Sanción SMA

SOCIEDAD CAMPOS Y MUÑOZ LIMITADA.

Rol D-091-2018#formulacion_de_cargos
SMA · 2018-10-17 · Región del Maule · Equipamiento · Terminado - PDC Satisfactorio · Multa $ 0,00 UTA

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® ! t FORMULA CARGOS QUE INDICA A SOCIEDAD CAMPOS Y MUÑOZ LIMITADA, TITULAR DE PUB DISCOTECAJAKUNA. RES. EX. N° 1/ ROL D-091-2018 Santiago, VISTOS: 11 7 OCT 20]8 Conforme con lo dispuesto en el artículo segundo de la Ley N° 20.417, que establece la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente (en adelante, "la LO-SMA"); en la Ley N° 19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; la Ley N° 18.575, que establece la Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en la Ley N° 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente; en el Decreto Supremo N° 38 de 2011, del Ministerio del Medio Ambiente, que Establece Norma de Emisión de Ruidos Generador por Fuentes que indica (en adelante, "el D.S. N° 38/2011"); en la Resolución Exenta N 491, de fecha 31 de mayo 2016, de la Superintendencia del Medio Ambiente; en la Resolución Exenta N° 867, de fecha].6 de septiembre 2016, de la Superintendencia del Medio Ambiente: en el Decreto Supremo N° 30, del año 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, que Aprueba Reglamento sobre Programas de Cumplimiento, Autodenuncia y Planes de Reparación; en la Resolución Exenta N° 693, de fecha 21 de agosto 2015, de la Superintendencia del Medio Ambiente; en el Decreto con Fuerza de Ley N° 3, del año 2010, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que Fija la Planta de la Superintendencia del Medio Ambiente; en el Decreto Supremo N° 37, de 8 de septiembre de 2017, del Ministerio del Medio Ambiente; Resolución Exenta N° 424, de fecha 12 de Mayo de 2017, de la Superintendencia del Medio Ambiente; en la Resolución Exenta N° 85, de 22 de enero de 2018, de la Superintendencia del Medio Ambiente: la Resolución Exenta N° 166, de 8 de febrero de 2018, de la Superintendencia del Medio Ambiente; y en la Resolución N° 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, que Fija Normas Sobre Exención del Trámite de Toma de Razón. CONSIDERANDO 1. Que, el D.S. N° 38/2011 establece los niveles máximos permisibles de presión sonora corregido (en adelante "NPC"), así como los instrumentos y los procedimientos de medición para la obtención del mismo. En particular, dicha norma establece el nivel máximo permisible de presión sonora corregido, tanto para las áreas urbanas. divididas en las Zonas 1, 11, 111 y IV, como para las zonas rurales. 2. Que, Sociedad Campos y Muñoz Ltda., Rut N' es titular del establecimiento cuyo nombre de fantasía es "Jakuna", ubicado en Avenida Colón N° 1154, comuna de Curicó, Región del Maule, el cual corresponde a una "Fuente Emisora de Ruidos", de acuerdo a lo establecido en los numerales N° 3 y N° 13 del artículo 6' del D.S. N° 38/201]. del Ministerio de Medio Ambiente. 3. Que, con fecha 28 de diciembre de 2016. la Superintendencia del Medio Ambiente (en adelante "SMA") recepcionó una denuncia ciudadana. identificada como denuncia ID: 1566-2016, remitida por la Seremi de Salud de la Región del l

& Gobierno de Chile 7 + «ASMA Superintendencia del Medio Ambiente Gobierno cle Chile Mauble. mediante el Ord. N° 733, de 26 de diciembre de 2016, en la cual la Sra. Yeni Pereira Cabrera, Presidenta del Comité de Adelanto Villa José Gavilán, comuna de Curicó, región del Maude, señala que hace varios años ha tenido que soportar ruidos, escándalos y accidentes provenientes del Pub Discoteca Jakuna, debido al elevado volumen de la música y a los shows en vivo, los que no solo se realizarían los días jueves, viernes y sábado, sino que también los días martes. 4. Que, con fecha 17 de febrero de 2017, la Superintendencia del Medio recepcionó una segunda denuncia, identificada como Denuncia ID: 16-Vl1-2017, remitida por la Ilustre Municipalidad de Curicó, mediante el Oficio Ord. N° 0152, de ].3 de febrero de 2017, en la cual, vecinos del Pub Discoteca Jakuna, informan que el establecimiento ubicado en Avenida Colon N° 1154, comuna de Curicó, emitiría ruidos molestos. Al respecto, la Ilustre Municipalidad señala que, según la denuncia recibida, los hechos se presentarían hace años, y que dicha situación se mantendría en la actualidad, dificultando el diario vivir de los vecinos, especialmente durante las noches, durante el horario de funcionamiento del establecimiento. La Municipalidad indica además, que habría tomado conocimiento de una denuncia anterior presentada, ante el Departamento de Inspección de dicha Municipalidad; no obstante, precisa que a la fecha la instalación denunciada no registra infracciones por parte del municipio ni de Carabineros de Chile 5. Que, mediante ORD. D.S.C. N° 000240, de 14 de marzo de 2017, esta Superintendencia informó a la denunciante de la denuncia ID: 1566-2016, Sra. Yeni Pereira Cabrera, que los hechos denunciados se han incorporado en el proceso de planificación de fiscalización de conformidad a las competencias de la Superintendencia del Medio Ambiente. 6. Que, mediante ORD. LGBO N° 42/2017 de fecha 08 de marzo de 2017, esta Superintendencia informó a la Ilustre Municipalidad de Curicó que los hechos denunciados se han incorporado en el proceso de planificación de Fiscalización de conformidad a las competencias de la Superintendencia del Medio Ambiente 7. Que, mediante Solicitud de Actividad de fiscalización Ambiental N° 95-97 (en adelante "SAFA N°95-97"), de fecha 22 de marzo de 2017, la Jefa de la División de Sanción y Cumplimiento propone al Jefe de la División de Fiscalización, ambos de esta Superintendencia, realizar inspección ambiental, por emisión de ruidos generados por Pub Discoteca Jakuna. 8. Que, asimismo, a consecuencia de las denuncias ingresadas ante esta Superintendencía, mediante ORD. LGBO N° 91/2017 de fecha 15 de mayo de 2017, esta Superintendencía encomendó a la Secretaría Regional Ministerial de Salud Región del Maule, actividades de fiscalización asociadas a la emisión de ruidos, por la fuente anteriormente indicada, en virtud del Decreto Supremo N° 38 del año 2011 del Ministerio del Medio Ambiente. 9. Que, mediante Memorándum D.S.C. N' de fecha 22 de septiembre de 2017, la Jefa de la División de Sanción y Cumplimiento Jefe de Oficina de Región del Maule, ambos de esta Superintendencia, diversas de la región, entre ellas, la Denuncia 1566-2016, con el objeto de derivar a planificación. 2

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  1. Que, con fecha 18 de marzo de 2018, un funcionario de la Seremi de Salud de la Región del Maule, de oficio, acudió a la vivienda de doña Silvia Elvira Bravo Jara, (en adelante e indistíntamente, el "Receptor"), con el objetivo de efectuar mediciones de niveles de presión sonora desde dicho domicilio, dejando constancia de aquello en la respectiva Acta de Inspección Ambiental 11. Que, asimismo, con fecha ll de abril de 2018, mediante Carta RDM N° 21/2018, esta Superintendencia, informó al denunciante de la denuncia ID: 16-Vl1-2017, que en razón a la denuncia presentada con fecha 17 de febrero de 2017, la SMA ha realizado fiscalizaciones ambientales relacionadas al Pub Discoteca Jakuna. realizando un informe técnico de fiscalización ambiental asociado a la visita inspectiva realizada en dos casas particulares, de doña Silvia Elvira Bravo Jara y de doña Yeni Pereira Cabrera, ubicadas en calle Colón N° 1183, y en calle Villa José Gavilán N° 1117, respectivamente, ambas en la comuna de Curicó, Región del Maule, con fecha 18 de marzo de 2018. El Informe Técnico realizado con ocasión de la fiscalización, da cuenta de una superación de los límites permitidos de emisión de ruidos, en el Receptor N'l. Se le señala que en el ejercicio de las competencias de esta superintendencia, se envió copia del informe al denunciado, con el objeto que éste considere la implementación de medidas correctivas o de mitigación de ruido producido, siendo instruido a realizar gestiones que tengan por objeto dar solución a la situación. 12. (lue, de igual manera, con fecha ll de abril de 2018, mediante Carta RDM N° 22/2018, esta Superintendencia, informó al denunciado, que como resultado de una actividad de fiscalización, realizada por la SMA, se ha constatado la emisión de ruidos provenientes de Pub Discoteca Jakuna, correspondiendo a una fuente emisora que incumple los límites permisibles señalados en el D.S. N° 38/2011 del MMA, por lo que se le instó a la adopción de medidas correctivas o de mitigación de ruido producido por dicho establecimiento. 13. Que, con fecha 08 de mayo de 2018, mediante Carta Conductora N° 172, de fecha 02 de mayo de 2018, el titular informa a esta Superintendencia que discoteca Jakuna fue sometida a un Estudio de Evaluación Acústica, elaborado por don Rodrigo Barrios Salazar, Ingeniero Civil en Acústica y Sonido, acompañando documento denominado "Reporte de Medidas de Mitigación "Cumplimiento de Norma de Emisión de Ruido"". en el que se indican la implementación de las siguientes medidas constructivas: a) tabiquería acústica y termo-panel; b) encapsular sala de control en altura; c) sobrecielo (2do cielo terraza); y c) sobre tabique lateral en altura. 14. (lue, con fecha 25 de mayo de 2018, mediante Oficio N° 000556/2018, de igual fecha, la Municipalidad de Curicó informó que respecto a la denuncia ID 16-Vl1-2017, 1os ruidos denunciados habrían cesado, circunstancia que fue constatada por personal técnico del Municipio. 15. Que, no obstante lo anterior, con fecha 15 de junio de 2018, en el marco de la denuncia ID: 1566-2016, vecinos del Comité de Adelanto Villa José Gavilán, de Curicó, ingresaron a la Oficina de Partes de esta SMA, copia de correo enviado a esta Superintendencia, sin fecha, en la se adjuntan los siguientes documentos de las gestiones realizadas ante el Departamento de Rentas de la 1. Municipalidad de Curicó con el fin de obtener e:l; rechazo de la patente Ro1: 401325 a discoteca Jakuna. 3

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  1. Que, con fecha ll julio de 2018, la SMA recepcionó una tercera denuncia ciudadana, identificada como denuncia ID: 42-Vl1-2018. En contra del Pub Discoteca Jakuna. En ella, doña Norma lsabel Cáceres López relata que ya en el año 2009 había denunciado los ruidos molestos provenientes de la discoteca Jakuna a la Ilustre Municipalidad de Curicó, dirigiéndose al Consejo Municipaly al Alcalde de la época, pero que no se habría solucionado el problema hasta la fecha. Indica que los ruidos se ocasionarían los días viernes y sábado, en la madrugada y ocasionalmente los días de semana. Junto con la denuncia, acompañó copia de la denuncia efectuada el 15 de marzo de 2009 ante la Ilustre Municipalidad de Curícó y el Oficio Ord. N° 620 de 14 de mayo de 2009, de la Ilustre Municipalidad de Curícó, que respondió a dicha denuncia. 17. Que, primeramente, el Informe Individualizado como DFZ-2017-534-Vll-NE-IA, detalla las actividades de fiscalización realizadas por dos funcionarios de esta Superintendencia a la citada discoteca. 18. Que, en el citado informe se adjuntó Acta de Inspección Ambiental en la que se detalla la visita de dos fiscalízadores es esta Superintendencia, realizada el día 18 de marzo de 2017, entre las 02:40 y las 03:40 horas, procediendo a la medición de ruidos desde un receptor, realizándose medición en horario nocturno, en medición externa, en la entrada principal de Colegio Uruguay de Curicó, ubicado en zona urbana conforme al Plan Regulador Comunal (en adelante "PRC") de Curicó. Sin embargo, dicha actividad no encontró hallazgos respecto a la superación de la norma de ruidos, por lo que fue publicado en SNIFA. 19. (lue, sin embargo, más adelante, con fecha 13 de julio de 2018, la División de Fiscalización derivó de forma electrónica a la División de Sanción y Cumplimiento, ambas de esta SMA, e] ]nforme ]ndividua]izado como DFZ-20]-8-2020-Vll-NE, en el cual se detallan las actividades de fiscalización realizadas por un funcionario de la Seremi de Salud de la Región del Maule 20. Que, en el citado informe se adjuntó Acta de Inspección Ambiental en la que se detalla la visita del mencionado fiscalizador, realizada el día 18 de marzo de 2018, entre las 02:30 y las 03:00 horas; y entre las 04:30 horas y las 4:45 horas procediendo a la medición de ruidos realizada desde dos receptores sensibles, realizándose medición en horario nocturno, al interior de vivienda, con ventana cerrada, y al exterior de la vivienda, en la terraza patio interior de vivienda , ubicada en zona urbana, conforme al Plan Regulador Comunal(en adelante "PRC") de Curicó. 21. Que, de acuerdo a la ficha de medición de ruido de la fiscalización antes señalada, la ubicación geográfica del punto de medición es la siguiente: g .í9 e Z corr i:,Inflen; ..P 4 Punto de medición Descripción del lugar de medición Lugarde Medición Coordenada norte Coordenada este Receptor N' ISilvia Elvira Bravo Jara Dormitorio del segundo piso de vivienda Interna 6.127.326 294.393

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Receptor N°2 Yeni Guendolyne Pereira Cabrera Terraza Patio l Externa interior de la l 6.127.285 vivienda Coordenadas receptor. Datum: WGS84, Huso ].9 294.415 22. Que, según consta en la Ficha de Información de Medición de Ruido, el instrumental de medición utilizado en la medición fue un sonómetro marca CIRRUS, Modelo CR 162 B, número de serie G066126, calibrado el día 30 de noviembre de 2016, según consta en su Certificado de Calibración respectivo, y un calibrador marca CIRRUS, Modelo CR514, número de serie 64907, con Certificado de Calibración emitido con fecha 29 de noviembre de 2016. 23. Que, medíante Memorándum N° 47565/2018, de fecha 28 de agosto de 2018, el Jefe de Oficina Regional SMA Región del Maule, aclara que el equipo sonómetro marca Cirrus, Modelo CR 162B, N' de serie G066126, que se consigna en la ficha de reporte de ruido asociado a las dos actividades de medición de ruido efectuadas con fecha 18 de marzo de 2018, con calibración periódica realizada por el ISP con el Código N' SON2016007 y con la fecha 31 de noviembre de 2016, debiera indicar 30 de noviembre de 2016. 24. Que, para efectos de evaluar los niveles medidos, se procedió a homologar la zona donde se ubica el receptor, establecida en el Plan Regulador Comunal de Curicó vigente a la fecha de fiscalización, con las zonas establecidas en el artículo 7 del D.S. N° 38/2011 (Tabla N'l). Al respecto, la zona evaluada en la Ficha de Evaluación de Niveles de Ruido, corresponde a la Zona ZU-6 Zona Residencial 6, del Plan Regulador de Curicó. Así, de acuerdo a lo establecido en la Tabla N'l del artículo 7', del D.S. N°30/2011 MMA, se homologó ese sector como Zona 111 del D.S. N° 38/2011, siendo el nivel de presión sonora máximo permitido de 50 dB(A) para el horario nocturno. 25. Que, en el Informe de Fiscalización se consigna un incumplimiento a la norma de referencia, el D.S. N° 38/2011. En efecto, la medición realizada con fecha 18 de marzo de 2018, por un funcionario de la Seremi de Salud del Maude, respecto al receptor N'l, en condición interna con ventana cerrada, en horario nocturno, registra una excedencia de 4 dB(A) sobre el límite establecido para la Zona 111; cuyos datos se resumen en la siguiente tabla: Fuente: Anexo Acta, Detalles de actividad de fiscalización. DFZ-2018-2020-Vll-NE ©

5 Receptor Horario de medición NPC [dB(A) Ruido de Fondo [dB(A)] Zona DSN'38/11 Límite [dB{A)] Excedencia [dB(A)] Estado Receptora jinterno) Nocturno [21:00 a 07:00 hrs) 54 50 4 Supera Receptor2 jexterno} Nocturno j21:00 a 07:00 hrs) = so No Supera

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  1. Por su parte, en las respectivas Fichas de Medición de Ruido anexas al Informe, no se indicó que el ruido de fondo afectó la medición y en consecuencia, no se realizó la correspondiente corrección por ruido de fondo. 27. Que, con fecha 30 de julio de 2018, doña Silvia Bravo en representación de los vecinos del Barrio Colón, de la comuna de Curicó, presentan en la oficina de partes de esta Superintendencia, antecedentes que darían cuenta que la discoteca Jakuna se encontraría emplazada en la zona ZU6 de acuerdo al Plan Regulador Comunal, que no permitiría desarrollar el giro de salón de baile, junto con lo anterior, acompañando pronunciamiento de la Contraloría General de la República, referido a la improcedencia de aprobación de la ampliación del establecimiento, puesto que no cumple con los requisitos legales de zonificación para su otorgamiento. Dicha información sería corroborada por el Informe emitido por la Dirección de Obras Municipales, según consta en el Oficio Ord. N° 119/2018 del Jefe de Departamento de Rentas, de la Ilustre Municipalidad de Curicó. 28. Que, mediante el Ord. RDM N° 130/2018, de fecha 10 de agosto de 2018, asociada a la denuncia ID: 42-Vl1-2018, esta Superintendencia informó a la Sra. Norma lsabel Cáceres López, que se tomó conocimiento de su denuncia, y que se realizaron fiscalizaciones al establecimiento Jakuna, constatando superación de los límites permitidos de emisión de ruidos, por lo que los antecedentes serán analizados e incorporados en la investigación en curso. 29. Que, medíante Memorándum N° 44065/2018, de fecha 10 de agosto de 2018, el Jefe de la Oficina Regional SMA Región del Maule, remite a la Jefa de la División de Sanción de Cumplimiento de la SMA, la denuncia ID: 42-Vl1-2018, para ser incorporada al expediente DFZ-2018-2020-Vll-NE, derivado a DSC el día 13 de julio de 2018.
  2. Que, mediante Memorándum D.S.C. N° 350/2018, de fecha 27 de agosto de 2018, se procedió a designar don Jaime Jeldres García como Fiscal Instructor Titular y a doña Leslie Cannoni Mandujano como Fiscal Instructora Suplente 31. Que, con fecha 03 de octubre de 2018, ingresó una nueva denuncia ciudadana, individualizada como ID: 64-Vl1-2018, de doña Viviana Fuenzalida F., en contra del Pub Discoteca Jakuna, por música a alto volumen que generaría el establecimiento . RESUELVO 1. FORMULAR CARGOS en contra de Sociedad Campos y Muñoz Ltda., RUT N' , titular de Pub Discoteca Jakuna, por la siguiente infracción: 32. El siguiente hecho, acto u omisión que l¿onstituye una infracción conforme al artículo 35 hl de la LO-SMA, en cuanto incumplimiento de .H\cato 6Normas de Emisión: & / 6

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11. CLASIFICAR, sobre la base de los antecedentes que constan al momento de la emisión del presente acto, la infracción N' l como leve, en virtud del numeral 3 del artículo 36 de la LO-SMA, que establece que "Son /rtfraccfones /aves /os hechos, )ctos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorias y que no constituyen infracción gravísimo o grave, de acuerda con lo previsto en los números anteriores.". Lo anterior. en consideración a que, hasta la fecha no existen antecedentes respecto de la aplicabilidad de alguna de las circunstancias establecidas en los numerales ly 2 del artículo 36 de la LO-SMA. Cabe señalar que, respecto a las infracciones leves, la letra c) del artículo 39 de la LO-SMA determina que estas "]-.] podrár7 ser objeto de amonestación por escrito o multa de una hasta mil unidades tributarías anuales". Sin perjuicio de lo anterior, la clasificación de la infracción antes mencionada, podrá ser confirmada o modificada en la propuesta de dictamen que establece el artículo 53 de la LO-SMA, en el cual, sobre la base de los antecedentes que consten en el presente expediente, el Fiscal Instructor propondrá la absolución o sanción que a su juicio corresponda aplicar. Lo anterior, dentro de los rangos establecido en el artículo 39 de la LO-SMA y considerando las circunstancias establecidas en el artículo 40 de la LO-SMA, para la determinación de las sanciones específicas que se estime aplicar. lll. OTORGAR EL CARACTER DE INTERESADO en el presente procedimiento, de acuerdo al artículo 21 de la LO-SMA, a doña Silvia Elvira Bravo Jara: doña Yens Pereira Cabrera; y a doña Norma lsabel Cáceres López. IV. SEÑALAR LOS SIGUIENTES PLAZOS Y REGLAS RESPECTO DE LAS NOTIFICACIONES. De conformidad con lo dispuesto en el inciso primero de los artículos 42 y 49 de la LO-SMA, el infractor tendrá un plazo de 10 días hábiles para presentar un programa de cumplimiento y de 15 días hábiles para formular sus descargos, ambos plazos contados desde la notificación del presente acto administrativo. Las notifícaciones de las actuaciones del presente procedimiento administrativo sancionador se harán por carta certificada en el domicilio registrado por el regulado en la Superintendencia del Medio Ambiente o en el que se señale en la \l$ Gump""" gj: denuncia, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 49 y 62 de la LO-SMA, y en el inciso "'l:il3t. ti,,>; 7 N' Hecho que se estima constitutivo de infracción Norma de Emisión

La obtención. con fecha 18 de marzo de 2018. de Nivel de Presión Sonora Corregido (NPC) de 54 dB(A), en horario nocturno, en condición interna, con ventana cerrada; medición efectuada desde receptor sensible ubicado en Zona lll. D.S. 38/2011, Título IV, artículo 7: :os niveles de presión sonora corregidos que se obtengan de la ?misión de una fuente emisora de ruido, medidos en el lugar conde se encuentre el receptor, no podrán exceder los valores de }a Tabla N'l": !xtracto Tabla N° 1. Art. 7' D.S. N° 38/2011: 111 50 1

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primero del artículo 46 de la Ley N° 19.880 que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado. Sin perjuicio de lo anterior, esta Superintendencia podrá notificar, cuando lo estime pertinente, en las formas señaladas en los incisos tercero y cuarto del aludido artículo 46 de la antedícha Ley N° 19.880. y. TÉNGASE PRESENTE que, de conformidad al artículo 42 de la LO-SMA. en caso que Sociedad Campos y Muñoz Ltda., opte por presentar un Programa de Cumplimiento con el objeto de adoptar medidas destinadas a propender al cumplimiento satisfactorio de la normativa ambiental infringido, y en caso que éste sea aprobado y debidamente ejecutado, el procedimiento se dará por concluido sin aplicación de la sanción administrativa. VI. TENER PRESENTE EL DEBER DE ASISTENCIA AL CUMPLIMIENTO. De conformidad a lo dispuesto en la letra u) del artículo 3' de la LO-SMA y en el artículo 3' del Decreto Supremo N° 30, de 20 de agosto de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, que Aprueba Reglamento sobre Programas de Cumplimiento, Autodenuncia y Planes de Reparación, hacemos presente al titular que esta Superintendencia puede proporcionar asistencia a los sujetos reguladas sobre los requisitos y criterios para la presentación de un programa de cumplimiento. Para lo anterior, deberá enviar un correo electrónico a y a Asimismo, como una manera de asistir al regulado, la División de Sanción y Cumplimiento definió la estructura metodológica que debiera contener un Programa de Cumplimiento, especialmente, con relación al plan de acciones y metas y su respectivo plan de seguimiento, para lo cual se desarrolló una guía metodológica que se encuentra disponible en el siguiente sitio web: A la presente Resolución, se acompaña en formato físico la "Guía para la Presentación de un Programa de Cumplimiento", asociada a infracciones a la Norma de Emisión de Ruidos. yll. ENTIENDASE SUSPENDIDO el plazo para presentar descargos, desde la presentación de un Programa de Cumplimiento, en caso de presentarse, hasta la resolución de aprobación o rechazo del mismo. vill. SOLICITAR que las presentaciones y los antecedentes adjuntos que sean remitidos a esta Superintendencia en el contexto del presente procedimiento sancionatorio cuenten con un respaldo digital en CD. IX. TENER POR INCORPORADOS AL EXPEDIENTE SANCIONATORIO las denuncias, las Actas de Inspección Ambiental, las Fichas de Información de Medición de Ruidos, y todos aquellos actos administrativos de la SMA a los que se hace alusión en la presente Formulación de Cargos. Se hace presente que el expediente de fiscalización se encuentra disponible, sólo para efectos de transparencia activa, en el vínculo SNIFA de la página web b!!p;ZZwww:sma:ggb:SIZ, con excepción de aquellos que por su tamaño o características no puedan ser incorporadas al sistema digital, los que estarán disponibles en el expediente físico. Asimismo, el expediente físico de la denuncia y sus antecedentes se 8

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encuentran disponibles en las oficinas centrales de la Superintendencia del Medio Ambiente Teatinos 280, Piso 9, Santiago. X. TÉNGASE PRESENTE, que, en razón a lo establecido en el artículo 50 inciso 2' de la LO-SMA, las diligencias de prueba, deben ser solicitadas en la etapa de descargos. Estas diligencias deben ser pertinentes y conducentes, aspectos que serán ponderados por este Fiscal Instructor. Las diligencias solicitadas fuera de la etapa de descargos, serán rechazadas, admitiéndose solo prueba documental presentada, en virtud del artículo 10 y 17 de la Ley N° 19.880, sin perjuicio de las facultades de oficio en la instrucción del procedimiento por parte de la Superintendencia. XI. NOTIFICAR POR CARTA CERTIFICADA, o por otro de los medios que establece el artículo 46 de la ley N° 19.880, al Representante Legal de Sociedad Campos y Muñoz Ltda., domiciliado en avenida Colón N° 1154, comuna de Curicó, Región del Maude. Asimismo, notificar por carta certificada, o por otro de los medios que establece el artículo 46 de la ley N° 19.880, a Silvia Elvira Bravo lara. domiciliada en avenida Colón N° 1183, comuna de Curicó, Región del Maule; a Veni Pereira Carera. domiciliada en Villa José Gavilán N°1117, comuna de Curicó, Región del Maule; a Viviana Fuenzalida F., domiciliada en calle Andrés Bello N°1395, comuna de Curicó, Región del Maule y a Norma lsabel Cáceres López, domicilíada en Avenida Colón N° 1160, comuna de Curicó, Región del auge /

'=B Jaime Fiscal Instructor Superintc Dividió ndenci untos: a Presentación de un nfractores de menor tamaño Carta Certificada: Programa de Cumplimiento. Infracciones a la Norma de Emisión de Ruidos Representante Legal de Sociedad Campos y Muñoz Ltda., avenida Colón N° 1154, comuna de Curicó, Región del Doña Yeni Guendolyne Pereira Cabrera, calle Villa José Gavilán N° 1117, comuna de Curicó, Región del Maule. Doña Silvia Elvira Bravo Jara, avenida Colón N° 1183, comuna de Curicó, Región del Maule. Doña Norma lsabel Cáceres López, Avenida Colón N° 1160, comuna de Curicó, Región del Maule. Doña Viviana Fuenzalida F., calle Andrés Bello N° 1395, comuna de Curicó, Región del Maule. c.c Eduardo Peña Münzenmayer. Jefe de Oficina Regional SMA del Maule

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