ESSBIO S.A.
Gobierno de Chile «ASMA Superintendencía del Medio Ambiente Gobierno de Chile FORMULA CARGOS QUE INDICA A ESSBIO S.A RES. EX. N° 1/ ROL D-092-2018 Santiago, 1 6 OCT 2018 VISTOS Conforme con lo dispuesto en el artículo segundo de la Ley N° 20.417, que establece la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente jen adelante, "la LO-SMA"); en la Ley N° 19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los órganos de la Administración del Estado; en la Ley N 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente; en el Decreto Supremo N° 38 de 2011, del Ministerio del Medio Ambiente, que Establece Norma de Emisión de Ruidos Generados por fuentes que indica (en adelante, "el D.S. N° 38/2011"); en la Resolución Exenta N° 491, de fecha 31 de mayo 2016, de la Superintendencia del Medio Ambiente; en la Resolución Exenta N° 867, de fecha 16 de septiembre 2016, de la Superintendencia del Medio Ambiente; en el Decreto Supremo N° 30, del año 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, que Aprueba Reglamento sobre Programas de Cumplimiento, Autodenuncia y Planes de Reparación; en la Resolución Exenta N° 693, de fecha 21 de agosto 2015, de la Superintendencia del Medio Ambiente; en el Decreto con Fuerza de Ley N° 3, del año 2010, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que Fija la Planta de la Superintendencia del Medio Ambiente; en el Decreto Supremo N° 37, de 8 de septiembre de 2017, de la Superintendencia del Medio Ambiente; en la Resolución Exenta N° 424, de fecha 12 de Mayo de 2017, de la Superintendencia del Medio Ambiente; en la Resolución Exenta N° 85, de 22 de enero de 20].8, de la Superintendencia del Medio Ambiente; en la Resolución Exenta N° 166, de 8 de febrero de 2018, de la Superintendencia del Medio Ambiente; y en la Resolución N° 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, que Fija Normas Sobre Exención del Trámite de Toma de Razón. CONSIDERANDO 1. Que, el D.S. N° 38/2011 establece los niveles máximos permisibles de presión sonora corregido (en adelante "NPC"), así como los instrumentos y los procedimientos de medición para la obtención del mismo. En particular, dicha norma establece el nivel máximo permisible de presión sonora corregido, tanto para las áreas urbanas, divididas en las Zonas 1, 11, 111 y IV, como para las zonas rurales. 2. Que, la planta elevadora de aguas servidas IPEAS) ubicada en calle Rubén Hurtado N° 66, Población Desiderio Guzmán, comuna de Penco, Región del Bío-Bio, cuyo titular es Essbio S.A., RUT N° 76.833.300-9, corresponde a una "Fuente Emisora de Ruidos", de acuerdo a lo establecido en el artículo 6' N' l y N° 13 del D.S. N° 38/2011 del Ministerio de Medio Ambiente. 3. Que, con fecha 13 de julio del año 2015, la Superintendencia del Medio Ambiente jen adelante, "Superintendencia"), recepcionó una denuncia de la señora Virginia Margot Valderrama Nova, mediante la cual se indica que la empresa Essbio, como forma de aumentar el fluido de los desagües, instaló en el patio de una casa de la Población Desiderio Guzmán, una o varias bombas, las cuales permanecerían encendidas día y noche, ocasionando ruidos extremadamente fuertes y de forma constante, que no les permitiría dormir y alteraría el normal funcionamiento de las casas y el entorno en general. Página l de 6
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4. Que, con fecha 14 de julio del año 2015, mediante el Ordinario MZS N° 372, el Jefe ISI de la Macrozona Sur de esta Superintendencía derivó a la Jefa de la Oficina Región del Biobío la citada denuncia, por tratarse de temas de su jurisdicción. 5. (lue, luego de recibida la citada denuncia en la Oficina Regional de Concepción el 17 de julio de 2015, la mencionada oficina regional, la remitió a la Jefa de la División de Sanción y Cumplimiento, medíante el Ord. OBB N° 096, de fecha 21 de julio de 2015. 6. (lue. medíante el Ord. OBB N° 099, de fecha 21 de julio de 2015, esta Superintendencia encomendó actividades de fiscalización ambiental a la Seremi de Salud de la Región del Biobío, relacionadas con la citada denuncia sobre ruidos molestos. 7. Que, con fecha 7 de septiembre del año 2015, mediante el Ordinario D.S.C. N° 1782, la Jefa de la División de Sanción y Cumplimiento de esta Superintendencia informó a doña Virginia Margot Valderrama Nova sobre la toma de conocimiento de su denuncia asociada a ruidos molestos generados desde unas bombas de desague utilizadas por Essbio S.A. en la comuna de Penco, lo cual podría constituir eventuales incumplimientos a la Norma de Emisión de Ruidos(D.S. N° 38/20111. 8. (lue, con fecha 18 de diciembre de 2015, la Oficina Regional de la Región del Biobío de esta Superintendencia recepcionó el Ord. N° 3101, de la Seremi de Salud de la misma región, el cual adjuntó los antecedentes de la inspección realizada con fecha 15 de octubre de 2015. 9. (lue, con fecha 22 de enero de 2016, mediante comprobante de derivación electrónica, la División de Fiscalización remitió a la División de Sanción y Cumplimiento de esta Superintendencia, el Informe de Fiscalización DFZ-2015-6188-Vill-NE-IA (en adelante, "el Informe"), que detalla las actividades de fiscalización realizadas por personal técnico de la Seremí de Salud de la Región del Bíobío a la unidad fiscalizable denominada "Peas Penco", ubicada en calle Rubén Hurtado N° 66, Población Desiderio Guzmán. lO. (lue, según consta en las Fichas de Información de Medición de Ruido, entre las 22:25 y las 22:28 horas, y posteriormente, entre las 23:01 y 23:04 horas, se realizaron dos mediciones de presión sonora, desde dos receptores distintos, ubicados en Rubén Hurtado N° 65 y 65 A, respectivamente. Ambas mediciones fueron efectuadas en condición externa y, como ya se indicó, en horario nocturno. 11. Que, de acuerdo a la información contenida en lai..:echas de Información de Medición de Ruido, la ubicación geográfica de los dos puntos de rñedíción, se detalla en la siguiente tabla: Coordenadas receptores. Datum: WGS84, Huso 19H Punto de medición Coordenada norte Coordenada este Receptor N'l 5931001 678635 ReceptorN'2 5931000 678625
Gobierno de Chile «ASMA $uperintendencia del Medio Ambiente Gobierno de Chile 12. Que, según consta en Ficha de Información de Medición de Ruido, el instrumental de medición utilizado consistió en un Sonómetro marca Bruel y Kjaer, modelo 2250, número de serie 2602632, con certificado de calibración de fecha 14 de noviembre del año 2013; y en un Calibrador marca Bruel y Kjaer, modelo 4231, número de serie 2594526, con certificado de calibración de fecha 22 de noviembre del año 2013. 13. Que, en las Fichas de Medición de Ruido de las mediciones efectuadas el 15 de octubre de 2015 y en el respectivo Informe de Fiscalización Ambiental, se consignan dos incumplimientos a la norma de referencia (D.S. N° 38/2011). En efecto, de las atadas mediciones, efectuadas en Receptor N' ly Receptor N° 2, ambas en condición externa y en horario nocturno, se registraron excedencias de 12 y 20 decibeles para Zona 11. Los resultados de dichas mediciones de ruido en los correspondientes receptores, se resumen en la siguiente Tabla: Tabla 1: Evaluación de medición de ruido en Receptor N' l Fuente: Elaboración propia en base a Detalles de Informe de fiscalización ambiental, Examen de información DFZ-2015 6188-Vill-NE-IA. 14. (lue, para efectos de evaluar los niveles de presión sonora medidos, se procedió a homologar la Zona correspondiente al lugar donde se realizó la medición, establecida en el Plan Regulador Comunal de Penco, con las zonas establecidas en el artículo 7 del D.S. N° 38/2011 (Tabla N° 1). Al respecto, se indicó que la zona evaluada en la Ficha de Evaluación de Niveles de Ruido, corresponde a la Zona ZR-2, concluyéndose que dicha zona sería asimilable a Zona ll de la Tabla N' l del D.S. N° 38/2011, por lo que el nivel máximo permitido en horario nocturno para dicha zona sería de 45 dB(A). 15. Que, de conformidad con lo señalado en las Fichas de Medición de ruido, el ruido de fondo correspondió a tráfico vehicular de la Ruta 150. 16. Que, en la sección Observaciones de las Fichas de Medición de Ruido, se dejó constancia que la fuente de ruido opera durante 3 mínutos y luego se detiene 4 minutos, por lo que no fue posible medir el ruído de fondo. 17. Que, posteriormente, medíante Memolrá:nd.um: D.S.C. N° 24/2017, de 19 de enero de 2017, la Jefa de la División de Sanción y Cumpl'inl\Pnid devolvió el mencionado Informe de Fiscalización a la División de Fiscalización de:<ésta Superintendencia, con el objeto se corrigiera un error detectado respecto de la fecha de med entre lo indicado en el acta de inspección ambiental y el anexo del Informe de Fiscalización. A su Receptor Horario de medición NPC [dB(A)] Ruido de Fondo [dB(A)] Zona DS N°38/11 Límite [dB(A)] Excedencia [dB(A)] Estado ReceptorN' l IExterna) Nocturno 12i:00 a 07:00 hrs) 57 1 1 45 12 No Conforme Receptor N° 2 IExterna) Nocturno j21:00 a 07:00 hrs) 65 1 1 45 20 No Conforme
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vez, la División de Fiscalización lo envió nuevamente a esta División a través del Memorandum DFZ N° 150/2017, de 16 de marzo de 2017. 18. Que, mediante Memorándum D.S.C. N° 428/2018 de fecha 16 de octubre de 2018, se procedió a designar a Leslie Cannoni Mandujano como Fiscal Instructora titular del presente procedimiento administrativo sancionatorío, y a Daniela Paulina Ramos Fuentes como Fiscal Instructora suplente RESUELVO 1. FORMULAR CARGOS en contra de ESSBIO S.A., RUT N° 76.833.300-9, titular de la Planta Elevadora de Aguas Servidas (PEAS Penco), ubicada en calle Rubén Hurtado N° 66, Población Desiderio Guzmán, Penso, Región del Bíobío, por la siguiente infracción: 1. El siguiente hecho, acto u omisión que constituye una infracción conforme al artículo 35 h) de la LO-SMA, en cuanto incumplimiento de Normas de Emisión: 11. CLASIFICAR, sobre la base de los antecedentes que constan al momento de la emisión del presente acto, la infracción como leve en virtud del numeral 3 del artículo 36 de la LO-SMA, que establece que "son /rlÍracc/ones /eyes /os hechos, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorias y que no constituyen infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores!' Lo antes\or, en consideración a que, hasta la fecha no existen antecedentes respecto de la aplicabilidad de alguna de las circunstancias establecidas en los numerales ly 2 del artículo 36 de la LO-SMA. Cabe señalar que respecto a las infracciones leves, la l.ettatc) del artículo 39 de la LO-SMA determina que éstas podrán "(...) ser objeto de amonestac/ór7 poRebcrito o multa de hasta mil unidades tributarias anuales." Sin perjuicio de lo anterior, la clasificación de las infracciones antes mencionadas, podrá ser confirmada o modificada en la propuesta de dictamen que establece el artículo 53 de la LO-SMA, en el cual, sobre la base de los antecedentes que N' Hecho que se estima constitutivo de infracción Norma de Emisión l La obtención, con fecha 15 de octubre de 2015, de Nivel de Presión Sonora Corregido (NPC) de 57 y 65 dB(A), en horario nocturno, en condición externa, medido en receptores sensibles. ubicados en Zona ll. D.S. 38/2011, Título IV, artículo 7: 'Los niveles de presión sonora corregidos que se obtengan de la ?misión de una fuente emisora de ruido, medidos en el lugar donde se encuentre el receptor, no podrán exceder los valores de la Tabla N'l Extracto Tabla N° 1. Art. 7' D.S. N° 38/2011 Zona De [ a 7 horas [dB(A)] 11 1 45
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consten en el presente expediente, el Fiscal Instructor propondrá la absolución o sanción que a su juicio corresponda aplicar. Lo anterior, dentro de los rangos establecido en el artículo 39 de la LO- SMA y considerando las circunstancias establecidas en el artículo 40 de la LO-SMA, para la determinación de las sanciones específicas que se estime aplicar. lll. OTORGAR EL CARACTER DE INTERESADA en el presente procedimiento, de acuerdo al artículo 21 de la LO-SMA, a doña Virginia Valderrama Nova. IV. SENALAR LOS SIGUIENTES PLAZOS Y REGLAS RESPECTO DE LAS NOTIFICACIONES. De conformidad con lo dispuesto en el inciso primero de los artículos 42 y 49 de la LO-SMA, el infractor tendrá un plazo de 10 días hábiles para presentar un programa de cumplimiento y de 15 días hábiles para formular sus descargos, ambos plazos contados desde la notificación del presente acto administrativo. Las notificaciones de las actuaciones del presente procedimiento administrativo sancionador se harán por carta certificada en el domicilio registrado por el regulado en la Superintendencia del Medio Ambiente o en el que se señale en la denuncia, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 49 y 62 de la LO-SMA, y en el inciso primero del artículo 46 de la Ley N° 19.880 que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los órganos de la Administración del Estado. Sin perjuicio de lo anterior, esta Superintendencia podrá notificar, cuando lo estime pertinente, en las formas señaladas en los íncisos tercero y cuarto del aludido artículo 46 de la antedicha Ley N° 19.880. V. TÉNGASE PRESENTE que, de conformidad al artículo 42 de la LO-SMA, en caso que Essbio S.A., opte por presentar un Programa de Cumplimiento con el objeto de adoptar medidas destinadas a propender al cumplimiento satisfactorio de la normativa ambiental infringida, y en caso que éste sea aprobado y debidamente ejecutado, el procedimiento se dará por concluido sin aplicación de la sanción administrativa. VI. TENER PRESENTE EL DEBER DE ASISTENCIA AL CUMPLIMIENTO. De conformidad a lo dispuesto en la letra u) del artículo 3' de la LO-SMA y en el artículo 3' del Decreto Supremo N° 30, de 20 de agosto de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, que Aprueba Reglamento sobre Programas de Cumplimiento, Autodenuncia y Planes de Reparación, hacemos presente al titular que esta Superintendencía puede proporcionar asistencia a los sujetos regulados sobre los requisitos y criterios para la presentación de un programa de cumplimiento. Para lo anterior, deberá enviar un correo electrónico a y a sma. cl Asimismo, como una manera de asistir al regulado, la División de Sanción y Cumplimiento definió la estructura metodológica que debiera contener un Programa de Cumplimiento, especialmente, con relación al plan de acciones y metas y su respectivo plan de seguimiento, para lo cual se desarrolló una guía metodológica que se encuentra disponible en el siguiente sitio web: VII. ENTIENDASE SUSPENDIDO el presentar descargos, desde la presentación de un Programa de Cumplimiento, presentarse, hasta la resolución de aprobación o rechazo del mismo. plazo en para .l., r Vill. SOLICITAR que las antecedentes adjuntos que sean remitidos a esta Superintendencia en el contexto del procedimiento sancionatorio cuenten con un respaldo digital en CD. J presentacione
& Gobierno de Chile «ASMA Superintendencia del f\medio Ambiente Gobierno de Chile IX. TENER POR INCORPORADOS AL EXPEDIENTE SANCIONATORIO la denuncia, la Ficha de Información de Medición de Ruidos, y todos aquellos actos administrativos de la SMA a los que se hace alusión en la presente Formulación de Cargos. Se hace presente que el expediente de fiscalización se encuentra disponible, sólo para efectos de transparencia activa, en el vínculo SNIFA de la página web b!!n;ZZwWW:$ma:geb:dZ, con excepción de aquellos que por su tamaño o características no puedan ser incorporados al sistema digital, los que estarán disponibles en el expediente físico. Asimismo, el expediente físico de la denuncia y sus antecedentes se encuentran disponibles en las oficinas centrales de la Superintendencía del Medio Ambiente, Teatinos 280, Piso 9,Santiago. X. NOTIFICAR POR CARTA CERTIFICADA, o por otro de los medios que establece el artículo 46 de la ley N° 19.880, a Essbio S.A, domíciliada en Prat N° 199, Torre B, Piso 17, comuna de Concepción, Región de Biobío. Asimismo, notificar por carta certificada, o por otro de los medios que establece el artículo 46 de la ley N° 19.880, a doña Virginia Valderrama Nova, domiciliada en calle Rubén Hurtado N° 65, Población Desiderio Guzmán, comuna de Penco, Región del Biobío. CSG Carta Certificada: Essbio S.A. Prat N° 199, Torre B, Piso 17, comuna de Concepción, Región del Biobío. Sra. Virginia Valderrama Nova. Rubén Hurtado N° 65, Población Desiderio Guzmán, comuna de Penco, Región de Biobío. Emelina Zamorano. Jefa de la Oficina Regional de SMA de la Región del Biobía