO MAULLÍN SPA

RESOLUCIÓN EXENTA N° 1/ROL D-092-2021

Santiago, 9 de abril de 2021

VISTOS:

Conforme a lo dispuesto en el artículo segundo de la Ley N° 20.417, que establece la ley orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente (“LOSMA”); en la Ley N° 19.880, que establece las bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado; en la Ley N° 19.300 sobre bases generales del Medio Ambiente; en el Decreto con Fuerza de Ley N° 3, de 11 de septiembre de 2010, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija la planta de la Superintendencia del Medio Ambiente; en el Decreto Supremo N° 30, de 11 de febrero de 2013, del Ministerio del Medio Ambiente, que aprueba reglamento sobre Programas de Cumplimiento, Autodenuncia y Planes de Reparación; en la Resolución Exenta N° 2.516, de 21 de diciembre de 2020, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que fija la organización interna de la Superintendencia del Medio Ambiente; en la Resolución Exenta N° 2.558, de 30 de diciembre de 2020, que establece orden de subrogancia para el cargo de jefe del Departamento de Sanción y Cumplimiento de la Superintendencia del Medio Ambiente; en la Resolución Exenta N° 549, de 31 de marzo de 2020, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que renueva reglas de funcionamiento especial de Oficina de Partes y Oficina de Transparencia y Participación Ciudadana; y en la Resolución N° 7, de 16 de marzo de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de Toma de Razón.

CONSIDERANDO:

I. Antecedentes del proyecto o actividad

1. Que, Alto Maullín SpA, (“la empresa”) Rol Único Tributario Nº 77.016.442-7, se encuentra realizando la construcción de un proyecto inmobiliario de loteo en el sector Línea Nueva s/n km. 0,58, ruta V-508, comuna de Llanquihue, Región de Los Lagos.

2. Que, la mencionada construcción constituye una unidad fiscalizable para esta Superintendencia denominada “Alto Maullín” y consiste en un loteo de 87 parcelas, cada una con un mínimo de 5.000 m2, en una superficie total de 503.200 m2. La ubicación del proyecto y su plano se presentan a continuación en las siguientes imágenes:

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Imagen Nº 1: Layout proyecto Alto Maullín

Fuente: Informa de Fiscalización Ambiental DFZ-2020-3943-X-SRCA

3. Que, no existen a la fecha Resoluciones de Calificación Ambiental sobre este proyecto, ni tampoco resoluciones de consultas de pertinencia de ingreso al SEIA.

II. Denuncias, inspecciones ambientales y medida provisional

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4. Que, a la fecha, se han recibido las siguientes denuncias relacionadas con la actividad descrita y sus efectos sobre el medio ambiente:

  1. Expediente ID 138-X-2020: Luis Enrique Navarro Navarro Werkén comunidad autónoma “Leviñanco Ta Leufu” y Alianza Territorial “Aylla-Rehue” y Yessica Karen Navarro Águila, de 14 de diciembre de 2020. Se denuncia “contaminación y destrucción de hábitat de flora protegidas legalmente y en peligro de extinción, como también de fauna silvestre protegida”, afirma que lo anterior se verá agravado con temporadas de lluvias “que originarán desplazamiento de grandes cantidades de barro y tierras arcillosas, hacia el cauce del río originando la muerte de peces, aves y animales protegidos”, asimismo se denuncia intervención de humedales, ríos y santuarios de la naturaleza. Acompaña informe técnico “Sitio prioritario río Maullín”, del Laboratorio de Análisis Territorial UCH; informe “Santuario de la Naturaleza Humedales del río Maullín valor ecológico y patrimonial”, de Fundación Conservación Marina, Maullín, enero 2020; y link drive con anexos1. Esta denuncia fue

1 (i) Carpeta “santuario Maullín” que contiene deslindes formato shape; documento Santuario de la Naturaleza Humedales del Río Maullín valor ecológico y patrimonial, Fundación Conservación Marina Maullín, 2020; ficha registro nacional de áreas protegidas río Maullín; informe técnico sitio prioritario “río Maullín”, de Facultad de Ciencias Agronómicas Universidad de Chile, Ministerio de Medio Ambiente y Laboratorio de Análisis Territorial, 2010; deslindes digitales río Maullín formato kmz; documento caracterización e inventario de avifauna presente en sitio prioritario Humedal Maullín, Conservación Marina 2006; Cartografía río Maullín; (ii) Fotografías y video; (iii) Documento privado Luis Navarro: Reconocimiento Werkén; Documento protocolizado al final del registro Nº 3680-2015, 31 de agosto de 2015 Reconocimiento de herencia ancestral Mapuche, Notaria José Dolmestchurra Osorno; documento peritaje antropológico; (iv) Cartas apoyo comunidad Leviñanco Ta Leufú: set 8 cartas de apoyo; carta a Director Regional CONADI comunidad Autónoma Williche Panitao Alto, 17 diciembre 2012; 2 cartas de Agrupación Cultural-Ambientalista Weuñauka, 8 diciembre de 2020 a Director Regional CONADI; (v) Carpeta “antecedentes río Maullín” que contiene correo electrónico a carabineros, 18 de noviembre de 2020; carta a SMA Los Lagos de Luis Navarro; declaración denunciante, 12 de diciembre de 2020, Luis Enrique Navarro ante 1º Comisaría de Puerto Varas; carta a SEREMI de Salud Los Lagos; Comprobante 1527- 2020 OAC SMA; Ord Nº 1201, de 23 de noviembre de 2016, responde presentación sobre contratación antropólogo; carta a Director Regional SEA Los Lagos, 6 de febrero de 2020; Oficio Nº 191-2015, 6 de mayo de 2015; Oficio Nº 191-2015, 6 de mayo de 2015, ICA Puerto Montt; Ord. Nº 184351, de 5 de octubre de 2018, de ministra del Medio Ambiente a Presidenta de la Cámara de Diputados de Chile, Mat.: Plan Nacional de protección de humedales; comprobante ingreso denuncia CONAF correo electrónico, 3 de diciembre de 2020; correo electrónico Jefe Provincial CONAF a Luis Navarro; Oficio Nº 432, 7 de abril de 2020, Intendencia Región de Los Lagos comunica recepción de misivas; Ord. Nº 88, 1 de febrero de 2017, de Intendente Región de Los Lagos que deriva a CONADI; Oficio Nº 438, de 31 de agosto de 2020, CONADI a INDH solicita articular asesoría y protección para usuario Werkén Luis Navarro; correo electrónico Luis Navarro a Ministerio Público; Memorándum Nº 291-2018, CONADI solicita dar respuesta a Luis Navarro; Ord. Nº 6296, de 3 de noviembre de 2016, de Contraloría a SEREMI Desarrollo Social Los Lagos, remite presentación que indica a fin que sea atendida a la brevedad; Ordinario Nº 4686 Contraloría a Intendencia Región de Los Lagos, remite presentación que indica; Oficio Nº 437, de 31 de agosto de 2020, CONADI a CMN solicita articular asesoría y protección para usuario Werkén Luis Navarro; correo electrónico de CMN a Luis Navarro en trámite su denuncia por destrucción de sitios arqueológicos; correo electrónico de Luis Navarro a CONAF tala y deforestación ilegal; formulario denuncia Nº 177 CONAF, 6 de diciembre de 2020, de Luis Navarro; Captura de pantalla OIRS CONAF respuesta a consulta ciudadana de 20 de noviembre de 2020; correo electrónico CONAF OIRS para Luis Navarro informa recepción de solicitud 20 de noviembre de 2020; Carta CONADI Nº 897, 11 de septiembre de 2017, informa sobre aplicación del Convenio Nº 169 por parte de SEREMI de Educación; Oficio Nº 5013, de 31 de agosto de 2016, Contraloría remite presentación que indica a Intendente Regional Los Lagos; Acuerdo Nº 21/2019 Consejo de Ministros para la Sustentabilidad, propone al S.E. Presidente de La República la creación del santuario de la naturaleza humedales Río Maullín; documento word consultas a Carabineros; Resolución ICA Puerto Montt Rol 500-2014; fotografía 165426; Oficio Nº 3226, de 24 de mayo de 2019, Contraloría se remiten presentaciones a Intendencia Los Lagos; (vi) Alto Maullín: Dato predial SII Rol 1403-6; mapa SII Rol 1403-6; cuadro de superficies extracto plano Alto Maullín SpA; plano de subdivisión predial Alto Maullín; (vii) Carta a SMA Los Lagos de Luis Navarro, 30 de diciembre de 2020; carta a SEREMI MMA Los Lagos; carta a Jefe 10º Zona Sur de Carabineros; carta a director regional CONADI Los Lagos; carta a SERNAMEG región de Los Lagos; carta a alcalde comuna de Llanquihue; (viii) Resolución Exenta Nº 310 SMA, de 16 de febrero de 2021, ordena medidas provisionales al proyecto Alto Maullín; (ix) denuncia por elusión ambiental a SMA de Fundación Conservación Marina de 27 de enero de 2021; (x) Ordinario Nº 385, de 23 de diciembre de 2020, de SEREMI MMA Los Lagos deriva denuncia y complementa antecedentes sobre intervenciones en el Sitio Prioritario Río Maullín por desarrollo inmobiliario “Parque Residencial Natural Alto Maullín”; (xi) Ordinario Nº 382, de 22 de diciembre de 2020, de SEREMI MMA Los Lagos, deriva denuncia sobre intervenciones en el Sitio Prioritario Río Maullín; Ordinario Nº 60, de 2 de febrero de 2021, de Intendente Regional Los Lagos responde solicitud de pronunciamiento a la extrema situación de la comunidad Mapuche-Huilliche; (xii) Ord. Nº 42, de 26 de enero de 2021, Intendente Los Lagos, entrega antecedentes y responde solicitud de pronunciamiento; (xiii) Ord. Nº 1201, SEREMI Desarrollo Social Los Lagos, responde presentación sobre contratación de profesional antropólogo; (xiv) Ord. Nº 33, de 21 de enero de 2021, respuesta a Luis Navarro por intervención en río Maullín; (xv) Ord. Nº 51 de SMA Los Lagos a Luis Navarro y Yessica Navarro, informa

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respondida por la SMA por medio del Ord. N° 51, de 3 de febrero de 2021, donde se informó a los denunciantes que los hechos se encontraban en estudio, con el objeto de recabar mayores antecedentes sobre presuntas infracciones de competencia de la SMA. 2. Expediente ID 142-X-2020: Jaime Cursach Valenzuela, Fundación Conservación Marina, de 17 de diciembre de 2020: Se denuncia remoción total de cobertura boscosa y arbustiva dentro de una franja de 100 metros en proyección horizontal desde la ribera del río Maullín y dentro del Sitio Prioritario. Asimismo, se denuncia movimiento masivo de suelo y tierra con maquinaria pesada en pendientes superiores a 45º, disponiendo la tierra removida directamente a la cobertura vegetal nativa. Esta denuncia fue respondida por la SMA por medio del Ord. N° 54, de 3 de febrero de 2021, donde se informó que hechos se encontraban en estudio, con el objeto de recabar mayores antecedentes sobre presuntas infracciones de competencia de la SMA. 3. Expediente ID 145-X-2020: Subsecretaría del Ministerio del Medio Ambiente, de 22 de diciembre de 2020: Por medio del Oficio Nº 382 se deriva denuncia sobre intervenciones en el Sitio Prioritario Río Maullín dando cuenta de la corta de especies vegetales que podrían corresponder a bosque nativo de conservación y protección. Indica que se aprecia una magnitud considerable de la intervención lo que reviste especial preocupación por ubicarse dentro del Sitio Prioritario Río Maullín, próximo a ser declarado Santuario de la Naturaleza. Indica que “dicho Sitio Prioritario debe ser considerado para la correcta aplicación de la letra d) del artículo 11 de la Ley Nº 19.300, de acuerdo al Of. Ord. D.E Nº 100143 de 15 de noviembre de 2020, el cual contempla un anexo con el listado de los sitios prioritarios para la conservación, entre los que se encuentra el SP Río Maullín. Del mismo modo, esta actividad podría estar alterando el cauce del río, a raíz del aporte de material luego de la corta de vegetación”. Esta denuncia fue respondida por la SMA por medio del Ord. N° 64, de 5 de febrero de 2021, donde se informó que hechos se encontraban en estudio, con el objeto de recabar mayores antecedentes sobre presuntas infracciones de competencia de la SMA. 4. Expediente ID 147-X-2020: Joaquín Ignacio Almonacid Ojeda, de 29 de diciembre de 2020: Se denuncia intervención de terreno con maquinaria pesada de proyecto inmobiliario a la venta www.altomaullin.cl que ha alterado de forma irreparable la ladera que colinda con el río Maullín con tala de bosque nativo y remoción de suelo lo que ha llevado a que se produzcan derrumbes hacia la ribera del río y afectación de especies en categoría de conservación. Indica, además, posible daño arqueológico ya que en la zona cercana habrían sido encontrados vestigios arqueológicos. Finalmente, denuncia efectos en biodiversidad y servicios ecosistémicos afectándose comunidades humanas, específicamente la comunidad Leviñanco Ta Leufu. Esta denuncia fue respondida por la SMA por medio del Ord. N° 77, de 9 de febrero de 2021, donde se informó que se recepcionó denuncia y que se incorporaría a la planificación de la fiscalización en conformidad con las competencias de la SMA. 5. Expediente ID 11-X-2021: Fundación Conservación Marina representada por Claudio Alfonso Delgado Rodríguez, de 7 de enero de 2021: Se denuncia elusión con impacto en hábitat natural de especies nativas amenazadas por remoción de vegetación en pendientes superiores a 45º con corta de bosque nativo, dentro de una franja de 100 metros de proyección horizontal desde el río Maullín reconocido legalmente como sitio prioritario. También habría afectación a calidad de agua por parte de sedimento al valle del río Maullín, alteración significativa a la calidad escénica y como consecuencia afectación al servicio ecosistémico de turismo, y fragmentación de bosque ribereño que es corredor biológico del río Maullín que lo une con el Lago Llanquihue al océano pacífico. Indica, finalmente, que habría presencia de una familia mapuche vecina. Esta denuncia fue respondida por la SMA

sobre denuncia que indica; (xvi) Carta Luis Navarro a Intendencia Los Lagos, 7 de enero de 2021; Carta LOF Coñuecar a Director Regional CONADI, 17 de diciembre de 2020, (xvii) Copia foja 3194 registro de propiedad y Conservador de Bienes Raíces de Puerto Varas; (xviii) Expediente unificado S-1-2021 3TA; (xix) Formulario denuncia a CONAF Nº 177, de 14 de diciembre de 2020; (xx) Carta Nº 274, de 22 de diciembre de 2020, de CONAF a Yessica Navarro informa resultado de visita a terreno; (xxi) documento denominado “comunicado de prensa”; (xxii) Carta RRN Nº 59190, de 9 de febrero de 2021, de General Director de Carabineros de Chile.

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por medio del Ord. N° 33, de 25 de enero de 2021, donde se informó que se recepcionó la denuncia y que hechos denunciados se encontraban en estudio con el objeto de recabar mayores antecedentes sobre presuntas infracciones de competencia de la SMA. 6. Expediente ID 21-X-2021: CONAF, de 8 de enero de 2021: Por medio del Oficio Nº 1/2021 de jefe provincial Llanquihue CONAF se denuncia elusión al SEIA del proyecto de parcelación “Alto Maullín”, en virtud del artículo 10 letra p) de la Ley Nº 19.300. Da cuenta de fiscalización de 7 de diciembre de 2020 donde se observó maquina trabajando “que estaba construyendo un camino de acceso al rio. El sector intervenido presenta una fuerte pendiente, en algunos sectores superior al 45%, lo que provoca desmoronamiento de material hacia la parte baja de la ladera, además se observa intervención de la vegetación existente, compuesta principalmente por especies arbóreas como: lingue, avellano, ulmo, canelo, ciruelillo, entre otras especies, con diámetros que fluctúan entre los 12 y 25 centímetros y alturas entre los 2 y 10 metros […] la intervención afecta un área con una fuerte pendiente, que en algunos sectores sobrepasa el 45%, lo que provoca inestabilidad en la ladera y deslizamiento de material, lo que está estipulado en el artículo 5° de la Ley de Bosques D.S. 4363, además, la intervención efectuada no está respaldad por Plan de Manejo, por lo que se trata de una corta no autorizada, infringiendo el artículo 5° de la Ley N° 20.283”. Indica que el proyecto “Se trata de una parcelación que abarca gran parte del predio y que incluye los sectores bajos del mismo, ubicados en el sector norte del predio, a orillas del Rio Maullín […] El acceso a la parte baja del predio y a las zonas cercanas que colinda con el Rio Maullín, implica una fuerte intervención de la vegetación del lugar, además se debe afectar la ladera que presenta una fuerte pendiente, lo que provoca inestabilidad de la ladera y deslizamientos”. Adjunta los siguientes archivos: fotografía ubicación; archivo .kmz Santuario; .kmz sector intervención; fotografía sector intervenido; informe técnico corta no autorizada bosque nativo Nº 62/2008-7/20 de 17 de diciembre de 2020 que da cuenta de una superficie de 0,13 hectáreas de tala rasa sin categoría de conservación de bosque nativo tipo forestal siempre verde. Finalmente, señala como impacto producido por la corta no autorizada que “se ha producido una disminución en la superficie de bosque nativo y de otras especies vegetales no arbóreas presentes en el área, con la consecuente degradación paulatina del ecosistema en su totalidad, la cual incluye la flora y la fauna endémica del lugar. Por otra parte, la ladera intervenida, por la fuerte pendiente que tiene, que en algunos sectores sobrepasa el 45%, representa una zona de alta fragilidad, ya que la vegetación existente sirve de protección al suelo y los diferentes organismos que sostiene”. Asimismo, da cuenta de citación al Juzgado de Policía Local; formulario denuncia Nº 172, de 3 de diciembre de 2020 de Luis Navarro ante CONAF por los mismos hechos denunciados. Esta denuncia fue respondida por la SMA por medio del Ord. N° 29, de 19 de enero de 2021, donde se informó que se recepcionó la denuncia y que hechos denunciados se encontraban en estudio con el objeto de recabar mayores antecedentes sobre presuntas infracciones de competencia de la SMA. 7. Expediente ID 26-X-2021: Alcalde de la I. Municipalidad de Maullín, de 28 de diciembre de 2020: Por medio del Ord. Nº 1162, se deriva denuncia desde SEREMI de Medio Ambiente por medio de Ordinario Nº 1, de 4 de enero de 2021 y se solicita resguardar la calidad de los ecosistemas forestales, ribereños y acuáticos ante las actividades de degradación y tala de bosques nativos llevada a cabo por proyecto “Parque Natural Residencial Alto Maullín”. Esta denuncia fue respondida por la SMA por medio del Ord. N° 44, de 3 de febrero de 2021, donde se informó que se recepcionó la denuncia y que los hechos denunciados se encontraban en estudio con el objeto de recabar mayores antecedentes sobre presuntas infracciones de competencia de la SMA. 8. Expediente ID 30-X-2021: Antonella Andrea Bravo Garrido, de 20 de enero de 2021: Se denuncia ejecución de actividades de proyecto de desarrollo urbano sin RCA previa, que contempla obras de edificación con destino habitacional con una cantidad superior a 80 viviendas, y que contempla obras de urbanización, todo dentro de área bajo protección oficial correspondiente al sitio prioritario Maullín. Los efectos producidos sería deforestación de bosque nativo con especies con algún grado de protección y cercanía con

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población indígena huilliche. Esta denuncia fue respondida por la SMA por medio del Ord. N° 46, de 3 de febrero de 2021, donde se informó que se recepcionó la denuncia y que los hechos denunciados se encontraban en estudio con el objeto de recabar mayores antecedentes sobre presuntas infracciones de competencia de la SMA. 9. Expediente ID 31-X-2021: Camila Francisca Contreras Arriagada, de 20 de enero de 2021: Se denuncia la ejecución de actividades de proyecto de desarrollo urbano sin RCA previa, que contempla obras de edificación con destino habitacional con una cantidad superior a 80 viviendas, y que contempla obras de urbanización, todo dentro de área bajo protección oficial correspondiente al sitio prioritario Maullín. Los efectos producidos sería deforestación de bosque nativo con especies con algún grado de protección y cercanía con población indígena huilliche. Esta denuncia fue respondida por la SMA por medio del Ord. N° 47, de 3 de febrero de 2021, donde se informó que se recepcionó la denuncia y que los hechos denunciados se encontraban en estudio con el objeto de recabar mayores antecedentes sobre presuntas infracciones de competencia de la SMA. 10. Expediente ID 33-X-2021: Elizabeth Tita Garrido Páez, de 21 de enero de 2021: Se denuncia la ejecución de actividades de proyecto de desarrollo urbano sin RCA previa, que contempla obras de edificación con destino habitacional con una cantidad superior a 80 viviendas, y que contempla obras de urbanización, todo dentro de área bajo protección oficial correspondiente al sitio prioritario Maullín. Los efectos producidos serían deforestación de bosque nativo con especies con algún grado de protección y cercanía con población indígena huilliche. Esta denuncia fue respondida por parte de la SMA por medio del Ord. N° 48, de 3 de febrero de 2021, donde se informó que se recepcionó la denuncia y que los hechos denunciados se encontraban en estudio con el objeto de recabar mayores antecedentes sobre presuntas infracciones de competencia de la SMA. 11. Expediente 49-X-2021: Fundación Conservación Marina y otros2, de 27 de enero de 2021: Se denuncia elusión al SEIA por literales s), p) y g), dada la ejecución de un proyecto inmobiliario con uso de maquinaria pesada y afectación de la totalidad de bosque nativo de un sector por la construcción de un camino de 12 metros de ancho por 200 metros de largo, interviniéndose un total de 2.400 m2. Indica que el proyecto podría llegar a tener 174 viviendas y que “del hecho que actualmente no se supere el umbral de casas construidas permitido por el artículo 3 letra g), g.1) y g.1.1) del Decreto N°40/2012 MMA, no se deriva que el proyecto no se encuentre preconcebido para hacerlo, existiendo actualmente evidencia del verdadero impacto habitacional que éste tendrá en el Sitio Prioritario Maullín y Santuario de la Naturaleza Maullín impacto que cumple con los umbrales señalados para

2 Fundación Conservación Marina y I. Municipalidad de Maullín, Comité Ambiental de Maullín, Comité Ambiental Comunal de Puerto Varas, Asociación Gremial de Tour Operadores de Los Lagos, sociedad Di Biase Montes Limitada, Comité Medioambiental Comunal Frutillar, Comité Ambiental Comunal de Fresia, Fundación Geute Conservación, Fundación Legado Chile, Fundación M.A.P.A, Fundación Urbanismo Social, Agrupación por los humedales y entornos naturales Gayi, Agrupación artística cultural Weñauka, Agrupación Ambiental Cultural Futa Lawal Mapu, Cahuil Adventure Turismo SpA, Andes Nativa SpA, Empresa de Transporte y Turismo YTL SpA, Organización comunitaria Observatorio de Derechos Humanos y Violencia Policial, Estudio Jurídico Terrasur Abogados Limitada, Bárbara Corrales García, Agrupación Villa Ensenada Sustentable, Andrés Felipe Riveros Cristoffani, Tomás Andrés Gárate Silva, Enrique Morandé, Agrupación La Cucha, Fundación Romahue, Tamara Rammsy Sánchez, Federico Valdés Bize, Florencia Swinburn Allende, José Cárdenas Vejar, Evelin Lagos Betancourt, Camila Mansilla Mancilla, Hans Karl Cortés Vicencio, Daniela Abigail Carvacho Díaz, Coordinadora Feminista, María del Pilar Silva Olmos, ingeniera comercial; Javiera Ortiz Pulgar, Rocío Consuelo Alvarado Díaz, coordinadora de cuenca sostenible, Tomás Ignacio Valdivieso Sierpe, Sofía Jorquera Carmona, Constanza Castro Olea, José Tomás Infante Downey, arquitecto, Sergio Araneda Maiz, arquitecto, María Nieves Usón Pizarro, Gonzalo Costa Palazuelos, Juan Carlos Poblete Verna, Dariela Riquelme Jeria, Karen Marcela Caces Marambio, Camila Andrea Gómez Monje, Julia Esmeralda Marambio Abarca, Rodrigo Manuel Ignacio Canales Díaz, Jorge Pérez Correa, Isidora Susaeta Allende, Marina Susaeta Allende, María José Águila Muñoz, Daniel Fernando Palma Burgos, Martín Castro Olea, Carlos Ernesto Roth, Viviana Ponce Serri, Maia Amparo Allende Connelly, Lucas Andrés Miranda Baños, Esteban Fidel Salazar Pérez, Alejandra Freund Vidal, Daniel Freund Vidal, Joaquín Cueto Moreno, Carola Edith Valencia Soto, Víctor Gonzalo Moraga Veas, artesano, Javier Cabello Storm, Marina Ester Guevara Vergara, Catalina Isabel Castro Dávila, Guillermo Andrés Ananias Barraza, Vivían Le-Cerf Bidinost, Hernán Luis Castro Schneider, Sigrid Marianne Von Freeden Cooper, Josefina Francisca Magdalena, Benjamín Langdon Frauenberg, Pía Mancilla Hradilek, socia productora de la Agrupación La Cucha, Carlos Felipe Baraona Bray y Anaís Baraona Mancilla, todos domiciliados en Santa Rosa Nº 575, oficina 3, Puerto Varas, Región de Los Lagos.

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hacer exigible el ingreso del proyecto al SEIA, considerando además que las obras de infraestructura de áreas comunes y de conectividad interna, sí son obras de urbanización en los términos descritos por el artículo 3 letra g.1.2) del Decreto N°40/2012 MMA”. Se hace alusión al sistema de humedales del cual es parte el río Maullín que conforman el corredor biológico hídrico natural entre ecosistemas andinos lacustres y el Océano Pacífico y a la numerosa presencia de aves silvestres. Asimismo, se señala que en la cuenca del río Maullín se encuentra el Sitio Arqueológico Monteverde (14.000 años) y da cuenta en el primer otrosí de tramitación ante CMN de denuncia por afectación a patrimonio arqueológico. Se releva la importancia de los hualves para la cultura mapuche y se señala como efecto que la pérdida de cubierta vegetal ribereña puede afectar la calidad del cuerpo de agua si las modificaciones involucran un incremento de entrada de nutrientes al río. Esta denuncia fue respondida por la SMA por medio de Ord. N° 78, de 9 de febrero de 2021, donde se informó que se recepcionó denuncia y que su contenido sería incorporado en planificación fiscalización de conformidad con competencias SMA.

5. Que, en razón de lo anterior, con fecha 25 de diciembre de 2020 y 5 de febrero de 2021, personal de la SMA concurrió a inspeccionar la actividad en comento, a fin de fiscalizar una eventual elusión al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (“SEIA”).

6. Que, con fecha 31 de diciembre de 2020, por medio de la Resolución Exenta Nº 87, se solicitó la siguiente información a Alto Maullín SpA: a) Certificado de subdivisión predial y plano de subdivisión aprobado por el Servicio Agrícola y Ganadero (“SAG”); b) Registro de propiedad con inscripción de dominio vigente del predio; c) Certificado de avalúo fiscal con clasificación de uso de suelo del Servicio de Impuestos Internos del predio rol 1203-6; d) Resolución de la Dirección General de Aguas (“DGA”) que aprueba pozo profundo; e) Plano predial en formato .kmz que dé cuenta de la ubicación exacta de la totalidad de las parcelas aprobadas por el SAG, caminos interiores, etc.

7. Que, el 29 de enero de 2021, por medio del Ord. Nº 42, se le solicitó al SAG remitir los antecedentes de la subdivisión predial otorgada en virtud del Decreto Ley Nº 3.516/1980 a Alto Maullín SpA, incluyendo copia del original de plano planimétrico o topográfico aprobado.

8. Que, el 2 de febrero de 2021, el SAG dio respuesta a lo solicitado por la SMA, acompañando: 1) Certificado de subdivisión N° 1803 año 2020; 2. Plano digitalizado; y 3. Archivo kmz.

9. Que, el 11 de febrero de 2021, la empresa dio respuesta a lo solicitado por la SMA, acompañando por correo electrónico los siguientes antecedentes: 1) Certificado de avalúo fiscal detallado primer semestre de 2021 rol 01403-00006; 2) Certificado SAG Nº 1803, de 27 de marzo de 2020, en relación a predio Nº 1 rol 1203-6; 3) Plano de subdivisión predial Alto Maullín; 4) Solicitud de aprovechamiento de aguas subterráneas ingresado DGA Los Lagos3; 5) plano subdivisión .dwg; 6) Copia inscripción registro de propiedad fs. Nº 3218V Nº 4341, año 2019, predio ubicado en Línea Nueva, en Llanquihue.

10. Que, de las conclusiones y hallazgos de las fiscalizaciones y análisis de información solicitada, se dejó constancia en el informe de fiscalización ambiental DFZ-2020-3943-X-SRCA (“IFA SRCA”).

11. Que, en virtud de lo verificado en terreno y de los antecedentes tenidos a la vista, con fecha 16 de febrero de 2021, por medio de la Resolución

3 Solicitud para derecho de aprovechamiento consuntivo para abastecimiento de loteo residencial por caudal de 5 l/s y volumen total anual de 155.520 m3 de ejercicio permanente y continuo.

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Exenta Nº 310, la SMA dictó una medida provisional pre procedimental, previa autorización por parte del Tercer Tribunal Ambiental de Valdivia en causa rol S-1-2021, consistente en la detención total de funcionamiento.

12. En concreto, la medida dispuso lo siguiente: “ORDENAR la medida provisional pre-procedimental contemplada en la letra d) del artículo 48 de la LOSMA, esto es, “la detención total del funcionamiento de las instalaciones”, a la sociedad Alto Maullín SpA., RUT Nº 77.016.442-7, respecto del proyecto de loteo “Alto Maullín”, ubicado a 5 km de la ciudad de Puerto Varas, en el sector Línea Nueva, Ruta V-580, kilómetro 0,58 y a unos 2 km del centro de la ciudad de Llanquihue, por un plazo de 15 (quince) días hábiles, contados desde la notificación de la presente resolución”. Asimismo, en el resuelvo segundo, le solicitó un reporte de cumplimiento de la medida.

13. Que, posteriormente, la División de Fiscalización de la SMA derivó el IFA DFZ-2021-182-X-MP (“IFA MP”) que evalúa el cumplimiento de la medida provisional pre procedimental indicada y consolida las conclusiones de lo verificado en terreno los días 19 y 25 de febrero de 2021, y 2 de marzo de 2021.

14. Que, entre las conclusiones de dicho IFA, se releva lo siguiente: (i) Alto Maullín SpA hace caso omiso de la detención total del funcionamiento de las instalaciones asociadas al loteo por cuanto se constató en terreno la realización de trabajos para canalización subterránea del agua en distintos sectores del loteo, utilización de maquinaria para tapar con tierra luego de efectuados los trabajos de estas canalizaciones, uso de maquinaria para incorporar material (piedras) como estabilizado del camino que conduce al Sitio Prioritario SP- 035 en el sector de las torres de alta tensión y uso de maquinaria (retroexcavadora) para despejar el acceso a uno de los caminos interiores al cual no se tuvo acceso en la actividad del 19 de febrero de 2021 pero sí en las actividades posteriores, es decir, 25 de febrero y 2 de marzo de 2021; (ii) Alto Maullín SpA no entregó las 66 fotografías datadas, solo georreferenciadas; (iii) Alto Maullín SpA no entregó el recorrido georreferenciado con fotografías fechadas cada 200 metros de las canalizaciones subterráneas asociadas a electricidad y agua; y (iv) Alto Maullín SpA no entregó las fotografías fechadas y georreferencias del sector intervenido en el Sitio Prioritario SP-035.

15. Cabe mencionar que, específicamente en cuanto a la detención, en la fiscalización del día 19 de febrero de 2021, se verificó detención de las obras en el “sector bajo”, no obstante, el 25 de febrero se constataron trabajos en la canalización de agua en el camino que lleva hacia la parcela 14 y se evidenciaron trabajos en otro tramo de uno de los caminos interiores que no fue posible recorrer el día 19. Luego, el 2 de marzo de 2021, se verificó nuevamente trabajos en caminos interiores asociados a canalización de agua que posteriormente fue tapada con tierra, asimismo, en esta oportunidad se verificó que, en el sector de torres de alta tensión, que corresponde al camino que conduce al sitio prioritario N° 035, los montículos de piedra existentes en el sector fueron removidos e incorporados al estabilizado del camino. Finalmente, en el “sector bajo” tampoco se verificaron trabajos este día. Parte de lo anterior se presenta en las siguientes fotografías que conforman el IFA MP:

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III. Hallazgo de relevancia ambiental: Ejecución del proyecto loteo Alto Maullín en un área colocada bajo protección oficial y corta de vegetación no autorizada, al margen del SEIA.

16. Que, en los siguientes acápites se relatan los principales hallazgos detectados a partir del análisis de los IFA y de todos los antecedentes hasta aquí mencionados, sin perjuicio de la imputación precisa de cargos que se hará en el resuelvo respectivo.

A. Tipología de ingreso al SEIA aplicable al caso concreto

17. Que, el artículo 10, letra p), de la ley N° 19.300, y el artículo 3 letra p) del Reglamento del SEIA, establecen lo siguiente: “Los proyectos o actividades susceptibles de causar impacto ambiental, en cualesquiera de sus fases, que deberán

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someterse al sistema de evaluación de impacto ambiental, son los siguientes: […] “p) Ejecución de obras, programas o actividades en parques nacionales, reservas nacionales, monumentos naturales, reservas de zonas vírgenes, santuarios de la naturaleza, parques marinos, reservas marinas o en cualesquiera otras áreas colocadas bajo protección oficial, en los casos en que la legislación respectiva lo permita”.

18. Que, por su parte, el artículo 8° del D.S. del Ministerio del Medio Ambiente N° 40/2012, que aprobó el Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (“RSEIA”), establece en su inciso segundo que “Se entenderá que el proyecto o actividad se localiza en o próxima a población, recursos y áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos, glaciares o a un territorio con valor ambiental, cuando éstas se encuentren en el área de influencia del proyecto o actividad”.

19. Que, el Ordinario D.E. N° 130.844, de 22 de mayo de 2013, de la Dirección Ejecutiva del SEA, que “Uniforma criterios y exigencias técnicas sobre áreas colocadas bajo protección oficial y áreas protegidas para efectos del SEIA”, establece los elementos que debe tener un proyecto para efectos de entender que tiene la obligación de ingresar al SEIA en virtud del literal p), estos requisitos son (i) Área: tratarse de un área delimitada; (ii) Declaración oficial: esta área debe haber sido colocada oficialmente bajo protección mediante la dictación de un acto formal emanado de autoridad competente; y (iii) Objeto de protección: su protección debe tener un fin medioambiental. Luego, el Ordinario Nº 161.081, de 17 de agosto de 2016, reconoce a los humedales declarados Sitios Prioritarios para la conservación de la biodiversidad como “área colocada bajo protección oficial”, cuya fuente normativa es el artículo 17 de la Ley Nº 20.283, sobre Recuperación de Bosque Nativo y Fomento Forestal, y artículos 10 y 12 del D.S. Nº 82, de 2010, del Ministerio de Agricultura, que aprueba Reglamento de suelos, aguas y humedales.

20. Que, en el caso concreto, el Ordinario Nº 100.143, de 15 de noviembre de 2010, del SEA, actualizó la información sobre Sitios Prioritarios para efectos del SEIA, reconociéndose al río Maullín como un humedal continental.

21. Que, asimismo, el Ordinario D.E. N° 161.081, de 17 de agosto de 2016, de la Dirección Ejecutiva del SEA, que complementa el Oficio D.E. Nº 130.844, refuerza lo señalado indicando que “cuando se contemple ejecutar una “obra”, “programa” o “actividad” en un área colocada bajo protección oficial, debe necesariamente realizarse un análisis previo sobre si tales obras son susceptibles de causar impacto ambiental, considerándose como criterio el determinar si se justifica que ellas sean objeto de una evaluación de impacto ambiental. En particular, debe considerarse la envergadura y los potenciales impactos del proyecto o actividad, en relación al objeto de protección de la respectiva área, de manera que el sometimiento al SEIA tenga sentido y reporte beneficios concretos en términos de prevención de impactos ambientales adversos”. Finaliza señalado que “reiteramos la importancia de aplicar este criterio, en el sentido de que no toda intervención en un área protegida debe someterse al SEIA, sino que debe tratarse de intervenciones que tengan cierta magnitud y duración, no de aquellas que impacten positivamente o agreguen valor al área. Ello deberá ser analizado caso a caso, dependiendo de las características del proyecto concreto y del área a ser intervenida, considerando el objeto de protección de esta última”.

22. Que, en concordancia con lo anterior, el Dictamen de la Contraloría General de la República N° 48.164, de 30 de junio de 2016, en lo que interesa, reconoce en la aplicación de la tipología de la letra p) a un caso concreto el principio de gradualismo, que importa no exigir estándares ambientales en su máxima intensidad en forma inmediata, “ni someter todas las actividades del país, sin importar su tamaño, a los procedimientos establecidos en el sistema de evaluación de impacto ambiental, a riesgo de producir un detrimento significativo en la actividad económica”.

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23. Que, en el presente caso, en base a la información de las denuncias, específicamente los datos proporcionados por el Ministerio del Medio Ambiente (denuncia ID 145-X-2020) y por el SAG (Ordinario Nº 86, de 2 de febrero de 2021), se solicitó a la División de de Seguimiento e Información Ambiental de la SMA efectuar un cruce entre dicha información con la finalidad de establecer la ubicación específica del loteo inmobiliario. El resultado del análisis cartográfico da cuenta que el camino que se construye, con una longitud final aproximada de 1.200 metros, se encuentra emplazado dentro del Sitio Prioritario N° 035. Asimismo, el analisis concluye que parte del loteo se encuentra también dentro del mencionado Sitio, lo que se individualiza a continuación y se presenta también en una imagen:

Tabla 1. Parcelas del loteo inmobiliario “Alto Maullín” dentro del Sitio Prioritario N° 035 Parcela n° Superficie (m2) Parcela n° Superficie (m2) Parcela n° Superficie (m2) 67 5.036 74 5.047 81 5.031 68 5.077 75 5.054 82 5.056 69 5.056 76 5.051 83 5.092 70 5.082 77 5.076 84 5.066 71 5.068 78 5.239 85 5.094 72 5.078 79 5.225 86 5.105 73 5.078 80 5.441 87 5.071 Fuente: IFA SRCA

Imagen Nº 2: Ubicación camino interior y parcelas al interior el sitio prioritario Río Maullín.

Fuente: Elaboración propia SMA en base a Google Earth.

24. Que, en consecuencia, el proyecto y las actividades se emplazan en el sitio prioritario para la conservación “Río Maullín”, lo que se evidencia en la siguiente imagen:

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Imagen Nº 3: Subdivisión predial en relación a sitio prioritario.

Fuente: IFA SRCA

25. Que, por su parte, cabe destacar que con fecha 21 de noviembre de 2019, el Consejo de Ministros para la Sustentabilidad, por medio del Acuerdo Nº 21/2019, aprobó la creación del Santuario de la Naturaleza “Humedales Río Maullín”, el cual está formado por el complejo de humedales nacientes del río Maullín, siendo uno de los más relevantes para nuestro país. Su valor para la conservación de la biodiversidad acuática es muy alto y reconocido a nivel nacional e internacional, siendo uno de los pocos sistemas de humedales que conforman un corredor biológico acuático entre ecosistemas andinos lacustres y el Océano Pacífico.

26. Que, por tanto, en este caso particular, se cumplen los requisitos establecidos en el Ordinario D.E. N°130.844, de 22 de mayo de 2013, de la Dirección Ejecutiva del SEA, que “Uniforma criterios y exigencias técnicas sobre áreas colocadas bajo protección oficial y áreas protegidas para efectos del SEIA”, actualizado por el Ordinario D.E. N° 161.081, de 17 de agosto de 2016, para entender aplicable en la especie la letra p) del artículo 10 de la Ley Nº 19.300.

B. Hechos constatados en inspecciones ambientales

27. Que, el IFA SRCA indica que, en la inspección ambiental del 24 de diciembre de 2020, se señaló por parte del representante de la empresa que el proyecto se ejecuta en una sola etapa y que consiste en un loteo de un predio de 50 hás, de las cuales 38 hás corresponden a pampas y 12 hás a borde de río, colindando con el río Maullín en 1.200

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metros. Indica que cuenta con una subdivisión predial aprobada por el SAG por 87 parcelas como número inicial, ya que el proyecto habría sido presentado de esta forma para efectos de lograr financiamiento bancario, pero que el mismo sería modificado para quedar entre 55 y 60 parcelas.

28. Durante el recorrido por parte de los fiscalizadores se pudo observar que las acciones ejecutadas a la fecha correspondían a la construcción de caminos interiores (los cuales posteriormente serán asfaltados); delimitación de las parcelas y el trazado subterráneo de la electricidad; pozo profundo con autorización de la DGA4.

29. Asimismo, se pudo observar trabajos de construcción de camino (sector 12 hás) de unos 100 metros, de un total de 1.200 metros, mediante retroexcavadora de 20 ton. además de otra maquinaria de 80 ton. El IFA SRCA resalta que estos trabajos se ejecutan en la parte más baja, a unos 45 mts. de altura con respecto del río Maullín. Respecto a esta zona, se indicó en la inspección que se destinaría a un club house, terrazas, y otros fines. Los trabajos efectuados se evidencian en las siguientes fotografías que conforman el IFA SRCA:

4 Además, en esta instancia se indicó por parte del representante legal, respecto al saneamiento, que cada propietario se hará cargo de una planta de tratamiento de solución individual.

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30. Que, asimismo, el IFA SRCA señala que, en la inspección ambiental de 5 de febrero de 2021, no se observaron trabajos con maquinaria pesada en la parte baja del proyecto, sin embargo, fue posible verificar que entre el 24 de diciembre de 2020 y el 5 de febrero de 2021, se realizaron trabajos de perfilamiento en el talud y avance en la construcción del camino. Por su parte, sí se observó avance en el sistema de abastecimiento subterráneo de agua, con la instalación de tuberías en las canalizaciones.

31. En el anterior sentido, un operario indicó que se encontrarían dedicados a efectuar ensanche y reperfilamiento de caminos en el sector de la parte alta del proyecto y que el camino de la parte baja tendría a dicha fecha un avance aproximado de 200 metros.

32. Que, en otro orden de ideas, el IFA SRCA señala, en base a la denuncia presentada por CONAF ID 21-X-2021, que se realizó una intervención y corta de vegetación no autorizada. En concreto, indica que se observó un sector intervenido producto de la construcción de camino de acceso al río con maquinaria, visualizándose “una fuerte pendiente en algunos sectores superior al 45%, lo que provoca desmoronamiento de material hacia la parte baja de ladera, además de la intervención de la vegetación existente, compuesta principalmente por especies arbóreas como lingüe, avellano, ulmo, canelo, ciruelillo, entre otras especies, con diámetros que fluctúan entre los 12 y 25 centímetros y alturas entre los 2 y 10 metros”, y que además la pendiente creada “provoca inestabilidad en la ladera y deslizamiento de material”. En el mismo sentido, el informe técnico levantado Nº 1/2008-7/21, de 18 de enero de 2021, de CONAF indica que “la ladera intervenida, por la fuerte pendiente que tiene, que en algunos sectores sobrepasa el 45%, representa una zona de alta fragilidad, ya que la vegetación existente sirve de protección al suelo y los diferentes organismos que sostiene”.

33. Posteriormente, con fecha 5 de febrero de 2021, CONAF remite un análisis en base a imágenes aéreas del sector intervenido, los que habrían aumentado. En el mencionado informe técnico de CONAF, se indica que del levantamiento aero fotogramétrico efectuado, se determinó una superficie total de 21.800 m2 de corta, por lo que consta una afectación y corta no autorizada de más de 2 hectáreas. Por tanto, esta corta no autorizada de vegetación es un efecto producido por la infracción. Lo anterior puede visualizarse en la siguiente imagen donde se presenta en recuadro inferior derecho situación a septiembre de 2020

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sin corta, y en grande, situación en febrero de 2021 con corta no autorizada por parte de Alto Maullín.

Imagen Nº 4: Detalle de corta Alto Maullín febrero 2021 y septiembre 2020

Fuente: Elaboración propia SMA en base a Google Earth.

34. Finalmente, sin perjuicio de las afectaciones constatadas en terreno y de la revisión documental y análisis, no puede dejarse de considerar que por su envergadura, las actividades de habilitación de los lotes que son necesarias para la ejecución del proyecto “Alto Maullín”, así como la esperable construcción de las viviendas, podría incidir a futuro en los componentes bióticos y abióticos del sitio prioritario y especialmente sus especies protegidas, al alterar directamente y afectar el hábitat que las acoge.

35. En este sentido, particular relevancia tiene la advertencia realizada por la constructora Stange Hnos Ltda., acompañada por la propia empresa en los reportes asociados a la medida provisional pre procedimental, que da cuenta del riesgo de erosión y desprendimiento de taludes, razón por la cual solicita plazo para concluir obras de saneamiento y canalización de aguas y contención de taludes en corte. Indica que requieren reforzar los taludes con mantos para controlar la erosión y darles estabilidad ya que “actualmente los taludes se encuentran expuestos a un grave peligro de erosión y desprendimiento producto de la paralización de obras, de forma previa a la finalización”. En este sentido, lo anterior se presenta como un potencial efecto ocasionado por la infracción, toda vez que las lluvias inminentes en la zona sur del país, sumado a la ausencia de vegetación debido a la corta no autorizada, podrían implicar un deslizamiento de suelo que podría llegar al río, generando una afectación de este.

36. Que, en consecuencia, se observa que se cumplen en la especie los requisitos establecidos en el Ordinario D.E. N° 130,844, de 22 de mayo de 2013, de la Dirección Ejecutiva del SEA, que “Uniforma criterios y exigencias técnicas sobre áreas colocadas bajo protección oficial y áreas protegidas para efectos del SEIA”, actualizado por el Ordinario D.E. N° 161.081, de 17 de agosto de 2016, y por la Contraloría General de la República, en su dictamen N° 48.164, de fecha 30 de junio de 2016, para entender aplicable en la especie la letra p) del artículo 10 de la Ley Nº 19.300, en cuanto al impacto ambiental y en cuanto al principio de gradualismo.

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C. Importancia de la afectación en este caso concreto

37. Que, la ficha de la Red Nacional de Áreas Protegidas del Ministerio del Medio Ambiente 5 , caracteriza al sitio prioritario Río Maullín, denominado con el código SP-035, de la siguiente forma: “Este sitio prioritario alberga una amplia diversidad de especies de fauna y avifauna la cual se asocia principalmente a los humedales localizados en el área. Al respecto, estos sistemas incluyen desde ambientes lóticos oligotróficos (ritrales y potamales, incluyendo los Lagos Todos los Santos y Llanquihue) a ambientes eutróficos y mesotróficos en el sector de la desembocadura del río Maullín. En todo su curso, este río presenta vegetación ribereña de la cual destacan valiosos bosques inundados o hualves. El sector de la desembocadura incluye grandes marismas estuarinas con poblaciones importantes de algas, peces, moluscos y artrópodos, muchas de las cuales de importancia económica. Además es posible identificar aves como los flamencos (Phoenicopterus chilensis) y mamíferos como el Chungungo (Lontra felina) y Hullin (Lontra provocax) (U.Chile, 2010)”.

38. Luego, en cuanto a su importancia se releva el aspecto ecológico, en cuanto presenta una diversidad ecológica particular, ya que “[s]u variedad de climas, sus características geomorfológicas, la conjunción del sistema marino con el sistema dulce acuícola, y las fuertes perturbaciones a lo largo de la historia, tanto naturales como antrópicas, han permitido la formación de una alta variedad de sistemas y entidades ecológicas. Así, el paisaje natural del sitio priorizado está conformado por una variedad de ambientes, como bosques, praderas de cultivos, pantanos, estuarios, humedales, entre otros (U.Chile, 2010)”.

39. Que, por su parte, el Acuerdo Nº 21/2019 del Consejo de Ministros para la Sustentabilidad señala que el Santuario de la Naturaleza “Humedales Río Maullín” “comprende diversos tipos de humedales donde destacan planicies mareales, marismas, ríos, estuario, praderas inundables, pajonales, lagunas, hualves y turberas, los que constituyen hábitat ideales [SIC] para 152 especies de aves silvestres, de las cuales 17 son migratorias. Adicionalmente, los diversos tipos de humedales brindan múltiples servicios ecosistémicos, tales como: sumideros de carbono; purificación de las aguas; fuentes de biodiversidad; retención de nutrientes en praderas agrícolas y ganaderas; recarga y mantención de agua dulce; entre otros. Entre la fauna presente en el área, destaca especialmente la presencia del flamenco chileno (Phoenícopterus chilensis), categorizado como Vulnerable o Rara, según la región del país, y del huillín o nutria de río (Lontra provocaz), especie en categoría de En Peligro de Extinción. El río Maullín posee bosques pantanosos, también conocidos como hualves, los que constituyen formaciones boscosas únicas de Chile, que originalmente se encontraban presentes entre Coquimbo y la lsla Grande de Chiloé, pero que en la actualidad sólo es posible encontrar como pequeños remanentes, considerados por tanto como uno de los hábitats naturales más amenazados del país. Que dada las características naturales del área, es un ambiente ideal para la nidificación de aves acuáticas […]”.

40. Por tanto, resulta manifiesta la importancia de la afectación en este caso concreto, la que se relaciona con el objeto de protección del sitio prioritario para la conservación “Río Maullín” en tanto el humedal Maullín ha sido declarado humedal continental y/o el Santuario de la Naturaleza “Humedales Río Maullín”, consistente principalmente en la conservación de especies de fauna y avifauna asociadas a estos ecosistemas, así como vegetación ribereña presente en el curso del río y alrededores.

41. Este objeto de protección ya ha sido afectado por las obras de construcción del loteo, como se ha expuesto anteriormente pero, además, es

5 http://bdrnap.mma.gob.cl/buscador-rnap/#/busqueda?p=maullin [visitado el 5 de abril de 2021]

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probable que la intervención y modificación del entorno con instalación de infraestructura para uso residencial y de equipamiento implica que el proyecto podría ser susceptible de afectar el objeto de protección del área colocada bajo protección oficial también por su magnitud y duración, ya que podría importar una afectación al paisaje, así como significar una pérdida definitiva de hábitat de las especies que se encuentran en éste y afectación de las áreas remanentes del mismo, por los efectos derivados de la presencia y circulación de personas y vehículos.

D. Conclusión

42. Que, en consecuencia, se verifica un incumplimiento en materia ambiental por parte de Alto Maullín SpA, en cuanto se encuentra ejecutando al margen del SEIA, un proyecto de loteo en un área colocada bajo protección oficial y en cuanto ha producido efectos en la vegetación por medio de corta no autorizada, además de exponer parte del suelo a procesos erosivos y por una fuerte pendiente.

IV. Instrucción del procedimiento sancionatorio

43. Que, con fecha 5 de abril de 2021, por medio del Memorándum N° 330, se designó como fiscal instructora titular a Catalina Uribarri Jaramillo, y como fiscal instructora suplente a Dánisa Estay Vega.

RESUELVO:

I. FORMULAR CARGOS a Alto Maullín SpA, Rol Único Tributario Nº 77.016.442-7, representada por Rolando Winkler Fuchslocher, por las siguientes infracciones:

1. Los siguientes hechos, actos u omisiones que constituyen infracciones conforme al artículo 35, letra b) de la LOSMA, en cuanto ejecución de proyectos y el desarrollo de actividades para los que la ley exige Resolución de Calificación Ambiental, sin contar con ella:

N° Hechos constitutivos de infracción Condiciones, normas y medidas eventualmente infringidas 1 Ejecución del proyecto de loteo Alto Maullín en un área colocada bajo protección oficial con afectación de suelo por procesos erosivos y fuerte pendiente, así como por corta de vegetación no autorizada, al margen del SEIA. Ley Nº 19.300 Artículo 8°. Los proyectos o actividades señalados en el artículo 10 sólo podrán ejecutarse o modificarse previa evaluación de su impacto ambiental, de acuerdo a lo establecido en la presente ley […]

Artículo 10.- Los proyectos o actividades susceptibles de causar impacto ambiental, en cualesquiera de sus fases, que deberán someterse al sistema de evaluación de impacto ambiental, son los siguientes […] p) Ejecución de obras, programas o actividades en parques nacionales, reservas nacionales, monumentos naturales, reservas de zonas vírgenes, santuarios de la naturaleza, parques marinos, reservas marinas, humedales urbanos o en cualesquiera otras áreas colocadas bajo protección oficial, en los casos en que la legislación respectiva lo permita.

Reglamento SEIA Artículo 3.- Tipos de proyectos o actividades. Los proyectos o actividades susceptibles de causar impacto ambiental, en cualesquiera de sus fases, que deberán someterse al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, son los siguientes:

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N° Hechos constitutivos de infracción Condiciones, normas y medidas eventualmente infringidas p) Ejecución de obras, programas o actividades en parques nacionales, reservas nacionales, monumentos naturales, reservas de zonas vírgenes, santuarios de la naturaleza, parques marinos, reservas marinas o en cualesquiera otras áreas colocadas bajo protección oficial, en los casos en que la legislación respectiva lo permita.

2. Los siguientes hechos, actos u omisiones que constituyen infracciones conforme al artículo 35, letra l) de la LOSMA, en cuanto incumplimientos de las obligaciones derivadas de las medidas provisionales previstas en el artículo 48:

N° Hechos constitutivos de infracción Condiciones, normas y medidas eventualmente infringidas 2 Incumplimiento de la medida provisional pre procedimental de detención de funcionamiento del loteo Alto Maullín. Resolución Exenta Nº 310, 16 de febrero de 2021 “ORDENAR la medida provisional pre-procedimental contemplada en la letra d) del artículo 48 de la LOSMA, esto es, “la detención total del funcionamiento de las instalaciones”, a la sociedad Alto Maullín SpA., RUT Nº 77.016.442-7, respecto del proyecto de loteo “Alto Maullín”, ubicado a 5 km de la ciudad de Puerto Varas, en el sector Línea Nueva, Ruta V-580, kilómetro 0,58 y a unos 2 km del centro de la ciudad de Llanquihue, por un plazo de 15 (quince) días hábiles, contados desde la notificación de la presente resolución […]”.

II. CLASIFICAR las infracciones precedentes sobre la base de los antecedentes que constan al momento de la emisión del presente acto, de la siguiente forma:

1. La infracción al artículo 35 letra b) N° 1 se clasifica como gravísima, en virtud de la letra f) del numeral 1 del artículo 36 de la LOSMA, según el cual son infracciones gravísimas aquellas que involucren la ejecución de proyectos o actividades del artículo 10 de la ley Nº 19.300 al margen del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, y se constate en ellos alguno de los efectos, características o circunstancias previstas en el artículo 11 de dicha ley.

2. Lo anterior, en relación con el artículo 11 letra d) de la ley Nº 19.300, que establece que dentro de los proyectos o actividades que requieren la elaboración de un Estudio de Impacto Ambiental, están aquellos que se localicen en o próximos a poblaciones, recursos y áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos, glaciares y áreas con valor para la observación astronómica con fines de investigación científica, susceptibles de ser afectados, así como el valor ambiental del territorio en que se pretende emplazar.

3. Cabe señalar que, respecto de las infracciones gravísimas, la letra a) del artículo 39 de la LOSMA dispone que éstas podrán ser objeto de revocación de la resolución de calificación ambiental, clausura, o multa de hasta diez mil unidades tributarias anuales.

4. La infracción al artículo 35 letra l) N° 2 se clasifica como grave, en virtud de la letra f) del numeral 2 del artículo 36 de la LOSMA, según el cual son infracciones graves aquellas que conlleven el no acatamiento de las medidas urgentes dispuestas por la Superintendencia.

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5. Cabe señalar que, respecto de las infracciones graves, la letra b) del artículo 39 de la LOSMA dispone que éstas podrán ser objeto de revocación de la resolución de calificación ambiental, clausura, o multa de hasta cinco mil unidades tributarias anuales.

6. Sin perjuicio de lo anterior, las clasificaciones mencionadas, podrán ser confirmadas o modificadas en la propuesta de dictamen que establece el artículo 53 de la LOSMA, en el cual, sobre la base de los antecedentes que consten en el presente expediente, la fiscal instructora propondrá la absolución o sanción que a su juicio corresponda aplicar. Lo anterior, dentro de los rangos establecido en el artículo 39 de la LOSMA y considerando las circunstancias establecidas en el artículo 40 de la LOSMA, para la determinación de las sanciones específicas que se estime aplicar.

III. OTORGAR EL CARÁCTER DE PARTE INTERESADA A LAS SIGUIENTES PERSONAS Y/O AGRUPACIONES:

- Luis Enrique Navarro Navarro Werkén comunidad autónoma “Leviñanco Ta Leufu” y Alianza Territorial “Aylla-Rehue”, calle Achao N°902, Población La Laguna, comuna de Llanquihue, región de Los Lagos, yess.aguila@gmail.com - Yessica Navarro domiciliada en Águila, Bosque Azul N°1539, comuna de Puerto Montt, región de Los Lagos, yess.aguila@gmail.com - Fundación Conservación Marina, cdelgado@cmarina.org - Subsecretaría del Medio Ambiente domiciliada en San Martín 80, 3er Piso, Edificio Gobernación Provincial, Puerto Montt, región de Los Lagos, bize@mma.gob.cl y oficinadepartesloslagos@mma.gob.cl - Jorge Antonio Aichele Sagrede, Director Regional CONAF Los Lagos, Ochagavía Nº 458, comuna de Puerto Montt, región de Los Lagos, jose.moneva@conaf.cl y loslagos.oirs@conaf.cl - Joaquín Ignacio Almonacid Ojeda, joaco.almon@gmail.com - Jorge Westermeier Estrada alcalde de la I. Municipalidad de Maullín, con domicilio en Bernardo O'higgins N°641, Maullín, región de Los Lagos, contacto@munimaullin.cl - Antonella Andrea Bravo Garrido, antonella.bravog@gmail.com - Camila Francisca Contreras Arriagada, cami.contreras15.cc@gmail.com - Elizabeth Tita Garrido Páez, egarrido1966@yahoo.es - Comité Ambiental de Maullín, Comité Ambiental Comunal de Puerto Varas, Asociación Gremial de Tour Operadores de Los Lagos, sociedad Di Biase Montes Limitada, Comité Medioambiental Comunal Frutillar, Comité Ambiental Comunal de Fresia, Fundación Geute Conservación, Fundación Legado Chile, Fundación M.A.P.A, Fundación Urbanismo Social, Agrupación por los humedales y entornos naturales Gayi, Agrupación artística cultural Weñauka, Agrupación Ambiental Cultural Futa Lawal Mapu, Cahuil Adventure Turismo SpA, Andes Nativa SpA, Empresa de Transporte y Turismo YTL SpA, Organización comunitaria Observatorio de Derechos Humanos y Violencia Policial, Estudio Jurídico Terrasur Abogados Limitada, Bárbara Corrales García, Agrupación Villa Ensenada Sustentable, Andrés Felipe Riveros Cristoffani, Tomás Andrés Gárate Silva, Enrique Morandé, Agrupación La Cucha, Fundación Romahue, Tamara Rammsy Sánchez, Federico Valdés Bize, Florencia Swinburn Allende, José Cárdenas Vejar, Evelin Lagos Betancourt, Camila Mansilla Mancilla, Hans Karl Cortés Vicencio, Daniela Abigail Carvacho Díaz, Coordinadora Feminista, María del Pilar Silva Olmos, ingeniera comercial; Javiera Ortiz Pulgar, Rocío Consuelo Alvarado Díaz, coordinadora de cuenca sostenible, Tomás Ignacio Valdivieso Sierpe, Sofía Jorquera Carmona, Constanza Castro Olea, José Tomás Infante Downey, arquitecto, Sergio Araneda Maiz, arquitecto, María Nieves Usón Pizarro, Gonzalo Costa Palazuelos, Juan Carlos Poblete Verna, Dariela Riquelme Jeria, Karen Marcela Caces Marambio, Camila Andrea Gómez Monje, Julia Esmeralda Marambio Abarca, Rodrigo Manuel Ignacio Canales Díaz, Jorge Pérez Correa, Isidora Susaeta Allende, Marina Susaeta Allende, María José Águila Muñoz, Daniel

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Fernando Palma Burgos, Martín Castro Olea, Carlos Ernesto Roth, Viviana Ponce Serri, Maia Amparo Allende Connelly, Lucas Andrés Miranda Baños, Esteban Fidel Salazar Pérez, Alejandra Freund Vidal, Daniel Freund Vidal, Joaquín Cueto Moreno, Carola Edith Valencia Soto, Víctor Gonzalo Moraga Veas, artesano, Javier Cabello Storm, Marina Ester Guevara Vergara, Catalina Isabel Castro Dávila, Guillermo Andrés Ananias Barraza, Vivían Le-Cerf Bidinost, Hernán Luis Castro Schneider, Sigrid Marianne Von Freeden Cooper, Josefina Francisca Magdalena, Benjamín Langdon Frauenberg, Pía Mancilla Hradilek, socia productora de la Agrupación La Cucha, Carlos Felipe Baraona Bray y Anaís Baraona Mancilla, todos domiciliados en Santa Rosa Nº 575, oficina 3, Puerto Varas, Región de Los Lagos, abaraona@cfbb.cl

IV. SOLICITAR LA DESIGNACIÓN EXPRESA DE APODERADO COMÚN a los denunciantes individualizados en el expediente ID 49-X-2021 denuncia de “Fundación Conservación Marina y otros”, de 27 de enero de 2021.

V. SOLICITAR AL INTERESADO WERKÉN LUIS NAVARRO NAVARRO acreditar su calidad de representante de la comunidad indígena “Leviñanco Ta Leufu” y Alianza Territorial “Aylla-Rehue” acompañando certificado de CONADI, u otro documento equivalente, de fecha actual.

VI. OFICIAR A LA OFICINA TÉCNICA DEL CONSEJO DE MONUMENTOS NACIONALES DE LA REGIÓN DE LOS LAGOS, con domicilio en calle Quillota Nº 175, piso 16, comuna de Puerto Montt, región de Los Lagos, correo electrónico sranz@monumentos.gob.cl, a fin que informe en el más breve plazo sobre denuncia por afectación de patrimonio arqueológico por parte del proyecto “Parque Residencial Natural Alto Maullín” ingresada el 7 de enero de 2021, referencia Oficio Nº 108-2021, así como cualquier otro antecedente asociado a este proyecto y al titular Alto Maullín SpA. Sirva la presente Resolución como suficiente oficio conductor.

VII. TENER POR INCORPORADOS al expediente sancionatorio, las actas de inspección ambiental e informes de fiscalización ambiental señalados en la presente resolución, los actos administrativos de la Superintendencia del Medio Ambiente, así como otros antecedentes a los que se hace alusión en la presente formulación de cargos. Se hace presente que el acceso por parte de los interesados al expediente físico se realiza por medio de su consulta en las oficinas de esta Superintendencia en el horario de atención de público, y que adicionalmente, estos se encuentran disponibles, sólo para efectos de transparencia activa, en el siguiente sitio web http://snifa.sma.gob.cl/v2/Sancionatorio, o en el vínculo SNIFA de la página web http://www.sma.gob.cl/, con excepción de aquellos que por su tamaño o características no puedan ser incorporados al sistema digital, los que estarán disponibles en el expediente físico.

VIII. TÉNGASE PRESENTE que de conformidad con lo dispuesto en el inciso primero de los artículos 42 y 49 de la LOSMA, el infractor tendrá un plazo de 10 días hábiles para presentar un programa de cumplimiento y de 15 días hábiles para formular sus descargos, ambos plazos contados desde la notificación del presente acto administrativo.

Las notificaciones de las actuaciones del presente procedimiento administrativo sancionador se harán por carta certificada en el domicilio registrado por el regulado en la Superintendencia del Medio Ambiente o en el que se señale en la denuncia correspondiente si la hubiera, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 49 y 62 de la LOSMA, y en el inciso primero del artículo 46 de la Ley N° 19.880 que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado. Sin perjuicio de lo anterior, esta Superintendencia podrá notificar, cuando lo estime pertinente, en las formas señaladas en los incisos tercero y cuarto del aludido artículo 46 de la antedicha Ley N° 19.880.

EIS

IX. TÉNGASE PRESENTE EL DEBER DE ASISTENCIA AL CUMPLIMIENTO. De conformidad a lo dispuesto a la letra u) del artículo 3° de la LOSMA y en el artículo 3° del Decreto Supremo N° 30, de 20 de agosto de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, que Aprueba Reglamento sobre Programa de Cumplimiento, Autodenuncia y Planes de Reparación, hacemos presente al titular que esta Superintendencia puede proporcionar asistencia a los sujetos regulados sobre los requisitos y criterios para la presentación de un Programa de Cumplimiento. Para lo anterior, deberá enviar un correo electrónico a: catalina.uribarri@sma.gob.cl y a carla.lostarnau@sma.gob.cl.

Asimismo, como una manera de asistir al regulado, la División de Sanción y Cumplimiento definió la estructura metodológica que debiera contener un Programa de Cumplimiento, especialmente, con relación al plan de acciones y metas y su respectivo plan de seguimiento, para lo cual se desarrolló una guía metodológica que se encuentra disponible en el siguiente sitio web: http://www.sma.gob.cl/index.php/documentos/documentos-de- interes/documentos/guias-sma

X. ENTIÉNDASE SUSPENDIDO el plazo para presentar descargos, desde la presentación de un programa de cumplimiento, en el caso que así fuese, hasta que se resuelva la aprobación o rechazo del mismo.

XI. TÉNGASE PRESENTE, y siempre que sea procedente, que en razón de lo establecido en el artículo 50 inciso 2° de la LOSMA, las diligencias de prueba que la empresa estime necesarias deben ser solicitadas en la etapa de descargos. Estas diligencias deben ser pertinentes y conducentes, aspectos que serán ponderados por la fiscal instructora. Las diligencias solicitadas fuera de la etapa de descargos, serán rechazadas, admitiéndose solo prueba documental presentada, en virtud del artículo 10 y 17 de la Ley N° 19.880, sin perjuicio de las facultades de oficio en la instrucción del procedimiento por parte de la SMA.

XII. SOLICITAR, que las presentaciones y los antecedentes adjuntos que sean remitidos a esta Superintendencia en el contexto del presente procedimiento sancionatorio, sean remitidos a través de Oficina de Partes, según las reglas de funcionamiento con que opere al momento de la remisión de la información. Adicionalmente, deberá remitirse dichos antecedentes en sus formatos originales (.kmz, .gpx, .shp, .xls, .doc, .jpg, entre otros) que permitan la visualización de imágenes y el manejo de datos, así como en una copia en .pdf.

XIII. TÉNGASE PRESENTE que, en el caso que sea procedente, para la determinación de la sanción aplicable, se considerará la Guía "Bases Metodológicas para la Determinación de Sanciones Ambientales", versión diciembre 2017, disponible en la página de la Superintendencia del Medio Ambiente www.sma.gob.cl, la que desarrolla los criterios aplicables del artículo 40 de la LOSMA. En esta ponderación se considerarán los antecedentes incorporados al expediente sancionatorio mediante la presente resolución, así aquellos incorporados durante la etapa de instrucción.

XIV. NOTIFICAR POR CARTA CERTIFICADA, o por otro de los medios que establece el artículo 46 de la ley N° 19.880, al representante legal de Alto Maullín SpA, con domicilio en Avenida Apoquindo N° 3500, Piso 16, Las Condes, región Metropolitana de Santiago, pimwinkler@gmail.com y a las partes interesadas identificadas en el resuelvo III.

EIS

Catalina Uribarri Jaramillo Fiscal Instructora del Departamento de Sanción y Cumplimiento Superintendencia del Medio Ambiente CLV

Carta Certificada:

Representante legal Alto Maullín SpA, Avenida Apoquindo N° 3500, Piso 16, Las Condes, región Metropolitana de Santiago, pimwinkler@gmail.com - Luis Enrique Navarro Navarro Werkén comunidad autónoma “Leviñanco Ta Leufu” y Alianza Territorial “Aylla-Rehue”, calle Achao N°902, Población La Laguna, comuna de Llanquihue, región de Los Lagos, yess.aguila@gmail.com - Yessica Navarro domiciliada en Águila, Bosque Azul N°1539, comuna de Puerto Montt, región de Los Lagos, yess.aguila@gmail.com - Fundación Conservación Marina, cdelgado@cmarina.org - Subsecretaría del Medio Ambiente domiciliada en San Martín 80, 3er Piso, Edificio Gobernación Provincial, Puerto Montt, región de Los Lagos, bize@mma.gob.cl y oficinadepartesloslagos@mma.gob.cl - Jorge Antonio Aichele Sagrede, Director Regional CONAF Los Lagos, Ochagavía Nº 458, comuna de Puerto Montt, región de Los Lagos, jose.moneva@conaf.cl y loslagos.oirs@conaf.cl - Joaquín Ignacio Almonacid Ojeda, joaco.almon@gmail.com - Jorge Westermeier Estrada alcalde de la I. Municipalidad de Maullín, con domicilio en Bernardo O'higgins N°641, Maullín, región de Los Lagos, contacto@munimaullin.cl - Antonella Andrea Bravo Garrido, antonella.bravog@gmail.com - Camila Francisca Contreras Arriagada, cami.contreras15.cc@gmail.com - Elizabeth Tita Garrido Páez, egarrido1966@yahoo.es - Comité Ambiental de Maullín, Comité Ambiental Comunal de Puerto Varas, Asociación Gremial de Tour Operadores de Los Lagos, sociedad Di Biase Montes Limitada, Comité Medioambiental Comunal Frutillar, Comité Ambiental Comunal de Fresia, Fundación Geute Conservación, Fundación Legado Chile, Fundación M.A.P.A, Fundación Urbanismo Social, Agrupación por los humedales y entornos naturales Gayi, Agrupación artística cultural Weñauka, Agrupación Ambiental Cultural Futa Lawal Mapu, Cahuil Adventure Turismo SpA, Andes Nativa SpA, Empresa de Transporte y Turismo YTL SpA, Organización comunitaria Observatorio de Derechos Humanos y Violencia Policial, Estudio Jurídico Terrasur Abogados Limitada, Bárbara Corrales García, Agrupación Villa Ensenada Sustentable, Andrés Felipe Riveros Cristoffani, Tomás Andrés Gárate Silva, Enrique Morandé, Agrupación La Cucha, Fundación Romahue, Tamara Rammsy Sánchez, Federico Valdés Bize, Florencia Swinburn Allende, José Cárdenas Vejar, Evelin Lagos Betancourt, Camila Mansilla Mancilla, Hans Karl Cortés Vicencio, Daniela Abigail Carvacho Díaz, Coordinadora Feminista, María del Pilar Silva Olmos, ingeniera comercial; Javiera Ortiz Pulgar, Rocío Consuelo Alvarado Díaz, coordinadora de cuenca sostenible, Tomás Ignacio Valdivieso Sierpe, Sofía Jorquera Carmona, Constanza Castro Olea, José Tomás Infante Downey, arquitecto, Sergio Araneda Maiz, arquitecto, María Nieves Usón Pizarro, Gonzalo Costa Palazuelos, Juan Carlos Poblete Verna, Dariela Riquelme Jeria, Karen Marcela Caces Marambio, Camila Andrea Gómez Monje, Julia Esmeralda Marambio Abarca, Rodrigo Manuel Ignacio Canales Díaz, Jorge Pérez Correa, Isidora Susaeta Allende, Marina Susaeta Allende, María José Águila Muñoz, Daniel Fernando Palma Burgos, Martín Castro Olea, Carlos Ernesto Roth, Viviana Ponce Serri, Maia Amparo Allende Connelly, Lucas Andrés Miranda Baños, Esteban Fidel Salazar Pérez, Alejandra Freund Vidal, Daniel Freund Vidal, Joaquín Cueto Moreno, Carola Edith Valencia Soto, Víctor Gonzalo Moraga Veas, artesano, Javier Cabello Storm, Marina Ester Guevara Vergara, Catalina Isabel Castro Dávila, Guillermo Andrés Ananias Barraza, Vivían Le-Cerf Bidinost, Hernán Luis Castro Schneider, Sigrid Marianne Von Freeden Cooper, Josefina Francisca Magdalena, Benjamín Langdon Frauenberg, Pía Mancilla Hradilek, socia productora de la Agrupación La Cucha, Carlos Felipe Baraona Bray y Anaís Baraona Mancilla, todos domiciliados en Santa Rosa Nº 575, oficina 3, Puerto Varas, Región de Los Lagos, abaraona@cfbb.cl

C.C.:

Ivonne Mansilla, Jefa Oficina Regional Los Lagos SMA.

Dirección Regional Servicio de Evaluación Ambiental Región de Los Lagos. Catalina Constanza Uribarri Jaramillo Firmado digitalmente por Catalina Constanza Uribarri Jaramillo Nombre de reconocimiento (DN): c=CL, st=METROPOLITANA - REGION METROPOLITANA, l=Santiago, o=Superintendencia del Medio Ambiente, ou=Terminos de uso en www.esign-la.com/ acuerdoterceros, title=Abogada, cn=Catalina Constanza Uribarri Jaramillo, email=catalina.uribarri@sma.gob.cl Fecha: 2021.04.09 17:04:52 -04'00'